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ARTICULO 42.- La Junta de Gobierno y Coordinacion Politica como organo plural y colegiado podra adoptar la toma de sus decisiones de la manera siguiente:
ARTICULO 43.- Para la existencia del quorum legal de la Junta de Gobierno y Coordinacion Politica se requiere cumplir con lo siguiente:
ARTICULO 44.- Cuando la Junta de Gobierno y Coordinacion Politica no pudiera reunirse para aprobar la firma de algun convenio, el Presidente de este Organo Legislativo podra suscribirlo, debiendo informar a los Diputados integrantes del mismo en la sesion inmediata.
ARTICULO 44 Bis.- La Junta de Gobierno y Coordinacion Politica sera el organo encargado de conocer sobre las solicitudes de viaticos que realicen los Diputados integrantes del Honorable Congreso del Estado, siempre y cuando estos excedan de los limites establecidos.
En este sentido, no podra otorgarse autorizacion alguna, cuando estas puedan interferir con el cumplimiento a las obligaciones legislativas.ARTÍCULO 230 Ter.- En virtud de las funciones transversales en las áreas técnico administrativas, del origen de los trabajos legislativos y de gestión, la Unidad de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 230 Quater.- La Unidad de Atención Ciudadana para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación de Atención Ciudadana, que tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 230 Quinquies.- Asimismo, la Unidad de Atención Ciudadana contará con una Jefatura de Departamento, misma que será de Seguimiento a la Atención Ciudadana, la cual tendrá las funciones siguientes:
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla
ARTÍCULO 216 Quater
La Unidad para la Igualdad de Género del Poder Legislativo del Estado, es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con las siguientes funciones:
I.- Elaborar un programa anual de trabajo de la Unidad para la Igualdad de Género para calendarizar los objetivos y las acciones que permitan lograr la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres;
II.- Proponer y realizar acciones orientadas a la igualdad sustantiva en el Poder Legislativo del Estado;
III.- Proponer y coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en el Poder Legislativo del Estado;
IV.- Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios rectores de legalidad, eficiencia, probidad, objetividad, calidad, imparcialidad, competitividad, mérito y profesionalismo;
V.- Colaborar con el IILFS “Gilberto Bosques Saldívar” para el logro de la igualdad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género; 138
VI.- Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva;
VII.- Coadyuvar con todas las Direcciones y Unidades para el logro de la igualdad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género;
VIII.- Realizar seguimiento puntual y exhaustivo a las políticas públicas implementadas por la persona Titular del Poder Ejecutivo para alcanzar la igualdad de género;
IX.- Vigilar que se cumplan los objetivos y las acciones del programa anual de trabajo, en la Unidad para la Igualdad de Género y en el Poder Legislativo del Estado;
X.- Difundir de manera periódica, sistematizada y mediante indicadores que permitan identificar el avance de las metas y objetivos de los programas orientados a cerrar las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres en el Poder Legislativo del Estado;
XI.- Elaborar y remitir a la Comisión General de Igualdad de Género los informes de evaluación periódica que den cuenta de los resultados y nivel de cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas ejecutadas para promover la igualdad de género y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en el Poder Legislativo del Estado;
XII.- Realizar seguimiento y evaluación de los trabajos del Grupo para la Igualdad Laboral y No Discriminación, para la implementación de las Normas 025 y 035;
XIII.- Promover convenios de cooperación o acuerdos interinstitucionales, con instituciones públicas y privadas, en materia de investigación sobre las brechas de género e igualdad sustantiva, con el objetivo de difundir los hallazgos a la opinión pública; y
XIV.- Las demás que le confieran la Ley, y la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
La Unidad para la Igualdad de Género estará a cargo de una persona Titular nombrada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a propuesta de la Comisión General de Igualdad de Género, quien deberá ser profesionista, debiendo acreditar conocimientos y experiencias en temas de derechos humanos y perspectiva de género.
La Unidad para la Igualdad de Género será supervisada en el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones por la Comisión General de Igualdad de Género y dependerá directamente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Art. 61 El Congreso del Estado funciona en Pleno y para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia, éste se organiza de conformidad con lo siguiente:
El Congreso del Estado funciona en Pleno y para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia, éste se organiza de conformidad con lo siguiente:
Art. 201 El Titular del Órgano Interno de Control del Congreso será nombrado o removido por la mayoría absoluta del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura, pudiendo ser ratificado.
Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competan contará con las siguientes Coordinaciones:
a) Coordinación de Quejas, Denuncias e Investigaciones quien tendrá a su cargo la investigación de faltas administrativas. La función de la Autoridad Investigadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad substanciadora;
b) Coordinación de Responsabilidades Administrativas responsable de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial por faltas administrativas no graves. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;
c) Coordinación de Auditoría Interna y Control, quien tendrá a su cargo coordinar y dirigir las auditorías, revisiones, inspecciones y seguimientos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Interno de Control contará con las jefaturas de departamento y servidores públicos de confianza y aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la presente Ley, su Reglamento Interior y demás ordenamientos aplicables.
Art. 202 El Órgano Interno de Control del Congreso dependerá de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 214 El Congreso del Estado contará con una Contraloría Interna, dependiente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, misma que estará a cargo de recibir quejas, denuncias e inconformidades de orden administrativo y substanciar los procedimientos de responsabilidad que en esa materia deban instaurarse en contra de los servidores públicos del Congreso del Estado, así como intervenir en los procedimientos de entrega-recepción administrativa conforme a la Ley de (sic) Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes de la materia, recibir para su conocimiento los manuales operativos de las áreas administrativas y, en su caso, auxiliarlas en la elaboración de los mismos. El Titular de la Contraloría Interna tendrá un nivel jerárquico equivalente al de Director General.
Art. 215 La Contraloría Interna, contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
En su desempeño la Contraloría Interna se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.
Art. 217 La Contraloría Interna para el debido cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tendrá además las siguientes:
Art. 218 Los Servidores Públicos adscritos a la Contraloría Interna y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades, así como de sus actuaciones y observaciones.
Art. 201 El Titular del Órgano Interno de Control del Congreso será nombrado o removido por la mayoría absoluta del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura, pudiendo ser ratificado.
Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competan contará con las siguientes Coordinaciones:
a) Coordinación de Quejas, Denuncias e Investigaciones quien tendrá a su cargo la investigación de faltas administrativas. La función de la Autoridad Investigadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad substanciadora;
Art. 201 El Titular del Órgano Interno de Control del Congreso será nombrado o removido por la mayoría absoluta del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura, pudiendo ser ratificado.
Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competan contará con las siguientes Coordinaciones:
b) Coordinación de Responsabilidades Administrativas responsable de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial por faltas administrativas no graves. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;
Art. 201 El Titular del Órgano Interno de Control del Congreso será nombrado o removido por la mayoría absoluta del Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y desempeñará su encargo por el periodo de una Legislatura, pudiendo ser ratificado.
Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competan contará con las siguientes Coordinaciones:
c) Coordinación de Auditoría Interna y Control, quien tendrá a su cargo coordinar y dirigir las auditorías, revisiones, inspecciones y seguimientos.
ARTÍCULO 225.- El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas del Congreso del Estado, es Órgano Técnico Administrativo encargado de la investigación y análisis de temas de carácter jurídico, político, histórico, social, financiero y económico; mismo que estará a cargo por un Director General.
ARTÍCULO 226.- El Instituto de Investigaciones Legislativas, Financieras y Socioeconómicas, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, tendrá las siguientes:
ARTÍCULO 176.- La Secretaría General del Congreso del Estado es la Dependencia encargada de los servicios técnicos y administrativos, cuya función es la dirección y administración de los recursos humanos, materiales y financieros; la prestación de los servicios de asistencia y apoyo a los Órganos Legislativos, de representación legal y de comunicación social del Poder Legislativo. Sus atribuciones serán las conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el presente Reglamento.
ARTÍCULO 177.- Son obligaciones del Secretario General:
ARTÍCULO 179.- La Secretaría General contará con una Oficialía de Partes, la cual tendrá las atribuciones siguientes:
Se exceptúa de lo indicado en esta fracción la documentación que sea dirigida a la Auditoría Superior del Estado de Puebla. *
Artículo 212.- El Congreso del Estado contará con una Unidad de Transparencia, que será el área operativa encargada de coordinar el cumplimiento de la Ley de la materia, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como ser el vínculo entre los solicitantes y el Congreso del Estado y poner a disposición de los ciudadanos la información pública. Dependerá orgánicamente de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Titular de la Unidad acordará lo conducente con el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política.
Artículo 213.- Corresponde a la Unidad de Transparencia las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y en el Reglamento correspondiente para la transparencia y acceso a la información pública del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Unidad de Transparencia contará con el número de servidores públicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 180.- Para el desempeño de sus funciones la Secretaría General contará con la Coordinación Ejecutiva, misma que tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 181.- La Dirección General de Servicios Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es la prestación de los servicios de asistencia a la Mesa Directiva y Junta de Gobierno y Coordinación Política, así como el apoyo en las sesiones y reuniones a los Órganos Legislativos del Congreso; así como instrumentar las funciones correspondientes del Diario de Debates, la Gaceta Legislativa, y el Archivo y Biblioteca. *
* ARTÍCULO 181 Ter.- Corresponde a la Dirección General de Servicios Legislativos:
* El artículo 181 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El artículo 181 Ter se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* ARTÍCULO 184.- La Coordinación de Logística y Protocolo tendrá las atribuciones siguientes:
* ARTÍCULO 183.- La Coordinación de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:
* ARTÍCULO 186.- Asimismo, la Dirección General de Servicios Legislativos contará con la Jefatura de Departamento de Apoyo Legislativo, la cual tendrá las funciones siguientes:
ARTÍCULO 187.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es apoyar, asesorar y asistir a los Diputados y a los Órganos Legislativos del Congreso en las sesiones y reuniones; asimismo, es considerada el área técnica y especializada en los asuntos jurídicos, análisis, estudios y proyectos legislativos.
ARTÍCULO 189.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 191.- La Coordinación de Asuntos Jurídicos y de lo Contencioso, tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 192.- La Coordinación de Estudios y de Proyectos Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes:
A. Jefatura de Asuntos Jurídicos y Contencioso:
ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes:
C. Jefatura de Gobernación y Asuntos Municipales:
ARTÍCULO 193.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos contará con tres Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes:
B. Jefatura de Hacienda y Fiscalización:
ARTÍCULO 194.- La Dirección General de Comunicación y Vinculación es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función es asesorar y asistir a los Órganos Legislativos a través de diversos mecanismos de comunicación externa e interna, estrategias de difusión de la actividad legislativa, así como vinculación institucional e interinstitucional. *
ARTÍCULO 196.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación y Vinculación: *
* El artículo 194 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El acápite del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción II del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción III del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción IV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción V del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIII del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIV del artículo 196 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XV del artículo 196 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* ARTÍCULO 198.- La Coordinación de Vinculación Institucional tendrá las atribuciones siguientes:
* ARTÍCULO 199.- La Coordinación de Comunicación tendrá las atribuciones siguientes:
ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
B. Jefatura de Enlace Institucional: *
* La fracción I del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* El apartado B del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 200.- Asimismo, la Dirección General de Comunicación y Vinculación contará con dos Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
A. Jefatura de Enlace con Medios: *
* La fracción I del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción IV del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción V del apartado A del artículo 200 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción VI del apartado A del artículo 200 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 201.- La Dirección General de Administración y Finanzas es el área dependiente de la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, cuya función principal es administrar los recursos humanos, materiales y financieros propios del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 203.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas las atribuciones siguientes:
* La fracción V del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 15 de abril de 2013.
* La fracción XVI del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XVII del artículo 203 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XVIII del artículo 203 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 204.- La Dirección General de Administración y Finanzas, para el desempeño de sus funciones, contará con una Coordinación Administrativa, que tendrá las atribuciones siguientes:
* La fracción XII del artículo 204 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIII del artículo 204 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XIV del artículo 204 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
* La fracción XV del artículo 204 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 29 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
A. Jefatura de Presupuesto y Contabilidad:
ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
B. Jefatura de Servicios Generales y Control de Bienes:
ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
C. Jefatura de Recursos Humanos y Capacitación:
ARTÍCULO 205.- Asimismo, la Dirección General de Administración y Finanzas contará con cuatro Jefaturas de Departamento, las cuales tendrán las funciones siguientes: *
* D. Jefatura de Tecnologías de la Información:
Responsable de la información: Departamento de Recursos Humanos y Capacitación
Última actualización: 20 de Diciembre del año 2024