HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACION DEL GOBIERNO DE COALICION DEL ESTADO DE PUEBLA 30 DE DICIEMBRE DE 2016 EL HONORABLE QUINCUAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICION DE MOTIVOS Que en Sesion Publica Ordinaria de esta fecha, esta Soberania tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comision de Gobernacion y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; por virtud del cual se expide la Ley que establece las bases de organizacion del gobierno de coalicion del Estado de Puebla. Que tanto a nivel federal como de las entidades federativas las sucesivas reformas electorales y politicas han permitido contar con un moderno sistema electoral y de partidos. Que como consecuencia del desarrollo democratico se ha producido una novedosa pluralidad en la representacion politica en las camaras legislativas, tanto en el ambito federal como en las entidades federativas. Hoy en dia la regla general es la inexistencia de mayoria absoluta de un solo partido, y la excepcion es que esa mayoria se alcance. Que por motivo de esa pluralidad la relacion entre los poderes Ejecutivo y Legislativo debe transitar de manera inevitable por el dialogo y la construccion de acuerdos entre partidos politicos y grupos parlamentarios y entre ellos y los titulares del Poder Ejecutivo, a fin de hacer posible la aprobacion de las leyes y decretos. Que la pluralidad de la representacion politica puede provocar la existencia no solo de los llamados “gobiernos divididos” sino tambien de gobiernos confrontados, en los que, por el desacuerdo y la ausencia de una mayoria estable en el Poder Legislativo, se obstaculice de manera grave el funcionamiento y eficacia del gobierno. Que la atomizacion de la representacion popular en los congresos Federal y locales puede llegar a hacer imposible la generacion de acuerdos entre las diversas fuerzas politicas ahi representadas con el Poder Ejecutivo, lo que provocaria situaciones de riesgo para la adecuada marcha del gobierno, especialmente en materia fiscal y presupuestaria. Que anticipando los problemas y riesgos de la atomizacion en los Organos de la representacion popular, en el ano 2014 fue reformada la Constitucion General para permitir al titular del Ejecutivo Federal optar por la formacion de un gobierno de coalicion. Que aunque la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla, en terminos analogos a la Carta Magna, faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado a formar convenios de coalicion de gobierno, dicha norma no establece las bases normativas y procedimentales para la celebracion de dichos acuerdos de voluntades. Que el gobierno de coalicion tiene como sustento indispensable el acuerdo de voluntades con los partidos representados en el Legislativo para que estos respalden la accion del Ejecutivo, asegurando de esa forma la eficacia de su gestion y el cumplimiento de los objetivos y metas que se determinen en el Programa de Gobierno y en la correspondiente Agenda Legislativa que suscriban los grupos legislativos, representaciones y diputados sin partido, que respalden al gobierno de coalicion. Que otro componente fundamental del gobierno de coalicion es la corresponsabilidad que debe existir entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, expresada en que los Secretarios de despacho que nombre el segundo reciban la ratificacion del Congreso, en los terminos expresados en el respectivo convenio de coalicion de gobierno. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de designacion y remocion de sus colaboradores, de que goza el Titular del Poder Ejecutivo. Que el presente Decreto permitira y fomentara el acuerdo y la corresponsabilidad entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, para tomar acuerdos politicos que no solo se ocupen de los temas de coyuntura, sino que permitan la definicion y puesta en practica de politicas publicas de largo alcance en materia de desarrollo, seguridad, justicia y estado de derecho, que fortalezcan la gobernabilidad democratica en Puebla. Que la existencia de un gobierno de coalicion dota de mayor legitimidad al Ejecutivo del Estado y a su gobierno, y da a los integrantes del Gabinete de Gobierno la fortaleza que supone haber sido ratificados por el Congreso del Estado para el desempeno del encargo que les otorga el Ejecutivo. Que el gobierno de coalicion permite estimular la cooperacion entre partidos politicos con ideologias y programas distintos, pero que pueden unirse a fin de hacer posible la aplicacion de un Programa de Gobierno en el que esten reflejadas las demandas mas sentidas de la sociedad poblana. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los articulos 64 fraccion I y 84 parrafo segundo de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fraccion VII y 120 fraccion VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE ORGANIZACION DEL GOBIERNO DE COALICION DEL ESTADO DE PUEBLA Artfculo 1.- Esta Ley es de orden publico y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla en materia de gobierno de coalicion. Artfculo 2.- El Gobernador del Estado podra, en cualquier momento, optar por un gobierno de coalicion con uno o varios de los partidos politicos representados en el Congreso del Estado. Artfculo 3.- Es facultad del Congreso del Estado ratificar, por el voto de la mayoria de los diputados presentes, los convenios de gobierno de coalicion que celebre el Gobernador con los grupos y representaciones legislativas. Artfculo 4.- El Congreso del Estado debera ratificar, por el voto de la mayoria de los diputados presentes, los nombramientos que el Gobernador del Estado realice de los titulares de las secretarias de la Administracion Publica, en los terminos establecidos en el respectivo convenio de coalicion de gobierno. La ratificacion se hara para cada uno de los designados, en un plazo no mayor a tres dias naturales. Artfculo 5.- El convenio de gobierno de coalicion debera ser presentado para su ratificacion acompanado de los documentos siguientes: I. - Programa de Gobierno a que se sujetara en su periodo de mandato y que, en su caso, sera la base para la elaboracion del Plan Estatal de Desarrollo. II. Agenda Legislativa para el periodo que corresponda, suscrita por los coordinadores de los Grupos y/o Representaciones Legislativas de los partidos que hayan suscrito el convenio de gobierno de coalicion, asi como los diputados sin afiliacion de partido que se adhieran a dicho acuerdo de voluntades. III. - El Gobernador hara entrega al Congreso de los nombramientos de los titulares de las secretarias de despacho en los terminos previstos por el convenio de coalicion para efectos de su ratificacion en forma individual. IV. - El convenio establecera las causas de la disolucion del gobierno de coalicion. Artfculo 6.- Tratandose de la renovacion del Congreso del Estado en la eleccion intermedia, de existir gobierno de coalicion la entrega senalada debera realizarse dentro de los primeros cinco dias despues de la instalacion de la Legislatura. Artfculo 7.- En todo caso, el Gobernador del Estado podra remover libremente a los secretarios de despacho, pero de existir gobierno de coalicion las nuevas designaciones deberan ser ratificadas en los terminos de la presente Ley. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Periodico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR hara publicar y cumplir la presente disposicion. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince dias del mes de diciembre de dos mil dieciseis. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO. Rubrica. Diputado Vicepresidente. PABLO RODRIGUEZ REGORDOSA. Rubrica. Diputado Secretario. CARLOS DANIEL HERNANDEZ OLIVARES. Rubrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNANDEZ. Rubrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil dieciseis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rubrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIODORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rubrica.