HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA H. CONGRESO DEL ESTADO DE LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA 13 DE ENERO DE 2017 EL HONORABLE QUINCUAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en Sesion Publica Extraordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberania tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernacion y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Economico, por virtud del cual se expide la Ley del Primer Empleo del Estado de Puebla. El Decreto emitido por las referidas Comisiones, en cuanto a su contenido tecnico normativo, fue enriquecido a traves de diversas reuniones y mesas de trabajo que fueron sostenidas con las areas competentes del Poder Ejecutivo del Estado, instancias que emitieron sus comentarios, opiniones y observaciones derivado de los estudios y analisis que efectuaron, en virtud de su propio conocimiento, especializacion y experiencia. En este contexto, resulta importante mencionar que en Mexico, el derecho al trabajo es un derecho humano reconocido por la Ley Fundamental del pais, que establece en su articulo quinto: "A ninguna persona podra impedirse que se dedique a la profesion, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo Ifcitos...". En este orden de ideas, y haciendo un contraste con la realidad actual en nuestro pais, puede advertirse que las cifras en materia de trabajo no son del todo alentadoras. Que de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupacion y Empleo del Instituto Nacional de Estadistica y Geografia, para el cuarto trimestre del 2013 la Poblacion Economicamente Activa (PEA) del pais se ubico en 52.4 millones de personas, que significan 59.5% de la poblacion de 15 anos y mas. Que al interior de la poblacion economicamente activa es posible identificar a la poblacion que estuvo participando en la generacion de algun bien economico o en la prestacion de un servicio (poblacion ocupada), la cual en el trimestre octubre-diciembre de 2014 alcanzo 49.8 millones de personas (31 millones son hombres y 18.8 millones son mujeres), cantidad menor en 122 mil personas a la del mismo lapso de un ano antes. La poblacion subocupada alcanzo 4 millones de personas en el cuarto trimestre de 2014, para una tasa de 8% respecto a la poblacion ocupada, proporcion menor a la de igual trimestre de 2013, que fue de 8.2 por ciento. Durante el cuarto trimestre de 2014, la poblacion de 15 anos y mas disponible para producir bienes y servicios en el pais fue de 52.1 millones (59.5% del total), cuando un ano antes habia sido de 52.4 millones (60.8%). La caida de 262 mil personas es consecuencia de las expectativas que tiene la poblacion de contribuir o no en la actividad economica. Para el tercer trimestre de 2015, la poblacion economicamente activa del pais se ubico en 53.2 millones de personas, cifra que representa el 60% de la poblacion de 15 anos y mas. Que la propia Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) senala que “el mundo enfrenta una crisis del empleo cada vez mas grave”, haciendo especial enfasis al ambito juvenil, ya que existen casi 73 millones de jovenes en el mundo que se encuentran buscando trabajo convirtiendose, de tal suerte, en el sector con mas probabilidades de permanecer en situacion de desempleo. No obstante, ademas de los jovenes, la poblacion adulta tambien se encuentra con problematicas para encontrar empleo. Existe un amplio indice de personas en nuestro pais que no han sido contratadas por no contar con experiencia profesional, entrando asi en un circulo vicioso, ya que, de no obtener un primer empleo dificilmente podran contar con la experiencia requerida. Es por ello que la Ley del Primer Empleo promueve la contratacion de personas sin experiencia laboral o bien, que nunca hayan cotizado en el Seguro Social a efecto de generar oportunidades de inclusion social y brindarles experiencia profesional. Que de igual manera, se incentiva fiscalmente a las empresas para que generen nuevos puestos de trabajo, siempre y cuando estos sean ocupados por personas que cumplan los requisitos recien senalados. Ya que si bien la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015 establece en su articulo 95 que los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin experiencia laboral, gozaran de una reduccion del cien por ciento del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas durante dicho ejercicio fiscal, resulta importante garantizar permanentemente a traves de la presente ley dicho estimulo, toda vez que en Leyes de Ingresos de ejercicios anteriores (2013, por ejemplo) no se encontraba contemplado de esta manera. Con la implementacion de la presente Ley se busca reactivar la generacion de empleos y el fomento al crecimiento economico de nuestro Estado, obteniendo asi mayores beneficios para las y los poblanos. La estructura de la presente Ley se integra de dieciocho articulos y cinco capitulos, el primero de los cuales es el de Disposiciones Generales, que abarca del articulo 1 al 4, en los que se precisa que este ordenamiento es de orden publico e interes social, el objeto de la Ley, lo relativo a su interpretacion administrativa y las definiciones de la terminologia empleada en su redaccion gramatical. El capftulo II denominado “Del Servicio Social y las Practicas Profesionales”, abarca los articulos 5 al 7, en los que se establece la participacion que en terminos generales le corresponde a la Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Economico respecto del servicio social y practicas profesionales, estableciendose igualmente el derecho de preferencia a un puesto de nueva creacion que tienen las personas que acrediten su servicio social o sus practicas profesionales dentro de una empresa o negocio del sector privado. Los articulos 8 al 12 conforman el capitulo III, denominado “Del Fomento al Primer Empleo”, en el cual se preve el derecho a un estimulo relacionado con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, para los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creacion, asi como las circunstancias y terminos bajo los cuales operara dicho estimulo. El procedimiento para la aplicacion del apoyo y requisitos que tanto patrones, como trabajadores de primer empleo deben reunir, se establece en los articulos 13 al 16, con los cuales se integra el capitulo IV de la Ley, cuya denominacion es “Del Procedimiento para la Aplicacion del Apoyo y Requisitos”. La promocion, concurrencia, vinculacion y congruencia de los programas y acciones de los distintos ordenes de gobierno para la implementacion de la presente Ley son reguladas en los articulos 17 y 18 de la misma, integrando el capftulo V, titulado “De la Coordinacion Interinstitucional e Intergubernamental”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los articulos 51, 56, 57 fraccion I, 64, 67 y 84 parrafo segundo de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136, 137 y 158 de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90, 93 fraccion VII, 95 y 120 fraccion VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTfCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden publico e interes social en el Estado de Puebla y tienen por objeto el fomento al primer empleo. ARTfCULO 2.- Seran objeto de la presente Ley aquellas personas que no tengan registro previo de aseguramiento en el regimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patron y que sea su deseo obtener su primer empleo. ARTfCULO 3.- La interpretacion administrativa de esta Ley en el ambito local, corresponded a las Dependencias y Entidades estatales competentes para tal efecto. ARTfCULO 4.- Para efectos de esta Ley se entendera por: I. Empresa.- Una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, o persona fisica inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico y con registro patronal ante el Instituto; II. Experiencia laboral.- Aquella que se adquiere habiendo realizado alguna actividad profesional relacionada con algun tipo de trabajo; III. Impuesto.- Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal; IV. Instituto.- Instituto Mexicano del Seguro Social; V. Patron.- La persona fisica o moral que tenga ese caracter en terminos de lo dispuesto por el articulo 10 de la Ley Federal del Trabajo; VI. Practicas profesionales.- Son el conjunto de actividades propias de la formacion profesional para la aplicacion y la vinculacion con el entorno social y productivo; VII. Primer empleo.- Es el que ocupan aquellas personas que no tengan registro previo de aseguramiento en el regimen obligatorio ante el Instituto, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patron; VIII. Programas de fomento al primer empleo.- Son aquellos que implementara la Secretaria a fin de vincular a los prestadores de servicio social y practicas profesionales con las empresas del sector privado; IX. Puesto de nueva creacion.- Aquel que incremente el numero de trabajadores asegurados en el regimen obligatorio ante el Instituto. X. Puestos existentes.- Todos aquellos creados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley; XI. Registro empresarial.- Base de datos generada por la Secretaria a traves de la o las areas designadas para ello, que contiene los datos de aquellas empresas o patrones que cumpliendo con los requisitos de la presente Ley se vean beneficiados por la misma; XII. Salario base.- El que en los terminos de la Ley del Seguro Social se integra con el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patron y la base para el calculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador de primer empleo o sus beneficiarios legales; XIII. Secretana.- Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Economico; XIV. Servicio social.- Se refiere al programa de caracter obligatorio requerido por instituciones academicas para poner en practica los conocimientos que el estudiante ha adquirido en su preparacion profesional; XV. Trabajador.- La persona fisica que tenga ese caracter conforme a lo previsto por el articulo 8 de la Ley Federal del Trabajo; y XVI. Trabajador de primer empleo.- Trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el regimen obligatorio ante el Instituto. CAPITULO II DEL SERVICIO SOCIAL Y LAS PRACTICAS PROFESIONALES ARTfCULO 5.- La Secretaria expedira los lineamientos generales para que los interesados que realicen su servicio social o practicas profesionales puedan acceder a programas de fomento al primer empleo en el sector privado. ARTfCULO 6.- Los programas o acciones emitidas por la Secretaria tendran como finalidad contribuir a la formacion integral a traves del ejercicio de los conocimientos tecnicos en la realidad profesional, desarrollando competencias para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solucion de problemas o situaciones que el ambito laboral demanda. ARTICULO 7.- Aquellas personas que acrediten su servicio social o sus practicas profesionales dentro de la empresa, negocio o dependencia del sector privado, tendran derecho de preferencia a un puesto de nueva creacion dentro de la misma. CAPITULO III DEL FOMENTO AL PRIMER EMPLEO ARTfCULO 8.- Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creacion, tendran derecho a un estimulo relacionado con el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. La determinacion del estimulo respecto de dicho impuesto se efectuara de manera individual por cada trabajador de primer empleo, y sera aplicado por las Autoridades Fiscales que para tal efecto senale la legislacion de la materia. ARTfCULO 9.- Para determinar el numero base de los registros cuyo incremento se considerara puesto de nueva creacion, no se tomaran en cuenta las bajas en los registros correspondientes de trabajadores pensionados o jubilados durante el ejercicio fiscal de que se trate. ARTfCULO 10.- Los puestos de nueva creacion deberan permanecer existentes por un periodo minimo de veinticuatro meses continuos, contados a partir del momento en que sean creados, plazo durante el cual el puesto debera ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Transcurrido dicho periodo, los puestos de nueva creacion dejaran de tener los beneficios a que se refiere el articulo 8 de esta Ley. ARTfCULO 11.- Para tener derecho al estimulo a que se refiere el articulo 8 de la presente Ley, el patron debera cumplir respecto de la totalidad de los trabajadores de primer empleo que se contraten con los requisitos que para tal efecto establezca la legislacion aplicable. ARTfCULO 12.- El patron no perdera el beneficio que le otorga el presente Capitulo en caso de que al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en terminos de lo establecido por el articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo y este sea sustituido por otro trabajador de primer empleo, siempre que el patron conserve el puesto de nueva creacion durante el periodo establecido en el articulo 10 de esta Ley. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL APOYO Y REQUISITOS ARTfCULO 13.- Tienen derecho al apoyo y a los beneficios a que se refiere el articulo 8 de la presente Ley, los patrones que cumpliendo con los requisitos previstos, contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar un puesto de nueva creacion y que los inscriban ante el Instituto, en los terminos que establece la Ley del Seguro Social. ARTICULO 14.- Para ser elegible para un puesto de nueva creacion los trabajadores de primer empleo deben cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser residente del Estado de Puebla; II. Contar con Clave Unica de Registro de Poblacion; III. No contar con registro previo de aseguramiento en el regimen obligatorio ante el Instituto, por haber laborado previamente; IV. No percibir otros ingresos economicos por concepto de subsidio o relacion laboral diversa; y V. No ser beneficiario de subsidio al desempleo o similar por parte de otra instancia. ARTfCULO 15.- Para la inscripcion de las empresas o patrones en el registro empresarial se debera cumplir con los requisitos siguientes: I. En caso de personas morales: a) Estar legalmente constituidas conforme a las leyes estatales o federales; b) Contar con registro patronal ante el Instituto; c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo establecido en los ordenamientos juridicos aplicables; d) No ser una entidad publica, ni formar parte de las administraciones publicas de la Federacion, entidades federativas o municipios; e) Entregar la documentacion e informacion que reglamentariamente se determine; f) Participar en programas de empleo o en acciones de promocion, formacion o reconversion profesionales que se determinen; g) Entregar informes, datos y la documentacion que les sea requerida con relacion al puesto de nueva creacion o el trabajador de primer empleo contratado; y h) Los demas que determinen esta Ley, el reglamento y otros ordenamientos aplicables. II. En el caso de las personas fisicas, se debera cumplir con los mismos requisitos, exceptuando el contemplado en el inciso a) de la fraccion I de este articulo. ARTfCULO 16.- Los interesados en inscribirse en el registro empresarial como empresas o patrones con interes de contratar a trabajadores de primer empleo, deberan presentar su solicitud de inscripcion dentro del plazo que establezca el reglamento o leyes aplicables, adjuntando la documentacion necesaria para acreditar que cuentan con los requisitos a que se refiere el articulo anterior. CAPITULO V DE LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL E INTERGUBERNAMENTAL ARTfCULO 17.- La presente Ley y su reglamento preveran los medios indispensables para incentivar y promover la concurrencia, vinculacion y congruencia de los programas y acciones de los distintos ordenes de gobierno para la implementacion de la misma. ARTfCULO 18.- Para impulsar la coordinacion interinstitucional e intergubernamental en la aplicacion de la presente Ley, el area designada por la Secretaria debera: I. Establecer el registro denominado de los trabajadores de primer empleo, para conocer la integracion de los mismos en la apertura de puestos de nueva creacion; II. Establecer mecanismos e instrumentos de cooperacion y vinculacion, asi como promover la celebracion de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y ordenes de gobierno y los organos autonomos, para disenar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer politicas, programas y acciones de fomento al primer empleo; III. Establecer convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, mediante los cuales se incentiven el desarrollo integral de politicas publicas en la materia de fomento al primer empleo; y IV. Establecer el sistema de vinculacion de quienes realicen su servicio social o practicas profesionales que decidan convertirse en trabajadores de primer empleo de conformidad con lo establecido en la presente Ley. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Periodico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley deberan ser expedidas en un termino no mayor de ciento ochenta dias contados a partir de la entrada en vigor. TERCERO.- Las erogaciones que se deriven de la aplicacion de esta Ley, estaran sujetas a la suficiencia presupuestal que apruebe el Honorable Congreso del Estado. EL GOBERNADOR hara publicar y cumplir la presente disposicion. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los seis dias del mes de enero de dos mil diecisiete. Diputada Presidenta. SILVIA GUILLERMINA TANUS OSORIO. Rubrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS DANIEL HERNANDEZ OLIVARES. Rubrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNANDEZ. Rubrica. Diputada Secretaria. LIZETH SANCHEZ GARCIA. Rubrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los nueve dias del mes de enero de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rubrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIODORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rubrica.