HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA H. CONGRESO DEL ESTADO DE f UX LEGISLATURA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA 18 DE JULIO DE 2017 EL HONORABLE QUINCUAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICION DE MOTIVOS Que en Sesion Publica Ordinaria de esta fecha, esta Soberania tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comision de Gobernacion y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se expide la Ley Organica Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Que el dia 27 de mayo de 2015, se publico en el Diario Oficial de la Federacion, la reforma constitucional que creo el Sistema Nacional Anticorrupcion, en el que se establecen las bases de coordinacion federal y local, tendentes a articular esfuerzos institucionales para fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones, en una promocion de la legalidad y buenas practicas, representando un avance en la lucha historica en contra de la corrupcion. Que su objeto es el evitar que se siga fragmentando y dispersando los organos reguladores y de supervision, a traves de la implementacion de un diseno institucional que desarrolle la rendicion de cuentas en todos los ordenes de gobierno y desarrolle un sistema que implemente mecanismos de prevencion, control externo, investigacion y sancion, que eviten el monopolio legal en alguna institucion. Que siendo una reforma integral en materia de transparencia, en la prevencion y combate a la corrupcion, en el fortalecimiento de las instituciones existentes, en la creacion y autonomia de diferentes organos de control, en la fiscalizacion de recursos, en la distribucion de competencias en la imposicion de sanciones administrativas a servidores publicos, a los particulares, a las personas fisicas y morales, por faltas graves y no graves, y en la creacion de organos especializados. Que en concordancia a sus fines, el 18 de julio de 2016, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federacion, las leyes secundarias que dan vida al Sistema Nacional Anticorrupcion, aprobandose entre otras: la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcion, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica, la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion; asi como diversas reformas a la Ley de Coordinacion Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley Organica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; el Codigo Penal Federal y la Ley Organica de la Administracion Publica Federal. Que la armonizacion legislativa preve como ejes torales los principios que deben observarse en el desempeno del servicio publico, entre ellos: la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad e integridad; bajo las directrices de rendicion de cuentas, eficiencia y eficacia para la prevencion y combate a la corrupcion. Que sabedores que el Estado de Puebla, debe evolucionar legal, politica y administrativamente, concertando su legislacion a una realidad cambiante y acorde al modelo de anticorrupcion federal, se han llevado a cabo diversas reformas legales que han modificado y fortalecido la estructura y funcionamiento de diversas Instituciones, con el proposito fundamental de prevenir, detectar y sancionar irregularidades administrativas y delitos por actos de corrupcion; asi como lograr una eficiente, eficaz y transparente fiscalizacion y control de los recursos publicos. Que en la Entidad se ha realizado la armonizacion al marco constitucional local con el federal, a traves de la Declaratoria que emitio el Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupcion, publicado el 4 de noviembre de 2016 en el Periodico Oficial del Estado de Puebla. Que en este tenor, la citada reforma constitucional es satisfactoria y actualmente registra un cumplimiento del 95% de los indicadores establecidos por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), los cuales son medibles a traves de su Semaforo Anticorrupcion: Monitoreo de los Sistemas Locales. Que bajo este contexto, se expidieron las nuevas leyes que forman parte del combate a la corrupcion, las cuales son: • Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Puebla; • Ley Organica del Poder Judicial del Estado; y la • Ley de Rendicion de Cuentas y Fiscalizacion Superior del Estado. Que asi mismo se aprobaron diversas reformas a la Ley Organica de la Administracion Publica del Estado, a la Ley Organica Municipal, al Codigo Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, asi como a la Ley del Consejo de Armonizacion Contable del Estado. Que para concretar las metas planteadas en el Sistema Estatal Anticorrupcion se crearon diversos organos internos como el Consejo de la Judicatura Local, ademas de fortalecer la Auditona Superior del Estado, a la Contralona Estatal y el Instituto de Transparencia, Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos Personales, dotandoles de nuevas atribuciones para el eficaz combate a la corrupcion. Que en este orden de ideas, resulta fundamental complementar la armonizacion Constitucional en materia de combate a la corrupcion, por lo que se presenta la Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. Que esencialmente la Ley antes citada, establece la organizacion, integracion, atribuciones, funcionamiento y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, bajo las siguientes directrices: • Formara parte del Sistema Estatal Anticorrupcion y estara sujeto a las bases establecidas en el artfculo 125 de la Constitucion Polftica del Estado Libre y Soberano de Puebla. • El Tribunal sera un Organo dotado de plena autonomfa, para dictar sus resoluciones, acordes a los principios de legalidad, maxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presuncion de inocencia, tipicidad y debido proceso. Y que su presupuesto sera aprobado por el Congreso del Estado, el cual se ejercera con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, austeridad y transparencia. • Tendra competencia para dirimir las controversias que se susciten entre los particulares y la administracion publica estatal o municipal, y para imponer en los terminos que disponga la Ley de la materia, las sanciones a los servidores publicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; asf como para fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los danos y perjuicios que afecten a la Hacienda Publica estatal o municipal o al patrimonio de los Entes Publicos, segun corresponda. • Estara integrado por Salas que podran ser Especializadas. • Los Magistrados que lo integren, seran designados en los terminos previstos en la Constitucion Polftica el Estado Libre y Soberano de Puebla. • Conforme a la reforma constitucional en materia de combate a la corrupcion, se establece que los Magistrados, duraran en su cargo quince anos improrrogables. • Preve los requisitos para ser Magistrado, los cuales son: ser mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y politicos; ser mayor de treinta anos de edad a la fecha del nombramiento; ser licenciado en derecho con titulo y cedula profesional expedida por la autoridad competente y no haber sido condenado por delito doloso. • Funcionara en Pleno y Salas contemplando sus facultades y competencia. • Estipula las facultades de la Junta de Gobierno y Administracion, del Organo Interno de Control, de la Direccion Administrativa. • Preve las causas de impedimento, asi como las licencias y ausencias de los servidores publicos que lo integran. • Los servidores publicos que lo conformaran seran los Magistrados de Sala, Secretario General Acuerdos, Secretario Ejecutivo de la Junta de Gobierno y Administracion, Secretarios de Acuerdos de Sala, Actuarios, Titular del Organo Interno de Control, Director Administrativo, Titulares de las Unidades Administrativas creadas por la Junta de Gobierno y Administracion, asi como el personal profesional, administrativo y tecnico. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los articulos 56, 57 fraccion I, 64, 67 y 84 parrafo segundo de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136, 137 y 158 de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 90, 93 fraccion VII, y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE PUEBLA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ARTfCULO 1. La presente Ley es de orden publico e interes general y tiene por objeto establecer la organizacion, integracion, atribuciones, funcionamiento y competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. ARTfCULO 2. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla es un organo jurisdiccional con autonomia para emitir sus fallos y hacer cumplir sus determinaciones en el territorio del Estado. Formara parte del Sistema Estatal Anticorrupcion y estara sujeto a las bases establecidas en el articulo 125 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley del Sistema Anticorrupcion del Estado de Puebla, la legislacion aplicable en el Estado en materia de responsabilidades administrativas, la presente Ley y demas disposiciones aplicables. Las resoluciones que emita el Tribunal deberan apegarse a los principios de legalidad, maxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presuncion de inocencia, tipicidad y debido proceso. ARTfCULO 3. Para efectos de la presente Ley se entendera, por: I. Congreso: Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; II. Entes Publicos: El Poder Legislativo, los organos constitucionales autonomos, las dependencias y entidades de la Administracion Publica Estatal, los municipios del Estado, sus dependencias y entidades, la Fiscalia General del Estado de Puebla, los organos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, asi como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y organos publicos citados; III. Ley: Ley Organica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; IV. Organos Internos de Control: Las unidades administrativas encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los Entes Publicos, asi como aquellas otras instancias de los organos constitucionales autonomos y con autonomia tecnica y de gestion que, conforme a las leyes correspondientes, sean competentes para aplicar la legislacion vigente en el Estado en materia de responsabilidades administrativas; V. Pleno: Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; VI. Presidente: Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; VII. Procedimiento: Procedimiento Contencioso Administrativo; VIII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla; IX. Salas: Salas que integran al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, y X. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla. ARTfCULO 4. El Tribunal tendra competencia para conocer de: A. Los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuacion: I. Las controversias de caracter administrativo y fiscal que se susciten entre la administracion publica estatal o municipal con facultades de autoridad, y los particulares; II. Los decretos y acuerdos de caracter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicacion; III. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales en que se determine la existencia de una obligacion fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las bases para su liquidacion; IV. Las que nieguen la devolucion de un ingreso de los regulados por los ordenamientos fiscales y administrativos, indebidamente percibido por el Estado o Municipios cuya devolucion proceda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables; V. Las que impongan multas por infraccion a las normas administrativas aplicables; VI. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores; VII. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario publico estatal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla; VIII. Las que nieguen la indemnizacion por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamacion o cuando habiendola otorgado no satisfaga al reclamante. Tambien, las que por repeticion, impongan la obligacion a los servidores publicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnizacion, en los terminos de la ley de la materia; IX. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los terminos de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla; X. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demas fracciones de este articulo; XI. Las que resuelvan el recurso de revocacion en materia de responsabilidad administrativa; XII. Las que se configuren por negativa ficta en las materias senaladas en este articulo, por el transcurso del plazo que senalen las leyes fiscales y administrativas aplicables, o, en su defecto, en el plazo de tres meses; No sera aplicable lo dispuesto en el parrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotacion ante autoridad administrativa; XIII. Las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores publicos en terminos de la legislacion aplicable, asi como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos; XIV. Las sanciones y demas resoluciones emitidas por la Auditoria Superior del Estado, en terminos de la Ley de Rendicion de Cuentas y Fiscalizacion Superior del Estado de Puebla, y XV. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. B. El Tribunal conocera tambien de: I. Los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley; II. Las responsabilidades administrativas de los servidores publicos y de actos de particulares vinculados con faltas graves promovidas por los organos internos de control para la imposicion de sanciones en terminos de lo dispuesto por la legislacion aplicable en materia de responsabilidades administrativas. Asi como fincar a los responsables el monto del pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los danos y perjuicios ocasionados a la Hacienda Publica Estatal o Municipal o al patrimonio de los Entes Publicos. En ningun momento se entendera que la atribucion del Tribunal para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves se contrapone o menoscaba la facultad que cualquier ente publico posea para imponer sanciones a particulares en los terminos de la legislacion aplicable; III. El Tribunal conocera tambien de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley; y IV. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. Para los efectos de este articulo las resoluciones se consideraran definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposicion de este sea optativa. ARTfCULO 5. El Tribunal tendra y administrara su patrimonio para el desempeno de sus funciones, el que se integrara por: I. Los recursos asignados en la Ley de Egresos del Estado que incluira el gasto publico estimado del mismo, y cuyo monto no podra ser inferior al presupuesto ejercido en el ano inmediato anterior; II. Los recursos economicos propios y cualquier otro que provenga de alguna fuente de financiamiento o programa; III. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran en propiedad por cualquier titulo, en terminos de los ordenamientos aplicables; IV. Los ingresos provenientes de donaciones, aportaciones, transferencias, apoyos, ayudas y subsidios, de conformidad con la legislacion aplicable; V. Los ingresos provenientes por los servicios que preste en los terminos que establezca la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio que corresponda; VI. Los ingresos derivados de los rendimientos financieros, fondos o fideicomisos constituidos como inversiones por el Tribunal; VII. Los ingresos derivados de la venta de productos propios que se realice, y VIII. Los ingresos derivados de las multas que imponga en terminos de la presente Ley. Las sanciones economicas, multas e indemnizaciones impuestas por el Tribunal constituiran creditos fiscales a favor de la Hacienda Publica Estatal o municipal, o del patrimonio de los Entes Publicos, segun corresponda. Dichos creditos fiscales se haran efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecucion, y su cobro se realizara a traves de la autoridad exactora correspondiente, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecucion, en terminos de lo dispuesto por la legislacion fiscal correspondiente y demas disposiciones aplicables. El presupuesto aprobado por el Congreso para el Tribunal, se ejercera con autonomia y conforme a las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, legalidad, certeza, independencia, honestidad, racionalidad, responsabilidad, rendicion de cuentas y transparencia; y estara sujeto a la evaluacion y control de los organos correspondientes. ARTfCULO 6. Conforme a los principios a que se refiere el articulo anterior, y de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales aplicables, el Tribunal se sujetara a las siguientes reglas: I. Ejercera directamente su presupuesto aprobado por el Congreso; II. Autorizara las adecuaciones presupuestales, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado; III. Determinara los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminucion de ingresos durante el ejercicio fiscal, y IV. Realizara los pagos, llevara la contabilidad y elaborara sus informes, a traves de la unidad administrativa correspondiente. ARTfCULO 7. El Tribunal tendra su residencia en la capital del Estado o en su caso en los municipios conurbados a la misma, y podra, por acuerdo de Pleno, celebrar sesiones fuera de su residencia oficial. ARTfCULO 8. Los Magistrados que integren el Tribunal, estaran impedidos para conocer de los asuntos por alguna de las siguientes causas: I. Tener parentesco en linea recta sin limitacion de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; II. Tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas que sean parte del procedimiento; III. Tener interes personal en el asunto, o tenerlo su conyuge o concubino, o sus parientes, en los grados que expresa la fraccion I de este articulo; IV. Haber presentado denuncia el servidor publico, su conyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fraccion I, en contra de alguno de los interesados; V. Tener pendiente el servidor publico, su conyuge o sus parientes, en los grados de parentesco que senala la fraccion I, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido mas de un ano desde la fecha de la terminacion del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto; VI. Haber sido procesado el servidor publico, su conyuge o parientes, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores; VII. Estar pendiente de resolucion un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interes personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte; VIII. Haber solicitado, aceptado o recibido, por si o por interposita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenacion en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dadivas, sobornos, presentes o servicios de alguno de los interesados; IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos; X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados; XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier titulo; XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor publico ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestacion en este sentido; XIII. Ser conyuge, concubino del servidor publico, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados; XIV. Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; XV. Haber sido agente del Ministerio Publico, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y XVI. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. TITULO SEGUNDO DE LA INTEGRACION DEL TRIBUNAL CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTfCULO 9. El Tribunal se integra por los organos siguientes: I. La Junta de Gobierno y Administracion, y II. Las Salas. ARTfCULO 10. El Tribunal se integrara por los Magistrados designados en los terminos de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla y funcionara en Pleno y en Salas. ARTfCULO 11. Los Magistrados duraran en su cargo quince anos improrrogables y solo podran ser removidos de sus cargos por las causas graves que senala la presente Ley y demas disposiciones aplicables. CAPITULO SEGUNDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ARTfCULO 12. El Pleno se integrara por el Magistrado Presidente y los Magistrados designados. Para la validez de sus sesiones de Pleno, sera indispensable la presencia de la totalidad de sus integrantes por si o a traves de quienes legalmente los suplan, en terminos de la presente Ley. En los acuerdos tomados por el Pleno, en caso de empate, el Presidente del Tribunal tendra voto de calidad. Las resoluciones se tomaran por unanimidad o mayoria de votos de los Magistrados, quienes no podran abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal; en caso de empate, se citara a una nueva sesion para su discusion y si persiste este se retirara el proyecto y se formulara nuevo proyecto, tomando en cuenta los pronunciamientos vertidos. Si con este nuevo proyecto persistiera el empate, el Presidente tendra voto de calidad. Si un Magistrado disintiere de la mayoria podra formular voto particular, dentro de los cinco dias siguientes a la fecha de sesion, el cual se insertara al final de la resolucion respectiva. ARTfCULO 13. Las sesiones ordinarias de Pleno se celebraran en los dias y horas que asi lo determine. Las sesiones extraordinarias se celebraran a solicitud de cualquiera de sus Magistrados, la que debera ser presentada al Presidente a fin de que emita la convocatoria correspondiente. Las sesiones seran publicas y podran ser privadas cuando el asunto asi lo requiera o cuando asi lo determine la mayoria de los Magistrados presentes, sin embargo, de estas se haran versiones publicas para la consulta ciudadana que, en su caso, sean requeridas. ARTfCULO 14. Son atribuciones del Pleno: I. Elegir de entre los Magistrados del Tribunal a su Presidente; II. Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal con sujecion a las disposiciones aplicables, y enviarlo a traves del Presidente a la Secretaria de Finanzas y Administracion para su incorporacion en el Presupuesto de Egresos del Estado; III. Aprobar, expedir y reformar su Reglamento Interior, asi como las demas disposiciones necesarias para su buen funcionamiento; IV. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del Tribunal y en su caso determinar la competencia por especialidad de las Salas; V. Resolver los asuntos con caracteristicas especiales o que sean de interes para el Tribunal y cuya resolucion no este encomendada a alguna otra autoridad; o acordar a cual de las Salas le corresponded atenderlas; VI. Conceder licencias a los Magistrados y que no correspondan a otra instancia; VII. Designar al Secretario General de Acuerdos a propuesta del Presidente; VIII. Imponer medidas de apremio, disciplinarias, cautelares, conforme a la legislacion aplicable; IX. Emitir opinion juridica de iniciativas y proyectos sobre ordenamientos administrativos, a peticion del Titular del Ejecutivo del Estado o del Congreso; X. Presentar cada cinco anos el diagnostico cualitativo y cuantitativo sobre el trabajo del Tribunal, el cual debera ser remitido para su consideracion al Comite Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupcion, por conducto de su Secretariado Ejecutivo, a efecto de que el citado Comite emita recomendaciones sobre la creacion de Salas; XI. Resolver los recursos contra las resoluciones que se dicten y que sean de su competencia; XII. Calificar y resolver sobre las excusas, recusaciones e impedimentos de los Magistrados del Tribunal, y en su caso, designar al que deba conocer del asunto; asimismo, de las excusas por impedimento del Secretario General de Acuerdos; XIII. Resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes, designando en su caso al Magistrado que sustituya al que haya sido omiso en pronunciar sentencia o en formular los proyectos de resoluciones dentro del termino de Ley; XIV. Decidir en definitiva sobre los criterios discrepantes sostenidos por los Magistrados, determinando cual de ellos debe prevalecer; XV. Ejercer su facultad de atraccion, para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves, cuya competencia primigenia corresponda a los Magistrados, siempre que los mismos revistan los requisitos de importancia y trascendencia; entendiendo por lo primero, que el asunto pueda dar lugar a un pronunciamiento novedoso o relevante en materia de responsabilidades administrativas; y, por lo segundo, que sea necesario sentar un criterio que trascienda a la resolucion del caso, y en los demas casos que asi lo solicite alguno de los Magistrados; XVI. Resolver las contradicciones de criterios sustentados por los Magistrados, segun sea el caso, determinando cual de ellos debe prevalecer; XVII. Resolver los juicios con caracteristicas especiales, en terminos de las disposiciones aplicables; XVIII. Resolver, en sesion privada sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal, asi como habilitar a los Secretarios de Acuerdos para que los sustituyan; XIX. Conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados los Magistrados, conforme a las disposiciones aplicables; XX. La ejecucion de la sancion a Magistrados; XXI. Ordenar que se reabra la instruccion y la consecuente devolucion de los autos que integran el expediente, cuando se advierta una violacion substancial al procedimiento o cuando considere que se realice algun tramite en la instruccion; XXII. Podra ejercer de oficio la facultad de atraccion para la resolucion de los recursos de reclamacion y revision, en casos de trascendencia que asi considere o para fijar tesis o precedentes, y XXIII. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. CAPITULO TERCERO DEL PRESIDENTE ARTfCULO 15. El Presidente del Tribunal sera electo por el Pleno en la primera sesion del ano siguiente a aquel en que concluya el periodo del Presidente en funciones durara en su cargo tres anos y podra ser reelecto. ARTfCULO 16. Son atribuciones del Presidente del Tribunal: I. Representar legalmente al Tribunal y a la Junta de Gobierno y Administracion, ante toda clase de autoridades y personas y delegar el ejercicio de esta funcion en servidores publicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, asi como atender los recursos de reclamacion de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al propio Tribunal; II. Formar parte del Comite Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupcion en terminos de lo dispuesto por el articulo 125 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla; III. Despachar la correspondencia del Tribunal y de la Junta de Gobierno y Administracion; IV. Convocar a sesiones de Pleno y de la Junta de Gobierno y Administracion, presidirlas, dirigir los debates y conservar el orden en las mismas; V. Autorizar las actas en que consten las deliberaciones y acuerdos de Pleno y de la Junta de Gobierno y Administracion, ante la fe del Secretario General de Acuerdos y del Secretario Ejecutivo, segun corresponda, y firmar el engrose de las resoluciones; VI. Ejercer la facultad de atraccion de los juicios con caracteristicas especiales, en terminos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a Pleno para su resolucion; VII. Dictar los acuerdos y providencias de tramite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso; VIII. Tramitar y en su caso someter al conocimiento de Pleno los asuntos de la competencia del mismo, asi como aquellos que considere necesarios; IX. Rendir un informe de actividades al Pleno del Tribunal, en la ultima sesion de cada ano, y en su caso los que correspondan en la normatividad respectiva; X. Comunicar al Gobernador del Estado las ausencias absolutas de los Magistrados, para que se proceda en terminos de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla; XI. Imponer medidas de apremio, disciplinarias, cautelares, conforme a la legislacion aplicable, para hacer cumplir las determinaciones de Pleno; XII. Rendir a traves de la Secretaria General de Acuerdos, los informes previos y justificados en los juicios de amparo que le competan, asi como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios; XIII. Dirigir la politica de comunicacion social y de relaciones publicas del Tribunal; XIV. Dirigir la ejecucion de las determinaciones y/o acuerdos de la Junta de Gobierno y Administracion; XV. Suscribir convenios de colaboracion y coordinacion administrativa con todo tipo de autoridades e instituciones publicas y privadas, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal; XVI. Administrar el presupuesto del Tribunal; XVII. Formular, en coordinacion con la Unidad Administrativa correspondiente, el anteproyecto de Presupuesto de Egresos y someterlo a Pleno para su aprobacion, y XVIII. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. CAPITULO CUARTO DE LAS SALAS ARTfCULO 17. Las Salas se estableceran por acuerdo de Pleno y se integraran por los Magistrados y el personal necesario para el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 18. Los asuntos cuya competencia corresponda a las Salas, seran asignados por razon de turno, conforme al sistema que para tal efecto se establezca, lo anterior sin perjuicio de que exista especialidad. ARTfCULO 19. Ademas de los asuntos a que se refiere el articulo 4, las Salas conoceran de aquellos que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuacion: I. Las dictadas en materia de responsabilidad administrativa, asi como en los recursos previstos en los terminos de la legislacion aplicable; II. Los actos administrativos y fiscales estatales y municipales que impliquen una negativa ficta, en terminos de las disposiciones aplicables; III. Los actos y resoluciones juridico-administrativos que el Estado y Municipios dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares; IV. Las que impongan multas por infraccion a las normas administrativas estatales o municipales; V. Las dictadas por las autoridades administrativas estatales o municipales que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en terminos de la legislacion aplicable; VI. Las que se originen por fallos en licitaciones publicas y la interpretacion y cumplimiento de contratos publicos, de obra publica, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administracion publica estatal y municipal; asi como las que esten bajo responsabilidad de los Entes Publicos estatales o municipales cuando las leyes senalen expresamente la competencia del Tribunal; VII. Las que nieguen la indemnizacion, o que por su monto no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligacion de resarcir danos y perjuicios pagados con motivo de la reclamacion, en los terminos de la ley de la materia o de las leyes administrativas que contengan un regimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; VIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, respecto de los supuestos descritos en las dos fracciones anteriores de este articulo; IX. Las dictadas en los juicios promovidos por los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demas personal del Tribunal, en contra de sanciones derivadas de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas no graves, impuestas por la Junta de Gobierno y Administracion o por el Organo Interno de Control; X. Las que requieran el pago de garantias a favor del Estado o Municipios, salvo que sea competencia de otra instancia; XI. Los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas y fiscales favorables a un particular, cuando se consideren contrarias a la ley; XII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demas fracciones de este articulo, y XIII. Las demas que senale la presente Ley y las disposiciones aplicables. ARTfCULO 20. En materia de responsabilidades administrativas, las Salas conoceran de: A. Los procedimientos y resoluciones a que se refiere el articulo 4, apartado B fraccion II, de la presente Ley, con las siguientes facultades: I. Resolveran respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por la Secretaria de la Contraloria del Estado, las Contralorias Municipales, la Auditoria Superior del Estado y los Organos Internos de Control y demas autoridades; II. Impondran las sanciones que correspondan a los servidores publicos y particulares, personas fisicas o morales, que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades. Asi como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los danos y perjuicios ocasionados a la Hacienda Publica Estatal y Municipal o al patrimonio de los Entes Publicos; III. Dictaran las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, y el desvio de recursos obtenidos de manera ilegal, y IV. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. B. Los procedimientos, resoluciones definitivas o actos administrativos, siguientes: I. De las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores publicos en terminos de la legislacion aplicable en el Estado en materia de responsabilidades administrativas y demas disposiciones aplicables, asi como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en la misma, y II. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. ARTfCULO 21. Los Magistrados de las Salas tendran las siguientes atribuciones: I. Despachar la correspondencia; II. Imponer medidas de apremio, disciplinarias o cautelares, conforme a la legislacion aplicable; III. Dictar las medidas que preserven el orden, buen funcionamiento y disciplina de la Sala, y permitan guardar el respeto y consideracion debidos; IV. Enviar al Presidente las excusas, excitativas de justicia y recusaciones; V. Calificar las recusaciones, excusas e impedimentos del personal a su cargo, y designar al que lo sustituya; VI. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento; VII. Rendir los informes en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones de la Sala; asi como interponer los recursos correspondientes ante los Tribunales Federales y designar delegados; VIII. Rendir ante la Junta de Gobierno y Administracion los informes sobre el funcionamiento administrativo de la Sala; IX. Imponer las medidas precautorias y cautelares que les soliciten en terminos de la legislacion aplicable en materia de responsabilidades administrativas y demas disposiciones aplicables; X. Fincar a los servidores publicos y particulares responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los danos y perjuicios que afecten a la Hacienda Publica Estatal o al patrimonio de los Entes Publicos; XI. Imponer a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, las sanciones que correspondan de acuerdo a lo que establece la normatividad aplicable; XII. Sancionar a las personas morales cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas fisicas que actuen a nombre o representacion de la persona moral y en beneficio de ella. En estos casos podra procederse a la suspension de actividades, disolucion o intervencion de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Publica o a los Entes Publicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio economico y se acredite participacion de sus organos de administracion, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistematica para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sancion se ejecutara hasta que sea definitiva; XIII. Solicitar a la Junta de Gobierno y Administracion, a peticion del Presidente, se realicen las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para garantizar las condiciones que permitan a los Magistrados de las Salas, ejercer con normalidad y autonomia sus atribuciones; XIV. Dar seguimiento y proveer la ejecucion de las resoluciones que emita; XV. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no este sujeta al cierre de instruccion; XVI. Resolver la instancia de aclaracion de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecucion de sus sentencias; XVII. Resolver los recursos contra las resoluciones que se dicten y que sean de su competencia, y XVIII. Las demas que senale la presente Ley y las disposiciones aplicables. CAPITULO QUINTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION ARTfCULO 22. La Junta de Gobierno y Administracion es el Organo del Tribunal que tiene por objeto la administracion, vigilancia, disciplina y capacitacion, y cuenta con autonomia tecnica y de gestion para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Se integra por el Presidente del Tribunal y los Magistrados de las Salas. Sera presidida por el Presidente del Tribunal y contara ademas con un Secretario Ejecutivo, quien podra ser el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. ARTfCULO 23. Son atribuciones de la Junta de Gobierno y Administracion, las siguientes: I. Aprobar los planes y programas de trabajo, asi como la formulacion del proyecto de presupuesto del Tribunal; II. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento de la misma, senalando su materia e integracion; III. Expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, asi como proponer al Pleno el proyecto de Reglamento Interior para su aprobacion; IV. Crear las unidades administrativas que considere necesarias para el funcionamiento del Tribunal, estableciendo su funcionamiento y organizacion; V. Promover la implementacion del Sistema Profesional de Carrera del personal del Tribunal; asi como de las medidas necesarias relativas al ingreso, permanencia, disciplina, capacitacion, estimulos, ascensos, promociones por escalafon y remocion del personal del Tribunal, acorde con los principios de eficiencia, eficacia, etica, capacidad y experiencia, asi como, autorizar los programas permanentes de capacitacion, especializacion y actualizacion en las materias competencia del Tribunal para sus servidores publicos, considerando, en materia de responsabilidades administrativas, los criterios que en su caso emitan en atencion al Sistema Nacional Anticorrupcion; VI. Nombrar, a propuesta de los Magistrados, al personal jurisdiccional y administrativo de las Salas; asi como a los titulares de las unidades administrativas del Tribunal, a propuesta de su Presidente; VII. Designar y remover al personal administrativo del Tribunal; VIII. Conceder licencias con goce de sueldo a los Magistrados por periodos inferiores a un mes y sin goce de sueldo hasta por dos meses mas, siempre que exista causa fundada que asi lo amerite, en el entendido de que en caso de enfermedad y cuando el caso lo amerite, se podra ampliar esta licencia; IX. Aprobar la suplencia temporal de los Magistrados; X. Conceder o negar licencias a los Secretaries, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales, asi como al personal administrativo del Tribunal, en los terminos de las disposiciones aplicables, previa opinion, en su caso, del Magistrado o del superior jerarquico al que esten adscritos; XI. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan; XII. Investigar, substanciar y resolver sobre las responsabilidades administrativas de los servidores publicos senalados en las fracciones I a VI del articulo 27 de la presente Ley, e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes en terminos de la legislacion aplicable en materia de responsabilidades administrativas, siendo sus resoluciones definitivas e inatacables; XIII. Imponer medidas de apremio, disciplinarias o cautelares, conforme a la legislacion aplicable; XIV. Evaluar el funcionamiento de las Salas y dictar las medidas necesarias para su mejoramiento; XV. Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal, y comprobar que se apeguen a las leyes y disposiciones en dichas materias; XVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones generales para la supervision y vigilancia de las funciones administrativas, de recursos humanos, financieras y materiales del Tribunal; XVII. Implementar los sistemas informaticos necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal, asi como para la integracion de la informacion estadistica que permitan la evaluacion de su desempeno y dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a la informacion y demas que resulten aplicables, y en su caso emitir la normatividad que se requiera; XVIII. Expedir el calendario laboral oficial del Tribunal; XIX. Aprobar y presentar los estados financieros, programaticos, contables y presupuestales, para su incorporacion a la cuenta publica del Estado; XX. Determinar el establecimiento de Salas Especializadas, incluyendo su ambito jurisdiccional de conformidad con criterios de racionalidad y de accesibilidad a la justicia; XXI. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado; XXII. Ordenar la depuracion y baja de expedientes totalmente concluidos con tres anos de anterioridad, previo aviso publicado en el Periodico Oficial del Estado de Puebla, para que quienes esten interesados puedan solicitar la devolucion de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos; XXIII. Recibir y atender las visitas de verificacion ordenadas por la Auditoria Superior del Estado de Puebla y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a traves de la unidad administrativa correspondiente; XXIV. Supervisar la correcta operacion y funcionamiento de las oficialias de partes comunes y de las Salas, segun sea el caso y demas unidades administrativas del Tribunal, y XXV. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. ARTfCULO 24. Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administracion bastard la presencia de la mayoria de sus miembros. Las resoluciones de la Junta de Gobierno y Administracion se tomaran por mayoria de votos de los Magistrados presentes, quienes no podran abstenerse de votar. En caso de empate, el Presidente tendra voto de calidad. CAPITULO SEXTO DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL ARTfCULO 25. El Tribunal contara con un Organo Interno de Control, cuyo titular ejercera las facultades a que se refiere el articulo 125 de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla y la demas legislacion aplicable en el Estado en materia de responsabilidades administrativas. ARTfCULO 26. Corresponde al Titular del Organo Interno de Control: I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores publicos senalados en las fracciones VII, VIII y IX del articulo 27 de la presente Ley, e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes en terminos de la legislacion aplicable en el Estado en materia de responsabilidades administrativas; II. Investigar y substanciar los procedimientos instaurados en contra de particulares vinculados con faltas que afecten al Tribunal, e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes en terminos de la legislacion aplicable; III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demas normas que expida la Junta de Gobierno y Administracion; IV. Vigilar el cumplimiento por parte de los servidores publicos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeacion, presupuestacion, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos; V. Llevar el registro y seguimiento de la evolucion de la situacion patrimonial de los servidores publicos del Tribunal; VI. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratacion y pago de personal, contratacion de servicios y recursos materiales del Tribunal, y VII. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. CAPITULO SEPTIMO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ARTfCULO 27. El Tribunal contara con los servidores publicos siguientes: I. Magistrados de Sala; II. Secretario General de Acuerdos del Tribunal; III. Secretario Ejecutivo de la Junta de Gobierno y Administracion; IV. Secretarios de Acuerdos de Sala; V. Actuarios; VI. Titular del Organo Interno de Control; VII. Director Administrativo; VIII. Titulares de las Unidades Administrativas creadas por la Junta de Gobierno y Administracion, y IX. Los demas necesarios para su funcionamiento. Los servidores publicos a que se refieren las fracciones anteriores seran considerados personal de confianza. El Tribunal contara ademas con el personal profesional, administrativo y tecnico necesario para el desempeno de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, cuyas atribuciones se estableceran en el Reglamento Interior. ARTICULO 28. Para ser Magistrado del Tribunal, se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio pleno de sus derechos civiles y politicos; II. Tener al menos treinta anos de edad a la fecha del nombramiento; III. Ser licenciado en derecho con titulo y cedula profesional debidamente expedido por la autoridad competente; IV. Gozar de buena reputacion, y V. No haber sido condenado por delito doloso en sentencia firme. Los Magistrados del Tribunal, una vez ratificados por el Congreso, protestaran su cargo ante la Legislatura en funciones, y en sus recesos ante la Comision Permanente. ARTfCULO 29. Los Magistrados solo podran ser removidos de sus cargos por las siguientes causas graves, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administracion y resuelto por el Pleno: I. Incurrir en violaciones graves a los derechos humanos, previstos por la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, asi como en la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla; II. Incurrir en falta administrativa grave en terminos de la legislacion aplicable en el Estado en materia de responsabilidades administrativas; III. Haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de mas de un ano de prision, pero si se tratare de robo, fraude, falsificacion, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto publico, cualquiera que haya sido la pena; IV. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la informacion confidencial o reservada de que disponga en razon de su cargo, asi como divulgar la mencionada informacion en contravencion a la ley; V. Abstenerse de resolver sin causa justificada y en forma reiterada, los asuntos de su competencia dentro los plazos previstos por la ley; VI. Faltar gravemente en el ejercicio de su cargo a la observancia de los principios de legalidad, maxima publicidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, restricciones de contacto, honradez, debido proceso, transparencia y respeto a los derechos humanos, y VII. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. ARTfCULO 30. Los Magistrados tendran derecho a recibir un haber de retiro que determinara la Junta de Gobierno y Administracion, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria. Sera causa de retiro forzoso de los Magistrados el haber cumplido setenta y cinco anos de edad o que sobrevenga incapacidad fisica o mental para el desempeno del cargo. La Junta de Gobierno y Administracion determinara las bases para la constitucion del haber de retiro, estableciendo las previsiones correspondientes en el proyecto de presupuesto de egresos; igualmente, establecera los terminos de la cuantia y condiciones del mismo, de acuerdo al Reglamento Interior que para el efecto se expida, considerando lo siguiente: I. La permanencia en el cargo de Magistrado; II. El ultimo sueldo mensual integrado del Magistrado; III. El haber de retiro sera una prestacion en dinero y en una sola exhibicion, y IV. El Magistrado que pretenda recibir el haber de retiro debera solicitarlo ante la Junta de Gobierno y Administracion y cumplir los requisitos que senale el Reglamento Interior. ARTICULO 31. Para ser Secretario General de Acuerdos del Tribunal, Secretario Ejecutivo de la Junta de Gobierno y Administracion, Secretario de Acuerdos de Sala, se requiere: I. Ser mexicano, en ejercicio pleno de sus derechos civiles y politicos; II. Tener al menos veinticinco anos de edad a la fecha de su nombramiento; III. Ser licenciado en derecho con titulo y cedula profesional debidamente emitido por la autoridad competente; IV. Gozar de buena reputacion, y V. No haber sido condenado por delito doloso en sentencia firme. Los Actuarios deberan reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos. ARTfCULO 32. Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal: I. Dar cuenta, dentro de los terminos legales, con los escritos, promociones y diligencias sobre los que deba recaer tramite o resolucion; II. Autorizar las actuaciones en las que intervenga; III. Redactar las actas de las diligencias que se practiquen y los acuerdos que se pronuncien; IV. Dar fe de las actuaciones y resoluciones en las que intervenga; V. Expedir las certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo; VI. Acordar con el Presidente del Tribunal la programacion de las sesiones de Pleno; VII. Realizar los engroses de las resoluciones de Pleno, autorizandolos en union con el Presidente; VIII. Dar cuenta de los asuntos en las sesiones de Pleno, tomar la votacion de los Magistrados, levantar el acta respectiva y comunicar las decisiones que se acuerden; IX. Tramitar y firmar la correspondencia del Tribunal que no corresponda al Presidente o a las Salas; X. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para la resolucion de Pleno; XI. Tener bajo su responsabilidad y control el archivo general del Tribunal, y XII. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. ARTfCULO 33. Corresponde al Secretario Ejecutivo de la Junta de Gobierno y Administracion: I. Dar fe de las actuaciones y resoluciones en las que intervenga; II. Expedir las certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo; III. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobacion de la Junta de Gobierno y Administracion; IV. Supervisar la ejecucion de los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y Administracion, y asentarlos en el libro de actas respectivo; V. Realizar los engroses de las resoluciones de la Junta de Gobierno y Administracion, autorizandolos en union con su Presidente; VI. Asistir al Presidente en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta de Gobierno y Administracion en los asuntos que sean de su competencia conforme a la presente Ley y demas disposiciones aplicables, levantando las actas respectivas, y VII. Las demas que establezca la presente Ley y las disposiciones aplicables. ARTfCULO 34. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala: I. Dar cuenta, dentro de los terminos legales, con los escritos, promociones y diligencias sobre los que deba recaer tramite o resolucion; II. Autorizar las actuaciones en que intervenga; III. Redactar las actas de las diligencias que se practiquen y los acuerdos que se pronuncien; IV. Dar fe de las actuaciones y resoluciones en las que intervenga y expedir las certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo; V. Expedir las certificaciones de las constancias que obren en los expedientes a su cargo; VI. Dar cuenta al Magistrado de las promociones presentadas por las partes; VII. Redactar y autorizar las actas y resoluciones que recaigan en relacion a las promociones presentadas en los expedientes cuyo tramite se les encomiende; VIII. Elaborar los autos, acuerdos y resoluciones que procedan en terminos de las disposiciones legales aplicables, y en su caso, suscribirlos; IX. Realizar los engroses de las resoluciones de la Sala; X. Efectuar las diligencias que le encomiende el Magistrado, cuando estas deban practicarse fuera del local del Tribunal; XI. Elaborar el proyecto de devolucion de las acciones de responsabilidad, cuando de su analisis determine que la conducta no esta prevista como falta administrativa grave; XII. Llevar los libros de gobierno, de registro de documentos y los demas que sean necesarios; XIII. Turnar los asuntos para notificacion al Actuario correspondiente; XIV. Suplir las faltas temporales del Secretario General de Acuerdos, en el orden que establezca el Presidente; XV. Revisar la recopilacion de decretos, reglamentos y acuerdos administrativos publicados en el Periodico Oficial del Estado, y XVI. Desempenar las demas atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran. ARTfCULO 35. Corresponde a los Actuarios: I. Notificar en tiempo y forma, las resoluciones recaidas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados; II. Practicar, dar fe y levantar las actas correspondientes de las diligencias que les encomienden, y, III. Las demas que establezca la presente Ley y demas disposiciones aplicables. ARTfCULO 36. El Tribunal contara con un Sistema Profesional de Carrera, basado en los principios de honestidad, eficiencia, capacidad y experiencia. Con base en lo previsto en este articulo, el Tribunal establecera y regulara, mediante disposiciones generales, el Sistema Profesional de Carrera de los servidores publicos previstos en la presente Ley. ARTfCULO 37. Los servidores publicos del Tribunal estaran impedidos para desempenar cualquier otro empleo, cargo o comision dependiente de la Federacion, Estado o Municipios, excepto los de caracter docente u honorifico, siempre que su desempeno se realice fuera del horario laboral y no implique conflicto de intereses. Tambien estaran impedidos para ejercer la profesion de abogado, salvo en causa propia, de sus ascendientes, descendientes, conyuge, concubina o concubinario. ARTICULO 38. Sera causa de suspension temporal, sin responsabilidad para el Tribunal, el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, o en su caso, la prision preventiva del servidor publico. La suspension temporal del nombramiento de un servidor publico del Tribunal, no significa el cese del mismo. ARTfCULO 39. El nombramiento de un servidor publico solo dejara de surtir efectos, sin responsabilidad para el Tribunal, en los casos siguientes: I. Por renuncia; II. Por fallecimiento; III. Por incapacidad permanente, fisica o mental debidamente acreditada, que le impida el desempeno de sus labores; IV. Por abandono del empleo, cargo o comision por mas de tres dias consecutivos sin causa justificada; V. Por prision o inhabilitacion para desempenar cargos o empleos publicos, impuesta por sentencia ejecutoria; VI. Cuando durante el ejercicio del empleo, cargo o comision se admita otro cualquiera, excepto cuando se trate de actividades docentes, cientificas, literarias o de solidaridad social, y VII. En el caso previsto por el articulo 49 de la presente Ley. CAPITULO OCTAVO DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA ARTfCULO 40. Corresponde a la Direccion Administrativa: I. Atender las necesidades administrativas del Tribunal; II. Elaborar los proyectos de planes y programas de trabajo del Tribunal; III. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Tribunal, en coordinacion con el Presidente; IV. Autorizar la documentacion necesaria para el ejercicio del presupuesto y presentar al Presidente la que corresponde a erogaciones que deban ser autorizadas por el; V. Solicitar y controlar las ministraciones de recursos para el ejercicio del presupuesto; VI. Llevar a cabo los pagos correspondientes del Tribunal; VII. Llevar la contabilidad del Tribunal y elaborar los estados financieros; VIII. Tramitar los nombramientos, renuncias y licencias del personal; IX. Elaborar la nomina del personal del Tribunal y efectuar los pagos correspondientes con oportunidad; X. Integrar y mantener actualizados los expedientes del personal; XI. Realizar la adquisicion de bienes y materiales, asi como la contratacion de servicios requeridos para el funcionamiento del Tribunal, en los terminos de las disposiciones aplicables; XII. Administrar los bienes inmuebles propiedad del Tribunal, asi como el mantenimiento, baja y reparacion de los bienes muebles, en los terminos de las disposiciones aplicables; XIII. Elaborar y proponer la Junta de Gobierno y Administracion los convenios con terceros institucionales e instituciones bancarias y proveedores que se deriven de las atribuciones del Tribunal, y XIV. Las demas que establezca la presente Ley y demas disposiciones aplicables. CAPITULO NOVENO DE LAS LICENCIAS Y AUSENCIAS ARTICULO 41. Son ausencias accidentales las faltas del servidor publico a su trabajo sin licencia previa, por causa de fuerza mayor o caso fortuito. ARTICULO 42. Son ausencias temporales las motivadas por licencia, suspension de empleo, vacaciones e incapacidad por gravidez o enfermedad. ARTICULO 43. Son ausencias absolutas las originadas por renuncia, abandono de empleo, destitucion, muerte, retiro, jubilacion o pension. ARTfCULO 44. Todo servidor publico que deba separarse del ejercicio de sus funciones o labores, debera contar con licencia otorgada por el Pleno y la Junta de Gobierno y Administracion, segun corresponda. En toda solicitud de licencia deberan expresarse por escrito las razones que la motivan. La falta de cumplimiento de esta disposicion sera sancionado en terminos de la legislacion aplicable. ARTfCULO 45. Las licencias seran otorgadas con o sin goce de sueldo, y comprenderan siempre el cargo y la adscripcion. Las licencias se podran prorrogar cuando se acredite, previo a su vencimiento, que sigue vigente la causa que la motivo. ARTfCULO 46. Las licencias solo se concederan hasta por el termino de seis meses en un ano, a no ser que se soliciten por causa de servicio publico temporal a la Federacion, al Estado de Puebla o alguno de sus Municipios. ARTfCULO 47. Toda licencia debera concederse por escrito, en la que se hard constar la calificacion de las razones aducidas en la solicitud. ARTICULO 48. Ning un servidor publico podra renunciar a la licencia que le hubiere sido concedida, cuando ya haya sido designado quien deba sustituirlo interinamente. ARTICULO 49. Concluido el plazo de una licencia, si el servidor publico no se presenta al desempeno de sus labores en forma inmediata, quedara sin efecto su nombramiento. ARTfCULO 50. El Presidente sera suplido en sus faltas temporales o absolutas, por los demas Magistrados en el orden de su designacion. De no poder precisarse dicho orden de designacion, la suplencia se efectuara de acuerdo con el orden alfabetico de sus apellidos. En caso de que la ausencia del Presidente sea absoluta, se comunicara de inmediato al Gobernador del Estado para que proceda en terminos de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado; hecho el nombramiento respectivo y ratificado por el Congreso, se procedera a elegir nuevo Presidente, quien concluira el periodo para el que fue electo al que sustituye. El Magistrado que haya fungido como Presidente podra ser reelegido para el mismo cargo por un nuevo periodo completo. ARTICULO 51. Las ausencias temporales de los Magistrados que no excedan de treinta dias, seran suplidas por el Secretario de Acuerdos adscrito a la Sala que corresponda, en el orden de su designacion, y de no poder precisarse esta, la suplencia se efectuara de acuerdo con el orden alfabetico de sus apellidos, quien practicara las diligencias urgentes y dictara las providencias de mero tramite. Si la ausencia excede de ese termino o es absoluta, continuara el Secretario de Acuerdos supliendo a su titular y quedara facultado para dictar sentencias interlocutorias y definitivas, en tanto se reincorpora a sus labores el titular de la Sala respectiva o en su caso, se hace la nueva designacion. ARTfCULO 52. Las licencias de los Magistrados que no excedan de treinta dias, seran concedidas por el Pleno del Tribunal; cuando excedan de ese termino, sera el Congreso el que las autorice, o en su receso, la Comision Permanente. En caso de ausencias absolutas de los Magistrados, se comunicara de inmediato al Gobernador del Estado para que proceda en terminos de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPITULO DECIMO DE LAS VACACIONES Y GUARDIAS ARTfCULO 53. El personal del Tribunal tendra cada ano dos periodos de vacaciones de diez dias habiles cada uno, en las fechas senaladas en el calendario que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno y Administracion. Se suspenderan las labores generales del Tribunal y no correran los plazos, los dias que acuerde la Junta de Gobierno y Administracion. Unicamente se recibiran promociones en la oficialia de partes de cada Sala durante las horas habiles que determine el Pleno. El personal del Tribunal realizara guardias los dias y horas inhabiles de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior o por acuerdo de la Junta de Gobierno y Administracion. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el Periodico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla debera quedar instalado y entrar en funciones a mas tardar dentro de los ciento ochenta dias naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- Los procedimientos, asuntos y juicios que se encuentren en tramite al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitaran hasta su total resolucion conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de su inicio y se resolveran por la instancia que conozca de ellos. QUINTO.- El Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla debera expedirse dentro de los noventa dias siguientes a su instalacion. SEXTO.- Las erogaciones que se deriven de la aplicacion de la presente Ley, estaran sujetas a la disponibilidad presupuestal correspondiente. EL GOBERNADOR hara publicar la presente disposicion. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho dias del mes de julio de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. JOSE GERMAN JIMENEZ GARCIA. Rubrica. Diputado Vicepresidente. MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA. Rubrica. Diputado Secretario. JOSE ANGEL RICARDO PEREZ GARCIA. Rubrica. Diputada Secretaria. MAIELLA MARTHA GABRIELA GOMEZ MALDONADO. Rubrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho dias del mes de julio de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSE ANTONIO GALI FAYAD. Rubrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIODORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rubrica. El Secretario de la Contraloria. C. JOSE VILLAGRANA ROBLES. Rubrica.