HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY DE COORDINACION PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 EL HONORABLE QUINCUAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA E X P O S I C I O N D E M O T I V O S Que en Sesion Publica Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberania tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comision de Desarrollo Economico, por virtud del cual se expide la Ley de Coordinacion para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Economicas Especiales del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 en su Eje 2 denominado “Prosperidad y Empleos” establece como objetivo general el crear y consolidar las condiciones necesarias para detonar el crecimiento economico sostenido en el Estado con la finalidad de generar desarrollo economico equitativo entre sus regiones, a traves del fortalecimiento de las capacidades individuales para vivir con dignidad; y como estrategia general, la de estimular la actividad economica a traves del aprovechamiento de las oportunidades del dinamismo exogeno y de las caracteristicas del propio territorio, que impulsen el desarrollo economico territorial y la generacion de ingresos. Que el articulo 25 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, define a la competitividad como “el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento economico, promoviendo la inversion y la generacion de empleo”. Asimismo, prescribe la obligacion que tiene el Estado de “promover la competitividad e implementar una politica nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales”, como elementos para incentivar y proteger la actividad economica que realicen los particulares y asi brindar las condiciones suficientes para que el sector privado contribuya al desarrollo economico nacional. Que el articulo 26 de la Constitucion Federal establece que la competitividad es uno de los objetivos del Sistema de Planeacion Democratica del Desarrollo Nacional y dispone que “el Plan Nacional de Desarrollo considerara la continuidad y adaptaciones necesarias de la politica nacional para el desarrollo industrial con vertientes sectoriales y regionales”, por lo que se requieren instrumentos que permitan a nuestra economia generar mejores condiciones de inversion y desarrollo de tecnologia, que superen el modelo tradicional de manufactura intensivo en mano de obra, para establecer una politico de industrializacion para el desafio que representa la competencia comercial internacional. Que la creacion de Zonas Economicas Especiales en el mundo, como instrumentos estrategicos mediante los cuales se logra la cooperacion economica en terminos de difusion de desarrollo industrial, territorial y tecnologico, a traves de areas geograficas delimitadas dentro de las fronteras nacionales donde las reglas de los negocios son diferentes, orientadas en mayor medida a una economia de libre mercado que aquellas que prevalecen en el territorio, esta impulsando exitosamente la economia local, regional y nacional de los paises en los que se han implementado. Que las Zonas Economicas se disenaron como una herramienta de comercio, inversion y de politica industrial diferenciada, que tienen como objetivo superar las barreras que impiden la inversion en una economia mas amplia, incluyendo las politicas de seguridad, falta de gobernabilidad, infraestructura inadecuada y problemas de acceso a la propiedad, por lo que en el marco de la Planeacion Nacional del Desarrollo el 1 de junio de 2016, se publico en el Diario Oficial de la Federacion el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Economicas Especiales. Que la citada Ley, tiene como objeto el regular la planeacion, el establecimiento y la operacion de Zonas Economicas Especiales para impulsar el crecimiento economico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provision de servicios basicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del pais que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a traves del fomento de la inversion, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribucion del ingreso entre la poblacion. Lo anterior, mediante la estrecha coordinacion entre las autoridades federal, estatal y municipales, y con la participacion que corresponda a los sectores privado y social, a traves de la implementacion de programas, politicas publicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operacion de las Zonas Economicas Especiales en el pais, para promover el desarrollo sustentable de sus areas de influencia. Que derivado de lo anterior, resulta necesario que el Estado de Puebla cuente con un marco normativo que defina la coordinacion de los tres ordenes de gobierno entre si, asi como, la intervencion de los sectores privado y social con estos, para el establecimiento de las Zonas Economicas Especiales, objeto por el cual se realiza esta Ley de Coordinacion para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Economicas Especiales del Estado Libre y Soberano de Puebla. En la presente Ley se contempla el procedimiento de suscripcion de la Carta de Intencion mediante la cual el Titular del Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, otorgan su consentimiento para el establecimiento de la Zona Economica Especial, y asumen los diversos compromisos que derivaran en los beneficios otorgados en dicha Zona por parte del Gobierno Estatal y de los Municipios. Asimismo, delimita las competencias y obligaciones de las autoridades estatales y municipales dentro de las Zonas Economicas especiales, asi como su participacion en materia de ordenamiento territorial y las caracteristicas de las obras de infraestructura de transporte, de comunicaciones, de logistica, energetica, hidraulica y otras que se requieren ejecutar en el exterior de la Zona Economica Especial para la operacion de la misma, siguiendo lo que establezca el Programa de Desarrollo Especifico. Se establece la creacion de un Consejo Tecnico Multidisciplinario, por cada Zona Economica Especial, el cual fungira como una instancia intermedia entre la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Economicas Especiales y el Administrador Integral, propiciando una comunicacion constante entre las autoridades Federales, Estatales y Municipales, asi como del sector privado y social. De igual forma, se establece la obligacion del Estado y los municipios de otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas de caracter estatal y municipal para la optima operacion y desarrollo de las zonas, con la finalidad de unificar criterios en el otorgamiento de los mismos. Se contempla la Ventanilla Unica, como una oficina administrativa o plataforma electronica establecida para cada Zona Economica Especial con la finalidad simplificar y agilizar los tramites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades economicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el area de influencia, con la finalidad de evitar se entorpezca la operacion de la misma. Siguiendo el compromiso con la transparencia, en la presente Ley se incluye lo referente al informe anual, asi como el contenido del mismo que se presentara a este Honorable Congreso del Estado y sera referente a la operacion de cada Zona Economica Especial en la entidad y los resultados obtenidos en el desarrollo economico y social del area de influencia. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los articulos 57 fraccion I, 64, 67 y 84 parrafo segundo de la Constitucion Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fraccion VII y 120 fraccion VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE COORDINACION PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONOMICAS ESPECIALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTfCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden publico, interes social y de observancia general en el Estado, y tienen por objeto establecer las bases a las que deberan sujetarse el Gobierno Estatal y municipales para coordinarse con el Gobierno Federal en el establecimiento y desarrollo de las zonas a que se refiere la Ley Federal de Zonas Economicas Especiales. ARTfCULO 2.- El Estado y los Municipios en el ambito de su competencia y en el marco de la coordinacion con la Federacion prevista en esta ley, con la participacion que corresponda a los sectores privado y social, implementaran un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer politicas publicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operacion de las Zonas, asi como la promocion del desarrollo sustentable de sus Areas de Influencia. La interpretacion de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Economico, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a otras autoridades en terminos de las disposiciones juridicas aplicables. ARTfCULO 3.- Para efectos de esta Ley se observaran los terminos previstos en el articulo 3 de la Ley Federal de Zonas Economicas Especiales y en el articulo 4 de su Reglamento. ARTfCULO 4.- Las Zonas se ubicaran en las areas que reunan los requisitos establecidos en el articulo 6 de la Ley y 44 de su Reglamento, y se sujetaran a un regimen especial previsto en la misma, obteniendo beneficios fiscales y financieros, asi como facilidades administrativas de infraestructura competitiva, a favor de quienes se establezcan fisicamente dentro del Area de Influencia, con pleno cuidado al medio ambiente y respeto a los derechos de las personas que en esta habitan. ARTfCULO 5.- El Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales de los municipios en los que se encuentren las areas geograficas susceptibles de establecerse como Zonas, deberan suscribir y enviar una Carta de Intencion a la Autoridad Federal, manifestando otorgar su consentimiento para el establecimiento de la Zona de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9, fraccion III de la Ley y 44 del Reglamento de la Ley. La Carta Intencion debera ir acompanada por el acuerdo de cabildo aprobado por la mayoria de sus integrantes y sera remitida al Congreso del Estado para su conocimiento en terminos de la normatividad en la materia. ARTICULO 6.- Una vez emitido el Decreto de Declaratoria de la Zona en terminos del articulo 8 de la Ley, el Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales donde se ubiquen, y previa aprobacion del Congreso del Estado y de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento correspondiente, deberan suscribir el Convenio de Coordinacion en el plazo previsto en el Decreto de Declaratoria de la Zona. ARTfCULO 7.- Para los aspectos no previstos en la presente Ley, se aplicara lo establecido en la Ley, su Reglamento, y de manera supletoria las demas leyes locales aplicables. CAPITULO II DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA ARTfCULO 8.- El Gobierno del Estado y los municipios que abarquen la Zona, dentro del ambito de su competencia, deberan: I. - Adecuar su marco normativo y tomar las medidas administrativas necesarias, para legalizar y facilitar los tramites que deban realizar los Administradores Integrales, los Inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en la Zona a traves de la Ventanilla Unica de conformidad a lo establecido en el articulo 15 de la Ley; II. - Procurar que las actividades productivas que se fomenten mediante los programas de su competencia sean consistentes con las actividades economicas de la Zona y sus Areas de Influencia; III. - Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en las Areas de Influencia, asi como fomentar su inclusion en las actividades economicas productivas que se realicen en la Zona o que sean complementarias a estas, segun lo previsto en el Programa de Desarrollo; IV. - Proveer toda la informacion necesaria para la evaluacion del desempeno de la Zona y de los resultados economicos y sociales en las Areas de Influencia; V. - Expedir, de conformidad con la normatividad aplicable, los permisos y licencias para la realizacion de las actividades economicas productivas, en los terminos de los Convenios de Coordinacion, y a traves de la Ventanilla Unica; VI. - Brindar la seguridad publica necesaria para el establecimiento y desarrollo de la Zona, asi como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluacion de la misma, para lo cual observaran lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, asi como las disposiciones en materia de seguridad publica del Estado; VII. - Proporcionar previo el pago de derechos y cuotas correspondientes por parte de los interesados, los servicios de agua potable y de alcantarillado y facilitar el acceso a los demas servicios publicos que sean de su competencia en terminos de los convenios que se suscriban; VIII. - Participar conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones publicas requeridas para establecer y desarrollar la Zona y sus Areas de Influencia, incluyendo los servicios publicos necesarios; IX. - Otorgar en el ambito estatal y municipal, las facilidades y los incentivos que correspondan; X. - Proponer al Congreso del Estado, en las respectivas leyes de ingresos, los incentivos en materia de derechos respecto al uso de suelo, emision de licencias, permisos de construccion o funcionamiento, entre otras, con el objeto de agilizar y hacer competitivo el establecimiento y desarrollo de las Zonas; XI. - Participar en el establecimiento y operacion de la Ventanilla Unica, comisionando servidores publicos para su operacion, con la delegacion de facultades o cualquier otro esquema que permita la resolucion de los tramites directamente en dicha ventanilla, sin necesidad de acudir ante otras oficinas estatales o municipales; XII. - Coadyuvar con la Autoridad Federal para el desarrollo de la plataforma digital de la Ventanilla Unica de la Zona, asi como para incorporar en esta, mediante el uso de redes informaticas abiertas e interoperables, todos los tramites y requisitos aplicables a los Administradores Integrales, los Inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en las Areas de Influencia; XIII. - Colaborar en el ambito de sus competencias para brindar orientacion y asesoria respecto de los servicios complementarios que requieran los inversionistas, a traves de la Ventanilla Unica; XIV. - Participar en la elaboracion de indicadores de gestion y desempeno, asi como en los programas de evaluacion que permitan promover la mejora continua de la Ventanilla Unica y de los tramites y requisitos considerados en el acuerdo conjunto por el que se establezca esta, en terminos del articulo 15 de la Ley; XV. - Implementar conjuntamente con la Autoridad Federal los mecanismos necesarios para que los Administradores Integrales, los Inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en las Areas de Influencia presenten datos, documentos y requisitos una sola vez al efectuar tramites ante la Ventanilla Unica; XVI. - Colaborar con la Autoridad Federal para que los Administradores Integrales, los Inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en las Areas de Influencia puedan conocer la situacion que guardan los tramites que presentan ante la Ventanilla Unica en tiempo real; XVII. - Coadyuvar en las acciones de coordinacion con el Gobierno Federal, en donde se ubique la Zona y las Areas de Influencia; XVIII.- Participar en la elaboracion del Programa de Desarrollo y sus modificaciones, asi como garantizar su cumplimiento, en el ambito de su competencia; XIX.- Designar a sus respectivos representantes en el Consejo Tecnico de la Zona, quienes fungiran como invitados, en terminos del articulo 16 fraccion I de la Ley, y XX.- Los demas mecanismos, lineamientos, terminos y condiciones que acuerden las partes en el marco del Convenio de Coordinacion. El Gobierno del Estado y los municipios, en todo momento estaran sujetos a las disposiciones locales vigentes en las materias fiscal, hacendaria, de ordenamiento territorial, presupuestaria, del regimen de permisos y concesiones y todas aquellas aplicables en el establecimiento de las Zonas. CAPITULO III DEL CONSEJO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO ARTfCULO 9.- Cada Zona contara, en terminos del articulo 16 de la Ley, con un Consejo Tecnico Multidisciplinario, que fungira como una instancia intermedia entre la Autoridad Federal y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente de su operacion, la evaluacion de su desempeno y el apoyo para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley y en la Ley. Los Consejos Tecnicos de las Zonas tendran las atribuciones, integracion y operacion establecidas en la Ley y su Reglamento. ARTfCULO 10.- El Consejo Tecnico Multidisciplinario de la Zona estara integrado por los siguientes representantes que residan en las Areas de Influencia o, en su caso, en el Estado: I. - Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley, provenientes de instituciones de educacion superior e investigacion, o de instituciones de capacitacion tecnica; II. - Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en Ley; III. - Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en empresas establecidas en la Zona; El Consejo Tecnico Multidisciplinario de la Zona tendra como invitados en las sesiones a: I. - Un representante del Gobierno Federal; II. - Un representante del Poder Ejecutivo del Estado y otro de cada Ayuntamiento donde se encuentre la Zona y las Areas de Influencia; III. - Un representante del Poder Legislativo del Estado que sera el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinacion Politica, asi como el o los Diputados que representen el Distrito o Distritos de la Zona Economica declarada; IV. - El Administrador Integral, y V. - Un representante de los Inversionistas, asi como representantes de la sociedad civil. El proceso de designacion de los integrantes del Consejo Tecnico Multidisciplinario de la Zona y sus funciones se regird por lo establecido en la Ley y su Reglamento. ARTfCULO 11.- El Estado y los Municipios deberan participar conforme a su capacidad financiera, en el financiamiento de las inversiones publicas requeridas para establecer y desarrollar la Zona y sus Areas de Influencia, para garantizar el acceso a los servicios publicos necesarios, fomentando el crecimiento industrial ordenado y descentralizado. ARTfCULO 12.- El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los Municipios en los que se establezcan las Zonas colaboraran, en el ambito de sus competencias, para que, en la planeacion y los instrumentos de coordinacion que se adopten en las Zonas, se atiendan los principios de sostenibilidad, progresividad y respeto de los derechos humanos de las personas, comunidades y pueblos de las Areas de Influencia, en terminos del articulo 17 de la Ley. De igual forma, deberan participar en la evaluacion estrategica sobre la situacion e impactos sociales y ambientales respecto de la Zona y sus Areas de Influencia que, al efecto, y en terminos del articulo 17 de la Ley, realice la Autoridad Federal. Lo anterior, sin perjuicio de los tramites que se requieran en terminos de la legislacion en materia de equilibrio ecologico y proteccion al ambiente, asi como las demas disposiciones normativas aplicables. CAPITULO IV DEL IMPACTO SOCIAL Y AMBIENTAL ARTfCULO 13.- En terminos del Programa de Desarrollo se fomentaran programas de vinculacion y de responsabilidad social con empresas y trabajadores locales, con el objeto de promover el desarrollo humano y sustentable a las comunidades y localidades en las que se ubique la Zona y sus Areas de Influencia. En materia de equilibrio ecologico prevalecera la normatividad federal. CAPITULO V DE LOS INCENTIVOS Y FACILIDADES ARTfCULO 14.- El Gobernador del Estado podra establecer, a traves de las instancias competentes, los beneficios fiscales y facilidades administrativas de caracter estatal que se otorguen exclusivamente en las Zonas, los cuales deberan ser decrecientes en el tiempo y tener una duracion que no sea inferior a ocho anos ni superior a la determinada para los beneficios fiscales establecidos en el Decreto de Declaratoria de la Zona. Los Ayuntamientos de los Municipios en los que se establezcan las Zonas, mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes del cabildo, podran establecer los beneficios fiscales y facilidades administrativas de caracter municipal, los cuales se ajustaran a lo dispuesto en el parrafo anterior. Los beneficios a que se refieren los dos parrafos anteriores no podran ser inferiores a lo establecido en el Convenio de Coordinacion. CAPITULO VI DE LA VENTANILLA UNICA ARTfCULO 15.- Para la implementacion de la Ventanilla Unica se contemplara la creacion de una sola ventanilla para las Zona y Areas de Influencia, de conformidad con la Ley y su Reglamento, que gestione tramites y portales web que faciliten el pronto pago, la transparencia en la informacion y la realizacion de tramites en linea. Las Dependencias y las Entidades de las administraciones publicas estatal y municipales, deberan identificar y simplificar los tramites que tengan mayor impacto en el desarrollo de las actividades empresariales. ARTfCULO 16.- La Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Economico, fungira como enlace con la Ventanilla Unica para la resolucion oportuna de los tramites estatales; lo anterior, sin perjuicio de que las Dependencias y Entidades de la Administracion Publica Estatal adscriban o comisionen funcionarios para la operacion de esta en el ambito de sus facultades. ARTfCULO 17.- Las Dependencias y Entidades de las Administraciones Publicas estatal o municipales deberan colaborar en la instalacion y operacion de las oficinas de las Ventanillas Unicas, en caso que estas sean fisicas, o de los sitios web y sistemas informaticos, en caso de que sean electronicas. Para el correcto funcionamiento de las Ventanillas Unicas, las autoridades correspondientes deberan identificar y simplificar los tramites que deban llevar a cabo los Administradores Integrales, los Inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en las Areas de Influencia. ARTfCULO 18.- La Ventanilla Unica de la Zona o Areas de Influencia se regird conforme a los estandares que para su operacion establezca la Autoridad Federal conforme a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y el acuerdo conjunto que para tal efecto emita la Comision Federal de Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades paraestatales competentes, asi como el Gobierno del Estado y los Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinacion, a que se refiere el articulo 15 de la Ley. Cualquier persona interesada en realizar actividades economicas en las Zonas y sus Areas de Influencia podra acudir directamente ante las autoridades que correspondan para realizar los tramites que les competan; no obstante lo anterior dichas autoridades deberan orientar a los solicitantes para promover el uso de la Ventanilla Unica. CAPITULO VII DE LOS BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS ARTICULO 19.- El cambio de destino de los bienes inmuebles que sean de dominio publico, a cargo del Gobierno del Estado o de los Municipios, se realizara conforme a la legislacion aplicable en la materia. Artfculo 20.- El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales, coadyuvaran con la Federacion en el mantenimiento, ampliacion y desarrollo de las Zonas y de sus Areas de Influencia. Para efecto de lo anterior, deberan coordinarse con la Secretaria y demas instancias competentes para que, por los mecanismos conducentes pueda construirse, darse mantenimiento, ampliarse o desarrollarse la Zona. CAPITULO VIII DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS ARTfCULO 21.- El Ejecutivo Estatal, enviara a mas tardar el quince de diciembre de cada ano, un informe al Congreso del Estado sobre la operacion de cada Zona en la entidad y los resultados obtenidos en el desarrollo economico y social de las Areas de Influencia; dicho informe incluira: I. - El presupuesto ejercido; II. - El avance fisico de las obras de infraestructura que se realicen en las Areas de Influencia; III. - Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las politicas publicas y acciones emprendidas; IV. - Las estadisticas generales sobre la operacion de cada Zona, y V. - El informe anual sobre el resultado de la evaluacion de la Zona elaborado por el Consejo Tecnico. El Congreso del Estado, a traves de las comisiones legislatives competentes, con base en el analisis que realicen sobre el informe a que se refiere el primer parrafo de este articulo, podra realizar recomendaciones para mejorar o facilitar la operacion de la Zona y de los resultados en el desarrollo economico y social de las Areas de influencia. El Ejecutivo del Estado incluira anualmente en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio fiscal correspondiente, un apartado especifico relativo a los beneficios fiscales establecidos en cada Zona, senalando, en su caso, los beneficios sociales y economicos asociados a dichos beneficios. El informe a que se refiere el presente articulo es publico y sera difundido en la pagina de internet del Gobierno del Estado de Puebla. CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 22.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley por parte de los servidores publicos, sera sancionado conforme a la legislacion en la materia. Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente capitulo seran independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comision de los mismos hechos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto se publicara en el Periodico Oficial del Estado, y entrara en vigor el dia de su publicacion. SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la aplicacion de este Decreto, estaran sujetas a la suficiencia presupuestal que apruebe el Congreso del Estado durante el ejercicio fiscal correspondiente. EL GOBERNADOR, hara publicar y cumplir la presente disposicion. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince dias del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMINGUEZ. Rubrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTINEZ. Rubrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMENEZ HUERTA. Rubrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BANUELOS Rubrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la Sede del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince dias del mes de noviembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSE ANTONIO GALI FAYAD. Rubrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIODORO HUMBERTO CARASCO ALTAMIRANO. Rubrica. El Secretario de Competitividad, Trabajo, y Desarrollo Economico. C. MICHEL CHAfN CARRILLO. Rubrica. El Secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial. C. RODRIGO RIESTRA PINA. Rubrica. El Encargado de Despacho de la Secretaria de Finanzas y Administracion. C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rubrica. El Secretario de la Contraloria. C. RODOLFO SANCHEZ CORRO. Rubrica.