PERIODICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIODICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Direccion de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 Sumar/o GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2018. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla LIX Legislatura. JOSE ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaria del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en Sesion Publica Ordinaria de esta fecha, nuestra Soberania tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comision de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho. EXPOSICION DE MOTIVOS SITUACION ECONOMICA Y FINANZAS PUBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL 2017 La recuperation de la actividad economica mundial ha ganado firmeza en los meses recientes por lo que se espera que en 2017 el crecimiento global sea superior al observado en 2016, cuando alcanzo la cifra de 3.2 por ciento. No obstante lo anterior, estos avances han surgido en un contexto caracterizado por la incertidumbre y la presencia de factores de riesgo, como el incremento de tendencias proteccionistas que afectarian la trayectoria del comercio internacional. La dinamica economica observada al cierre de 2016, en su conjunto, resulto moderada debido a la divergencia observada en las regiones internacionales. Por ejemplo, dentro del grupo de las economias avanzadas, los Estados Unidos de America mostraron un repunte en el segundo semestre del ano, mientras que la Zona del Euro registro una recuperation mas lenta; en cuanto a los paises emergentes, los resultados fueron heterogeneos, por un lado China mejoro ligeramente su actividad economica gracias a la politica de estimulo aplicada, mientras que en paises de America Latina como Argentina y Brasil, el ritmo de la economia fue mas debil que el esperado. En este ambiente externo de actividad economica restringida, Mexico crecio a un ritmo superior al de otras naciones tanto emergentes como desarrolladas, ya que en 2016 logro un crecimiento de 2.9 por ciento. En este resultado subyace el comportamiento favorable del mercado interno, con un avance significativo del consumo privado. El resultado de la election en los Estados Unidos de America en noviembre de 2016 y las expresiones proteccionistas de esa nueva administration generaron tensiones y expectativas de bajo crecimiento al inicio de 2017; sin embargo, al finalizar el tercer semestre del ano en curso el panorama para la economia mexicana fue menos desfavorable, como se observa en el avance que registro el Producto Interno Bruto (PIB) nacional al cierre de septiembre, que exhibio una cifra de 2.2 por ciento, de acuerdo a los resultados de la estimation oportuna del PIB trimestral publicadas por el INEGI. Segun el crecimiento en cada una de las actividades productivas, el comportamiento observado al tercer trimestre fue el siguiente: las actividades terciarias registraron la mayor tasa, con 3.3 por ciento; las primarias mostraron una variation positiva de 2.2 por ciento; por su parte, las actividades secundarias mostraron un retroceso de 0.5 por ciento. El entorno que acompano a este resultado se caracterizo por el dinamismo del sector externo debido al repunte en las exportaciones, que contrasto con la desaceleracion de los demas componentes de la demanda agregada. VARIACIONES REALES DEL PIB DE MEXICO Porcentaje * Cifras oportunas del tercer trimestre 2017. Fuente: PIB y Cuentas Nacionales de Mexico. INEGI. En cuanto a los componentes de la demanda agregada, sobresalieron las exportaciones, con un crecimiento anual de 6.7 por ciento en el primer semestre de 2017, cifra que implico que se convirtiera nuevamente en el componente mas dinamico, asimismo el consumo continuo exhibiendo un buen desempeno, al registrar un incremento de 2.8 por ciento, cifra que mantuvo la trayectoria observada en el primer semestre de 2015 y 2016. DEMANDA AGREGADA Primer Semestre, 2015-2017 Concepto Variation anual (por ciento) 2015 2016 2017 Demanda Agregada 4.1 3.1 3.5 Total Consumo 2.8 3.6 2.8 Consumo Privado 2.7 4.0 3.2 Consumo Publico 3.4 1.5 0.9 Formacion Bruta de Capital 5.4 2.8 -1.6 Exportaciones 10.5 2.8 6.7 Fuente: Indicadores Economicos de Coyuntura. INEGI. Estos datos positivos contrastaron con la debilidad que registro la Formation Bruta de Capital en el ano, ya que anoto un retroceso de 1.6 por ciento; por lo que la evolution del PIB al cierre de 2017 estaria condicionada principalmente por dos variables: la demanda externa y el consumo. En ese sentido, la Secretaria de Hacienda y Credito Publico estima un rango de crecimiento de 1.5 - 2.5 por ciento para el fin de ano. El cumplimiento de esa proyeccion se encuentra sujeto a diferentes riesgos que podrian impactar negativamente en el ritmo de crecimiento: • La puesta en marcha de politicas proteccionistas por parte de los Estados Unidos de America y mayor incertidumbre respecto al rumbo de la relation economica con Mexico. • Un crecimiento menor al anticipado de la economia de Estados Unidos de America, especificamente de su production industrial y manufacturera. • Mayor volatilidad en los mercados financieros internacionales y disminucion en los flujos de capitales hacia los paises emergentes, en caso de que se materialice alguno de los riesgos anteriores ante el aumento de tensiones geopoliticas. • Un retroceso en la plataforma de production de petroleo, o bien, en su precio. Por lo que hace a las finanzas publicas del Gobierno Federal, los ingresos presupuestarios alcanzaron un monto de 3 billones 772 mil 986 millones de pesos durante los primeros nueve meses de 2017, cifra que implico un crecimiento anual real de 1.8 por ciento. En su interior, los ingresos tributarios generaron 2 billones 177 mil 143 millones de pesos, que significaron un crecimiento de 0.7 por ciento en terminos reales; mientras que los ingresos no tributarios sumaron 1 billon 595 mil 844 millones de pesos, que implico un incremento real anual de 3.3 por ciento. En cuanto al rubro del gasto, el total de ese periodo ascendio a 3 billones 730 mil 978 millones de pesos, por debajo del ano anterior en 6.4 por ciento real. De esa cantidad, el gasto programable contribuyo con 2 billones 744 mil 538 millones de pesos, al disminuir 10.7 por ciento en terminos reales, mientras que el gasto no programable ascendio a 986 mil 440 millones de pesos, que presento un incremento real de 8.2 por ciento. GASTO NETO DEL SECTOR PUBLICO PRESUPUESTARIO ENERO -SEPHEMBRE Mlillonesde pesos En ese sentido, el comportamiento de las finanzas publicas de enero a septiembre del ano se encuentra en linea con el objetivo de consolidation fiscal propuesto por el propio Gobierno Federal, debido a los mayores ingresos y la contention del gasto, asimismo la calificadora Standard & Poor’s Global Ratings mejoro la calificacion de largo plazo de la deuda, misma que paso de “negativa” a “estable” y destaco que dicha mejora refleja el historial positivo de la politica fiscal. Por lo que hace a la balanza comercial, en los primeros nueve meses del ano se observo una evolution positiva del sector externo, ya que el incremento significativo de 9.3 por ciento en las exportaciones reflejo el dinamismo de la demanda externa, producto de un avance en las exportaciones petroleras de 21.5 por ciento y de un crecimiento de 8.7 por ciento en las no petroleras. De enero a septiembre, las importaciones mostraron una variacion positiva anual de 7.8 por ciento, debido principalmente a un aumento de 8.2 por ciento en las importaciones de bienes de consumo, de 8.5 por ciento en las de bienes intermedios y de 2.0 por ciento en las de bienes de capital. De esa forma, el saldo de la balanza comercial alcanzo un deficit por 9 mil 51 millones de dolares que significo una reduction de 26.4 por ciento respecto al mismo periodo del ano anterior. Respecto al mercado laboral, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) registro un promedio de 19 millones 71 mil trabajadores al mes de septiembre, lo que significo un incremento anual acumulado de 4.4 por ciento; por lo que al concluir ese periodo se han generado 729 mil empleos. Por su parte, la tasa de desocupacion nacional se situo en 3.6 por ciento, menor a la de ano anterior. El comportamiento de los mercados financieros ha mostrado una notable reduction en sus niveles de volatilidad en comparacion con los alcanzados a principios de ano como consecuencia de la incertidumbre en la instrumentation de las politicas comercial, fiscal y migratoria por parte del Gobierno de los Estados Unidos de America, lo que derivo en el incremento de las tasas de interes para los diferentes plazos y en la depreciation significativa de la moneda nacional, que se expreso en un tipo de cambio promedio de 20.32 pesos por dolar (ppd) para el primer trimestre de 2017. Si bien no se pueden descartar episodios de volatilidad en los mercados financieros, la evolucion del tipo de cambio ha respondido a las mejores expectativas de crecimiento y a las mejores condiciones crediticias; por lo que su trayectoria que alcanzo el valor promedio mas alto en enero de 2017, que fue de 21.40 ppd, ha descendido hasta llegar a 17.84 ppd como promedio en el mes de septiembre y, de esa forma, respecto al valor de enero genero una apreciacion de 16.6 por ciento. Asi, el cierre 2017 proyectado por el Banco de Mexico para el tipo de cambio es de 18.14 ppd de acuerdo a los resultados de la Encuesta Sobre las Expectativas de los Especialistas en Economia del Sector Privado del mes de septiembre. En lo que se refiere al comportamiento de los precios, la inflacion observada inicio una tendencia al alza a partir de julio de 2016, que para septiembre de 2017 se ubico en 6.3 por ciento. Los determinantes de esta trayectoria de los precios fueron la depreciacion acumulada del tipo de cambio, el incremento del precio de los energeticos (gasolinas y gas LP), los incrementos de los precios de productos agropecuarios que se registraron en abril y en las tarifas autorizadas por las diferentes instancias de gobierno, particularmente en autotransporte. En consecuencia, la inflacion general anual al finalizar el ano se ubicara por encima del intervalo de variacion del Banco de Mexico. Por otro lado, la evolution del mercado petrolero ha mostrado una mejoria que se ha reflejado en reduction de la volatilidad que habia experimentado en los anos anteriores. De esa forma, el impacto positivo de la reduction de la oferta, derivado de recorte de la Organization de Paises Exportadores de Petroleo (OPEP), la disminucion adicional de un millon de barriles diarios en las exportaciones de Arabia Saudita, la adhesion de Nigeria al recorte, asi como las reducciones registradas en los inventarios de crudo de Estados Unidos de America, se ha traducido a una recuperacion de los precios del petroleo. De esa forma, la cotizacion del crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) alcanzo un precio promedio en septiembre de 49.81 dolares por barril (dpb), lo que represento un crecimiento anual de 9.6 por ciento; la Mezcla Mexicana de Exportation (MME) reporto un incremento anual en su precio promedio durante el mismo mes de 22.2 por ciento, al registrar un valor de 48.23 dpb. PRECIO DE LA MEZCLA MEXICANA DE PE1ROLEO (dolares por banil) Promedio anual • Promedio mensual EstimadoUF Perspectiva Economica de Mexico 2018 La aceleracion de la economia mundial se ha reflejado en el avance del comercio international, el repunte notable de la inversion y de la production industrial, de manera que el desempeno de los paises avanzados continua siendo positivo. No obstante que el escenario actual es mejor respecto al de los meses precedentes, la recuperation no esta completa debido a que en algunos paises el crecimiento continua debil. Asi, por ejemplo, las perspectivas para los mercados emergentes y economias en desarrollo como America Latina son desfavorables y experimentan un estancamiento en su ingreso per capita. En ese contexto, el Fondo Monetario International, en su publication “World Economic Outlook 2017” correspondiente a octubre, estimo una tasa de crecimiento para la economia global de 3.6 por ciento para el cierre de 2017 y de 3.7 por ciento para 2018. Para el caso de nuestro pais, las perspectivas economicas en 2018 son: • La dispersion de incertidumbre sobre el futuro de la relation economica Mexico-Estados Unidos de America, en particular, vislumbra que se presente un avance significativo en la modernization del acuerdo comercial de la region. • Una mayor expansion en las exportaciones nacionales respecto a la estimada para 2017, lo anterior con base en la expectativa de una aceleracion del PIB y la production industrial de los Estados Unidos de America. • Se preve mayor dinamismo en la demanda interna, apuntalado por la generation de empleos, mayor disponibilidad de financiamiento, mejoria de los salarios reales asi como un repunte en la confianza de los consumidores y de las empresas ante un entorno externo mas favorable. • El nivel de inflation para finales de ese ano se estima en un nivel consistente con el objetivo establecido por el Banco de Mexico de 3.0 por ciento, con un intervalo de variabilidad de mas/menos un punto porcentual. • Derivado de lo anterior, para 2018 se anticipa una aceleracion del crecimiento economico, con un intervalo estimado de entre 2.0 y 3.0 por ciento. • En cuanto a los terremotos observados en septiembre de 2017, el analisis realizado muestra que no danaron la capacidad productiva de la economia, las perdidas economicas que se registraron afectaron principalmente a las viviendas y no la infraestructura publica en comunicaciones o la planta productiva privada, ya que la interruption de la actividad productiva en el sector servicios tendra un efecto de naturaleza temporal. De esa forma, estos fenomenos naturales no generaran un cambio significativo en la tasa de crecimiento a nivel nacional. Relacionado con lo anterior, el Paquete Economico 2018 presentado por el Ejecutivo Federal considera un rango de crecimiento que toma en cuenta la mejoria en las perspectivas para la economia mexicana y, en cuanto a las finanzas publicas, considera los efectos de la incertidumbre respecto a la relation economica con nuestro principal socio comercial. Asi, el marco macroeconomico es el siguiente: MARCO MACROECONOMICO 2018 e/ Concepto Valor Crecimiento real del PIB (por ciento) 2.0-3.0 Inflation (Variation INPC dic. /dic.) 3.0 Balance fiscal -sin inversion de PEMEX- (por ciento del PIB) 0.0 Deficit de cuenta corriente (por ciento del PIB) -1.8 Tipo de cambio nominal promedio (pesos por dolar) 18.1 Tasa de interes promedio CETES 28 dias (por ciento) 7.0 Precio Promedio de la Mezcla Mexicana de Petroleo (dls./barril) 46 Plataforma de Production Promedio (miles de barriles diarios) 1,983 Crecimiento real del PIB de EE.UU. 2.4 e/ Estimado. Fuente: Criterios Generales de Polftica Economica 2018. Evolucion Reciente de la Economia de Puebla El comportamiento de la economia del estado en 2016 se ubico en un escenario marcado por la desaceleracion del sector externo y el dinamismo en el mercado interno a nivel nacional. En ese escenario de contrastes, el crecimiento en la entidad fue de 2.7 por ciento, de acuerdo con la medicion del Indicador Trimestral de la Actividad Economica (ITAEE) publicado por INEGI, debido principalmente al comportamiento de la production manufacturera que reporto un incremento de 3.6 por ciento en ese ano. Durante el primer semestre de 2017, la mejora observada en los diferentes rubros de la demanda agregada a nivel nacional se reflejo en el desempeno economico de la entidad, ya que el ITAEE registro una variation de 8.6 por ciento en el segundo trimestre de este ano, con un comportamiento favorable de las actividades primarias, industriales y de servicios, con tasas de crecimiento anual de 5.0, 14.3 y 3.4 por ciento, respectivamente. Asi, Puebla se situo en el segundo lugar entre las 32 entidades federativas con mayor incremento en su actividad economica. En este sentido, es importante destacar que el resultado en el sector industrial tuvo su origen en la evolucion de la industria manufacturera, que se recupero significativamente a partir de 2017, y que permitio a la entidad avanzar destacadamente toda vez que en el mes de junio el incremento anual fue de 27.6 por ciento. El mayor crecimiento economico del estado se reflejo en un dinamismo del nivel de empleo, el cual crecio a una tasa incluso superior a la que se registro a nivel nacional, asi, al finalizar septiembre de 2017 la variation anual acumulada fue de 5.7 por ciento, toda vez que el promedio acumulado durante este lapso fue de 582 mil 77 trabajadores, cifra que implico que se crearan 27 mil 927 empleos. 2016 Fuente: Trabajadores asegurados en el IMSS. STPS. Con relation al Indice Nacional de Precios al Consumidor observado en la entidad, especificamente, en la capital del estado, su comportamiento esta altamente influenciado por las variaciones de la inflation a nivel nacional, de esa forma su trayectoria se encuentra en sincronia con la tendencia de crecimiento del nivel de precios en el pais, de tal forma que en septiembre alcanzo una variation anual de 6.2 por ciento; asimismo se observo que por objeto de gasto, los rubros principales afectados fueron: Alimentos, bebidas y tabaco 8.8 por ciento, muebles, aparatos y accesorios domesticos 7.0 por ciento y Transporte 7.0 por ciento. TASA DE INFLACION ANUAL Porcentaje 2016 2017 Fuente: Indices de Precios. INEGI. Las estrategias de desarrollo economico implementadas por el Gobierno del Estado han favorecido la atraccion de inversiones nacionales y extranjeras para la creation de nuevas empresas y las consecuentes plazas laborales, gracias al clima de negocios que impera en la entidad y con el objetivo de lograr un crecimiento sostenido. Politica de Ingresos del Estado de Puebla para 2018 Los tres ordenes de gobierno enfrentan un reto trascendental para satisfacer las demandas de la sociedad y cumplir con sus objetivos de bienestar y desarrollo, que en el caso de las entidades federativas se profundiza ante el reparto de las competencias tributarias que concentra las fuentes de mayor potencial recaudatorio y los recursos en la federacion. Derivado de lo anterior, las administraciones locales estan sujetas al desempeno de las finanzas publicas nacionales y a las condicionantes de la relation ingreso-gasto del Gobierno Federal. En el Paquete Economico 2018 que el Ejecutivo Federal sometio a consideration del Honorable Congreso de la Union para su analisis, discusion y posterior aprobacion, destaca que los ingresos del sector publico se ubicarian en 5 billones 236 mil 376 millones de pesos (mdp), cifra que incluye 501 mil 376 mdp por financiamiento. • De esa cantidad, 4 billones 735 mil mdp corresponden a los ingresos presupuestarios, que respecto al cierre estimado de 2017 representan un aumento de 0.9 por ciento real, que se compone de los siguientes factores: • Los ingresos petroleros estimados para 2018 se reducen en 4.6 por ciento, debido principalmente a la apreciacion esperada del peso con respecto al dolar, la reduction de la production de gas natural y menores ingresos diversos de Pemex. • En los ingresos tributarios se espera un incremento de 2.1 por ciento real, menor al crecimiento de la economia. Por otro lado, a traves del llamado Gasto Federalizado, que se integra por participaciones, aportaciones, convenios de coordination en materia de descentralizacion y reasignacion, asi como otros subsidios, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federation para 2018 estima distribuir entre las entidades federativas y municipios la cantidad de 1 billon 749 mil mdp, inferior en 0.9 por ciento real respecto al monto aprobado para 2017. Si bien las cifras proyectadas muestran un crecimiento de 3.7 por ciento real en el Ramo 28 y de 0.3 para el Ramo 33, no logran compensar la reduccion prevista en los demas componentes por 47 mil mdp, lo que equivale en terminos reales a una caida de 18.7 por ciento. Sin embargo, desde la presentation del Paquete Economico del Gobierno Federal a la fecha que se somete esta Iniciativa a su consideration, el entorno del pais y de nuestro estado ha cambiado. En los ambitos federal y local se deberan revisar las prioridades y reorientar los recursos para lograr la reconstruction en el menor tiempo posible, en el marco de la responsabilidad fiscal. Ante este panorama, destaca el compromiso que en materia de finanzas publicas la actual administration incluyo en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, para contar con finanzas sanas que permitan garantizar congruencia entre el ingreso y el gasto publico, asi como orden financiero, administrativo, control y fiscalizacion de los recursos publicos. Particularmente, en ese instrumento de planeacion se propone mejorar los esquemas locales de recaudacion, por lo que la Politica de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018 estara dirigida a: • Fortalecer la hacienda publica a traves de mayores ingresos de fuentes locales y una mayor participation en los ingresos federales, para aumentar los ingresos de libre disposition. • Incrementar el pago de contribuciones a traves de la ampliation de la red de puntos de recaudacion y nuevas herramientas tecnologicas. • Promover la cultura de cumplimiento oportuno y voluntario con esquemas de apoyo o estimulos fiscales. • Optimizar las auditorias en materia de impuestos federales y estatales para combatir la evasion, la simulation de operaciones y defraudation fiscal, otorgando en todo momento certeza juridica a los contribuyentes. • Establecer un programa de control de obligaciones con capacidad de atencion oportuna del incumplimiento, a fin de salvaguardar el interes fiscal. En el Dictamen de Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2018 que se somete a consideration de esta Soberania se compone de ocho Titulos, veintiocho Capitulos y ciento once articulos, con las siguientes caracteristicas: De las Disposiciones Generales. La transparencia y la rendition de cuentas constituyen un pilar de la actual administration estatal, por lo que de conformidad con las disposiciones del Titulo Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonizacion Contable (CONAC) para la presentation de la information adicional a la Ley de Ingresos, y con base en las mejores practicas consideradas en la medicion del Indice de Information Presupuestal Estatal, elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad A. C. (IMCO), en el articulo 1 de este Dictamen se establecen las fuentes y montos de los ingresos que se estima percibira la entidad durante el Ejercicio Fiscal 2018. De la misma forma, se establece que la Secretaria de Finanzas y Administration debera publicar a traves de los medios electronicos oficiales la information financiera adicional que, por disposition del CONAC, deba emitirse en materia de ingresos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento permanente de los principios de la transparencia. Con relation a la aplicacion de las cuotas y tarifas en materia de Derechos y Productos, se estipula que el pago de los servicios que presten las dependencias y entidades de la Administration Publica del Estado debera realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y la normatividad vigente al momento de efectuar cada tramite. Por otro lado, para ejercer un control financiero adecuado, el ordenamiento de referencia contiene la obligation para aquellas dependencias que recauden directamente cualquiera de los ingresos establecidos en este Dictamen de Ley de concentrar esos recursos en la Secretaria de Finanzas y Administration, en un plazo no mayor a dos dias a partir del dia siguiente en que los hayan recaudado. Asi mismo, bajo el principio de certeza juridica, este Dictamen senala expresamente que en los servicios que las dependencias esten obligadas a prestar para los cuales no se haya establecido cuota o tarifa en la Ley de Ingresos, Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, no se realizara cobro alguno. Por ultimo, se mantiene la disposition que determina a la Secretaria de Finanzas y Administration como la responsable de distribuir en las dependencias, entidades, asi como cualquier otro lugar en donde se emitan las ordenes de cobro, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas establecidas en la Ley de Ingresos, mismos que habran de fijarse a la vista de los contribuyentes y usuarios de los servicios. De los Impuestos. La politica fiscal del Gobierno del Estado buscara mantener el equilibrio de las finanzas publicas, asi como a fomentar las inversiones y el empleo a traves de un esquema tributario sencillo y la estabilidad en la legislacion hacendaria local que a su vez garantice la certidumbre economica. Por lo tanto, el Dictamen de Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2018 no preve la creation de nuevos impuestos ni modifica las tasas aplicables a los ya existentes en el marco tributario de la entidad. De esta manera, las tasas que regiran el pago de los gravamenes el proximo ano son: • En el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, tres por ciento. • Para el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, cero por ciento. • El Impuesto Sobre Adquisicion de Vehiculos Automotores Usados se causara a tasa cero. • En el Impuesto sobre Loterias, Rifas, Sorteos y Concursos se aplicara cero por ciento. El Programa 33 “Finanzas Sanas” del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 tiene como una de sus lineas de action Promover la cultura de cumplimiento oportuno y voluntario con esquemas de apoyo o estimulos fiscales, por lo que, en relation con el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos, se propone mantener los beneficios otorgados en 2017, exclusivamente para los contribuyentes que se encuentren al corriente de sus obligaciones. De esta manera, los propietarios de vehiculos que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas generales que de a conocer la Secretaria de Finanzas y Administration y realicen el pago de los derechos por servicios de control vehicular en el periodo de enero a marzo de 2018 no deberan efectuar el entero de la tenencia. No obstante lo anterior, este Dictamen contiene los elementos tributarios para que la autoridad determine y cobre el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos a aquellos sujetos que presenten adeudo durante el ejercicio fiscal. De los Derechos. El inicio del actual Gobierno implico la modification del marco juridico de la Administration Publica Estatal lo que requirio la reconfiguracion de las facultades y estructuras organicas de algunas dependencias y entidades, por lo que los servicios que causan el pago de Derechos se ordenan de acuerdo con las unidades responsables de su prestacion. En este sentido, en el Dictamen de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018 destaca la adecuacion de la denomination de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes, asi como de la Secretaria de Cultura y Turismo, y sus correspondientes conceptos. Adicionalmente, en el Dictamen que se somete a consideration de esta Soberania resaltan las siguientes disposiciones para el Titulo de los Derechos: • En la Secretaria General de Gobierno, en particular en los servicios del Registro del Estado Civil de las Personas, se precisa el servicio relativo a la anotacion marginal derivada de sentencias ejecutoriadas que declaren actos constitutivos o modificativos en la materia. • Derivado de la politica social del Ejecutivo Local, para garantizar los derechos de las personas, se propone que los servicios de registro de nacimiento, autorizacion de registro extemporaneo de nacimiento, y busqueda de actas para expedir la constancia de inexistencia de registro; registro y celebration de matrimonio dentro del juzgado en dia y hora habil; asi como registro de defuncion, expedition de orden de inhumation y de orden de traslado de cadaver; se continuen prestando de manera gratuita. • Con relation a la Secretaria de Finanzas y Administration, dentro del apartado correspondiente al Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, en los servicios de cartografia se establece una nueva clasificacion segun las caracteristicas tecnicas de las ortofotos e imagenes digitales; asi como de los servicios de analisis cartografico. • Por lo que hace a la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, se incluye el servicio de anuncios publicitarios estructurales en puente vehicular o puente peatonal, por metro cuadrado o fraction; de conformidad con lo previsto por el articulo 143 Ter de la Ley para la Protection del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. • Dentro de los servicios de la Secretaria de Education Publica, en el correspondiente a la cuota anual por alumno inscrito en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorizacion o reconocimiento de validez oficial, se introduce en las categorias de niveles educativos los correspondientes a Education Inicial y Capacitacion para el Trabajo. Es importante senalar que para la primera de ellas se establece una cuota de cero pesos, en correspondence a que constituye un derecho fundamental para todas las ninas y los ninos; y a su funcion en el desarrollo integral de los mismos. • Asimismo, se incluyen el concepto de cambio de domicilio de escuelas particulares, en Education Inicial, Basica y Media Superior que implique el otorgamiento de una nueva Clave de Centro de Trabajo, el cual ya se presta en la actualidad; y los servicios del “Programa de Capacitacion y/o Actualization Docente - Escuelas Particulares” y sus variantes. Por ultimo, se adiciona la expedition de constancia a colegio de profesionistas y/o asociaciones profesionales registradas en el Estado. • En las disposiciones correspondientes al Instituto Poblano del Deporte y Juventud se simplifican los talleres segun la capacidad operativa del organismo y el tipo de actividad a que se refieren; en tanto que en cada uno de los espacios deportivos a su cargo se precisan los conceptos de acuerdo con la demanda que los usuarios hacen de ellos. • Los servicios de los Organismos Publicos Descentralizados se adecuan para considerar la oferta disponible, en virtud de la normatividad, facultades y recursos tecnicos. En este sentido, destacan nuevos conceptos en: o Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Puebla (CECyTE). o Corporation Auxiliar de Policia de Protection Ciudadana. o Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Puebla. o Instituto de Education Digital del Estado de Puebla. o Instituto Tecnologico Superior de Acatlan de Osorio. o Instituto Tecnologico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan. o Instituto Tecnologico Superior de Atlixco. o Instituto Tecnologico Superior de Ciudad Serdan. o Instituto Tecnologico Superior de Libres. o Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla. o Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla. o Universidad Politecnica Metropolitana de Puebla. o Universidad Tecnologica de Tehuacan. En lo que respecta a las cuotas y tarifas de los conceptos que contiene este Dictamen se propone actualizar los montos establecidos para 2017 de acuerdo con la inflation estimada para el cierre de este ano tanto a nivel nacional como en la ciudad de Puebla, es decir, con un factor de 6.0 por ciento; asi como aplicar un ajuste al multiplo de $5.00 inmediato superior. Sin embargo, en los tramites cuyo monto es menor o igual a $60.00, el Gobierno del Estado absorbera el incremento inflacionario y su costo no tendra ninguna modification. Asi mismo, se conservan las mismas tarifas aplicadas en 2017 para los siguientes organismos de caracter educativo: • Instituto Tecnologico Superior de Ciudad Serdan. • Instituto Tecnologico Superior de San Martin Texmelucan. • Instituto Tecnologico Superior de Tepexi de Rodriguez. • Instituto Tecnologico Superior de ZacapoaxtIa. • Universidad Intercultural del Estado de Puebla. • Universidad Tecnologica de Xicotepec de Juarez. • Universidad Tecnologica de Huejotzingo. Adicionalmente, toda vez que el Gobierno del Estado tiene como uno de sus objetivos garantizar el derecho de acceso a la information publica, se propone mantener la disposition de que la consulta de information y documentation que realicen los particulares a los Poderes del Estado y Organos Constitucionalmente Autonomos, en terminos de la ley en la materia sera gratuita; y en los casos en que se requiera su impresion o almacenamiento para su entrega, continuar con las cuotas de 2017. De los Productos. Para los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado establecidos en este Titulo, el Dictamen de Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018 plantea precisar la redaction de los conceptos correspondientes al Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, adscrito a la Secretarfa de Finanzas y Administration, a efecto de brindar certeza juridica a los usuarios. Ademas, el monto de las tarifas se ajusta de acuerdo al mecanismo descrito para el caso de los Derechos. De los Aprovechamientos. El cumplimiento de las obligaciones fiscales se dificulta ante la complejidad de las normas que se deben aplicar por los contribuyentes y la autoridad, de manera que con el proposito de mejorar y facilitar la administration tributaria en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, se somete a consideration de esta Honorable Legislatura establecer un esquema similar al previsto en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2018 respecto a las tasas aplicables para el cobro de recargos: • En los casos de mora, 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. • En los casos de pago a plazos de creditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades: o Para pagos en parcialidades de hasta 12 meses, 1.26 por ciento mensual. o Para pagos en parcialidades de mas de 12 meses y hasta de 24 meses, 1.53 por ciento mensual. o Para pagos en parcialidades superiores a 24 meses, 1.82 por ciento mensual. De los Esti'mulos Fiscales. La politica fiscal es un elemento del estado para estimular la actividad economica y consolidar su crecimiento sostenido, que a su vez impacta en el desarrollo regional, la generation de ingresos para las familias y la reduction de las carencias sociales. Para fortalecer a los sectores productivos de la entidad y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, el Dictamen que se somete a su consideration incluye los siguientes estimulos para los contribuyentes del impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal: • Reduction del 25 por ciento del gravamen causado a quienes empleen hasta 4 trabajadores. • Reduction del 100 por ciento del impuesto causado por las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad y a adultos mayores. • Reduction del 100 por ciento del impuesto causado por los contribuyentes que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin registro previo de aseguramiento en el regimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para ocupar puestos de nueva creation. • Reduction del 6 por ciento a los contribuyentes que opten por realizar el pago anual en una sola exhibition. Por otro lado, debe reconocerse que el acceso a la vivienda es de gran importancia para el desarrollo de la entidad. Desde el punto de vista social, es un derecho fundamental reconocido en la Constitution General de la Republica y en la particular del Estado; en tanto que, en el aspecto economico, la adquisicion de una vivienda es una de las inversiones de mayor trascendencia para las familias, ademas de que en su construction participan una gran variedad de las ramas industriales. Derivado de lo anterior, se propone el otorgamiento de un estimulo fiscal en materia de los derechos por los servicios del Registro Publico de la Propiedad, correspondientes a la inscripcion de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles destinados a vivienda o construction de casa habitation, asi como por la inscription de los actos relacionados con hipotecas o contratos de credito con garantia hipotecaria con el mismo objeto, segun el valor de la vivienda: Valor catastral Reduction I. De hasta $209,210.00 75% II. De $209,210.01 a $412,315.00 50% III. De $412,315.01 a $627,610.00 25% De igual manera, se plantea aplicar una reduction del 100 por ciento en los derechos por concepto de cancelacion total o parcial de la inscripcion de los actos relacionados con hipotecas o contratos de credito con garantia hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de $627,610.00; y se destine a vivienda o construccion de casa habitacion. Por otro lado, se establece un estimulo fiscal del 100 por ciento en el pago de los derechos por los servicios que preste el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla en terminos de los programas que deriven de la Ley para la Regularizacion de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, lo que permitira garantizar el cumplimiento de su objetivo social. Ingresos Estimados del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2018 Para instaurar el modelo de gestion publica previsto en el Eje 5 del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, se requiere asegurar la congruencia entre el ingreso y el gasto publico, que a su vez derive de una planeacion responsable, sustentada en elementos objetivos, que permita asegurar el orden financiero, asi como el cumplimiento de las metas de desarrollo economico y social de la administracion. De esta manera, los ingresos previstos en el articulo 1 de este Dictamen son congruentes con los pronosticos contenidos en los Criterios Generales de Politica Economica, y las estimaciones de las participaciones, aportaciones y otras transferences federales corresponden a las consideradas en el Paquete Economico del Gobierno Federal para 2018, lo que permite cumplir al Gobierno del Estado con el criterio de responsabilidad hacendaria previsto en el articulo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para el Ejercicio Fiscal 2018, los ingresos programados del Gobierno del Estado de Puebla, ascienden a 85 mil 881 millones 807 mil pesos, provenientes de los siguientes rubros: • En Impuestos se estima recaudar 4 mil 627 millones 2 mil pesos. INGRESOS PROGRAMADOS DEL ESTADO DE PUEBLA PARA 2018 Millones de pesos Fuente: Secretaria de Finanzas y Administracion. • A traves de Derechos se preven 2 mil 395 millones 895 mil pesos. • Los ingresos generados por Productos se calculan en 101 millones 663 mil pesos. • En materia de Aprovechamientos se proyectan recursos por un mil 148 millones 677 mil pesos. • Las Participaciones se calculan en 34 mil 456 millones 161 mil pesos. • Por concepto de Aportaciones se espera recibir 33 mil 772 millones 705 mil pesos. • La estimation de ingresos por las transferencias de Convenios Federales es de 9 mil 379 millones 704 mil pesos. Derivado de las medidas adoptadas por la administracion estatal para el fortalecimiento de la recaudacion local y el control de los recursos publicos para el ejercicio fiscal 2018 no se contempla la contratacion de financiamiento alguno que constituya deuda publica. Principios de Responsabilidad Hacendaria Puebla se ha consolidado como una de las entidades federativas con alto nivel de transparencia en materia fiscal y presupuestaria. En 2017, el resultado del estado en el Indice de Transparencia Fiscal y Disponibilidad de la Information Fiscal (ITDIF) que publica Aregional, fue de 97.23, para obtener el segundo lugar a nivel nacional; en tanto que, en el Indice de Informacion Presupuestal Estatal, elaborado por el IMCO, se alcanzo el 100 por ciento de cumplimiento y lograr asi el primer lugar. Para seguir avanzando en la construction de un gobierno transparente y lograr finanzas publicas sostenibles, se integran en este documento las reglas de disciplina financiera y hacendaria que regulan la elaboration de las iniciativas de leyes de ingresos de las entidades federativas, que se resumen de la siguiente manera: • Deberan sustentarse en los planes de desarrollo a nivel estatal. • Se regiran por objetivos, estrategias e indicadores de desempeno cuantificables. • Tomaran en consideration los Criterios Generales de Politica Economica y las estimaciones que presenten deben ser congruentes con las finanzas nacionales y con los recursos federalizados que se consignen en la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federation. • Presentaran la description de los riesgos relevantes para las finanzas publicas. • Se incluiran los ingresos obtenidos en los ultimos cinco anos, los estimados para el cierre del ejercicio fiscal en cuestion y las proyecciones para los cinco anos posteriores. En tal virtud, se presenta la informacion requerida por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de conformidad con los Criterios para la elaboration y presentation homogenea de la informacion financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, emitida por el CONAC, correspondientes al Dictamen de Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2018. I. Objetivos anuales, estrategias y metas. Alineacion Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 Eje: 5. Buen Gobierno Programa: 33 Finanzas Sanas. Objetivo: Contar con finanzas sanas que permitan garantizar congruencia entre el ingreso y el gasto publico, asi como orden financiero, administrativo, control y fiscalizacion de los recursos publicos. Estrategia: • Establecer mecanismos de coordinacion financiera con la federacion y fortalecer los esquemas locales de recaudacion, que permitan, en conjunto, incrementar progresivamente los ingresos estatales para evitar la contratacion de deuda publica. Objetivo Indicador Meta Anual Programada Contribuir a contar con finanzas sanas que permitan garantizar congruencia entre el ingreso y el gasto publico. Ingresos Propios/Ingresos Totales 8.5% Obtener el monto estimado de ingresos de libre disposition, a traves de procesos de recaudacion y vigilancia efectivos. Porcentaje de avance en la recaudacion de ingresos libre disposition con respecto a lo estimado en la Ley. 100% II. Proyecciones de finanzas publicas para los ejercicios fiscales de 2018 a 2023. Las proyecciones de los ingresos del Gobierno del Estado de Puebla para el periodo senalado se presentan de acuerdo con la desagregacion de Ingresos de Libre Disposicion, Transferencias Federales Etiquetadas e Ingresos Derivados de Financiamientos, asi como los conceptos que corresponden a cada una de estas categorias segun su naturaleza. Estos pronosticos toman como base las potestades tributarias y tasas vigentes en el Estado; asi como los esquemas de transferences de recursos federales vigentes durante el Ejercicio Fiscal 2017. PUEBLA Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto (b) 2018 2019 2020 2021 2022 2023 1. Ingresos de Libre Disposicion (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 42,729,397,427 45,492,063,747 48,626,884,142 51,981,241,917 55,494,330,628 59,365,017,560 A. Impuestos B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad 4,627,001,739 4,942,686,151 5,303,165,346 5,689,934,953 6,095,988,132 6,545,360,318 Social C. Contribuciones de Mejoras - - - - - - D. Derechos 2,395,894,856 2,512,212,214 2,628,529,571 2,744,846,929 2,861,164,286 2,976,263,951 E. Productos 101,662,539 101,903,933 102,145,330 102,386,725 102,628,120 102,869,510 F. Aprovechamientos G. Ingresos por Ventas de Bienes y 175,312,383 148,000,517 120,389,867 97,930,198 79,660,556 64,799,259 Servicios H. Participaciones 34,456,160,842 36,748,529,293 39,362,021,415 42,161,380,596 45,095,342,698 48,336,930,796 I. Incentivos Derivados de la Colaboracion Fiscal 973,365,068 1,038,731,639 1,110,632,613 1,184,762,516 1,259,546,836 1,338,793,726 J. Transferencias - - - - - - K. Convenios - - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposicion - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 43,152,409,402 45,694,953,480 48,491,803,671 51,375,332,766 54,284,236,760 57,368,152,461 A. Aportaciones 33,772,705,247 36,043,908,678 38,542,154,133 41,117,845,199 43,716,274,354 46,469,691,123 B. Convenios 9,308,620,079 9,577,904,371 9,874,246,132 10,179,751,211 10,487,873,116 10,815,867,363 C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y 71,084,076 73,140,431 75,403,406 77,736,356 80,089,290 82,593,975 Subvenciones, y Pensiones y - - - - - - Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 85,881,806,829 91,187,017,227 97,118,687,813 103,356,574,683 109,778,567,388 116,733,170,021 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposicion 2. Ingresos derivados de - - - - - - Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) - - - - - - III. Description de los riesgos relevantes para las finanzas publicas y propuestas de action para enfrentarlos. De manera general, la disminucion de los ingresos publicos respecto a los considerados en este Dictamen podria derivarse de factores exogenos; sin embargo, esta situation requiere fortalecer los mecanismos de control interno. Riesgos Relevantes para las Finanzas Publicas • La caida de la captation de recursos federales como consecuencia de un menor dinamismo en terminos economicos a nivel nacional, lo que impactaria principalmente la obtencion de ingresos por participaciones. • Derivado de la concentration economica en la entidad, principalmente en el sector automotriz, comercial y de servicios, cualquier choque negativo que experimenten estos sectores economicos, impactara la recaudacion de los ingresos propios y las transferencias federales que recibe el estado. • Los procesos electorales de 2018 podrian generar cambios en la politica economica y fiscal que afecten la captation de ingresos publicos en la entidad. Propuestas de accion para enfrentar los riesgos • Mantener la solidez en las practicas de administration y gobierno interno, mediante sistemas y procesos de planeacion fiscal eficientes, que faciliten al estado a cumplir con sus metas financieras. • Establecer mecanismos de detection oportuna de riesgos en materia de ingresos, que permitan llevar a cabo acciones inmediatas y que eviten la caida de la recaudacion. • Fortalecer la recaudacion de los ingresos locales, mediante la promotion del cumplimiento voluntario, la ampliacion de la red de puntos de pago y la vigilancia de obligaciones. • Consolidar la presencia fiscal mediante auditorias y acciones de ejemplaridad, que incrementen la perception de riesgo en los contribuyentes. IV. Los resultados de las finanzas publicas 2012-2017 En terminos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se presentan los importes de los ingresos presupuestarios correspondientes a los cinco anos anteriores, al momento contable devengado, segun la information presentada en la Cuenta de la Hacienda Publica del Estado para cada ejercicio, de acuerdo con la clasificacion del formato emitido por el CONAC. PUEBLA Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2012 2013 2014 2015 2016 2017 1. Ingresos de Libre Disposicion (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 27,651,989,097 33,940,271,224 36,372,091,687 35,830,289,674 39,528,671,795 45,015,338,976 A. Impuestos B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad 2,736,067,561 2,691,119,150 3,614,766,424 3,798,051,113 4,091,267,717 4,945,089,462 Social C. Contribuciones de Mejoras - - - - - - D. Derechos 2,073,299,456 1,915,725,284 2,381,678,165 1,998,010,745 2,174,550,259 2,299,379,909 E. Productos 41,864,760 124,107,656 194,881,647 235,840,065 672,185,631 459,062,166 F. Aprovechamientos 28,395,495 1,805,374,479 307,788,286 454,258,680 329,018,996 217,850,587 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 142,311,784 8,701,500 72,783,963 145,683,503 - - H. Participaciones 18,924,881,236 22,029,115,923 24,531,395,517 26,287,580,612 29,108,948,429 33,116,323,821 I. Incentivos Derivados de la Colaboracion Fiscal 1,429,347,100 1,559,199,115 785,960,380 732,672,067 861,366,237 925,600,648 PUEBLA Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2012 2013 2014 2015 2016 2017 J. Transferencias - - - - - - K. Convenios - 571,377,376 620,343,793 901,916,306 993,336,778 676,523,389 L. Otros Ingresos de Libre Disposicion 2,275,821,705 3,235,550,742 3,862,493,510 1,276,276,582 1,297,997,750 2,375,508,994 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 38,182,911,660 42,529,253,970 50,385,380,396 48,770,081,850 51,477,577,542 47,277,800,713 A. Aportaciones 25,558,682,937 27,436,165,248 30,026,857,073 29,730,288,675 31,288,435,574 31,219,563,158 B. Convenios 12,624,228,723 14,996,648,371 20,205,793,441 18,898,542,880 20,023,492,986 15,875,729,203 C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y - - - 10,695,373 78,878,842 95,248,717 Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - 96,440,350 152,729,883 130,554,923 86,770,140 87,259,635 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 65,834,900,757 76,469,525,194 86,757,472,082 84,600,371,524 91,006,249,337 92,293,139,689 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposicion 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2) - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los articulos 50, fraction III, 56, 57, fraction I, 63, fraccion I, 64, 67, 79 fraccion VI y 84 parrafo segundo de la Constitution Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fraccion III, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 y 48 fraccion III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; tenemos a bien expedir la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ARTICULO 1. Los ingresos de la Hacienda Publica del Estado de Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del dia primero de enero al treinta y uno de diciembre del ano dos mil dieciocho, seran los que se obtengan por los siguientes conceptos: I. Impuestos; II. Derechos; III. Productos; IV. Aprovechamientos; V. Participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos economicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federation con motivo de los programas de descentralizacion que realice esta hacia el Estado de Puebla y, demas ingresos que determinen las leyes fiscales del Estado; asi como las que se establezcan en los convenios celebrados con los distintos ambitos de gobierno o con particulares; VI. Ingresos extraordinarios que se decreten o autoricen en terminos de las leyes fiscales del Estado; y VII. Aquellos que por cualquier titulo obtenga a su favor. En efecto, en el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho, el Estado de Puebla percibira los ingresos provenientes de los conceptos antes citados, en las cantidades estimadas que a continuation se enumeran: Concepto Monto (pesos) Ingresos Totales (1+2+3+4+5+6+7+8+9+0) 85,881,806,829 1 Impuestos 4,627,001,739 1. 1 Impuestos sobre los Ingresos - 1.1.1 Sobre loterias, rifas, sorteos y concursos - 1.2 Impuestos sobre el Patrimonio 1,737,860,422 1.2.1 Estatal sobre tenencia o uso de vehiculos 1,737,860,422 1.2.2 Sobre adquisicion de vehiculos automotores usados - 1.3 Impuestos sobre la production, el consumo y las transacciones - 1.3.1 Sobre servicios de hospedaj e - 1.4 Impuestos al Comercio Exterior - 1.5 Impuestos sobre Nominas y Asimilables 2,861,088,201 1.5.1 Sobre erogaciones por remuneraciones al trabaj o personal 2,861,088,201 1.6 Impuestos Ecologicos - 1.7 Accesorios 28,053,116 1.7.1 Recargos 10,061,328 1.7.2 Actualizaciones 5,218,448 1.7.3 Multas 12,773,340 1.8 Otros Impuestos - 1.9 Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidation o pago - 2 Cuotas y aportaciones de seguridad social - 2.1 Aportaciones para Fondos de Vivienda - 2.2 Cuotas para el Seguro Social - 2.3 Cuotas de Ahorro para el Retiro - 2.4 Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social - 2.5 Accesorios - 3 Contribuciones de mejoras - 3.1 Contribution de mej oras por obras publicas - 3.9 Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidation o pago Concepto Monto (pesos) 4 Derechos 2,395,894,856 4.1 Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotacion de bienes de dominio publico - 4.2 Derechos a los hidrocarburos - 4.3 Derechos por prestacion de servicios 2,379,687,889 4.3.1 Poder Ej ecutivo 2,000,671,408 4.3.1.1 Secretaria General de Gobierno 171,424,602 4.3.1.2 Secretaria de Finanzas y Administration 1,107,360,133 4.3.1.2.1 Secretaria de Finanzas y Administracion 610,954,930 4.3.1.2.2 Instituto Registraly Catastral del Estado de Puebla 496,405,203 4.3.1.3 Secretaria de la Contraloria 52,950,898 4.3.1.4 Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Economico 12,589 4.3.1.5 Secretaria de Cultura y Turismo 2,224,880 4.3.1.6 Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidady Ordenamiento Territorial 87,758,713 4.3.1.7 Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes 413,201,156 4.3.1.8 Secretaria de Education Publica 148,299,320 4.3.1.9 Secretaria de Seguridad Publica 17,439,117 4.3.2 Poder Judicial 8,090,114 4.3.3 Organismos Publicos Descentralizados 333,641,259 4.3.3.1 Carreteras de Cuota 12,334,386 4.3.3.2 Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla 43,784,940 4.3.3.3 Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado 26,770,955 4.3.3.4 Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Puebla (CECYTE) 8,967,032 4.3.3.5 Comision Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 247,055 4.3.3.6 Consejo Estatal de Coordination del Sistema National de Seguridad Publica - 4.3.3.7 Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Puebla 12,653,692 4.3.3.8 Instituto de Education Digital del Estado de Puebla 46,106,639 4.3.3.9 Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla 680,006 4.3.3.10 Instituto Tecnologico Superior de Acatlan de Osorio 2,848,985 4.3.3.11 Instituto Tecnologico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan 1,683,706 4.3.3.12 Instituto Tecnologico Superior de Atlixco 4,142,171 4.3.3.13 Instituto Tecnologico Superior de Ciudad Serdan 3,864,528 4.3.3.14 Instituto Tecnologico Superior de Huauchinango 5,944,147 4.3.3.15 Instituto Tecnologico Superior de Libres 4,550,462 4.3.3.16 Instituto Tecnologico Superior de San Martin Texmelucan 3,409,806 4.3.3.17 Instituto Tecnologico Superior de la Sierra Norte de Puebla 4,610,477 4.3.3.18 Instituto Tecnologico Superior de Tepeaca 2,206,163 4.3.3.19 Instituto Tecnologico Superior de Tepexi de Rodriguez 1,364,768 4.3.3.20 Instituto Tecnologico Superior de Teziutlan 9,520,171 4.3.3.21 Instituto Tecnologico Superior de Tlatlauquitepec 1,298,766 4.3.3.22 Instituto Tecnologico Superior de Venustiano Carranza 1,322,327 4.3.3.23 Instituto Tecnologico Superior de Zacapoaxtla 7,637,692 4.3.3.24 Servicios de Salud del Estado de Puebla 291,600 4.3.3.25 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia 3,490,326 Concepto Monto (pesos) 4.3.3.26 Universidad Intercultural del Estado de Puebla 462,791 4.3.3.27 Universidad Interserrana Puebla-Ahuacatlan 278,180 4.3.3.28 Universidad Interserrana Puebla-Chilchotla 889,156 4.3.3.29 Universidad Politecnica de Amozoc 5,504,617 4.3.3.30 Universidad Politecnica de Puebla 15,096,291 4.3.3.31 Universidad Politecnica Metropolitana de Puebla 5,341,581 4.3.3.32 Universidad Tecnologica Bilingue International y Sustentable de Puebla 1,169,894 4.3.3.33 Universidad Tecnologica de Huejotzingo 12,423,695 4.3.3.34 Universidad Tecnologica de Izucar de Matamoros 4,617,833 4.3.3.35 Universidad Tecnologica de Oriental 1,692,789 4.3.3.36 Universidad Tecnologica de Puebla 47,299,179 4.3.3.37 Universidad Tecnologica de Tecamachalco 11,174,611 4.3.3.38 Universidad Tecnologica de Tehuacan 8,452,435 4.3.3.39 Universidad Tecnologica de Xicotepec de Juarez 9,507,407 4.3.4 Organos Autonomos 37,285,108 4.3.4.1 Fiscalia General del Estado 37,285,108 4.4 Otros Derechos - 4.5 Accesorios 16,206,967 4.5.1 Recargos 3,863,812 4.5.2 Actualizaciones 1,291,432 4.5.3 Multas 11,051,723 4.9 Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidation o pago - 5 Productos 101,662,539 5.1 Productos de tipo corriente 1,662,539 5.1.1 Poder Ej ecutivo 1,662,539 5.1.1.1 Secretaria de Finanzas y Administration 1,508,970 5.1.1.1.1 Instituto Registraly Catastral del Estado de Puebla 1,508,970 5.1.1.2 Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidady Ordenamiento Territorial 153,569 5.2 Productos de Capital 100,000,000 5.2.1 Intereses por Inversiones de Aportaciones - 5.2.2 Intereses por Inversiones de Convenios - 5.2.3 Intereses por Inversiones de Recursos Estatales 100,000,000 5.2.4 Enajenacion de Bienes - 5.9 Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidation o pago - 6 Aprovechamientos 1,148,677,451 6.1 Aprovechamientos de tipo corriente 1,148,677,451 6.1.1 Incentivos derivados de la colaboracion fiscal 973,365,068 6.1.1.1 Impuesto Sobre la Renta 217,512,224 6.1.1.1.1 ISR Fiscalizacion 5,874,234 6.1.1.1.2 ISR Enajenacion de Bienes 211,637,990 6.1.1.2 Impuesto al Valor Agregado (Fiscalizacion) 5,929,930 6.1.1.3 Impuesto Sobre Automoviles Nuevos 520,288,283 6.1.1.4 Impuestos al Comercio Exterior 1,826,676 6.1.1.5 Multas A dministrativas No Fiscales 11,482,710 Concepto Monto (pesos) 6.1.1.6 Impuesto Especial Sobre Production y Servicios - 6.1.1.7 5 al millar por Inspection y Vigilancia de Obra Publica 21,987,316 6.1.1.8 100% Multas Fiscales 5,174,191 6.1.1.9 Impuesto al Valor Agregado (Vigilancia de Obligaciones) - 6.1.1.10 Incentivos no Comprendidos en las Fracciones Anteriores Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidation o Pago 3,173,843 6.1.1.11 Incentivos Autoliquidables Derivados de la Vigilancia de Obligaciones Coordinada 85,948,250 6.1.1.12 Incentivos Autoliquidables Regimen de Incorporation Fiscal 84,291,441 6.1.1.13 Incentivos Autoliquidables Derivados de la Fiscalizacion Concurrente 15,750,204 6.1.1.14 Incentivos Por el Uso de Pagos Electronicos - 6.1.2 Multas y penalizaciones 130,436,405 6.1.2.1 Multas Estatales No Fiscales 121,095,826 6.1.2.2 Penalizaciones 9,340,579 6.1.3 Indemnizaciones 44,875,978 6.1.4 Incentivos por Administration de Ingresos Coordinados Municipales - 6.2 Aprovechamientos de capital - 6.9 Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidation o pago - 7 Ingresos por ventas de bienes y servicios - 7.1 Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados - 7.2 Ingresos de operation de entidades paraestatales empresariales - 7.3 Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central - 8 Participaciones y Aportaciones 77,608,570,244 8.1 Participaciones 34,456,160,842 8.1.1 Fondo General de Participaciones 26,218,738,379 8.1.2 Fondo de Fomento Municipal 1,415,570,574 8.1.3 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol, 8% tabaco 407,433,401 8.1.4 Fondo de Compensation ISAN 110,533,248 8.1.5 Fondo de Fiscalizacion y Recaudacion (FOFIR) 1,390,086,860 8.1.6 Fondo de Compensation (FOCO) 445,623,938 8.1.7 Participaciones Gasolinas y Diesel 813,900,188 8.1.8 Fondo de Compensation Repecos e Intermedios 75,527,632 8.1.9 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal de las entidades y los municipios (Fondo ISR) 3,541,083,162 8.1.10 Fondo de Extraction de Hidrocarburos (FEXHI) 37,663,460 8.2 Aportaciones 33,772,705,247 8.2.1 Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo 16,572,489,236 8.2.1.1 FONE Servicios Personales 14,497,967,552 8.2.1.2 FONE Otros de Gasto Corriente 873,136,535 8.2.1.3 FONE Gasto de Operation 635,309,846 8.2.1.4 FONE Fondo de Compensation 566,075,303 8.2.2 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 3,581,148,740 8.2.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 5,751,739,904 8.2.3.1 Infraestructura Social para las Entidades 697,194,376 Concepto Monto (pesos) 8.2.3.2 Infraestructura Social Municipal 5,054,545,528 8.2.4 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. 3,720,403,677 8.2.5 Fondo de Aportaciones Multiples 1,331,449,827 8.2.5.1 Asistencia Social 638,925,458 8.2.5.2 Infraestructura Educativa Basica 405,641,886 8.2.5.3 Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 286,882,483 8.2.6 Fondo de Aportaciones para la Education Tecnologica y de Adultos 267,773,957 8.2.6.1 Educacion Tecnologica 147,389,784 8.2.6.2 Educacion para Adultos 120,384,173 8.2.7 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal 275,087,706 8.2.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 2,272,612,200 8.3 Convenios 9,379,704,155 8.3.1 Convenios Federales 9,379,704,155 8.3.1.1 Protection Social en Salud (Seguro Popular) 4,492,287,399 8.3.1.2 Benemerita Universidad Autonoma de Puebla (BUAP) 4,068,623,226 8.3.1.3 Prospera Programa de Inclusion Social 294,521,401 8.3.1.4 Fondo Regional 127,067,982 8.3.1.5 Programa de Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud 59,394,453 8.3.1.6 Fondo Metropolitano (Puebla-Tlaxcala) 83,928,199 8.3.1.7 Fondo Metropolitano (Puebla-Tehuacan) 8,757,445 8.3.1.8 Seguro Medico Siglo XXI 83,304,538 8.3.1.9 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 71,084,076 8.3.1.10 Universidad Intercultural del Estado de Puebla 9,247,692 8.3.1.11 Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento 81,487,744 8.3.2 Convenios Municipales - 8.3.3 Convenios Privados - 8.3.4 Convenios Estatales - 9 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas - 9.1 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Publico - 9.2 Transferencias al Resto del Sector Publico - 9.3 Subsidios y Subvenciones - 9.4 Ayudas Sociales - 9.5 Pensiones y Jubilaciones - 9.6 Transferencias a Fideicomisos, mandatos y analogos - 0 Ingresos derivados de financiamientos - 0.1 Endeudamiento Interno - 0.2 Endeudamiento Externo - El Ejecutivo Estatal, a traves de la Secretaria de Finanzas y Administration difundira la information financiera adicional que, en terminos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, asi como en los acuerdos, normatividad y lineamientos emitidos en estas materias por las autoridades competentes, resulten obligatorias para el Gobierno del Estado de Puebla. ARTICULO 2. Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias, Entidades de la Administration Publica Estatal, los Organos Constitucionalmente Autonomos, asi como los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento, se causaran y pagaran conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en la presente Ley, tomando en consideration el momento en que se realice la prestacion del servicio de que se trate. ARTICULO 3. Los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho publico o privado, deberan concentrarse invariablemente en la Secretaria de Finanzas y Administration, en un plazo que no excedera de dos dias habiles contados a partir del dia siguiente a aquel en el que se reciban los citados ingresos. Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a traves de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, estos deberan concentrarse en la Secretaria de Finanzas y Administracion, en los terminos y plazos que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban en terminos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningun caso, los mencionados plazos podran ser mayores al citado en el parrafo anterior. Las Dependencias de la Administracion Publica del Estado que se encuentran obligadas a prestar servicios en funciones de derecho publico que no se hayan establecido en esta Ley o en algun Decreto o Acuerdo de Ingresos Extraordinarios, deberan otorgarlos en forma gratuita. ARTICULO 4. La Secretaria de Finanzas y Administracion a traves de la Subsecretaria de Ingresos vigilara en el ambito de su competencia, el cumplimiento de los contratos que se suscriban relacionados con la recaudacion de los ingresos a que se refiere esta Ley. ARTICULO 5. Tratandose de los ingresos de las Entidades de la Administracion Publica Paraestatal, de los Organos Constitucionalmente Autonomos y de los Poderes del Estado, a que se refiere esta Ley, la recaudacion se podra realizar a traves de la Secretaria de Finanzas y Administracion, de conformidad con los convenios que para tal efecto se suscriban. ARTICULO 6. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley y demas leyes fiscales del Estado, debera realizarse ante o a traves de: I. Instituciones bancarias y establecimientos autorizados; II. Oficinas Receptoras de Pago; y III. Medios electronicos. La ubicacion de los lugares de pago, asi como los procedimientos, medios electronicos y horarios de atencion, los dara a conocer la Secretaria de Finanzas y Administracion mediante Reglas de Caracter General que deberan publicarse en el Periodico Oficial del Estado. Los pagos a que se refiere este articulo deberan hacerse conforme a los procedimientos a que se refiere el parrafo anterior, utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice y publique la citada Dependencia. ARTICULO 7. Para que las autoridades fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente debera obtener y exhibir el recibo de la institution o establecimiento autorizado, el comprobante fiscal electronico de pago o el recibo oficial que expida la Oficina Receptora en los que conste el pago, segun sea el caso. Para estos efectos, tratandose de pagos por transferencia electronica referenciada, con cargo a cuenta de cheques o con tarjetas de credito o debito, el contribuyente debera obtener el comprobante de pago via Internet que emite la Secretaria de Finanzas y Administracion a traves del Sistema de Recaudacion en Linea. ARTICULO 8. Los contribuyentes que presenten declaraciones y realicen pagos por medios electronicos, podran solicitar la certificacion correspondiente en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar, en este ultimo caso, los derechos que establece esta Ley. ARTICULO 9. La Secretaria de Finanzas y Administration distribuira entre las Dependencias, Entidades de la Administration Publica del Estado, los Organos Constitucionalmente Autonomos; as^ como en los lugares donde se emitan las ordenes de cobro, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten cada uno de estos, los cuales deberan fijarse por las citadas Unidades Administrativas en lugar visible al publico en general. ARTICULO 10. La Secretaria de Finanzas y Administration, sera la encargada de adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproduccion restringida que se utilicen en la prestacion de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administracion Publica del Estado; salvo en los casos y condiciones que expresamente lo autorice el titular de dicha Dependencia. ARTICULO 11. La Secretaria de la Contraloria del Estado, vigilara permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores publicos del Estado y para el caso de que determine el incumplimiento de la misma, procedera en los terminos de la ley en materia de responsabilidades administrativas y demas disposiciones aplicables. ARTICULO 12. Para la determination de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que senalen las leyes fiscales del Estado se aplicaran las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley y la normatividad aplicable, en los casos que proceda. Los demas ingresos a favor del Estado se regiran por las leyes especiales, convenios, acuerdos y demas instrumentos legales aplicables. ARTICULO 13. Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, a exception de los establecidos en el Codigo Fiscal del Estado de Puebla, Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, Decretos del Ejecutivo del Estado, Acuerdos de las Autoridades Fiscales y demas leyes en materia de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien sera aplicable cuando las disposiciones estatales o federales que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas juridicas que tengan por objeto la creation de Organismos Publicos Descentralizados, Empresas de Participation Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Publicos, Comisiones y demas organos de caracter publico que conforman la Administration Publica Paraestatal. ARTICULO 14. La recaudacion proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podra ser bursatilizada o fideicomitida, en terminos de lo dispuesto en la legislacion de la materia y en las demas disposiciones y normatividad que resulten aplicables. ARTICULO 15. En el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho, toda iniciativa en materia fiscal debera incluir en su exposicion de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas. Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposition de motivos se debera incluir claramente el articulo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarian a cabo las reformas. TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPITULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL ARTICULO 16. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagara aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del 3% CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS ARTICULO 17. El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, se pagara de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas siguientes: I. Automoviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, y vehiculos usados de 1 a 9 anos modelo de antiguedad: TARIFA Limite inferior Li'mite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del limite inferior Valor total del vehi'culo $ $ $ % 0.01 677,394.19 0 3 677,394.20 1,303,607.49 20,321.26 8.7 1,303,607.50 1,752,192.96 74,802.37 13.3 1,752,192.97 2,200,778.47 134,464.24 16.8 2,200,778.48 En adelante 209,826.62 19.1 II. Motocicletas nuevas: TARIFA Limite inferior Limite superior Cuota fija Tasa para aplicarse sobre el excedente del limite inferior Valor total de la motocicleta $ $ $ % 0.01 283,815.82 0.00 3 283,815.83 390,313.33 8,514.47 8.7 390,313.34 524,624.40 17,779.75 13.3 524,624.41 En adelante 35,643.11 16.8 III. Vehiculos electricos y vehiculos hibridos electricos o vehiculos con motor accionado por hidrogeno o por cualquier otra fuente de energia alternativa no contaminante 0% IV. Vehiculos usados de mas de diez anos modelo de antiguedad: a) Vehiculos destinados al servicio particular: 1. Motocicletas $160.00 2. Hasta 4 cilindros $290.00 3. De 5 y 6 cilindros $465.00 4. De mas de 6 cilindros $615.00 b) Vehiculos destinados al servicio publico: 1. Hasta 4 cilindros $340.00 2. De 5 y 6 cilindros $530.00 3. De mas de 6 cilindros $615.00 Los sujetos de este impuesto que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, gozaran del beneficio conferido en el Programa de Apoyo en el pago del 100% de esta contribution, en los terminos que senala el citado ordenamiento legal. Para efectos del parrafo anterior, la Secretaria de Finanzas y Administration publicara las disposiciones administrativas de caracter general que tengan por objeto facilitar a los sujetos de este impuesto el acceso a dicho Programa; asi como para propiciar e incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES USADOS ARTICULO 18. El pago del Impuesto Sobre Adquisicion de Vehiculos Automotores Usados, sera la cantidad que resulte de aplicar a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del 0% ARTICULO 19. Los sujetos de este Impuesto que adquieran vehiculos automotores cuyos modelos sean de mas de diez anos de fabrication nacional, anteriores a la aplicacion de esta Ley, pagaran la cuota de $0.00 CAPITULO IV DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTICULO 20. El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, se pagara aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del 0% CAPITULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ARTICULO 21. El Impuesto Estatal Sobre Loterias, Rifas, Sorteos y Concursos, se pagara aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa del 0% TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPITULO I DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO ARTICULO 22. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaria General de Gobierno, a traves de la Direction General de Gobierno, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la legalization de firmas en titulos profesionales de instituciones oficiales y particulares de education superior, asi como en certificados en todos los niveles educativos y en actas de examenes profesionales de instituciones oficiales o particulares de education superior, por cada documento incluyendo forma oficial.... $245.00 II. Por la legalization con apostille por cada documento, incluye forma oficial $280.00 ARTICULO 23. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaria General de Gobierno, a traves de la Direction del Archivo de Notarias, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: II. Por la expedition de testimonies, por cada hoja $95.00 III. Por el cotejo de cada una de las hojas en los testimonios y copias certificadas $55.00 IV. Por la autorizacion de los protocolos de Notarios, por cada hoja $10.00 ARTICULO 24. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a General de Gobierno, a traves de la Direction del Archivo General del Estado, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por transcription de datos o documentos que obren en sus acervos, en los casos que proceda; por cada hoja, incluyendo forma oficial valorada $100.00 II. Por la imparticion de talleres en administracion de archivos y sistemas institucionales de archivos, a particulares y sujetos obligados distintos a los poderes del Gobierno del Estado, por taller $2,120.00 ARTICULO 25. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a General de Gobierno a traves del Periodico Oficial del Estado, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por publicaciones: a) Por plana (de 131 a 250 palabras) $1,815.00 b) Por media plana (de 71 a 130 palabras) $1,060.00 c) Por cuarto de plana (hasta 70 palabras) $555.00 II. Por suscripcion y ejemplares del Periodico Oficial del Estado: a) Por suscripcion semestral $1,335.00 b) Por venta de ejemplar de hasta de 20 paginas $75.00 c) Por venta de ejemplares de 21 a 40 paginas $110.00 d) Por venta de ejemplares de 41 a 60 paginas $130.00 e) Por venta de ejemplares de 61 a 100 paginas $180.00 f) Por venta de ejemplares de 101 a 200 paginas $205.00 g) Por venta de ejemplares de 201 a 400 paginas $225.00 h) Por venta de ejemplares de 401 paginas en adelante $425.00 III. Por ejemplares de leyes y publicaciones del Estado, las cuotas que determine el Secretario de Finanzas y Administration a propuesta del Secretario General de Gobierno, tomando en consideration los costos de impresion y reproduccion de las mismas. IV. Por expedition de copias de leyes y publicaciones del Estado, solo aquellas que el archivo del Periodico Oficial del Estado reporte como agotadas: b) Por copia certificada, por hoja $20.00 ARTICULO 26. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a General de Gobierno, a traves del Registro del Estado Civil de las Personas, se causaran y pagaran conforme a las cuotas siguientes: I. De los nacimientos, tutela, transcription de actas y reconocimiento: a) Por el registro de nacimiento, incluyendo forma oficial valorada $0.00 b) Por el registro de tutela y reconocimiento de hijo, incluyendo forma oficial valorada $145.00 c) Por el registro de nacimiento fuera del juzgado, dentro de su circunscripcion territorial, incluyendo forma oficial valorada $530.00 d) Por la insertion de acta de nacimiento asentada en el extranjero de persona cuyo padre y/o madre sean de Nacionalidad Mexicana, incluyendo forma oficial valorada $605.00 e) Por la autorizacion de registro extemporaneo de nacimiento $0.00 f) Por la insercion de registro de acta de nacimiento estadounidense, cuyo padre y/o madre sean de nacionalidad mexicana por nacimiento, dentro del Programa de Verification Electronica de Eventos Vitales (EVVE) de NAPHSIS, incluyendo forma oficial valorada $0.00 II. De los matrimonios: a) Por el registro y publication de acta preparatoria de presentation matrimonial, incluyendo forma oficial valorada $160.00 b) Por el registro y celebration del matrimonio en el juzgado en dia y hora habil, incluyendo forma oficial valorada $0.00 c) Por la dispensa de publication de la presentation matrimonial en los estrados del juzgado $245.00 d) Por el registro y celebration de matrimonio fuera del juzgado, en dia y hora habil, dentro de su circunscripcion territorial $1,475.00 e) Por el registro y celebration de matrimonio fuera del juzgado, en dia y hora inhabil, dentro de su circunscripcion territorial $4,530.00 f) Por la insertion de acta de matrimonio celebrado en el extranjero, cuando algun contrayente sea de Nacionalidad Mexicana, incluyendo forma oficial valorada $605.00 Los Jueces del Registro Civil que celebren matrimonios fuera del juzgado, deberan informar dichos actos, asi como el monto de los derechos pagados por este concepto a la Direction General del Registro del Estado Civil de las Personas del Estado de Puebla. III. Del divorcio: a) Por solicitud y tramite de divorcio administrativo ante los jueces del registro del estado civil de las personas, que incluye forma oficial valorada $1,475.00 b) Por el registro de resoluciones judiciales o administrativas emitidas por Notario Publico, de divorcio que soliciten los interesados $125.00 IV. De las defunciones: a) Por el registro de la defuncion, incluyendo forma oficial valorada $0.00 b) Por la expedition de orden de inhumation, incluyendo forma oficial valorada $0.00 c) Por la expedicion de orden de traslado de cadaver fuera de la circunscripcion territorial del juzgado del registro del estado civil de las personas de que se trate $0.00 d) Por la insertion de acta de defuncion asentada en el extranjero de persona de Nacionalidad Mexicana, incluyendo forma oficial valorada $640.00 V. Otros servicios: a) Por el tramite de rectification administrativa de acta de registro del estado civil de las personas $325.00 b) Por la anotacion marginal administrativa de los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original o duplicado, por cada una $100.00 c) Por la anotacion marginal derivada de sentencias ejecutoriadas que declaren actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas en el libro original o duplicado, por cada una $100.00 d) Por la busqueda de actas en el archivo de los juzgados o de la Direction General del Registro del Estado Civil de las Personas, por cada ano y juzgado que se revise $60.00 e) Por la busqueda de datos en el archivo de los juzgados o de la Direction General del Registro del Estado Civil de las Personas, dentro del procedimiento de registro extemporaneo de nacimiento, para la emision de Constancias de Inexistencia de registro de nacimiento $0.00 f) Por la expedicion de constancias y/o copias certificadas de actas, mediante servicio urgente en la ciudad de Puebla, incluyendo forma oficial valorada, por cada una $145.00 g) Por la expedicion de constancia de inexistencia de registro para la autorizacion de registro extemporaneo de nacimiento $0.00 h) Por la anotacion marginal derivada de sentencias ejecutoriadas que declaren la presuncion de muerte, ausencia, perdida o estado de interdiction $125.00 i) Por la expedicion de acta de nacimiento, matrimonio o defuncion interestatal, por cada una $145.00 j) Por la expedicion digital de copia certificada de acta de nacimiento, por cada una $145.00 Cuando los servicios a que se refiere este articulo, sean realizados por las autoridades municipales de conformidad con el Codigo Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla, deberan efectuar el cobro de las contribuciones, de conformidad con lo que establece este articulo. Asimismo, estan obligados a obtener de la Direction General del Registro del Estado Civil de las Personas, las formas oficiales valoradas para llevar a cabo esta funcion, previo el pago de las contribuciones que se senalan en este articulo. ARTICULO 27. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a General de Gobierno a traves de la Direction General de Protection Civil, se causaran y pagaran conforme a lo siguiente: I. Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas de riesgo, en el Municipio de Puebla $1,570.00 II. Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas de riesgo, en los Municipios del interior del Estado $2,340.00 III. Por el dictamen de riesgo de giros dedicados a la compra, almacenamiento, venta y fabrication de sustancias o materiales peligrosos $2,340.00 IV. Por la imparticion y organization de actividades en materia de Protection Civil: a) Cursos de temas diversos, por grupo de hasta veinte personas: 1. Municipio de Puebla ... $1,100.00 2. Municipios del interior del Estado b) Simulacros: ... $1,470.00 1. Municipio de Puebla ... $1,570.00 2. Municipios del interior del Estado .. $2,200.00 V. Por el examen para obtener la cedula como perito en materia de protection civil $575.00 VI. Por el tramite de expedition de cedula de perito en materia de protection civil .. $3,425.00 VII. Por la renovation anual de la cedula como perito en materia de protection civil CAPITULO II DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACION ... $1,720.00 ARTICULO 28. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Finanzas y Administration, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes: APARTADO A DEL CONTROL VEHICULAR I. De las placas de circulation: a) Por la expedition, reposition y canje de placas de circulation, que incluye calcomania alfanumerica de identificacion vehicular: 1. Servicio particular $890.00 2. Remolques $675.00 3. Motocicletas $370.00 No se otorgara tarjeta de circulation, placas o cualquier otro documento que permita la circulation vehicular, ni se aceptara el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos Federal y/o Estatal en los casos en que no se acredite ante la Secretaria de Finanzas y Administration la legal estancia en el pais de los vehiculos en regimen de importation definitiva. b) Por la expedition, revalidacion, canje o reposition de placas de demostracion para vehiculos de prueba o demostracion $1,045.00 Para el otorgamiento de las placas de demostracion, los solicitantes deberan cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Caracter General autorice y publique en el Periodico Oficial del Estado la Secretaria de Finanzas y Administration. La revalidacion de las placas a que se refiere este inciso debera realizarse por ano calendario durante los primeros tres meses. c) Por el tramite de baja de placas de circulation del Registro Estatal Vehicular, asi como de otras Entidades Federativas, previa devolution de las mismas $115.00 II. Por el tramite de baja de vehiculo en el Registro Estatal Vehicular, en los casos de robo de la unidad. .$115.00 III. Por los servicios de control vehicular de servicio publico de transporte, del servicio mercantil, del servicio ejecutivo, del servicio particular y remolque, se pagara anualmente $430.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fraction, sera el mismo que se senale para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos. Tratandose de vehiculos automotores, el entero de dichas contribuciones debera realizarse en un mismo acto. No se pagaran los derechos por los Servicios de Control Vehicular a que se refiere la presente disposition, por los vehiculos electricos o vehiculos hibridos electricos y vehiculos con motor accionado por hidrogeno o por cualquier otra fuente de energia alternativa no contaminante. Los Derechos por Servicios de Control Vehicular, invariablemente se pagaran en los casos siguientes: a) Cuando se inscriba algun vehiculo en el Registro Estatal Vehicular; b) Cuando se expidan placas de circulation, salvo que por el vehiculo de que se trate se haya realizado el pago de esta contribution en el mismo ejercicio fiscal en el Estado; c) Cuando los concesionarios o permisionarios del servicio publico de transporte y del servicio mercantil, soliciten el cambio de modalidad o de vehiculo, salvo que por el vehiculo de que se trate se haya realizado el pago de esta contribution en el mismo ejercicio fiscal en el Estado. IV. Por la expedition o reposition de tarjeta de circulation para cualquier vehiculo del servicio particular $430.00 V. Por la reposition de la calcomania alfanumerica de identification vehicular $290.00 VI. Por la expedition de permisos provisionales con vigencia de 15 dias habiles, para que un vehiculo del servicio particular circule sin placas de identification, incluyendo forma oficial valorada $430.00 VII. Por la expedition de permisos provisionales con vigencia de 5 dias habiles, para que una motocicleta nueva circule sin placas de identification, incluyendo forma oficial valorada $30.00 APARTADO B DE OTROS SERVICIOS I. Por el resguardo de vehiculos o mercancia que se hayan almacenado con motivo del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o de bienes embargados dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecucion, se pagara diariamente, a partir del dia siguiente a aquel en que la autoridad los ponga a disposicion del interesado: a) Vehiculos $80.00 b) Mercantias y otros bienes, por metro cubico $45.00 II. Por la expedition de la constancia de no adeudo para proveedores y prestadores de servicios del Gobierno del Estado $435.00 Esta constancia se referira al cumplimiento formal de obligaciones fiscales, asi como a la inexistencia de creditos fiscales determinados en materia de ingresos estatales y federales coordinados. III. El uso, goce y aprovechamiento de los inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, que no se encuentren previstos en esta Ley, se regira conforme a la normatividad que emita y publique la Secretaria de Finanzas y Administration. IV. Por las bases en materia de obra publica y servicios relacionados con la misma, asi como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo sera fijado por el Secretario de Finanzas y Administration en razon de la recuperation de las erogaciones realizadas por la publication de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dara a conocer en la citada publicacion. V. Por la reposition del gafete oficial que acredita a los servidores publicos como trabajadores del Gobierno del Estado $135.00 ARTICULO 29. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaria de Finanzas y Administration, a traves del Memorial la Piedad, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Capilla de Velacion No. 1, por dia $1,740.00 II. Capilla de Velacion No. 2, por dia $2,365.00 III. Capilla para misa $795.00 IV. Ataud color, adulto $1,700.00 V. Ataud infantil: a) De 60 u 80 cm. de madera $645.00 b) 1.20 mts. de madera $795.00 c) 1.60 mts $950.00 VI. Renta de ataud en servicios de cremation, por evento $895.00 VII. Bolsa para cadaver $280.00 VIII. Fosa que incluye certificado definitivo: a) Zona A $15,720.00 b) Zona B $19,650.00 IX. Certificado definitivo de fosa o nicho por cambio de titular $1,980.00 X. Por reposition de Certificado definitivo de fosa o nicho $645.00 XI. Sellado $175.00 XII. Tramite ante Registro Civil: a) Local $875.00 b) Foraneo $1,265.00 XIII. Equipo de velacion $795.00 XIV. Traslado: a) Local $565.00 b) Foraneo, por km $35.00 XV. Encortinado chico $700.00 XVI. Encortinado grande $1,390.00 XVII. Encortinado de nicho $325.00 XVIII. Banqueta $560.00 XIX. Banqueta y encortinado $1,110.00 XX. Incineration: a) Feto $1,925.00 b) Restos aridos $1,925.00 c) Adulto $2,995.00 d) Parvulo $2,285.00 Cuando los servicios a que se refiere la presente fraction se soliciten a traves de personas fisicas o morales con actividad empresarial que ofrezcan servicios funerarios a los particulares, adicionalmente se aplicara a las cuotas establecidas en los incisos a), b), c) y d) la cantidad de $10,000.00 XXI. Inhumation $1,585.00 XXII. Reinhumacion $795.00 XXIII. Exhumation $1,585.00 XXIV. Internacion de restos o cenizas $740.00 XXVI. Nicho ubicado en Santuario Guadalupe o en Santuario La Piedad $13,000.00 XXVII. Urnas: a) Acero inoxidable $1,530.00 b) Acero inoxidable Dark $1,530.00 c) Con columna modelo emperador $2,070.00 d) Cofre $1,475.00 e) Cubo amartillado $1,380.00 f) Infantil madera $670.00 g) Madera caoba C/M repujado $2,000.00 h) Madera alternativa $880.00 i) Madera chapa raiz $1,750.00 j) Jasper $950.00 k) Tributo $830.00 l) Maple cedro tinto $1,320.00 m) Marmol torre $1,475.00 n) Marmol modelo atena $1,480.00 o) Metalica bronce satinado $2,355.00 p) Suprema madera columnas $1,825.00 XXVIII. Por la expedicion de constancia de autorizacion para construccion: a) 1 a 2 dias $135.00 b) 3 a 4 dias $325.00 c) 5 a 10 dias $475.00 d) 11 a 20 dias $720.00 XXIX. Por la construction de gaveta: a) De ladrillo especial $3,630.00 XXX. Por juego de lozas $875.00 XXXI. Reparation de boveda $1,420.00 XXXII. Anualidades: a) Por boveda $330.00 b) Por nicho catolica $75.00 c) Por nicho santuario $135.00 d) Por nicho intemperie $75.00 XXXIII. Demolition: a) Grande $1,105.00 b) Chica $750.00 ARTICULO 30. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaria de Finanzas y Administration, a traves del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por conducto de la Direction del Registro Publico de la Propiedad, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A DE LA PROPIEDAD SECCION I DEL FOLIO REAL INMOBILIARIO I. Por inscripciones relativas a la declaration, reconocimiento, adquisicion o transmision de la propiedad o posesion de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, por cualquier titulo, incluyendo la compraventa a plazos, la compraventa con reserva de dominio, la permuta o cualquier otra condicion resolutoria o suspensiva, por cada acto juridico y por cada inmueble que se afecte $3,500.00 II. Por la inscripcion de operaciones relativas a fideicomisos, sobre bienes inmuebles: a) Por la constitution del fideicomiso $4,410.00 b) Por cada nota de relation de asientos sobre inmuebles fideicomitidos derivados del inciso anterior, asi como la cancelation de cada una de estas $235.00 c) Por modificacion de cualquier naturaleza, transmision, sustitucion o cesion de derechos de fideicomitente, fideicomisario o fiduciario, segun corresponda $1,200.00 III. Por la inscripcion o modificacion de actos por los que se fraccione, divida, subdivida, segregue, fusione, lotifique o relotifique un inmueble, asi como la division de copropiedad, por cada unidad resultante: a) Fraccionamiento urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicios $840.00 b) Fraccionamiento de tipo medio, interes social y popular, o agropecuario y cementerios $255.00 c) Por la constitucion de regimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada lote, piso, departamento, vivienda, local o cualquier otra unidad privativa no considerada en las anteriores $475.00 d) Por la fusion de predios, por cada uno de los lotes fusionados, asi como el resultante $455.00 e) Por la division de copropiedad, por cada lote, nivel, departamento, vivienda o local $455.00 f) Por la division de un predio urbano o suburbano residencial, comercial, industrial o de servicios, hasta en diez fracciones $840.00 g) Por la division de un predio urbano o suburbano de tipo medio, interes social y popular o, agropecuario hasta en diez fracciones $255.00 h) Por la declaration de lo edificado, ampliation o demolition de la construction de un inmueble, por cada metro cuadrado $15.00 Por las inscripciones de los actos a que se refieren los incisos a) y b) de esta fraction, las caracteristicas referidas deberan acreditarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanisticas para el Estado de Puebla. IV. Por la inscription de los actos correspondientes a la consolidation de la propiedad o posesion de bienes inmuebles, por cada una $530.00 V. Por anotacion o inscripcion de actos o resoluciones por los que se constituyan gravamenes o limitaciones a la propiedad y/o posesion de bienes inmuebles, incluyendo los mandamientos judiciales o administrativos de embargo o aseguramiento, o por la anotacion de providencias hechas por autoridad competente, ordenamientos que prohiban la enajenacion de bienes inmuebles o derechos reales, por cada una $2,520.00 VI. Por la prorroga de la anotacion preventiva, por cada una $2,520.00 VII. Por la inscription de la constitution, individualization o division de credito con garantia hipotecaria: a) Por la inscription $2,520.00 b) Por nota de relation de asientos que origine la division de garantia derivada del inciso anterior, por cada una $245.00 VIII. Por la inscription del otorgamiento, extension de fianzas y contrafianzas, por cada uno $1,340.00 IX. Por la inscription de la sustitucion de acreedor o deudor $270.00 X. Por la inscripcion de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, o contrato de comodato, por cada inmueble afectado $1,480.00 XI. Por la inscription del contrato de promesa de compraventa $1,485.00 XII. Por la inscription de la constitution de servidumbre de paso $430.00 XIII. Por la inscription del auto declarativo de herederos y nombramiento de albacea definitivo, asi como otras resoluciones judiciales derivadas de procedimientos sucesorios $1,045.00 XIV. Por la inscription de la cesion de derechos hereditarios $1,200.00 XV. Por la inscripcion de mandato o poder, otorgamiento, modificacion, nombramiento, revocacion o renuncia de mandatario o apoderado, por cada acto juridico y cada bien inmueble afectado $430.00 XVI. Por la inscription derivada del procedimiento de traslado de partida o folio $1,260.00 No causara el pago de los derechos a que se refiere esta fraction cuando la operation registral se realice en cumplimiento a Decretos del H. Congreso del Estado en materia de limites territoriales de los Municipios de la Entidad. SECCION II DEL FOLIO DE LAS PERSONAS JURIDICAS CIVILES XVII. Por inscripciones de documentos o actos protocolizados relativos a personas juridicas civiles: a) Por la inscription de la constitution de las personas juridicas civiles $935.00 b) Por la inscription de instrumentos relativos al aumento de capital, modification a la estructura societaria, cambio de domicilio, reformas estatutarias, escision, fusion y liquidation $2,470.00 c) Por la inscription de otorgamiento de mandato o poder, su modification, o revocation; nombramiento, revocation o renuncia de gerentes, administradores y cualquier otra representation, por cada uno $430.00 d) Por la inscription de actas de asambleas ordinarias o extraordinarias en las que consten actos que no se contemplen en los incisos anteriores $900.00 SECCION III DEL FOLIO DE OTROS DERECHOS PATRIMONIALES XVIII. Por la inscripcion o anotacion total o parcial respecto a los actos que afecten el folio de otros derechos patrimoniales: a) Por la inscription de capitulaciones matrimoniales, de sociedad conyugal y/o de la liquidation de la sociedad conyugal, asi como su convenio de mediation, emitido por autoridad competente, por cada acto juridico y cada bien inmueble afectado $390.00 b) Por la inscripcion de otorgamiento de mandato o poder, su modificacion o revocacion; nombramiento, revocation o renuncia de gerentes, administradores o cualquier otro representante a solicitud de personas fisicas, por cada uno $430.00 SECCION IV DEL FOLIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO PUBLICO XIX. Por cada inscription parcial o total respecto a los inmuebles del patrimonio inmobiliario publico federal, estatal y municipal, por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesion de los bienes inmuebles, por cada inmueble $3,500.00 XX. Por la inscription de planes y programas de desarrollo urbano, asi como de Decretos de Utilidad Publica o Expropiacion, por cada uno $3,480.00 SECCION V DEL FOLIO DE FEDATARIOS PUBLICOS XXI. Por los actos de registro respecto a Notarios Publicos, Notarias Publicas y/o Corredores Publicos: a) Por el registro del nombramiento, del sello y de la firma de los Notarios Titulares, Auxiliares o Suplentes, y/o Corredores Publicos $6,620.00 b) Por otros actos registrables o anotables que afecten la situation del Notario o la Notaria, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 54 de la Ley del Registro Publico de la Propiedad $1,055.00 SECCION VI DEL FOLIO MOBILIARIO XXII. Por inscripciones de actos relativos a bienes muebles: a) De actos o contratos que transmitan la propiedad de bienes muebles, sea plena o con alguna condition suspensiva o resolutiva $3,500.00 b) Por inscription de operaciones que limiten o graven bienes muebles $2,520.00 SECCION VII DISPOSICIONES COMUNES A LOS FOLIOS XXIII. Por la reposition de asientos registrales, por cada uno $455.00 XXIV. Por la reimpresion de boleta de ingreso de solicitud de tramite o servicio a la oficina registral $115.00 XXV. Por el registro de operaciones derivadas de inscripciones principales, cuando se refieran a reestructuracion y reconocimiento de adeudo, modificaciones de plazo, intereses, garantias u otros, sin que constituyan novation del contrato que las origino, por cada uno $390.00 En el caso de cancelation de inscripciones principales y las accesorias o modificatorias a que se refiere esta fraccion, unicamente se pagara la cuota por la primera mencionada. SECCION VIII DE LOS CERTIFICADOS Y AVISOS XXVI. De la expedition de certificados y anotacion de avisos notariales o judiciales: a) De situation registral; de no inscription de bienes inmuebles; de no propiedad de bienes inmuebles; asi como cualquier certificado de las unidades registrales consideradas en la Ley del Registro Publico de la Propiedad del Estado de Puebla $265.00 b) Por la expedition de certificados relativos al inciso anterior, se pagara una cuota adicional, por cada ano que integre el periodo historico del folio o partida actual $50.00 c) Por la anotacion o cancelation de avisos preventivos notariales o judiciales, por cada uno $330.00 d) Por la anotacion de avisos preventivos con expedicion de certificado de libertad o existencia de gravamen, en el cual conste dicha anotacion, incluyendo forma oficial valorada, por cada uno $590.00 e) Por la expedicion de certificado de libertad o existencia de gravamen con caracter de urgente, siempre y cuando no se encuentre un documento pendiente de calificacion registral, se pagara una cuota adicional de... $265.00 XXVII. Por informes de bienes a autoridades administrativas o judiciales, o aquellos relativos a sucesiones que se deban rendir a jueces y notarios, por cada inmueble, incluyendo forma oficial $265.00 XXVIII. Otros actos inscribibles o anotables que no esten contemplados, en los diferentes folios de este Apartado $705.00 APARTADO B DE COMERCIO I. Por cada inscription o anotacion total o parcial que practique el Registro Publico de la Propiedad en materia de Comercio, respecto de sociedades mercantiles, incluyendo las microindustriales: a) Por constitution de la sociedad con los elementos que preve la ley de la materia $935.00 b) Por la reforma, transformation, fusion, escision o aumento de capital fijo $2,470.00 c) Por la disolucion, liquidation, disminucion de capital fijo o extincion $750.00 d) Por los contratos, en todas sus modalidades, de habilitacion y avio, refaccionarios, de arrendamiento financiero, de fianza y contrafianza, de comision mercantil, prenda o de hipoteca, emision de obligaciones o ampliation de credito que graven o limiten a la unidad industrial $4,420.00 e) Por cada otorgamiento, modification, revocation, sustitucion o prorroga de poderes de cualquier tipo, por cada apoderado designado, ratificado o sustituido $430.00 Las sociedades mercantiles o de cualquier naturaleza que fijen su domicilio en el Estado, cuando se encuentren inscritas con anterioridad en alguna otra nation o entidad federativa, pagaran conforme se establece en esta fraction. II. Por la inscripcion de los siguientes actos accesorios: a) La licencia conyugal a que se refiere el Codigo de Comercio, las capitulaciones matrimoniales y los documentos que modifican a las mismas, asi como las resoluciones judiciales dictadas por causa de divorcio, separation o nulidad matrimonial, se pagara la cantidad de $455.00 b) Las resoluciones judiciales que modifiquen la capacidad juridica del empresario individual, sea para administrar bienes o para ejercer el comercio o por causa de quiebra o suspension de pagos $455.00 c) Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio del hijo o tutelado bajo la patria potestad o la tutela del padre o tutor comerciante $455.00 d) Tomas de razon de los datos de inscription en el Registro Publico de Comercio, de las fincas incluidas en el haber de la empresa $455.00 e) Protocolizaciones de actas de asamblea ordinarias o extraordinarias de sociedades mercantiles, independientemente del acto que consignen $455.00 III. Por la inscripcion de los siguientes actos conexos: a) Declaraciones de quiebra y de suspension de pagos $750.00 b) Resoluciones de autoridades administrativas o judiciales $455.00 c) Por el deposito de firmas, por cada una $310.00 d) Por la ratification de firmas ante el Registrador para sociedades microindustriales $310.00 IV. Por nombramiento y cancelation de interventor $455.00 V. Por la matriculacion de comerciante individual VI. Por el registro de la habilitacion de Corredores Publicos $6,620.00 VII. Por la expedition de certificado de situation registral mercantil de una persona fisica o moral, por cada uno $255.00 VIII. Otros actos inscribibles o anotables que no esten contemplados en este Apartado $705.00 APARTADO C DISPOSICIONES COMUNES I. Por la rectification por error material o de concepto por causas no imputables al Registro Publico respecto a la inscription o anotacion cuando exista discrepancia entre el titulo y el asiento, por cambio o actualization de nomenclatura, superficie, medidas y colindancias correspondientes a inmuebles, calles, colonias o fraccionamientos, por cada asiento registral o folio $455.00 No se pagara la cuota de los Derechos por los servicios a que se refiere la presente fraction en los casos en que la rectification por error material o de concepto sea por causas imputables al Registro Publico respecto a la inscription o anotacion cuando exista discrepancia entre el titulo y el asiento. II. Por la calificacion de los documentos, cuando se devuelvan sin haberse practicado la inscription o anotacion correspondiente, por carencia u omision de requisitos, impedimento legal, por no cubrir los derechos y, en su caso por no subsanar el rechazo dentro del plazo que senala la Ley del Registro Publico de la Propiedad del Estado de Puebla o a petition del interesado $245.00 III. Por conexion remota: a) Por la inscription al sistema de consulta y servicios registrales $11,750.00 b) Por el mantenimiento anual al sistema de consultas y servicios registrales $4,420.00 c) Por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal $155.00 d) Por la constancia de tramites registrales, por cada uno $245.00 Esta cuota se pagara independientemente del pago de derechos que se origine por la prestacion del servicio que se encuentre en tramite. IV. Por requisitar la forma oficial de solicitud de information de datos, de operaciones registrales de notarios de otros Estados, o derivada de traslado de dominio por juicio de usucapion a autoridades catastrales $85.00 V. Por la consulta y busqueda de information registral: a) La consulta de antecedentes registrales no causara el pago de derechos, salvo que para estos casos se requiera la impresion del Sistema Digitalizado, debiendo pagar por hoja $2.00 b) Por la busqueda de antecedentes registrales, por cada oficina registral, por cada una $660.00 c) Busqueda del tracto registral o historico de un antecedente, por cada oficina registral, por cada periodo de 5 anos $265.00 VI. Por la cancelation total o parcial de las inscripciones o anotaciones previstas en el presente articulo, a exception de las enunciadas expresamente, por cada una $1,370.00 VII. Cuando los servicios no se presten porque la solicitud contenga errores u omisiones y los derechos hayan sido cubiertos previamente, una vez subsanados los errores u omisiones, se expedira la documentation solicitada haciendo valido el pago efectuado, siempre y cuando corresponda al mismo ejercicio fiscal. VIII. En la aplicacion de las cuotas y tarifas establecidas en este articulo, se observaran las siguientes reglas: a) La cuota senalada en cada fraction de este articulo sera aplicable en cada servicio registral, para cada uno de los diferentes actos juridicos o documentos correspondientes, aun cuando estos se consignen en un mismo documento; y b) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en los diferentes Apartados de este articulo, los derechos correspondientes se causaran y pagaran en forma independiente. IX. No causaran el pago de los derechos a que se refiere el presente articulo, los siguientes actos y servicios: a) Los informes que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos relacionados con juicios de alimentos, en materia penal o juicios de amparo; b) La inscripcion de actas de embargo provenientes de pensiones alimenticias; c) La inscription de adjudication por remate laboral, si quien se adjudica es el trabajador; d) Por la inscription de la constitution de Sociedades Anonimas de Capital Variable, nacionales; e) Por inscription de operaciones de compraventa de inmuebles entre Sociedades Anonimas de Capital Variable, nacionales, siendo requisito que el bien enajenado este libre de todo gravamen y anotacion, asi mismo, que no contenga otro acto accesorio motivo de inscripcion; f) Por la anotacion del aviso preventivo notarial, siempre que se relacione con la hipotesis prevista en el inciso anterior; y g) Por la inscription de la constitution del patrimonio de familia. X. Por la expedition de copias de documentos que obren en sus archivos, por cada hoja: a) Copia simple $2.50 b) Copia certificada $3.50 ARTICULO 31. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Finanzas y Administration, a traves del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, por conducto de la Direction de Catastro, se causaran y pagaran conforme a las cuotas siguientes: I. Por medicion de predios sin construccion: a) Urbanos y suburbanos, por m2: 1. Menos de 300 m2 $4.35 2. De 300 m2 a 499 m2 $3.15 3. De 500 m2 a 999 m2 4. De 1,000 m2 a 1,999 m2 $2.00 5. De 2,000 m2 a 4,999 m2 $1.30 6. De 5,000 m2 a 9,999 m2 $1.25 b) Suburbanos y rusticos, por hectarea o fraction: 1. De 1 ha a 4.9 has $930.00 2. De 5 has a 9.9 has $930.00 3. De 10 has a 19.9 has $910.00 4. De 20 has a 29.9 has $680.00 5. De 30 has a 39.9 has $620.00 6. De 40 has a 49.9 has $575.00 7. De 50 has a 99.9 has $520.00 8. De 100 has en adelante $465.00 Para el caso de predios rusticos menores a una hectarea, se aplicara como tarifa minima la establecida en el punto 1 de este inciso. c) Por medicion de construcciones, por metro cuadrado $1.30 d) Por identification de vertices de predios urbanos, suburbanos y rusticos, con base a un plano topografico, se aplicaran las tarifas de los incisos a) y b) de la fraccion I, segun la superficie. e) Por la elaboration y expedition de plano topografico de predios urbanos, suburbanos y rusticos, por plano en papel bond en tamano tabloide $730.00 f) Por la revision y validation de levantamientos topograficos de peritos topografos registrados en el padron del Instituto, por cada uno $600.00 II. Por vertices geodesicos: a) Por levantamiento de cada vertice de control, con equipo GPS, para determinar coordenadas geograficas, UTM, altitud, SNMM, croquis de localization por vertice e inspection catastral $1,190.00 b) Por colocation de vertices con varilla, en predios urbanos, suburbanos y rusticos, por vertice $345.00 III. A las cuotas de los servicios senalados en las fracciones I, II y IX del presente articulo y los productos previstos en los incisos b) y e) de la fraccion II del articulo 97 de la presente Ley, se incrementara el monto segun la cabecera municipal a que pertenezca el predio donde se realice el trabajo, de acuerdo a lo siguiente: a) Acajete, Amozoc, Coronango, Cuautinchan, Cuautlancingo, Juan C. Bonilla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Ocoyucan, Puebla, San Andres Cholula, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Gregorio Atzompa, San Jeronimo Tecuanipan, San Miguel Xoxtla, San Pedro Cholula, Santa Isabel Cholula, Huehuetlan El Grande, Tecali de Herrera, Teopantlan, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlaltenango, Tzicatlacoyan $135.00 b) Acatzingo, Ahuatlan, Atlixco, Atoyatempan, Atzitzihuacan, Calpan, Coatzingo, Cuapiaxtla de Madero, Chiautzingo, Chigmecatitlan, Domingo Arenas, Epatlan, Huaquechula, Huatlatlauca, Huejotzingo, Huitziltepec, Izucar de Matamoros, Mazapiltepec de Juarez, Mixtla, Molcaxac, Nealtican, Nopalucan, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juarez, San Felipe Teotlancingo, San Jose Chiapa, San Juan Atzompa, San Martin Texmelucan, San Martin Totoltepec, Xochiltepec, San Nicolas de los Ranchos, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, Santa Catarina Tlaltempan, Santo Tomas Hueyotlipan, Soltepec, Tepeaca, Tepeojuma, Tepeyahualco de Cuauhtemoc, Tianguismanalco, Tlanepantla, Tlapanala, Tochimilco, Tochtepec, Zacapala $215.00 c) Acteopan, Aljojuca, Aquixtla, Atexcal, Atzala, Cohuecan, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chietla, General Felipe Angeles, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlan, Juan N. Mendez, Libres, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, San Juan Atenco, San Matias Tlalancaleca, San Nicolas Buenos Aires, San Salvador El Seco, Santa Ines Ahuatempan, Tecamachalco, Tehuitzingo, Tepemaxalco, Tepexco, Tepexi de Rodriguez, Tepeyahualco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juarez, Tlachichuca, Tlahuapan, Xochitlan Todos Santos, Yehualtepec $315.00 d) Acatlan, Ahuacatlan, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Altepexi, Amixtlan, Atempan, Atzitzintla, Axutla, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cohetzala, Cuautempan, Cuetzalan del Progreso, Chapulco, Chiautla, Chiconcuautla, Chichiquila, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Chilchotla, Chinantla, Piaxtla, Esperanza, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetlan El Chico, Hueyapan, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdan, Atlequizayan, Ixcamilpa de Guerrero, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Lafragua, Canada Morelos, Nauzontla, Nicolas Bravo, Olintla, Petlalcingo, Quimixtlan, San Antonio Canada, San Felipe Tepatlan, San Gabriel Chilac, San Jeronimo Xayacatlan, San Miguel Ixitlan, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santiago Miahuatlan, Tecomatlan, Tehuacan, Teotlalco, Tepanco de Lopez, Tepango de Rodriguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlan, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlan de Bravo, Xicotlan, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlan de Vicente Suarez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlan, Zapotitlan, Zapotitlan de Mendez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla, Zoquiapan $495.00 e) Acateno, Ajalpan, Ayotoxco de Guerrero, Coxcatlan, Coyomeapan, Honey, Eloxochitlan, Huehuetla, Hueytamalco, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Pahuatlan, Pantepec, San Jose Miahuatlan, San Sebastian Tlacotepec, Tenampulco, Tlacuilotepec, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Zihuateutla, Zinacatepec, Zoquitlan, Francisco Z. Mena $690.00 IV. Por cartografia: a) Cartografia catastral vectorial: 1. Por cartografia catastral vectorial de localidades urbanas del Estado, en proyeccion UTM, formato digital nativo escala 1:1,000, con las siguientes capas de information: manzanas, predios, construcciones, banquetas y nombres de calle, por Km2 o fraction $675.00 2. Por cada capa adicional de cartografia catastral vectorial de localidades urbanas del Estado, en Proyeccion UTM, formato digital nativo, escala 1:1,000 $90.00 3. Por cartografia vectorial de localidades urbanas del Estado, en Proyeccion UTM, en formato digital nativo, escala 1:10,000, con las siguientes capas de informacion: manzanas y construcciones aisladas, vias de comunicacion y curvas de nivel a cada 10 metros por Km2 o fraccion $140.00 4. Por cada capa adicional de cartografia vectorial del Estado, en Proyeccion UTM, formato digital nativo, escala 1: 10,000 $20.00 5. Por cartografia vectorial del Estado, en Proyeccion UTM, formato digital nativo, escala 1:20,000 con las siguientes capas de informacion: manzanas, construcciones aisladas, vias de comunicacion y curvas de nivel a cada 20 m $90.00 6. Por cada capa adicional de cartografia vectorial del Estado, en Proyeccion UTM, formato digital nativo, escala 1:20,000 $20.00 7. Por cada capa de cartografia vectorial de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del presente inciso, en formato diferente al nativo $30.00 b) Por busqueda de un predio en la cartografia catastral del Estado $105.00 c) Ortofoto e imagen satelital digital: 1. Por ortofoto digital a color con resolution de 10 cm por pixel, vuelo 2013 y 2014, por km2 o fraction $1,810.00 2. Por Ortofoto digital a color con resolution de 1 m por pixel, del ano 2010, por km2 o fraction $140.00 3. Por Imagen satelital digital, con resolution de 61 cm por pixel, del ano 2010, por Km2 o fraction $150.00 4. Por Imagen satelital digital, con resolution de 1 m por pixel, del ano 2007, por Km2 o fraction $105.00 5. Por ortofoto digital a color con resolution de 10 cm por pixel de la Ciudad de Puebla, del ano 2007, por km2 o fraccion $235.00 6. Por ortofoto digital pancromatica de 1 m de resolution por pixel, del Estado de Puebla, ano 2000, por km2 o fraction $55.00 7. Por ortofoto digital pancromatica de 10 cm de resolution por pixel, de Huauchinango y San Andres Cholula, del ano 2003 y 2004, respectivamente, por km2 o fraction $105.00 8. Por ortofoto digital pancromatica de 25 cm de resolution por pixel, de Atlixcayotl, del ano 2002, por km2 o fraction $85.00 9. Por ortofoto digital a color con resolution de 10 cm por pixel, del ano 2016 de cabeceras municipales de Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Martin Texmelucan, San Mafias Tlalancaleca, San Salvador el Verde y Tlahuapan, por km2 o fraction $3,615.00 d) Impresion de cartografia vectorial o raster: 1. Por Impresion de cartografia vectorial o raster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamano carta $155.00 2. Por Impresion de cartografia vectorial o raster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamano tabloide ... $385.00 3. Por Impresion de cartografia vectorial o raster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamano 90x60 cm $1,365.00 4. Por Impresion de cartografia vectorial o raster (ortofoto o imagen satelital) en papel bond tamano 90x120 cm $2,720.00 5. Por la impresion de cartografia vectorial y raster (ortofoto o imagen satelital), combinado, en papel bond a que se refieren los numerales 1, 2, 3, y 4 del presente inciso, se cobrara adicionalmente a la cuota por la prestacion de los servicios de que se trate el 50%. 6. Por impresion de cada fotografia oblicua, en papel bond, tamano carta o doble carta $290.00 7. Por la impresion de cartografia en papel fotografico, en los tamanos y formatos a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente inciso, se cobrara adicionalmente a la cuota por la prestacion del servicio de que se trate el 10%. e) Por el archivo en medio magnetico de los productos a que se refieren las fracciones I inciso e) y IV incisos a), b) , c) y, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso d); se pagara adicionalmente, a la cuota correspondiente respecto al servicio de que se trate $16.00 f) Por reimpresion de constancia de ubicacion, que incluye mapa de localization en papel bond, tamano tabloide relativo a la fraction IV inciso h) del presente articulo $310.00 g) Analisis cartografico: 1. Por analisis geoespacial con information vectorial o raster, por km2 o fraction $1,720.00 2. Por analisis interpretativo de documentos sin georreferenciar dentro de la cartografia catastral por km2 o fraction $1,720.00 3. Por analisis interpretativo de documentos georreferenciados dentro de la cartografia catastral por km2 o fraction $2,000.00 h) Por expedition de constancia de ubicacion, que incluye mapa de localization en papel bond, tamano tabloide; adicionalmente al pago de los derechos por los servicios a que se refieren las fracciones III y V del presente articulo, segun corresponda, se pagaran $400.00 V. Por inspection catastral de predio urbano, suburbano o rustico, con vigencia de 180 dias naturales a partir de realizada la operation, por cada predio $425.00 Cuando no pueda realizarse la inspection a que hace referencia esta fraction, por no haber asistido el usuario al lugar, en el dia y hora programados previamente, el interesado debera realizar nuevamente el pago de las cuotas de Derechos establecidas en la fraction III del presente articulo, a fin de que la autoridad catastral competente proceda a ejecutar la inspection de merito. VI. Por la expedicion anual de constancia que acredite su inscripcion como perito valuador o perito topografo, por cada una $1,410.00 VII. Por la busqueda en el Padron Catastral del Estado, de cualquiera de los datos siguientes, nombre del propietario o poseedor de predio, domicilio y clave catastral, por cada una $660.00 VIII. Por la elaboration y expedition de avaluo catastral con vigencia de 180 dias naturales, por avaluo $595.00 El documento a que se hace referencia en esta fraction, perdera su vigencia si durante el transcurso de la misma, entran en vigor nuevas tablas de valores unitarios de suelo y construction. IX. Por la expedition de cedula catastral con vigencia de 180 dias naturales $715.00 El pago de los Derechos a que se refiere la presente fraccion, sera independiente del pago de las contribuciones establecidas en las fracciones I y V del presente articulo, segun corresponda. X. Por la reexpedicion de cedula catastral, que se encuentre dentro del periodo de vigencia de 180 dias naturales, conservando la information de la cedula anterior y que corresponda al mismo ejercicio fiscal en que se emitio, por cada una $715.00 XI. Por registro de la inscription, modification o cancelation de datos en el padron catastral, a traves de la solicitud respectiva, por cada predio existente o por cada unidad resultante de fraccionar, dividir, subdividir, segregar, fusionar, o lotificar o aquellos en que no se tenga registro previo $355.00 XII. Por certification de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en la Cartografia Catastral, por plano $115.00 XIII. Por la rectification de error material por causas no imputables a las autoridades catastrales del Estado, respecto a la expedition de cedula catastral, siempre que se encuentre dentro del periodo de vigencia de la propia cedula $715.00 XIV. Por la revision y validation de avaluo catastral a Peritos Valuadores registrados en el Padron del Instituto, por cada uno $450.00 Cuando de la revision realizada al avaluo catastral a que hace referencia esta fraction, se advierta que existen errores u omisiones, el Perito Valuador registrado podra corregirlos por una unica ocasion; en el supuesto de que en la segunda revision subsistan los errores u omisiones o incurra en algunos diferentes, el solicitante debera pagar nuevamente la cuota de los derechos establecidos en esta fraccion, a fin de que la autoridad catastral proceda a la revision correspondiente. CAPITULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA ARTICULO 32. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de la Contralori'a, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedition de constancias de inhabilitado o no inhabilitado para el desempeno de un empleo, cargo o comision en el servicio publico, incluyendo forma oficial, en su caso $125.00 II. Por la expedition de constancias de inhabilitado o no inhabilitado de personas fisicas o juridicas para participar en procedimientos de adjudication o para suscribir contratos de obra publica o servicios relacionados con la misma, o de adjudication, arrendamiento y servicios del sector publico estatal $235.00 III. Por la expedition de constancia con oficio, que acrediten la inscription y/o revalidacion para pertenecer al Padron de Proveedores del Gobierno del Estado $1,205.00 IV. Contratistas Calificados y de Laboratorios de Pruebas de Calidad: a) Por expedition de constancias de inscription o revalidacion de la calificacion $6,235.00 b) Por el analisis de la solicitud para ampliation de especialidades y en su caso, emision de oficio de autorizacion $850.00 c) Por reexpedicion de la constancia de calificacion, revalidacion y/o ampliation de especialidades $275.00 V. Por el seguimiento de la inversion, asi como de la adquisicion de bienes, arrendamientos y de la prestacion de servicios que se realicen con recursos estatales y en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando en este ultimo caso el Estado sea el ejecutor, los Contratistas, Arrendadores, Proveedores y Prestadores de Servicios, con quienes el Gobierno del Estado, celebre contratos o convenios, pagaran un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos, segun corresponda. La Secretaria de Finanzas y Administration, y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendran el importe correspondiente a la aplicacion del derecho a que se refiere esta fraccion. Las dependencias u organismos publicos federales, estatales o municipales que suscriban convenios o contratos con alguna de las Dependencias o Entidades de la Administration Publica del Estado, por los actos a que se refiere el acapite de la presente fraction, estaran obligados a realizar el pago de los Derechos por los servicios a que se refiere la misma. CAPITULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONOMICO ARTICULO 33. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Economico, se causaran y pagaran conforme a lo siguiente: I. Por la expedition de la autorizacion para: a) Gravar o enajenar algun inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de caracter publico $4,935.00 b) Gravar o enajenar algun inmueble ubicado dentro de una zona industrial de caracter publico $4,935.00 CAPITULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE CULTURA Y TURISMO ARTICULO 34. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Cultura y Turismo, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Talleres de Initiation Artistica: a) Ordinarios (3 meses de duration, 6 horas a la semana) $750.00 b) Ordinarios (3 meses de duration, 4 horas a la semana) $560.00 c) Ordinarios (3 meses de duration, 2 horas a la semana) $390.00 d) Verano (2 meses de duration, 6 horas a la semana) $590.00 e) Verano (2 meses de duration, 4 horas a la semana) $430.00 f) Verano (2 meses de duration, 2 horas a la semana) $310.00 g) Verano (1 mes de duration, 20 horas a la semana) $1,105.00 h) En Escuelas de Initiation Artistica Asociadas, para ninos de 6 a 13 anos, por cada uno, por mes $555.00 Las personas con credencial del INAPAM pagaran el 50% de las cuotas establecidas en los talleres de esta fraction. Las cuotas de la fraction I de este articulo, no incluyen material. II. Por la entrada individual a cada funcion en formato celuloide de Cine Club “Cinemateca Luis Bunuel” $30.00 La entrada a las funciones en los ciclos programados en formato DVD y otros similares, sera gratuita. No se causara el pago de los Derechos a que se refiere esta fraction cuando se proyecta la Muestra International de Cine. III. Por los servicios que presta la Biblioteca Fernando Tola de Habisch, relativos a sus acervos artisticos e historicos, por cada una de las siguientes: a) Ficha descriptiva electronica o impresa $10.00 b) Fotografia digital de documentos o acervo que sea objeto de tal procedimiento, en los casos que proceda $20.00 IV. Por el uso de patios, salas, auditorios y vestibulos: a) Patios: Cuota Diaria de 4 a 7 horas. Cuota Diaria de 1 a 3 horas. 1. Patio Poligonal del Instituto Cultural Poblano con capacidad para 1,350 personas $24,440.00 $7,835.00 2. Patio de los Kioscos del Instituto Cultural Poblano con capacidad para 300 personas $4,680.00 3. Patio del Sol con capacidad para 100 personas $21,200.00 b) Salas, Auditorios y Vestibulos: Cuota Diaria de 4 a 7 horas. Cuota Diaria de 1 a 3 horas. 1. Sala Clavijero del Instituto Cultural Poblano con capacidad para 275 personas $8,365.00 $2,860.00 2. Sala Teatro “Luis Cabrera” con capacidad para 165 personas $13,055.00 $4,380.00 No causaran el pago de los derechos a que se refiere el presente articulo, los eventos que autorice la Secretaria como parte de su Agenda Cultural o de la Agenda Gubernamental. V. La entrada individual a espectaculos que de manera particular organice para ese proposito, se determinara en funcion al tipo de evento, tomando en consideracion, entre otros elementos, el costo que implique su presentacion en el Estado. VI. Por la expedition de credenciales que acreditan la inscription a los diferentes talleres y cursos, por cada una $25.00 VII. Por la expedition de copias fotostaticas del material bibliografico del acervo de las bibliotecas publicas, por cada hoja $0.50 VIII. Por la impresion de cada hoja en el Modulo de Internet de las Bibliotecas Publicas $1.00 CAPITULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTICULO 35. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A DEL CONTROL AMBIENTAL I. Por el analisis juridico, tecnico, operativo y financiero para el funcionamiento de Centros de Verification de emision de gases contaminantes que cuenten con un equipo analizador de gases para la revision de vehiculos automotores registrados y emplacados en el Estado de Puebla, en el caso a que se refiere el articulo 122 de la Ley para la Protection del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla $20,190.00 II. Por cada equipo adicional $10,450.00 III. Por la certification anual de que no han variado las condiciones a que se refiere la fraction I de este articulo $6,045.00 IV. Por la revalidacion anual de cada equipo adicional explotado a que se refiere la fraccion III de este articulo $3,225.00 El pago de los derechos a que se refieren las fracciones III y IV de este articulo, debera enterarse en el mes de enero del ejercicio fiscal de que se trate. V. Por las bases de licitacion para la concesion del servicio de verification vehicular $3,090.00 VI. Por la expedition y control a los Centros de Verificacion de: a) Certificados y hologramas de verificacion de emision de gases contaminantes $120.00 b) Constancias de no haber aprobado $30.00 VII. Reposition de los hologramas y certificados de verificacion de emision de gases contaminantes, a que se refiere la fraccion anterior, por cada uno $135.00 VIII. Por la elaboration de la evaluation del informe preventivo de impacto ambiental $9,150.00 IX. Por la evaluacion de manifestacion de impacto ambiental: a) Particular $14,205.00 b) Regional $17,735.00 X. Por la evaluation de estudios de riesgo: a) Analisis preliminar de riesgo $7,810.00 b) Analisis de riesgo $9,325.00 XI. Por la expedition de constancia de exception de estudio de impacto ambiental $770.00 XII. Por la evaluation del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial $810.00 XIII. Por la revalidacion anual de la evaluation del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial $505.00 XIV. Por la evaluation del Plan de Manejo de Residuos de Construction, Mantenimiento y Demolition: a) Menores a 150 m2 $120.00 b) De 150 m2 a 500 m2 $235.00 c) De 501 m2 a 1500 m2 $450.00 d) Mayores a 1500 m2 $895.00 XVI. Por la revalidacion anual de la evaluation de Transporte de Residuos de Manejo Especial, por vehiculo .. $155.00 XVII. Por la evaluation del expediente para la autorizacion de acopio y almacenamiento de Residuos de Manejo Especial $565.00 XVIII. Por la revalidacion anual de la evaluacion para la autorizacion de acopio y almacenamiento de Residuos de Manejo Especial $280.00 XIX. Por la evaluacion del expediente para la autorizacion de la reutilizacion y reciclaje de Residuos Solidos de Manejo Especial $1,060.00 XX. Por la revalidacion anual de la evaluation para autorizar la reutilizacion y reciclaje de Residuos de Manejo Especial $625.00 XXI. Por la evaluation del expediente para la autorizacion del sitio para la disposition final de Residuos de Manejo Especial $3,090.00 XXII. Por la revalidacion anual de la autorizacion de sitio para la disposition final de Residuos de Manejo Especial $2,230.00 XXIII. Por la evaluation, expedition y certification anual de fuentes fijas de competencia estatal que emitan humos, polvos, gases, vapores, olores u otros a la atmosfera, de acuerdo al tipo de equipo y/o actividad en cada proceso de la industria, comercio o servicio: a) Por cada equipo de combustion $2,925.00 b) Por cada equipo extractor $1,470.00 c) Por cada actividad, sistema y/o proceso que genere particulas, polvos, olores u otros similares $8,770.00 XXIV. Por expedition de constancia de acreditacion al personal tecnico y administrativo de los Centros de Verification Vehicular, por cada Centro de Verification Vehicular $875.00 XXV. Por la expedicion de constancia de la autorizacion para la combustion a cielo abierto para eventos de capacitacion de personal de combate de incendios, por cada una $750.00 XXVI. Por la evaluation de programas de prevention de accidentes de competencia estatal $2,950.00 XXVII. Por la solicitud de modification, ampliation, cambio de razon social, cambio de titularidad, asi como transferencia de derechos y obligaciones y por ampliacion de vigencia de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental, por cada una $1,485.00 XXVIII. Por la modification a las resoluciones y autorizaciones en materia de residuos de manejo especial $125.00 XXIX. Por dictamen de uso del suelo, segun clasificacion: a) Vivienda: 1. Tipo residencial, mayor a 751 m2, por cada una $2,130.00 2. De tipo medio, de 351 m2 a 751 m2, por cada una $620.00 b) Industrial $1,535.00 c) Administration y servicios $1,535.00 d) Comercio: 1. De 1 m2 a 100 m2 $410.00 2. De 101 m2 a 500 m2 $1,090.00 3. De 501 m2 a 1,000 m2 $2,250.00 4. Mas de 1,000 m2 $3,665.00 e) Uso mixto $1,225.00 XXX. Factibilidad de uso del suelo $410.00 XXXI. Constancia de no afectacion y/o de derecho de preferencia $215.00 XXXII. Dictamen de congruencia para la incorporation de asentamientos irregulares $1,860.00 XXXIII. Por la expedition de certification de planos por metro lineal $150.00 XXXIV. Constancias de verification vehicular $130.00 APARTADO B DE LA PREVENCION Y CONTROL DE CONTAMINACION VISUAL l. Por el otorgamiento de permisos para la fijacion, instalacion, ubicacion o transformation de anuncios temporales: a) Cartel Impreso tipo publicitario, para colocation en escaparates hasta 1000 piezas $2,500.00 b) Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rigido o rotulado, por m2 o fraction $355.00 c) Manta o lona con material flexible, instalada, por cada 90 dias o fraction, por m2 o fraction $255.00 d) Pendon en mobiliario, de acuerdo a las medidas especificadas en los requisitos establecidos en los lineamientos para la aplicacion del Reglamento de la Ley para la Protection del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla en Materia de Prevention y Control de la Contamination Visual, impresos por una o ambas caras, hasta por 90 dias, por pieza $425.00 e) Carpa y toldo instalado en espacios publicos abiertos, de 1 a 30 dias, por cada uno $825.00 f) Inflable en espacio publico abierto, por cada 30 dias o fraction, por m3 $770.00 g) Globo aerostatico, dirigible o similar, por dia y por m3 $55.00 h) Tapial publicitario en obras, instalado hasta por 30 dias, por m2 o fraction $160.00 i) Anuncio rotulado, hasta por 30 dias, por m2 o fraction j) Anuncio publicitario o denominativo tipo bandera en asta, por cada 30 dias o fraction, por m2 y por cara $125.00 k) Anuncio de proyeccion optica en via publica, fachada o muro colindante, por dia $745.00 II. Por el primer ano del otorgamiento de permisos con vigencia de cinco anos, para la fijacion, instalacion, ubicacion o transformation de anuncios permanentes, por primera vez: a) Anuncio luminoso, de proyeccion optica, adosado a la fachada, por cara y por m2 o fraction $485.00 b) Anuncio luminoso, de proyeccion optica, perpendicular a la fachada, por cara y por m2 o fraction $530.00 c) Anuncio adosado a la fachada no luminosa, flexible o rigida, por m2 o fraction $260.00 d) Anuncio publicitario adosado, electronico o LED, por m2 o fraction $765.00 e) Toldo rigido o flexible, por metro lineal o fraction $130.00 f) Anuncio pintado, por m2 o fraction $75.00 g) Anuncio autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen de Protection Civil, por cara y por m2 o fraction $235.00 h) Anuncio autosoportado denominativo, que requiera Dictamen de Proteccion Civil favorable, por cara y por m2 o fraction $300.00 i) Anuncio espectacular, autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara y por m2 o fraction ... $325.00 j) Anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, totem de publicidad, por cara y por m2 o fraction .... $510.00 k) Anuncio espectacular electronico, estructural y/o autosoportado denominativo, por cara y por m2 o fraction $505.00 l) Anuncio espectacular electronico, estructural y/o autosoportado de publicidad, por cara y por m2 o fraction .. $660.00 m) Valla publicitaria estructural de piso o muro denominativo, por cara y por m2 o fraction $290.00 n) Valla publicitaria estructural de piso o muro de propaganda, por cara y por m2 o fraction $325.00 III. Por el refrendo anual de los permisos para anuncios permanentes con vigencia de cinco anos: a) Anuncio luminoso o de proyeccion optica, adosado a la fachada, por cara y por m2 o fraction $235.00 b) Anuncio luminoso o de proyeccion optica, perpendicular a la fachada, por cara y por m2 o fraction $255.00 c) Anuncio adosado a la fachada no luminoso, flexible o rigido, por m2 o fraction $130.00 d) Anuncio publicitario adosado, electronico o LED, por m2 o fraction $385.00 e) Toldo rigido o flexible, por metro lineal o fraction $60.00 f) Anuncio pintado, por m2 o fraction $35.00 g) Anuncio autosoportado denominativo, cuando no requiera Dictamen de Proteccion Civil, por cara y por m2 o fraction $115.00 h) Anuncio autosoportado denominativo, que requiera Dictamen de Protection Civil favorable, por cara y por m2 o fraction $145.00 i) Anuncio espectacular, autosoportado, unipolar o bipolar denominativo, por cara y por m2 o fraction .... $155.00 j) Anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, totem, de publicidad, por cara y por m2 o fraction ... $245.00 k) Anuncio espectacular electronico, estructural y/o autosoportado denominativo, por cara y por m2 o fraction $245.00 l) Anuncio espectacular electronico, estructural y/o autosoportado de publicidad, por cara y por m2 o fraction .. $320.00 m) Valla publicitaria estructural de piso o muro denominativo, por cara y por m2 o fraction $140.00 n) Valla publicitaria estructural de piso o muro de propaganda, por cara y por m2 o fraction $155.00 IV. Por los permisos para la fijacion, instalacion, ubicacion o transformation de anuncios en mobiliario urbano de competencia estatal: a) En mobiliario urbano, en paradero, infobus; colocation de anuncio publicitario y/o denominativo en estructura, por cara, y m2 o fraction, pagaran mensualmente $435.00 b) En paneles para colgar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cada cara, pagaran mensualmente $155.00 V. Por retiro de anuncios que realice la Autoridad derivado de la sancion o medida de seguridad emitida en un procedimiento de inspection y vigilancia que no haya sido acatada por el obligado: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a la fachada, flexibles y/o rigidos, por m2 o fraction, cada uno $350.00 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, autosoportados (espectaculares unipolar y/o bipolar, tri-dinamico, totem), por m2 o fraction, cada uno $670.00 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos estructurales (de piso, valla publicitaria), por m2 o fraccion, cada uno $405.00 d) Anuncios publicitarios y/o denominativos estructurales de azotea, por m2 o fraction, cada uno ... $700.00 e) Anuncios espectaculares electronicos de proyeccion optica o de neon, por m2 o fraction, cada uno $650.00 f) Pegotes, pendones por m2 o fraction, cada uno $55.00 g) Anuncios publicitarios estructurales en puente vehicular o puente peatonal, por m2 o fraction, cada uno $380.00 VI. Por almacenaje de anuncios retirados por la Secretaria, derivado de la sancion o medida de seguridad emitida en un procedimiento de inspeccion y vigilancia; de anuncios publicitarios y/o denominativos autosoportados (espectaculares unipolares, bipolares, tri-dinamicos, totem y/o paleta de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), y/o rigidos, por m2 o fraction, por dia, cada uno $0.60 VII. Por el primer ano de los permisos otorgados con vigencia de 5 anos para la fijacion, instalacion, ubicacion o transformation de anuncios en areas verdes de jurisdiction estatal: a) Anuncio autosoportado y/o espectacular, unipolar o bipolar de publicidad por cara, y por m2 o fraction $720.00 b) Anuncio espectacular electronico, y/o espectacular, unipolar o bipolar de publicidad por cara, y por m2 o fraction $880.00 c) Por los permisos para la fijacion, instalacion, ubicacion o transformation de Anuncio en puente vehicular, anuncio publicitario, por m2 o fraction de area de exhibition $610.00 d) Por los permisos para la fijacion, instalacion, ubicacion o transformation de anuncios publicitarios instalados sobre puente peatonal (mobiliario urbano), por m2 o fraction de area de exhibition $690.00 VIII. Por el refrendo anual de permisos con vigencia de cinco anos, para la fijacion, instalacion, ubicacion o transformation de otros anuncios en vialidades de jurisdiction estatal: a) Anuncio autosoportado y/o espectacular, unipolar o bipolar de publicidad por cara, y por m2 o fraccion en areas verdes $360.00 b) Anuncio espectacular electronico, y/o espectacular, unipolar o bipolar de publicidad por cara, y por m2 o fraction en areas verdes $440.00 c) Anuncio en puente vehicular, anuncio publicitario, por m2 o fraction de area de exhibition $310.00 d) Anuncios publicitarios instalados sobre puente peatonal (mobiliario urbano), por m2 o fraction de area de exhibition $345.00 CAPITULO VII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS a) Senal de information general, por pieza $7,050.00 b) Senalamiento preventivo y restrictivo, por pieza de 71x71 cm $1,890.00 c) Senalamiento preventivo y restrictivo, por pieza de 117x117 cm $4,125.00 d) Senalamiento de information general SIG-11 $965.00 e) Senalamiento de information general SIG-7 $6,550.00 f) Senalamiento de information de destino, de 10 m. SID-15 $57,440.00 g) Senalamiento de information de destino, de 12 m. SID-15 $65,500.00 h) Indicadores de obstaculos OD-5 $2,110.00 j) Indicadores de obstaculos OD-12 $1,705.00 k) Defensa metalica pieza de 3 m., tipo Aasthom de 2 crestas $865.00 l) Defensa metalica pieza de 3 m., tipo Aasthom de 3 crestas $1,415.00 m) Barrera New Jersey pieza de 3 m $3,345.00 n) Luminarias, incluye cableado, poste y base, por pieza tipo churubusco $6,510.00 o) Luminarias, incluye cableado, poste y base, por pieza tipo led sin panel solar $16,255.00 p) Luminarias, incluye cableado, poste y base, por pieza tipo led con panel solar $88,500.00 q) Por verter sustancias corrosivas que afecten la superficie, incluye limpieza y retiro de sustancias de la superficie de rodamiento $5,030.00 r) Por danos a obras complementarias (cunetas, contracuneta, guarniciones, bordillos, lavaderos, cabezotes de obra de drenaje y muro de contention) por metro cubico $1,855.00 II. Por la integration del expediente necesario para realizar el dictamen tecnico que sirva de base para emitir el acuerdo sobre el uso y aprovechamiento del derecho de via de las vialidades de jurisdiction estatal: a) Para obras menores a un monto de $1’000,000.00 $38,585.00 b) Para obras mayores a $1’000,000.00 $60,635.00 III. Por los estudios tecnicos y la ejecucion de trabajos para el uso y aprovechamiento del derecho de via para las instalaciones marginales y construccion de cruzamientos superficiales en caminos revestidos y carreteras pavimentadas estatales: a) Cuando se trate de corte transversal, por metro lineal $3,860.00 b) Cuando se trate de corte longitudinal por metro lineal $1,600.00 IV. Por cada factibilidad tecnica de proyectos viales en caminos pavimentados con concreto hidraulico o asfaltico en vialidades urbanas: a) De hasta un km de longitud $2,025.00 b) De mas de un km de longitud $3,370.00 V. Por cada factibilidad tecnica de proyectos arquitectonicos, centro de recreacion, salones de usos multiples, cubiertas de patios, edificios de salud, educativos, de cultura y centros de reunion comunitarios y demas similares $5,385.00 VI. Por cada factibilidad tecnica de planos, proyectos y memoria de calculo de proyectos estructurales, centros de recreation, salones de usos multiples, cubiertas de patios, edificios de salud, educativos, de cultura, centros de reunion comunitarios, centros de acopio y de abasto, mercados y oficinas administrativas $6,740.00 APARTADO B DE TRANSPORTES I. Por expedition de licencia provisional para automovilista y motociclista con vigencia de 6 meses, asi como su canje o reposition por igual plazo, incluyendo forma oficial $405.00 II. Por expedition de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, asi como su canje o reposition, incluyendo forma oficial, con vigencia: a) De 3 anos $650.00 b) De 5 anos $1,015.00 c) Permanente $2,155.00 Las licencias a que se refiere el inciso c) de esta fraction, seran expedidas a traves de los programas que mediante acuerdo determine el Titular de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes. III. Por la expedition, canje o reposition de licencias: a) De chofer para el servicio de transporte mercantil, para conductores de vehiculos destinados al servicio de transporte mercantil, con vigencia de 3 anos, incluyendo forma oficial $1,190.00 b) De chofer del servicio de transporte publico y mercantil de taxi, con vigencia de 5 anos, incluyendo forma oficial $1,550.00 c) Transitoria de chofer para el servicio de transporte publico y mercantil de taxi, con vigencia de 6 meses, incluyendo forma oficial $255.00 IV. Por la expedition de duplicado, en caso de robo o perdida de: a) Licencias de automovilista, motociclista y chofer particular de vigencia de 3 o 5 anos, incluyendo forma oficial $380.00 b) Licencia de chofer del servicio de transporte publico y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, incluyendo forma oficial $505.00 c) Licencia transitoria de chofer para el servicio de transporte publico y mercantil de taxi, incluyendo forma oficial $200.00 El tramite a que se refiere esta fraction, no implicara la ampliation de la vigencia senalada en la licencia que se duplica. V. Por la expedition de duplicado, canje o reposition de licencia de automovilista, motociclista, o chofer particular de vigencia permanente, incluyendo forma oficial, por cada una $1,095.00 El canje de la licencia permanente a que se refiere esta fraction, procedera por la rectification o actualization de datos. VI. Por la expedition de gafete de identification del chofer del servicio de transporte publico y mercantil de taxi; nuevo, canje, reposition o duplicado, incluyendo forma oficial, con vigencia de: a) 6 meses $200.00 b) 3 anos $315.00 c) 5 anos $500.00 VII. Por la aplicacion del examen medico de agudeza audiovisual como requisito para la expedition, canje o reposicion de licencias de chofer del servicio de transporte publico y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte publico y servicio mercantil de taxi $125.00 VIII. Por la aplicacion del examen toxicologico, psicometrico y medico de aptitud fisica, con vigencia de un ano como requisito para la expedition, canje o reposition de licencias de: chofer del servicio de transporte publico y mercantil; chofer para el servicio de transporte mercantil, o transitoria de chofer para el servicio de transporte publico y servicio mercantil de taxi $755.00 IX. Por la aplicacion del examen de conocimientos teoricos como requisito para la expedicion de licencias de servicio particular $110.00 X. Por el analisis juridico, tecnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para determinar el otorgamiento de una concesion o permiso del servicio publico de transporte y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi y taxi local $24,570.00 XI. Por el analisis juridico, tecnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para autorizar la cesion de derechos de una concesion o permiso del servicio publico de transporte y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi y taxi local $24,570.00 Lo previsto en esta fraction no sera aplicable a las concesiones otorgadas para la prestacion del servicio publico de transporte en su modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado. XII. Por el analisis juridico, tecnico, operativo y financiero que sirve como base a la autoridad para autorizar la prorroga de la vigencia por un plazo igual al de su duration de las concesiones o permisos del servicio publico de transporte y del servicio mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi y taxi local $24,570.00 XIII. Por el analisis juridico, tecnico y administrativo que sirve como base a la autoridad para el registro ante la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes de las Empresas de Redes de Transporte para la prestacion del Servicio Ejecutivo, que incluye cedula de alta, por cada uno $55,120.00 XIV. Por el analisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidio el registro ante la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes, por cada Empresa de Redes de Transporte para la prestacion del Servicio Ejecutivo, a fin de obtener constancia de renovation $5,300.00 XV. Por el analisis juridico, tecnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el otorgamiento de una concesion del servicio de transporte complementario ferroviario de pasajeros en su modalidad de especial turistico $74,200.00 En el caso en que resulte favorable al particular el otorgamiento de la concesion a que se refiere la presente fraccion, se entregara al mismo el titulo de concesion correspondiente; asi como los documentos necesarios para la identification del vehiculo o vehiculos de que se trate. XVI. Por la expedicion anual de la cedula de identificacion de vehiculo de Servicio Ejecutivo inscrito por las Empresas de Redes de Transportes, por cada uno $1,105.00 XVII. Por el analisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidieron las placas del servicio publico de transporte y de servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, por cada vehiculo $1,275.00 XVIII. Por la autorizacion para el cambio de vehiculo atendiendo al modelo o ruta de servicio publico ... $280.00 La autorizacion a que se refiere esta fraccion implica, solicitar la reposicion de la calcomania alfanumerica de identificacion vehicular, independientemente del pago de la cuota de derechos por los servicios prestados de que se trate. XIX. Por la autorizacion para el cambio de modalidad del vehiculo con que se presta el servicio publico de transporte, lo que implica cambio en el formato de placa $395.00 Para efectos de esta fraction, asi como de las fracciones XI y XVIII de este Apartado, el concesionario o permisionario debera contar con placas de circulation vigentes, titulo y tarjeton de concesion o permiso vigentes. XX. Por el tramite de baja de vehiculo y/o de placas del servicio publico del transporte y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi y taxi local $115.00 XXI. Por la expedition o reposition del tarjeton que identifica a los vehiculos destinados al servicio de transporte mercantil, a excepcion de los automoviles del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, con vigencia de un ano $390.00 XXII. Por el analisis tendiente a verificar que los vehiculos destinados al servicio publico de transporte y al servicio mercantil cumplen con las caracteristicas y condiciones fisico-mecanicas para prestar el servicio respectivo $290.00 XXIII. Por la expedition o reposition de titulo o tarjeton de concesion o permiso del Servicio Publico de Transporte y del Servicio Mercantil, en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, por cada documento $290.00 XXIV. Por la expedition y/o reposition de tarjeta de circulation $430.00 XXV. Por la expedition, reposition, y en su caso, canje de placas de los vehiculos de los servicios de transporte publico y del servicio de transporte mercantil de personas en sus modalidades de alquiler o taxi o de taxi local, que incluye calcomania alfanumerica de identification vehicular $890.00 Para que la autoridad entregue placas y calcomania alfanumerica de identification vehicular a que se refiere esta fraction, es requisito indispensable que los solicitantes cuenten con titulo y tarjeton de concesion o permiso vigentes, segun sea el caso; comprueben que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos Federal y/o Estatal, del Impuesto Sobre Adquisicion de Vehiculos Automotores Usados y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular en los casos que proceda, ademas de pagar o demostrar haber pagado los Derechos a que se refiere la fraction XVII de este Apartado. Para la realization del canje de placas a que se refiere esta fraction, el concesionario o permisionario debera cumplir, ademas, con los requisitos que apruebe y de a conocer la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes del Estado. No se otorgara tarjeta de circulation, placas o cualquier otro documento que permita la circulation vehicular, ni se aceptara el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos Federal y/o Estatal, en los casos en que no se acredite ante la Secretaria de Finanzas y Administration la legal estancia en el pais de los vehiculos en regimen de importacion definitiva. El titular de la concesion o permiso, debera haber cumplido con el programa de actualizacion de documentos y cambio de placas del servicio publico de transporte y servicio de transporte mercantil de personas en su modalidad de alquiler o taxi. XXVI. Por la reposition de calcomania alfanumerica de identification vehicular $290.00 XXVII. Por cada curso de capacitacion y adiestramiento impartido a los prestadores del servicio publico del transporte y del servicio mercantil, que incluye el derecho a presentar examen y comprobante de aprobacion en su caso, por cada persona $605.00 XXVIII. Por la elaboration y expedition de dictamenes tecnicos en materia de transportes $3,325.00 La cuota de los Derechos a que se refiere esta fraction se causara y pagara independientemente de que se otorgue o no la concesion. XXIX. Por la elaboration y expedition de dictamenes tecnicos en materia de comunicacion vial $1,620.00 XXX. Por la elaboracion de estudios para la autorizacion de bases, sitios, bahias ecologicas y/o terminales del servicio publico de pasajeros de ruta fija y/o de servicio mercantil $6,600.00 XXXI. Por la elaboracion de estudios de ampliation de ruta y/o recorrido del servicio publico de transporte de pasajeros de ruta fija, por unidad concesionada en la ruta de que se trate $1,670.00 XXXII. Por la elaboracion de estudios tecnicos para que unidades del servicio publico de transporte federal transiten en tramos de la infraestructura vial de caminos de jurisdiction estatal, por unidad $1,670.00 XXXIII. Por la elaboracion de estudio de ampliation del parque vehicular en una ruta del servicio publico de transporte de pasajeros de ruta fija $8,245.00 XXXIV. Por la elaboracion de estudio de ampliation del parque vehicular en un sitio del servicio de transporte mercantil de personas en la modalidad de automoviles de alquiler o taxi $8,245.00 XXXV. Por la elaboracion de estudio de factibilidad de nuevas rutas $16,440.00 XXXVI. Por la elaboracion de estudio de factibilidad de Permiso del Servicio de Transporte Mercantil en la modalidad de Transporte de Turismo o su ampliation $16,440.00 XXXVII. Por la elaboracion de estudio de cambio de modalidad de ruta fija $625.00 XXXVIII. Por expedition de la constancia de no adeudo de infracciones $115.00 XXXIX. Por la expedition de la constancia para que un vehiculo destinado al servicio publico de transporte preste un servicio extraordinario en el horario y en los dias que la misma senale, por dia $115.00 XL. Por la expedition de la constancia de inscription en el registro que acredite a los representantes de las rutas y/o personas juridicas autorizadas por la Secretaria para prestar algun tipo de transporte en el Estado $120.00 XLI. Por el resguardo de vehiculos del servicio publico de transporte, servicio mercantil y servicio ejecutivo en depositos del Estado administrados por la Dependencia se pagara diariamente $80.00 XLII. Por la expedition de la constancia de autorizacion para que los vehiculos destinados al servicio publico de transporte, porten publicidad en el interior o en el medallon, por cada vehiculo $555.00 XLIII. Por la expedition de la constancia de autorizacion para que los vehiculos destinados al servicio de transporte publico mercantil tipo taxi porten publicidad, en el medallon trasero (tipo microperforado), por cada vehiculo $265.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fraction XVII de este Apartado, sera el mismo que se senale para el pago de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse conjuntamente. Para que la autoridad fiscal reciba los pagos de los derechos a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIII, XXIV y XXV de este Apartado, el particular debera presentar el oficio de autorizacion que para estos efectos emita la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos que se refiere la fraction XII, de este Apartado, debera contarse con la aprobacion de la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transportes, misma que la hara constar en el Registro Estatal Vehicular. El tramite de cambio de propietario, asi como la expedition, reposition o canje de placas de circulation de los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte mercantil en modalidades distintas a las de alquiler o taxi o de taxi local, estara sujeta a que el particular presente ante la citada autoridad fiscal el tarjeton a que se refiere la fraction XXI de este Apartado. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ARTICULO 37. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Education Publica, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el analisis de factibilidad para otorgar el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a escuelas particulares, para impartir Education Inicial o Media Superior $3,150.00 II. Por el analisis de factibilidad para otorgar el Acuerdo de Autorizacion a escuelas particulares, para impartir education Basica $3,150.00 III. Por el analisis de factibilidad para otorgar los acuerdos de autorizacion para impartir educacion o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de tipo superior $6,970.00 IV. Por el otorgamiento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a Escuelas particulares, para Education Inicial, o por cada plan de estudios incorporado en Education Media Superior o Superior, que incluye Clave de Centro de Trabajo $11,455.00 V. Autorizacion de cambio o nombramiento de Director de escuelas particulares de education Inicial, Basica o Media Superior $1,480.00 VI. Por el otorgamiento de la Autorizacion y de la Clave de Centro de Trabajo de escuelas particulares por cada plan de estudios incorporado de education basica y de Education Normal $11,455.00 VII. Por autorizacion del Titular de esta Dependencia en titulos profesionales de instituciones oficiales y particulares $145.00 VIII. Por la expedicion de duplicados de certificados de estudios: de preescolar, primaria, secundaria, education media superior y/o superior $155.00 IX. Por la validation de duplicados de certificados de estudios de education media superior y/o superior $245.00 X. Por la expedicion de certificados de estudios por rectification o correction del nombre del educando $300.00 XI. Por la expedicion de certificaciones de los acuerdos de reconocimiento de validez oficial de estudios, planes y programas de estudio, que incluye forma oficial, por hoja $140.00 XII. Por la Transcription a Punto y Raya de Titulo Profesional por Dano, Extravio o Robo del Original $340.00 XIII. Por la dictaminacion de expedientes para el otorgamiento de: a) Titulo Profesional de Tecnico, Tecnico Superior Universitario o Profesional Asociado y Licenciaturas $140.00 b) Diploma de Especialidad $155.00 XIV. Por el otorgamiento de Timbre Holograma $80.00 XV. Por la revalidacion y equivalencia de estudios, por ano o ciclo escolar: a) Primaria y secundaria $155.00 b) Education media superior $540.00 c) Education superior $1,225.00 d) Por la expedition de duplicados de revalidacion en education basica, y revalidacion y equivalencia de estudios en education media superior y superior $155.00 XVI. Por examenes extraordinarios de educacion secundaria, media superior y educacion superior, por asignatura $85.00: XVII. Por examenes a titulo de suficiencia para acreditar la education primaria, derivado de programas especiales $255.00 XVIII. Por examenes a titulo de suficiencia de education media superior, education superior, por asignatura... $100.00 XIX. Por cuota anual por alumno inscrito en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorizacion o reconocimiento de validez oficial: NIVEL MATRICULA CUOTA POR ALUMNO ZONA I CUOTA POR ALUMNO ZONA II MATRICULA CUOTA POR ALUMNO ZONA I CUOTA POR ALUMNO ZONA II INICIAL Menos de 20 $0.00 $0.00 20 o Mas $0.00 $0.00 PREESCOLAR Menos de 20 $110.00 $95.00 20 o Mas $155.00 $115.00 PRIMARIA Menos de 120 $155.00 $125.00 120 o Mas $170.00 $155.00 SECUNDARIA Menos de 60 $160.00 $130.00 60 o Mas $210.00 $170.00 TECNICAS Menos de 60 $170.00 $130.00 60 o Mas $210.00 $170.00 PROFESIONALES M. SUPERIOR Menos de 60 $210.00 $170.00 60 o Mas $230.00 $210.00 CAPACITACION PARA EL TRABAJO Menos de 60 $210.00 $170.00 60 o Mas $230.00 $210.00 SUPERIOR Menos de 300 $230.00 $210.00 300 o Mas $300.00 $230.00 Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se refiere esta fraction, deberan concentrarlo invariablemente en las Instituciones Bancarias, Establecimientos Autorizados, Oficinas Receptoras de Pago o a traves de los medios electronicos, que autorice la Secretaria de Finanzas y Administration. El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fraction, sera el dia 30 de noviembre de 2018. Para los efectos de esta fraccion se entendera como: Zona I. Municipio de Puebla. Zona II. Resto del Estado. XX. Por el analisis de factibilidad para realizar cambios al acuerdo de Autorizacion o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de escuelas particulares, en education Inicial, Basica y Media Superior por concepto de Titular, de domicilio, de representante legal, de turno, de nombre de la institution educativa; por Reapertura, por crecimiento gradual, por adicion o Actualization de planes y programas para education Media Superior, por cada uno $2,950.00 XXI. Por el analisis de factibilidad de cambios al acuerdo de autorizacion o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de nombre de la institucion, titular, domicilio, representante legal, reapertura, modalidad, modification y actualization, por cada institution de education superior $6,970.00 XXII. Por cada cambio al acuerdo de Autorizacion o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de escuelas particulares, en Education Inicial, Basica y Media Superior, por conceptos de titular, de domicilio, de representante legal o por crecimiento gradual $4,535.00 XXIII. Por el cambio de domicilio de escuelas particulares, en Education Inicial, Basica y Media Superior que implique el otorgamiento de una nueva Clave de Centro de Trabajo, por cada uno $9,975.00 XXIV. Por el cambio de domicilio o nombre de la institution de education superior $4,535.00 XXV. Por la autorizacion de cambios por concepto de turno, de nombre o por reapertura, para escuelas particulares de Education Inicial, Basica y Media Superior $2,430.00 XXVI. Por autorizacion de cambios por concepto de adicion o de actualizacion de planes o programas para escuelas particulares de education Media Superior $2,430.00 XXVII. Por autorizacion de modification o actualization a plan, programa y/o modalidad, reapertura, cambio de representante legal o cambio en el periodo de inscription, de education superior $3,370.00 XXVIII. Por la expedition y control de formas oficiales a instituciones educativas oficiales y/o particulares, para: a) Certificados de education media superior, por cada uno $80.00 b) Diplomas de capacitacion para el trabajo y education tecnologica, por cada uno $90.00 c) Kardex de bachillerato, por cada uno $90.00 XXIX. Por el estudio de factibilidad para diplomado $2,470.00 XXX. Por inscription de diplomado $620.00 XXXI. Por el estudio de factibilidad de curso, seminario y/o taller $1,125.00 XXXII. Por la inscription de curso, seminario y/o taller $255.00 XXXIII. Por el estudio de factibilidad de coloquio, congreso, foro, jornada y/o simposio $4,330.00 XXXIV. Por la inscription de ofertas de coloquio, congreso, foro, jornada y/o simposio $1,860.00 XXXV. Por derecho a presentar examen ordinario y/o extemporaneo para la acreditacion a estudiantes de preparatoria abierta, por asignatura o modulo $75.00 XXXVII. Por expedition de duplicado de credencial de preparatoria abierta $40.00 XXXVIII. Por expedition de constancia de inscription o de estudios $50.00 XXXIX. Por expedition de certificado partial o certificado de termination de estudios de Preparatoria Abierta.. $50.00 XL. Por los tramites de Titulo y cedula para Titulacion por Acuerdo numero 590 en las Escuelas Normales Publicas y Particulares $6,400.00 XLI. Por curso del “Programa de Capacitacion y/o Actualization Docente - Escuelas Particulares”, por persona: CONCEPTO HORAS DURACION Hora 8 16 24 adicional a) Por inscription a grupos de 25 a 30 personas, que incluye constancia de participacion $405.00 $585.00 $775.00 $35.00 b) Paquete de material de apoyo para curso de capacitacion .$50.00 c) Material didactico Impresion B/N de 25 a 50 hojas Impresion B/N de 51 a 100 hojas Impresion Color de 25 a 50 hojas Impresion Color de 51 a 100 hojas Soporte digital $75.00 $140.00 $150.00 $300.00 $150.00 XLII. Por expedition de constancia a colegio de profesionistas y/o asociaciones profesionales registradas en el Estado $6,320.00 XLIII. Por la inscription ante la autoridad correspondiente de titulos profesionales de instituciones oficiales o particulares $245.00 ARTICULO 38. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Education Publica, a traves del Instituto de Artes Visuales del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la inscription o reinscripcion, por ciclo escolar anual $1,045.00 II. Por el examen de regularization $90.00 III. Por la expedition de certificado de estudios $400.00 IV. Por la expedition de kardex $135.00 V. Por la expedition de carta de pasante $135.00 VI. Por derechos de examen profesional $1,045.00 VII. Por la reposition de credencial $135.00 VIII. Por expedition de constancia de estudios $90.00 IX. Por expedition de credencial $135.00 ARTICULO 39. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Education Publica, a traves del Instituto de Estudios Superiores del Estado, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A NIVEL LICENCIATURA I. Por la expedition de constancia de estudios, simple y/o con asignaturas y calificaciones $25.00 II. Por la expedition de constancia de estudios con promedio general $50.00 III. Por la reposition de credencial $80.00 IV. Por la reposition de boleta $80.00 V. Por el examen extraordinario $90.00 VI. Por el examen a titulo de suficiencia $100.00 VII. Por el examen semestral $60.00 VIII. Por el examen de recuperation $80.00 IX. Por el curso de regularization $335.00 X. Por la expedition de certificado de estudios, parcial o total $2,590.00 XI. Por la legalization de certificado de estudios $785.00 XII. Por la revalidacion de estudios $1,560.00 XIII. Por la expedition de carta de pasante $660.00 XIV. Por el examen profesional o protocolo de titulacion $4,530.00 XV. Por el tramite de titulacion y expedition de cedula profesional $4,530.00 XVI. Por el curso de titulacion $2,590.00 XVII. Por la inscription o reinscripcion, por semestre $2,720.00 APARTADO B NIVEL DE POSGRADO I. Por constancia de estudios $25.00 II. Por constancia con calificaciones y promedio, por semestre $265.00 III. Por constancia con promedio general posgrados $265.00 IV. Por reposition de credencial $80.00 V. Por reposition de boleta $80.00 VI. Por regularization de modulo no acreditado $1,300.00 VIII. Por legalization de certificados $785.00 IX. Por certificado total o parcial de maestria $3,235.00 X. Por certificado de doctorado $5,170.00 XI. Por seminario de titulacion $1,945.00 XII. Por derecho de examen profesional o protocolo de maestria $5,820.00 XIII. Por derecho a examen de titulacion a nivel doctorado $7,750.00 XIV. Por titulo y cedula profesional, a nivel maestria $5,820.00 XV. Por titulo y cedula profesional a nivel doctorado $7,750.00 XVI. Por inscription a maestria y doctorado $3,235.00 XVII. Por reinscription a maestria o doctorado $2,590.00 XVIII. Por mensualidad a nivel maestria $1,435.00 XIX. Por mensualidad a nivel doctorado $3,235.00 Las cuotas establecidas por concepto de mensualidad a nivel maestria y doctorado se reducen en los siguientes terminos y porcentajes: a) A profesores en servicio 20% b) A ex alumnos del Instituto de Estudios Superiores del Estado 20% c) A trabajadores y docentes del Instituto de Estudios Superiores del Estado 50% ARTICULO 40. Los derechos por los servicios prestados por la Secretaria de Education Publica, a traves del Benemerito Conservatorio de Musica del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la inscripcion o reinscripcion anual, por nivel: a) Initiation $1,690.00 b) Preparatorio o Tecnico $2,075.00 c) Licenciatura o Superior $2,590.00 II. Por la expedition o reposition de credencial $135.00 III. Por la expedition de constancia de estudios: a) Simple $135.00 c) Con asignaturas y calificaciones $215.00 IV. Por la expedition de certificados: a) Partial nivel Preparatorio, sin registro $465.00 b) Completo nivel Preparatorio, sin registro $530.00 c) Completo nivel Preparatorio, con registro $660.00 d) Partial de estudios nivel Licenciatura, sin registro $590.00 e) Completo nivel Licenciatura, sin registro $660.00 f) Completo nivel Licenciatura, con registro $785.00 V. Por la equivalencia de estudios, por documento: a) Nivel Preparatorio $1,105.00 b) Nivel Licenciatura $1,235.00 VI. Por el tramite de titulacion $7,750.00 VII. Por cada examen: a) Extraordinario, fin de curso $335.00 b) Extraordinario, semestral $215.00 c) A Titulo de Suficiencia $400.00 d) De admision $465.00 e) De ubicacion $660.00 VIII. Por el uso de casilleros por ano: a) Chicos $185.00 b) Medianos $215.00 c) Grandes $240.00 ARTICULO 41. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Education Publica, a traves de la Escuela Superior de Ciencias y Humanidades, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la Inscription de nuevo ingreso a semestre academico, incluye credencial, por cada alumno $2,205.00 II. Por la reinscription a semestre academico, incluye resello de credencial por cada alumno $2,205.00 IV. Por la expedition de constancia de estudios, con asignaturas y calificaciones, por cada una $80.00 V. Por la reposition de credencial, por cada una $80.00 VI. Por examen extraordinario, por cada uno $175.00 VII. Por el tramite de equivalencia y revalidacion de estudios completos $1,665.00 VIII. Por la expedition de certificado de estudios, partial o completo, por cada uno $335.00 IX. Por el tramite de titulacion y expedition de cedula profesional $5,170.00 X. Por la expedition de constancia de termino de estudios, por cada una $80.00 XI. Por el tramite de examen a titulo de suficiencia, por asignatura $245.00 XII. Por la expedition de constancias de proceso de titulacion, por cada una $90.00 XIII. Por la reposition del tarjeton de servicio social, por cada uno $60.00 XIV. Por reposition de carnet de egreso, por cada uno $90.00 XV. Por la expedition de duplicado de actas de examen profesional y/o exencion profesional $300.00 XVI. Por la reposition de carta de pasante $300.00 XVII. Por la expedition de constancia de proyecto de titulacion, por cada una $80.00 XVIII. Por la expedition de certificado de estudios, parcial o completo legalizado, por cada uno $485.00 XIX. Por la expedition de kardex oficial, por cada uno $55.00 XX. Por la expedition de copias del plan de estudios de Licenciatura por cada semestre $150.00 XXI. Por la certification TOEFL $710.00 ARTICULO 42. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Education Publica, a traves del Instituto Poblano del Deporte y Juventud, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: APARTADO A SERVICIOS A LA JUVENTUD I. Actividad Artistica o Cultural por mes, 2 dias a la semana, dos horas por sesion, por cada una $245.00 II. Actividad Deportiva o fitness por mes, 2 dias a la semana, una hora por sesion, por cada una $245.00 III. Por el uso de espacios en Auditorio, Sala de Prensa o cancha deportiva, por hora $215.00 APARTADO B UNIDAD DEPORTIVA “MARIO VAZQUEZ RANA” I. Por el uso general de instalaciones: a) Plan individual, por persona mayor de 15 anos, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas: 1. Por inscription, reinscripcion anual o por mensualidad, por cada una $345.00 2. Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $345.00 b) Plan pareja, por personas mayores de 15 anos de edad, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas: 1. Por Inscription, reinscripcion anual o por mensualidad, por cada una $415.00 2. Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $415.00 c) Plan familiar, padres con hijos menores de 18 anos, incluye actividad Fitness para padres (Defensa personal o baile): 1. Por inscription, reinscripcion anual o por mensualidad, por cada una: 1.1. Para padres con un hijo $425.00 1.2. Para padres con dos hijos $515.00 1.3. Para padres con tres hijos $605.00 1.4. Por cada hijo adicional $100.00 2. Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $515.00 d) Visitas, por persona, por dia $115.00 II. Actividad fitness u otra disciplina deportiva, por persona, dos horas, por semana: a) Por inscription, reinscripcion anual o por mensualidad, por fitness $150.00 b) Por inscription, reinscripcion anual o por mensualidad, por disciplina deportiva $170.00 III. Natation, personas de 2 a 59 anos, por cada una, dos horas por semana: a) Por inscription, reinscripcion anual o por mensualidad, por cada una $235.00 b) Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $235.00 IV. Por uso o renta de espacios: a) Para la realization de eventos especiales por dia, todas las instalaciones de la unidad deportiva $25,805.00 b) Casillero, por mes $50.00 c) Fuente de sodas, por metro cuadrado, por mes $375.00 d) Tienda de articulos deportivos, por metro cuadrado, por mes $375.00 V. Por el uso o aprovechamiento de instalaciones deportivas: a) Cancha de futbol soccer profesional 1, por partido $1,190.00 c) Cancha de futbol soccer campo 2, por partido $850.00 d) Cancha de soft-beisbol, por partido $600.00 e) Cancha de tenis, por hora $355.00 f) Cancha de fronton, por hora $245.00 g) Cancha de voleibol, por partido $245.00 h) Cancha de Basquetbol, por partido $300.00 i) Gimnasio "Raul Velazco de Santiago”, por dia $1,775.00 j) Alberca olimpica, por hora para entrenamiento, maximo 8 personas por carril $715.00 k) Alberca olimpica, para competencias, maximo 6 horas $5,000.00 l) Pista de tartan, por dia $5,910.00 m) Salones, cada uno, por hora $335.00 VI. Curso de Verano, por persona: a) Individual $1,300.00 b) Dos hermanos $1,170.00 c) Tres hermanos $1,045.00 VII. Por expedition o reposition de credencial, por cada una $80.00 VIII. Por el uso de las instalaciones del estacionamiento de la Unidad Deportiva “Mario Vazquez Rana”, por hora $10.00 IX. Por cambio de horario o disciplina $60.00 X. Por otorgamiento de Certificado Medico $80.00 APARTADO C “POLIDEPORTIVO DE SAN ANDRES CHOLULA” I. Natation, por cada persona de 2 a 59 anos, dos horas a la semana: a) Por inscription, reinscription anual o por mensualidad, por cada una $320.00 b) Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $320.00 II. Por el uso general de instalaciones: a) Plan individual, por persona mayor de 15 anos de edad, incluye una actividad fitness, dos horas a la semana. 1. Por inscription, reinscripcion anual o por mensualidad, por cada una $435.00 2. Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $435.00 b) Plan pareja, por personas mayores de 15 anos de edad, no incluye clases en ninguna de las disciplinas deportivas. 1. Por Inscription, reinscripcion anual o por mensualidad, por cada una $490.00 2. Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $490.00 c) Plan familiar, padres con hijos menores de 18 anos, incluye una actividad Fitness, dos horas a la semana, para padres y una disciplina deportiva dos horas a la semana para los hijos. 1. Por inscription, reinscripcion anual o por mensualidad, por cada uno 1.1. Para padres con un hijo $945.00 1.2. Para padres con dos hijos $1,240.00 1.3. Para padres con tres hijos $1,445.00 1.4. Por cada hijo adicional $255.00 2. Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $1,355.00 d) Visita por persona, por dia $115.00 III. Actividades Fitness o disciplinas deportivas, dos horas a la semana, por persona: a) Inscription, reinscripcion anual o mensualidad, por cada una $385.00 b) Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $385.00 IV. Curso de Verano, por persona: a) Individual $1,740.00 b) Dos hermanos $1,485.00 c) Tres hermanos $1,370.00 V. Otros servicios: a) Por expedition, cambio o reposition de credencial $130.00 b) Por cambio de horario o disciplina $60.00 VI. Por uso de espacios, por mes: a) Para tienda de deportes $4,330.00 b) Para cafeteria $4,330.00 VII. Por el uso de instalaciones deportivas: a) Salones, cada uno, por hora $265.00 b) Area de tatami o piso coreano, para entrenamiento, maximo 8 personas, por hora $600.00 c) Area de tatami o piso coreano, por evento deportivo hasta 4 horas, maximo 40 personas $2,000.00 d) Ring de box, semi profesional, para entrenamiento, por hora $600.00 e) Alberca semi-olimpica, para entrenamiento maximo 8 personas, por carril, por hora $1,190.00 f) Alberca semi-olimpica, para competencias, maximo 6 horas $5,000.00 VIII. Fisioterapia, sesion individual, una hora $190.00 IX. Por uso de las instalaciones del estacionamiento, por hora $10.00 X. Por valoracion medica, por consulta $110.00 XI. Por consulta nutricional, por persona $130.00 XII. Por consulta de psicologia deportiva, por persona $130.00 XIII. Por otorgamiento de certificado medico $120.00 XIV. Por renta de casillero, por mes $110.00 APARTADO D POLIDEPORTIVO “PARQUE ECOLOGICO” I. Natation, por cada persona de 2 a 59 anos, dos horas a la semana: a) Por inscription, reinscripcion anual o mensualidad, por cada una $245.00 b) Reactivation por falta de pago de una o mas mensualidades $245.00 II. Por el uso general de instalaciones: a) Plan individual, no incluye clases en ninguna disciplina deportiva: 1. Por inscripcion, reinscripcion anual o mensualidad $435.00 2. Reactivacion por falta de pago de una o mas mensualidades $435.00 b) Plan pareja, para personas mayores de 15 anos de edad, no incluye clases en ninguna disciplina deportiva: 1. Por inscripcion, reinscripcion anual o mensualidad, por pareja $490.00 2. Reactivacion por falta de pago de una o mas mensualidades, por pareja $490.00 c) Plan familiar, padres con hijos menores de 18 anos, incluye: 2 clases de defensa personal, por semana durante el mes, para padres. 1. Por inscripcion, reinscripcion anual o por mensualidad, por cada una: 1.1. Para padres con un hijo $505.00 1.2. Para padres con dos hijos $595.00 1.3. Para padres con tres hijos $680.00 1.4. Por cada hijo adicional $100.00 2. Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $595.00 d) Visita por dia, por persona $115.00 III. Curso de Verano, por persona: a) Individual $1,555.00 b) Dos hermanos $1,400.00 c) Tres hermanos $1,240.00 IV. Por disciplinas Deportivas, dos horas a la semana. a) Por inscription, reinscription anual o mensualidad $255.00 b) Reactivation por falta de pago de una o mas mensualidades $255.00 c) Actividades fitness, 2 clases por semana, por mes: 1) Por inscription, reinscripcion anual o mensualidad $300.00 d) Actividad acuafitness dos clases por semana, por mes: 1) Por inscription, reinscripcion anual o mensualidad $350.00 V. Otros servicios: a) Por expedition o reposition de credencial $85.00 b) Por cambio de horario o disciplina $60.00 c) Por reposition de tarjetas de control de casillero o actividad fitness $30.00 VI. Por uso de espacios, por mes: a) Para cafeteria $3,090.00 VII. Por el uso de instalaciones deportivas: a) Salones con cupo maximo de 40 personas, cada uno, por hora $120.00 c) Cancha de Futbol 7 techada, pasto sintetico, por partido $690.00 d) Cancha de baloncesto $235.00 e) Cancha de usos multiples, por hora $355.00 f) Area de tatami o piso coreano para entrenamiento por hora, hasta un maximo de 12 personas $355.00 g) Area de tatami o piso coreano para evento deportivo, hasta 4 horas $3,000.00 h) Ring de box profesional para entrenamiento, hasta un maximo de 10 personas, por hora $355.00 i) Ring de box profesional para evento deportivo $3,000.00 j) Alberca semi-olimpica para entrenamiento, maximo 8 personas por carril, por hora $775.00 k) Alberca semi-olimpica, para competencias, maximo 4 horas $5,000.00 VIII. Fisioterapia, sesion individual, una hora $125.00 IX. Hidroterapia, sesion individual una hora $115.00 X. Hidroterapia 2 sesiones de 50 minutos, por semana al mes $760.00 XI. Por consulta de psicologia deportiva, por persona $130.00 XII. Por consulta nutricional, por persona $130.00 XIII. Por consulta medica, por persona $110.00 XIV. Por expedition de certificado medico, por cada uno $95.00 XV. Por renta de casillero, por mes $95.00 APARTADO E CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO “MARIO VAZQUEZ RANA” I. Por el uso de las instalaciones por hospedaje en habitation compartida, por persona, por noche $185.00 II. Sesion de Fisioterapia, por persona, por hora $135.00 III. Por consulta de psicologia deportiva, por persona $130.00 IV. Por consulta nutricional, por persona $130.00 V. Por consulta medica, por persona $110.00 VI. Por expedicion de certificado medico $95.00 APARTADO F COMPLEJO DEPORTIVO CUAUTLANCINGO "SALOMON JAULI Y DAVILA" I. Por el uso general de las instalaciones, por disciplina, por persona: a) Por hora $120.00 II. Por la renta de espacios: a) Patinodromo, por dia $5,000.00 b) Velodromo, por dia $25,680.00 c) Pista de BMX, por persona, 2 horas $190.00 d) Cancha de futbol soccer, por partido $600.00 e) Cancha de Hockey 1, por partido $900.00 f) Cancha de Hockey 2, por partido $700.00 g) Cancha de Handball, por partido $500.00 h) Por el uso de las instalaciones del complejo, por dia $34,235.00 III. Escuelas de initiation deportiva: a) Inscription $405.00 b) Mensualidad $375.00 APARTADO G “PABELLON OLIMPICO DE GIMNASIA” I. Por el uso general de las instalaciones del Pabellon Olimpico de Gimnasia, por persona: a) Por inscription, reinscription anual $710.00 b) Mensualidad 1. Nivel Basico $535.00 2. Nivel Intermedio $625.00 3. Nivel Avanzado $710.00 4. Nivel Alto Rendimiento $855.00 c) Reactivation, por falta de pago de una o mas mensualidades $665.00 II. Curso de Verano, por persona: a) Individual $1,540.00 b) Dos hermanos $1,385.00 c) Tres hermanos $1,230.00 III. Por el uso de instalaciones deportivas: a) Area de Gimnasia, por dia $25,680.00 b) Por evento de hasta cuatro horas, area de Gimnasia Artistica $13,320.00 c) Por evento de hasta cuatro horas, area de Gimnasia Ritmica $6,660.00 d) Por evento de hasta cuatro horas, por el uso del Trampolin $4,460.00 e) Area de tatami para entrenamiento, por hora maximo doce personas $390.00 f) Area de tatami por evento deportivo, hasta cuatro horas $4,500.00 g) Area de Dojo para entrenamiento, por hora, maximo doce personas $365.00 h) Area de Dojo por evento deportivo, hasta 4 horas $4,500.00 i) Ring de Box para entrenamiento, por hora, maximo diez personas $365.00 j) Ring de Box por evento deportivo, hasta cuatro horas $4,500.00 IV. Por uso de espacios, para fuente de sodas, por mes $2,980.00 V. Otros servicios: a) Por expedicion o reexpedicion de credencial $40.00 b) Por cambio de horario o disciplina $60.00 c) Por uso de las instalaciones del estacionamiento, por hora $10.00 d) Por expedicion de Certificado Medico $90.00 APARTADO H GENERALIDADES I. Por el uso de espacios para realizar actividades de esparcimiento, entretenimiento o expendio de alimentos u otros productos en eventos especiales en las diferentes unidades deportivas: a) Por metro cuadrado, por dia: 1. Zona “A” $175.00 2. Zona “B' b) Expendedor andante en tribunas por persona, por evento $200.00 II. Por el uso de las instalaciones del Gimnasio “Miguel Hidalgo”: a) Por dia $25,805.00 b) Cancha principal: 1. Por evento de hasta 4 horas $5,090.00 2. Por hora adicional $1,275.00 c) Cancha Auxiliar: 1. Por evento de hasta 4 horas $3,180.00 2. Por hora adicional $795.00 Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fraction, gozaran de una reduction del 50% del pago, cuando los servicios se soliciten por asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas. III. Las cuotas por los servicios que presta el Instituto Poblano del Deporte y Juventud, por concepto de inscription, reinscription anual, mensualidad y reactivation por falta de pago de una o mas mensualidades, se reduciran en los siguientes supuestos y porcentajes: a) 50% a favor de personas con credencial del INAPAM o a personas con discapacidad. b) 25% en Planes Convenio con escuelas o empresas a partir de 20 personas. En estos casos, la empresa o escuela solicitante debera realizar el pago total en una sola exhibition de las contribuciones causadas al momento de la inscripcion, reinscripcion o cuota mensual, del total del grupo de que se trate. El uso de los espacios a que se refiere este articulo estara sujeto a las fechas y condiciones que establezca el Instituto. Los dias autorizados de ingreso por mes, las disciplinas, el uso de espacios, las reglas de acceso, asi como el numero maximo de usuarios por grupo o instructor, seran definidos por la administration del Instituto Poblano del Deporte y Juventud. CAPITULO IX DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA ARTICULO 43. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Seguridad Publica, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por arrastre de vehiculos con grua dentro de la Ciudad de Puebla: a) Automoviles $600.00 b) Camionetas y remolques $735.00 II. Por el resguardo de vehiculos en encierros del Estado, administrados por esta Dependencia, por dia $80.00 III. Por la expedition de constancias de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dependencia .. $115.00 ARTICULO 44. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Seguridad Publica, en materia de Seguridad Privada, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el estudio y tramite de autorizacion para prestar servicios de seguridad privada en el Estado en las siguientes modalidades: a) Seguridad Privada en Traslado de Bienes y Valores $51,595.00 b) Seguridad Privada en Investigation $51,595.00 c) Seguridad Privada en los Bienes $51,595.00 d) De vigilancia y protection a servicios de deposito de valores y efectivo, operaciones prendarias y de juegos y apuestas $51,595.00 e) Seguridad Privada a Personas $51,595.00 f) Seguridad Privada de la Information $51,595.00 g) Servicios de alarmas y de monitoreo electronico $51,595.00 h) Actividad Vinculada con Servicios de Seguridad Privada $51,595.00 i) Actividades relacionadas con consultoria en la materia $51,595.00 II. Por la expedition de la cedula de autorizacion, revalidacion o modification para prestar servicios de seguridad privada $145.00 III. Por el analisis y diagnostico anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se otorgo la autorizacion para la prestacion de servicios de seguridad privada, por cada una de las modalidades a que se refiere la fraction I del presente articulo $25,805.00 Este servicio debera solicitarse, por lo menos 30 dias habiles previos al vencimiento de la vigencia de la autorizacion o ultimo diagnostico anual emitido. IV. Por el analisis y diagnostico de la documentacion del personal, para ingresar a la empresa de seguridad privada posterior al otorgamiento de la autorizacion inicial, por cada persona $660.00 V. Por la modificacion por ampliacion de modalidades de la autorizacion para prestar los servicios de seguridad privada $25,805.00 VI. Por el analisis y diagnostico de la documentacion relativa al comando canino de la empresa de seguridad privada en su autorizacion inicial y posterior al otorgamiento de esta, por cada expediente $660.00 VII. Por la expedition de la Cedula de Identification del Personal Operativo con la Clave Unica de Identification Permanente $45.00 ARTICULO 45. Los derechos por los servicios prestados por la Secretari'a de Seguridad Publica, a traves de la Direction del Heroico Cuerpo de Bomberos, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la visita y expedition o revalidacion en su caso, de la constancia por la verification sobre medidas preventivas contra incendios en: a) Industria: Municipio de Puebla Resto del Estado 1. Grande $2,245.00 $3,015.00 2. Mediana $1,800.00 $2,590.00 3. Pequena $930.00 $1,710.00 4. Micro $465.00 $1,260.00 b) Sitios publicos o privados de: Municipio Resto de Puebla del Estado 1. Alto riesgo $800.00 $1,580.00 2. Mediano riesgo $680.00 $1,445.00 3. Bajo riesgo $445.00 $1,210.00 Para los efectos de esta fraction se considerara: Industria: - Grande. De 251 empleados en adelante. - Mediana. De 51 a 250 empleados. - Pequena. De 11 a 50 empleados. - Micro. Hasta 10 empleados. Sitios publicos o privados de: - Alto riesgo. Hoteles, centros comerciales, centros de acopio, bodegas, almacenes, salas de espectaculos, salas de cines, centros recreativos, tiendas de autoservicio, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas L.P. para carburacion y todos aquellos similares. - Mediano riesgo. Talleres, tiendas de abarrotes, banos publicos, papelerias, restaurantes, ferreterias, tlapalerias, tintorerias, panificadoras, tortillerias y todos aquellos similares. - Bajo riesgo. Oficinas, recauderias, locales comerciales, cocinas economicas, tendejones, taquerias, boneterias, carnicerias y todos aquellos similares. II. Por los servicios de seguridad y prevention de incendios en eventos publicos y privados, tales como, presentaciones artisticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieren la participation de equipo y personal de la Direction del Heroico Cuerpo de Bomberos: a) Hasta por 6 horas $5,965.00 III. Por los cursos que sobre uso y manejo de extintores; medidas preventivas contra incendios, y todo tipo de siniestros, imparta a personas fisicas y morales el personal de instruction de la Direction del Heroico Cuerpo de Bomberos, con duration de 5 dias habiles a razon de 2 horas diarias, por persona $350.00 IV. Por la realization de simulacro al final del curso sobre medidas preventivas contra incendios y todo tipo de siniestros, siempre que el interesado proporcione el material necesario $5,870.00 V. Por los cursos que sobre primeros auxilios y atencion medica de urgencias, imparta a personas fisicas y morales el personal de instruction de la Direction del Heroico Cuerpo de Bomberos, con duration de 5 dias habiles a razon de 2 horas diarias, por persona $350.00 CAPITULO X DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES ARTICULO 46. Los derechos por los servicios prestados por “Carreteras de Cuota-Puebla”, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el analisis juridico, tecnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para el otorgamiento de una concesion a las personas morales que se constituyan para la prestacion del servicio publico de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehiculo que se inscriba $24,570.00 II. Por el analisis juridico, tecnico, operativo y financiero que sirva como base a la autoridad para autorizar la transmision o cesion de las concesiones del servicio publico de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehiculo $24,570.00 III. Por el analisis anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se expidieron las placas del servicio publico de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada vehiculo $1,275.00 IV. Por autorizacion para el cambio de vehiculo atendiendo al modelo o capacidad de servicio publico en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado $300.00 La autorizacion a que se refiere esta fraction implica, en todos los casos, solicitar la reposition de la calcomania alfanumerica de identificacion vehicular, independientemente del pago de la cuota de derechos por los servicios prestados de que se trate. V. Por el tramite de baja de vehiculo y/o de placas del servicio publico del transporte en el Registro de Concesiones y Permisos del Servicio de Transporte Publico en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado $115.00 VI. Por el analisis tendiente a verificar que los vehiculos destinados al servicio publico de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado cumplen con las caracteristicas para prestar el servicio respectivo, por cada uno $290.00 VII. Por la expedition o reposition de titulo o tarjeton de concesion del Servicio Publico de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada documento $290.00 VIII. Por la expedition y/o reposition de tarjeta de circulation para vehiculos del Servicio Publico de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado $430.00 IX. Por la expedition, reposition y, en su caso, canje de placas de los vehiculos del servicio de transporte publico en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado, que incluye calcomania alfanumerica de identification vehicular $890.00 Para que la autoridad entregue placas y calcomania alfanumerica de identification vehicular a que se refiere esta fraction, es requisito indispensable que los solicitantes cuenten con tftulo y tarjeton de concesion, comprueben que se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, ademas de pagar o demostrar haber pagado los Derechos a que se refieren las fracciones I y III de este articulo Para la realization del canje de placas a que se refiere esta fraction, el concesionario debera cumplir, ademas, con los requisitos que apruebe y de a conocer el Organismo Publico Descentralizado denominado “Carreteras de Cuota-Puebla”. No se otorgara tarjeta de circulation, placas o cualquier otro documento que permita la circulation vehicular, ni se aceptara el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehiculos Federal y/o Estatal, en los casos en que no se acredite ante la Secretaria de Finanzas y Administration la legal estancia en el pais de los vehiculos en regimen de importacion definitiva. X. Por la reposition de calcomania alfanumerica de identification vehicular del servicio de transporte publico en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado $290.00 XI. Por cada curso de capacitacion y adiestramiento impartido a los prestadores del servicio publico del transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado, que incluye el derecho a presentar examen y comprobante de aprobacion en su caso, por cada persona $605.00 XII. Por la elaboration y expedition de dictamenes tecnicos en materia de servicio publico del transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado $3,325.00 La cantidad a que se refiere esta fraccion se causara y pagara independientemente de que se otorgue o no la concesion. XIII. Por la elaboracion de estudios para la autorizacion de bases, terminales y demas servicios auxiliares del servicio publico de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado $6,600.00 XIV. Por la elaboration de estudio de ampliation del parque vehicular en una ruta del servicio publico de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado $8,245.00 XV. Por la elaboracion de estudio de factibilidad de nuevas rutas del servicio publico de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado $16,440.00 XVI. Por la expedition de la constancia de no adeudo de infracciones de los vehiculos del servicio publico de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado $115.00 XVII. Por la expedition de la constancia de inscription en el registro de conductores autorizados para la explotacion del Servicio Publico de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado, por cada una $120.00 XVIII. Por la expedition de la constancia que acredita al concesionario de que el vehiculo destinado a la prestacion del Servicio Publico de Transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado cuenta con seguro de viajero, por vehiculo $120.00 XIX. Por la expedition de la constancia de inscription en el registro de representantes o delegados de ruta autorizados por “Carreteras de Cuota-Puebla $120.00 XX. Por la expedition de la constancia de autorizacion para que los vehiculos destinados al servicio publico de transporte en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado, porten publicidad en el interior o en el medallon, por cada vehiculo $555.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fraction III de este articulo, sera el mismo que se senale para el pago de los Derechos por Servicios de Control Vehicular, debiendo cubrirse conjuntamente. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos que se refieren las diversas I, II, IV, V, VII y VIII de este articulo, debera contarse con la aprobacion del Organismo, misma que la hara constar en el Registro Estatal Vehicular y en los expedientes administrativos que para estos efectos se integren. Para que la autoridad fiscal reciba el pago de los derechos que se refiere la fraccion III, de este articulo, debera contarse con la aprobacion de “Carreteras de Cuota-Puebla”, misma que la hara constar en el Registro Estatal Vehicular. XXI. Por las bases de licitacion en materia de concesiones, permisos o autorizaciones relativas al servicio publico de transporte, en la modalidad de Sistema de Transporte Publico Masivo establecido por el Gobierno del Estado y sus servicios auxiliares, por cada una $35,605.00 XXII. Por el analisis a la solicitud de la concesionaria relativa a la revision anual del incremento en la contraprestacion establecida en las concesiones del Servicio Publico de Transporte, en la modalidad del Sistema de Transporte Publico Masivo, otorgadas por el Gobierno del Estado $23,625.00 ARTICULO 47. Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Cuota de recuperation examen de diagnostico $410.00 II. Por la aportacion por servicios generales y academicos, por persona $710.00 III. Cuota de recuperacion por el curso de Verano (propedeutico), por persona $350.00 IV. Por revalidacion y equivalencia de estudios, por materia $12.00 V. Por la expedition o duplicado de certificados de termination de estudios, por cada uno $280.00 VI. Por la expedicion o duplicado de certificados parciales, por cada uno $220.00 VII. Por examen, por cada uno: a) Extraordinario 1°, por materia $100.00 b) Extraordinario 2°, por materia $140.00 c) Extraordinario 3°, por materia $175.00 d) Extraordinario 4°, por materia $215.00 VIII. Por expedicion o reposition de credencial de estudiante $75.00 ARTICULO 48. Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Education Profesional Tecnica del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Cuota de recuperacion examen de diagnostico $130.00 II. Cuota de recuperacion por inicio de semestre, por alumno $1,885.00 IV. Por expedition o reposition de credencial $155.00 V. Por modulo a recursar $315.00 VI. Por asesorias complementarias: a) Intersemestrales $90.00 b) Semestrales $245.00 VII. Por examenes de regularization $315.00 VIII. Por expedition de certificado de Tecnico Auxiliar y Tecnico Basico $315.00 IX. Por expedition de certificados de estudios $315.00 X. Por protocolo de titulacion $180.00 XI. Por el tramite de Titulacion ordinario y extemporaneo y expedition de Cedula Profesional ante la Direction General de Profesiones $1,635.00 ARTICULO 49. Los derechos por los servicios prestados por el Colegio de Estudios Cienti'ficos y Tecnologicos del Estado de Puebla (CECyTE), se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cuota de recuperation por inicio de ciclo, incluyendo el seguro escolar, por alumno: a) CECyTE $575.00 b) Education Media Superior a Distancia $485.00 II. Por cuota de recuperation semestral por servicios generales y academicos, por alumno: a) CECyTE $570.00 b) Education Media Superior a Distancia $475.00 III. Por la integracion de expediente de alumnos nuevo ingreso: a) CECyTE $210.00 b) Education Media Superior a Distancia $50.00 IV. Por el tramite de titulacion y expedition de cedula profesional $1,295.00 V. Por la expedition de certificado de estudios $235.00 VI. Por la expedition de duplicado de certificado de estudios $200.00 VII. Por la revalidacion y equivalencia de estudios $280.00 VIII. Por examen extraordinario, por asignatura $80.00 X. Por reposition de credencial de estudiante $55.00 XI. Por expedition o reposition de constancias $35.00 XII. Reposition de formatos de titulo profesional y Acta de Examen o Reception Profesional CECyTE periodo escolar 2018: a) Titulo profesional $60.00 b) Acta de Examen o Reception Profesional $60.00 XIII. Por duplicado de carta de Buena Conducta $40.00 ARTICULO 50. Los derechos por los servicios prestados por la Comision Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: Hasta 75 km. Viaje redondo De 76 a 200 km. Viaje redondo De 201 a 350 km. Viaje redondo Mas de 350 km. Viaje redondo I. Por la atencion a solicitudes para desazolve de sistemas de alcantarillado sanitario y fosas septicas. (Jornada 8 hrs.). $12,340.00 $12,710.00 $13,095.00 $13,485.00 II. Por el desazolve de sistemas de alcantarillado sanitario y fosas septicas, en horas adicionales a la jornada establecida. $1,265.00 $1,305.00 $1,350.00 $1,385.00 III. Por la atencion a solicitudes para el suministro de agua potable (camion pipa) (Jornada 8 hrs.). $2,630.00 $2,715.00 $2,800.00 $2,880.00 IV. Por el servicio de suction y desague de agua (utilization de bomba centrifuga traga solidos de agua sucia) (Jornada 4hrs) $4,150.00 $4,275.00 ARTICULO 51. Los derechos por los servicios prestados por el Consejo Estatal de Coordination del Sistema Nacional de Seguridad Publica, se causaran y pagaran de conformidad con la cuota siguiente: I. Por la aplicacion de la Evaluation de Control de Confianza, por cada una $4,705.00 ARTICULO 52. Los derechos por los servicios analogos de seguridad, custodia y vigilancia prestados por la Corporation Auxiliar de Polici'a de Protection Ciudadana, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Guardia Policial Desarmado, por turno $385.00 II. Guardia Policial equipado, con arma y chaleco, por turno $495.00 III. Custodio de valores, por turno $615.00 IV. Encargado de servicios, por turno $665.00 Las cuotas a que se refieren las fracciones anteriores se consideran en turnos maximos de 12 horas por elemento. VI. Servicio de custodia personalizada, por turno de 12 horas: a) Con equipamiento complementario $965.00 b) Con equipamiento basico $650.00 VII. Patrulla con 2 Guardias Policiales Armados (en turno de 24 horas) $3,630.00 VIII. Motopatrulla con un elemento armado, por turno de 24 horas $1,720.00 IX. Por la Instalacion de Caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma corta $330.00 X. Por el uso de Caja fuerte propiedad del Organismo, para resguardo de arma corta, por mes $150.00 XI. Por la evaluation de estudios de riesgo, por cada uno $650.00 Por los servicios prestados en las fracciones I a VI los dias festivos y el septimo dia en caso de ser laborado, se cobrara el doble de las cuotas antes citadas. ARTICULO 53. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por curso regular de capacitacion, por cada uno, por persona: Zona A Zona B Zona C $515.00 $420.00 $365.00 Para efectos del pago de los derechos a que se refiere esta fraccion, el Organismo publicara y dara a conocer las zonas de referencia. Al termino de la capacitacion se entregara un diploma con validez oficial de la Secretaria de Education Publica (SEP). ARTICULO 54. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Education Digital del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por prueba de diagnostico para nivel bachillerato o licenciatura $255.00 II. Por examen de ingreso a nivel: a) Maestria $360.00 b) Doctorado $1,240.00 III. Por cuota de recuperation por inicio de ciclo escolar, Bachillerato Campus Central y Unidades de Extension Regional $265.00 IV. Por inscripcion a taller de preparacion para examen de admision a diversas Instituciones de educacion superior en Campus Central y Unidades de Extension Regional $50.00 V. Por inscription, por alumno: a) Licenciatura $435.00 b) Maestria $1,240.00 c) Doctorado $1,860.00 VI. Por cuota de recuperation mensual de: a) Bachillerato Campus Central $385.00 b) Bachillerato Modalidad abierta $400.00 c) Licenciatura Campus Central, Area de la Salud o sabatina 1. Por asignacion de 2 materias $685.00 2. Por asignacion de 4 materias $1,290.00 d) Licenciatura Unidad de Extension Regional $435.00 e) Maestria $1,860.00 f) Doctorado $3,705.00 VII. Cuota de recuperation semestral Bachillerato en Unidades de Extension Regional $385.00 VIII. Por reinscription anual, por alumno en el Campus Central y Unidades de Extension Regional: a) Nivel Licenciatura $530.00 b) Nivel Maestria $1,590.00 c) Nivel doctorado $1,860.00 IX. Por certificados: a) Bachillerato partial $150.00 b) Bachillerato completo $200.00 c) Licenciatura parcial $310.00 d) Licenciatura completa $625.00 e) Maestria parcial $505.00 f) Maestria completa $875.00 g) Doctorado parcial $1,240.00 X. Por constancia de liberation de servicio social $40.00 XI. Por la expedition de constancia de liberation de biblioteca, Campus Central y Unidades de Extension Regional $690.00 XII. Por el tramite relativo al cambio de carrera en Campus Central y Unidades de Extension Regional $1,060.00 XIII. Por el tramite relativo al cambio de Unidad de Extension Regional a otra o a Campus Central $160.00 XIV. Por dictamen de equivalencia: a) De bachillerato $130.00 b) De licenciatura $150.00 c) De maestria $185.00 d) De doctorado $255.00 XV. Por equivalencia, por materia: a) Bachillerato $75.00 b) Licenciatura $175.00 c) Maestria Campus Central y Unidad de Extension Regional $320.00 d) Doctorado $485.00 XVI. Por carta de pasante de licenciatura $150.00 XVII. Constancia de inscription a nivel doctorado $385.00 XVIII. Constancia de estudios partial o de termination de estudios, por nivel: a) Bachillerato $60.00 b) Licenciatura $150.00 c) Maestria $245.00 d) Doctorado $625.00 XIX. Por expedition de credencial $75.00 XX. Por duplicado de credencial $60.00 XXI. Por devolution de documentos originales, que incluye la constancia de baja definitiva sin adeudo en Campus Central y en Unidad de Extension Regional $260.00 XXII. Por examen: b) Segunda oportunidad licenciatura en Campus Central y Unidades de Extension Regional $75.00 c) Segunda oportunidad maestria en Campus Central $125.00 d) Tercera oportunidad bachillerato en Campus Central y Unidad de Extension Regional $75.00 e) Tercera oportunidad licenciatura en Campus Central y Unidades de Extension Regional $130.00 f) Tercera oportunidad maestria en Campus Central $190.00 g) Titulo de suficiencia, en Unidad de Extension Regional $160.00 XXIII. Recursamiento Bachillerato a distancia $130.00 XXIV. Por expedicion de kardex a nivel: a) Bachillerato $75.00 b) Licenciatura $90.00 c) Maestria $205.00 d) Doctorado $255.00 XXV. Por la expedicion de acta de examen por titulacion: a) Nivel Licenciatura $530.00 b) Nivel Maestria $850.00 c) Nivel Doctorado $1,060.00 XXVI. Por taller de titulacion en Campus Central y/o Unidad de Extension Regional, a nivel licenciatura, maestria o doctorado $1,240.00 XXVII. Por revision de protocolo de tesis y/o tesina e informe de experiencia profesional a nivel licenciatura o maestria $530.00 XXVIII. Titulacion: a) Licenciatura $8,645.00 b) Maestria $9,880.00 c) Doctorado $24,690.00 XXIX. Por Tutorias Doctorado $1,240.00 XXX. Por la tramitacion para la expedicion de cedula profesional $800.00 XXXI. Por Revision de Protocolo de tesis o tesina a nivel Doctorado $625.00 ARTICULO 55. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Reposition de gafete $20.00 II. Reposition de credencial $40.00 III. Por la expedition de constancias y certificados que incluye forma oficial $20.00 ARTICULO 56. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de Acatlan de Osorio, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de examen de admision $555.00 II. Por cuota de inscription o reinscripcion $770.00 III. Por examen de ingles general para titulacion $605.00 IV. Taller de ingles para titulacion $1,320.00 V. Equivalencia de Instituto de Estudios Superiores (IES) con reconocimiento oficial $1,775.00 VI. Convalidacion a) De estudios $1,590.00 b) Por asignatura $50.00 VII. Por examen o protocolo profesional $1,720.00 VIII. Por curso de verano, por alumno $495.00 IX. Por curso, por persona: a) Alumnos $330.00 b) Publico en General $555.00 X. Por curso de preparation para examen TOEFL, por persona: a) Alumnos $520.00 b) Publico en General $720.00 XI. Por curso de ingles (Avance de modulos) $555.00 XII. Por el curso o seminario de titulacion $4,390.00 XIII. Por ciclo de conferencias, por cada una $90.00 XV. Por expedition de kardex $50.00 XVI. Por la expedicion de constancias, por cada una $50.00 XVII. Por la constancia de liberation de cursos de ingles de 6 niveles escolarizados $275.00 XVIII. Por la reposition de boleta de calificaciones $55.00 XIX. Por la reposition de certificado $1,265.00 XX. Por la expedicion de certificado partial $555.00 XXI. Por la expedicion de certificado definitivo y carta de pasante $935.00 XXII. Por la reposition de carta de pasante $390.00 XXIII. Por el tramite de: a) Expedicion de titulo profesional $2,545.00 b) Expedicion de titulo y cedula profesional $3,840.00 c) Por duplicado de titulo profesional (Transcription a punto y raya) $2,195.00 d) Por correction o reposition de cedula profesional $2,195.00 e) Por duplicado de cedula profesional $880.00 XXIV. Por la reposition de credencial $65.00 XXV. Por certification de documentos que obran en los archivos del Instituto, por cada hoja $10.00 XXVI. Por la legalization de documentos $330.00 XXVII. Por el seguro de vida estudiantil, por ano $70.00 XXVIII. Por seguro de vida en residencia, por ano $440.00 XXIX. Por reposition de acta de examen profesional $1,650.00 XXX. Por reproduccion de datos: a) En hoja simple de papel bond tamano carta u oficio $2.00 b) Disco compacto $15.00 XXXI. Por diplomado en investigation cientifica, por persona: a) Publico en general $4,390.00 b) Alumnos $2,195.00 c) Publico en general, por modulo $1,100.00 d) Alumnos, por modulo $660.00 XXXII. Por formation permanente de alumnos egresados, por persona $500.00 XXXIII. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes $160.00 ARTICULO 57. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de admision $680.00 II. Por cuota de inscription $680.00 III. Por cuota de reinscripcion semestral $680.00 IV. Por examen de acreditacion del idioma ingles $780.00 V. Por curso de verano, por alumno: a) Teorico y/o practico $410.00 b) Idioma ingles teorico y/o practico, por nivel $750.00 VI. Por curso de ingles $450.00 VII. Por la expedicion de constancias de estudios: a) Sin calificaciones $35.00 b) Con calificaciones $70.00 c) De acreditacion del Idioma Ingles $50.00 d) De liberation de servicio social $65.00 e) De liberation de residencia profesional $80.00 f) De actividades complementarias $35.00 VIII. Por la expedition o reposition de boleta de calificaciones $30.00 IX. Por la expedition de certificado partial $140.00 X. Por la expedition de certificado completo (incluye legalization) $455.00 XI. Por el tramite de titulacion $2,220.00 XII. Por la expedition de Cedula Profesional $1,390.00 XIII. Por protocolo de titulacion $500.00 XV. Por servicio de seguro contra accidentes $70.00 XVI. Por servicio anual de biblioteca virtual $120.00 XVII. Por el pago extemporaneo de la reinscripcion semestral $70.00 XVIII. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes $50.00 ARTICULO 58. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de Atlixco, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de admision que incluye curso de preparation $620.00 II. Por curso propedeutico $520.00 III. Por cuota de inscription o reinscripcion $1,000.00 IV. Lengua Extranjera: a) Examen de ubicacion o acreditacion $300.00 b) Curso de Verano $565.00 c) Curso semestral $510.00 V. Por curso de titulacion, por alumno: a) De 90 a 125 horas $3,565.00 b) De 126 a 150 horas $4,995.00 c) De 151 a 175 horas $5,560.00 d) De 176 a 200 horas $6,175.00 VI. Por curso de verano, por alumno: a) Teorico o practico $505.00 b) Recreativo $920.00 c) De regularization $685.00 d) Abierto $465.00 VII. Por los servicios academicos: a) Por la expedition de carta de pasante $150.00 b) Por la expedition o reposition de boleta de calificaciones $30.00 d) Por la expedition de constancias de estudios y/o kardex, por cada uno $30.00 VIII. Por la expedition de certificado de estudios, parcial o completo, por cada uno $300.00 IX. Por revalidacion o convalidacion, por materia $75.00 X. Por los tramites de servicio social o residencia profesional, por cada uno $120.00 XI. Por el tramite de titulacion: a) Titulacion con protocolo $4,330.00 b) Titulacion con examen profesional y protocolo $4,640.00 XII. Por la expedition o duplicado de credencial de estudiante $55.00 XIII. Por el analisis Tecnico de Convalidacion de Estudios $185.00 XIV. Por el uso de espacios en las instalaciones del Instituto: a) Cafeteria, por m2, por mes $275.00 b) Auditorio o salon de usos multiples, por evento de hasta 4 horas $685.00 c) Cancha deportiva de futbol, por partido $235.00 ARTICULO 59. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de Ciudad Serdan, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de examen de selection $365.00 II. Por cuota de inscription o reinscripcion $880.00 III. Por examen global para acreditar modulo de Ingles $520.00 IV. Por seminario de titulacion $4,660.00 V. Por curso de verano, por alumno, por materia: a) 3 creditos $365.00 b) 4 creditos $415.00 c) 5 creditos $465.00 d) 6 creditos $520.00 VI. Por curso de ingles, por alumno: a) Para titulacion $830.00 c) Convalidacion $415.00 d) Certification KET $415.00 VII. Por cursos varios, por alumno: a) Basico $260.00 b) Intermedio $520.00 c) Avanzado $780.00 d) Especializado $1,035.00 VIII. Por talleres varios, por alumno: a) Curso Primavera, Verano, Otono 1 $260.00 b) Curso Primavera, Verano, Otono 2 $520.00 IX. Por diplomado, por persona $4,660.00 X. Por la expedition de constancias, por cada una $50.00 XI. Por equivalencia de estudios $1,540.00 XII. Por la expedicion de certificado parcial $415.00 XIII. Por la expedicion o reposition de certificado completo $520.00 XIV. Por el tramite de titulacion $8,035.00 XV. Recalendarizacion de examen profesional $1,035.00 XVI. Por expedicion o reposition de credencial, por cada una $105.00 XVII. Por el uso de maquinaria para maquilado, por kilogramo $3.50 ARTICULO 60. Los derechos por los servicios prestados por el Institute Tecnologico Superior de Huauchinango, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por examen: a) De admision $345.00 b) De acreditacion de ingles $1,120.00 II. Curso propedeutico $175.00 III. Por cuota de inscription o reinscripcion $1,375.00 V. Por expedition de carta de pasante $75.00 VI. Por expedition de constancias, por cada una $35.00 VII. Por reposition de boleta de calificaciones $30.00 VIII. Por tramite de titulacion y expedition de cedula profesional $2,780.00 IX. Por validation de titulo $2,100.00 X. Por curso de verano: a) Teorico $410.00 b) Teorico-practico $470.00 XI. Por curso de ingles: a) Basico $435.00 b) Para titulacion $2,365.00 XII. Por curso, por materia: a) Repetition $255.00 b) Especial $425.00 XIII. Por diplomado de titulacion $1,860.00 XIV. Por expedition de kardex $35.00 XV. Por equivalencia de materias $3,425.00 XVI. Por expedition o reposition de credencial, por cada una $75.00 XVII. Por convalidacion $465.00 XVIII. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes $170.00 ARTICULO 61. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de Libres, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de examen de admision con curso de preparation $425.00 II. Por curso propedeutico $265.00 III. Por cuota de inscription por semestre $955.00 IV. Por examenes: b) Globales $425.00 c) Extraordinario $110.00 V. Por examen de acreditacion de ingles $320.00 VI. Por materia a repetir $470.00 VII. Por revalidacion o convalidacion de materia $1,275.00 VIII. Por curso de verano, por alumno: a) Teorico $470.00 b) Teorico-practico $500.00 IX. Por curso de ingles, por alumno $470.00 X. Por curso de titulacion, por alumno $4,770.00 XI. Por seminario de titulacion, por alumno $4,240.00 XII. Por examen de titulacion $1,000.00 XIII. Por el tramite de titulacion y cedula profesional $5,300.00 XIV. Por la legalization de documentos $180.00 XV. Por expedition de kardex $10.00 XVI. Por la expedition de constancias, por cada una $25.00 XVII. Por la expedition de carta de pasante $425.00 XVIII. Por la expedition de certificado parcial, por cada uno $215.00 XIX. Por expedition o reposition de credencial, por cada una $50.00 XX. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes $160.00 ARTICULO 62. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de San Martin Texmelucan, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de examen de admision $395.00 II. Por cuota de inscription $1,070.00 III. Por reinscripcion $960.00 IV. Por kardex $55.00 VI. Por materia en repite $230.00 VII. Por cambio de carrera o convalidacion $1,575.00 VIII. Por reposition de boleta de calificaciones $95.00 IX. Por acreditacion de materias extraescolares o ingles $95.00 X. Por curso de verano, por persona $11,195.00 XI. Por tramite de titulacion $9,410.00 XII. Por la expedition de constancias de estudios, de creditos cursados, extraescolares o con calificacion de algun periodo, por cada una $30.00 XIII. Por certificado: a) Partial $565.00 b) De estudios $345.00 XIV. Por reposition de credencial $115.00 ARTICULO 63. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de la Sierra Norte de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de examen de admision $495.00 II. Por cuota de inscription $1,135.00 III. Por reinscription $1,015.00 IV. Por materia practica $420.00 V. Por materia teorica $300.00 VI. Por convalidacion, por materia $55.00 VII. Por curso de habilidad verbal y matematica $95.00 VIII. Por la expedition de certification ante la Direction General de Profesiones $185.00 IX. Por la expedition de certification ante el Gobierno del Estado y Sinodales $185.00 X. Por tramite de titulacion $5,735.00 XI. Por la expedicion de constancias, por cada una: a) De estudios sin calificaciones $15.00 b) De estudios con calificaciones $35.00 XIII. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes $170.00 ARTICULO 64. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de Tepeaca, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de admision $965.00 II. Por inscription $1,030.00 III. Por reinscripcion $965.00 IV. Por examenes, por cada uno: a) De ubicacion de ingles $480.00 b) De acreditacion de ingles $660.00 V. Por cursos, por alumno: a) De verano $590.00 b) De titulacion $6,455.00 VI. Por congresos o talleres, por persona, por evento $530.00 VII. Por expedition de kardex $80.00 VIII. Por la expedicion de constancias $80.00 IX. Por la expedicion de certificado total o parcial $465.00 X. Por expedicion o reposition de credencial, por cada una $80.00 XI. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes $170.00 ARTICULO 65. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de Tepexi de Rodriguez, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de admision $590.00 II. Por cuota de inscripcion o reinscripcion $825.00 III. Por el examen de ingles $475.00 IV. Por curso de verano, por alumno: a) Teorico $705.00 b) Teorico-practico $785.00 V. Por curso de ingles VI. Por curso de computation $645.00 VII. Por el curso de titulacion $6,990.00 VIII. Por expedition de kardex $55.00 IX. Por la expedition de constancias, por cada una: a) De estudios $40.00 b) De inscription $40.00 c) Con tira de materias $70.00 d) Con historial academico $70.00 X. Por la expedition o reposition de boleta de calificaciones $35.00 XI. Por la expedition de certificado partial $620.00 XII. Por tramites de titulacion $5,480.00 XIII. Por expedition o reposition de credencial, por cada una $70.00 XIV. Reposition de carta de pasante $120.00 XV. Reposition del acta de examen profesional $120.00 XVI. Reposition del acta de exencion de examen profesional $120.00 XVII. Equivalencias y Convalidaciones: a) De estudios $1,680.00 b) Por asignatura $55.00 XVIII. Participante por conferencias $455.00 XIX. Participante por curso $455.00 XX. Congreso Nacional de Ciencia y Tecnologia $395.00 XXI. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes $105.00 ARTICULO 66. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de Teziutlan, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Tramite por solicitud de ficha de admision $540.00 II. Por cuota de inscription o reinscripcion, por semestre $1,670.00 III. Por pago de inscription Semestral para cursar estudios de Especializacion en Tecnologias de la Information $1,905.00 IV. Por pago mensual por imparticion de Especializacion en Tecnologias de la Information $485.00 V. Por inscription a Diplomados $1,195.00 VI. Por pago mensual por imparticion de Diplomados $1,195.00 VII. Por examen, por cada uno: a) Especial $540.00 b) Global $485.00 c) Tecnico cientifico $485.00 d) Profesional $1,435.00 VIII. Por materia a repetir $420.00 IX. Tramite por equivalencia de estudios $1,195.00 X. Tramite por convalidacion de estudios $125.00 XI. Por curso de verano, por materia, por alumno $540.00 XII. Por expedition de kardex o historial academico $35.00 XIII. Por la expedicion de constancias: a) De estudios $35.00 b) De servicio social $55.00 c) De acreditacion de examen tecnico-cientifico de ingles $55.00 XIV. Por la expedition o reposition de boleta de calificaciones $25.00 XV. Por la reposition de ticket de no adeudo $25.00 XVI. Por la expedition o reposition de certificados $485.00 XVII. Tramites de titulo profesional: a) Por expedition $2,380.00 b) Por reposition de formato de titulo profesional $685.00 XVIII. Tramite de expedition de cedula profesional $1,780.00 XIX. Por expedition o reposition de credencial, por cada una $125.00 XX. Tramite por la legalization de documentos emitidos en el Estado de Puebla $300.00 XXII. Tramite de termination de Diplomado de Especialidad $1,720.00 XXIII. Tramite de Cedula de Especialidad $2,860.00 XXIV. Examen de Dominio de Segundo Idioma para alumnos de Posgrado $470.00 ARTICULO 67. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de Tlatlauquitepec, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de admision para alumnos de nuevo ingreso $320.00 II. Por ficha de admision (Beca Prospera) $160.00 III. Por cuota de inscription o reinscripcion semestral $850.00 IV. Por examenes, por cada uno: a) Especiales $375.00 b) Globales $375.00 V. Tramite por examen profesional $1,060.00 VI. Tramite por equivalencia de estudios $1,060.00 VII. Tramite por expedition de kardex $50.00 VIII. Por expedition de constancias, por cada una $35.00 IX. Por expedition o reposition de certificado parcial o total, por cada uno $375.00 X. Por expedition de titulo y cedula profesional $4,560.00 XI. Por reposition de tarjeton de actividades extraescolares, por cada uno $50.00 XII. Por expedition de constancia academica, por cada una $90.00 XIII. Por reposition de credencial, por cada una $50.00 ARTICULO 68. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de Venustiano Carranza, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de examen de admision $530.00 II. Por curso propedeutico $215.00 III. Por cuota de inscription o reinscripcion $1,060.00 IV. Por curso global, por cada uno $320.00 V. Por curso de verano, por alumno: b) Practico $400.00 VI. Por curso de repetition o especial, por cada uno $215.00 VII. Por la expedition de constancias de estudios $50.00 VIII. Por expedition de kardex $160.00 IX. Por reposition de credencial $60.00 X. Por la expedition de certificado partial o total $745.00 XI. Por equivalencia y convalidacion de estudios $530.00 XII. Por expedition o reexpedicion de boleta $50.00 XIII. Por el tramite de registro de titulo y cedula profesional $4,560.00 XIV. Por protocolo de titulacion o examen profesional $1,060.00 XV. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes $160.00 ARTICULO 69. Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Tecnologico Superior de ZacapoaxtIa, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por ficha de admision para alumnos de nuevo ingreso $465.00 II. Por cuota de inscription o reinscripcion $1,345.00 III. Por curso de verano, por alumno $500.00 IV. Por curso de ingles: a) Basico $260.00 b) Intensivo $520.00 V. Por cursos a personas externas, por cada uno $260.00 VI. Por expedition de kardex $50.00 VII. Por la expedition de constancias $50.00 VIII. Por la expedition o reposition de certificado parcial o total $400.00 IX. Por titulacion $5,000.00 X. Por expedition o reposition de credencial, por cada una $50.00 XI. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria o de papeleria, por m2, por mes $150.00 ARTICULO 70. Los derechos por los servicios prestados por Servicios de Salud del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el uso y aprovechamiento de espacios en los hospitales administrados por el Organismo, para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes: Municipio de Puebla Resto del Estado de Puebla $375.00 $215.00 ARTICULO 71. Los derechos por los servicios prestados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Centro de Rehabilitation Integral Infantil: a) Por apertura de expediente que incluye expedition de carnet $15.00 b) Por cambio de carnet $10.00 c) Por reposition de carnet $95.00 d) Por terapias y consultas, por cada una: TERAPIA NIVEL SOCIOECONOMICO A B C D 1. Fisica $50.00 $30.00 $15.00 $10.00 2. Ocupacional $50.00 $30.00 $15.00 $10.00 3. De lenguaje $50.00 $30.00 $15.00 $10.00 CONSULTA NIVEL SOCIOECONOMICO A B C D 4. Psicologica $100.00 $60.00 $25.00 $15.00 5. Rehabilitation $130.00 $80.00 $30.00 $20.00 II. Clinica de Odontopediatria, por cada uno: a) Consulta $20.00 b) Resina $135.00 c) Pulpotomia $135.00 d) Pulpectomia $240.00 e) Corona de acero-cromo $240.00 f) Selladores $115.00 g) Extraction $135.00 h) TX, urgencia $115.00 i) Aplicacion de fluor $60.00 j) Radiografia $25.00 III. Laboratorio de Ortopedia Maxilofacial, por cada uno: a) Consulta $20.00 b) Consulta con aparato $25.00 c) Toma de Impresion $30.00 d) Trampa lingual $300.00 e) Mantenedor de espacio $160.00 f) Placa Schwartz superior o inferior $345.00 IV. Clinica de Endodoncia, por cada uno: a) Consulta $30.00 b) TX de Conducto $160.00 c) Radiografia $25.00 d) Terapia Pulpar $60.00 V. Clinica Integral, por cada uno: a) Consulta $20.00 b) Resina $135.00 c) Extraction $135.00 d) Profilaxis $135.00 e) Extraction tercer molar $250.00 f) Radiografia $25.00 g) Curacion $25.00 VI. Servicios de Laboratorio de Prostodoncia, por cada uno: a) Consulta $20.00 b) Toma de impresion $90.00 c) Cementado $80.00 d) Protesis monomaxilar $455.00 e) Protesis total $915.00 f) Removibles $455.00 g) Reparation de placa $395.00 VII. Servicios de Clinica de Cirugia, por cada uno: a) Cirugia de canino o diente retenido $250.00 b) Cirugia de frenilectomia $250.00 c) Regularization de proceso monomaxilar $250.00 d) Regularization de proceso bimaxilar $355.00 e) Alargamiento de corona $315.00 f) Drenado y tratamiento de urgencia de absceso $335.00 VIII. Centro de Gerontologia “Casa del Abue”: A B a) Por Densitometria completa(columna lumbar, caderas y antebrazo), por cada una: $335.00 $175.00 b) Por Ultrasonido: A B 1. Abdomen completo $390.00 $205.00 2. Abdomen superior e inferior, por cada uno $205.00 $105.00 3. Renal bilateral, por cada uno $205.00 $105.00 4. Pelvico, prostatico, testicular o mamario bilateral, por cada uno $205.00 $105.00 5. Tendon de Aquiles, hombro, tobillo o rodilla, por cada uno $205.00 $105.00 6. Inguinal, tiroides o partes blandas, por cada uno $205.00 $105.00 7. Servicio de Doppler Muscular, Extremidades, por cada uno $300.00 $150.00 c) Qui'mica Sangui'nea (QS) Componentes A B 1. 7 Elementos Glucosa, Urea, BUN, Creatina, Colesterol, Acido Urico y Trigliceridos $160.00 $85.00 2. 10 Elementos Glucosa, Urea, BUN, Creatina, Colesterol, Acido Urico, Trigliceridos, HDL, LDL y VLDL $265.00 $135.00 3. QS 10 Elem., BH y EGO Estudios $385.00 $200.00 4. QS7 Elem., BH y EGO Estudios $275.00 $140.00 5. Glucosa (Glicemia, Glucosa Basal) Individual $25.00 $15.00 d) Estudios de Laboratorio Componentes A B 1. Biometria Hematica o Citometria Hematica (BH, CH) Estudio $90.00 $40.00 2. Grupo sanguineo y Factor RH Conjunto $40.00 $20.00 3. Perfil Reumatoide Acido Urico, Antiestreptolisina, Proteina C Reactiva, Velocidad de Sedimentacion Globular, Factor Reumatoide. $205.00 $100.00 4. Reacciones febriles Tifico A, B, O, H, Proteus, Brucela $100.00 $45.00 5. Antigeno Prostatico Cualitativo Individual $205.00 $100.00 6. Examen General de Orina (EGO) Estudio $45.00 $25.00 7. Diagnostico de electrolitos Estudio $180.00 $90.00 8. HB Glucosilada Estudio $160.00 $80.00 IX. Atencion a la Salud a) Servicios Medicos: A B 1. Oftalmologia $25.00 $15.00 2. Ortopedia $25.00 $15.00 3. Reflexologia $25.00 $15.00 4. Terapia en Estanque y/o tinas de Hoover $20.00 $15.00 5. Podologia $30.00 $15.00 b) Servicios Dentales Rango A Rango B 1. Obturaciones con resina $135.00 $60.00 2. Exodoncias $135.00 $60.00 3. Radiografias (por placa) $25.00 $25.00 4. Profilaxis $40.00 $20.00 5. Consulta de estomatologia $15.00 $15.00 6. Aplicacion de fluor $25.00 $25.00 7. Control de placa dentobacteriana $40.00 $40.00 8. Obturation temporal $30.00 $15.00 X. Centro Cultural y Deportivo “Margarita Maza de Juarez”: a) Curso de Verano, por persona $530.00 b) Acceso a curso, por dia, por persona $5.00 c) Acceso general por dia, por persona $20.00 XI. Centro de Capacitacion y Desarrollo “Centro”: a) Capacitacion para el trabajo: 1. Inscription $185.00 2. Colegiatura mensual, durante doce meses $410.00 3. Examenes ordinarios, 2 periodos, por cada uno $210.00 4. Examenes extraordinarios, por materia $55.00 5. Por expedition de documentation final $435.00 b) Nivel Tecnico: 1. Inscription $225.00 2. Colegiatura mensual, durante doce meses 3. Examenes ordinarios, 2 periodos, por cada uno $205.00 4. Examenes extraordinarios, por materia $55.00 5. Por expedition de documentation final $430.00 a) Talleres generales, por 3 meses $470.00 b) Taller de computation, por 3 meses $590.00 XII. Salud Mental: a) Por Consulta Medica: a) Por Consulta Medica: A B C 1. Consulta Medica $50.00 $20.00 $10.00 b) Por Terapia: A B C 1. Individual, de pareja y familiar $50.00 $20.00 $10.00 2. Grupal, por persona $30.00 $10.00 $5.00 XIII. Centro de Tecnologia Adaptada: Rango A Rango B Rango C a) Evaluation Medica y Neuropsicologia $55.00 $25.00 $15.00 b) Apertura de Expediente $10.00 $10.00 $10.00 c) Cambio de carnet $10.00 $10.00 $10.00 d) Reposition de carnet por extravio $25.00 $15.00 $10.00 e) Costo por terapia $30.00 $20.00 $15.00 XIV. Centro de Equinoterapia TERAPIA NIVEL SOCIOECONOMICO A B C D 1. Sesion de Equinoterapia $50.00 $30.00 $15.00 $10.00 ARTICULO 72. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Intercultural del Estado de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedition de credencial $50.00 II. Por la reposition de credencial $100.00 III. Por la expedition de constancia de estudios $25.00 V. Por historial academico, parcial extemporaneo $100.00 VI. Por examen ordinario $100.00 VII. Por taller de acreditacion $100.00 VIII. Por expedition de certificados de estudios, parcial ordinario $50.00 IX. Por expedicion de certificados de estudios, parcial extemporaneo $100.00 X. Por expedicion de constancia de servicio social $100.00 XI. Por historial academico final $200.00 XII. Por expedicion de certificado de termination de estudios $500.00 XIII. Por la reposition de certificado de termination de estudios $1,000.00 XIV. Por la expedicion de carta de pasante $200.00 XV. Por el tramite de titulacion y expedicion de cedula profesional $6,500.00 XVI. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto para servicio de cafeteria, por m2, por mes $50.00 ARTICULO 73. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlan, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la inscription o reinscripcion, por semestre o cuatrimestre $500.00 II. Por examen global $390.00 III. Por el examen de ubicacion $170.00 IV. Por la expedicion de constancia de estudios $35.00 V. Por la expedicion de constancia oficial $35.00 VI. Por la expedicion de constancia de avance de carrera $35.00 VII. Por la reposition de credencial $15.00 VIII. Certificado completo $665.00 IX. Certificado parcial $555.00 X. Por examen profesional por memoria de estadia $1,440.00 XI. Por examen profesional por tesis $2,100.00 XII. Tramite de titulo y cedula profesional $4,085.00 XIII. Materia recursada XIV. Carta de pasante $115.00 ARTICULO 74. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla, se causaran y pagaran, de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la inscription o reinscripcion, por semestre $540.00 II. Por el examen extraordinario $55.00 III. Por el examen de diagnostico $125.00 IV. Por la reposition de credencial $25.00 V. Por la expedition de constancia de estudios $15.00 VI. Por la reposition de certificado de estudios $420.00 VII. Por la reposition de constancia de practicas profesionales $90.00 VIII. Por la reposition de constancia de servicio social $90.00 IX. Por el derecho a examen y expedition de titulo profesional $1,075.00 X. Por el derecho de Examen de Titulo I $125.00 XI. Por el derecho de Examen de Titulo II $245.00 XII. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria, por dia $120.00 ARTICULO 75. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Politecnica de Amozoc, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el examen de admision $275.00 II. Por la inscription o reinscripcion, anual $390.00 III. Por la colegiatura, por cuatrimestre $1,540.00 IV. Por la reposition de credencial $35.00 V. Por la expedition de certificados parciales $35.00 VI. Por el tramite de titulacion $2,650.00 VII. Por expedition de cedula profesional $2,120.00 VIII. Por equivalencias, por materia $165.00 IX. Por recurso, por materia $225.00 XI. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria o de papeleria y fotocopiado, por m2, por mes $265.00 ARTICULO 76. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Politecnica de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por examen de admision a licenciatura $365.00 II. Por la inscription anual a licenciatura $485.00 III. Por inscription anual a especialidad o maestria $895.00 IV. Por cuota cuatrimestral de licenciatura $1,675.00 V. Por cuota cuatrimestral de especialidad o maestria $3,565.00 VI. Por expedition o reexpedicion de credencial $85.00 VII. Por la expedition de certificados parciales $125.00 VIII. Por el tramite de titulacion de Programa academico o licenciatura, diploma de especialidad o grado academico de maestria $2,975.00 IX. Por el tramite para la expedition de cedula profesional $2,380.00 X. Por examen de ubicacion $365.00 XI. Por equivalencias $1,075.00 XII. Por proyecto de evaluation de competencia o recurso de asignatura $245.00 XIII. Por curso propedeutico de licenciatura o maestria $1,435.00 XIV. Por examen de admision, maestria $895.00 XV. Por examen de admision, especialidad $405.00 XVI. Por constancia de estudios sin calificaciones $25.00 XVII. Por constancia de estudios con calificaciones $30.00 XVIII. Por revalidacion $1,145.00 XIX. Por reposition de certificado de estudios $120.00 XX. Por expedition de certificado de idioma extranjero $290.00 XXI. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria o de papeleria y fotocopiado, por m2, por mes $160.00 XXII. Cuota para ingresar a la incubadora de empresas, por 120 horas para el desarrollo y elaboration de planes de negocios: a) Estudiantes y Egresados del Instituto, por cada uno $3,425.00 b) Empresas emprendedoras y sociedad en general, por cada uno $6,850.00 XXIII. Cuota de recuperation por el traslado para visitas industriales, por cada kilometro recorrido, por alumno $0.80 ARTICULO 77. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Politecnica Metropolitana de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por examen de diagnostico $330.00 II. Por inscription o reinscription anual $390.00 III. Por cuota de recuperation a nivel licenciatura, por cuatrimestre $1,550.00 IV. Por reexpedicion de credencial $70.00 V. Por equivalencia de estudios, por materia $130.00 VI. Por revalidacion de estudios $995.00 VII. Por expedition de certificado parcial $115.00 VIII. Por recurso, por asignatura $225.00 IX. Por tramite de titulacion $2,745.00 X. Por la expedition de cedula profesional $2,120.00 XI. Por examen de ubicacion de ingles $160.00 XII. Por expedition de kardex $95.00 XIII. Por expedition de constancia de estudios $30.00 XIV. Por curso propedeutico de Ingles $3,075.00 XV. Por examen ITEP ACADEMIC CORE $600.00 XVI. Por examen ITEP ACADEMIC PLUS $1,000.00 XVII. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafeteria o de papeleria, por m2, por mes $320.00 ARTICULO 78. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnologica Bilingue Internacional y Sustentable de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por examen de admision $215.00 II. Por inscription o reinscripcion cuatrimestral $530.00 III. Por cuota escolar, por cuatrimestre $1,060.00 IV. Por cuota escolar que incluye transporte, por cuatrimestre $1,485.00 V. Por seguro escolar $95.00 VI. Por seguro de estadia $235.00 VII. Por expedition o reposition de credencial de estudiante $75.00 VIII. Por expedicion o reposicion de kardex $20.00 IX. Por expedicion de constancias $30.00 X. Por expedicion de carta de pasante $180.00 XI. Por duplicado de certificados $85.00 XII. Por examen extraordinario $75.00 XIII. Por examen General de Egreso de Tecnico Superior Universitario (EGETSU) $320.00 XIV. Por tramite de titulacion $2,865.00 XV. Por el uso o aprovechamiento de los espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafeteria o de papeleria, por m2, por mes $215.00 XVI. Por capacitacion (Education Continua), por persona, por curso: a) Basico $320.00 b) Intermedio $530.00 c) Avanzado $850.00 ARTICULO 79. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnologica de Huejotzingo, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por examen de admision $335.00 II. Por cuota de inscription o reinscripcion, por cuatrimestre $870.00 III. Por reposicion de certificado de estudios $105.00 IV. Por reposicion de boleta de calificaciones $105.00 V. Por reposicion de constancia de servicio social $30.00 VI. Por reposicion de acta de exencion de examen profesional $115.00 VII. Por horas adicionales de Ingles, por cuatrimestre $165.00 VIII. Por tramite de Titulacion $2,575.00 IX. Por el uso y aprovechamiento de espacios en las instalaciones del Instituto, para servicio exclusivo de cafeteria o de papeleria, por m2, por mes $260.00 ARTICULO 80. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnologica de Izucar de Matamoros, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por cuota de inscription o reinscripcion a Tecnico Superior Universitario, por cuatrimestre $880.00 II. Por cuota de inscription o reinscripcion a Ingenieria, por cuatrimestre $1,125.00 III. Por reposition de credencial de estudiante con chip $95.00 IV. Por la expedition de constancias de estudios, por cada una $15.00 V. Por el duplicado de certificados $90.00 VI. Por ficha para examen de ingreso a T.S.U. e Ingenieria $365.00 ARTICULO 81. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnologica de Oriental, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el examen de admision $215.00 II. Por inscription $530.00 III. Por cuota escolar, por cuatrimestre $1,060.00 IV. Por expedition o reposition de credencial de estudiante $75.00 V. Por expedition o reposition de kardex $20.00 VI. Por la expedition de constancias de estudios $20.00 VII. Por la expedition de constancias de calificaciones $20.00 VIII. Por examen extraordinario $75.00 IX. Por examen de reposition $30.00 X. Por el Examen General de Egreso de Tecnico Superior Universitario (EGETSU) $320.00 XI. Por el tramite de titulacion $2,865.00 ARTICULO 82. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnologica de Puebla, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el examen de admision $625.00 II. Por cuota anual de inscription $515.00 III. Por cuota escolar, por cuatrimestre $2,030.00 IV. Por reposition y/o habilitacion de credencial de estudiante o trabajador $75.00 V. Por cuota anual, por uso de Biblioteca Digital $110.00 VII. Por la expedition de constancia de calificaciones $30.00 VIII. Por examen extraordinario $150.00 IX. Por la expedition de certificado parcial o duplicado de certificado $110.00 X. Por el tramite de titulacion a nivel ingenieria $3,390.00 XI. Por el tramite de titulacion a nivel Tecnico Superior Universitario $2,970.00 XII. Por reposition de contrasena para el Acceso al Sistema de Control Escolar $25.00 XIII. Por el uso o aprovechamiento de los espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafeteria, por m2, por mes $335.00 XIV. Por el uso y aprovechamiento del Gimnasio de la Universidad, por evento de hasta 8 horas por dia $16,540.00 XV. Por el uso y aprovechamiento de la cancha de futbol soccer de la Universidad, por partido $800.00 XVI. Por el uso y aprovechamiento de la pista de atletismo, por evento de hasta 8 horas, por dia $775.00 XVII. Por el uso y aprovechamiento de la cancha de usos multiples del gimnasio de la Universidad, por evento de hasta 8 horas, por dia $2,205.00 XVIII. Por el uso y aprovechamiento de aulas de la Universidad y del CERHAN, por dia $1,655.00 XIX. Por curso extraordinario del Programa Institucional de Valores (PIVA), por alumno $145.00 XX. Por el uso o aprovechamiento de cada unidad de material fuera de las instalaciones del Centro de Information, a partir del sexto dia habil: a) Alumnos $5.00 b) Personal docente y/o Administrativo 7.00 ARTICULO 83. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnologica de Tecamachalco, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el examen de ingreso $365.00 II. Por cuota de inscription o reinscription, por cuatrimestre $1,195.00 III. Por seguro escolar $100.00 IV. Por reposition de credencial de estudiante $55.00 V. Por la expedition de kardex $15.00 VI. Por la expedition de constancias $40.00 VII. Por examen extraordinario o especial $185.00 IX. Por la expedition de carta de pasante $185.00 X. Por la realization y tramitacion del examen profesional, la obtencion del grado academico y el titulo profesional a nivel Ingenieria e Ingenieria Tecnica $2,800.00 XI. Por la realization y tramitacion del examen profesional, la obtencion del grado academico y el titulo profesional a nivel Tecnico Superior Universitario $2,400.00 XII. Por la expedition de acta de examen profesional $125.00 XIII. Por seguro de estadia $245.00 XIV. Por el uso o aprovechamiento de los espacios en las instalaciones de la Universidad, para servicio exclusivo de cafeteria o de papeleria, por m2, por mes $170.00 ARTICULO 84. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnologica de Tehuacan, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el examen de admision $485.00 II. Por cuota de inscription o reinscripcion $450.00 III. Por colegiatura, por cuatrimestre $1,075.00 IV. Por duplicado de credencial de estudiante $90.00 V. Por expedition o reposition de kardex $45.00 VI. Por la expedition de constancias, por cada una $40.00 VII. Por examen: a) Regularization I $125.00 b) Regularization II $185.00 c) De egresado $245.00 VIII. Por la expedition de certificado de estudios $245.00 IX. Por la expedition de titulo profesional a Nivel Tecnico Superior Universitario o a Nivel Ingenieria, por cada uno $1,985.00 X. Por la expedition cedula profesional a Nivel Tecnico Superior Universitario o a Nivel Ingenieria, por cada una $1,740.00 XI. Por el seguro escolar anual $90.00 XII. Por el seguro de estadia $245.00 XIII. Por capacitacion (Education Continua), por persona, por curso: a) Basico $335.00 b) Intermedio $555.00 c) Avanzado $885.00 ARTICULO 85. Los derechos por los servicios prestados por la Universidad Tecnologica de Xicotepec de Juarez, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la ficha de admision $365.00 II. Por examen de ubicacion $350.00 III. Por colegiatura cuatrimestral $885.00 IV. Por tramitacion y/o expedition de titulo y cedula profesional, nivel Tecnico Superior Universitario (TSU) $3,000.00 V. Por tramitacion y/o expedicion de titulo y cedula profesional, nivel Ingenieria $3,500.00 CAPITULO XI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PODER JUDICIAL Y POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ARTICULO 86. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la anotacion del registro en los titulos de Abogados, por cada uno $130.00 II. Por la renovacion de certificacion de especialistas en mecanismos alternativos de solucion de controversias ante el Centro de Justicia Alternativa $530.00 III. Por la expedicion de la constancia de registro ante el Centro de Justicia Alternativa, de los acuerdos que se alcancen ante los Notarios Publicos a traves de la mediation $125.00 IV. Por la expedicion de certificaciones o constancias distintas a las senaladas en las fracciones anteriores $150.00 V. Por las bases en materia de obra publica y servicios relacionados con la misma, asi como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo sera fijado por la Direction General de la Comision de Administration y Presupuesto del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en razon de la recuperation de las erogaciones realizadas por la publication de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dara a conocer en la citada publicacion. ARTICULO 87. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Judicial del Estado, a traves del Instituto de Estudios Judiciales, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Maestria con duration de 400 horas: a) Inscription $4,945.00 b) Cuota mensual $2,230.00 c) Hora adicional $200.00 II. Especialidad con duration de 180 horas: a) Inscription $2,470.00 b) Cuota mensual $1,555.00 c) Hora adicional $200.00 d) Diploma por termino de especialidad $5,345.00 III. Diplomado con duration de 120 horas. $9,880.00 Esta cuota podra realizarse en 4 pagos parciales, previo a la culmination del Diplomado. a) Hora adicional $130.00 IV. Diplomado Convenio, duration 120 horas. $6,880.00 V. Curso de actualization y/o capacitacion con duration de: a) 5 horas $585.00 b) 10 horas $875.00 c) 20 horas $1,860.00 VI. Curso con Taller con duration de: a) 5 horas $490.00 b) 10 horas $1,195.00 c) 20 horas $2,025.00 VII. Taller con duration de: a) 5 horas $600.00 b) 10 horas $1,195.00 c) 20 horas $2,290.00 VIII. Congreso General (1a y 2a Etapa) a) Docentes, estudiantes y trabajadores del Gobierno del Estado (1a Etapa). $1,145.00 b) Profesionistas, publico en general (1a Etapa). $1,485.00 c) Docentes, estudiantes y trabajadores del Gobierno del Estado (2a Etapa). $1,485.00 d) Profesionistas, publico en general (2a Etapa). $1,720.00 IX. Coloquio $1,275.00 X. Seminario $1,060.00 XI. Actividad Especial 1 $1,430.00 XII. Actividad Especial 2 $1,815.00 XIII. Actividad Especial 3 $2,380.00 XIV. Actividad Especial 4 $2,970.00 XV. Examen profesional, incluye titulo. Los gastos de cedula profesional, seran independientes de las cuotas antes senaladas. $11,405.00 XVI. Certificado de estudios $150.00 XVII. Examen extraordinario $225.00 XVIII. Materia recursada 15 horas $1,670.00 XIX. Materia recursada 20 horas $2,225.00 XX. Materia recursada 30 horas $3,340.00 XXI. Material didactico impreso a color de 25 a 50 hojas $150.00 XXII. Material didactico impreso a color de 50 a 100 hojas $265.00 XXIII. Material didactico grabado en disco compacto (cd) $95.00 XXIV. Material didactico grabado en disco versatil digital (dvd) $120.00 XXV. Por el registro de peritos auxiliares de la administration de justicia del Poder Judicial del Estado $530.00 XXVI. Por la renovation de registro de peritos auxiliares de la administration de justicia del Poder Judicial del Estado. $320.00 XXVII. Kardex $95.00 XXVIII. Expedition de credencial $125.00 XXIX. Por cualquier otra expedition de constancias distintas a las senaladas en las fracciones anteriores $150.00 Los trabajadores del Poder Judicial del Estado del Estado de Puebla recibiran un descuento del 25% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II y III. Los trabajadores del Gobierno del Estado de Puebla y de los Municipios del Estado de Puebla recibiran un descuento del 15% sobre las cuotas establecidas en las fracciones I, II y III. XXX. Por certification individual de especialista privado por cada una $7,305.00 ARTICULO 88. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a traves del Congreso del Estado, por las bases en materia de obra publica y servicios relacionados con la misma, asi como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo sera fijado por el Comite de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del citado Congreso del Estado, en razon de la recuperation de las erogaciones realizadas por la publication de la convocatoria y documentos que se entreguen, el cual se dara a conocer en dicha publication. ARTICULO 89. Los derechos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado, a traves de la Auditori'a Superior del Estado, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la inscription para participar en el proceso anual de selection de Auditores Externos para dictaminar cuentas publicas de los sujetos de revision obligados, por cada una $1,625.00 II. Por la expedicion de constancia anual de Auditor Externo autorizado para dictaminar cuentas publicas de los sujetos de revision obligados, por cada una $8,060.00 III. Por Diplomados, Cursos y Seminarios no incluidos en el Programa de Capacitacion Externa, por persona: Monto total Hora adicional a) Diplomado con duration de 120 horas $28,235.00 $255.00 b) Curso con duration de 20 horas $2,960.00 $215.00 c) Curso con duration menor a 20 horas, cuota por hora $265.00 d) Seminarios, cuota por hora $645.00 CAPITULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO ARTICULO 90. Los derechos por los servicios prestados por la Fiscali'a General del Estado, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por el traslado al deposito oficial de vehiculo asegurado o puesto a disposition, con equipo de grua autorizada, dentro de la Zona Metropolitana de Puebla, con maniobra simple: a) Motocicletas $335.00 b) Automoviles, SUV o camionetas $600.00 c) Camionetas de carga con capacidad de hasta 3.5 toneladas, montacargas, microbuses y demas unidades similares $735.00 d) Autobuses $1,195.00 e) Camion de 2 o 3 ejes con capacidad de carga de hasta 12 toneladas $1,655.00 f) Camion 4 o 5 ejes $1,880.00 g) Camion 6, 7, 8 o 9 ejes $2,100.00 II. Por el traslado (incluye arrastre del lugar de aseguramiento a la ubicacion del Ministerio Publico, y de este ultimo sitio al predio de resguardo) al deposito oficial, de vehiculo asegurado o puesto a disposition con equipo de grua y acondicionamiento (vehiculos quemados, vehiculos volcados dentro del camino o carretera, vehiculos sin llantas, remolques o semirremolques sin patines o sin ejes), dentro de la Zona Metropolitana de Puebla ... $17,090.00 III. Por el traslado (incluye arrastre del lugar de aseguramiento a la ubicacion del Ministerio Publico, y de este ultimo sitio al predio de resguardo) al deposito oficial, de vehiculo asegurado o puesto a disposition, con equipo de grua y maniobra especializada (vehiculos con carga, con peligro de volcadura o volcados fuera del camino o carretera, vehiculos ubicados en lugar que impide el acceso de la grua para realizar enganche), dentro de la Zona Metropolitana de Puebla $31,420.00 En los casos de que los servicios a que se refiere esta fraction sean concesionados a particulares; estos deberan sujetarse a las cuotas establecidas en la presente Ley. Las corporaciones policiales, que por su cuenta y riesgo, soliciten el servicio de arrastre de vehiculo a empresas particulares de gruas, comunicaran en cada evento a los representantes, al momento de solicitar el servicio, la obligation de sujetarse a las cuotas establecidas en la presente fraction. IV. Por el resguardo de vehiculos en encierros de la Fiscalia General del Estado, se pagara diariamente, por cada uno: a) Automovil, SUV, camioneta o montacargas $40.00 b) Camioneta de carga con capacidad de hasta 3.5 toneladas, microbus y demas unidades similares a estas $75.00 c) Autobus $95.00 d) Camion 2 o 3 ejes con capacidad de carga de hasta 12 toneladas $110.00 e) Camion 4 o 5 ejes $120.00 f) Camion 6, 7, 8 o 9 ejes $135.00 Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fraction, gozaran de una reduction del 50% del pago, cuando el vehiculo de que se trate se encuentre al corriente en el pago de todas sus contribuciones vehiculares y no tenga creditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los limites de velocidad establecidos para las vias publicas de jurisdiction estatal, en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnologico de captacion de infracciones. La reduction en el pago de estas contribuciones sera del 100%, en el supuesto de que el propietario o poseedor del vehiculo de que se trate, ademas de reunir los requisitos a que se refiere el parrafo anterior, tenga el caracter de victima del delito, o sujeto de error administrativo atribuible a alguna autoridad. Los beneficios establecidos en esta disposicion no seran aplicables a vehiculos con placas del Servicio Publico Federal. V. Por el tramite de constancias de no antecedentes penales $275.00 El tramite comprende la busqueda y analisis especializados que derivan en un resultado especifico, ya sea positivo o negativo. Los sujetos obligados al entero de los derechos a que se refiere esta fraccion, gozaran de una reduccion del 20% del pago cuando tengan el caracter de estudiantes, acreditandolo con la presentacion de credencial vigente con fotografia expedida por una institution educativa La reduction en el pago de estas contribuciones sera del 50% en el supuesto de que los sujetos obligados tengan 70 anos o mas, o padezcan alguna discapacidad psicomotora o sensorial permanente. El tramite comprende la busqueda y analisis especializados que derivan en un resultado especifico, ya sea positivo o negativo. VII. Por el tramite de constancia de identification vehicular $245.00 El tramite comprende la busqueda y analisis especializados que derivan en un resultado especifico, ya sea positivo o negativo. VIII. Por la participation en procedimientos de enajenacion de bienes declarados en abandono por el Ministerio Publico, ya sea para adquirir bases o para inscribirse, por evento: a) De bienes simples o perecederos $555.00 b) De lote de vehiculos decretados en abandono a favor del Estado $5,515.00 En el supuesto de que el fallo no sea favorable a algun participante, las contribuciones pagadas en los terminos de la presente fraccion no daran lugar a devoluciones. IX. Por la expedition de dictamen de paternidad o prueba para determination de perfiles geneticos, para particulares y/o juzgados civiles $3,500.00 X. Por la participacion en capacitaciones y congresos impartidos u organizados por el Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalia General del Estado: a) Congreso Especializado en Ciencias Forenses, de 2 o 3 dias, por cada uno, por persona $500.00 b) Capacitacion Especializada, 30 horas, por cada una, por persona $1,500.00 XI. Por acceso (descarga) de la Revista del Instituto de Ciencias Forenses, por cada numero $50.00 CAPITULO XIII GENERALIDADES DE LOS DERECHOS ARTICULO 91. Los derechos por los servicios prestados por las Dependencias de la Administration Publica del Estado; por las Entidades Paraestatales y Organos Constitucionalmente Autonomos a que se refiere este Titulo, asi como por el Poder Legislativo, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por los servicios de certification de datos o documentos que obren en sus archivos: a) Por cada hoja, incluyendo forma oficial valorada, en los casos que proceda $110.00 b) Por expediente: 1. De hasta 35 hojas $110.00 2. Por hoja adicional $2.00 II. Por los servicios de expedicion de copias fotostaticas simples de documentos que obren en los expedientes de sus archivos: a) Hasta 35 hojas $30.00 b) De 36 hasta 75 hojas $60.00 ARTICULO 92. La consulta de information y documentation que realicen los particulares a las Dependencias de la Administration Publica del Estado; a las Entidades Paraestatales y Organos Constitucionalmente Autonomos a que se refiere este Titulo, asi como a los Poderes Legislativo y Judicial, en terminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Information Publica del Estado de Puebla; asi como, de la Ley de Protection de Datos Personales en Posesion de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, sera gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresion o almacenamiento, en cuyo caso se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedition de certification de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II. Expedition de hojas simples, a partir de la vigesimo primera, por cada hoja, $2.00 III. Disco compacto $50.00 No causara el pago de las contribuciones a que se refiere este articulo, cuando las solicitudes de acceso a la information; o en su caso, las solicitudes para el ejercicio de los derechos de acceso, rectification, cancelation y oposicion de datos personales, se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante debera hacer constar tal circunstancia al momento de formular su peticion. ARTICULO 93. En los casos en que los particulares soliciten information y/o documentation, senalando expresamente que su entrega se realice a traves de alguna empresa de mensajeria, ademas del pago de los derechos que correspondan, los gastos de envio correran a cargo del solicitante. ARTICULO 94. El pago extemporaneo de los derechos en los que en este Titulo se esta senalando un plazo para efectuarlos, dara lugar a la aplicacion de la actualization y al cobro de recargos y sanciones, conforme a lo dispuesto en el Codigo Fiscal del Estado de Puebla vigente. ARTICULO 95. La prestacion de los servicios a que se refiere el presente Titulo, estara sujeta a que los particulares exhiban los comprobantes de pago correspondientes y en los casos que proceda, reunan los requisitos que senale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las reglas de caracter general y/o los lineamientos que emitan y den a conocer las autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias. Para efectos del parrafo anterior, los servidores publicos de las Dependencias, Entidades de la Administration Publica y Organos Constitucionalmente Autonomos; asi como de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado que otorguen dichos servicios deberan obtener y conservar copia fotostatica de los comprobantes de pago en el expediente respectivo, debiendose cerciorar en el Sistema de Registro de Otorgamiento de Servicios (ROS) de la existencia del pago del servicio de que se trate. En la prestacion de cada uno de estos servicios, el contribuyente debera senalar su clave de Registro Federal y Estatal de Contribuyentes, salvo en aquellos que soliciten las personas fisicas que, por la naturaleza de la contraprestacion, se presuma que no tiene la obligation de inscribirse en ninguno de dichos registros, supuestos en los que invariablemente debera senalarse la Clave Unica del Registro de Poblacion; para estos efectos las unidades responsables del servicio de que se trata, disenaran los formatos impresos o digitales que al efecto se requieran. Respecto del pago de los derechos regulados por el articulo 92 de esta Ley, relativos a la obtencion de la informacion publica, no seran aplicables las disposiciones contenidas en el parrafo anterior. ARTICULO 96. No causara el pago de los derechos por concepto de cuotas de inscription, reinscripcion y de examen de admision, las contraprestaciones a cargo de los Organismos Publicos Descentralizados, que proporcionan servicios educativos, a los alumnos de education media superior y superior que gocen de beca o estimulo por su desempeno academico, por estar en condiciones de marginacion; asi como estudiantes que enfrenten condiciones economicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la education o en alguno de los demas supuestos establecidos en las leyes y disposiciones aplicables en la materia. Las citadas instituciones otorgaran las becas correspondientes, por los demas conceptos de derechos previstos en esta Ley por los servicios educativos, en los casos que asi lo establezcan las leyes, lineamientos y normatividad aplicables. TITULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPITULO UNICO ARTICULO 97. Los productos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado y/o enajenacion de bienes de dominio privado, se causaran y pagaran de conformidad con las cuotas siguientes: I. Secretaria de Finanzas y Administration: a) Por la venta de bienes inmuebles, esta se realizara de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previo avaluo que realice el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. II. Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla: a) Por la forma oficial de solicitud de inscription o modification de datos al Padron Catastral $90.00 b) Elaboration y expedition de avaluo comercial o dictamen de arrendamiento de predios urbanos y suburbanos, asi como, terrenos rusticos con vigencia de seis meses, por superficie valuada, de conformidad con las siguientes tablas: 1) Terreno: Superficie en m2 Cuota minima Por m2 excedente dentro del intervalo - De 1 a 500 $2,145.00 - De 501 a 1,500 $2,145.00 $2.65 - De 1,501 a 3,000 $4,785.00 $1.86 - De 3,001 a 5,000 $7,545.00 $1.33 - De 5,001 a 10,000 $10,200.00 $1.27 - De 10,001 a 25,000 $16,375.00 $0.74 - De 25,001 a 50,000 $27,235.00 $0.58 - De 50,001 a 493,200 $40,940.00 $0.29 2) Construction: Superficie en m2 Cuota minima Por m2 excedente dentro del intervalo - De 1 a 100 $2,145.00 - De 101 a 500 $2,145.00 $11.87 - De 501 a 1,000 $6,885.00 $9.49 - De 1,001 a 5,000 $11,635.00 $7.16 - De 5,001 a 10,000 $40,110.00 $4.77 - De 10,001 a 15,000 $63,850.00 $2.39 - De 15,001 a 52,000 $75,710.00 $1.22 3) Terreno rustico por superficie valuada: Superficie en m2 Cuota minima Por m2 excedente dentro del intervalo 1.00 20,000.00 $2,145.00 20,001.00 50,000.00 $2,145.00 $0.6770 50,001.00 100,000.00 $4,180.00 $0.0295 100,001.00 150,000.00 $5,640.00 $0.0270 150,001.00 200,000.00 $6,950.00 $0.0177 200,001.00 300,000.00 $7,835.00 $0.0141 300,001.00 500,000.00 $9,265.00 $0.0056 500,001.00 750,000.00 $10,390.00 $0.0048 750,001.00 En adelante $11,570.00 $0.0040 c) Por revision y validation de avaluo comercial a peritos valuadores registrados en el Padron del Instituto, por avaluo $930.00 d) Por la expedition de avaluo comercial a que se refiere el inciso b) de esta fraction, en el que solo se actualice la fecha de vigencia del avaluo (con precio de venta formalizado y avaluo expedido previamente por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla) $2,145.00 e) Por la elaboration del analisis correspondiente, para determinar valores comerciales de referencia o de rentabilidad, unicamente para Dependencias, por kilometro tratandose de terrenos o, por inmueble para predios con construction, segun corresponda $2,100.00 f) Por la expedition de constancia de actualization de caracteristicas fisicas del predio con vigencia de 180 dias naturales $975.00 g) Por formato de avaluo catastral en medio magnetico, personalizado que se entregue a peritos valuadores registrados en el Padron del Instituto $180.00 III. Secretaria de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial: a) Por la venta de crias de los peces siguientes: 1. Tilapia hormonada de 1', cada una $0.51 2. Carpa barrigona de 1', cada una $0.18 TITULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPITULO I DE LOS RECARGOS ARTICULO 98. En los casos de mora para el pago de creditos fiscales, se causaran recargos, conforme a lo siguiente: I. Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos. II. En los casos de pago a plazos de creditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades: a) Tratandose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos sera del 1.26% mensual. b) Tratandose de pagos a plazos en parcialidades de mas de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos sera de 1.53% mensual. c) Tratandose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, asi como tratandose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos sera de 1.82% mensual. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ARTICULO 99. Las sanciones se determinaran y pagaran de conformidad con lo que establezca el Codigo Fiscal del Estado de Puebla y demas disposiciones legales respectivas. CAPITULO III DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION ARTICULO 100. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecucion para hacer efectivo un credito fiscal, las personas fisicas y morales estaran obligadas a pagar los gastos de ejecucion correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del credito fiscal por las diligencias de notification del requerimiento de pago; II. 2% sobre el credito fiscal por las diligencias de embargo; III. 2% sobre el credito fiscal por la diligencia de remate, enajenacion fuera de remate o adjudication al fisco estatal. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones I y II de este articulo se hagan en forma simultanea, se cobraran unicamente los gastos de ejecucion a que se refiere la fraction II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I, II y III de este articulo segun sea el caso, no podran ser menores a dos veces la unidad de medida y actualizacion, por diligencia. En ningun caso los gastos de ejecucion, por cada una de las diligencias a que se refiere este articulo, excluyendo los gastos suplementarios y las contribuciones que se paguen por la entidad para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podran exceder de $56,050.00 IV. Los demas gastos suplementarios hasta la conclusion del Procedimiento Administrativo de Ejecucion seran a cargo del deudor del credito. Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecucion, se destinaran al establecimiento de un fondo para incentivar la productividad recaudatoria, para financiar programas de formacion de funcionarios fiscales, para desarrollar la infraestructura y el equipamiento tecnologico de aquellas que participen en la recaudacion de ingresos fiscales, asi como para programas de fomento con el publico en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales. El destino de estos ingresos sera con independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales. ARTICULO 101. Los honorarios por intervention se causaran y pagaran aplicando la tasa del 15% sobre el total del credito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este articulo no sera menor a dos veces la unidad de medida y actualizacion, por diligencia. TITULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONOMICOS, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMAS INGRESOS CAPITULO UNICO ARTICULO 102. Las participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos economicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demas ingresos que correspondan al Estado, se recibiran conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordination Fiscal, los Convenios que suscriba el Estado con la Federation, asi como a los Convenios de Adhesion al Sistema Nacional de Coordination Fiscal y sus anexos, al de Colaboracion Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias, la Ley de Coordination Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y demas disposiciones legales aplicables. TITULO SEPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPITULO UNICO ARTICULO 103. Son ingresos extraordinarios, aquellos cuya perception se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de caracter federal o estatal, los que se ejerceran, causaran y cobraran en los terminos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado o el Secretario de Finanzas y Administration, los cuales se registraran en los terminos establecidos por la normatividad aplicable en materia de armonizacion contable. TITULO OCTAVO DE LOS ESTIMULOS FISCALES CAPITULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL ARTICULO 104. En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, los contribuyentes sujetos del mismo, podran durante el Ejercicio Fiscal de 2018, gozar de los estimulos fiscales siguientes: I. Los que tengan hasta 4 trabajadores, que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales, gozaran de una reduction del 25% en el pago de este Impuesto, causado durante los meses de enero a diciembre de 2018; II. Los que empleen a personas con discapacidad, tendran una reduccion equivalente al 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas; III. Los que empleen a trabajadores con edad de 60 anos en adelante, gozaran de una reduction del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas; y IV. Los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin registro previo de aseguramiento en el regimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para ocupar puestos de nueva creation, gozaran de una reduccion del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas. ARTICULO 105. Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibition el pago anual del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se les aplicara una reduction del 6% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes terminos: I. Deberan declarar y enterar en una sola exhibition a mas tardar el dia 17 del mes de febrero, el impuesto que estimen causar en el Ejercicio Fiscal de 2018; II. Presentar de forma periodica una declaration de tipo complementaria en los terminos que establece el Codigo Fiscal del Estado de Puebla, a mas tardar el dia 17 del mes siguiente a la fecha en que se cause, en la que liquidara en forma definitiva el Impuesto a su cargo del periodo de que se trate, senalando la diferencia a pagar o marcandola en ceros, segun corresponda, y III. Los contribuyentes que hayan declarado una cantidad mayor al monto del impuesto causado, solicitaran ante la Secretaria de Finanzas y Administration la devolution o compensation del remanente, conforme al procedimiento establecido en las leyes fiscales del Estado. CAPITULO II DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y CATASTRALES ARTICULO 106. Las personas fisicas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, a traves de la Direction de Registro Publico de la Propiedad, por concepto de inscription de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles destinados a vivienda o construction de casa habitation, asi como por la inscription de los actos relacionados con hipotecas o contratos de credito con garantia hipotecaria con el mismo objeto, gozaran durante el Ejercicio Fiscal de 2018 de un estimulo fiscal en proportion al valor catastral del predio, de conformidad con lo siguiente: Valor catastral $ % de reduction I. De hasta $209,210.00 75% II. De $209,210.01 a $412,315.00 50% III. De $412,315.01 a $627,610.00 25% ARTICULO 107. Las personas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla derivados de los programas establecidos en terminos de la Ley para la Regularizacion de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Puebla, gozaran durante el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho de un estimulo fiscal del 100% del pago de los derechos y productos senalados en los articulos 30, 31 y 97 fraction II de la presente Ley. ARTICULO 108. Se aplicara una reduction del 100% de la cuota establecida por concepto de cancelation total o partial de la inscription de los actos relacionados con hipotecas o contratos de credito con garantia hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de $627,610.00 y se destine a vivienda o construccion de casa habitacion. ARTICULO 109. Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscription de los actos relacionados con hipotecas o contratos de credito con garantia hipotecaria y con el mismo acto se cause el pago de dos o mas cuotas de este derecho, enterara solamente una de ellas, siempre que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $627,610.00. ARTICULO 110. La Secretaria de Finanzas y Administracion publicara en el Periodico Oficial del Estado, las Reglas Generales a que se sujetaran los contribuyentes para gozar de los estimulos que se establecen en este Capitulo. CAPITULO III DE LOS PROGRAMAS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES ARTICULO 111. La Secretaria de Finanzas y Administracion en el ambito de sus atribuciones y de conformidad con la legislation aplicable, podra establecer programas a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. TRAN SITORIOS PRIMERO. La presente Ley debera publicarse en el Periodico Oficial del Estado y regira del primero de enero al treinta y uno de diciembre del ano dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor la que regira para el siguiente ejercicio fiscal. SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la misma. TERCERO. Para el pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley y en todo lo no previsto en la misma, se estara a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. Cuando por disposition de la Ley, por Decreto del Honorable Congreso Local o por Acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los servicios prestados por alguna Dependencia o Entidad se transfieran entre estas o entre instancias de la misma naturaleza, se causaran y cobraran de conformidad con lo previsto en la presente Ley. QUINTO. El incumplimiento en la concentration oportuna de ingresos, a que se refiere el articulo 3 de esta Ley, generara a las dependencias o a sus unidades administrativas, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligation de pagar cargas financieras por concepto de indemnizacion al Fisco Estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras sera 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de Mexico en su pagina de Internet durante el periodo que dure la falta de concentration. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa, se utilizara la tasa de interes que el Banco de Mexico de a conocer en sustitucion de la misma. El monto de las cargas financieras se determinara dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el numero de dias transcurridos desde la fecha en que debio realizarse la concentration y hasta el dia en que la misma se efectue. El resultado obtenido se multiplicara por el importe no concentrado oportunamente. No sera aplicable la carga financiera a que se refiere este articulo, cuando las dependencias acrediten ante la Secretaria de Finanzas y Administration, la imposibilidad practica del cumplimiento oportuno de la concentration, siempre que cuenten con la validation de la Secretaria de la Contraloria del Estado. SEXTO. Los contribuyentes o fedatarios publicos que durante el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete hayan realizado el pago de derechos por los servicios que presta el Instituto Registral y Catastral del Estado, a traves de las Direcciones de Catastro y/o del Registro Publico de la Propiedad y, que los mismos no hayan sido otorgados, podran solicitar que el total del monto pagado por estos derechos, se tome a cuenta de los servicios de la misma naturaleza, que soliciten en el ejercicio fiscal dos mil dieciocho hasta agotar la cantidad pagada, enterando, en su caso, el excedente sobre las contribuciones causadas en el presente ano. EL GOBERNADOR hara publicar y cumplir la presente disposicion. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMINGUEZ. Rubrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTINEZ. Rubrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMENEZ HUERTA. Rubrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BANUELOS. Rubrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSE ANTONIO GALI FAYAD. Rubrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIODORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rubrica. El Encargado de Despacho de la Secretaria de Finanzas y Administration. C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rubrica.