GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO DXII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017 NÚMERO 12 SÉPTIMA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, para el Ejercicio Fiscal 2018. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Chalchicomula de Sesma. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.-Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Que el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016. En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. I. Proyecciones de finanzas públicas para los ejercicios fiscales 2018 y 2019 De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico de los ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla para los ejercicios fiscales 2018 y 2019. Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio. Municipio de Chalchicomula de Sesma Proyecciones de Ingresos -LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2018 2019 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 51,534,759.41 53,185,527.41 A. Impuestos 3,623,369.00 4,091,199.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 D. Derechos 1,686,500.00 1,842,183.00 E. Productos 758,346.00 783,029.00 F. Aprovechamientos 400,000.00 426,789.00 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 H. Participaciones 45,066,544.41 46,042,327.41 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 J. Transferencias 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 69,030,256.90 70,009,179.90 A. Aportaciones 69,030,256.90 70,009,179.90 B. Convenios 0.00 0.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 120,565,016.31 123,194,707.31 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios a continuación se describen los posibles riesgos que en el transcurso de 2018 podría enfrentar el Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla en materia de ingresos públicos: La elevada dependencia de las transferencias federales, por lo que cualquier choque en las finanzas públicas de ese orden de gobierno afectaría a las finanzas del Estado. Sin embargo, es necesario advertir que esta limitante se presenta en todas las entidades federativas del país, ya que a partir del establecimiento del establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1980, los gobiernos estatales cedieron al federal sus potestades tributarias a cambio de que les transfieran participaciones en los ingresos federales. Además mediante reformas legales realizadas para 1997 y 2008 se introdujeron los fondos de aportaciones federales o Ramo 33. Menores participaciones federales derivadas de una reducción en la Recaudación Federal Participable (RFP). Si bien las expectativas de crecimiento económico del país son positivas y no se esperan sobresaltos en el mercado petrolero, la elevada volatilidad financiera y una caída abrupta en el precio internacional de los hidrocarburos debilitarían el marco de estabilidad de las finanzas gubernamentales. III. Los resultados de las finanzas públicas de los ejercicios fiscales 2016 y 2017 En atención a lo dispuesto por el artículo 18, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se exhiben los montos de los ingresos presupuestarios del sector público del último ejercicio fiscal, según la información contenida en la Cuenta Pública de cada año. Municipio de Chalchicomula de Sesma Resultados de Ingresos -LDF (PESOS) Concepto 2016 2017 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos 49,196,924.61 3,286,018.09 46,592,480.33 2,491,693.06 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 2,722,950.00 0.00 D. Derechos 1,568,398.19 1,279,069.00 E. Productos 395,984.27 450,000.00 F. Aprovechamientos 354,555.11 382,409.50 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 H. Participaciones 40,869,018.95 41,989,308.77 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 J. Transferencias 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 81,778,121.11 67,733,130.96 A. Aportaciones 62,577,867.00 67,733,130.96 B. Convenios 19,200,254.11 0.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 130,975,045.72 114,325,611.29 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 Asimismo, en la Ley de Ingresos del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho, se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del Ejercicio Fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente Ejercicio Fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la citada Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta iniciativa mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2017, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $606,389.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 6%, que corresponde al monto de la inflación estimado al cierre del Ejercicio Fiscal 2017 para la ciudad de Puebla. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley se propone redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018 Total $120,565,016.31 1. Impuestos $3,623,369.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $0.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00 1.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 1.2. Impuesto sobre el patrimonio $3,623,369.00 1.2.1. Predial $1,975,686.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $1,647,683.00 1.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.00 1.4. Impuesto al comercio exterior $0.00 1.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.00 1.6. Impuestos Ecológicos $0.00 1.7. Accesorios $0.00 1.8. Otros Impuestos $0.00 1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.00 2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.00 2.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 2.2. Cuotas para el Seguro Social $0.00 2.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 2.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.00 2.5. Accesorios $0.00 3. Contribuciones de mejoras $0.00 3.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $0.00 3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4. Derechos $1,686,500.00 4.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $789,000.00 4.2. Derechos a los hidrocarburos $0.00 4.3. Derechos por prestación de servicios $897,500.00 4.4. Otros derechos $0.00 4.5. Accesorios $0.00 4.5.1. Recargos $0.00 4.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 5. Productos $758,346.00 5.1. Productos de tipo corriente $758,346.00 5.2. Productos de capital $0.00 5.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6. Aprovechamientos $400,000.00 6.1. Aprovechamientos de tipo corriente $400,000.00 6.2. Aprovechamientos de capital $0.00 6.3. Multas y Penalizaciones $0.00 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.00 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.00 7.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.00 7.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.00 7.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.00 8. Participaciones y Aportaciones $114,096,801.31 8.1. Participaciones $45,066,544.41 8.1.1. Fondo General de Participaciones $39,846,330.00 8.1.2. Fondo de Fomento Municipal $2,146,781.00 8.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $142,585.00 8.1.4. 8% IEPS Tabaco $458,792.00 8.1.5. IEPS Gasolina $146,762.00 8.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $198,438.00 8.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $146,794.00 8.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $458,437.00 8.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $327,304.78 8.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $16,000.00 8.1.11. 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR) $1,178,320.63 8.2. Aportaciones $69,030,256.90 8.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $42,625,354.26 8.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $42,625,354.26 8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $26,404,902.64 8.3. Convenios $0.00 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $0.00 9.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.00 9.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 9.3. Subsidios y Subvenciones $0.00 9.4. Ayudas Sociales $0.00 9.5. Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 10. Ingresos derivados de Financiamientos $0.00 10.1. Endeudamiento interno $0.00 10.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2018, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificados, constancias y otros servicios. 6. Por servicios prestados por el Rastro Municipal o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios de la unidad municipal de protección civil y departamento de bomberos. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por la prestación de servicios de la Supervisión sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 15. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Agua y Drenaje del Ejercicio Fiscal en curso. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2018, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: .0897217 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.235962 al millar III. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente 1.091766 al millar IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.295471 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $150.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2018, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $606,389.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los de teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. I. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. II. Los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos deberán tener su respectiva licencia o permiso de funcionamiento tal como lo establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, el artículo 24 de la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros, por metro lineal. $18.50 b) Con frente hasta de 20 metros, por metro lineal. $33.50 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) c) Con frente hasta de 30 metros, por metro lineal. $59.00 d) Con frente hasta de 40 metros, por metro lineal. $80.50 e) Con frente hasta de 50 metros, por metro lineal. $106.00 f) Con frente mayor de 50 metros, por cada metro adicional. $3.65 II. Por asignación de número oficial, por cada dígito. $110.50 III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, se pagará como aportaciones para obras de infraestructura sobre la superficie de construcción, por m2 o fracción: a) Vivienda. $4.00 b) Vivienda de interés social, unifamiliar en condominio y unidades habitacionales. $4.70 c) Comercios, servicios o usos mixtos. $9.50 d) Industria y bodegas. $8.60 IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas: 1. De bardas de hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal. $6.10 2. De bardas de más de 2.51 mts. de altura, por metro lineal. $8.80 3. En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) De construcción de edificios nuevos, y otras construcciones, reconstrucción, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original del edificio, sobre la suma total de la superficie cubierta correspondiente a cada uno de los pisos que se construyan por m2 o fracción: 1. Viviendas. $3.35 2. Edificios comerciales. $12.00 3. Industriales o para arrendamiento. $12.00 c) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $27.50 d) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según el caso. $1.45 e) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $13.50 f) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $13.50 g) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $27.50 h) Por la construcción de estructuras para anuncios espectaculares, por metro cuadrado o fracción. $31.00 i) Por la construcción o instalación de estructuras permanentes que soporten líneas en la vía pública, por metro lineal o fracción. $2.25 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $43.50 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $103.50 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $9.30 VIII. Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción. 4 al millar IX. Pago de Uso de Suelo por instalaciones diversas, por metro lineal. $2.40 X. Pago por utilización de suelo por instalación de energía eléctrica trifásica: -Giro comercial. $499.00 -Giro industrial. $1,555.50 XI. Licencias para obras de demolición, por metro cuadrado o fracción. $2.45 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de la vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de la licencia de demolición: a) En el primer cuadro de la ciudad, por metro cuadrado. $20.00 b) Fuera del primer cuadro de la ciudad, por el mismo concepto. $9.35 XII. Reparaciones menores de 50.00 m2, únicamente de vivienda unifamiliar en planta baja y primer nivel y que no afecte la estructura del inmueble por metro cuadrado o fracción. $136.00 XIII. Renovación de licencia de obras de construcción y urbanización, se pagará el 20% del costo total de la misma. Lo anterior si la renovación fuera posible. XIV. Autorización para fraccionar o urbanizar, lotificar, relotificar, subdividir y fusionar áreas o predios, por m2 o fracción: a) Lotificación, relotificación y fusión. $2.80 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) b) Subdivisión. $3.10 c) Por cada lote que resulte de los actos autorizados en los incisos a) y b) de esta fracción. $82.00 d) Por revisión y aprobación de obras de urbanización, por m2 de calle o fracción. $0.60 XV. Licencias para fraccionar construcciones sin autorización de nuevas construcciones: a) Sobre el área por fraccionar y aprobación de proyecto, por m2 o fracción. $2.45 b) Por cada área que resulte. $98.50 XVI. Sobre el importe total de obras de urbanización. 6% XVII. Regularización de construcciones ya iniciadas o terminadas, presentación extemporánea de planos y documentos, independientemente de cubrir los derechos correspondientes se causará sobre la cantidad total de superficie construida, por m2 o fracción: a) En vivienda. $15.00 b) En comercio, servicios y usos mixtos. $25.00 c) En industria y bodegas. $38.00 d) En bardas, por m2 o fracción: Hasta 2.50 m. de altura. $7.40 Más de 2.50 m. de altura. $14.50 XVIII. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $6.00 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera. $9.55 2. Mediana. $16.00 3. Pesada. $24.50 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $39.50 d) Servicios por m2. $26.50 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $10.25 XIX. Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $77.50 XX. Por dictamen de factibilidad de uso del suelo, tratándose de: a) Vivienda. $2,354.50 b) Comercio, servicios o cualquier otro uso mixto. $5,925.50 c) Industrial. $9,317.00 d) Fraccionamientos, urbanizaciones y centros comerciales. $12,769.50 XXI. Licencias de uso de suelo para construcción, regularización o específico para empadronamiento, se pagará sobre la superficie de construcción por m2 o fracción: a) Vivienda. $4.10 b) Comercio, servicio y usos mixtos: Hasta 50.00 m2. $6.55 De 50.01 m2 a 250.00 m2. $7.40 De 250.01 m2 a 500.00 m2. $8.50 De 500.01 m2 en adelante. $9.00 c) Industria y bodegas m2: Zonas agrupadas. $9.00 Zonas no agrupadas. $12.00 d) Giros comprendidos en las fracciones del artículo 28 de esta Ley. $23.50 e) Áreas de recreación y deportes por m2. $1.05 f) Usos no contemplados en los incisos anteriores por m2. $6.55 XXII. Por expedición del Programa de Desarrollo Urbano vigente de la Cabecera Municipal de Ciudad Serdán: a) Carta Urbana. $614.50 b) Programa de Desarrollo Urbano de Ciudad Serdán (documento engargolado). $481.00 c) Programa de Desarrollo Urbano de Ciudad Serdán (imagen formato digital). $748.00 XXIII. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $109.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $181.00 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $162.50 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $162.50 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $241.50 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/cm2). $241.50 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $122.00 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $162.50 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $122.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16. El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chalchicomula de Sesma, se regirá por lo dispuesto en los articulados del acuerdo del Honorable Consejo Directivo del Sistema Operador de Chalchicomula de Sesma, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla con fecha 31 de diciembre del 2008, o en su caso por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que lo sustituyan. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17. Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $81.00 b) Por expediente de hasta 35 hojas. $255.50 -Por hoja adicional. $3.00 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $92.50 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $117.00 b) Derechos de huellas dactilares. $187.50 ARTÍCULO 19. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja. $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja. $2.00 III. Disco compacto. $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL RASTRO MUNICIPAL O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 20. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $73.50 b) Por cabeza de ganado mayor. $130.00 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $72.50 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $139.00 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $24.50 II. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $59.50 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $41.50 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $15.50 III. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $15.50 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $15.50 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $28.00 d) Por la ocupación de las cámaras de refrigeración del Rastro Municipal, se pagará diariamente las siguientes cuotas: 1. Una res. $5.05 2. Media res. $3.35 3. Un cuarto de res. $2.75 4. Un capote. $5.05 5. Medio capote. $2.75 6. Un cuarto de capote. $1.25 7. Un carnero. $5.05 8. Un pollo. $0.65 9. Un bulto de mariscos. $2.15 10. Un bulto de barbacoa. $4.90 11. Otros productos por Kg. $0.65 Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. IV. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 21. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Sección: 1. Adulto. $343.50 2. Niño. $227.50 b) Segunda Sección: 1. Adulto. $275.00 2. Niño. $182.00 c) Tercera Sección: 1. Adulto. $172.00 2. Niño. $114.00 d) Nueva Sección o Ampliación: 1. Adulto. $343.50 2. Niño. $227.50 II. Fosas a perpetuidad: a) Primera Sección: 1. Adulto. $1,031.50 2. Niño. $243.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Séptima Sección) b) Segunda Sección: 1. Adulto. $825.00 2. Niño. $195.00 c) Tercera Sección: 1. Adulto. $516.00 2. Niño. $121.50 d) Nueva Sección o Ampliación. 1. Adulto. $1,031.50 2. Niño. $243.00 III. Bóveda (obligatoria en primera y segunda sección, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $191.00 b) Niño. $114.00 IV. Inhumación en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera Sección: 1. Adulto. $339.00 2. Niño. $111.50 b) Segunda Sección: 1. Adulto. $239.50 2. Niño. $89.50 c) Tercera Sección: 1. Adulto. $170.00 2. Niño. $56.00 d) Nueva Sección o Ampliación: 1. Adulto. $339.00 2. Niño. $112.00 VI. Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera Sección: 1. Adulto. $971.00 2. Niño. $304.00 b) Segunda Sección: 1. Adulto. $777.00 2. Niño. $243.00 c) Tercera Sección: 1. Adulto. $485.50 2. Niño. $152.50 d) Nueva Sección: 1. Adulto. $934.50 2. Niño. $303.00 VII. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $94.50 VIII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $738.50 IX. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $95.00 X. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $598.00 XI. Ampliación de fosas. $163.00 XII. Construcción de bóvedas: a) Adulto. $155.00 b) Niño. $114.00 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 22. Los derechos por los servicios prestados por la Unidad Municipal de Protección Civil y Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $585.50 II. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. $217.00 III. Por la supervisión y expedición de dictamen de medidas de seguridad y protección civil. De $720.50 a $3,460.50 IV. Por la atención médica de urgencias en el ámbito prehospitalario (ambulancias), prestada en percances viales y/o a personas que cuenten con seguro de gastos médicos, por persona. $619.50 V. Por servicios especiales de traslados dentro del Municipio, por persona. $619.50 VI. Por servicios especiales prestados en la cobertura de espectáculos públicos y eventos especiales. $1,239.50 VII. Por constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación) por M2 construido: a) De verificación inicial. $1.85 b) De verificaciones subsecuentes. $0.80 VIII. Servicio de capacitación a empresas privadas por hora. $154.00 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 23. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $22.00 b) Comercios, industrias, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario, determinándose una cuota mínima por volumen de carga de los desechos de basura que arroje cada uno de éstos. $43.00 II. Fuera de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $6.75 b) Comercios. $17.50 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. III. Por la limpieza y recolección de basura en los espacios: a) En los Mercados Municipales cuota mensual por locatario. $47.50 b) Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria. $7.40 IV. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $69.50 V. Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota que corresponda por cada 300 kilogramos, sin tomar en consideración el volumen de los desechos. Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. VI. Evaluación y dictaminación del informe preventivo de impacto ambiental para obras de demolición. $1,255.00 VII. Evaluación de la manifestación de impacto ambiental, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse, se pagará de la siguiente forma: a) Modalidad general. $1,807.00 b) Modalidad intermedia. $2,777.00 c) Modalidad específica. $3,492.50 VIII. Pago de permiso para realizar actividades no cotidianas en centros de población y que puedan generar contaminación. $200.50 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 24. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 25. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $1.15 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 26. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes: TARIFAS La tarifa se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $482.00 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y/o bebidas alcohólicas en botella cerrada, se considerarán bajo los siguientes rubros: a) Chicos. $933.00 b) Mediano. $1,866.00 c) Grande. $2,799.00 III. Café-bar. $11,192.50 IV. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por metro lineal por día. $42.50 V. Bar-cantina. $8,394.50 VI. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $8,394.50 VII. Cervecería. $11,192.50 VIII. Clubes de servicio con restaurante-bar. $5,772.50 IX. Depósitos de cerveza. $4,366.50 X. Discotecas. $41,970.50 XI. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $1,455.50 XII. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $5,597.50 XIII. Pizzerías. $2,798.50 XIV. Pulquerías. $979.50 XV. Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos. $7,275.00 XVI. Restaurante con servicio de bar. $7,275.00 XVII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $13,990.50 XVIII. Supermercados y abarrotes al mayoreo con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $13,990.50 XIX. Supermercados, tiendas de autoservicio o departamental, vinaterías, ultramarinos entre otros con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada con servicio de 24 Hrs. $33,369.50 XX. Video-bar. $8,394.50 XXI. Vinaterías. $4,366.50 XXII. Ultramarinos. $2,798.50 XXIII. Peñas. $13,990.50 XXIV. Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio Restaurante-Bar. $33,365.00 XXV. Bar Karaoke. $6,149.00 XXVI. Botanero. $6,149.00 XXVII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $8,730.50 Lo anterior no será aplicable para cabarets o centros nocturnos; para éstos la tarifa será de: $113,225.50 a $226,455.50 ARTÍCULO 27. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la cuota asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 28. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta, excepto para degustaciones o eventos que por su naturaleza requieran autorización por menos de un mes, pagarán por día: el 25% de la venta de bebidas alcohólicas realizada por la barra o cantina. ARTÍCULO 29. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 30. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: I. Por anuncios temporales: a) Cartel por evento, máximo de 7 días. $570.50 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, por millar. $285.50 c) Inflables por evento, hasta por 70 M3 por unidad. $289.50 d) Lonas o pendones publicitarios para promociones temporales en sitios autorizados, por M2 o fracción por cada 30 días. $416.00 e) Carpas y toldos por unidad y por evento, máximo 7 días. $651.00 II. Por anuncios permanentes, anualmente: a) Gabinetes luminosos, por m2 o fracción. $54.50 b) Fachadas, bardas, muros, tapiales o azoteas, por m2 o fracción. $23.50 c) Espectaculares, estructural, por m2 o fracción, por cara. $199.00 d) Espectacular electrónico y de proyección por m2 o fracción de cada cara. $1,145.00 e) En autobuses por cada unidad vehicular, por cada lienzo ocupado por m2 o fracción. $246.50 ARTÍCULO 31. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 32. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 33. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 34. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 35. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice a través de la televisión, revistas, periódicos y radio. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 36. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados. $7.65 b) En los Tianguis. $7.80 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $447.50 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. d) Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: 1. Una res. $5.05 2. Media res. $3.35 3. Un cuarto de res. $2.75 4. Un capote. $5.05 5. Medio capote. $2.75 6. Un cuarto de capote. $1.25 7. Un carnero. $5.05 8. Un pollo. $0.65 9. Un bulto de mariscos. $2.15 10. Un bulto de barbacoa. $5.05 11. Otros productos por Kg. $0.65 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. II. Ocupación de espacios en la Central de Abastos: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick up. $6.45 2. Camioneta de redilas. $6.45 3. Camión rabón. $6.45 4. Camión torton. $17.50 5. Tráiler. $28.50 b) Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $4.30 2. Camioneta de redilas. $6.45 3. Camión rabón. $11.00 4. Camión torton. $17.50 5. Tráiler. $25.00 c) Por utilizar el área de estacionamiento, se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de: $2.45 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $11.00 2. Camioneta de redilas. $11.00 3. Camión rabón. $11.00 4. Camión torton. $13.50 5. Tráiler. $17.50 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. III. Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $4.90 IV. Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $5.95 V. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $23.50 b) Por ocupación de banqueta. $20.00 VI. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $24.00 b) Por metro cuadrado. $34.00 c) Por metro cúbico. $48.00 VII. Ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora: $8.75 VIII. Ocupación de la vía pública para paradero de rutas de transporte colectivo por mes, se considerarán bajo los siguientes rubros: a) Microbuses. $1,085.00 b) Combis. $543.00 c) Taxis. $400.00 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $514.00 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $157.50 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $143.50 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $354.00 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,660.00 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $17.50 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 38. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $200.50 II. Engomados para videojuegos. $759.00 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas. $185.00 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $241.00 V. Placas de número oficial y otros. $120.50 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. $1,323.00 VII. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 39. La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal, para que proceda su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 40. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 41. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. Los ingresos que el municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que la contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 42. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $81.00 por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $81.00 por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44. Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2018, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2018. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Chalchicomula de Sesma. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Chalchicomula de Sesma, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 fracción IV, párrafos Tercero y Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y los valores catastrales de construcción por metro cuadrado del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma Tabla de valores unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos 2018 H6.1 $ 510.00 H6.2 $ 650.00 H4.1 $ 905.00 H4.2 $ 1,130.00 H4.3 $ 1,540.00 Localidad foránea $ 180.00 San Francisco Cuautlancingo (El barrio) $ 180.00 Riego $ 221,180.00 Temporal de primera $ 62,515.00 Temporal de segunda $ 30,535.00 Monte $ 5,900.00 Árido $ 2,900.00 (Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 18 de diciembre de 2017 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CHALCHICOMULA DE SESMA, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Chalchicomula de Sesma Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es). Año 2018 Código Tipo de Construcción Valor Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO HISTÓRICA INDUSTRIAL MEDIANA 01 Especial $ 6,425.00 31 Media $ 3,735.00 02 Superior $ 4,280.00 32 Económica $ 2,985.00 03 Media $ 2,995.00 INDUSTRIAL LIGERA ANTIGUO REGIONAL 33 Económica $ 1,815.00 04 Superior $ 4,335.00 34 Baja $ 1,380.00 05 Media $ 3,615.00 06 Económica $ 2,530.00 SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL 35 Lujo $ 12,820.00 MODERNO REGIONAL 36 Superior $ 9,860.00 07 Superior $ 4,675.00 37 Media $ 8,030.00 08 Media $ 4,295.00 38 Económica $ 5,125.00 09 Económica $ 3,490.00 SERVICIOS EDUCACIÓN MODERNO HABITACIONAL 39 Superior $ 6,605.00 10 Lujo $ 8,270.00 40 Media $ 4,535.00 11 Superior $ 6,895.00 41 Económica $ 3,280.00 12 Media $ 6,295.00 42 Precaria $ 1,640.00 13 Económica $ 4,795.00 14 Interés Social $ 4,255.00 SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO 15 Progresiva $ 3,455.00 43 Especial $ 5,380.00 16 Precaria $ 1,035.00 44 Superior $ 4,485.00 45 Media $ 3,580.00 COMERCIAL PLAZA 46 Económica $ 2,180.00 17 Lujo $ 7,785.00 18 Superior $ 5,990.00 OBRA COMPLEMENTARIA: ALBERCAS 19 Media $ 4,775.00 47 Lujo $ 5,640.00 20 Económica $ 4,350.00 48 Superior $ 3,780.00 21 Progresiva $ 3,360.00 49 Media $ 2,565.00 50 Económica $ 2,125.00 COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 22 Superior $ 3,990.00 OBRA COMPLEMENTARIA: CISTERNA 23 Media $ 3,050.00 51 Concreto $ 2,160.00 24 Económica $ 2,490.00 52 Tabique $ 1,180.00 COMERCIAL OFICINA OBRA COMPLEMENTARIA: PAVIMENTOS 25 Lujo $ 9,015.00 53 Concreto/Adoquín $ 445.00 26 Superior $ 7,565.00 54 Asfalto $ 355.00 27 Media $ 6,335.00 55 Revestimiento $ 265.00 28 Económica $ 4,890.00 OBRA COMPLEMENTARIA: LAGUNA DE EVAPORACIÓN INDUSTRIAL PESADA 56 Laguna con Digestor Completo $ 475.00 29 Superior $ 6,540.00 57 Laguna Primaria sin Digestor $ 420.00 30 Media $ 4,945.00 58 Movimiento de tierras con revestimien $ 260.00 Bueno 1 1.00 62 Económico $ 935.00 Regular 2 0.75 Malo 3 0.60 OBRA COMPLEMENTARIA: BARDAS 63 Prefabricadas $ 1,360.00 Avance de obra 64 Con Acabados $ 1,060.00 Concepto Código Factor 65 Sin Acabados $ 555.00 Terminada 1 1.00 Consideraciones Generales Ocupada S/Terminar 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Edad Concepto Código Factor 1-10 Años 1 1.00 11-20 Años 2 0.80 21-30 Años 3 0.70 31-40 Años 4 0.60 41-50 Años 5 0.55 51-En adelante 6 0.50 TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.