GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO DXII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA MIÉRCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2017 NÚMERO 14 DÉCIMA NOVENA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIETLA, para el Ejercicio Fiscal 2018. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Chietla. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIETLA, para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.-Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Que el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016. En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. I. Proyecciones de finanzas públicas para los Ejercicios Fiscales de 2018 y 2019 De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico de los ingresos del Municipio de Chietla, Puebla para los Ejercicios Fiscales de 2018 y 2019. Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio. MUNICIPIO DE CHIETLA, PUEBLA Proyecciones de Ingresos -LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2018 2019 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 64,215,000.00 67,425,750.00 A. Impuestos 1,905,000.00 2,000,250.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 130,000.00 136,500.00 D. Derechos 1,725,000.00 1,811,250.00 E. Productos 1,050,000.00 1,102,500.00 F. Aprovechamientos 210,000.00 220,500.00 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 H. Participaciones 59,195,000.00 62,154,750.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 J. Transferencias 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 141,000,000.00 148,050,000.00 A. Aportaciones 61,000,000.00 64,050,000.00 B. Convenios 80,000,000.00 84,000,000.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 205,215,000.00 215,475,750.00 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios a continuación se describen los posibles riesgos que en el transcurso de 2018 podría enfrentar el Municipio Chietla, Puebla en materia de ingresos públicos: • Elevada dependencia de las transferencias federales, por lo que cualquier choque en las finanzas públicas de ese orden de gobierno afectaría a las del Estado. Sin embargo, es necesario advertir que esta limitante se presenta en todas las entidades federativas del país, ya que a partir del establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1980, los gobiernos estatales cedieron al federal sus potestades tributarias a cambio de que les transfirieran participaciones en los ingresos federales. Además, mediante reformas legales realizadas para 1997 y 2008 se introdujeron los fondos de aportaciones federales o Ramo 33. • Menores participaciones federales derivadas de una reducción en la Recaudación Federal Participable (RFP). Si bien las expectativas de crecimiento económico del país son positivas y no se esperan sobresaltos en el mercado petrolero, la elevada volatilidad financiera y una caída abrupta en el precio internacional de los hidrocarburos debilitaría el marco de estabilidad de las finanzas gubernamentales. III. Los resultados de las finanzas públicas de los Ejercicios Fiscales 2016 y 2017 En atención a lo dispuesto por el artículo 18, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se exhiben los montos de los ingresos presupuestarios del sector público del último ejercicio fiscal, según la información contenida en la Cuenta Pública de cada año. Miércoles 20 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) MUNICIPIO DE CHIETLA, PUEBLA Resultados de Ingresos -LDF (PESOS) Concepto 2016 2017 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 31,080,000.00 33,655,000.00 A. Impuestos 1,790,000.00 1,790,000.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 100,000.00 120,000.00 D. Derechos 2,150,000.00 1,650,000.00 E. Productos 1,000,000.00 1,000,000.00 F. Aprovechamientos 150,000.00 200,000.00 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 H. Participaciones 25,890,000.00 28,895,000.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 J. Transferencias 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 (2=A+B+C+D+E) 68,000,000.00 102,000,000.00 A. Aportaciones 48,000,000.00 52,000,000.00 B. Convenios 20,000,000.00 50,000,000.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y 0.00 0.00 Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de 99,080,000.00 135,655,000.00 Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de 0.00 0.00 Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 Asimismo, en la Ley de Ingresos del Municipio de Chietla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del Ejercicio Fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la citada Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2017, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $606,389.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 6%, que corresponden al monto de la inflación estimado al cierre del Ejercicio Fiscal 2017 para la Ciudad de Puebla. Con respecto al artículo 40 fracciones II, III, IV, V Y VI, se eliminan debido a que se le debe dar certeza jurídica al contribuyente y por lo tanto se establece una sola cuota por el costo de dicho producto, quedando únicamente a un costo de 91.00 (Noventa y un pesos 00/100 M.N.), se hace el recorrido de fracciones. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley se propone redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 Fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIETLA PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el municipio de Chietla, Puebla percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Chietla, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018 Total $205,215,000.00 1. Impuestos $1,905,000.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $126,000.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos $105,000.00 1.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $21,000.00 1.2. Impuesto sobre el patrimonio $1,622,000.00 1.2.1. Predial $1,600,000.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $22,000.00 1.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.00 1.4. Impuesto al comercio exterior $0.00 1.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.00 1.6. Impuestos Ecológicos $0.00 1.7. Accesorios $157,000.00 1.8. Otros Impuestos $0.00 1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.00 2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.00 2.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 2.2. Cuotas para el Seguro Social $0.00 2.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 2.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.00 2.5. Accesorios $0.00 3. Contribuciones de mejoras $130,000.00 3.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $65,000.00 3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $65,000.00 4. Derechos $1,725,000.00 4.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $1,050,000.00 4.2. Derechos a los hidrocarburos 4.3. Derechos por prestación de servicios $620,000.00 4.4. Otros derechos $0.00 4.5. Accesorios $55,000.00 4.5.1. Recargos $55,000.00 4.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 5. Productos $1,050,000.00 5.1. Productos de tipo corriente $1,050,000.00 5.2. Productos de capital $0.00 5.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6. Aprovechamientos $210,000.00 6.1. Aprovechamientos de tipo corriente $155,000.00 6.2. Aprovechamientos de capital $0.00 6.3. Multas y Penalizaciones $55,000.00 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.00 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.00 7.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.00 7.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.00 7.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.00 8. Participaciones y Aportaciones $200,195,000.00 8.1. Participaciones $59,195,000.00 8.1.1. Fondo General de Participaciones $29,000,000.00 8.1.2. Fondo de Fomento Municipal $26,000,000.00 8.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $1,100,000.00 8.1.4. 8% IEPS Tabaco $25,000.00 8.1.5. IEPS Gasolina $480,000.00 8.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $260,000.00 8.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $70,000.00 8.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $380,000.00 8.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $530,000.00 8.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $1,050,000.00 8.1.11 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR) $300,000.00 8.2. Aportaciones $61,000,000.00 8.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $35,000,000.00 8.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $35,000,000.00 8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $26,000,000.00 8.3. Convenios $80,000,000.00 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $0.00 9.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.00 9.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 Miércoles 20 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 9.3. Subsidios y Subvenciones $0.00 9.4. Ayudas Sociales $0.00 9.5. Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 10. Ingresos derivados de Financiamientos $0.00 10.1. Endeudamiento interno $0.00 10.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Chietla, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua y drenaje. 4. Por el servicio de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 9. Por limpieza de predios no edificados. 10. Por la prestación de Servicios de la Supervisión sobre la Explotación de Canteras y Bancos. 11. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 13. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 14. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Chietla, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por los servicios de agua y drenaje del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2018, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.473785 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.490952 al millar III. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se 0.613403 al millar aplicará anualmente: IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.181030 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $150.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2018, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2 % sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $606,389.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este Impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales y expedición de licencias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento del predio por frente a la vía pública, por m. o fracción. $4.05 II. Asignación de número oficial, por cada uno. $343.00 III. Placa oficial por dígito entregado. $64.50 IV. Licencia para construcciones reglamentarias de bardas por ml. o fracción: $8.15 V. Los derechos de los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: CONCEPTO Aportación de infraestructura por m2 o fracción de construcción. Licencia de construcción de obras de materiales nuevas, de reconstrucción, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original de las mismas, por m2 o fracción de construcción. Aprobación de proyecto para construcción nueva o constancia de construcción existente por m2 o fracción de la superficie total del terreno más m2 o fracción de la construcción en niveles superiores. Uso de suelo por m2 o fracción sobre la superficie de terreno a utilizar por el proyecto. Termi nación de obra por m2 o fracción de construcci ón. Evaluació n de informe preventivo de Impacto Ambiental por unidad a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 80.00 m2. $3.65 $1.85 $1.85 $2.80 $1.00 $108.50 b) Vivienda con superficie de construcción de 80.01 a 180.00 m2. $5.45 $2.80 $2.80 $3.65 $1.85 $144.50 c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300.00 m2. $8.15 $6.40 $3.65 $4.60 $2.80 $180.50 d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2. $11.00 $9.95 $3.75 $5.45 $3.65 $216.50 e)Conjuntos habitacionales, independientemente del régimen de propiedad, aplicarán los derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los incisos a), b), c) y d) según corresponda. f) Vivienda con superficie de construcción de hasta 80.00 m2 con local comercial adicional de hasta 30.00 m2. $3.65 $1.85 $1.85 $2.80 $1.00 $108.50 g) Edificios industriales, almacenes o bodegas en zonas industriales. $25.50 $18.50 $4.60 $14.00 $3.65 $899.50 h) Edificios industriales, fuera de las zonas industriales. $50.50 $36.50 $9.05 $27.50 $7.25 i) Almacenes o bodegas fuera de las zonas industriales. $48.50 $36.50 $9.05 $27.25 $7.25 $1,259.50 j) Comercios con superficies de hasta 30 m2. $3.65 $1.85 $1.85 $2.80 $1.00 $108.50 k) Locales comerciales o de servicios, o edificios con uso mixto (vivienda con superficie de construcción mayor de 80.00 m2 con local y/o superficie mayor a 30.00 m2) $18.50 $15.00 $9.90 $14.00 $3.65 $899.00 l) Centros comerciales $18.50 $15.00 $4.60 $14.00 $3.65 m) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P o natural en cualquiera de sus modalidades: $63.50 $36.50 $9.05 $180.50 $7.25 n) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diesel y/o petróleo. $63.50 $36.50 $9.05 $180.50 $7.25 o) Hotel: $36.50 $27.50 $6.40 $15.50 $5.45 p) Salón social, bar, cantina y discoteca: $36.50 $27.50 $6.40 $15.50 $5.45 $1,259.50 q) Motel, Auto hotel y Hostal: $81.50 $54.50 $15.00 $72.50 $15.00 r) Cabaret: $81.50 $56.00 $15.00 $72.50 $15.00 $1,259.50 s) Estacionamiento privado, patio de maniobra, andenes y helipuertos construidos de concreto asfalto, adoquín o cualquier material para servicio en cualquier tipo de edificios, excluyendo los habitacionales: $9.90 $7.25 $2.80 $6.40 $1.85 $450.50 t) Estacionamiento público: Cuando un estacionamiento privado desee cambiar su condición a público, deberá pagar la diferencia de los derechos: $18.50 $15.00 $4.60 $14.00 $3.65 $899.50 u) Incinerador para residuos infecto biológicos orgánicos e inorgánicos: $63.50 $36.50 $9.05 $18.50 $7.25 Miércoles 20 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) v) Estructura para anuncios espectaculares de piso y torres de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc.), pagarán teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: $50.50 $36.50 $9.05 $27.50 $7.25 $631.00 w) Estructura para puentes peatonales, por metro cuadrado de construcción: $50.50 $36.50 $9.05 $27.50 $7.25 $631.00 x) Licencias de construcción específicas: $12.50 y) Construcciones para uso cultural, exclusivamente museos, teatros, auditorios y bibliotecas: z) Restauraciones, rehabilitaciones, obras de mantenimiento o cualquier tipo de intervención encaminada a la conservación de inmuebles con valor histórico, artístico arqueológico catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro de la Zona de Monumentos o fuera de la misma independientemente de realizar el trámite de las licencias correspondientes: Las construcciones nuevas adicionales en inmuebles clasificados pagarán de acuerdo con lo especificado en este artículo según el uso solicitado: aa) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción por m2 o m3, según sea el caso: $6.40 $1,172.50 $4.60 $13.00 $2.80 $288.00 Para efectos de los incisos a), b), c) y d) de este cuadro y fracción cuando la diferencia entre una vivienda y otra sea de 5 m2 o inferior, se cobrará el 50% de la diferencia entre una y otra cuota, hasta ese número de metros, el restante se cobrará conforme a la cuota en que se encuadre atendiendo al número de m2 totales. No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas con adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. VI. Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, señalada en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de la misma, se pagará el 50% del concepto de licencia de construcción señalado en la fracción anterior, según el tipo de uso que corresponda. VII. Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de aprobación de proyecto, por la superficie a modificar: 1. Cuando sea presentada la solicitud de aprobación de cambio de proyecto antes que se haya iniciado la construcción del autorizado, los derechos pagados por ese concepto, deberán ser abonados a los derechos generados por el nuevo proyecto. 2. No se aplicará lo anterior cuando la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente, en cuyo caso el cambio del proyecto deberá pagarse al 100% de lo especificado en el concepto de aprobación de proyecto, por la superficie a modificar. VIII. Autorización para la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, de áreas, lotes o predios: CONCEPTO Aprobación de proyecto por m2 o fracción sobre la superficie a segregar. Lote, vivienda y/o local resultante, por unidad. a) División o subdivisión del área total a dividir: $2.80 $117.50 b) Segregación sobre la superficie segregada: $2.80 $117.50 c) Fusión: $2.80 $117.50 d) Aprobación de lotes en régimen de condominio (cuando se trate de fraccionamiento): $2.80 $117.50 Para los casos indicados en los incisos anteriores del a) al d) y cuando se trate de donación o aplicación de bienes independientemente del cumplimiento de la normatividad aplicable, pagarán por trámite $249.50 CONCEPTO Licencia de construcción de obras de urbanización por m2 o fracción, sobre la superficie del terreno. Aprobaci ón de proyecto por m2 o fracción sobre la superficie total del terreno. Uso de suelo por m2 o fracción sobre la superfici e total del terreno. Termin ación de obra por m2 o fracción sobre la superficie total del terreno. Lote, vivienda y/o local resultante, por unidad. e) Lotificación y re lotificación: $3.65 $1.85 $2.80 $1.85 $117.50 f) Fraccionamiento cuando los lotes sean para: Miércoles 20 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 1. Vivienda progresiva: $5.45 $1.00 $1.85 $1.00 $117.50 2. Vivienda popular. $5.45 $1.00 $1. 85 $1.00 $117.50 3. Vivienda de interés social: $5.95 $1.00 $1. 85 $1.00 $117.50 4. Vivienda media: $8.15 $1.00 $1. 85 $1.00 $144.00 5. Vivienda residencial: $12.50 $1.00 $1. 85 $1.00 $90.50 6. Vivienda campestre y/o rural: $3.75 $1.00 $1. 85 $1.00 $144.50 7. Comercio: $11.00 $1.00 $1. 85 $1.00 $117.50 8. Industria: $8.15 $1.00 $1. 85 $1.00 $117.50 g) Fraccionamientos rústicos progresivos, cuando los lotes sean para: $1.00 $1. 85 1. Vivienda progresiva: $1.00 $1. 85 $117.50 2. Vivienda popular: $1.00 $1. 85 $117.50 3. Vivienda media: $1.00 $1. 85 $117.50 4. Vivienda residencial: $1.00 $1. 85 $144.50 5. Vivienda campestre y/o rural: $1.00 $1. 85 $90.50 6. Comercio: $1.00 $1. 85 $144.50 7. Industria: $1.00 $1. 85 $117.50 Los dos incisos anteriores aplican independientemente del régimen de propiedad ya sea privada, individual o en condominio. h) Cambio de proyecto de fraccionamiento, sobre la superficie a modificar, de acuerdo con la clasificación que contienen los incisos f) y g). 1. Cuando se ha iniciado el proceso de construcción de obras de urbanización, pagará las tarifas relativas a todos los conceptos de derechos contenidos en esta tabla. 2. Cuando no se ha iniciado el proceso de construcción de obras de urbanización, causarán únicamente las tarifas relativas a los conceptos de aprobación de proyecto y lote, superficie, vivienda y/o local restante. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y la lotificación. IX. Autorización para dividir construcciones sin afectar la estabilidad estructural de cada una de las fracciones y sin autorización de nueva construcción se pagará: a) Por aprobación de proyecto por m2 o fracción total de construcción. $3.65 b) Por vivienda o local resultante, por unidad. $122.50 X. Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo 10% b) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el 25% c) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el 50% d) De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 75% XI. Por actualización de licencia de uso del suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición, en su caso. XII. Por licencia de uso del suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por m2 o fracción. $15.00 XIII. Para licencia de uso del suelo que requiere ampliar o modificar el número de m2 autorizados para construcción, se pagará el importe que resulte mayor entre el calculado sobre el 10% del costo de la licencia de uso del suelo original o el excedente en su caso, de los m2 del predio a utilizar. XIV. Expedición de Licencia de Uso Específico del Suelo para actividad industrial, comercial, de servicios o cuando implique un cambio de uso del suelo originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercio y/o servicios con superficie de hasta 60.00 m2. $18.50 b) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60.01 m2. $25.50 c) Industria en zona industrial. $32.00 d) Industria fuera de zona industrial hasta 500.00 m2. $25.50 e) Industria fuera de zona industrial mayor de 500.01 m2. $39.00 f) Depósito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías. g) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $26.00 h) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar, Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, Centro Botanero, Restaurante-Bar, Discotecas y Salón de Espectáculos Públicos con venta de bebidas alcohólicas y Bar $172.50 i) Cabaret y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas $189.50 j) Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas, contemplados en los incisos anteriores. $20.50 k) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas. $77.00 l) Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas. $39.50 Cuando al obtenerse el uso del suelo para construcción de obras materiales nuevas, reconstrucción, ampliación o cualquier obra que modifique la estructura original, en el que se especifique el uso del suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. Cuando un comercio cuente con autorización de Uso Específico de Suelo y desee obtener autorización de ampliación de éste, pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. Para efectos de los incisos a), b), c), d) y e) de esta fracción, cuando la diferencia entre una y otra área de comercios o servicios o industrial según el caso, sea de 25 metros o inferior, se cobrará el 50% de la diferencia entre una y otra cuota, hasta ese número de metros, el restante se cobrará conforme a la cuota en que se encuadre atendiendo al número de m2 totales. XV. Autorización y Evaluación del Informe Preventivo de Impacto Ambiental para la obtención de la Licencia de Uso Específico del Suelo por actividad industrial, comercial, de servicios o cuando implique un cambio de uso del suelo originalmente autorizado, se pagará por cada una: a) Industrial ligera, comercio y/o servicios con superficie de hasta 60.00 m2. $218.50 b) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60.00 m2. $323.50 c) Almacenes o bodegas en zona industrial. $4,640.50 d) Almacenes o bodegas fuera de zona industrial. $4,729.00 e) Industria y ampliaciones de industria, en zona industrial. $4,640.50 f) Industria y ampliaciones fuera de zona industrial. $4,729.00 g) Pulquerías, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase abierto, tiendas de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías, depósito de cerveza .$2,358.50 h) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $2,009.50 i) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar, Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, Bar, Restaurante-Bar y Discotecas, Salón de Espectáculos Públicos con venta de bebidas alcohólicas y Centro Botanero. $2,358.50 j) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas. $2,358.50 k) Áreas de recreación, deportes y usos no contemplados en los incisos anteriores $2,358.50 Cuando al obtenerse el uso del suelo para construcción de obras materiales nuevas, reconstrucción, ampliación o cualquier obra que modifique la estructura original, en el que se especifique el uso del suelo final y hayan obtenido y realizado el pago del informe preventivo de Impacto Ambiental, entonces no será necesaria la obtención por segunda ocasión. XVI. Licencias para obras de demolición, o liberación, se pagará: a) En construcciones por m2 o fracción. $2.80 b) De bardas, por ml. o fracción. $2.80 Lo anterior no aplicará en tratándose de obras de demolición por causa de riesgo, previo dictamen de la autoridad municipal. XVII. Licencias para ocupación de la vía pública con andamios o material por la ejecución de obra se pagará diariamente, por ml. con plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación con material de construcción conforme a lo siguiente: a) Banquetas. $3.65 b) Arroyo. $6.40 Cuando se trate de una obra falsa temporal que permita la protección y el libre tránsito de peatones en la vía pública, independientemente del cumplimiento con la normatividad existente para la obtención de la licencia, no se pagarán derechos de ocupación en la misma. XVIII. Las licencias por ocupación de la vía pública con la ejecución de obras de demolición, perforación y/o excavación, diariamente por metro lineal o metro cúbico lo que resulte mayor, con plazo máximo de 15 días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, conforme a lo siguiente: a) Banquetas. $7.25 b) Arroyo. $13.00 Lo anterior independientemente de reponer los daños ocasionados. Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia y sea detectada por la autoridad, medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado en esta fracción. Cuando la ocupación de vía pública es con la construcción de puentes, pasos a desnivel, espacios habitables o cualquier otro que requiera de una cubierta, al pago de derechos previstos en esta fracción se adicionará el importe que resulte de aplicar el inciso a) de la fracción V, (Cuadro 1) según los metros a construir. XIX. Para las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes: a) Antes de iniciados los trabajos, el pago será de: $0.00 b) Posteriormente al inicio de los trabajos, el pago será el 100% de las tarifas de lo especificado en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. XX. Regularización de obras: a) Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 6% sobre el costo total de la obra. c) Para obras en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Para obras de urbanización en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo del avance físico de la obra. e) Para obras de urbanización en proceso constructivo, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 4% sobre el costo total de la obra. El avance físico de la obra de urbanización en proceso a que se refieren los dos incisos precedentes se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Infraestructura (agua, residuales, pluviales). 15% 2. Terracerías hasta riego de impregnación. 30% 3. Guarniciones y banquetas. 60% 4. Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etcétera. 80% f) Por subdivisiones y segregaciones de predios, con más de cinco años de antigüedad, se pagará por cada m2 de la superficie a regularizar. $24.00 g) A falta de licencias de demolición o liberación señaladas en la fracción XVII de este artículo por demolición, se pagará. 1. En construcciones, por m2 o fracción. $9.05 2. De bardas, por ml. o fracción. $9.05 h) A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos especificados en la fracción VI, el 100% de las tarifas correspondientes especificadas en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. XXI. Para efectos de la fracción anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: Por m2 o fracción: a) Conforme a los siguientes valores catastrales. b) Construcciones no consideradas en los conceptos anteriores. $2,779.50 Por m3 o fracción: c) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras. $2,101.50 d) Cisterna, aljibe, alberca, fuente (excepto si es de ornato), espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua. $2,101.50 e) Fosa séptica, planta de tratamiento, trampa de grasa y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: Por ml. o fracción. $2,101.50 f) Barda. Por m2 o fracción: $637.00 g) Fraccionamientos: 1. Para vivienda progresiva, popular o media. $374.00 2. Para vivienda residencial. $392.50 3. Para vivienda campestre. $336.50 4. Para comercio. $336.50 5. Para industria. $216.50 La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. La autoridad cobrará el 50% de los derechos por regularización, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de diez días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, visita excitativa, acta de visita o cualquier otra gestión efectuada por la misma. Por regularización de fusiones se pagará adicionalmente a lo establecido en las fracciones I y II de este dispositivo legal, lo establecido en la fracción VIII, inciso c) del presente artículo. XXII. Por licencia para el derribo o desrame de árboles o palmeras en vía pública o en propiedad privada, previo diagnóstico del impacto ambiental, se pagará por unidad: $288.50 1. Por el servicio de derribo de: XXIII. Por la expedición de constancia por terminación de obra: $109.00 Miércoles 20 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) a) Palmera o árbol adulto, con un diámetro mayor de 50 centímetros o con una altura mayor de 8 metros. $917.50 b) Palmera o árbol joven, con un diámetro menor de 50 centímetros o con altura menor de 8 metros $462.50 2. Por desrame. $299.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán, conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas de concreto hidráulico, asfáltico o de adocreto por m2 o fracción $223.50 II. Reposición de guarniciones de concreto hidráulico, por ml. o fracción. $219.50 III. Construcción de pavimento por m2 o fracción: a) De concreto asfáltico de 10 cm. de espesor. $370.00 b) De concreto hidráulico de 15 cm. de espesor. $850.00 c) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 8 cm. de espesor. $216.50 d) Re laminación de concreto asfáltico de 3 cm. de espesor. $45.00 IV. Construcción de drenajes por ml. (incluye excavación y rellenos): a) De concreto simple de 30 cm. de diámetro. $428.50 b) De concreto simple de 45 cm. de diámetro. $599.50 c) De concreto simple de 60 cm. de diámetro. $976.50 d) De concreto reforzado de 45 cm. de diámetro. $1,319.50 e) De concreto reforzado de 60 cm. de diámetro. $1,425.50 V. Tubería para agua potable, por ml: a) De 4 pulgadas de diámetro. $417.00 b) De 6 pulgadas de diámetro. $752.50 VI. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución generé beneficios y gastos individualizables en un radio de 20 ml.: a) Costo por metro lineal de su predio sin obra civil. $134.50 b) Costo por metro lineal de su predio con obra civil. $147.50 VII. Por cambio de material de alumbrado público a los beneficiados en un radio de 20 ml. Al luminario, por cada ml. del frente de su predio. $38.50 VIII. La persona que cause algún daño en forma intencional o imprudencial a un bien del patrimonio municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 16. Los derechos por los servicios de agua y drenaje, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por el estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva $109.00 II. Expedición de constancia por no registro de toma de agua $109.00 III. Expedición de constancia de no adeudo de agua $109.00 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y proponer en servicio la toma de agua. $342.50 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $342.50 2. Interés social o popular. $342.50 3. Medio. $342.50 4. Residencial. $447.00 5. Terrenos. $342.50 b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $342.50 c) Uso industrial, comercial o de servicios. $614.00 VI. Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: Miércoles 20 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Novena Sección) 1. 13 milímetros (1/2”). $204.00 2. 19 milímetros (3/4”). $614.00 b) Cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $34.50 2. 20 x 40 centímetros. $61.50 c) Materiales para la instalación de la toma domiciliaria. $78.50 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $42.00 VII. Incrementos: a) En el caso de la fracción IV inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $34.50 b) En los casos de la fracción V de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente. c) En el caso de la fracción VI inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, se incrementarán con: $34.50 El Ayuntamiento a solicitud del contribuyente podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. VIII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $26.00 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $50.50 IX. Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $50.50 X. Conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada m2 construido en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $3.70 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.85 c) Terrenos sin construcción. $2.40 d) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $16.50 e) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $3.80 XI. Conexión del sistema de atarjeas con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $2.85 b) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $2.40 c) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $9.95 d) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $3.30 XII. Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. XIII. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $161.00 ARTÍCULO 17. Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Doméstico habitacional: a) Casa habitación. $30.50 b) Interés social o popular. $28.50 c) Medio. $30.50 d) Residencial. $94.50 II. Industrial: a) Menor consumo. $94.50 b) Mayor consumo. $124.50 III. Comercial: a) Menor consumo. $69.00 b) Mayor consumo. $135.50 IV. Prestador de servicios: a) Menor consumo. $113.50 b) Mayor consumo. $228.00 V. Templos y anexos. $69.00 VI. Terrenos. $113.50 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Municipio, deberá someter a la aprobación del Cabildo los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación. Así mismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. ARTÍCULO 18. Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I. Conexión: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $124.50 2. Interés social o popular. $124.50 3. Medio. $150.00 4. Residencial. $204.00 5. Terrenos. $124.50 b) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $244.00 c) Uso industrial, comercial o de servicios. $445.00 II. Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $140.50 b) Por excavación, por metro cúbico. $50.00 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $16.50 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $9.95 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $8.75 III. Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $5.40 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 19. Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $3.30 II. Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $7.05 III. De la perforación de pozos, por litro por segundo. $41.50 IV. En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $41.50 ARTÍCULO 20. El Ayuntamiento deberá obtener del Comité de Agua Potable la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 21. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 22. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: $64.00 a) Por cada hoja, incluyendo formato. $255.50 b) Por expediente de hasta 35 hojas. $1.15 Por hoja adicional. II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $95.50 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $15.00 b) Derechos de huellas dactilares. $17.50 ARTÍCULO 23. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja, $2.00 III. Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 24. Los servicios que preste el Municipio por la coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $114.50 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $112.00 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $108.00 II. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. III. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $ 0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 25. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumaciones y refrendo en: a) Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo, por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años. $572.00 b) Fosas a perpetuidad. $5,992.00 c) Bóvedas. $1,362.50 II. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $1,103.50 III. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $605.00 IV. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $605.00 V. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales $1,175.50 necesarios. VI. Ampliación de fosas. $656.00 VII. Construcción de bóvedas. $1,112.00 VIII. Por limpieza, mantenimiento y conservación del panteón municipal por fosa. $642.50 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 26. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Servicio de Limpia del Municipio de Chietla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes: I. Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando la siguiente: Todos niveles Cuota Mensual. $52.00 II. En caso de establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos, hospitales y clínicas: Medida Cuota Máxima a) Por recipiente de: 200 Lts. $75.50 b) Por unidad: Kilogramo $0.75 c) Por unidad: m3 $375.00 III. En caso de servicio a la industria: a) Por recipiente de: 200 Lts. $117.50 b) Por unidad: Kilogramo $1.20 c) Por unidad: m3 $583.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 27. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 28. Los derechos se causarán por la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o en fracción de material extraído, la cuota de: $6.65 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 29. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA La tarifa se determinará por el Ayuntamiento, considerando los siguientes giros: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $ 1,984.50 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza abierta. $ 2,756.00 III. Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por día. $ 1,654.00 IV. Botanero y /o cantina. $ 5,512.00 V. Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $ 3,087.00 VI. Cervecería. $ 2,756.00 VII. Depósitos de cerveza. $ 3,087.00 VIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $ 1,654.00 IX. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $ 2,756.00 X. Pulquerías. $ 1,654.00 XI. Restaurante con servicio de. $ 3,087.00 XII. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $ 5,512.00 XIII. Bar y/o Centro nocturno. $ 15,434.00 XIV. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas, se aplicara según al rubro correspondiente. ARTÍCULO 30. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal, que será dentro de los tres primeros meses del año siguiente. ARTÍCULO 31. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 32. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: TARIFA De $122.00 a $1,791.50 La tarifa referida se determinará por el Ayuntamiento considerando la vigencia y los siguientes tipos de publicidad: I. Anuncios: a) Rotulación en mantas, paredes, estructurales, estructurales luminosos, azoteas, etc. II. Carteleras: a) Con anuncios luminosos. b) Impresos. III. Otros: a) Por difusión fonética en la vía pública. b) Por difusión visual en unidades móviles. c) Volantes por cada 1,000. d) En productos como plásticos, vidrio, madera, etc. e) En general todo acto que sea publicitario y que tenga como finalidad, la venta de productos o servicios. ARTÍCULO 33. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 34. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 35. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fueron otorgadas por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por ejercicio fiscal. ARTÍCULO 36. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 37. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos, y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38. Los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Ocupación de espacios en los Mercados Municipales y Tianguis se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los Mercados $1.00 b) En los Tianguis. $2.95 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $137.50 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. II. Por la ocupación temporal de la vía pública u otras áreas municipales, por aparatos electromecánicos, andamios, tapiales y otros no especificados, pagarán por metro cuadrado una cuota diaria de: $1.05 III. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $1.00 b) Por metro cuadrado. $2.55 c) Por metro cúbico. $2.55 IV. Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora. $4.40 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $514.00 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o re lotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $148.00 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $146.00 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $366.00 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,717.50 VI. Por la expedición de copia simple que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $16.50 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, este podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas de empadronamiento, placas de número oficial u otros que se requieran por cada uno se pagará: I. Formas oficiales. $103.00 II. Engomado para cualquier otro tipo de máquina movible. $91.00 III. Cédulas para Mercados Municipales. $235.00 IV. Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros o de prestación de servicios. $1,023.00 V. Placas de números oficiales por cada dígito. $171.50 VI. Cédula de inscripción al Padrón Municipal de Obra Pública, adquisiciones, arrendamiento y servicios. $602.00 VII. Por la venta del Plan de Desarrollo Municipal en C.D. $151.00 VIII. Por la venta en CD del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Chietla. $331.50 IX. Por la venta de planos y cartografía básica: a) Impresión en blanco y negro: 1. Tabloide. $96.50 2. Oficio. $70.00 3. Carta. $45.00 X. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las cedulas de este artículo, se expedirán anualmente dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente. Salvo los que no apliquen ARTÍCULO 41. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 42. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 43. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. Los ingresos que el municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que la contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 44. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $81.00 por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $81.00 por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2018. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Chietla. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Chietla, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 fracción IV, párrafos Tercero y Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y los valores catastrales de construcción por metro cuadrado del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CHIETLA, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Chietla Tabla de valores unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos 2018 URBANOS USO VALOR H6.1 $ 575.00 H4.1 $ 1,085.00 Localidad foránea $ 270.00 Atencingo H6.1 $ 645.00 Escape de lagunillas $ 285.00 RÚSTICOS USO VALOR Riego $ 315,100.00 Temporal de primera $ 63,225.00 Temporal de segunda $ 29,480.00 Monte $ 5,770.00 Agostadero $ 5,770.00 Árido $ 4,395.00 40 (Décima Novena Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 20 de diciembre de 2017 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CHIETLA, PUEBLA H. Ayuntamiento del Municipio de Chietla Valores catastrales unitarios por m2 para la(s) construcción(es). Año 2018 Código Tipo de Construcción Valor Código Tipo de Construcción Valor ANTIGUO HISTÓRICA INDUSTRIAL MEDIANA 01 Especial 31 Media 3,735.00 $6,425.00 $ 02 Superior 32 Económica 4,280.00 $ 2,985.00 $ 03 Media 2,995.00 $ INDUSTRIAL LIGERA ANTIGUO REGIONAL 33 Económica 1,815.00 $ 04 Superior 34 Baja 4,335.00 $ 1,380.00 $ 05 Media 3,615.00 $ 06 Económica SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL 2,530.00 $ 35 Lujo 12,820.00 $ MODERNO REGIONAL 36 Superior 9,860.00 $ 07 Superior 37 Media 8,030.00 $4,675.00 $ 08 Media 38 Económica 5,125.00 $4,295.00 $ 09 Económica 3,490.00 $ SERVICIOS EDUCACIÓN MODERNO HABITACIONAL 39 Superior 6,605.00 $ 10 Lujo 40 Media 8,270.00 $ 4,535.00 $ 11 Superior 41 Económica 6,895.00 $ 3,280.00 $ 12 Media 42 Precaria 1,640.00 $6,295.00 $ 13 Económica 4,795.00 $ 14 Interés Social SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO 4,255.00 $ 15 Progresiva 43 Especial 3,455.00 $ 5,380.00 $ 16 Precaria 44 Superior 1,035.00 $ 4,485.00 $ 45 Media 3,580.00 $ COMERCIAL PLAZA 46 Económica 2,180.00 $ 17 Lujo 7,785.00 $ 18 Superior OBRA COMPLEMENTARIA: ALBERCAS 5,990.00 $ 19 Media 47 Lujo 4,775.00 $ 5,640.00 $ 20 Económica 48 Superior 4,350.00 $ 3,780.00 $ 21 Progresiva 49 Media 3,360.00 $ 2,565.00 $ 50 Económica 2,125.00 $ COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 22 Superior OBRA COMPLEMENTARIA: CISTERNA 3,990.00 $ 23 Media 51 Concreto 2,160.00 $3,050.00 $ 24 Económica 52 Tabique 1,180.00 $2,490.00 $ COMERCIAL OFICINA OBRA COMPLEMENTARIA: PAVIMENTOS 25 Lujo 53 Concreto/Adoquín 9,015.00 $ 445.00 $ 26 Superior 54 Asfalto 7,565.00 $ 355.00 $ 27 Media 55 Revestimiento 6,335.00 $ 265.00 $ 28 Económica 4,890.00 $ OBRA COMPLEMENTARIA: LAGUNA DE EVAPORACIÓN INDUSTRIAL PESADA 56 Laguna con Digestor Completo 475.00 $ 29 Superior 57 Laguna Primaria sin Digestor 6,540.00 $ 420.00 $ 30 Media 58 Movimiento de tierras con revestimien 4,945.00 $ 260.00 $ Bueno 1 1.00 62 Económico $ 935.00 Regular 2 0.75 Malo 3 0.60 OBRA COMPLEMENTARIA: BARDAS 63 Prefabricadas $ 1,360.00 Avance de obra 64 Con Acabados $ 1,060.00 Concepto Código Factor 65 Sin Acabados $ 555.00 Terminada 1 1.00 Consideraciones Generales Ocupada S/Terminar 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Edad Concepto Código Factor 1-10 Años 1 1.00 11-20 Años 2 0.80 21-30 Años 3 0.70 31-40 Años 4 0.60 41-50 Años 5 0.55 51-En adelante 6 0.50 TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.