GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO DXII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017NÚMERO 12 NOVENA SECCIÓNSumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, para el Ejercicio Fiscal 2018. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Chignahuapan. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, nuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. Que el sistema federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Que el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los Municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016. En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. I. Proyecciones de finanzas públicas para los Ejercicios Fiscales 2018 y 2019 De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico de los ingresos del Municipio de Chignahuapan, Puebla para los Ejercicios Fiscales 2018 y 2019. Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio. Municipio de Chignahuapan Puebla Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES)Concepto201820191. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L)81,385,738.0084,641,168.00A. Impuestos8,402,302.008,738,394.00B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social0.000.00C. Contribuciones de Mejoras0.000.00D. Derechos2,854,828.002,969,021.00E. Productos2,678,248.002,785,378.00F. Aprovechamientos183,464.00190,803.00G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios0.000.00H. Participaciones64,861,798.0067,456,270.00I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal0.000.00J. Transferencias0.000.00K. Convenios2,405,098.002,501,302.00L. Otros Ingresos de Libre Disposición0.000.002. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E)94,230,950.0098,000,188.00A. Aportaciones94,230,950.0098,000,188.00 B. Convenios0.000.00C. Fondos Distintos de Aportaciones0.000.00D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones0.000.00E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas0.000.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00A. Ingresos Derivados de Financiamientos0.000.00 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 175,616,688.00 182,641,356.00 Datos Informativos1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago deRecursos de Libre Disposición0.000.002. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago deTransferencias Federales Etiquetadas0.000.003. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)0.000.00 II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios a continuación se describen los posibles riesgos que en el transcurso de 2018 podría enfrentar el Municipio Chignahuapan, Puebla en materia de ingresos públicos: • Elevada dependencia de las transferencias federales, por lo que cualquier choque en las finanzas públicas de ese orden de gobierno afectaría a las del Estado. Sin embargo, es necesario advertir que esta limitante se presenta en todas las entidades federativas del país, ya que, a partir del establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1980, los gobiernos estatales cedieron al federal sus potestades tributarias a cambio de que les transfirieran participaciones en los ingresos federales. Además, mediante reformas legales realizadas para 1997 y 2008 se introdujeron los fondos de aportaciones federales o Ramo 33. • Menores participaciones federales derivadas de una reducción en la Recaudación Federal Participable (RFP). Si bien las expectativas de crecimiento económico del país son positivas y no se esperan sobresaltos en el mercado petrolero, la elevada volatilidad financiera y una caída abrupta en el precio internacional de los hidrocarburos debilitaría el marco de estabilidad de las finanzas gubernamentales. III. Los resultados de las finanzas públicas de los Ejercicios Fiscales 2016 y 2017 En atención a lo dispuesto por el artículo 18, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se exhiben los montos de los ingresos presupuestarios del sector público del último Ejercicio Fiscal, según la información contenida en la Cuenta Pública de cada año. Municipio de Chignahuapan Puebla Resultados de Ingresos - LDF (PESOS)Concepto201620171/ 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 71,677,508.81 77,999,362.15A. Impuestos6,947,657.247,926,698.13B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social0.000.00 C. Contribuciones de Mejoras0.000.00D. Derechos3,918,572.942,693,233.28E. Productos3,524,791.252,526,647.24F. Aprovechamientos80,844.60173,079.00G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios0.000.00H. Participaciones54,527,091.3862,367,111.13I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal0.000.00J. Transferencias0.000.00K. Convenios2,678,551.402,312,593.37L. Otros Ingresos de Libre Disposición0.000.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 162,399,423.63 107,944,323.00A. Aportaciones90,166,971.0097,798,088.00B. Convenios72,108,915.3610,108,165.00C. Fondos Distintos de Aportaciones0.000.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas123,537.2738,070.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00A. Ingresos Derivados de Financiamientos0.000.00 4. Total de Resultados Ingresos (4=1+2+3) 234,076,932.44 185,943,685.15 Datos Informativos1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago deRecursos de Libre Disposición$0.00$0.002. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago deTransferencias Federales Etiquetadas$0.00$0.003. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2)$0.00$0.00 Asimismo, en la Ley de Ingresos del Municipio de Chignahuapan, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho, se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y Municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del Ejercicio Fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente Ejercicio Fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la citada Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2017, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado de Puebla, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $606,389.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de Municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. Con respecto al Capítulo XIII De Los Derechos por los Servicios Prestados por la Tesorería Municipal, se propone eliminar el artículo 26, tomando en consideración que estos servicios derivan de funciones Catastrales, mismos que ya se encontraban establecidos en el artículo 31. Aunado a lo anterior, se procedió a realizar la modificación correspondiente al artículo 2 de la presente Ley. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 6%, que corresponde al monto de la inflación estimado al cierre del Ejercicio Fiscal 2017 para la ciudad de Puebla. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley se propone redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el Municipio de Chignahuapan, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Chignahuapan, Puebla Ingreso EstimadoLey de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018Total$175,616,688.001. Impuestos$8,402,302.001.1. Impuestos sobre los ingresos$0.001.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos$0.001.1.2. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos$0.001.2. Impuestos sobre el patrimonio$7,385,945.001.2.1. Predial$5,137,841.001.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles$2,248,104.001.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones$0.001.4. Impuesto al comercio exterior$0.001.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables$0.001.6. Impuestos Ecológicos$0.001.7. Accesorios$1,016,357.001.8. Otros Impuestos$0.001.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en Ejercicios Fiscales anteriores pendiente de liquidación o pago $0.002. Cuotas y Aportaciones de seguridad social$0.002.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda$0.002.2. Cuotas para el Seguro Social$0.002.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro$0.002.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social$0.002.5. Accesorios$0.003. Contribuciones de mejoras$0.003.1. Contribución de mejoras por obras públicas$0.003.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.004. Derechos$2,854,828.004.1. Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público $238,789.004.2. Derechos a los hidrocarburos$0.004.3. Derechos por prestación de servicios$2,616,039.004.4. Otros derechos$0.004.5. Accesorios$0.004.5.1. Recargos$0.004.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago. $0.005. Productos$2,678,248.005.1. Productos de tipo corriente$2,678,248.005.2. Productos de capital$0.005.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.006. Aprovechamientos$183,464.006.1. Aprovechamientos de tipo corriente$183,464.006.2. Aprovechamientos de capital$0.006.3. Multas y Penalizaciones$0.00 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.007. Ingresos por ventas de bienes y servicios$0.007.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados$0.007.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales$0.007.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.008. Participaciones y Aportaciones$161,497,846.008.1. Participaciones:$64,861,798.008.1.1. Fondo General de Participaciones$55,959,012.008.1.2. Fondo de Fomento Municipal$4,702,719.008.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol$0.008.1.4. 8% IEPS Tabaco$0.008.1.5. IEPS Gasolinas$1,054,083.008.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos$0.008.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), Rezago$0.008.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación$827,340.008.1.9. Fondo de Compensación (FOCO)$658,719.008.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI)$36,726.008.1.11. 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR)$1,623,199.008.2. Aportaciones:$94,230,950.008.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social$60,916,995.008.2.1.1.Infraestructura Social Municipal$60,916,995.008.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $33,313,955.008.3. Convenios$2,405,098.009. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas$0.009.1. Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público$0.009.2. Transferencias al Resto del Sector Público$0.009.3. Subsidios y Subvenciones$0.009.4. Ayudas sociales$0.009.5. Pensiones y Jubilaciones$0.009.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos$0.000. Ingresos derivados de Financiamientos$0.000.1. Endeudamiento interno$0.000.2. Endeudamiento externo$0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Chignahuapan, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, serán los que se obtengan por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 2. Por obras materiales. 3. Por ejecución de obras públicas. 4. Por los servicios prestados por el sistema operador de los servicios de agua potable y alcantarillado del Municipio de Chignahuapan. 5. Por los servicios de alumbrado público. 6. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 7. Por servicios de rastro o lugares autorizados. 8. Por servicios de panteones. 9. Por servicios del departamento de bomberos. 10. Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11. Por limpieza de predios no edificados. 12. Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de canteras y bancos. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de comerciales y publicidad. 14. Por servicios prestados por el Catastro Municipal. 15. Por ocupación de espacios del Patrimonio Municipal. III. PRODUCTOS. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. 4. Reintegros e indemnizaciones. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Chignahuapan en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por los servicios de agua y drenaje del Ejercicio Fiscal en curso. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos, se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezcan. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley se considerarán inclusive las fracciones del peso, no obstante, lo anterior, para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones de carácter municipal, distintos a los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Acuerdos de Cabildo, de Autoridades Fiscales Municipales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2018, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.756000 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.977000 al millar III. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.231000 al millar IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.670000 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el impuesto predial mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $150.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2018, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el impuesto predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y las que se realicen, derivadas de acuerdos o convenios que, en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $606,389.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 14. Las personas físicas o jurídicas propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente fracción: I. Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: GIRO IMPORTE a) Misceláneas con venta de cerveza en envase cerrado. $1,829.50 b) Abarrotes, Misceláneas, Ultramarinos, Minisúper o Vinatería con venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado. $3,658.00 c) Depósito o Agencia con venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado. $5,540.00 d) Supermercado con venta de cerveza, vinos y licores en envase cerrado. $7,074.50 e) Vídeo-bar o Centro Botanero con venta de bebidas alcohólicas. $11,911.50 f) Bar con venta de bebidas alcohólicas. $20,769.50 g) Hotel o Motel con servicio de Bar o Restaurante-Bar, Centros Familiares con venta de bebidas alcohólicas. $11,973.50 h) Fondas, Restaurantes, Loncherías o Coctelerías, alimentos con venta de cerveza. $4,605.50 i) Centros Turísticos. $9,210.50 j) Discotecas. $27,723.50 k) Salón de Fiestas, Salón de Banquetes anexo a Hoteles o Centros Sociales con venta de bebidas alcohólicas. $36,493.00 l) Cantina o Billar. $11,079.00 m) Pulquería o Tendejón $2,777.00 n) Baños Públicos con venta de bebidas alcohólicas. $11,973.50 o) Cualquier establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $39,376.00 II. El refrendo de licencias a que se refiere este Capítulo, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. Por el refrendo de licencias, se pagará sobre los montos establecidos en la fracción anterior el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. III. La licencia no es transferible en ningún caso. Por ampliación de giro el contribuyente pagará la diferencia que resulte de aplicar la fracción I. En el caso de que el contribuyente cambie de nombre o razón social la figura resultante se tomará como nuevo contribuyente. Para el caso de cambio de domicilio éste tendrá que ser autorizado previamente por la Tesorería Municipal respetando en todo momento las zonas de tolerancia señaladas en el Reglamento para establecimientos cuyo giro sea la enajenación de bebidas alcohólicas para el Municipio de Chignahuapan, Puebla. IV. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo. En ningún caso el costo será menor al que corresponda a dieciséis días en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo. V. La expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales a que se refiere este artículo, estará sujeta a los requisitos que establezca el reglamento municipal respectivo. VI. En caso de no cumplir con todas las medidas de seguridad, salubridad o declarar en falsedad, la Licencia Expedida por el H. Ayuntamiento será revocada. VII. Por el otorgamiento de autorización de suspensión de la licencia de funcionamiento, sobre la base de la tarifa de cada giro señalado en la fracción I del presente artículo, se pagará. 5% CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 15. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: 1.Alineamiento en predios urbanos a) Con frentes de hasta 40.00 metros, por metro lineal o fracción. $10.00 b) Con frente mayor a 40.00 metros, y hasta 80.00 metros, por metro lineal o fracción. $9.20 c) Con frente mayor a 80.00 metros, por metro lineal o fracción. $8.50 d) En predios rústicos por metro o fracción $4.65 II. Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno. $107.50 III. Placa (del número oficial). IV. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, $107.50 cambio de régimen depropiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción de hasta 80 metros cuadrados por m2 o fracción. $5.75 b) Por vivienda unifamiliar de hasta 180.00 m2 por m2 o fracción. $8.05 c) Por vivienda unifamiliar desde 180.01 m2 hasta 300.00 m2 por m2 o fracción. $9.20 d) Por vivienda unifamiliar de 300.00 m2 en adelante por m2 o fracción. $10.30 e) Conjuntos habitacionales, construidos en forma horizontal con unidades privativas de hasta 90 m2, por m2 o fracción. $9.80 f) Conjuntos habitacionales, construidos en forma horizontal con unidades privativas mayores a 90 m2, por m2 o fracción. $11.00 g) Locales comerciales o de servicios de hasta 100 m2 y con hasta 3 unidades rentables, por m2 o fracción $10.30 h) Centros comerciales o de servicios construidos en forma vertical o mixta con más de 3 unidades rentables, por m2 o fracción $17.50 i) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas, por m2 o fracción. $10.30 j) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural en cualquiera de sus modalidades, superficie construida por m2 y tanques de almacenamiento por m3. $15.00 k) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diesel y/o productos de petróleo, superficie construida por m2 y tanques de almacenamiento por m3 $16.00 l) Hotel, por m2 o fracción $17.00 m) Salón Social, Restaurant o Centro de Reunión, por metro cuadrado o fracción $15.00 n) Motel o Auto Hotel, por metro cuadrado o fracción $16.50 ñ) Estructura para anuncios espectaculares y torres de telecomunicaciones, pagando de acuerdo a los metros cuadrados o fracción ocupados por la base más la longitud de la altura de la estructura $23.50 o) Obras de mantenimiento encaminadas a la conservación de fachadas ubicadas en la zona típica y que no alteren el proyecto original, presentando los permisos por parte del INAH. $0.00 p) Estacionamientos públicos, patios de maniobras, helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, por metro cuadrado o fracción $4.65 q) Instalación y tendido de líneas subterráneas en vía pública gas L.P., gas natural, fibra óptica, telefonía, televisión por cable, agua, drenaje sanitario y pluvial por metro. $4.65 r) Por apertura de accesoria en: 1. Zona Típica y periferia de la Laguna. 2. Zona Urbana. $1,426.50 $839.00 s) Por apertura portón en: 1. Zona Típica y periferia de la Laguna. 2. Zona Urbana. $839.00 $599.50 t) Por apertura de puerta o ventana. $331.50 u) Por construcción de bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal. $6.10 v) Por construcción de barda más de 2.5 metros de altura, por metro lineal. $6.90 w) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: -Viviendas. $7.35 -Edificios Comerciales, Industriales. $12.50 x) De construcción de frontones mayores a 5 metros de altura por metro cuadrado. $16.50 y) Por demoliciones, en construcciones que no sean en la zona típica, por metro cuadrado. $1.40 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente, por metro cuadrado: $0.40 z) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $5.45 aa) Por las demás no especificadas en esta fracción por metro cuadrado. $1.20 bb) Por la construcción de cisternas, albercas y/o lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. $10.10 cc) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar por metro cúbico o fracción. $10.10 dd) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cúbico o fracción. $20.50 ee) Por permitir romper y reponer el asfalto o concreto, por metro lineal hasta 50 centímetros de ancho. $20.50 V. Permisos para fraccionar, lotificar o fusionar predios: a) Sobre el área total por fraccionar o lotificar en zona urbana, suburbana o con uso habitacional, por metro cuadrado o fracción. $2.65 b) Sobre el área total por fraccionar o lotificar en predios rústicos, por metro cuadrado o fracción. $0.20 c) Sobre el área total por fusionar en zona urbana, suburbana o con uso habitacional, por metro cuadrado o fracción. $1.90 d) Sobre el área total por fusionar en predios rústicos, por metro cuadrado o fracción. $0.15 e) Sobre el importe total de obras de urbanización presentando los proyectos autorizados por las autoridades competentes.1% f) Sobre cada lote que resulte de la lotificación: -En fraccionamientos. $26.50 -En colonias, zonas populares o comunidades. $14.00 g) Para la apertura de calles, por revisión de planos y verificación de niveles de calles por metro cuadrado. $1.55 VI. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por metro. $8.05 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $4.05 VIII. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente, para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada. $17.50 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. IX. Por dictamen de factibilidad de uso de suelo (no ampara el permiso de uso de suelo): a) Vivienda por m2. $1.75 b) Industria por m2 de superficie de terreno: - Ligera. $3.45 - Mediana. $3.85 - Pesada (aserraderos, fábricas de esferas, etc.) $5.75 c) Comercios por metro cuadrado de terreno: 1. Zona Típica y periferia de la Laguna. 2. Zona Urbana. $5.75 $5.75 d) Servicios. $5.15 e) Minas o Bancos de Materiales $8.05 f) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $4.65 X. Permiso de uso de suelo (Previo dictamen): a) Vivienda por m2. $1.75 b) Industria por m2 de superficie de terreno: - Ligera. $4.65 - Mediana. $6.90 - Pesada (aserraderos, fábricas de esferas, etc.) $12.00 c) Comercios por metro cuadrado de terreno: 1. Zona Típica y periferia de la Laguna. 2. Zona Urbana. $23.50 $12.00 d) Servicios. $21.50 e) Minas o Bancos de Materiales $17.50 f) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. g) Actualización de uso de suelo. $6.90 $668.00 XI. Por la inscripción anual al padrón de Directores Responsables y corresponsables de obra $1,084.50 XII. Por la opinión en materia de impacto ambiental. $514.00 XIII. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $114.50 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 16. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto por fc=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $294.50 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $214.00 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $207.50 II. Construcción o rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $401.00 b) Concreto hidráulico (F’c=250kg/cm2 espesor 20 centímetros, sin refuerzo). $467.50 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $214.00 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $427.50 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $174.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN ARTÍCULO 17. El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chignahuapan, se regirá por lo dispuesto en los artículos primero fracción única, artículo décimo fracciones primera y segunda del Decreto de Creación del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Chignahuapan, publicado con fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. El mencionado Sistema Operador, y en su caso, los comités de agua potable, informarán a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, a través del Ayuntamiento, los datos relativos a la recaudación que perciban por la prestación de los servicios de agua potable, a fin de que la información incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18. Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de la tarifa OM, HM y HS. 2% CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la expedición de copias simples, certificación y digitalización de datos o documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a) Por cada hoja simple. $10.60 b) Por cada hoja certificada. $53.00 c) Por cada hoja digitalizada. $32.00 II. Cuando la solicitud de la información se realice de acuerdo a los medios municipales instituidos y esta se encuentre fundamentada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, por la expedición de copias simples, certificación y digitalización de datos o documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a) Las primeras veinte copias simples serán sin costo, a partir de la vigésimo primera, se cobrará por cada hoja. $10.00 b) Por cada hoja certificada. $17.50 c) Las primeras veinte hojas digitalizadas serán sin costo, a partir de la vigésimo primera, se cobrará por cada hoja. $10.00 La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio podrá exceptuar el pago de reproducción a que se refiere esta fracción, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante. No se pagará el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. III. Por la expedición de certificados y constancias oficiales $40.50 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. IV. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $40.50 b) Derechos de huellas dactilares. $57.50 c) Guías de acreditación de ganado. $40.50 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 20. Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales, uso de corrales por 24 hrs., marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $74.00 b) Por cabeza de ganado mayor. $74.00 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $49.50 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $74.00 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $9.00 f) Corral por día sin alimentos al ganado. $9.00 II. Por sacrificio de ganado, causará una cuota conforme a lo siguiente: a) Por cabeza de ganado mayor. $131.00 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo): 1. Animal de hasta 150 kg. $113.00 2. Animal de más de 150 kg. $131.00 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $25.50 III. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $16.50 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $16.00 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $25.00 IV. Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Rastro Municipal. V. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 VI. Uso de frigoríficos, por cada 24 horas o fracción, se pagará: a) Por canal de res. $33.00 b) Por canal de cerdo. $25.00 c) Por canal de ovicaprino. $16.50 d) Por piel, cabeza, vísceras y pedacería por pieza. $8.20 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, embutidos y similares que se introduzcan al Municipio deberán ser desembarcados y reconcentrados en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale, para su control, inspección sanitaria, pesado y sellado. A solicitud del interesado, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto del Rastro Municipal. El Rastro Municipal no será responsable por la suspensión de servicio cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, suministros de energía eléctrica o circunstancias fortuitas no imputables al mismo. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de salud. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 21. Los derechos por la prestación de servicios en el Panteón Municipal, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I. Inhumaciones. $174.00 II. Mantenimiento de Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho por una temporalidad de 7 años. $467.50 III. Fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho por una temporalidad de 7 años $934.50 IV. Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos). $134.00 V. Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro del Panteón Municipal, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. VI. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años. $74.00 VII. Depósito de restos en el osario a perpetuidad. $441.00 VIII. Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $207.50 IX. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas. $134.00 X. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $114.00 XI. Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios.$134.00 XII. Ampliaciones de fosas. $114.00 XIII. Construcciones de bóvedas. $114.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 22. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $227.50 II. Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en las conexiones. $154.00 III. Por la expedición del dictamen de protección civil se pagará de acuerdo a las siguientes cuotas: a) Alto riesgo. b) Mediano riesgo. c) Bajo riesgo. $6,417.50 $3,209.00 $1,604.50 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, la empresa o Institución que lo solicite. El pago se fijará en base al personal que haya intervenido y en relación al equipo utilizado. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 23. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas siguientes: I. Por cada casa habitación, condominios, departamento o sus similares (Cuota anual). $137.50 II. Establecimientos comerciales catalogados como micro industria, tales como misceláneas, tendajones, tiendas familiares que no contrate empleados, (Cuota anual). $411.50 III Establecimientos comerciales y de servicios catalogados como pequeña y mediana empresa, industrias, prestadores de servicios en general, hospitales y clínicas (No considerando residuos peligrosos) y que contraten empleados. $1,370.00 IV. Por recolección y transporte para grandes generadores. Personas físicas o morales que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. El cobro se efectuará a través de convenio. V. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. Cuando el servicio a que se refiere este Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. $321.00 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 24. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 25. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base establecida de acuerdo al estudio realizado por el Ayuntamiento a la memoria descriptiva y programación de explotación que deberá de presentar el solicitante. Por metro cúbico o fracción de material extraído la cuota será de: $2.10 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 26. Los derechos por la autorización para la colocación de anuncios comerciales y publicidad en la vía pública, se causarán de acuerdo con la siguiente clasificación: I. Anuncios temporales hasta por 30 días: a) Cartel, cada uno. $2.75 b) Volantes y folletos por millar. $134.00 II. Anuncios móviles cuando se realicen en: a) Altavoz móvil por evento. $134.00 III. Anuncios permanentes anualmente: a) Anuncio luminoso por metro cuadrado o fracción. $20.50 b) Pendón por unidad. $38.00 c) Anuncio tipo paleta. $38.00 d) Espectacular unipolar por metro cuadrado o fracción. $187.50 e) Espectacular estructural de azotea por metro cuadrado o fracción. $87.00 f) Anuncio en barda por m2. $38.00 ARTÍCULO 27. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que teniendo efectos sobre la vía pública y repercutiendo en la imagen urbana, proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 28. La expedición para años subsecuentes de las licencias a que se refiere este Capítulo, causarán el 50% de la cuota asignada. Los propietarios de los inmuebles en donde se establezcan los anuncios, serán responsables solidarios del pago de estos derechos. ARTÍCULO 29. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo, se regirá por lo que establezca el reglamento municipal respectivo. ARTÍCULO 30. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios realizados con fines de asistencia pública; II. La publicidad de partidos políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación del giro comercial y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 31. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $514.00 II. Por prestación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $135.50 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $135.50 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $334.50 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,569.00 VI. Por la asignación de la clave catastral $51.50 VII. Por la expedición de cédula catastral $628.50 VIII. Por la expedición constancia de alta en el padrón catastral o modificación de datos $103.00 IX. Por la supervisión e inspección de predios rústicos o urbanos con el fin de determinar y verificar sus características físicas, legales, socioeconómicas y administrativas así como su valor catastral. $400.00 X. Por asignación de número de cuenta predial a inmuebles sustraídos de la acción fiscal, condominios, lotificaciones o relotificaciones, por cada cuenta resultante. $39.50 XI. Por cada aviso notarial de rectificación, modificación o cancelación en el ejercicio, por cada cuenta. $49.50 Adicionalmente la cuota señalada en esta fracción, se cobrará el 50% más de la misma por cada ejercicio transcurrido. Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. Asimismo dicho convenio deberá renovarse anualmente, y estará vigente hasta en tanto el Municipio cuente con los recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura necesarios para prestar los servicios catastrales. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 32. Los derechos del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Por ocupación de espacios en Mercados Municipales, se pagará diariamente por metro cuadrado o fracción que se ocupe. $4.70 II. Por ocupación de espacios en Tianguis, se pagará diariamente por metro cuadrado o fracción que se ocupe. $10.10 III. Por cada mesa en los portales y en otras áreas municipales, sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $2.75 IV. Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: $2.05 V. Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos, pagará por metro cuadrado, mensualmente. $54.00 VI. La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: Andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $10.10 b) Por ocupación de banqueta en la ciudad. $6.05 VII. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $1.40 b) Por metro cuadrado. $2.75 c) Por metro cúbico. VIII. Por ocupación de la vía pública a vendedores ambulantes, por m2 de puesto semifijo, diariamente. $2.75 $10.10 IX. Por ocupación de la vía pública por puesto semifijo en fiestas tradicionales por m2 por 8 días. $147.50 X. Por ocupación de la vía pública por concepto de estacionamiento en la zona de parquímetros, se pagará por hora por cajón de estacionamiento. $2.90 XI. En el depósito oficial de vehículos de la Dirección de Seguridad Vial Municipal o en lugares autorizados, por ocupación de espacio, se pagará diariamente. a) Tráileres. $46.50 b) Camiones, autobuses, microbuses, omnibuses y minibuses. $34.50 c) Autos, camionetas y remolques. $17.50 d) Motocicletas o motonetas. $5.75 e) Bicicletas, triciclos y otros. $3.45 XII. Por el arrastre y maniobra del vehículo se pagará. 1. Automóviles, motocicletas y motonetas. $400.00 2. Camionetas y remolques. $571.00 3. Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler $913.50 No se considerará maniobra, el bajar cualquier tipo de vehículo de la banqueta. La ocupación de la vía pública se sujetará a los acuerdos y disposiciones administrativas que dicte la autoridad municipal, así como el reglamento respectivo. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 33. Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, engomados y cédulas, por cada una se pagará anualmente: I. Formas oficiales. $114.00 II. Engomados para videojuegos por máquina. $421.00 III. Engomados para mesas de billar, futbolito y máquinas tragamonedas en general. $107.50 IV. Cédula para giros comerciales, industriales agrícolas, ganaderos y pesqueros y prestadores de servicios. $970.00 V. Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 34. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 35. Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del 2%. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 36. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que la contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 37. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere esta fracción. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $81.00 por diligencia. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $81.00 por diligencia. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 38. Para el pago de los reintegros e indemnizaciones por daños y perjuicios a bienes del Municipio no previstos en otro rubro de esta Ley, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o por el Instituto Registral y Catastral del Estado Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección al ambiente y de desarrollo sustentable; así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Chignahuapan. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Chignahuapan, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 fracción IV, párrafos Tercero y Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y los valores catastrales de construcción por metro cuadrado del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA (EJERCICIO 2018) Urbanos $/m2H4.2$1,190.00H4.1$990.00H6.2$660.00H 6.1$415.00Suburbano$150.00Localidad$95.00 Rústicos $/HaRiego$177,295.50Temporal de primera$37,881.00Temporal de segunda$27,117.00Monte$12,523.50Agostadero$3,726.00Cerril$2,484.00Árido$1,242.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, PUEBLA (EJERCICIO 2018) CodigoTipo de ConstrucciónValorAntiguo Histórica01Especial$4,500.0002Superior$3,550.0003Media$2,450.00Antiguo Regional04Media$2,850.0005Economica$2,200.00Moderno Regional06Superior$4,700.0007Media$4,200.00Moderno Habitacional08Lujo$7,600.0009Superior$6,300.0010Media$5,450.0011Economica$4,400.0012Interes Social$3,800.0013Progresiva$3,300.0014Precaria$1,600.00Comercial Plaza15Lujo$6,600.0016Superior$5,100.0017Media$4,400.0018Economica$3,800.0019Progresiva$3,100.00Comercial Estacionamiento20Superior$3,600.0021Media$2,800.0022Economica$2,300.00Comercial Oficina23Lujo$7,500.0024Superior$6,400.0025Media$5,500.0026Economica$4,200.00Industrial Pesada27Superior$5,500.0028Media$4,100.00 TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.