GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO DXII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017 NÚMERO 12 DÉCIMA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, para el Ejercicio Fiscal 2018. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Huauchinango. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, nuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. Que el sistema federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.-Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Que el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016. En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. I. Proyecciones de finanzas públicas para los Ejercicios Fiscales 2018 y 2019 De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico de los ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla para los Ejercicios Fiscales de 2018 y 2019. Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio. Municipio de Huauchinango, Puebla Proyecciones de Ingresos -LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2018 2019 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 97,370,178.00 101,264,985.00 A. Impuestos 7,372,178.00 7,667,065.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 D. Derechos 8,100,000.00 8,424,000.00 E. Productos 3,200,000.00 3,328,000.00 F. Aprovechamientos 1,634,000.00 1,699,360.00 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 H. Participaciones 77,064,000.00 80,146,560.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 J. Transferencias 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 219,751,000.00 228,541,040.00 A. Aportaciones 125,299,000.00 130,310,960.00 B. Convenios 94,452,000.00 98,230,080.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 317,121,178.00 329,806,025.00 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios a continuación se describen los posibles riesgos que en el transcurso de 2018 podría enfrentar el Municipio de Huauchinango, Puebla en materia de ingresos públicos: En el Municipio de Huauchinango, se analizan los factores macroeconómicos que acontecen, con la finalidad de poder tener en consideración aquellos efectos que son riesgos relevantes para las finanzas públicas. Entre ellos se encuentran el recurso económico que llega mediante el Ramo 28 Participaciones, mismo que tiene una relación estrecha con los precios y producción del petroleó, estos han afectado de manera importante la economía nacional, estatal y municipal. También el Tratado de Libre Comercio de América del Norte influye para el sector productivo mexicano con afectaciones a la economía. Asimismo, el proceso electoral en México podría generar volatilidad en los mercados financieros nacionales, de manera que el entorno de incertidumbre incida adversamente en la evolución del gasto privado. Estos factores son los que principalmente se analizan en el Municipio de Huauchinango, Puebla. La propuesta de acción se basa en reducir el gasto corriente en el porcentaje que los posibles riesgos afecten la economía municipal, enfocando el gasto a las necesidades básicas y primarias de la sociedad, siempre con la finalidad de llevar finanzas sanas, respetando los principios de austeridad y economía. Asimismo, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango para el Ejercicio Fiscal 2018, ya considera un ajuste en la recaudación de los ingresos fiscales, con la finalidad de eficientar el gasto de la administración. III. Los resultados de las finanzas públicas de los Ejercicios Fiscales 2016 y 2017 En atención a lo dispuesto por el artículo 18, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se exhiben los montos de los ingresos presupuestarios del sector público del último Ejercicio Fiscal, según la información contenida en la Cuenta Pública de cada año. Municipio de Huauchinango, Puebla Resultados de Ingresos -LDF (PESOS) Concepto 2016 2017 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos 108,454,944.77 7,689,578.58 107,864,966.24 9,117,988.52 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 D. Derechos 9,351,230.35 10,407,768.36 E. Productos 3,952,005.74 4,057,193.68 F. Aprovechamientos 2,499,372.47 2,451,469.68 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 H. Participaciones 77,836,302.89 74,830,546.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 J. Transferencias 0.00 0.00 K. Convenios 6,966,449.58 7,000,000.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 160,005.16 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 188,924,130.14 154,650,158.00 A. Aportaciones 121,650,158.00 121,650,158.00 B. Convenios 67,273,972.14 33,000,000.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 297,379,074.91 262,515,124.24 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 Asimismo, en la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho, se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del Ejercicio Fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente Ejercicio Fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la citada Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2017, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado de Puebla, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $606,389.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de Municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 6%, que corresponde al monto de la inflación estimado al cierre del Ejercicio Fiscal 2017 para la Ciudad de Puebla. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley se propone redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. Asimismo, y derivado de los cambios climatológicos, que han traído consigo fenómenos naturales, originando reblandecimiento en las tierras de Huauchinango, se adiciona la Fracción IV del artículo 15 de la misma Ley de Ingresos, con la finalidad de salvaguardar a la sociedad Huauchinanguense y contar con la certeza de peritos en la materia de Directores Responsables de Obra. Se adiciona en el artículo 23 el inciso e) y f) a la fracción I del artículo, con la finalidad de economizar el trámite, ya que, derivado de la solicitud por este concepto, originaba que al cuantificar elevara el costo la inspección de riesgos a predios e inmuebles, por lo cual se analizó y se determinó los montos con las solicitudes que se realizaron en el ejercicio, siendo un monto justo que cubre los costos del servicio. Con la finalidad de continuar con el programa Huachi Park, sustentado en el artículo 38 fracción II, inciso c), cuyo objetivo no es recaudatorio, sino más bien, de movilidad en el Centro del Municipio, esta tarifa no sufre actualizaciones de inflación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el Municipio de Huauchinango, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Huauchinango, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018 Total $317,121,178.00 1. Impuestos $7,372,178.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $0.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00 1.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 1.2. Impuesto sobre el patrimonio $7,372,178.00 1.2.1. Predial $5,500,000.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $1,872,178.00 1.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.00 1.4. Impuesto al comercio exterior $0.00 1.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.00 1.6. Impuestos Ecológicos $0.00 1.7. Accesorios $0.00 1.8. Otros Impuestos $0.00 1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.00 2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.00 2.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 2.2. Cuotas para el Seguro Social $0.00 2.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 2.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.00 2.5. Accesorios $0.00 3. Contribuciones de mejoras $0.00 3.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $0.00 3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4. Derechos $8,100,000.00 4.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $1,600,000.00 4.2. Derechos a los hidrocarburos $0.00 4.3. Derechos por prestación de servicios $6,500,000.00 4.4. Otros derechos $0.00 4.5. Accesorios $0.00 4.5.1. Recargos $0.00 4.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 5. Productos $3,200,000.00 5.1. Productos de tipo corriente $3,200,000.00 5.2. Productos de capital $0.00 5.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6. Aprovechamientos $1,634,000.00 6.1. Aprovechamientos de tipo corriente $1,634,000.00 6.2. Aprovechamientos de capital $0.00 6.3. Multas y Penalizaciones $0.00 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.00 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.00 7.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.00 7.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.00 7.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.00 8. Participaciones y Aportaciones $296,815,000.00 8.1. Participaciones $77,064,000.00 8.1.1. Fondo General de Participaciones $62,625,000.00 8.1.2. Fondo de Fomento Municipal $7,710,000.00 8.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $1,103,000.00 8.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00 8.1.5. IEPS Gasolina $1,847,000.00 8.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $1,232,000.00 8.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $0.00 8.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $1,424,000.00 8.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $1,011,000.00 8.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $112,000.00 8.1.11. 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR) $0.00 8.2. Aportaciones $125,299,000.00 8.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $70,845,000.00 8.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $70,845,000.00 8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $54,454,000.00 8.3. Convenios $94,452,000.00 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $0.00 9.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.00 9.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 9.3. Subsidios y Subvenciones $0.00 9.4. Ayudas Sociales $0.00 9.5. Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 0. Ingresos derivados de Financiamientos $0.00 0.1. Endeudamiento interno $0.00 0.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Huauchinango, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificados, constancias y otros servicios. 6. Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Departamento de Bomberos y Protección Civil. 9. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10. Por limpieza de predios no edificados. 11. Por la prestación de servicios de la Supervisión Sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. 12. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14. Por los servicios prestados por los centros antirrábicos. 15. Por ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 16. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 17. Por los servicios prestados por la Tesorería Municipal. III. PRODUCTOS: 1. Por la venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos. 2. Venta de productos derivados del Archivo Histórico y Catastro Municipal. 3. Por arrendamiento de inmuebles del dominio del Municipio. IV. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. V. CONTRIBUCIONES DE MEJORA. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Huauchinango, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como del comprobante del pago predial y de los Derechos por los Servicios de Agua, Drenaje y Alcantarillado del ejercicio fiscal en curso. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los Decretos, Ordenamientos, Programas, Convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales, deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2018, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.10 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.63 al millar III. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.20 al millar IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.20 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando las tasas establecidas en las fracciones anteriores. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $150.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2018, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere esta fracción. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $606,389.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que, en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $606,389.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00. IV. La adquisición de bienes inmuebles o su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y/O ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. Los Impuestos Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causarán y pagarán: I. Aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 6%. Tratándose de lucha libre, box y juegos mecánicos la tasa será del 7.5% y en caso de espectáculos consistentes en obras de teatro, circo, carpa y novilladas se aplicará la tasa del 5%. Es base de este impuesto el monto de los boletos de entrada o derechos de admisión vendidos, o en su caso, el monto determinado por intervención de taquilla entre el número de asistentes al evento de que se trate. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. En los eventos en donde el control de venta de boletos sea difícil de calcular, el pago se efectuará de acuerdo a lo establecido en el convenio que para estos efectos celebre la autoridad fiscal municipal con el contribuyente. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por proyectos y obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $28.00 b) Con frente hasta de 20 metros. $55.50 c) Con frente hasta de 30 metros. $83.00 d) Con frente hasta de 40 metros. $110.50 e) Con frente hasta de 50 metros. $138.00 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal, para terrenos particulares y fraccionamientos. $2.80 II. Por asignación de número oficial. $55.50 No causará el pago de derechos las obras nuevas o las adecuaciones a las ya existentes cuyo objeto sea la construcción de rampas para personas con discapacidad. III. Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones en fraccionamientos, condominios u otros, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar por obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. $806.00 b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. $1,611.00 c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. $2,416.00 d) Bodegas e industrias por c/250 m2 o fracción. $3,221.00 IV. Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 mts. de altura, por metro lineal. $8.15 b) Por construcción de bardas de más de 2.50 mts. de altura por m2. $4.40 c) Por construcción de muros de contención por m3. $14.00 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. d) De construcción, ampliación o remodelación, por metro cuadrado para: 1. Viviendas. $2.25 2. Edificios comerciales. $14.00 3. Industriales o para arrendamiento. $14.00 e) De construcción de frontones, por metro cuadrado. $14.00 f) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización. 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $2.65 g) De locales comerciales dentro del mercado municipal por m2. $31.50 1. Sobre el importe total de obras de urbanización. 6.3% 2. Sobre cada lote que resulte de la relotificación: En fraccionamientos. $116.00 En colonias o zonas populares. $76.00 h) Por demolición en zona centro por m2. $21.00 i) Por demolición fuera de la zona centro. $9.80 j) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $36.50 k) Por demolición de banqueta para rampa acceso vehicular por m2. $92.50 l) Por demolición y colocación de cortinas de acero para establecimiento comercial por m2. $35.00 m) Por la construcción de cisternas, albercas depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. y lo relacionado con $13.50 n) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. o $13.50 o) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $29.00 p) Por las demás no especificadas cuadrado o metro cúbico según el caso. en esta fracción, por metro $1.75 V. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $58.00 VI. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $130.50 VII. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $3.50 VIII. Por Dictamen de Cambio de Uso de Suelo por cada 50 m2 de construcción. $77.50 IX. Por cambio de uso de suelo de zona habitacional a comercial por m2. $19.50 X. Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2. $6.65 b) Industria por m2 de superficie de terreno. I. Ligera. $9.95 2. Mediana. $17.00 3. Pesada. $25.00 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $41.00 d) Servicios. $28.50 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $11.00 XI. Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por m2 de superficie edificada. $1.85 El pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de los planos y proyectos de que se trate. XII. Por autorización de cambio de uso según clasificación de suelo: a) Predio rústico a habitacional m2. $6.25 b) Predio urbano a comercial m2. $8.55 c) Predio rústico a comercial m2. $7.35 d) Industria por m2 de superficie de terreno: 1. Ligera (hojalatería, mecánico, carpintería, herrería, vulcanizadoras, autolavados, lavado y engrasado) en negocios cuya superficie no exceda de 200 m2. $9.35 a) Por excedente de la superficie descrita se aplicarán por cada por m2 o fracción. $3.50 2. Mediana (talleres de reparación de tractocamiones, agencias automotrices, aserraderos, estacionamientos, centros de almacenamiento de materiales pétreos, centros de almacenamiento de desperdicios industriales, corralones, depósitos de vehículos). $16.00 3. Pesada (áreas de estacionamiento para maquinaria pesada, centrales camioneras, terminales de autobuses, bodegas de almacenamiento de materiales. $24.00 a) En comercio por metro cuadrado de terreno. $39.00 b) Servicios. $28.00 c) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $10.25 XIII. Por dictamen de factibilidad de cambio de uso de suelo, m2. $74.50 XIV. Por dictamen de factibilidad de la Dirección de Vialidad y Tránsito Municipal, para paradas, sitios o bases de transporte público, por m2. $159.00 XV. Por la expedición de constancia por terminación de obra. $109.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $173.50 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $155.00 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $155.00 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $231.50 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/cm2). $231.50 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $116.50 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $155.00 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $116.50 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. Por el cobro de ingreso al padrón de Peritos Directores Responsables de Obra y/o responsables $884.00 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 16. Los derechos por los conceptos del suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado, dentro de la Cabecera Municipal de Huauchinango, se causarán y pagarán mensualmente conforme al acuerdo del Honorable Consejo de Administración de la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huauchinango de fecha 7 de diciembre de 2015, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de fecha 22 de enero de 2016, hasta su renovación o reexpedición para años subsecuentes y a sus efectos. Los Comités de Agua Potable de las Juntas Auxiliares, Rancherías e Inspectorías tendrán que acreditar la personalidad jurídica con nombramiento expedido por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 17. Los comités de agua potable de las comunidades del municipio, tendrán la facultad de cobrar las cuotas de recuperación por el servicio de agua de manantial y/o superficiales, debiendo dar a los usuarios recibo oficial por el monto recibido y entregar el contra recibo a la Contraloría Municipal de forma mensual. A fin de que se informe a la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. Los comités de agua potable de las Juntas Auxiliares, Rancherías e Inspectorías tendrán que acreditar su personalidad jurídica con el nombramiento expedido por el Presidente Municipal y debidamente registrados en Secretaria General, después de realizar el padrón de consumidores. I. El monto del consumo mensual destinado a casa habitación (doméstico), de los habitantes de la comunidad se establecerá de acuerdo a los usos y costumbres de cada comunidad. Nunca menor a $10.60 II. En el caso de establecimientos comerciales, e Industriales, instituciones de salud o educativas, el monto se establecerá por acuerdo del comité y la autoridad de la comunidad, de acuerdo al consumo estimado, o en su caso se aplicarán supletoriamente las tarifas autorizadas por la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Huauchinango. III. De los ingresos recaudados el Comité tendrá que privilegiar el pago de los derechos por la explotación de pozos, que determine la Comisión Nacional del Agua. IV. El Comité deberá destinar los recursos necesarios para la cloración del agua, en beneficio de la salud de sus habitantes, de acuerdo con las directrices que marque las autoridades sanitarias, así mismo, serán responsables solidarios de las multas o sanciones derivadas del incumplimiento de la cloración. V. Los ingresos deberán ser suficientes para desarrollar las reparaciones que sus redes de distribución y almacenamiento del agua de manantial potabilizada. Para el cobro de este servicio se privilegiará con descuento del 50% a las personas mayores de 65 años de edad o con alguna discapacidad. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándose a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificados y constancias oficiales expedidos por la Secretaria General $159.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados a personas de escasos recursos. II. Por la expedición de constancias de segregación expedidas por la Dirección de Obras Públicas $159.00 III. Por la expedición de copia fiel certificada: a) Por cada hoja. $137.50 b) Por expedientes de hasta 35 hojas $267.00 c) Por hoja adicional $1.20 IV. Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares. $84.00 V. Por la prestación de otros servicios: a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $44.00 b) Derechos de huellas dactilares. $6.25 ARTÍCULO 20. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja $2.00 III. Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 21. Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados por el Municipio, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. En el uso de las atribuciones de la Dirección de Rastro Municipal por Kilogramo de: a) Por introducción al Municipio de todas las carnes frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004 “Lineamientos Generales sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $1.75 II. Degüello, inspección sanitaria y sellada, causarán los derechos con las siguientes cuotas: a) Cabeza de ganado bovina (res) Establecido. $137.50 b) Cabeza de ganado bovino (res) Consumo Particular. $171.50 c) Por cabeza ganado porcino hasta 150 kg Establecido. $103.00 d) Por cabeza ganado porcino hasta 150 kg Consumo Particular. $131.50 e) Por cabeza ganado porcino hasta 150 kg. $177.50 f) Por cabeza de ganado ovino. $57.50 g) Por el degüello de aves $0.20 III. Uso de corrales: a) Por cabeza de ganado bovino por día. $8.55 b) Por cabeza de cerdo por día. $4.05 c) Por cabeza de ganado ovino por día. $4.05 IV. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $18.50 Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento, en términos de lo previsto por el artículo 49 de esta Ley. V. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe Dirección de Rastro Municipal para su inspección, debiendo ser estos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por la Dirección de Rastro Municipal. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. VI. Por análisis preliminares de prueba de clembuterol. $331.00 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 22. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Clase: Panteón Municipal: 1. Adulto. $454.00 2. Niño. $444.00 b) Segunda Clase: Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 1. Adulto. $229.00 2. Niño. $161.50 II. Fosa a perpetuidad: a) Primera Clase: Panteón Municipal: 1. Adulto. $2,141.00 2. Niño. $1,351.50 b) Segunda Clase: Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: 1. Adulto. $1,052.50 2. Niño. $706.50 III. Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $228.50 b) Niño. $135.50 IV. Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera Clase: Panteón Municipal. 1. Adulto. $467.50 2. Niño. $467.50 b) Segunda Clase: Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: 1. Adulto. $394.00 2. Niño. $394.00 VI. Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera Clase: Panteón Municipal: 1. Adulto. $1,150.50 2. Niño. $1,158.00 b) Segunda Clase: Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: 1. Adulto. $902.00 2. Niño. $902.00 VII. Para la autorización de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos: a) Primera Clase, Panteón Municipal: 1. Por trabajos de bases para monumentos, colocación de monumentos o lápidas. $84.00 2. Por construcción de jardineras. $84.00 3. Por construcción de capillas y monumentos. $1,022.50 4. Por mantenimiento de capillas y monumentos. $259.00 5. Permiso de construcción de gavetas individuales. $307.00 6. Permiso de construcción de tres o cuatro gavetas. $918.00 7. Permiso de construcción de más de cuatro gavetas. $1,631.00 8. Permiso por recolección de escombro. $205.50 b) Segunda Clase, Panteón Colinas de la Paz y auxiliares: 1. Por trabajos de bases para monumentos, colocación de monumentos o lápidas. $43.50 2. Por construcción de jardineras. $43.50 3. Por construcción de capillas y monumentos. $509.00 4. Por mantenimiento de capillas y monumentos. $130.00 5. Permiso de construcción de gavetas individuales. $155.00 6. Permiso de construcción de tres o cuatro gavetas. $459.00 7. Permiso de construcción de más de cuatro gavetas. $816.50 8. Permiso por recolección de escombro. $195.50 VIII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $886.00 IX. Exhumación después de transcurrido el término de Ley. $87.00 X. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $692.50 XI. Ampliación de fosas. $178.00 XII. Construcción de bóvedas: a) Adulto. $178.00 b) Niño. $135.00 XIII. Pago por expedición o reposición de certificado de derechos de usufructo a perpetuidad. $101.50 XIV. Traspaso de fosa a perpetuidad de particular a particular pagará el 25% del costo vigente. XV. Pago de derechos de rascado en fosa de adulto o niño. $271.50 El pago de este derecho no otorga la posesión de la tierra al que solicite el servicio, por la construcción de capillas, criptas y monumentos, así como certificaciones y permisos. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 23. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos y Protección Civil, se causarán y pagarán los siguientes derechos: I. Por inspección física, por metro cuadrado de superficie de: a) Predio Rustico sin Construcción. $1.35 b) Predio Rustico con Construcción. $1.50 c) Predio Urbano sin Construcción. $1.60 d) Predio Urbano con Construcción. $1.90 e) Para la inspección de riesgos a predios e inmuebles con medidas de 1 a 170 metros cuadrados el cobro será de $ 300.00 f) Para la inspección de riesgos a predios e inmuebles con medidas mayor o igual a 5000 metros cuadrados el cobro será de $10,000.00 Si el predio e inmuebles tiene una medida mayor o igual a 5001 metros cuadrados, el cobro se efectuará aplicando la fracción I, incisos a), b), c) o d) de este artículo. II. Dictamen de riesgo para establecimientos que lo requieran, con servicios al público o privados de: a) Muy Alto Riesgo: Expendio de gas público, privados y transportación, gasolina o manejo de combustible y lubricantes, manejo de solventes y pinturas, centros nocturnos, talleres de pirotecnia y venta de cartuchos, incubadoras y crematorios. De 0 a 100 metros cuadrados de superficie. $5,512.00 Por metro cuadrado excedente. $55.50 b) Alto Riesgo, que incluye: Hoteles, moteles, casa de huéspedes, cabañas, hostales restaurantes, cafeterías, fondas, cocinas económicas, rosticerías, pastelerías, tortillerías de comal y de máquina, antojitos mexicanos, taquerías, expendio de comida rápida, torterías, pastelerías, panificadoras y panaderías, tienda de abarrotes, vinos y licores, farmacias, mueblerías, venta y almacenamiento de aparatos eléctricos y línea blanca, venta de plásticos, unicel y materias primas, venta de forrajes y agroquímicos, estéticas, venta de materiales de construcción, venta de productos de belleza, venta de refino, pulquería, centros comerciales, perfumerías, imprentas, serigrafías y publicidad, billares, botaneros, salas de espectáculos, centros recreativos, juegos mecánicos, elaboración de frituras, hot cakes y creperías, talleres (eléctrico, mecánico, vulcanizadoras, torno, carpinterías, mofleros, hojalaterías, radiadores, electrónica y electrodomésticos), aserraderos, madererías , lavanderías y tintorerías, bancos, financieras, casas de empeño , cines, agencias de autos, concreteras, blokeras, llanteras, salones sociales, centros comerciales, bodegas, almacenes, hospitales, baños públicos de vapor, fábricas, constructoras, clínicas, hospitales, fábricas de hielo, talleres de herrería, guarderías o escuelas con manejo de gas. $1,712.00 c) Mediano Riesgo, que incluye: Dulcerías, zapaterías , albercas, sanitarios públicos, tienda de abarrotes, papelerías, librerías, centro de copiado, escuelas, centros de capacitación, gimnasios, laboratorios, carnicerías, pollerías, pescaderías, tablajeros, artículos de limpieza, maquilas, tienda de regalos, vidrierías, venta de equipos de celulares y reparación, venta y reparación de equipos de cómputo, purificadora y embotelladoras de agua, radio difusoras, televisoras, tiendas de ropa, boutiques guarderías, estacionamientos, pensiones, servicios de grúa, corralones o encierros, competencias, exhibiciones o demostraciones automovilísticas y de motocicletas y estancias infantiles. $1,141.50 d) Bajo Riesgo, que incluye: Oficinas, recauderías, locales comerciales, tendejones, boneterías, escuelas, instalaciones deportivas, centros deportivos, consultorios, veterinarios, hueseros, curanderos, medicina homeopática y tradicional, tienda de importaciones y segunda mano, estudios fotográficos, reparadoras de calzado, sastrerías y costurarías, funerarias y velatorios, venta de artículos para fiestas, renta de mesas y sillas, florerías, terminal de autobuses, talleres de bicicletas, mercerías, expendio de pan (sólo punto de venta) $342.50 III. Por otorgamiento de dictámenes de medidas preventivas contra incendio (BOMBEROS): Establecimiento de menos de 100 metros cuadrados. $228.50 Establecimiento mayor a 100 metros cuadrados. Por metro cuadrado. $2.90 Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución $228.50 IV. Por impartición de cursos de capacitación: Contra incendios, primeros auxilios o protección civil, por persona $228.50 Contra incendios, primeros auxilios o protección civil, por persona para escuelas y dependencias públicas $114.00 V. Los dictámenes de protección civil, medidas preventivas contra incendio y riesgo de los establecimientos deberán renovarse anualmente, pagando sobre los montos establecidos en las fracciones I, III y V del presente artículo, el siguiente porcentaje. 50.00 % VI..Inspección y dictamen sobre medidas de seguridad para unidades que transportan y comercializan material peligroso. $937.50 VII. Inspección y dictamen sobre medidas de seguridad para unidades de transporte público de pasajeros, colectivos y transporte escolar. $212.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 24. Los derechos por los servicios prestados por la Dirección de Ecología, se causarán y pagaran los siguientes derechos: I. Los derechos por los servicios de barrido, recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente durante los primeros cuatro meses del año, conforme a las cuotas siguientes: a) Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición al destino final de desechos sólidos del Municipio, se pagarán por cada casa habitación, condominios o similares: 1. Zona 1 $160.50 2. Zona 2 $131.50 3. Zona 3 $109.00 b). Para las empresas, prestadores de servicios y otros, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, escuelas y otros generadores diversos que en su actuar generen más de 2 toneles de 200 litros por semana. No considerando residuos peligrosos ni de manejo especial, el cobro se efectuará a través de convenio que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. 1. Tonel de 200 litros sobre ruta $89.00 c) En mercado y tianguis el pago del servicio será al correspondiente al 20 % del pago de derecho de operación. d) El servicio especial de barrido para eventos ajenos al Ayuntamiento, con las siguientes medidas: 1. De 501 m2 hasta 2,000 m2 $625.50 2. De 2,001 m2 hasta 5,000 m2 $1,141.50 3. De 5,001 m2 hasta 10,000 m2 $1,989.50 e) Por el uso de las instalaciones del relleno sanitario Municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro o fracción. $87.50 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. II. Por otorgamiento de dictamen y constancias de manejo adecuado de residuos, las cuales se deberán renovar anualmente. a) Dictamen del manejo adecuado de residuos para establecimientos que lo requieran, de acuerdo al Reglamento de Ecología Municipal. $220.50 b) Constancia del manejo adecuado de residuos para establecimientos que los requieran, de acuerdo al Reglamento de Ecología Municipal. $110.50 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR DERRIBO Y APROVECHAMIENTOS DE ESPECIES ARBOREAS ARTÍCULO 25. Los derechos a que se refiere este capítulo se causaran para un uso domiciliario, previo dictamen de Unidad Municipal de Protección y de la Dirección de Ecología, de conformidad con lo establecido en materia forestal y ambiental: I. Permiso de derribo, por árbol de especie forestal. $0.00 II. Permiso de derribo, por árbol de especie no forestal. $0.00 III. Permiso de transportación, dentro del territorio municipal: a) Por un volumen hasta 3 m3 $0.00 b) Por un volumen mayor a 3 m3 $0.00 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 26. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción una cuota de $7.15 más el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 27. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o en fracción de material extraído, la cuota de. $16.00 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 28. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente: POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA DESCRIPCIÓN AÑOS POSTERIORES APERTURA AL QUE FUE OTORGADA POR PRIMERA VEZ I. Tienda de abarrotes con venta de cerveza botella cerrada: $1,019.00 $3,738.00 II. Tienda de abarrotes con venta de todo tipo de vinos y licores en botella cerrada: a) Comercios pequeños 0-20 metros cuadrados. $1,019.00 $4,153.00 b) Comercios medianos 21-40 metros cuadrados. $2,492.00 $6,921.00 c) Comercios grandes 40-100 metros cuadrados. $4,153.00 $9,689.50 III. Tienda de abarrotes a que se refiere la fracción II con venta de semillas: a) Comercios pequeños 0-20 metros cuadrados. $1,108.00 $4,568.50 b) Comercios medianos 21-40 metros cuadrados. $2,769.00 $7,613.00 c) Comercios grandes 40-100 metros cuadrados. $4,568.50 $10,381.50 IV. Centro botanero $12,239.00 $33,087.50 V. Bar con servicio de meseras (o)’s: $15,116.00 $243,092.50 VI. Centro nocturno con servicio de bar. $48,002.00 $486,184.50 VII. Billar con servicio de bar. $12,239.00 $35,292.50 VIII. Bar. $12,239.00 $33,935.00 IX. Restaurante con venta de bebidas alcohólicas en los alimentos. $11,768.00 $35,292.50 X. Cafetería $6,063.50 $16,536.00 XI. Centro recreativo con servicio de restaurante-bar. 12,239.00 $35,292.50 XII. Depósito de cerveza para consumo en el mismo establecimiento. $13,239.00 $35,292.50 XIII. Venta de vinos y licores en botella cerrada las 24:00 hrs. después de las 22:00 hrs. en ventanilla. $10,504.50 $26,218.00 XIV. Venta de vinos y licores con botella cerrada. $8,268.00 $22,048.00 XV. Depósito de cerveza en botella cerrada. $5,244.00 $17,478.50 XVI. Tienda de abarrotes en general con depósito de cerveza. $5,244.00 $17,478.50 XVII. Discoteca y bar. $17,478.50 $52,434.50 XVIII. Expendio de pulque y/o cerveza en botella cerrada o para llevar. $4,845.00 $13,841.50 XIX. Expendio de pulque y cerveza al copeo. $7,613.00 $20,762.50 XX. Expendio de cerveza al copeo no establecido por día. No pudiendo exceder dicha licencia temporal de 30 días. $1,153.50 XXI. Tiendas de conveniencia de 24 hrs. $17,638.50 $55,120.00 XXII. Salón social $12,235.50 $34,604.00 XXIII. Motel, auto hotel y/o cabañas con servicio de restaurante-bar. $12,235.50 $34,604.00 XXIV. Pizzería y Hamburguesería con venta de cerveza con los alimentos hasta las 22:00 horas. $2,756.00 $7,166.00 XXV. Taquería con venta de cerveza con los alimentos hasta las 22:00 horas. $2,756.00 $6,166.00 XXVI. Taquería con venta de cerveza con los alimentos después de 24 hrs. $4,845.00 $13,841.50 XXVII. Tienda departamental o de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado; debiendo considerarse una sola licencia para toda la negociación. $48,445.50 $83,049.00 XXVIII. Baños públicos con venta de bebidas alcohólicas. $4,164.00 $10,381.50 XXIX. Expendio de bebidas alcohólicas al copeo, no establecido. $6,921.00 XXX. Hotel $12,235.50 $34,604.00 a) De 1 a 10 habitaciones $9,922.00 $16,536.00 b) De 11 a 20 habitaciones $13,780.00 $22,048.00 c) De 21 en adelante $17,638.50 $34,093.00 En el supuesto de existir un Traspaso en los supuestos del artículo 28. Previa autorización de la Dirección de Comercio y Abasto tendrá un costo del 50% del valor de la apertura del mismo giro. Para los efectos de este artículo se considera: a) Comercio pequeño el que no exceda de 20.00 mts. cuadrados de construcción. b) Comercio mediano el que tenga una superficie de 20.01 mts. cuadrados a 40.00 mts. cuadrados de construcción. c) Comercio grande el que tenga una superficie de 40.01 mts. cuadrados a 100.00 mts. cuadrados de construcción. d) En comercios que excedan de 100.00 mts. cuadrados de construcción se cobrará la cantidad de $57.50 por cada mt. cuadrado excedente. e) Con excepción de la fracción XXX. ARTÍCULO 29. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. Así mismo se establece la obligación de solicitar la autorización de cambio de domicilio cuando la negociación se establezca en lugar diferente a aquél para el que originalmente le fue expedida la licencia. En los casos de las tiendas departamentales la licencia que se otorgue para la venta de bebidas alcohólicas será independiente del pago que tenga que realizarse por los demás rubros. ARTÍCULO 30. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 31. Las personas físicas o morales cuya actividad sea o no la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad en vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad y deberán de cumplir con las especificaciones en las dimensiones descritas en el reglamento de anuncios comerciales. Para estos efectos previamente a la expedición de la licencia, permiso o autorización por parte de la Dirección de Comercio y Abasto, pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a las siguientes: TARIFAS I. Anuncios temporales que no excedan de siete días: a) Cartel por evento por millar o fracción. $841.00 b) Volantes y folletos por millar o fracción. $34.00 c) En vidrieras y/o escaparates por metro cuadrado o fracción. $51.00 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $269.50 e) Carpas y toldos mayores por unidad o evento. $505.00 f) Inflables por evento $466.00 g) Tableros de diversión materiales no luminosos por metro cuadrado o fracción. $59.00 h) En obras de construcción o bardas, por metro cuadrado o fracción. $51.00 i) Banderas y banderolas por unidad, y/o metro cuadrado o fracción. $51.00 II. Anuncios temporales que no excedan de treinta días: a) Cartel por evento por millar o fracción. $2,384.00 b) Volantes y folletos por millar o fracción. $76.00 c) En vidrieras y/o escaparates por metro cuadrado o fracción. $102.00 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $505.00 e) Carpas y toldos mayores por unidad o evento. $841.00 f) Inflables por evento $1,093.00 g) Tableros de diversión materiales no luminosos por metro cuadrado o fracción. $126.50 h) En obras de construcción o bardas, por metro cuadrado o fracción. $126.50 i) Banderas y banderolas por unidad, y/o metro cuadrado o fracción. $126.50 III. Anuncios móviles, cuando se realicen en: a) Sistema de transporte urbano por unidad por metro cuadrado o fracción. $59.00 b) Automóviles por unidad. $152.00 c) Motocicletas. $118.00 d) Bicicletas. $51.00 e) Altavoces móvil, por evento. $178.50 En los anuncios por perifoneo se limitará el nivel de volumen y las zonas restringidas como son zonas escolares, hospitales e iglesias. De lo contrario se hará acreedor a las sanciones, según el reglamento correspondiente. IV. Anuncios permanentes por año o fracción: a) Fachadas rotuladas, cortinas metálicas con anuncio diferente al nombre del local, bardas, por metro cuadrado o fracción. $289.50 b) Mástil urbano espectacular por metro cuadrado o fracción. $2,521.50 c) Colgante. $294.50 d) Tipo bandera. $294.50 e) Tipo paleta. $294.50 f) Toldo flexible o rígido. $294.50 g) Espectacular luminoso, unipolar, estructural, por metro cuadrado o fracción, de anuncio por cara. $2,521.50 h) Luminosos por metro cuadrado o fracción. $420.50 V. Anuncios Especiales: a) Mobiliario urbano, por año o fracción: 1. Parada de Autobuses por unidad. $135.00 2. Puestos de Periódicos por unidad. $64.00 3. En caseta Telefónica por unidad. $76.00 4. En puente Peatonal por metro cuadrado o fracción. $286.50 5. Cualquier otro no especificado, será determinado por la Tesorería Municipal, por unidad, metro cuadrado o fracción, por año o fracción. $127.50 VI. Regularización de anuncios. VII. Perifoneo (Prohibirlo en el primer cuadro de la ciudad (diarios) $110.50 La autoridad se abstendrá del cobro de regularización, cuando se entere en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo marcado. No se considera que el pago sea espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o exista requerimiento, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. ARTÍCULO 32. Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 34. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. Para solicitar la expedición de las licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere este Capítulo, deberá llenar el formato exprofeso en la Tesorería Municipal y realizar el pago correspondiente de conformidad a las tarifas asignadas, por ejercicio fiscal, con lo que se le otorgará la licencia respectiva. ARTÍCULO 35. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; sólo en contienda política; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV. La publicidad que se realice dentro de un centro o plaza comercial con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos excluyéndose de esta exención de pago de derechos la publicidad principal del centro comercial o plaza; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) I. Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $123.50 II. Por aplicación de vacunas. $60.00 III. Por esterilización de animales. $249.50 IV. Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, por día. $6.25 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Municipal se pagará mensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguiente forma: a) Carnicerías. $252.50 b) Venta de Vísceras. $118.00 c) Legumbres. $76.00 d) Barbacoa. $219.00 e) Pollo. $169.00 f) Antojitos. $118.00 g) Fondas $169.00 h) Cenadurías, taquerías por local $118.00 i) Pescados y mariscos sin procesar $202.00 j) Pescados y mariscos procesados con venta de cervezas $331.00 k) Abarrotes $101.50 l) Aguas, jugos, licuados y tortas $84.50 m) Venta de ropa $76.00 n) Venta de especies $59.00 o) Flores. $118.00 p) Cosméticos y fantasías. $76.00 q) Plásticos. $185.00 r) Jarcierias $269.50 s) Mercería. $84.50 t) Panadería como expendio. $185.00 u) Paleterías. $101.50 v) Regalos y novedades. $202.00 w) Tortillería. $202.00 x) Rosticerías. $202.00 y) Molinos de Chiles de especies o similares. $202.00 z) Zapaterias. $106.00 a1) Venta de Especies molidas. $113.50 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Dirección de Comercio y Abasto, Pagando el 10% a la Tesorería Municipal sobre el monto de la operación previo avalúo de catastro municipal dicha cantidad no podrá ser menor de: $2,857.50 Así mismo para que proceda el Traspaso deberán presentarse ambas partes para que se firme y se de certificación de dicho traspaso, ante la Dirección de Comercio y Abasto Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. II. Ocupación de espacios en mercado central de abasto: a) Todo vehículo que entre con carga y/o descarga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick up. $5.65 2. Camioneta de redilas. $5.65 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 3. Camión rabón. $9.20 4. Camión torton. $16.50 5. Tráiler. $27.50 b) Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $11.50 2. Camioneta de redilas. $11.50 3. Camión rabón. $11.50 4. Camión torton. $15.50 5. Tráiler. $21.00 c) Utilizar el área de estacionamiento, se pagará por vehículo la cuota por hora, fracción o cajón: $5.00 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $9.40 2. Camioneta de redilas. $9.40 3. Camión rabón. $9.40 4. Camión torton. $12.00 5. Tráiler. $15.50 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. III. Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $4.95 IV. Ocupación temporal de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos y/o por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $3.05 V. Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $11.50 b) Por ocupación de banqueta. $6.95 VI. Ocupación del subsuelo por construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Instalaciones lineales diversas, por metro. $13.00 b) Por metro cuadrado. $6.65 c) Por metro cúbico. $6.65 VII. Ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora, fracción o cajón: a) Por hora o fracción superior a 30 minutos $5.30 b) Por fracción hasta 30 minutos $3.20 VIII. Por el permiso de vialidad para servicio mercantil o particular de carga, descarga y abastecimiento provisional itinerante en vía pública, respetando los horarios y restricciones establecidos de cada zona con un costo de: Tipo de vehículo Monto por día Monto por mes Monto por semestre Monto anual Moto $5.30 $53.00 $159.00 $265.00 Pick up. (hasta una tonelada) $21.50 $212.00 $636.00 $1,060.00 Camión (hasta 4 Toneladas) $26.50 $265.00 $795.00 $1,325.00 Camión (base rabón) $32.00 $318.00 $954.00 $1,590.00 Camión (base tortón) $37.50 $371.00 $1,113.00 $1,855.00 Tráiler (base) $42.50 $424.00 $1,272.00 $2,120.00 CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 39. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $514.00 II. Por la tramitación de operaciones en formato v.p.f. 001 o v.p.f. 002 que no genere impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de $257.50 III. Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado $161.50 IV. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical $153.00 V. Por declaración de erección $257.50 VI. Por fusión de predios $257.50 VII. Rectificación de medidas y colindancias $257.50 VIII. Por la asignación del número de cuenta predial $97.00 IX. Por registro en base de datos del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio $375.50 X. Por inspección ocular para verificación de datos catastrales a solicitud de contribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario $286.00 XI. Por inscripción en base de datos de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial $1,930.50 XII. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales $34.50 XIII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales $34.50 XIV. Por información de datos del registro público de la propiedad, que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $34.50 XV. Todo trámite relacionado con esta oficina no contemplado en esta Ley de Ingresos $171.50 XVI. Búsqueda y constancia de no inscripción en base de datos $257.00 XVII. Registro catastral $86.00 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos y tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. CAPÍTULO XVIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 40. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán como sigue: I. Por asignación de número de cuenta predial a condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante. $57.50 II. Por avalúo que se practique comercial. $1,712.00 III. Por la expedición del registro catastral $103.00 IV. Por retiro de vehículos con grúa del municipio de la vía pública $551.50 V. Pago por resguardo de vehículos en el corralón municipal (diarios) $66.50 VI. Por costo de apoyos de vigilancia en eventos o instalaciones con carácter de privado conforme a lo siguiente: Elementos Por evento hasta 6 hrs. de servicio Por evento 6:01 a 12:00 hrs. de servicio Turno 12x12 hrs. (mensual) Turno 24X24 hrs. (mensual) Uno $827.00 $1,047.50 $12,126.50 $11,024.00 Dos $1,323.00 $1,764.00 $24,253.00 $22,048.00 Tres $1,984.50 $2,646.00 $36,379.50 $33,072.00 Cuatro $2,205.00 $3,528.00 $48,506.00 $44,096.00 Cinco $2,756.00 $4,410.00 $60,632.00 $55,120.00 Seis $3,307.50 $5,292.00 $72,758.50 $66,144.00 Siete $3,858.50 $6,173.50 $84,885.00 $77,168.00 Ocho $4,410.00 $7,055.50 $97,011.50 $88,192.00 VII. Por expedición de constancia de inscripción al padrón de proveedores para personas físicas o morales interesadas en celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios el costo será conforme a los montos a adjudicar: Concepto De a Pago Materiales de construcción, equipo de oficina, equipo de cómputo, insumos para el CERESO (tortillas, abarrotes y verduras) pinturas y solventes, medicamentos, llantas. Reparaciones automotriz y maquinaria pesada, $530,000.00 $1,060,000.00 $5,300.00 Transporte, papelería, artículos de limpieza, insumos. $318,000.00 $530,000.00 $3,180.00 Carne (pollo) alquiler de sonido, mesas, sillas, carpas, etc. $106,000.00 $318,000.00 $1,060.00 Reparación de llantas. $0.00 $106,000.00 $530.00 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $59.00 II. Engomados para videojuegos. $841.00 III. Engomados para mesas de billar, futbolitos y rocolas. $294.50 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $841.00 V. Placas de número oficial y otros. $42.50 VI. Cualquier otro tipo de máquina movible. $169.00 VII. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios. $848.00 El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV, VI y VII de este artículo, se expedirán anualmente, dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente. La Tesorería Municipal regulará mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las cédulas a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 42. Impresión o grabado de información que se encuentre en el Archivo Histórico y en el sistema de catastro, se pagará conforme a lo siguiente: I. Ficha Descriptiva: a) En disco $101.50 b) En papel. $101.50 Más, impresión de cada hoja. $8.45 II. Imagen impresa de documentos por cada una. $42.50 III. Por reproducciones fotográficas a cargo del solicitante, cuando proceda, por cada documento. $59.00 IV. Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca, por página. $10.15 V. Por grabación o impresión de la información del sistema de catastro: a) En disco $219.00 b) En papel por hoja $219.00 Más, por cada impresión: 1. Hoja tamaño carta. $6.75 2. Hoja tamaño oficio. $10.45 3. Hoja tamaño doble carta. $13.00 4. Hoja tamaño doble oficio. $20.00 5. Mayor a doble oficio. $46.00 ARTÍCULO 43. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 44. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente Ejercicio Fiscal, será del 1%. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 45. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. Los ingresos que el municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que la contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 46. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $81.00, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $81.00, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan y contratos con instituciones bancarias o financieras. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un ejercicio fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del ejercicio fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal y las Autoridades Fiscales, podrán condonar o reducir el pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, siempre que se analicen las solicitudes realizadas, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil dieciocho. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Huauchinango. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Huauchinango, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 fracción IV, párrafos Tercero y Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y los valores catastrales de construcción por metro cuadrado del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, PUEBLA EJERCICIO 2018 Urbanos $/m² Uso Clave Valor Localidad foránea I 1 $300.00 $250.00 I 2 $350.00 I 3 $500.00 II 1 $900.00 II 2 $1850.00 II 3 $3,500.00 Suburbano $150.00 Tenango de las Flores $300.00 Industrial $130.00 Rústicos $/Ha. Uso Valor Riego $52,500.00 Temporal de primera $35,000.00 Temporal de segunda $23,500.00 Monte $11,500.00 Pastizal $14,500.00 Agostadero $7,500.00 Árido $6,700.00 < DESCRIPCIÓN MANUAL VALUACIÓN CLAVE USO H6 Habitacional Progresivo H4 Habitacional Económico H3 Habitacional Medio H2 Habitacional Residencial H1 Habitacional Campestre H5 Habitacional Interés Social I10 Industrial VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, PUEBLA CODIGO TIPOS DE CONSTRUCCION VALOR UNITARIO POR M2 EN PESOS CODIGO TIPOS DE CONSTRUCCION VALOR UNITARIO POR M2 EN PESOS ANTIGUO HISTORICA INDUSTRIA MEDIANA 01 ESPECIAL $4,180.00 29 MEDIA $3,035.00 02 SUPERIOR $3,235.00 30 ECONOMICA $2,530.00 03 MEDIA $2,265.00 INDUSTRIA LIGERA ANTIGUO REGIONAL 31 ECONOMICA $1,655.00 04 MEDIA $2,540.00 32 BAJA $1,260.00 05 ECONOMICA $2,035.00 SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL MODERNO REGIONAL 33 LUJO $9,320.00 06 SUPERIOR $3,950.00 34 SUPERIOR $7,170.00 07 MEDIA $3,570.00 35 MEDIA $6,450.00 36 ECONOMICA $4,180.00 MODERNO HABITACIONAL SERVICIOS EDUCACION 08 LUJO $7,230.00 09 SUPERIOR $6,030.00 37 SUPERIOR $5,205.00 10 MEDIA $5,230.00 38 MEDIA $3,670.00 11 ECONOMICA $4,210.00 39 ECONOMICA $2,520.00 12 INTERES SOCIAL $3,550.00 40 PRECARIA $1,260.00 13 PROGRESIVA $3,030.00 14 PRECARIA $945.00 SERVICIOS AUDITORIO-GIMNASIO COMERCIAL PLAZA 41 ESPECIAL $4,765.00 42 SUPERIOR $3,975.00 15 LUJO $6,465.00 43 MEDIA $3,315.00 16 SUPERIOR $4,970.00 44 ECONOMICA $2,165.00 17 MEDIA $4,240.00 18 ECONOMICA $3,735.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS­ALBERCAS 19 PROGRESIVA $2,885.00 45 LUJO $4,380.00 COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 46 SUPERIOR $3,790.00 47 MEDIA $1,720.00 1. EN EL CAMPO DE ANTIGÜEDAD SE ANOTARÁ EL AÑO EN EL QUE SE TERMINÓ U OCUPÓ LA CONSTRUCCIÓN. 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGÜA HISTÓRICAS Y ANTIGÜA REGIONAL, NO APLICARÁ ESTE DEMÉRITO. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.