GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO DXII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017 NÚMERO 12 UNDÉCIMA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, para el Ejercicio Fiscal 2018. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Huejotzingo. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, nuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. Que el sistema federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.-Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio ; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Que el 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los Municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016. En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. I. Proyecciones de finanzas públicas para los Ejercicios Fiscales 2018 y 2019 De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico de los ingresos del Municipio de Huejotzingo, Puebla para los Ejercicios Fiscales 2018 y 2019. Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio. MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA Proyecciones de Ingresos -LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2018 2019 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 90,579,943.00 94,203,141.00 A. Impuestos 11,282,223.00 11,733,514.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 D. Derechos 24,859,521.00 25,853,901.00 E. Productos 1,867,865.00 1,942,579.00 F. Aprovechamientos 542,603.00 564,307.00 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 H. Participaciones 52,027,731.00 54,108,840.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 J. Transferencias 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 111,661,008.00 116,127,448.00 A. Aportaciones 60,579,593.00 63,002,777.00 B. Convenios 51,081,415.00 53,124,671.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 202,240,951.00 210,330,589.00 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios a continuación se describen los posibles riesgos que en el transcurso de 2018 podría enfrentar el Municipio Huejotzingo, Puebla en materia de ingresos públicos: • Elevada dependencia de las transferencias federales, por lo que cualquier choque en las finanzas públicas de ese orden de gobierno afectaría a las del Estado. Sin embargo, es necesario advertir que esta limitante se presenta en todas las entidades federativas del país, ya que, a partir del establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1980, los gobiernos estatales cedieron al federal sus potestades tributarias a cambio de que les transfirieran participaciones en los ingresos federales. Además, mediante reformas legales realizadas para 1997 y 2008 se introdujeron los fondos de aportaciones federales o Ramo 33. • Menores participaciones federales derivadas de una reducción en la Recaudación Federal Participable (RFP). Si bien las expectativas de crecimiento económico del país son positivas y no se esperan sobresaltos en el mercado petrolero, la elevada volatilidad financiera y una caída abrupta en el precio internacional de los hidrocarburos debilitaría el marco de estabilidad de las finanzas gubernamentales. III. Los resultados de las finanzas públicas de los Ejercicios Fiscales 2016 y 2017 En atención a lo dispuesto por el artículo 18, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF, de los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se exhiben los montos de los ingresos presupuestarios del sector público del último Ejercicio Fiscal, según la información contenida en la Cuenta Pública de cada año. MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA Resultados de Ingresos -LDF (PESOS) Concepto 2016 2017 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 112,225,474.00 75,486,746.00 A. Impuestos 6,737,732.00 10,643,607.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 D. Derechos 47,043,058.00 23,452,378.00 E. Productos 2,028,899.00 1,762,137.00 F. Aprovechamientos 2,393,503.00 511,890.00 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 H. Participaciones 51,949,741.00 37,868,754.00 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 0.00 0.00 J. Transferencias 0.00 0.00 K. Convenios 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2,072,541.00 1,247,980.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 103,367,786.00 115,306,604.00 A. Aportaciones 62,579,593.00 43,498,603.00 B. Convenios 40,788,193.00 71,808,001.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 A. Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 215,593,260.00 190,793,350.00 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 Asimismo, en la Ley de Ingresos del Municipio de Huejotzingo, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho, se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y Municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del Ejercicio Fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente Ejercicio Fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la citada Ley General de Contabilidad Gubernamental. En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2017, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado de Puebla, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $606,389.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de Municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 6%, que corresponde al monto de la inflación estimado al cierre del Ejercicio Fiscal 2017 para la Ciudad de Puebla. Considerando el reciente evento sísmico que afecto a diversos bienes inmuebles del Municipio y particularmente la inflación que ha sido mayor al crecimiento económico, situación que prevalece a nivel nacional, con la finalidad de no afectar más la economía de los contribuyentes, se acuerda el no incrementar el porcentaje de las tasas impositivas para el cobro de Impuesto Predial, establecidas en el artículo 8, fracciones I a la IV, así como también los montos de las cuotas para el cobro de los derechos prestados por el catastro, establecidos en el artículo 40, fracciones I a la VIII, ya que son los valores equiparables con los precios que maneja el catastro del Estado. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley se propone redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el Municipio de Huejotzingo, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Huejotzingo, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018 Total $202,240,951.00 1. Impuestos $11,282,223.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $0.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $0.00 1.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $0.00 1.2. Impuesto sobre el patrimonio $10,531,383.00 1.2.1. Predial $5,450,830.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $5,080,553.00 1.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.00 1.4. Impuesto al comercio exterior $0.00 1.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.00 1.6. Impuestos Ecológicos $0.00 1.7. Accesorios $750,840.00 1.8. Otros Impuestos $0.00 1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.00 2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.00 2.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 2.2. Cuotas para el Seguro Social $0.00 2.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 2.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.00 2.5. Accesorios $0.00 3. Contribuciones de mejoras $0.00 3.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $0.00 3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4. Derechos $24,859,521.00 4.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $17,400,901.00 4.2. Derechos a los hidrocarburos $0.00 4.3. Derechos por prestación de servicios $7,458,620.00 4.4. Otros derechos $0.00 4.5. Accesorios $0.00 4.5.1. Recargos $0.00 4.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 5. Productos $1,867,865.00 5.1. Productos de tipo corriente $1,867,865.00 5.2. Productos de capital $0.00 5.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6. Aprovechamientos $542,603.00 6.1. Aprovechamientos de tipo corriente $488,003.00 6.2. Aprovechamientos de capital $0.00 6.3. Multas y Penalizaciones $54,600.00 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.00 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.00 7.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.00 7.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.00 7.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.00 8. Participaciones y Aportaciones $163,688,739.00 8.1. Participaciones $52,027,731.00 8.1.1. Fondo General de Participaciones $0.00 8.1.2. Fondo de Fomento Municipal $50,241,829.00 8.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.00 8.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00 8.1.5. IEPS Gasolina $0.00 8.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.00 8.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $0.00 8.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $800,735.00 8.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $501,704.00 8.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $483,463.00 8.1.11. 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR) $0.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) 8.2. Aportaciones $60,579,593.00 8.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $23,312,573.00 8.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $23,312,573.00 8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Demarcaciones Territoriales del D.F. los Municipios y las $37,267,020.00 8.3. Convenios $51,081,415.00 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $0.00 9.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.00 9.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 9.3. Subsidios y Subvenciones $0.00 9.4. Ayudas Sociales $0.00 9.5. Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 0. Ingresos derivados de Financiamientos $0.00 0.1. Endeudamiento interno $0.00 0.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. Los ingresos que forman la Hacienda Pública del Municipio de Huejotzingo, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, serán los que obtenga y administre por concepto de: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 4. Por los servicios de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios prestados en materia de protección civil y tránsito municipal. 7. Por servicios prestados por los rastros municipales o en lugares autorizados, así como por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales. 8. Por servicios de panteones. 9. Por servicios del Departamento de Bomberos. 10. Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11. Por servicios de limpieza de predios no edificados. 12. Por la prestación de servicios de la Supervisión Técnica sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. 13. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones, y en su caso, refrendo para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 14. Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 15. Por los servicios prestados por los centros antirrábicos del Municipio. 16. Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 17. Por Servicios Prestados por la Tesorería Municipal. 18. Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. IV. PRODUCTOS: 1. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos. 2. Por Impartición de cursos. V. APROVECHAMIENTOS: 1. Recargos. 2. Sanciones. 3. Gastos de ejecución. VI. DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 3. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Huejotzingo, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Agua, Drenaje y Alcantarillado. ARTÍCULO 4. En el caso de que el Municipio , previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 5. A los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6. Para determinar los Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Contribuciones de Mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante, lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. ARTÍCULO 7. Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8. El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2018, se causará anualmente y se pagará dentro de los cuatro primeros meses de cada año en la Tesorería Municipal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente por así establecerlo la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. Para predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.618500 al millar II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.720260 al millar III. Para predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0.933386 al millar IV. En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.001052 al millar Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. V. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de: $150.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2018, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. VI. Las constancias de no adeudo tendrán un valor de $114.50 y tendrán una vigencia de tres meses. VII. Se pagará anualmente por el servicio de limpia y recolección de basura, prestado al público en general la cantidad de: $148.50 VIII. El Municipio podrá implementar programas de descuentos o pagos anticipados de las contribuciones municipales ARTÍCULO 9. Causarán la tasa del: 0% I. Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 penúltimo párrafo de esta Ley. II. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. Son sujetos, objeto, base, lugar y época de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, los establecidos en los artículos 16, 17, 18 y 20, respectivamente, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere el citado artículo 18 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 11. Causarán la tasa del: 0% I. La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación que se realicen derivadas de acuerdos o convenios que, en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a $606,389.00; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00, siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. III. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. Son sujetos, objeto, base, lugar y época de pago del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, los establecidos en los artículos 25, 26, 27 y 29, respectivamente, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y se causará y pagará aplicando la tasa del 5% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros, circos y bailes populares, en cuyo caso, se causará y pagará la tasa del 8%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realizan las funciones o espectáculos públicos CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. Son sujetos, objeto, base, lugar y época de pago del Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, los artículos 33, 34, 35 y 37 establecidos, respectivamente en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán por los contribuyentes conforme a las siguientes situaciones y cuotas: I. Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros lineales. $114.50 b) Con frente hasta de 20 metros lineales. $171.50 c) Con frente hasta de 30 metros lineales. $228.50 d) Con frente hasta de 40 metros lineales. $286.00 e) Con frente hasta de 50 metros lineales adicionales. $342.50 f) Con frente mayor de 50 metros lineales, por metro lineal o fracción. $6.90 g) Cuando se trate de Persona Moral o Física con Actividad Empresarial $457.00 II. Por asignación de número oficial tratándose de público en general, por cada uno. $171.50 a) Tratándose de industria o comercio $457.00 III. Por la autorización de permisos de construcción, de nuevas edificaciones o cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. $806.00 1. De hasta 50 metros cuadrados. $1,047.50 2. De 50.01 a 100 metros cuadrados. $1,450.00 3. De 100.01 a 200 metros cuadrados. $1,852.50 4. De 200.01 a 250 metros cuadrados. $2,255.00 5. De 250.01 metros cuadrados en adelante. $2,819.00 c) Comercio: 1. De hasta 50 metros cuadrados. $1,450.00 2. De 50.01 a 100 metros cuadrados. $2,255.00 3. De 100.01 a 200 metros cuadrados. $2,657.50 4. De 200.01 a 250 metros cuadrados. $2,980.00 5. De 250.01 metros cuadrados en adelante. $3,543.50 d) Industria o bodega: 1. De hasta 50 metros cuadrados. $2,657.50 2. De 50.01 a 100 metros cuadrados. $3,221.00 3. De 100.01 a 200 metros cuadrados. $3,785.00 4. De 200.01 a 250 metros cuadrados. $4,188.00 5. De 250.01 metros cuadrados en adelante. $4,751.00 e) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por cada 100 metros cuadrados o fracción. $2,416.00 f) Respecto de otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores por metro cuadrado o fracción. $8.30 El pago de estos derechos es independiente del pago de otros conceptos que exige esta Ley. IV. Por otorgamiento de licencias de construcción: a) Para bardas hasta de 2.50 metros de altura, por metro lineal. $9.35 b) Para obra menor no mayor de 40 metros cuadrados de construcción, por cada metro cuadrado o fracción. $6.70 c) Para ampliación o remodelación, por metro cuadrado o fracción: 1. De viviendas. $6.70 2. De edificios comerciales de 1 a 3 niveles. $21.00 3. De edificios comerciales tipo II (más de 3 niveles, plazas comerciales, centros comerciales y bodegas comerciales). $29.00 4. Industrial y/o bodegas, por metro cuadrado o fracción: -De 251 metros cuadrados en adelante. $57.50 -De 101 a 250 metros cuadrados. $47.00 -De 51 a 100 metros cuadrados. $37.50 -De 1 a 50 metros cuadrados. $38.50 d) Para pavimentos de concreto hidráulico fc/Kg. cm2 (especiales) por metro cuadrado o fracción. $8.65 e) Para frontones, por metro cuadrado o fracción. $6.00 f) Para tanques subterráneos de uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico o fracción. $190.50 g) Para cisternas y todo lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción: 1. Para uso doméstico. $18.50 2. Para uso comercial o industrial. $96.00 h) Para fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $19.50 i) Para incineradores de residuos infecto biológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cuadrado o fracción. $37.00 j) Por la construcción de albercas por metro cúbico o fracción conforme la siguiente clasificación: 1. Uso doméstico. $34.00 2. Uso comercial. $69.00 k) Por reparaciones a los bienes municipales afectados por obra privada, por metro lineal o fracción. $22.50 l) Para cualquier otra licencia de alguna construcción no especificada en esta fracción, se pagará por metro lineal, metro cuadrado o metro cúbico según sea el caso. $14.00 m) Instalación de líneas subterráneas de gas, L.P., Natural por metro lineal $51.50 n) Instalaciones subterráneas de agua y drenaje por metro lineal $46.50 o) Instalaciones subterráneas de cableado de cualquier tipo y fibra óptica por metro lineal $34.50 p) Por la expedición de constancias de construcción existente se pagará por metro cuadrado: $13.50 1. De 1.00 M2 a 250 M2 $441.00 2. De 251 M2 en adelante $2.05 por M2 V. Por el otorgamiento de licencias para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y/o construcción de obras de urbanización. 1. Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $3.45 2. Sobre el importe total de obras de infraestructura urbana. 6.5% 3. Sobre cada lote que resulte de la lotificación: -En fraccionamientos. $143.50 -En colonias de zonas populares. $85.50 -En predios particulares. $57.50 VI. Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta respecto de cada predio, se pagarán por cada metro cuadrado o fracción de banqueta. $12.00 VII. Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $153.50 VIII. Permisos para la apertura de calles, excepto en fraccionamientos, incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle por metro cuadrado o fracción. $4.70 IX. Permisos para demoliciones, por metro cuadrado o fracción: a) De hasta 60 días. $7.60 b) Si excede de 60 días, por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler. $7.60 c) Por demoliciones de pavimentos en interiores de concreto, asfalto y/u otro material. $10.40 d) Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad, estética de la vía pública independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente: 1. En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $34.00 2. Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $18.50 e) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico según sea el caso. $14.00 X. Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, se pagará por cada metro cuadrado o fracción de construcción resultante: a) Casa habitación. $8.65 b) Fraccionamiento o unidad habitacional. $10.15 c) Centro comercial y de servicios, industria y bodegas por metro cuadrado: 1. De 251 metros cuadrados en adelante. $48.50 2. De 101 a 250 metros cuadrados. $39.00 3. De 51 a 100 metros cuadrados. $29.00 4. De 1 a 50 metros cuadrados. $20.00 d) Locales comerciales y oficinas $46.50 e) Instalaciones de líneas subterráneas de gas LP o natural por metro lineal $46.50 f) Instalaciones de líneas subterráneas por metro lineal $46.50 g) Por estudios y aprobación de otros no contemplados en el listado anterior $43.50 XI. Por regularización de obras: a) Para obras de construcción y/o urbanización terminada, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de construcción y/o urbanización terminada, en cuyo expediente obren actas de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 6% sobre el costo total de la obra. c) Para obras en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Para obras en proceso constructivo que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 4% sobre el costo total de la obra. El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos anteriores se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1. Cimentación (mampostería o concreto). 15% 2. Estructura (enrase de muro). 30% 3. Losas o cubiertas (independientemente del número de niveles y avance). 60% 4. Acabados (independientemente del grado de avance). 80% e) Para obras de urbanización en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% del costo total de la obra. f) Para obras de urbanización en proceso constructivo, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 4% del costo total de la obra. g) A falta de licencias de demolición señaladas en la fracción IX de este artículo, por demolición se pagará: 1. En construcciones, por metro cuadrado o fracción. $9.10 2. De bardas, por metro lineal o fracción. $8.05 h) A falta de licencias de construcción referentes a construcciones no previstas en los incisos anteriores, se pagará adicionalmente a los derechos relacionados con el costo de dichas licencias para efectos de regularización, el 10% del monto total de la obra. i) En el caso que no se cuente con licencia de demolición deberá pagar el 8% del monto total de la obra j) Para obras de construcción y/o urbanización que cuenten con actas de clausura, independientemente de cubrir los derechos para regularizar su situación, deberá pagar un 6% adicional sobre el costo original de los permisos Para efectos del inciso anterior, el costo de la obra será calculado por la autoridad municipal correspondiente. XII. Por la expedición de licencias de uso de suelo, se pagará por metro cuadrado o fracción, para: a) Vivienda. $13.00 b) Industria: 1. Ligera. $15.50 2. Mediana. $30.00 3. Pesada. $39.00 c) Comercio (hasta 100 metros cuadrados). $44.00 d) Centros, plazas comerciales, edificios, almacenes y usos mixtos será de. $48.50 e) De servicios hasta 50 metros cuadrados. $35.00 f) Recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $17.00 g) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública, de gas L.P., gas natural, agua, drenaje sanitario y pluvial, se pagará por metro lineal o fracción. $46.50 XIII. Por dictamen de cambio de uso de suelo, en el que se deberá de considerar el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Municipal y sus anexos por cada 50 metros cuadrados será de: $133.50 XIV. Verificación de terminación de obra por metro cuadrado o fracción. $2.85 XV. Por dictamen de uso, según clasificación de suelo: a) Vivienda por metro cuadrado. $8.15 b) Industria por metro cuadrado de superficie de terreno: 1. Ligera. $12.50 2. Mediana. $20.50 3. Pesada. $31.00 c) Comercios por metro cuadrado de terreno. $48.50 d) Servicios. $31.00 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $12.50 XVI. Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 metros cuadrados de construcción o fracción: $88.00 XVII. Por la expedición de constancia por terminación de obra: $109.00 XVIII. Permiso por construcción, instalación y uso de la propiedad municipal a través de instalaciones superficiales, aéreas y subterráneas, que se estén explotando comercialmente y con fines de lucro, aprovechando la vía pública por motivo de uso de líneas de conducción que existan en el Municipio ya sean ductos, líneas de electricidad, cables y postes; causarán derechos de 9 al millar aplicable al costo por m2 de construcción, de acuerdo al análisis que maneje la Dirección de Obras Públicas. XIX. Por la expedición de constancias o permisos de segregación por metro cuadrado a segregar: a) De 1.00 M2 a 250.00 M2 $ 331.00 b) De 251 M2 en adelante $1.40 por metro cuadrado XX. Por la expedición de constancias o permisos de fusión de predios por metro cuadrado a fusionar a) De 1.00 M2 a 250.00 M2 $331.00 b) De 251 M2 en adelante $1.40 por metro cuadrado XXI. Por la expedición de constancias o permisos de subdivisión de predios por fracciones a dividir: a) De 1 a 3 fracciones $331.00 b) De 4 a 6 fracciones $551.50 c) De 7 en adelante $882.00 XXII. Por la expedición de factibilidad de uso de suelo según corresponda al programa “Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Huejotzingo, Puebla” vigente a) De 1.00 M2 a 250.00 M2 $331.00 b) De 251.00 M2 en adelante $1.50 por metro cuadrado CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán por los contribuyentes conforme a las situaciones y cuotas siguientes: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 Kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado o fracción. $197.00 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado o fracción. $176.50 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal o fracción. $176.50 II. Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado o fracción: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $261.00 b) Concreto hidráulico (F’c=Kg/ cm2). $261.00 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $132.50 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 a 15 centímetros de espesor. $175.50 e) Relaminación de pavimento de 5 centímetros de espesor. $132.00 f) Ruptura y reposición de piso de adoquín adocreto $126.00 g) Ruptura y reposición de banquetas $166.00 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. IV. Por la expedición de constancia de la calificación de Contratistas y Laboratorios de Calidad. $977.00 V. Por la expedición de la constancia de revalidación de la calificación de Contratistas y Laboratorios de Calidad. $913.00 El cobro de los derechos a que se refiere la fracción III, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA, DRENAJE Y ALCANTARILLADO ARTÍCULO 16. El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo se hará conforme al acuerdo tarifario que se expida durante el presente Ejercicio Fiscal, en términos de las disposiciones legales aplicables por parte de autoridad competente, para efecto del cobro de los servicios que presta el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huejotzingo. El Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Huejotzingo, así como los Comités Administradores del Servicio en las Juntas Auxiliares deberán brindar al Ayuntamiento la información relativa a la recaudación que perciban por la prestación de los servicios a que se refiere este Capítulo, a fin de contar con los datos que incidan en la fórmula de distribución de participaciones que corresponden al Municipio. Sólo a falta de dicho acuerdo, se aplicarán las siguientes tarifas: I. Por el Estudio de factibilidad de toma de agua para vivienda nueva: $109.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) II. Expedición de constancia por no registro de toma de agua: $109.00 III. Expedición de constancia de no adeudo de agua: $109.00 IV. Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y por poner en servicio la toma de agua. $138.50 En el caso de que los servicios requieran ruptura de pavimento, la cuota se incrementará, por metro cuadrado o fracción, en: $191.50 b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. $237.00 V. Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $250.50 2. Interés social o popular. $335.00 3. Medio. $581.00 4. Residencial. $862.00 5. Terrenos. $209.00 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $581.00 c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por 2 o más departamentos o locales. $581.00 En los casos de los incisos b) y c), por cada departamento o local adicional a los señalados, la cuota se incrementará en: 25% d) Uso industrial, comercial o de servicios. $1,282.00 VI. Por materiales y accesorios, se pagarán de acuerdo a lo siguiente: a) Por concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 1. 13 milímetros (1/2”). $460.50 2. 19 milímetros (3/4”). $633.00 En el caso de que los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señala, el depósito se incrementará en: $138.50 b) Por cajas de registro para banquetas de: 1. 15 x 15 centímetros. $117.00 2. 20 x 40 centímetros. $191.50 c) Por materiales para la instalación de las tomas domiciliarias y del medidor. $582.00 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $185.00 VII. Por instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 plugadas. $100.00 b) De P.V.C. con diámetro de 4 pulgadas. $124.50 VIII. Por atarjeas (construcción o conexión): a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $117.50 IX. Por conexión del servicio de agua a las tuberías de servicio público, por cada metro cuadrado construido en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $32.50 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $6.00 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $6.00 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $6.00 e) Terrenos sin construcción. $4.05 X. Por conexión del sistema de atarjeas al sistema general de saneamiento, se pagarán por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $99.00 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $75.00 c) Casas habitación y unidades habitacionales de tipo medio. $48.50 d) Casas habitación y unidades habitacionales tipo social o popular. $24.50 XI. Por descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje, pagarán una cuota bimestral que determinará la autoridad fiscal, siempre y cuando en concentraciones permisibles no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial Hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceites: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la unidad administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral, la que no podrá ser menor de: $432.00 XII. Por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: a) Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 100 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. b) Por el consumo de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico. $1.90 c) En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico: 1. De 0 a 30 metros cúbicos. $4.05 2. Consumo de más de 30 metros cúbicos. $8.05 d) Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (medidor), se aplicará bimestralmente, la siguiente tarifa: 1. Doméstico habitacional: -Casa habitación. $42.50 -Interés social o popular. $49.50 -Medio. $54.50 -Residencial. $180.50 e) Industrial: 1. Menor consumo. $347.50 2. Mayor consumo. $466.50 f) Comercial: 1. Menor consumo. $134.00 2. Mayor consumo. $279.00 g) Prestador de servicios: 1. Menor consumo. $229.00 2. Mayor consumo. $273.50 h) Templos y anexos. $97.00 i) Terrenos. $31.50 Cuando el suministro y consumo de agua se preste a través de sistema de servicio medido, el Ayuntamiento y/o el Sistema Operador de Agua, deberá someter a la aprobación del Cabildo o del Consejo Directivo, respectivamente, los procedimientos, cuotas y tarifas necesarios para su operación. Así mismo al rendir la Cuenta Pública informará al Órgano de Control, de las cantidades percibidas por estos conceptos. XIII. Por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: a) Doméstico habitacional: 1. Casa habitación. $273.50 2. Interés social o popular. $337.00 3. Medio. $360.00 4. Residencial. $564.00 5. Terrenos. $201.00 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $679.00 c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $681.50 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $846.00 e) Trabajos y materiales: 1. Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado o fracción. $202.00 2. Por excavación, por metro cúbico o fracción. $134.00 3. Por suministro de tubo, por metro lineal o fracción. $202.00 4. Por tendido de tubo, por metro lineal o fracción. $29.50 5. Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico o fracción. $23.50 XIV. Por los servicios de mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $14.50 XV. Por los servicios de expedición de licencias para perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: a) Perforación de pozos propiamente dicha, por litro por segundo. $153.50 b) En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $153.50 ARTÍCULO 17. El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por los servicios del suministro de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 18. Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, las tasas siguientes: Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) I. Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% II. Usuario de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% III. Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas 5A, 9 y 9M. 6.5% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 19. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán por el contribuyente conforme las situaciones y cuotas siguientes: I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $83.50 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $80.50 -Por hoja adicional. $5.55 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $109.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III. Por la prestación de otros servicios: a) Por la expedición de copias de planos existentes en archivos municipales, en los casos en los que proceda: $171.50 IV. Por la expedición de constancias oficiales como son aperturas de calles, afectaciones de predios por vía pública o alguna otra no contemplada en incisos anteriores; $331.00 ARTÍCULO 20. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja $2.00 III. Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Y TRÁNSITO MUNICIPAL ARTÍCULO 21. Los derechos por los servicios prestados por el Municipio en materia de protección civil, se causarán y pagarán por el contribuyente conforme a las situaciones y cuotas siguientes: I. Por otorgamiento de dictamen de protección civil: a) Negocio grande $873.00 b) Negocio Mediano $439.00 c) Negocio pequeño. $275.50 II. Por inspección física, por metro cuadrado a: a) Negocio grande. $2.00 b) Negocio Mediano $1.60 c) Negocio pequeño. $1.45 III. Por visita a negociación para la revisión de las medidas de protección civil del negocio: a) En la cabecera municipal. $92.50 b) Fuera de la cabecera municipal. $176.00 IV. Por revisión a sitios públicos que representen riesgos para la población: a) Con alto riesgo. $9,215.50 b) Con bajo riesgo. $925.50 V. Por asesoría para desarrollar el Plan de Protección Civil y Programa Preventivo de Contingencias: a) Negocio de riesgo. $4,508.00 b) Negocio sin riesgo. $882.00 VI. Factibilidad y liberación de riesgo para la instalación de industria $14,080.00 a) Ligera b) Mediana $14,964.00 c) Pesada $20,313.50 En este caso será el Ayuntamiento quien definirá, la clasificación y rubro al que correspondan las industrias. VII. Factibilidad y liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución a) Grande $9,066.00 b) Mediano $4,166.00 c) Pequeño $2,035.50 VIII. Factibilidad y liberación de riesgo para la instalación de comercio: Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) a) Grande $2,018.00 b) Mediano $1,585.50 c) Pequeño $659.00 IX. Factibilidad y liberación de riesgo para anuncios espectaculares a) Hasta 5 metros de altura $1,769.00 b) Mas de 5 metros de altura $3,242.50 X. Inspección física para eventos especiales y espectáculos públicos a) Eventos hasta 1000 personas $868.00 b) Eventos de más de 1000 personas $1,884.50 c) Inspección física para eventos o espectáculos por metro cuadrado y por cada evento $51.50 La clasificación a que se refiere el presente artículo, se entenderá como sigue: a) pequeño hasta 150 M2 b) Mediano de 151 M2 hasta 300 M2 c) Grande de 300 M2 en adelante Los dictámenes tendrán vigencia de un año, y deberán de renovarse una vez periódicamente. XI. Licencia para el derribo o poda de árboles y palmeras en vía pública o propiedad privada, previa inspección, se pagará por unidad a) Palmera o árbol adulto con diámetro mayor a 50 centímetros o altura mayor a 8 metros. $639.50 b) Palmera o árbol joven con diámetro menor a 50 centímetros o altura menor a 8 metros. $434.00 c) Por derrame $280.50 ARTÍCULO 22. Los derechos que se causen en materia de Tránsito Municipal, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I. Por el resguardo de vehículos en el Corralón de Tránsito Municipal, se pagarán las siguientes cuotas por día o fracción: a) Automóvil. $109.00 b) Microbús o camioneta. $138.00 c) Autobús o camión de 7 a 12 toneladas. $172.50 d) Tracto camión. $206.50 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS, ASÍ COMO POR LOS SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL SACRIFICIO DE ANIMALES ARTÍCULO 23. Los servicios prestados por los rastros municipales o en lugares autorizados, así como por los servicios de coordinación de actividades relacionadas con el sacrificio de animales, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I. Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabeza de becerros hasta 100 Kg. $83.50 b) Por cabeza de ganado mayor. $156.00 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 Kg. $81.50 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 Kg. $159.00 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $30.00 II. Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $72.00 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $49.50 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $18.50 III. Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $12.00 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $20.00 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $32.50 IV. Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichería y similares que se introduzcan al Municipio , serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser estos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o a los lugares autorizados por el Ayuntamiento, en cuyo caso, se pagará una cuota de: $529.00 Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 24. Los derechos por la prestación de servicios en los Panteones Municipales, se causarán y pagarán por el contribuyente conforme a las situaciones y cuotas siguientes: I. Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera Clase: 1. Adulto. $473.00 2. Niño. $314.50 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $240.50 2. Niño. $169.00 II. Fosas a perpetuidad: a) Primera Clase: 1. Adulto. $1,134.50 2. Niño. $830.00 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $791.00 2. Niño. $551.50 III. Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $240.00 b) Niño. $142.00 IV. Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera Clase: 1. Adulto. $491.50 2. Niño. $342.50 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $412.50 2. Niño. $290.50 V. Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera Clase: 1. Adulto. $1,266.00 2. Niño. $888.50 b) Segunda Clase: 1. Adulto. $945.00 2. Niño. $661.50 VI. Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos, por unidad. $97.00 VII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $1,015.50 VIII. Exhumación después de transcurrido el término de ley. $100.50 IX. Exhumación de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $796.50 X. Ampliación de fosas. $198.00 XI. Construcción de bóvedas: a) Adulto. $198.00 b) Niño. $151.50 XII. Pago de refrendo para una temporalidad de 7 años para una capilla o fosa individual $457.00 XIII. Pago por reposición de título de perpetuidad, siempre y cuando se encuentre al corriente del pago de sus refrendos $514.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 25. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas: $796.00 II. Por la atención de emergencias a fugas de gas, originadas por el mal estado de las conexiones. $242.00 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas, originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los Convenios que para tal efecto se celebren. Dichas cuotas deberán ser cubiertas por la empresa gasera responsable. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el crédito. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 26. Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán por los contribuyentes mensualmente conforme a las situaciones y cuotas siguientes: I. Dentro de la zona urbana: a) Por cada casa habitación. $7.75 b) Comercios. $17.50 c) Para industrias, fraccionamientos, establecimientos y prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. d) Puestos fijos y semifijos pagarán la siguiente cuota: $16.50 II. Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $76.00 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 27. Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán por el contribuyente de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN TÉCNICA SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 28. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $3.90 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES, Y EN SU CASO, REFRENDO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS LOCALES COMERCIALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 29. Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente clasificación: I. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada. $1,411.00 II. Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $2,215.00 III. Bar-cantina. $96,994.00 IV. Baño público con venta de cervezas en botella abierta. $10,581.00 V. Billar con venta de bebidas alcohólicas. $12,345.00 VI. Cabaret o centro nocturno. $282,163.00 VII. Café-bar. $44,089.00 VIII. Cervecería. $16,754.00 IX. Clubes de servicio con restaurante-bar. $113,512.00 X. Depósitos de cerveza. $5,290.50 XI. Discotecas. $114,628.50 XII. Hoteles con servicio de restaurante-bar. $83,768.00 XIII. Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $3,527.50 XIV. Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $28,878.00 XV. Moteles con servicio de bar en habitaciones. $84,649.50 XVI. Peñas. $47,615.50 XVII. Pizzerías con venta de cervezas, vinos y licores. $29,980.00 XVIII. Pulquerías. $1,764.00 XIX. Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores con alimentos. $35,270.50 XX. Restaurante con servicio de bar. $128,737.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Undécima Sección) XXI. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $44,089.00 XXII. Supermercados con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $102,504.50 XXIII. Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada las 24 horas. $105,811.50 XXIV. Vídeo-bar. $88,177.00 XXV. Vinaterías. $61,724.00 XXVI. Ultramarinos. $29,980.00 XXVII. Cualquier otro establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $114,629.00 XXVIII. Todos los comercios que soliciten la expedición de la licencia de funcionamiento deberán cubrir previamente la cuota del estudio de factibilidad por la cantidad de : $331.00 Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del Ejercicio Fiscal correspondiente. Las licencias que para los eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de treinta días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, excepto para degustaciones o eventos, por lo que su naturaleza requiera autorización por lo menos de un mes, pagarán por día: $758.00 ARTÍCULO 30. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el causado Ejercicio Fiscal correspondiente, excepto en el caso de cabaret o centro nocturno, en cuyo caso el porcentaje será del 50%. ARTÍCULO 31. La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y clasificación, considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 32. Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente clasificación: I. Anuncios temporales no excediendo de 15 días: a) Inflables por evento hasta 70 m3, por unidad. $529.00 b) Cartel tipo doble carta o menor por evento, 1 a 100 piezas, máximo 7 días. $353.00 c) Cartel tipo mayor a doble carta por evento, 1 a 100 piezas, máximo 7 piezas. $776.00 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 6 metros cuadrados. $173.00 -Por metro excedente. $26.50 e) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas por evento por cada 500 piezas. $53.00 f) Tableros de diversos materiales no luminosos por metro cuadrado o fracción. $26.50 g) En bardas por metro cuadrado o fracción. $26.50 h) Banderas o banderolas metálicas por unidad. $176.00 II. Anuncios movibles, anualmente cuando se realicen en: a) Sistemas de transporte urbano por metro cuadrado o fracción. $53.00 b) Automóviles, por unidad vehicular. $106.00 c) Altavoz móvil, por evento de uno a quince días. $176.50 III. Anuncios por seis meses: a) Colgante en forma de pendón, anuncio tipo bandera, anuncio tipo paleta, por metro cuadrado o fracción. $141.00 b) Toldo flexible o rígido. $106.00 c) Espectaculares, unipolar, estructural, de persianas por metro cuadrado o fracción de anuncio por cara. $176.50 d) Espectacular electrónico y de proyección por metro cuadrado o fracción de pantalla. $263.00 e) Gabinete iluminado, anuncio adosado a fachada y anuncios varios por m2 o fracción. $176.50 IV. Anuncios especiales: a) Mobiliario urbano, previamente autorizado por Desarrollo Urbano Municipal, por año: 1. Parada de autobuses por unidad. $89.50 2. Puesto de periódicos por unidad. $105.50 3. Botes de basura por unidad. $53.00 4. Puente peatonal por metro cuadrado. $264.50 5. Buzón por unidad. $53.00 Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 34. La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 35. La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de iluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36. No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; III. La que realice la Federación, el Estado y el Municipio ; IV. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V. La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 37. Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos, se causarán y pagarán por los contribuyentes conforme a las situaciones y cuotas siguientes: I. Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades, por animal. $148.00 II. Por aplicación de vacunas, por animal. $72.00 III. Por esterilización, por animal. $298.00 IV. Por manutención de animal cuando legalmente proceda la devolución, por día. $7.75 V. Por sacrificio de animal felino o canino: a) Con recolección a domicilio. $291.50 b) Presentado en el centro antirrábico. $177.50 VI. Por recuperación de animal capturado en vía pública. $123.50 VII. Por necroscopia de animales felinos o caninos. $123.50 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán por los contribuyentes conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I. Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Hermanos Serdán y en los mercados de las juntas auxiliares, se pagará mensualmente por unidad o fracción o por metro según sea el caso, que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguiente forma: a) Abarrotes. $85.00 b) Aguas, jugos y licuados. $85.00 c) Antojitos. $85.00 d) Barbacoa. $258.00 e) Casilla de comida. $240.50 f) Cecina. $276.00 g) Cemitas y tacos al pastor. $309.00 h) Comedores. $138.00 i) Comida. $85.00 j) Chile seco. $207.00 k) Dulces. $85.00 l) Memelas. $102.50 m) Tamales. $102.50 n) Pescados y mariscos. $207.00 o) Legumbres. $84.50 p) Maíz. $76.00 q) Pollo. $147.00 r) Pozole. $446.50 s) Queso. $84.50 t) Vísceras. $136.50 u) Casilla (carnicería, jarcería o bodega). $308.50 v) Fantasía y cosméticos. $85.00 w) Flores. $102.50 x) Plásticos. $207.00 y) Ropa puesto exterior por metro lineal. $17.50 z) Ropa puesto interior por metro lineal. $36.00 aa) Zapatos puesto exterior por metro lineal. $17.50 ab) Zapatos puesto interior por metro lineal. $36.00 ac) Otros no contemplados, por metro cuadrado. $7.75 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. II. El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $624.50 En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, y se pagará la cantidad de: $1,202.00 Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con el Honorable Ayuntamiento. III. Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: 1. Una res. $4.25 2. Media res. $4.25 3. Un cuarto de res. $2.00 4. Un capote. $3.90 5. Tráiler. $20.00 5. Medio capote. $2.00 6. Un cuarto de capote. $2.00 7. Un carnero. $3.90 8. Un pollo. $0.65 9. Un bulto de mariscos. $2.00 10. Un bulto de barbacoa. $3.90 11. Otros productos por Kg. $0.65 IV. Ocupación de espacios en la Central de Abastos: a) Todo vehículo que entre con carga, pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick up. $6.25 2. Camioneta de redilas. $6.25 3. Camión rabón. $6.25 4. Camión torton. $17.50 5. Tráiler. $29.50 b) Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $3.90 2. Camioneta de redilas. $6.25 3. Camión rabón. $12.00 4. Camión torton. $18.50 5. Tráiler. $26.00 c) Por utilizar el área de estacionamiento, se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de: $2.00 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick up. $12.00 2. Camioneta de redilas. $12.00 3. Camión rabón. $12.00 4. Camión torton. $14.50 V. Ocupación en los portales y otras áreas municipales, por cada mesa en los portales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos, pagarán una cuota diaria de: $7.75 VI. Otros espacios no contemplados del patrimonio público del Municipio , por evento: a) Recinto ferial con piso de cemento. $12,345.00 b) Recinto ferial con piso de grava. $7,936.00 c) Recinto ferial con piso de tierra. $4,409.50 d) Ex-convento de San Miguel. $6,172.50 e) Palenque del Recinto Ferial. $6,172.50 VII. Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por unidad, pagarán una cuota diaria de: $62.50 a $317.50 VIII. Por la ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos pagará por metro cuadrado mensualmente. $80.50 IX. La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Andamios, tapiales, puestos temporales y otros usos no especificados, por metro lineal o fracción, diariamente: 1. Sobre el arroyo de la calle. $62.50 2. Por ocupación de banqueta de la Ciudad. $65.50 X. Por la ocupación del suelo y subsuelo con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $5.15 b) Por metro cuadrado. $5.80 c) Por metro cúbico. $5.55 XI. Ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos, por hora. $8.75 XII. Por la ocupación de espacios en el área definida como tianguis por el H. Ayuntamiento, se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza: a) Por caja de fruta. $2.00 b) Por caja de verdura. $2.00 c) Por arpilla de chiles. $2.00 d) Carros con fruta, verdura o legumbres. $2.00 e) Carros vacíos. $17.50 f) Puestos semifijos por metro lineal (ropa, verdura y frutas). $3.90 g) Puestos de comida (giro y tamaño). $16.00 y $32.00 h) Puestos de abarrotes. $16.00 i) Productos del campo. $16.00 j) Puesto de flor. $7.15 k) Puesto de pollo. $16.50 l) Vehículos ambulantes, según tamaño. $16.50 a $33.50 CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 39. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán como sigue: I. Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $217.00 II. Los derechos por almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento de bienes muebles adjudicados en remate se pagará según la superficie que ocupen, conforme a las siguientes cuotas por día o fracción: a) De hasta 1 m2. $13.50 b) De más de 1 m2 hasta 5 m2. $53.00 c) De 5 m2 en adelante. $66.00 III. Por la inscripción al padrón de proveedores y contratistas, siempre que entreguen un expediente con los documentos que para tal efecto señale el área de tesorería, pagaran la cuota anual como sigue: a) Padrón de proveedores $2,282.50 b) Padrón de contratistas $5,705.00 Pudiendo refrendarlo cada año y para tal efecto solo pagaran el 40% de la cuota señalada en la fracción III del presente artículo. CAPÍTULO XVIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 40. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $556.00 II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $145.50 III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $147.50 IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio horizontal o vertical. $357.50 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,595.00 VI. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $20.00 VII. Por la reimpresión del avaluó que se encuentre del periodo de vigencia de 180 días y corresponda al mismo Ejercicio Fiscal en que se emitió. $239.00 VIII. Por inspección catastral de predio urbano, suburbano o rustico, por cada predio. $400.00 Cuando se suspenda o no pueda realizarse la inspección a que hace referencia esta fracción, por oposición de los propietarios, poseedores o de terceros, el interesado deberá realizar nuevamente el pago de derechos correspondientes, a fin de que la autoridad catastral municipal competente proceda a ejecutar la inspección de mérito, una vez que el conflicto particular se haya solucionado. IX. Por registro de la inscripción, modificación o cancelación de datos en el padrón catastral municipal, a través de la solicitud respectiva, por cada predio existente o por cada unidad resultante de fraccionar, dividir, subdividir, segregar, fusionar, o lotificar, o aquellos en que no se tenga registro previo. $333.00 Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales, por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. TÍTULO CUARTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS POR VENTA O EXPEDICIÓN DE FORMAS OFICIALES, ENGOMADOS, CÉDULAS, PLACAS DE NÚMERO OFICIAL U OTROS QUE SE REQUIERAN PARA DIVERSOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 42. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I. Formas oficiales. $49.50 II. Engomados para videojuegos. $900.50 III. Engomados para máquinas de refresco, de alimentos, de horóscopos, sinfonolas, básculas para personas, mesas de billar, futbolito y golosinas. $231.50 IV. Cédulas para Mercados Municipales. $131.00 V. Placas de número oficial y otros. $66.00 VI. Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de prestación de servicios. $213.50 VII. Por la venta de bases para licitación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios, el costo será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo, se expedirán anualmente. ARTÍCULO 43. La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas, asimismo al rendir la cuenta pública informará al Órgano de Control, de las cantidades percibidas por estos conceptos. CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS POR IMPARTICIÓN DE CURSOS ARTÍCULO 44. Por la impartición de talleres de verano y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, por hora o fracción. $259.00 ARTÍCULO 45. Por la impartición de talleres de verano y/o cursos en materia ambiental, por hora o fracción. $156.00 ARTÍCULO 46. Por la impartición de talleres de verano y/o cursos sobre el manejo de espacios y proyectos, cursos de educación ambiental en el parque, por persona. $26.00 TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 47. Los recargos se causarán, calcularán y pagarán, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 48. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales respectivas. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que la contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 49. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $81.00, por diligencia. III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $81.00, por diligencia. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 50. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio , así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 51. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. TERCERO. Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá condonar, reducir o prorrogar el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2018. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Huejotzingo. Al margen el logotipo oficial del Congreso, y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Huejotzingo, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 fracción IV, párrafos Tercero y Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y los valores catastrales de construcción por metro cuadrado del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA TABLA DE ZONIFICACIÓN Y SUS VALORES CATASTRALES POR METRO CUADRADO PARA EL SUELO URBANO Y POR HECTAREA PARA EL SUELO RÚSTICO, EN EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA. EJERCICIO FISCAL 2018 URBANOS -$/m². ZONAS Y LOCALIDADES CÓDIGO VALOR/ m² HABITACIONAL CENTRO HISTÓRICO H01.1 $1,600.00 HABITACIONAL RESIDENCIAL SUPERIOR H02.1 $1,835.00 HABITACIONAL MEDIO H03.1 $1,205.00 HABITACIONAL ECONÓMICO H04.1 $905.00 HABITACIONAL INTERÉS SOCIAL H05.1 $1,380.00 HABITACIONAL POPULAR PROGRESIVO H06.1 $665.00 HABITACIONAL PRECARIO RUSTICO H07.1 $300.00 PARQUE INDUSTRIAL I10.1 $822.00 CORREDOR INDUSTRIAL I11.1 $786.00 SANTA MARÍA ATEXCAC L01.1 $320.00 CIENEGA HONDA L02.1 $320.00 SANTA MARÍA NEPOPUALCO L03.1 $320.00 SAN DIEGO BUENA VISTA L04.1 $320.00 SAN JUAN PANCOAC L05.1 $320.00 SAN LUIS COYOTZINGO L06.1 $410.00 SAN MATEO CALPUTITLAN L07.1 $410.00 SAN MIGUEL TIANGUIZOLCO L08.1 $320.00 SANTA ANA XALMIMILULCO L09.1 $410.00 SANTA MARÍA TIANGUISTENCO L10.1 $320.00 BANDAS DE VALOR -$/m2 USO CÓDIGO VALOR/ m² FRANJA DE VALOR 01 C08.1 $1,085.00 FRANJA DE VALOR 02 C08.2 $800.00 FRANJA DE VALOR 03 C08.3 $1,445.00 ZONAS RÚSTICAS -$/Ha. TIPO DE SUELO CÓDIGO VALOR/Ha RÚSTICO ÁRIDO RA $9,210.00 RÚSTICO MONTE RM $15,739.00 RÚSTICO RIEGO RR $231,425.00 RÚSTICO TEMPORAL DE PRIMERA RT1 $142,415.00 RÚSTICO TEMPORAL DE SEGUNDA RT2 $73,900.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO, PUEBLA TABLA DE VALORES CATASTRALES PARA LA CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE HUEJOTZINGO PUEBLA EJERCICIO FISCAL 2018 Código Tipo de construcción Valor/m2. ANTIGUA HISTÓRICA 1 Especial $5,738.00 2 Superior $3,706.00 3 Media $2,594.00 ANTIGUA REGIONAL 4 Media $3,262.00 5 Económica $2,284.00 MODERNA REGIONAL 6 Superior $4,303.00 7 Media $3,811.00 MODERNAHABITACIONAL Y/O COMERCIAL 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Lujo Superior Media Económica Interés Social Progresiva Precaria COMERCIAL PLAZA Lujo Superior Media Económica Progresiva COMERCIAL ESTACIONAMIENTO Superior Media Económica Lujo Superior Media Económica INDUSTRIAL PESADA Superior Media $7,633.00 $6,361.00 $5,584.00 $4,463.00 $3,767.00 $3,214.00 $977.00 $7,003.00 $5,387.00 $4,338.00 $3,930.00 $3,034.00 $3,716.00 $2,868.00 $2,270.00 $8,398.00 $7,135.00 $5,954.00 $4,518.00 $6,214.00 $4,558.00 Código 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 Tipo de construcción Valor/m2. INDUSTRIAL MEDIANA Media $3,461.00 Económica $2,821.00 INDUSTRIAL LIGERA Económica $1,718.00 Baja $1,306.00 SERVICIOS HOTEL-HOSPITAL Lujo Superior Media Económica SERVICIOS EDUCACIÓN Superior Media Económica Precaria SERVICIO AUDITORIO-GIMNASIO Especial Superior Media Económica $11,351.00 $8,732.00 $6,859.00 $4,441.00 $6,247.00 $4,145.00 $2,885.00 $1,442.00 $5,017.00 $4,181.00 $3,386.00 $2,062.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS 20 21 22 23 24 25 26 27 28 45 46 47 48 54 55 56 57 Lujo Superior Media Económica $5,319.00 $3,493.00 $2,305.00 $1,857.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 49 Concreto $1,985.00 OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS 51 Concreto $422.00 52 Asfalto $332.00 53 Revestimiento $250.00 OBRACOMPLEMENTARIA: LAGUNA DE Laguna con Digestor completo Laguna Primaria sin Digestor Movimientos de tierra con revestimiento Movimientos de tierra sin revestimiento $449.00 $353.00 $233.00 $183.00 FACTORES DE AJUSTE Estado de Conservación Concepto Código Factor Bueno 1 1.00 Regular 2 0.75 Malo 3 0.60 Avance Concepto Código de Obra Factor Terminada 1 1.00 Ocupada Sin Terminar 2 0.80 Obra Negra 3 0.60 Concepto Antig Código üedad Factor 1-10 Años 1 1.00 11-20 Años 2 0.80 21-30 Años 3 0.70 31-40 Años 4 0.60 41-50 Años 5 0.55 51-En adelante 6 0.50 1.-Cuando se identifiquen construcciones que por sus características no correspondan con los tipos de la presente tabla. Se efectuará su análisis de costos, correspondientes a valores de reposición y se utilizaran como valores provisionales, en tanto se integran de forma definitiva en la presente tabla. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 2.-La descripción de los elementos constructivos de los tipos y sus códigos considerados en la presente tabla se publican en el Periódico Oficial como anexo (A) de la presente tabla. 3.-Para calcular la antigüedad se considera el año en el que se terminó u ocupo la construcción y se resta al año en que se asigna la clasificación, de la tabla correspondiente. 4.-Los factores de ajuste que procedan se asignara a todos los tipos de construcción considerados en la presente tabla. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.