GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 TOMO DXII “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2017 NÚMERO 12 DÉCIMA SÉPTIMA SECCIÓN Sumario GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, para el Ejercicio Fiscal 2018. DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tehuacán. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, para el Ejercicio Fiscal 2018. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que, en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho. Que, el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que, con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que, en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ...VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”. Lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Asimismo, la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública, de manera conjunta con la Tesorería Municipal, en términos de la fracción XXIII del artículo 166 de la Ley Orgánica Municipal, se dieron a la Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) tarea de invitar a los Titulares de las Dependencias y Entidades que conforman la Administración Pública Municipal de Tehuacán, Puebla, para que emitieran sus propuestas relativas a conformar el Anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el ejercicio 2018, recibiéndose diversas propuestas que fueron analizadas y discutidas por la Comisión y la Tesorería Municipal conjuntamente con los Titulares de las Áreas proponentes, obteniéndose como producto final, el documento puesto a la consideración, en la que de manera detallada se describen las principales características que contiene el presente ordenamiento. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que el 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, posteriormente el 27 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la cual tiene por objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas. Al respecto el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece que las bases para la elaboración de las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios serán la legislación local aplicable, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2016. En ese contexto, se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en lo que se refiere a la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho por tanto se determinó presentar el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año 2018, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: I. Proyecciones de Finanzas Públicas para los Ejercicios Fiscales de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, de los Criterios para la Elaboración y Presentación Homogénea de la Información Financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el pronóstico de los Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal de 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Las proyecciones que se presentan no consideran modificación alguna a la estructura tributaria del Municipio ni del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal o cualquier otra relativa a la capacidad hacendaria del Municipio. (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 18 de diciembre de 2017 M UNICIPIO DE TEHUACAN, PUEBLA Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos B. Cuotas yAportaciones de Seguridad Social C. Contribuciones de Mejoras D. Derechos E. Productos F. Aprovechamientos G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios H. Participaciones I. IncentivosDerivados de la Colaboración Fiscal J. Transferencias K. Convenios L. Otros Ingresos de Libre Disposición 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones B. Convenios C. Fondos Distintosde Aportaciones D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) A. Ingresos Derivados deFinanciamientos 4. Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 2018 769,938,995.00 49,026,902.00 0.00 0.00 69,357,396.00 8,004,876.0015,588,014.00 0.00 617,529,926.00 0.00 10,431,881.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 769,938,995.00 0.00 0.00 0.00 2019 808,435,944.7551,478,247.10 0.00 0.00 72,825,265.80 8,405,119.80 16,367,414.70 0.00 648,406,422.30 0.00 10,953,475.05 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 808,435,944.75 0.00 0.00 0.00 2020 848,857,741.9954,052,159.46 0.00 0.00 76,466,529.09 8,825,375.79 17,185,785.44 0.00 680,826,743.42 0.00 11,501,148.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 848,857,741.99 0.00 0.00 0.00 2021 891,300,629.09 56,754,767.43 0.00 0.00 80,289,855.54 9,266,644.58 18,045,074.71 0.00 714,868,080.59 0.00 12,076,206.24 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 891,300,629.09 0.00 0.00 0.00 2022 935,865,660.54 59,592,505.80 0.00 0.00 84,304,348.32 9,729,976.81 18,947,328.44 0.00 750,611,484.62 0.00 12,680,016.55 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 935,865,660.54 0.00 0.00 0.00 2023 982,658,943.57 62,572,131.09 0.00 0.00 88,519,565.74 10,216,475.65 19,894,694.86 0.00 788,142,058.85 0.00 13,314,017.38 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 982,658,943.57 0.00 0.00 0.00 II. Descripción de los Riesgos Relevantes para las Finanzas Públicas De conformidad con lo establecido en el artículo 18, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, a continuación se describen los posibles riesgos que en el transcurso de 2018 podría enfrentar el Municipio de Tehuacán, Puebla, en materia de ingresos públicos: • Elevada Dependencia de las transferencias federales, por lo que cualquier choque en las finanzas públicas de ese orden de Gobierno afectaría a las del Estado. Sin embargo, es necesario advertir que esta limitante se presenta en Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) todas las entidades federativas del país, ya que partir del establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en 1980, los gobiernos estatales cedieron al federal sus potestades tributarias a cambio de que les transfieran participaciones en los Ingresos Federales. Además, mediante reformas legales realizadas para 1997 y 2008 se introdujeron los fondos de Aportaciones Federales o ramo 33. • Menores participaciones federales derivadas de una reducción en la Recaudación Federal Participable (RFP). Si bien las expectativas de crecimiento económico del país son positivas y no se esperan sobresaltos en el mercado petrolero, la elevada volatilidad financiera y una caída abrupta en el precio internacional de los hidrocarburos debilitaría el marco de estabilidad de las finanzas gubernamentales. ACCIONES: • Ante una débil situación de las finanzas públicas municipales, caracterizada por la insuficiencia de recursos económicos necesarios para solventar cabalmente los servicios públicos que demanda la población, es entendible que las autoridades hacendarias asuman la responsabilidad ineludible que tienen de acrecentar y fortalecer los ingresos fiscales propios del Municipio. Sin embargo, aún cuando los trabajos de revisión y análisis de las fuentes de ingresos propios den como resultado la necesidad de crear nuevos impuestos o de actualizar las bases y tasas de los ya existentes, lo primero que habrá que evaluar antes de proceder a impulsar las iniciativas y acciones necesarias para el efecto, es la calidad de los servicios públicos que se están proporcionando a la población, y en segundo término, evaluar también si la recaudación de los impuestos vigentes responde a niveles óptimos de eficiencia recaudatoria. Ajustar a niveles reales las tasas y tarifas impositivas de las contribuciones municipales; modernizar y eficientar la recaudación tributaria; vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; explorar nuevos modelos de administración tributaria; establecer una mejor coordinación y vinculación entre los sistemas de recaudación inmobiliaria y los programas de actualización y modernización catastral; diseñar y ejecutar un programa especial para el abatimiento de las abultadas carteras vencidas (impuesto predial); e instrumentar una política de capacitación y desarrollo profesional permanente para el personal vinculado a las tareas hacendarias, son a nuestro juicio algunas de las principales acciones que las autoridades municipales competentes debemos de priorizar y ejecutar a fin de fortalecer los ingresos propios. III. Los resultados de las Finanzas Públicas de los Ejercicios Fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. En atención a lo dispuesto por el artículo 18, fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios y de acuerdo al formato 7 c) resultados de ingresos – LDF, de los criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se exhiben los montos de los ingresos presupuestarios del sector público del último ejercicio fiscal, según la información contenida en la cuenta pública de cada año. (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 18 de diciembre de 2017 M UNICIPIO DE TEHUACAN, PUEBLA Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2012 2013 2014 2015 2016 2017 1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 648,952,352.24 754,140,072.42 643,329,407.19 621,937,613.78 691,778,927.79 547,972,054.56 A. Impuestos 34,490,267.55 34,082,894.24 60,161,044.07 34,012,531.17 44,049,328.40 44,373,120.00 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 C. Contribuciones de Mejoras 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 D. Derechos 41,117,156.48 44,201,529.99 48,400,646.35 51,727,581.69 62,315,719.38 40,156,783.73 E. Productos 6,320,766.50 5,538,178.50 7,197,316.50 6,243,810.02 7,192,161.78 4,551,517.62 F. Aprovechamientos 13,152,412.38 9,674,993.83 39,928,768.31 14,170,138.93 14,015,243.37 8,591,487.07 G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0.00 0.00 2450 0.00 0.00 0.00 H. Participaciones 166,829,673.90 179,449,193.97 465,847,558.07 499,984,330.74 554,881,707.55 445,511,779.39 I. Incentivos Derivados dela Colaboración Fiscal 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 J. Transferencias 282,827,959.56 345,353,421.25 21,791,623.89 15,799,221.23 9,324,767.31 4,787,366.75 K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 L. Otros Ingresos de Libre Disposición 104,214,115.87 135,839,860.64 0.00 0.00 0.00 0.00 2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 A. Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 B. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 0.00 0.00 1,242,501.87 0.00 A. Ingresos Derivados deFinanciamientos 0.00 0.00 0.00 0.00 1,242,501.87 0.00 4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) Datos Informativos 648,952,352.24 754,140,072.42 643,329,407.19 621,937,613.78 693,021,429.66 547,972,054.56 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 1,242,501.87 0.00 2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1+ 2) 0.00 0.00 0.00 0.00 1.242,501.87 0.00 Asimismo, en la Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciocho, se contempla esencialmente lo siguiente: Con fecha 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, en el que se adiciona el Título Quinto, denominado “DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”, estableciéndose en el artículo 61, la obligación para la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su Ley de Ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las Entidades Federativas y Municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del Ejercicio Fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente Ejercicio Fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta Ley, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la citada Ley General de Contabilidad Gubernamental. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) En materia de impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2017, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.). Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $238,118.50 (doscientos treinta y ocho mil ciento dieciocho pesos con cincuenta centavos moneda nacional). La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $141,298.00 (ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho pesos cero centavos Moneda Nacional) y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con los que se fijan en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 6%, que corresponden al monto de la inflación estimado al cierre del Ejercicio Fiscal 2017 para la Ciudad de Puebla. Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley se propone redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior. Debido a las necesidades que se tienen en el Municipio de Tehuacán, se presentan las siguientes modificaciones: El ARTÍCULO 14. En la fracción I. inciso b). Por inspección y verificación de levantamiento topográfico $300.00, se cambia por; b) Por inspección y/o verificación de levantamiento topográfico en campo $100.00, esto para minimizar los gastos de operación a los ciudadanos. EN LA FRACCIÓN V, inciso a) Vivienda se modifica por; a) Vivienda exclusivamente para uso habitacional de particulares excepto fraccionamientos. SE MODIFICA el inciso b) Comercios, unidades habitacionales, servicios o usos mixtos, se modifica quedando; b) Fraccionamientos, cualquiera que sea su tipo, comercios, así como también uso mixto y/u otros. EN LA FRACCIÓN VI, incisos; a) Vivienda con superficie a construir de hasta 50.00 m2, por m2 o fracción. $2.10; b) Vivienda con superficie a construir de 50.01 m2 a 150.00 m2, por m2 o fracción. $2.10; c) Vivienda con superficie a construir de 150.01 m2 a 300.00 m2, por m2 o fracción. $3.15, y d) Vivienda con superficie a construir de 300.01 m2 en adelante, por m2 o fracción $8.35, Se modifica quedando de la siguiente manera: a) Vivienda con superficie a construir de hasta 50.00 m2, por m2 o fracción. $0.25; b) Vivienda con superficie a construir de 50.01 m2 a 150.00 m2, por m2 o fracción. $0.25; c) Vivienda con superficie a construir de 150.01 m2 a 300.00 m2, por m2 o fracción. $0.25, y d) Vivienda con superficie a construir de 300.01 m2 en adelante, por m2 o fracción $0.25, se disminuyen los costos para aminorar los gastos en los ciudadanos. EN LA FRACCIÓN VII. Estructura para anuncios espectaculares de piso o azoteas, pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: a) Estructuras para anuncios espectaculares, por m2 o fracción, quedando de la siguiente manera: FRACCIÓN VII. Estructura para anuncios espectaculares, adosados y/o comerciales, publicidad en lugares autorizados de piso o azoteas, pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: a) Estructuras para anuncios espectaculares, adosados y/o comerciales por m2 o fracción, esto para incluir todas las clasificaciones existentes. En el inciso i) Por actualización o renovación de anuncios comerciales y publicidad en lugares autorizados por la Autoridad Municipal 20%, se modifica quedando i) Por actualización o renovación de anuncios comerciales y publicidad en lugares autorizados por la Autoridad Municipal 80%. EN LA FRACCIÓN VIII inciso d) Por revisión y aprobación de obras de urbanización, por m2 de calle o fracción se modifica quedando: d) Por revisión y aprobación de obras de urbanización, por m2 conforme al área a lotificar, de calle o fracción del predio. f) Por división, subdivisión o segregación de terrenos no urbanizados y/o terrenos de labor mayores de 10,000 m2 cuota fija $5,000, se modifica quedando: f) Por división, subdivisión o segregación de terrenos no urbanizados y/o terrenos de labor mayores de 7,000.00 m2 se pagará cuota fija $3,000.00. En la FRACCIÓN XIV, se modifica el inciso f) Gasolineras, centros de carburación, centro comercial quedando: Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) f) gasolineras, centro de carburación, se cobrará por superficie del predio más área construida por m2. Se modifica el inciso: g) Usos no contemplados en los incisos anteriores quedando. g) Uso de suelo para estacionamientos $15.50. SE ANEXAN LOS INCISOS: h) Uso de suelo para servicios de educación $22.00, i) Administración pública y servicios y/u otros $30.50 y j) Centros comerciales, tiendas departamentales, de conveniencia y/u otros $40.00, k) Usos de suelo para cualquier giro que se ubique en terrenos de labor se pagará por m2 $10.00, l) Usos no contemplados en los incisos anteriores $30.50. EN LA FRACCIÓN XVI. Regularización de construcciones ya iniciadas o terminadas, presentación extemporánea de planos y documentos, independientemente de cubrir los derechos correspondientes se causarán sobre la cantidad total de superficie construida, por m2 o fracción, quedando; XVI. Regularización o constancia de construcciones ya iniciadas o terminadas, presentación extemporánea de planos; deberán presentar estimación catastral actualizada e independientemente de cubrir los derechos correspondientes se causarán sobre la cantidad total de superficie construida, por m2 o fracción. EN LA FRACCIÓN XXIII, se agrega el inciso: j) Gasolineras, centros de carburación, agencias automotrices, centros comerciales, terminales de autobuses y/u otros no contemplados en incisos anteriores $15.00. En la FRACCIÓN XXIV. Por emisión de constancia de uso de suelo, se modifica quedando: XXIV. Por emisión de las siguientes constancias: a) Constancia para electrificación $718.50; b) Constancia de renovación de uso de suelo habitacional $718.50; c) Constancia de alineamiento $200.00; d) Constancia de construcción $80.00; e) Constancia por expedición de uso de suelo habitacional y/o usos mixtos $80.00, y f) Constancias por expedición de servicios no contemplados en incisos anteriores $718.50. ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II. Se agrega el inciso: f) Ruptura y reposición de cualquier tipo de pavimento y/o banqueta, se cobrará por m2 o fracción $266.50. ARTÍCULO 18. FRACCIÓN II, se anexan los incisos: b) Constancia de antecedentes no penales expedida por el CERESO $100.00; c) Constancia de pago de ramos diversos $100.00. Se agrega lo siguiente: Se anexa los incisos: i) Dictamen de factibilidad del Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán, de servicios de recolección para industria, desarrollos habitacionales nuevos, siendo mayores a 10 inmuebles o comercios, siempre y cuando excedan a 30m2 de construcción, $18.00 por m2; j) Constancia de no adeudo expedida por el Organismo $100.00. ARTÍCULO 20, en la FRACCIÓN I y en la FRACCIÓN III, se incrementan las cuotas debido al análisis efectuado y detectando las necesidades y adecuaciones que necesita el área del Rastro Municipal. EN LA FRACCIÓN IV, se anexa el inciso: e) Por uso de espacio para la venta de alimentos interior del Rastro Municipal. $3,000.00 Se anexa la: FRACCIÓN VI. Por el derecho de traslado de carne: a) Por cabeza de res fuera del Municipio. $90.00 b) Por cabeza de cerdo fuera del Municipio $90.00 c) Por entrega a domicilio de cabeza de res dentro del Municipio $60.00 d) Por entrega a domicilio de cabeza de cerdo dentro del Municipio. $40.00 ARTÍCULO 22. (Se incrementó): En la FRACCIÓN II a $220.00 se considera un 10% de incremento debido a los gastos que genera; En la FRACCIÓN III. Por trabajos de excavación se pagarán para las cuatro secciones: a) Por inhumaciones $203.00 y e) Para exhumaciones $237.00. ARTÍCULO 24. FRACCIÓN IV, se incrementan los montos de los incisos; a) y b), ya que las verificaciones son de prioridad por la seguridad social. Se agregan las siguientes: FRACCIÓN VIII. Por validación y constancia de realización de simulacro $200.00; FRACCIÓN IX. Por la constancia de acreditación de perito en materia de Protección Civil $2,500.00; FRACCIÓN X. Por el Registro de Instituciones, Asociaciones, Agrupaciones, Organismo Gubernamental o empresa que presten Servicio de Auxilio, rescate y atención pre hospitalaria en el municipio (vigencia de un año) $5,000.00. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 11 El CAPÍTULO IX. DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN O TERCEROS, se modifica quedando: CAPÍTULO IX. DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ACOPIO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN. ARTÍCULO 25. EN LA FRACCIÓN I, Zonas Catastrales: Para el cobro de recolección de basura en las zonas catastrales Medio y Residencial, se hace la propuesta de las cuotas mensuales en los niveles Popular $30.00, Medio $60.00, Residencial $90.00 y Contenedor abierto $30.00, En la Fracción II. En el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, escuelas y otros generadores diversos, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, mediante convenio hasta por los montos máximos que a continuación se establecen: Se modifica, quedando: II. En el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, escuelas Públicas y Privadas y otros generadores diversos, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, mediante convenio hasta por los montos máximos que a continuación se establecen: También en la FRACCIÓN II. Se anexa la palabra “COMERCIAL” para diferenciar esta clasificación en el cobro, y se modifica la clasificación del servicio: a) Por recipiente de: 200 Lts., cuota: $74.00; b) Por unidad Volumen: m3, cuota $324.50 quedando de la siguiente manera: a) Por unidad, Volumen: m3 o equivalente cuota: $346.00. b) Por basura compactada por unidad, volumen: kilogramo, cuota: $1.80. En la clasificación INDUSTRIAL: se modifican los incisos; a) Por recipiente de: Volumen: 200 Lts. Cuota: 105.50, b) Por unidad, Volumen: m3, cuota: $523.50, quedando de la siguiente manera: a) Por unidad, volumen: m3 o equivalente, cuota: $556.00; b) Por unidad, volumen: kilogramo, cuota: 2.80. Se anexa el cobro para eventos públicos: En eventos públicos se establecen las siguientes cuotas: a) Gran generador (de 501 personas en adelante) $5,000.00, b) Mediano Generador (de 101 a 500 personas) $2,500.00, c) Pequeño Generador (de 1 a 100 personas) $1,500.00 También se anexa el cobro por concepto de retiro de pendones o lonas publicitarias por unidad: - Tamaño ½ carta $10.00 - Tamaño 60 x 90 cm$15.00 EN LA FRACCIÓN III, se modifican los montos: 1. Puestos fijos: De $92.00 hasta $432.00 y 2. Puestos semi-fijos $56.50 hasta $295.50, quedando; 1. Puestos fijos de $10.00 hasta $50.00. 2. Puestos semi-fijos de: $2.00 hasta $50.00. EN LA FRACCIÓN III, párrafo segundo que decía: “Lo dispuesto en este artículo no incluye la recolección, transporte o disposición final de desechos y/o residuos peligrosos, potencialmente peligrosos, infectocontagiosos o patógenos, salvo lo que por excepción la norma lo permita”. Quedando; Lo dispuesto en este artículo no incluye la recolección, transporte o disposición final de desechos y/o residuos peligrosos, potencialmente peligrosos, infectocontagiosos o patógenos, salvo lo que por excepción la norma lo permita. Así como residuos de manejo especial (escombro, muebles, televisores y grandes generadores). SE AGREGA LA FRACCIÓN IV. Acceso al relleno sanitario: a) Lodos m3 $426.00 y, b) Residuos sólidos urbanos m3 $370.00. Se anexa el párrafo: En caso de lodos deberán de cumplir como lo establece la NOM-083-SEMARNAT-2003. ARTÍCULO 26. Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, se pagarán en función del costo por arrendamiento de las horas maquina o fracción, y de las horas hombre o fracción utilizadas en los servicios prestados dependiendo del grado de especialización de los mismos. En los demás casos el costo de estos servicios se sujetará a lo que convengan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, Puebla. Se modifica quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 26. Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán se pagarán en función del costo por arrendamiento de las horas máquina o fracción, y de las horas hombre o fracción, utilizadas en los servicios prestados dependiendo del grado de especialización de los mismos. En los demás casos el costo de estos servicios se sujetará a lo que convengan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, Puebla. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 13 ARTÍCULO 28. FRACCIÓN V. Por la cesión o traspaso de licencia de funcionamiento que autorice el Ayuntamiento se cobrará el equivalente al 5% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. Se modifica quedando de la siguiente manera: FRACCIÓN V. Por la cesión o traspaso de licencia de funcionamiento que autorice el Ayuntamiento se cobrará el equivalente al 10% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. CAPÍTULO XIII. ARTICULO 29. DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES, PUBLICIDAD, PODA, DERRIBO Y TRANSPLANTE DE ÁRBOLES. Quedando: CAPÍTULO XIII. ARTÍCULO 29. DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES En el ARTÍCULO 31, Fracción IV, se añade el inciso: b) Por anunciar publicidad mediante persona (s) portando vestimenta de productos específicos a promocionar, por día, por persona, por 5 horas (botarga, sanqueros, edecanes) $32.50. ARTÍCULO 34 se agregan las fracciones: IV. Por esterilización quirúrgica de animales $0.00. V. Aplicación de vacunas antirrábicas. $0.00 ARTÍCULO 35. Se modifica LA FRACCIÓN I. En mercados Municipales, se cobrará una cuota diaria en piso o plataforma quedando de la siguiente forma: FRACCIÓN I. En mercados Municipales se pagará una cuota diaria: en piso, plataformas, mesas y/o locales dependiendo el giro: a) Mercado 16 de Marzo $10.00 hasta $55.00 b) Mercado La Purísima $10.00 hasta $55.00 c) Mercado Lic. Benito Pablo Juárez García $10.00 hasta $55.00 Se agrega el párrafo: Las cuotas establecidas en esta fracción estarán apegadas a las condiciones y términos que establezca el reglamento interno de cada mercado. FRACCIÓN II, incisos a), b) y c) se redondean las cantidades Se modifica el inciso e). Por ocupación en zona de tianguis para eventos especiales, por metro cuadrado, pagará diariamente, quedando: e) Por ocupación en zona de tianguis para eventos especiales, pagará diariamente dependiendo el giro una cuota desde $20.00 hasta $3,500.00. Se agrega el inciso: f) Servicio de Sanitarios 1. Mercado 16 de marzo, Mercado la Purísima y Tianguis Xochipilli $5.00 y, 2. Mercado Benito Juárez García $5.00. Se agrega el inciso: g) Por ocupación de espacios en bodega del Mercado La Purísima $1.00 hasta $50.00. Se anexan los párrafos: PRIMERO: Los ingresos derivados de la ocupación de locales externos de los mercados municipales serán fijados anualmente por el Ayuntamiento de Tehuacán, y el monto a pagar no será inferior al último que se hubiera determinado en cada caso, realizándose el pago de manera mensual, en la Tesorería Municipal, realizando primero el trámite en la dirección de fomento comercial. … TERCERO: Los cambios de giro, cambio de nombre, altas o arreglos de locales y plataformas, darán lugar al pago de una cuota que se fijará de acuerdo con la importancia del giro mercantil, en todo caso la cuota será de $1,250.00. En la FRACCIÓN III. En los portales municipales y otras áreas propiedad del Municipio: a) Por cada mesa en los portales municipales y en otras áreas propiedad del Municipio sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $10.00 b) Por la ocupación temporal de la infraestructura municipal: 1. Por silla por unidad al día $14.00 2. Por espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagará por día, previa autorización por m2 Quedando de la siguiente manera: III. En los portales municipales y otras áreas propiedad del Municipio: a) Por cada mesa en los portales municipales y en otras áreas propiedad del Municipio sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $11.00 b) Por la ocupación temporal de la infraestructura municipal: I. Por silla por unidad al día. $15.00 EN LA FRACCIÓN IV. Se modifican los incisos: a) Por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: Quedando de la siguiente manera: a) Por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de $50.00 b) Para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos, pagarán por metro cuadrado, mensualmente $59.00. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 15 Se agrega el inciso: c) Por cierre de calles, pagaran por día: 1. Por cierre de calles para fiestas particulares $220.50; 2. Por cierre de calles u ocupación de la banqueta o arroyo vehicular parcial o total para fines comerciales $551.50; 3. Por cierre de calles parcial o total para descarga de mercancía, colados, obras y construcción $551.50; 4. Caravanas y desfiles para fines comerciales $1,102.50 y, 5. Carreras pedestres, ciclistas en las cuales se obtengan beneficios comerciales $1,102.50. EN LA FRACCIÓN V. De la clasificación que el Municipio hace según sus disposiciones reglamentarias en materia de comercio que se ejerce en la vía pública, el cobro se ajustará a las siguientes cuotas por día: ZONA A ZONA B ZONA C Ambulantes. $17.00 $16.00 $12.50 Semifijo (hasta 2 m2). $21.00 $22.00 $19.00 Semifijo (hasta 4 m2). $44.00 $23.00 $22.00 Quedando de la siguiente manera: V. De la clasificación que el Municipio hace según sus disposiciones reglamentarias en materia de comercio que se ejerce en la vía pública, dependiendo la ubicación y dimensión se ajustarán las siguientes cuotas por día Desde $10.00 hasta $50.00 EN LA FRACCIÓN VI, se modifica el inciso; a) Andamios, tapiales y cualquier otro material o instalación, por metro lineal, ocupado diariamente, quedando: a) Cualquier tipo de andamios, tapiales, estructuras provisionales, estructuras fijas o material de construcción se pagará por metro lineal ocupado diariamente. D) Por uso de espacio para la venta de alimentos interior del Rastro Municipal. $1,500.00 También se modifica la cuota de cobro en el inciso b), c) y d). b) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad, por metro lineal, ocupado diariamente $10.00 hasta $50.00; c) Por ocupación de banqueta, por metro lineal, ocupado diariamente. $10.00 hasta $50.00 y, d) SE DEROGA. Esto para normar los diferentes conceptos que se tienen bajo estos rubros. EN LA FRACCIÓN VII el inciso a) se redondea el importe a cobrar por practicidad en el cobro. 16 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 18 de diciembre de 2017 EN LA FRACCIÓN XI. Se redondea el importe a $6.00 por la practicidad del cobro. También en el inciso c) Se unifica el importe a $5.00. EN LA FRACCIÓN XII. Por el estacionamiento en la Unidad Deportiva la Huizachera fracción u hora, se modifica quedando: FRACCIÓN XII. Por el uso de las instalaciones deportivas: a) Por uso del estacionamiento de la Unidad Deportiva Norte La Huizachera, y Unidad Deportiva Sur: 1. Estacionamiento por fracción u hora $5.00 2. Estacionamiento por eventos especiales por día $20.00 b) Por servicio de sanitarios; en la Unidad deportiva Norte La Huizachera, la Unidad Deportiva Sur y Gimnasio Municipal. $5.00. c) Por uso o aprovechamiento de las instalaciones deportivas de la Unidad Deportiva Norte la Huizachera: 1. Campo futbol 7 por partido a las ligas y equipos deportivos $80.00. 2. Campo Manuel Nuño por partido a la ligas y equipos deportivos $80.00. 3. Campo de futbol cercado, por partido a las ligas y equipos deportivos $80.00. 4. Campo futbol de tierra Gerardo Flores por partido a las ligas y equipos deportivos $50.00. 5. Cancha de básquetbol 1 y 2 por partido a las ligas y equipos deportivos $80.00. 6. Canchas de básquetbol externa por partido, a las ligas y equipos deportivos $50.00. 7. Pista de tartán por organización $80.00: -De 1 hasta 100 participantes $80.00; -De 101 hasta 500 participantes $400.00, -De 501 hasta 2000 participantes $500.00. 8. Canchas de frontón por torneo (por organización): -De 1 hasta 100 participantes $200.00; - De 101 hasta 500 participantes $400.00, -De 501 hasta 2000 participantes $500.00. 9. Cancha de tenis por torneo: -De 1 hasta 100 participantes $200.00, Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 17 - De 101 hasta 500 participantes $400.00, -De 501 hasta 2000 participantes $800.00. 10. Por uso de la explanada por semana en diversas disciplinas. d) Por cursos deportivos en la Unidad Deportiva Norte “La Huizachera”, durante el tiempo que establezca la dirección de Fomento Deportivo por persona, pagará una cuota de $25.00 e) Por uso o aprovechamiento de la alberca municipal en la Unidad Deportiva Sur: 250.00 1. Mensualidad por clase de natación por persona $300.00. 2. Curso de natación de verano durante el tiempo que establezca la dirección de Fomento Deportivo por persona $600.00. 3. Por uso exclusivo de competencias de natación, triatlón y acuatón: - 0 a 500 personas $500.00. - 501 a 1500 personas $100,00. 4. Por el uso de los carriles de la alberca municipal a escuelas públicas, escuelas privadas, clubes, asociaciones y ligas por alumno, tres días a la semana $280.00. 5. Por uso de carriles de la alberca municipal a escuelas, clubes y particulares, por alumno de lunes a sábado $500.00. 6. Por el uso de las instalaciones en el turno matutino para personas con discapacidad debidamente diagnosticada por médico especialista y fisiatras. (Estos usuarios deberán acudir con su respectivo fisioterapeuta). $140.00. f) Por uso o aprovechamiento de las instalaciones de la Unidad Deportiva Sur: 1. Campo de futbol de la entrada por partido a las ligas y equipos deportivos $80.00. 2. Campo de futbol del fondo por partido a las ligas y equipos deportivos $80.00. 3. Canchas de basquetbol externas por partido a las ligas y equipos deportivos $50.00. 4. Pista de tartán por organización (carrera): -De 1 hasta 100 participantes $80.00. - De 101 hasta 500 participantes $400.00. -De 501 hasta 2000 participantes $500.00. g) Por uso o aprovechamiento de las instalaciones del gimnasio municipal: 5. Por las canchas, por partido a las ligas baloncesto, voleibol y equipos deportivos. h) Por la realización de eventos especiales por día, en las instalaciones de las unidades deportivas municipales, la cuota será de acuerdo a número de participantes y será fijada por la Tesorería Municipal i) Por uso del espacio para la expedición de alimentos y otros productos de comercialización en las diferentes Unidades Deportivas $3,000.00 Y también se anexa el párrafo Las cuotas establecidas en esta fracción estarán apegadas a las condiciones y términos que establezca el reglamento interno de cada Unidad Deportiva”. ARTÍCULO 36. La fracción IX se deroga por no aplicar. Se agrega la fracción X. Por la expedición de Cédula Catastral, (Esto para normar este rubro). En el párrafo: A solicitud del interesado los tramites “URGENTES”, se entregarán en un plazo no mayor a 24 horas, contados a partir de la recepción de la solicitud, acompañada del recibo de pago correspondiente. A solicitud del interesado los tramites URGENTES, se entregarán en un plazo no mayor a 24 horas, contados a partir de que se realice la visita al predio en el caso de inspección ocular, y a partir de la recepción de la solicitud en el caso del avalúo catastral, acompañado del recibo de pago correspondiente. En el CAPÍTULO XVII DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL HOSPITAL MUNICIPAL, ARTÍCULO 37, FRACCIÓN I, HOSPITALIZACIÓN: Estancia por día $180.00, Estancia en incubadora por día $220.00, y en Procedimientos en urgencias: Consulta médica (día) $ 70.00 y Consulta médica (noche, días festivos, fin de semana) $80.00. En el CAPÍTULO XVII DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL HOSPITAL MUNICIPAL, ARTÍCULO 37, FRACCIÓN I, HOSPITALIZACIÓN: Estancia por día $200.00, Estancia en incubadora por día $235.00 y en Procedimientos en urgencias: Consulta médica (día) $ 80.00 y Consulta médica (noche, días festivos, fin de semana) $100.00. Se agrega el: CAPÍTULO XVIII. DE LOS DERECHOS POR PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES ARTÍCULO 38. De los derechos por poda, derribo y trasplantes de árboles se cobrarán las siguientes cuotas: I. Autorización por derribo de árboles: a) Un árbol más impacto ambiental dentro del área urbana. El costo por el impacto ambiental negativo que causará el derribo se calculará considerando el tamaño (altura, diámetro de tronco), la edad aproximada, el estado físico y el impacto social del mismo. No se cobrará el costo del impacto social cuando exista riesgo inminente del desplome del árbol y que pueda causar daños a los ciudadanos, a bienes muebles e inmuebles. b) Autorización de trasplante de un árbol dentro del área urbana. c) Autorización de poda y/o desrame de un árbol dentro del área urbana. II. Constancia o certificado capacitación en temas ambientales a empresas o particulares, por persona (no incluye instituciones educativas). III. Por el servicio de fumigación y costo operativo de árboles de aprovechamiento particular o propiedad privada: Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 19 a) Por árbol de hasta 6 metros de altura; b) Por árbol de más de 6 metros de altura se cobrará 50% más del costo operativo del servicio de fumigación, (agente químico utilizado, transporte, maquinaria empleada, horas hombre). ARTÍCULO 40. Se agrega en la FRACCIÓN I y se modifican los incisos c), e) y f), quedando de la siguiente manera: c) Cédulas para mercados municipales dependiendo de su ubicación, giro y dimensión, será de:$200.00 hasta $900.00. e) Cédulas de Contratistas Calificados para personas físicas y/o morales; f) Cédula de Proveedores Calificados para personas físicas y/o morales. También se modifica el párrafo: Están obligados a inscribirse al padrón y pagarán como cuota el importe que se señala en los incisos e) y/o f) respectivamente, quedando: Están obligados a inscribirse y/o refrendar en el padrón respectivo y pagarán los importes que se señalan en los incisos e) y f) de la fracción I del presente artículo para su obtención. En el inciso g) Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de prestación de servicios que se encuentren en el catálogo de giros de mediano impacto hasta los 1,000 m2, h) Cédulas para giros que no se encuentren dentro del catálogo de giros de bajo impacto mediano impacto y rebasen más de 1,001 mts2, la cuota la determinara el municipio a través de acuerdo de cabildo respectivo, también se agrega el párrafo siguiente: Los incisos d), g) y h) se regirán bajo las siguientes observaciones las cuales suprime la venta- producción de bebidas alcohólicas, sustancias, productos nocivos para el ser humano y medio ambiente habidas y por haber. EN LA FRACCIÓN II, se anexa el inciso d). d) Venta de Formato de manifiesto catastral $25.00. SE ANEXA: FRACCIÓN III. Solo una vez, inciso a) Por alta al padrón del Mercado Lic. Benito Juárez García, en plataformas, mesas y/o locales. FRACCIÓN IV. Cuando se requiera por reposición, en caso de extravío, perdida y/o destrucción de alguna de las Cédulas de Registro comprendidas en los incisos e) y f) de la fracción I del presente artículo. a) Reposición de Cédula de Registro para Contratistas Calificados. b) Reposición de Cédula de Registro para Proveedores Calificados. ARTÍCULO 41. FRACCIÓN VI. Venta de formas oficiales: a) Formato de avalúo impreso o en medio impreso o magnético para reposición. Se modifica quedando: VI. Reimpresión de formatos. ARTÍCULO 44. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta ley, y atendiendo a la aplicación de sanciones en base a días de salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Estado, se consideran las siguientes: FRACCIÓN I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento sin autorización del H. Ayuntamiento 20% a 100% del valor de la licencia. FRACCIÓN II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o lugares autorizados. FRACCIÓN III. Por omitir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales que procedan de otros municipios, se actualizan los valores del UMA. FRACCIÓN V. Se modifican el rango de cobro, ya que es necesario tener un control en los comercios. FRACCIÓN VIII. Se modifica el rango de cobro, para evitar el crecimiento acelerado y evitar las malas construcciones. FRACCIÓN XI Y XII: Se modifica el rango de cobro para evitar y controlar este proceso que en algunos casos es innecesario. FRACCIÓN XIII. Se modifica el rango de cobro para evitar la contaminación visual, que en ocasiones se queda por más tiempo del permitido. También se anexan las siguientes fracciones: XIV. Por atrasos en el pago de locales y plataformas en los diferentes mercados causará una sanción dependiendo el crédito fiscal de hasta un 25%. XV. Por atraso en la cuota del permiso anual que hace alusión el artículo 15 del reglamento de mercados, central de abasto y comercio que se ejerce en la vía pública del municipio, según el pago correspondiente a la Ley de Ingresos será de un 25%; XVI. Por no contar con la autorización de comercializar en vía pública de $200.00 a $2,000.00; XVII. Por cambio de razón social o cambio de domicilio de la licencia de funcionamiento $1,132.35 hasta $170,003.48 XVIII. Por transportar residuos sólidos urbanos sin autorización $25,289.15 hasta $377,450.00 XIX. Disposición inadecuada de residuos de manejo especial (escombro, muebles, televisores y grandes generadores) $1,509.80 hasta $377,450.00 CUARTO. Los Contribuyentes del Impuesto Predial que paguen su contribución anual correspondiente al presente Ejercicio Fiscal durante los meses enero, febrero y marzo obtendrán un descuento del 25%, 10% y 5%, respectivamente, por pronto pago. CUARTO. Los Contribuyentes del Impuesto Predial y de los servicios que preste el Organismo Operador de Servicio de Limpia de Tehuacán, que paguen su contribución anual correspondiente al presente Ejercicio Fiscal durante los meses enero, febrero y marzo obtendrán descuento del 25%, 10% y 5%, respectivamente, por pronto pago, esto para unificar el descuento de ambas áreas. QUINTO. A los contribuyentes que paguen su refrendo anual, por la actividad de funcionamiento cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, pagará el 10% referente al valor de la licencia de funcionamiento sobre los montos establecidos en la fracción I del artículo 28 de la presente Ley. Si el pago lo realizaren durante el mes de enero del año dos mil diecisiete, se reducirá el 50% el pago correspondiente, quedando de la siguiente manera: QUINTO. A los contribuyentes que paguen su refrendo anual, por la actividad de funcionamiento cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, pagará el 10% referente al valor de la licencia de funcionamiento Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 21 sobre los montos establecidos en la fracción I del artículo 28 de la presente Ley. Si el pago lo realizaren durante los meses de enero y febrero del año dos mil dieciocho se reducirá el 50% del pago correspondiente. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. En el Ejercicio Fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, el Municipio de Tehuacán, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los siguientes conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se señalan: Municipio de Tehuacán, Puebla Ingreso Estimado Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2018 Total $769,938,995.00 1. Impuestos $49,026,902.00 1.1. Impuestos sobre los ingresos $97,722.00 1.1.1. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos $88,483.00 1.1.2. Sobre Rifas Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos $9,239.00 1.2. Impuesto sobre el patrimonio $47,235,609.00 1.2.1. Predial $34,252,177.00 1.2.2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles $12,983,432.00 1.3. Impuesto sobre la producción, el consumo, y las transacciones $0.00 1.4. Impuesto al comercio exterior $0.00 1.5. Impuesto sobre Nóminas y Asimilables $0.00 1.6. Impuestos Ecológicos $0.00 1.7. Accesorios $1,693,571.00 1.8. Otros Impuestos $0.00 1.9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios anteriores pendiente de liquidación o pago $0.00 2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social $0.00 2.1. Aportaciones para Fondos de Vivienda $0.00 2.2. Cuotas para el Seguro Social $0.00 2.3. Cuotas de Ahorro para el Retiro $0.00 2.4. Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social $0.00 $0.00 2.5. Accesorios 3. Contribuciones de mejoras $0.00 3.1. Contribuciones de mejoras por obra pública $0.00 3.9. Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 4. Derechos $69,357,396.00 4.1. Derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio publico $18,916,451.00 4.2. Derechos a los hidrocarburos $0.00 4.3. Derechos por prestación de servicios $50,440,945.00 4.4. Otros derechos $0.00 4.5. Accesorios $0.00 4.5.1. Recargos $0.00 4.9. Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 5. Productos $8,004,876.00 5.1. Productos de tipo corriente $8,004,876.00 5.2. Productos de capital $0.00 5.9. Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago $0.00 6. Aprovechamientos $15,588,014.00 6.1. Aprovechamientos de tipo corriente $15,588,014.00 6.2. Aprovechamientos de capital $0.00 6.3. Multas y Penalizaciones $0.00 6.9. Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación de pago $0.00 7. Ingresos por ventas de bienes y servicios $0.00 7.1. Ingresos por ventas de bienes de organismos descentralizados $0.00 7.2. Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales $0.00 7.3. Ingresos por venta de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central $0.00 8. Participaciones y Aportaciones $617,529,926.00 8.1. Participaciones $249,619,424.00 8.1.1. Fondo General de Participaciones $165,406,592.00 8.1.2. Fondo de Fomento Municipal $58,287,609.00 8.1.3. 20% IEPS cerveza, refresco y alcohol $0.00 8.1.4. 8% IEPS Tabaco $0.00 8.1.5. IEPS Gasolina $6,023,443.00 8.1.6. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $0.00 8.1.7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (federal), rezago $0.00 8.1.8. Fondo de Fiscalización y Recaudación $9,187,251.00 8.1.9. Fondo de Compensación (FOCO) $3,514,915.00 8.1.10. Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) $301,195.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 23 8.1.11. 100% ISR de Sueldos y Salarios del Personal del Municipio (Fondo ISR) $6,898,419.00 8.2. Aportaciones $273,987,296.00 8.2.1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social $0.00 8.2.1.1. Infraestructura Social Municipal $92,430,661.00 8.2.2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. $181,556,635.00 8.3. Convenios $93,923,206.00 9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras Ayudas $10,431,881.00 9.1. Transferencias internas y Asignaciones del Sector Público $0.00 9.2. Transferencias al Resto del Sector Público $0.00 9.3. Subsidios y Subvenciones $0.00 9.4. Ayudas Sociales $10,431,881.00 9.5. Pensiones y Jubilaciones $0.00 9.6. Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos $0.00 0. Ingresos derivados de Financiamientos $0.00 0.1. Endeudamiento interno $0.00 0.2. Endeudamiento externo $0.00 ARTÍCULO 2. En el Ejercicio Fiscal de 2018, el Municipio de Tehuacán, Puebla, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran: I. IMPUESTOS: 1. Predial. 2. Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3. Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4. Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II. DERECHOS: 1. Por obras materiales. 2. Por ejecución de obras públicas. 3. Por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio. 4. Por el servicio de alumbrado público. 5. Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 6. Por los servicios prestados por los rastros o en lugares autorizados. 7. Por servicios de panteones. 8. Por servicios del Departamento de Protección Civil y Bomberos. 9. De los derechos Por servicios de recolección, transporte, acopio y/o disposición final de desechos y residuos sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán. 10. Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán. 11. De los derechos por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos. 12. De los derechos por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13. Por anuncios comerciales 14. Por servicios prestados por los centros antirrábicos del Municipio. 15. Por ocupación y uso de espacios del Patrimonio Público del Municipio. 16. Por servicios prestados por el Catastro Municipal. 17. Por los servicios prestados por el Hospital Municipal. 18. Poda, derribo y trasplante de árboles. III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. IV. PRODUCTOS: 1. Por venta o expedición de formas oficiales, cédulas y engomados. 2. Por venta de información de Catastro Municipal. 3. Por explotación y venta de otros bienes del Municipio. V. APROVECHAMIENTOS: 1. Por recargos. 2. Por sanciones. 3. Por gastos de ejecución. 4. Por reintegros e indemnizaciones. VI. PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII. DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 3. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar a los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial, de los Derechos por los servicios de Agua y Drenaje y de los Derechos que preste el Organismo Operador de Servicio Limpia de Tehuacán. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 25 ARTÍCULO 4. Durante la vigencia de la presente Ley queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 126 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán. ARTÍCULO 5. A las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos que señale la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas, y disposiciones que establece esta Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la legislación aplicable en materia catastral, incluyendo la normatividad prevista en el Decreto que expida el H. Congreso del Estado en materia de zonificación catastral y de valores unitarios de suelo y construcción; y demás ordenamientos de carácter hacendario. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 6. El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en los plazos que establece la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I. En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 1.13 al millar. II. En predios urbanos sin construcción, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 2.03 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. III. Se incrementará en un 150% el Impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al Ejercicio 2014 y en un 75% los vencidos en los Ejercicios 2014 y 2015. IV. Para predios rústicos, con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2018, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobados por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: .75 al millar. El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo no será menor de: $150.00 V. En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente: 0% al millar. ARTÍCULO 7. Los ejidos que se consideren rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinadas directamente por sus titulares a la producción y cultivo causarán la tasa de: 0% En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala la fracción III del artículo 6 de esta Ley. ARTÍCULO 8. Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del: 0% ARTÍCULO 9. Están exentos del pago de este impuesto, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10. El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se pagará aplicando a la base gravable a la que se refiere el artículo 16 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, las siguientes tasas: I. La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor catastral no sea mayor a $141,298.00, cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre. 0% II. La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. 0% III. La adquisición de viviendas destinadas a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $238,118.50 del valor catastral, cuando el adquirente no tenga otra propiedad registrada a su nombre. 0% IV. La adquisición de otros bienes inmuebles, con o sin construcción. 2% ARTÍCULO 11. Están exentos del pago de este Impuesto, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12. El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando sobre la base gravable a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, las siguientes tasas: I. Espectáculos consistentes en funciones de teatro y circo. 8% II. Tratándose de eventos de importante impacto cultural. 8% III. Otras diversiones y espectáculos públicos. 12% CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos se causará y pagará aplicando la tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 34 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 27 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14. Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Alineamiento del predio, conforme a los incisos a) y b): a) Por frente a la vía pública, por metro lineal o fracción $10.00 b) Por inspección y/o verificación de levantamiento topográfico en campo 100.00 c) Expedición de croquis de alineamiento para unidades habitacionales y/o particulares $212.00 II. Asignación de número oficial, e inspección de predios por cada uno. $130.50 III. Licencias de construcción tipo A, por metro lineal o fracción: a) De bardas hasta de 2.50 m. de altura. $11.50 b) De bardas de 2.51 m. de altura en adelante. $17.00 IV. Revisión y aprobación de planos de obras de construcción, por m2 o fracción. $4.50 V. Autorización y expedición de licencias de construcción (tipo A, B, C y/o licencia de construcción especial) de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera de nueva licencia, independientemente del pago de derechos que exige esta Ley, se pagará como aportaciones para obras de infraestructura sobre la superficie de construcción, por m2 o fracción: a) Vivienda exclusivamente para uso habitacional de particulares excepto fraccionamientos. $0.25 b) Fraccionamientos, cualquiera que sea su tipo, comercios, así como también uso mixto $20.50 y/u otros. c) Industria y bodegas. $15.00 VI. Licencias de construcción (tipo A, B, C y/o licencia de construcción especial) de edificios nuevos, y otras construcciones, reconstrucción, ampliación y cualquier obra en general que modifiqué la estructura original del edificio, sobre la suma total de la superficie cubierta correspondiente a cada uno de los pisos que se construyan por m2 o fracción: a) Vivienda con superficie a construir de hasta 50.00 m2, por m2 o fracción. $0.25 b) Vivienda con superficie a construir de 50.01 m2 a 150.00 m2, por m2 o fracción. $0.25 c) Vivienda con superficie a construir de 150.01 m2 a 300.00 m2, por m2 o fracción. $0.25 d) Vivienda con superficie a construir de 300.01 m2 en adelante, por m2 o fracción. $0.25 e) Inmuebles con uso industrial y bodegas, por m2 o fracción. $20.50 f) Edificios multifamiliares y unidades habitacionales, por m2 o fracción: - De 1.00 m2 en adelante. $13.50 g) Centros comerciales, de servicios y usos mixtos, por m2 o fracción: - Hasta 50.00 m2. $11.50 - De 50.01 m2 a 250.00 m2. $13.50 - De 250.01 m2 en adelante. $17.00 h) Licencias de construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de edificios cubiertos o descubiertos no comprendidos en los incisos anteriores, por m2 o fracción: $16.00 i) Tanques subterráneos, superficiales o elevados para uso distinto al almacenamiento de agua potable, por m3 o fracción. $52.00 j) Construcciones relacionadas con depósitos de agua, por m3 o fracción: - De cisternas para uso doméstico. $12.50 - De cisternas para uso industrial, comercial o de servicios. $39.00 -Albercas, fuentes u otras. $18.50 k) Construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento, trampas de grasa y cualquier otra construcción similar, por m3 o fracción. $12.50 l) Construcción de incineradores para residuos infecto biológicos, orgánicos e inorgánicos, por m2 o fracción. $188.00 m) Canchas deportivas, por m2 o fracción. $2.25 n) Licencias o permisos para construcción no incluidas en las fracciones anteriores, por metro, metro cuadrado, metro cúbico o fracción según sea el caso. $12.50 VII. Estructura para anuncios espectaculares adosados y/o comerciales, publicidad en lugares autorizados de piso o azoteas, pagara teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción de área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: a) Estructuras para anuncios espectaculares adosados y/o comerciales, por m2 o fracción. $50.00 b) Aportación de obras de infraestructura por m2 o fracción de construcción. $50.00 c) Licencia de construcción de obras materiales nuevas, de reconstrucción, ampliación y cualquier obra que modifique la estructura original de las mismas, por m2 o fracción de construcción. $57.00 d) Licencias para modificación de la construcción o instalación de estructuras permanentes que soporten líneas aéreas en la vía pública, por metro lineal o fracción. $33.50 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 29 e) Aprobación de proyecto por m2 o fracción de la superficie total del terreno más m2 o fracción de la construcción en niveles superiores. $12.50 f) Uso de suelo por m2 o fracción, sobre la superficie de terreno a utilizar por el proyecto. $40.00 g) Terminación de obra por m2 o fracción de construcción. $7.75 h) Por emisión de estudio de factibilidad de anuncio por unidad. $939.00 i) Por actualización o renovación de anuncios comerciales y publicidad en lugares autorizados por la Autoridad Municipal. 80% VIII. Autorización para fraccionar o urbanizar, lotificar, relotificar, subdividir y fusionar áreas o predios, por m2 o fracción: a) Lotificación, relotificación y fusión. $3.35 b) División, subdivisión o segregación. $3.35 c) Por cada lote que resulte de los actos autorizados en los incisos a) y b) de esta fracción. $112.00 d) Por revisión y aprobación de obras de urbanización, por m2. Conforme al área a lotificar de calle o fracción del predio. $2.25 e) División, subdivisión o segregación terrenos rústicos no urbanizados $0.60 f) Por división, subdivisión o segregación de terrenos no urbanizados y/o terrenos de labor mayores de 7,000 m2 cuota fija $3,000.00 g) Por constitución de propiedad en régimen de condominio, por m2 Superficie total del terreno $5.30 Superficie de la construcción $5.30 IX. Licencias para fraccionar áreas construidas, sin autorización de nuevas construcciones: $3.35 a) Sobre el área por fraccionar y aprobación de proyecto, por m2 o fracción. b) Por cada unidad de área o local que resulte. $107.50 X. Sobre el importe total de obras de urbanización. 6.55% XI. Licencia para obras de demolición, por ml, m2 o fracción. $3.35 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o imagen de la vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de la licencia de demolición: a) En el primer cuadro de la ciudad, por metro lineal al frente de calle. $22.50 b) Fuera del primer cuadro de la ciudad, por el mismo concepto. $11.50 XII. Licencia de Construcción tipo A, únicamente de vivienda unifamiliar en planta baja y primer nivel y que no afecte la estructura del inmueble. $144.00 XIII. Renovación de licencia de obras de construcción y urbanización, (tipo A, B, C y/o licencia de construcción especial) se pagará el 20% del costo total de la misma. Lo anterior si la renovación fuera posible. XIV. Licencias de uso de suelo para construcción, regularización o específico para empadronamiento de acuerdo a la vigencia fijada reglamentaria, se pagará sobre la superficie de construcción por m2 o fracción: a) Vivienda: Hasta 150.00 m2. $5.55 De 150.01 m2 hasta 999 m2. $6.10De 1000 m2 en adelante $13.00Unidades Habitacionales: De 1.00 m2 en adelante $13.00 b) Comercio, servicio y usos mixtos: Hasta 50.00 m2. $11.50 De 50.01 m2 a 250.00 m2. $12.50 De 250.01 m2 a 500.00 m2. $13.50 De 500.01 m2 en adelante. $16.00 c) Industria y bodegas: Zonas agrupadas. $11.50 Zonas no agrupadas. $19.50 d) Giros comprendidos en los incisos c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t) del artículo 28 fracción I de esta Ley. $39.00 e) Áreas de recreación y deportes. $3.35 f) Gasolineras, centros de carburación se cobrará por superficie del predio, más área construida por m2. $42.50 g) Uso de suelo para estacionamientos $15.50 h) Uso de suelo para servicios de educació $22.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 31 i) Administración pública y servicios, y/u otros $30.50 j) Centros comerciales, tiendas departamentales, de conveniencia y/u otros. $40.00 k) Uso de suelo para cualquier giro que se ubique en terrenos de labor se pagara por m2. $10.00 l) Usos no contemplados en los incisos anteriores $30.50 XV. Actualización o renovación de licencia de uso de suelo, se pagará el 15% del costo señalado en los incisos de la fracción anterior. XVI. Regularización o constancia de construcciones ya iniciadas o terminadas, presentación extemporánea de planos; deberán presentar estimación catastral actualizada e independientemente de cubrir los derechos correspondientes se causarán sobre la cantidad total de superficie construida, por m2 o fracción: a) En vivienda. $25.50 b) En comercio, servicios y usos mixtos. $43.50 c) En industria y bodegas. $78.50 d) En bardas, por m2 o fracción: Hasta 2.50 m. de altura. $12.50 Más de 2.50 m. de altura. $20.50 Si no estuviera terminada la obra, además de los derechos correspondientes, se cobrará el 2% sobre el valor estimado de la misma, de acuerdo a los siguientes porcentajes de avance: TABLA AVANCE DE OBRA Actividades preliminares (Limpieza, nivelación y trazo). 5% Cimentación (incluye cepas). 20% Estructura (enrase de muro). 40% Losas o cubiertas (sin importar el grado de avance). 65% Acabados (sin importar el grado de avance). 100% XVII. Visita de campo. a) Estudio de dictamen técnico por concepto de nomenclatura de asentamientos registrados. $406.00 b) Inspección y verificación de levantamiento topográfico en sitio. $492.00 c) Por inspección ocular en inmuebles, para la evaluación ambiental $110.50 XVIII. Constancia de autorización de medidas de seguridad de la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, para la realización de eventos, instalación de espectáculos, de establecimientos o inmuebles que así lo amerite. $2,943.50 XIX. Informe preventivo del impacto ambiental, en cualquiera de sus modalidades, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse. $1,739.00 XX. Por evaluación del impacto ambiental en modalidades permitidas, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse: a) Manifiesto de impacto ambiental modalidad particular. $3,720.00 b) Manifiesto de impacto ambiental modalidad regional. $4,372.50 XXI. Por evaluación extemporánea del impacto ambiental en modalidades permitidas, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse: a) Manifiesto de impacto ambiental modalidad particular. $4,094.00b) Manifiesto de impacto ambiental modalidad regional. $4,810.50 XXII. Por emisión de estudio de factibilidad de uso de suelo, tratándose de: a) Vivienda o casa habitación. $926.50 b) Industria, comercio, servicio y usos mixtos. $1,843.50 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y centros comerciales. $4,865.50 d) Usos no contemplados en los incisos anteriores $4,240.00 XXIII. Constancia de terminación de obra, por m2 construido: a) Vivienda unifamiliar y multifamiliar de interés social y popular con superficie de hasta de 80.00 m2. $2.25 b) Vivienda con superficie de 80.01 m2 a 120.00 m2 o fracción. $2.25 c) Vivienda con superficie de 120.01 m2 a 200.00 m2 o fracción. $2.25 d) Vivienda con superficie de 200.01 m2 a 300.00 m2 o fracción. $3.35 e) Vivienda con superficie de 300.01 m2 en adelante, por m2 o fracción. $10.00 f) Inmuebles con uso industrial y/o bodegas, por m2 o fracción. $10.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 33 g) De construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o cualquier obra que implique proceso constructivo de edificios multifamiliares, unidades habitacionales, centros comerciales, de servicio y usos mixtos comprendidos en los incisos anteriores que no sean de interés social, por m2 o fracción. $8.90 h) Tanques subterráneos para uso distinto al almacenamiento de agua potable, por m3 o fracción. $11.50 i) En edificios multifamiliares y unidades habitacionales, por m2 o fracción: $6.40 -De 1.00 m2 en adelante $15.00 j) Gasolineras, centros de carburación, agencias automotrices, centros comerciales, terminales de autobuses y/u otros no contemplados en incisos anteriores XXIV. Por emisión de las siguientes constancias. a) Constancia para electrificación $718.50 b) Constancia de renovación de uso de suelo habitacional $718.50 c) Constancia de alineamiento $200.00 d) Constancia construcción $80.00 e) Constancia de uso de suelo habitacional u/o usos mixtos $80.00 f) Constancia de servicios no contemplados en los incisos anteriores $718.50 XXV. Por dictamen de cambio de uso de suelo o densidad, por m2. $8.90 XXVI. Por cambio de Perito Director Responsable de Obra y de retiro de firma, se pagará: $781.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15. Los derechos por ejecución de obras públicas se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Construcción de banquetas y guarniciones: a) Construcción de banquetas de concreto hidráulico, asfáltico o de concreto por m2 o fracción. $301.50 b) Guarniciones de concreto hidráulico por metro lineal o fracción. $255.00 II. Construcción de pavimento por m2 o fracción: a) De concreto asfáltico de 5 cm. de espesor. $451.50 34 (Décima Séptima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 18 de diciembre de 2017 b) De concreto hidráulico de 5 cm. de espesor. $852.50 c) De concreto de 10 cm. de espesor. $852.50 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 cm. de espesor. $282.50 e) Relaminación de pavimento de 3 cm. de espesor. $113.00 f) Ruptura y reposición de cualquier tipo de pavimento y/o banqueta, se cobrará por m2 o fracción. $266.50 III. Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV. La ejecución de obra pública contemplada en este artículo, realizada por particulares. $0.00 V. Por ingreso al padrón de Peritos Directores responsables de Obra y/o corresponsables. $937.50 VI. Constancia de refrendo de Perito Director Responsable de Obra y/o corresponsable. $392.00 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 16. El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas y tarifas, y demás elementos de la relación tributaria, así como a la normatividad a que se refiere la Ley del Agua para el Estado de Puebla vigente, o en su caso por las disposiciones legislativas aplicables. Lo anterior sin perjuicio de que el Organismo Operador de Agua Potable y Alcantarillado, pueda actualizar las cuotas, tasas y tarifas, relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en términos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 17. Los derechos por el servicio de alumbrado público para el municipio de Tehuacán, Puebla, así como sus Juntas Auxiliares y sus respectivas inspectorías, se regirán sobre las bases siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL 2.0% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18. Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 35 I. Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $83.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $83.00 - Por hoja adicional. $42.50 II. Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $100.00 a) Constancia de no infracción expedida por tránsito municipal $100.00 b) Constancia de antecedentes no penales expedida por el CERESO $100.00 c) Constancia de pago de ramos diversos $100.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos y reclutamiento militar. III. Por la prestación de otros servicios: a) Por expedición de copias simples de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales. - Por foja simple. $12.50 b) Por la realización del procedimiento oficioso en Declaraciones notariales se pagará como costo administrativo la cantidad de: $247.00 c) Por tramitación de avisos aclaratorios notariales. $247.00 d) Por la asignación de número de cuenta predial: $83.00 -Condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante. $58.00 - A inmuebles no sustraídos de la acción fiscal. $58.00 Adicionalmente a la cuota señalada en las fracciones anteriores, se pagará el 50% más de la misma, por cada ejercicio transcurrido. e) Por expedición del Programa de Desarrollo Urbano vigente de la ciudad de Tehuacán. -Carta Urbana. (Plano impreso a color). $719.50 -Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tehuacán, versión abreviada (documento engargolado). $563.50 - Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tehuacán (imagen formato digital). $719.50 f) Por trámite administrativo municipal en solicitud de pasaportes. $251.00 g) Por dictámenes, estudios, servicios relacionados con este Capítulo que se soliciten a las autoridades municipales distintos a los enumerados en las fracciones precedentes. $189.00 h) Estudio de impacto vial otorgado por la dirección de Tránsito Municipal. $21,200.00 i) Dictamen de factibilidad del Organismo Operador de Servicio de Limpia de Tehuacán servicios de recolección por M2 para industria, desarrollos habitacionales nuevos siendo mayores a 10 inmuebles o comercios siempre y cuando excedan a 30 mts2 de construcción. $18.00 j) Constancia de no adeudo expedida por el Organismo $100.00 ARTÍCULO 19. La consulta de información y documentación que realicen los particulares a las Dependencias de la Administración Pública Municipal o a sus organismos, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I. Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja $18.00 II. Expedición de hojas simples, a partir de la vigésimo primera, por cada hoja $2.00 III. Disco compacto $50.00 No causará el pago de las contribuciones a que se refiere este artículo, cuando las solicitudes de información y documentación se realicen por personas con discapacidad. Para estos efectos, el solicitante deberá hacer constar tal circunstancia al momento de formular su petición. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 20. Los servicios que preste el Rastro Municipal o lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, se causarán y pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: I. Pesado de animales, sacrificio, desprendido de piel, extracción de vísceras, lavado y rasurado de los mismos y uso de corrales: a) Por cabeza de ganado mayor. $170.00 b) Por cabeza de cerdo: - Hasta 30 kg. $55.00 - De 30.01 kg. A 90 kg. $92.00 - De 90.01 kg. A 200.00 kg. $120.00 - De más de 200 kg. $170.00 c) Por cabeza de ganado ovicaprino y becerros. $90.00 II. Las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio de Tehuacán, serán revisadas e inspeccionadas por la Autoridad Municipal para su control, inspección sanitaria, pesado y sellado. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 37 III. Uso de frigoríficos por cada 24 horas o fracción, se pagarán: a) Por canal de res. $40.00 b) Por canal de cerdo. $20.00 c) Por canal ovicaprino. $15.00 IV. Por uso de espacios en el Rastro Municipal. a) Por espacios diversos al de corrales por m2. $5.00b) Por uso de suelo mensual, incluye la compra venta de cuero. $252.00 c) Por lavado y enjuagado de vísceras: se refiere a menudo, libro y tripaje. $12.00 d) Por pelado y rasurado de patas y cabeza (por juego). $12.00 e) Por uso de espacio para la venta de alimentos en el interior del Rastro Municipal. $3,000.00 V Por trabajos especiales: a) Por sacrificio extraordinario de res (fuera del horario establecido), por unidad. $98.00 b) Por sacrificio extraordinario de otros VI.Por el derecho de traslado de carne: a) Por cabeza de res fuera del Municipio $90.00 b) Por cabeza de cerdo fuera del Municipio $90.00 c) Por entrega a domicilio de cabeza de res dentro del Municipio $60.00 d) Por entrega a domicilio de cabeza de cerdo dentro del Municipio $40.00 ARTÍCULO 21. La autorización de lugares fuera del Rastro Municipal o cualquier otro servicio no comprendido en el artículo anterior, causará el pago de derechos según su importancia y costo determinado por la Tesorería Municipal, siguiendo los criterios anteriormente establecidos. El Rastro Municipal, no será responsable por la suspensión de los servicios que presta o retraso de los mismos, cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, falta de energía eléctrica, captación de agua o circunstancias fortuitas no imputables a la dependencia indicada, así como tampoco será responsable por mermas, utilidades o pérdidas supuestas. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 22. Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I. Inhumaciones en fosas y criptas: Clase Por una temporalidad de 7 años Adquiridas a Perpetuidad Primera $561.50 $1,274.00 Segunda $282.50 $588.00 Tercera $180.50 $295.00 Cuarta $77.50 $164.50 II. Permiso de construcción de bóveda obligatoria en todas las secciones. $220.00 III. Por trabajos de excavación se pagarán para las cuatro secciones: a) Por inhumaciones. $203.00 b) Para exhumaciones. $237.00 IV. Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $163.50 V. Exhumaciones de carácter prematuro cuando se hayan acreditado los requisitos legales necesarios. $798.50 VI. Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos: a) Capillas de 1 fosa, gavetero (s) y monumentos. $849.50 b) Capilla de dos fosas en adelante con gavetero. $1,323.00 VII. Inhumaciones en panteones particulares. $588.00 VIII. Por adquisición del uso de perpetuidad de fosas en el panteón municipal: Primera clase. $24,475.00 Segunda clase. $21,213.00 Tercera clase. $16,318.50 Cuarta clase. $11,420.00 IX. Pago de refrendo: a) Por refrendo anual cumplida la temporalidad de 7 años: Primera. $422.50 Segunda. $261.50 Tercera. $180.50 Cuarta. $98.00 X. En todo caso, la cesión de derechos a perpetuidad en fosas y criptas, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento, observando para tal posibilidad la Ley Sanitaria aplicable en relación al tiempo mínimo de inhumación y otros que a su criterio sean procedentes; para tal efecto, el adquirente pagará por derechos de cesión, la cantidad de: $7,082.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 39 XI. Por mantenimiento anual: - Primera clase. $169.50 - En las demás clases. $85.50 XII. Por trabajos internos de albañilería en todas las secciones: a) Construcción de bóveda completa. $2,419.00 b) Construcción de sello lateral. $1,129.00c) Construcción de sello frontal. $645.50 d) Permiso de construcción de jardinera. $165.50 e) Permiso de construcción de nicho. $220.50 f) Permiso de construcción de jardinera con nicho. $386.00 g) Permiso de construcción de plancha base para la colocación de monumento. $276.00 h) Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de capillas y monumentos. $820.50 i) Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación dentro del panteón municipal: capillas de 1 fosa, gaveteros y monumentos. $820.50 ARTÍCULO 23. Las cuotas previstas en las fracciones I, III, IV y V del artículo anterior, serán aplicables por el servicio de panteones que prestan las Juntas Auxiliares del Municipio, con excepción de lo previsto en sus fracciones II y VI, en cuyo caso se pagará el 50% de las cuotas correspondientes, aplicando en lo conducente los criterios de división en sus cementerios. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 24. Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la atención de fugas de gas originadas por el mal estado del cilindro y/o tanque estacionario, así como de sus conexiones en las que el Ayuntamiento subrogue a las compañías gaseras, éstas pagarán a la Tesorería Municipal la cuota de: $735.00 II. Cualquier otro servicio diferente a aquéllos que se prestan por asistencia, auxilio o actividad propia del Departamento. $148.00 III. Servicio de capacitación a empresas privadas por persona por cada curso. $195.00 IV. Por constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación) por m2 construido: $2.25 a) De verificación inicial. $4.20 b) De verificaciones subsecuentes. $3.15 c) Constancia de factibilidad para construcción de vivienda (fraccionamiento) m2. $0.25 d) Constancia de factibilidad para apertura de nuevas empresas, comercios, escuelas y en general cualquier tipo de establecimientos. $0.55 V. Por constancia de verificación de medidas preventivas contra incendio que emita la Dirección de Protección Civil y Bomberos, para empresas de alto riesgo (incluye verificación). $4,400.50 VI. Dictamen por zona de riesgo por m2 de terreno: $2.25 VII. Servicio de traslado de ambulancia dentro de la ciudad. $212.00 VIII. Por validación y Constancia de realización de simulacro. $200.00 IX. Por constancia de acreditación de perito en materia de Protección Civil. $2,500.00 X. Por el registro de instituciones, Asociaciones, agrupaciones, Organismo Gubernamental o empresa que presten Servicio de Auxilio, rescate y atención prehospitalaria en el municipio (vigencia de un año). $5,000.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE ACOPIO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN I. Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casa habitación, condominios, departamentos, unidades ARTÍCULO 25. Los derechos por los servicios de recolección, traslado y disposición final de desechos y/o residuos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia, se causarán y pagarán conforme a las siguientes clasificaciones y tarifas: habitacionales o sus similares aplicando las siguientes tarifas: ZONAS CATASTRALES Y TIPOS DE SERVICIOS NIVEL CUOTA MENSUAL I-1, I-2, I-3, I-4 Popular $30.00 II-1, II-2 Medio $60.00 II-3, II-4 Residencial $90.00 I-1, I-2, I-3, I-4; II-1, II-2, II-3, II-4 Contenedor abierto $30.00 En los casos en que se solicite un aumento en la frecuencia de recolección a la establecida se deberá celebrar convenio con el Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán y la cuota será la que se ajuste a dicho convenio. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 41 II. En el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicio, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, escuelas Públicas y Privadas y otros generadores diversos, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, mediante convenio hasta por los montos máximos que a continuación se establecen: SERVICIO A COMERCIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS, EMPRESAS DE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, HOSPITALES Y CLÍNICAS, ESCUELAS Y OTROS GENERADORES DIVERSOS. COMERCIAL VOLUMEN CUOTA a) Por unidad M3 o equivalente. $346.00 b) Por basura compactada por unidad. kilogramo $1.80 INDUSTRIAL: a) Por unidad M3 o equivalente $556.00 b) Por basura compactada por unidad. kilogramo $2.80 En eventos públicos se establece las siguientes cuotas a) Gran generador (de 501 adelante personas) $5,000.00 b) Mediano generador (de 101 a 500 personas) $2,500.00 c) Pequeño generador (de 1 a 100 persona s) $1,500.00 Retiro de pendones o lonas publicitarias por unidad - Tamaño ½ carta $10.00 - Tamaño 60 x 90 cm $15.00 III. Puestos fijos, semi-fijos, se aplicarán las siguientes tarifas diarias: a) Puestos fijos. De $10.00 hasta $50.00 b) Puestos semi-fijos. De $2.00 hasta $50.00 Las cuotas anteriores se calcularán en función de la cantidad de los residuos sólidos que se generan. Lo dispuesto en este artículo no incluye la recolección, transporte o disposición final de desechos y/o residuos peligrosos, potencialmente peligrosos, infectocontagiosos o patógenos, salvo lo que por excepción la norma lo permita. Asi como residuos de manejo especial (escombro, muebles, televisores y grandes generadores) IV. Acceso al relleno sanitario: a) Lodos m3. $426.00 b) Residuos sólidos urbanos y de manejo especial por m3. $370.00 En caso de lodos deberán de cumplir como lo establece la NOM-083-SEMARNAT-2003 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN ARTÍCULO 26. Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia de Tehuacán se pagarán en función del costo por arrendamiento de las horas máquina o fracción, y de las horas hombre o fracción, utilizadas en los servicios prestados dependiendo del grado de especialización de los mismos. En los demás casos el costo de estos servicios se sujetará a lo que convengan los usuarios con el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán, Puebla. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 27. Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión técnica, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o en fracción de material extraído, la cuota de: $0.00 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad Municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 28. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento o refrendo anual, permisos o autorizaciones de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I. Por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de: GIRO a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una $3,904.00 graduación alcohólica de hasta 6° GL en envase cerrado: Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 43 b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado. $9,267.50 c) Depósito de cerveza. $17,176.00 d) Vinaterías. $34,351.00 e) Supermercados, tiendas de autoservicio, departamental con venta de bebidas $34,351.00 alcohólicas en envase cerrado. f) Pulquerías. $10,149.00 g) Cervecería. $24,047.50 h) Mezcalerías. $51,058.50 i) Loncherías, con venta de cerveza con los alimentos. $22,585.00 j) Restaurante o marisquería con venta de cerveza con los alimentos. $34,351.00 k) Restaurante o marisquería con venta de bebidas alcohólicas con los alimentos $54,648.50 l) Restaurante-bar con venta de bebidas alcohólicas. $120,227.00 m) Bar-cantina. $120,227.00 n) Ladies’ bar. $308,523.00 o) Discoteca. $138,183.00 p) Salón de fiestas y/o jardín campestre. $51,058.50 q) Baños públicos, con venta de cerveza. $6,871.50 r) Hotel con servicio de bar. $69,108.00 s) Motel con servicio de bar $69,108.00 t) Cabaret y centros nocturnos. $601,129.50 u) Centro Botanero con venta de cerveza en botella abierta exclusivamente. $24,047.50 v) Billar con venta de cerveza en botella abierta. $24,047.50 w) Hotel con servicio de Bar y Restaurant-Bar. $189,334.50 x) Cualquier otro giro no incluido en los incisos anteriores. La cuota la determinara el municipio a través de acuerdo de cabildo respectivo. II. Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrá un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de Giros, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días. III. Por la ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y el de la que se está adquiriendo, de los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. IV. Por el refrendo anual para el funcionamiento de establecimientos o locales que en ejercicios anteriores obtuvieron la autorización correspondiente, pagarán sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo 10%. V. Por la cesión o traspaso de licencia de funcionamiento que autorice el Ayuntamiento se cobrará el equivalente al 10% sobre los montos establecidos en la fracción I del presente artículo. VI. El trámite de pago de refrendo de licencias de funcionamiento deberá realizarse dentro de los dos primeros meses del inicio del año natural, posteriormente a esta fecha se pagará actualización, recargos y gastos de notificación. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES ARTÍCULO 29. Se entiende por anuncios, a todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un producto, servicio o marca, con fines de venta de bienes o servicios y que sea visible desde la vía pública. ARTÍCULO 30. La base para el pago de derechos, será por m2 o fracción, tratándose de anuncios o carteles de pared adosados al piso o azotea, incluyendo en lo conducente los permitidos según la reglamentación vigente en el Municipio y por unidad en su caso. ARTÍCULO 31. Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad en lugares autorizados por la Autoridad Municipal, pagarán: I. Por anuncios temporales: a) Carteles por evento, exhibición por 15 días. - Por 100, tamaño máximo doble carta. $436.00 - Por 50, tamaño máximo 60 x 90 cm. $622.50 b) Volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas, por 500 piezas. $323.50 c) Inflables por evento, hasta por 70 m3 por unidad. $171.50 d) Lonas, pendones y/o mantas publicitarias para promociones temporales en sitios autorizados, por m2 o fracción por cada 30 días, móviles y fijos. $155.00 e) Carpas y toldos por unidad, por día. $228.50 f) Publicidad en pantallas fijas y móviles por m2 al día. $29.50 g) Publicidad móvil por m2 por 30 días, por cada cara. $160.50 II. Por anuncios permanentes, anualmente: a) Gabinetes luminosos, por m2 o fracción. $55.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 45 b) Fachadas, bardas, muros, tapiales o azoteas, por m2 o fracción. $47.00 c) Espectaculares, estructural, por m2 o fracción, por cara. $196.00 d) Espectacular electrónico y de proyección por m2 o fracción de cada cara, fija o móvil. $1,125.00 e) En autobuses por cada unidad vehicular, por cada lienzo ocupado por m2 o fracción. $243.00 III. Por estudio y constancia de factibilidad de anuncio espectacular, por unidad. $907.00 IV. Por anuncios móviles. a) Carteles, lonas exhibidas por personal andante y/o ambulante en sitios permitidos de la vía pública (cruceros, calles, avenidas, etc.) por día y en horarios establecidos, por m2 o fracción $34.50 b) Por anunciar publicidad mediante persona (s) portando vestimenta de productos específicos a promocionar, por día, por persona, por 5 horas (botarga, sanqueros, edecanes). $32.50 V. Publicidad por perifoneo, fuera del centro urbano de la ciudad (según la delimitación en el programa de Desarrollo Urbano vigente) y dentro del Municipio de Tehuacán, Puebla: a) Permiso por un día, por horas, por una fuente fija emisora de ruido sin micrófono. $76.50 b) Permiso por un mes, en horarios autorizados, por una fuente fija emisora de ruido sin micrófono. $586.50 c) Permiso temporal por 30 días o fracción, por vehículo y/o unidad de perifoneo. - Nominativo. $263.00 - Promocional. $390.00 d) Permiso anual, por vehículo y/o unidad de perifoneo. - Nominativo. $2,523.00 - Promocional. $3,742.00 ARTÍCULO 32. No se causarán los derechos a que se refiere este Capítulo, cuando se trate de la siguiente publicidad: I. La colocación de carteles o anuncios realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de negociaciones en las que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluyan promoción de artículos ajenos en una medida de hasta 8 m2. El excedente causara derechos de pago por m2. $160.50 III. La publicidad de partidos políticos y las de carácter cultural; IV. Las que realicen la Federación, el Estado y el Municipio; y V. La publicidad que se realice a través de la televisión, revistas, periódicos, radio o Internet. I. En Mercados Municipales pagaran una cuota diaria : en piso, plataformas, mesas y/o locales dependiendo el giro de: a) Mercado 16 de marzo $10.00 hasta $55.00 b) Mercado La Purísima $10.00 hasta $55.00 c) Mercado Lic. Benito Pablo Juárez García $10.00 hasta $55.00 ARTÍCULO 33. Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquél en que se fije la publicidad. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 34. Los derechos por los servicios prestados por los centros antirrábicos, se pagarán: I. Por manutención de animales cuando proceda la devolución, se pagará por día. $39.00 II. Por recuperación de animales capturados en vía pública. $198.50 III. Por la eutanasia de mascotas. $165.50 VI. Por esterilización quirúrgica de animales $0.00 V. Por aplicación de vacunas antirrábicas $0.00 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN Y USO DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 35. Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: Las cuotas establecidas en esta fracción estarán apegadas a las condiciones y términos que establezca el reglamento interno de cada mercado. II. Por ocupación de espacios en las áreas de mercados y central de abasto: a) Por todo vehículo que entre a las áreas de mercados y central de abastos, pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1. Pick-up. $24.00 2. Camioneta de redilas. $30.00 3. Camión rabón. $46.00 4. Camión Torton. $58.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 47 5. Tráiler. $69.00 6. Diableros $12.00 b) Por todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1. Pick-up. $24.00 2. Camioneta de redilas $30.00 3. Camión rabón. $46.00 4. Camión Torton. $58.00 5. Tráiler. $69.00 6. Vehículos. $23.00 7. Diableros $12.00 c) Por utilizar el área de estacionamiento para venta se pagará por vehículo una cuota por hora o fracción de: Mercado La Purísima. $20.00 d) En zonas de tianguis se pagará una cuota diaria de: Mercado Xochipilli. De $1.10 hasta $53.00 Mercado La Purísima. De $1.10 hasta $53.00 Colonias. (En lugares autorizados). De $1.10 hasta $53.00 e) Por ocupación en zona de tianguis para eventos especiales, pagara diariamente dependiendo el giro una cuota desde. $20.00 hasta $3,500.00 f) Servicio de Sanitarios 1. Mercado 16 de marzo, Mercado la Purísima y Tianguis Xochipilli. $5.00 2. Mercado Lic. Benito Pablo Juárez García $5.00 g) por ocupación espacios en bodega del Mercado La Purísima. De $ 1.00 hasta $50.00 Los ingresos derivados de la ocupación de locales externos de los mercados municipales serán fijados anualmente por el Ayuntamiento de Tehuacán, y el monto a pagar no será inferior al último que se hubiera determinado en cada caso, realizándose el pago de manera mensual, en la tesorería municipal, realizando primero el trámite en la dirección de fomento comercial. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de los derechos se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentran ubicados, así como a la superficie y giro comercial. Los cambios de giro, cambio de nombre, altas o arreglos de locales y plataformas, darán lugar al pago de una cuota que se fijará de acuerdo con la importancia del giro mercantil, en todo caso la cuota será de: $1,250.00 III. En los portales municipales y otras áreas propiedad del Municipio: a) Por cada mesa en los portales municipales y en otras áreas propiedad del Municipio sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $11.00 b) Por la ocupación temporal de la infraestructura municipal: 1. Por silla por unidad al día. $15.00 2. Por espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagará por día previa autorización por metro2. $50.00 IV. Ocupación temporal en espacios del patrimonio Público Municipal: a) Por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción, pagarán una cuota diaria de: $50.00 b) Para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos, pagarán por metro cuadrado, mensualmente. $59.00 c) Por cierre de calles, pagaran por día. 1. Por cierre de calles para fiestas particulares. $220.50 2. Por cierre de calles u ocupación de la banqueta o arroyo vehicular parcial o total para fines comerciales. $551.50 3. Por cierre de calles parcial o total para descarga de mercancía, colados, obras y construcción. $551.50 4. Caravanas y desfiles para fines comerciales. $1,102.50 5. Carreras pedestres, ciclistas en las cuales se obtengan beneficios comerciales. $1,102.50 V. De la clasificación que el Municipio hace según sus disposiciones reglamentarias en materia de comercio que se ejerce en la vía pública, dependiendo de la ubicación y dimensiones se ajustaran las siguientes cuotas por día: Desde $10.00 hasta $50.00 VI. La ocupación temporal de la vía pública requiere de autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Cualquier tipo de andamios, tapiales, estructuras provisionales, estructuras fijas o material de construcción se pagará por metro lineal, ocupado diariamente. $12.50 b) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad, por metro lineal, ocupado diariamente. $10.00 hasta $50.00 c) Por ocupación de banqueta, por metro lineal, ocupado diariamente. $10.00 hasta $50.00 d) Se deroga. VII. Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 49 mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $9.00 b) Por metro cuadrado. $24.50 c) Por metro cúbico. $24.50 d) Por uso de espacio VIII. Por la ocupación del corralón o depósito municipal de vehículos, diariamente por unidad: a) Por motocicleta. $24.50 b) Por otros vehículos. $57.00 IX. Por arrastre de vehículos al corralón de tránsito municipal. $346.00 X. Por la instalación de sanitarios públicos móviles ubicados en parques, portales, tianguis y demás áreas del Municipio, se pagará la cuota por unidad/día. $113.00 XI. Por entrada general a las instalaciones del parque recreativo el Riego. $6.00 a) Por la ocupación de la alberca adultos. $22.50 b) Por la ocupación de albercas niños. $11.50 c) Por servicio de sanitarios $ 5.00 XII. Por el uso de las instalaciones deportivas. a) Por uso del estacionamiento de la Unidad Deportiva Norte “La Huizachera”, y Unidad Deportiva Sur. 1. Estacionamiento por fracción u hora $5.00 2. Estacionamiento por eventos especiales por día $20.00 b) Por servicio de sanitarios: en la Unidad Deportiva Norte “La Huizachera”, la Unidad Deportiva Sur, y Gimnasio Municipal $5.00 c) Por uso o aprovechamiento de las instalaciones deportivas de la Unidad Deportiva Norte “la Huizachera” 1. Campo futbol 7 por partido a las ligas y equipos deportivos $80.00 2. Campo Manuel Nuño por partido a la ligas y equipos deportivos $80.00 3. Campo de futbol cercado, por partido a las ligas y equipos deportivos $80.00 4. Campo futbol de tierra Gerardo Flores por partido a las ligas y equipos deportivos. $50.00 5. Cancha de básquetbol 1 y 2 por partido a las ligas y equipos deportivos $80.00 6. Canchas de básquetbol externa por partido, a las ligas y equipos deportivos. 7. Pista de tartán por organización - De 1 hasta 100 participantes - De 101 hasta 500 participantes - De 501 hasta 2000 participantes 8. Canchas de frontón por torneo (por organización) - De 1 hasta 100 participantes - De 101 hasta 500 participantes - De 501 hasta 2000 participantes 9. Cancha de tenis por torneo - De 1 hasta 100 participantes - De 101 hasta 500 participantes - De 501 hasta 2000 participantes 10. Por uso de la explanada por semana en diversas disciplinas. d) Por cursos de verano deportivos en la Unidad Deportiva Norte “La Huizachera”, durante el tiempo que establezca la dirección de Fomento Deportivo por persona pagara una cuota de: e) Por uso o aprovechamiento de la alberca municipal en la Unidad Deportiva Sur. 1. Mensualidad por clase de natación por persona 2. Curso de natación de verano durante el tiempo que establezca la dirección de Fomento Deportivo por Persona 3. Por uso exclusivo de competencias de natación, triatlón y acuatón - 0 a 500 personas -501 a 1500 personas 4. Por el uso de los carriles de la alberca municipal a escuelas públicas, escuelas privadas , clubes, asociaciones y ligas por alumno, tres días a la semana 5. Por uso de carriles de la alberca municipal a escuelas públicas y privadas, clubes y particulares, por alumno de lunes a sábado. 6. El uso de las instalaciones para personas con discapacidad debidamente diagnosticada por médico especialista y fisiatras. (los cuales deberán acudir con su respectivo fisioterapeuta). f) Por uso o aprovechamiento de las instalaciones de la Unidad Deportiva Sur. $50.00 $80.00 $400.00 $500.00 $200.00 $400.00 $500.00 $200.00 $400.00 $800.00 $25.00 $ 250.00 $300.00 $600.00 $500.00 $1000.00 $280.00 $500.00 $0.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 51 1. Campo de futbol de la entrada por partido a las ligas y equipos deportivos $80.00 2. Campo de futbol del fondo por partido a las ligas y equipos deportivos. $80.00 3. Canchas de basquetbol externas por partido a las ligas y equipos deportivos $50.00 4. Pista de tartán por organización (carrera) - De 1 hasta 100 participantes $80.00 - De 101 hasta 500 participantes $400.00 - De 501 hasta 2000 participantes $500.00 g) Por uso o aprovechamiento de las instalaciones del gimnasio municipal. 5. Por las canchas, por partido a las ligas baloncesto, voleibol y equipos deportivos. $80.00 h) Por la realización de eventos especiales por día, en las instalaciones de las unidades deportivas municipales, la cuota será de acuerdo a número de participantes y será: $40,000.00 i) Por uso del espacio para la expedición de alimentos y otros productos de comercialización en las diferentes unidades deportivas $3,000.00 Las cuotas establecidas en esta fracción estarán apegadas a las condiciones y términos que establezca el reglamento interno de cada Unidad Deportiva. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 36. Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I. Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales por cada movimiento notarial, cuando el inmueble tenga fracción restante se pagara otro avalúo. $516.50 II. Por inspección ocular del inmueble a valuar (cuando el inmueble tenga fracción restante de terreno se pagará otra inspección ocular). La cual tendrá una vigencia de 180 días naturales. 1. Predios Urbanos a) De 0 a 120 m2 $276.00 b) De 120.01 a 200 m2 $298.00 c) De 200.01 a 300 m2 $317.00 d) De 300.01 a 500 m2 $410.50 e) De 500.01 a 1000 m2 $418.00 f) De 1000.01 a 2000 m2 $501.50 g) De 2000.01 a 4000 m2 $626.50 h) De 4000.01 a 6000 m2 $783.50 i) De 6000.01 a 10000 m2 $939.50 2. Predios rústicos: a) Por hectárea con pendiente de 0 a 15 grados $238.50 b) Por hectárea con pendiente mayor a 156 grados y o menos o igual a 45 grados $285.50 c) Por hectárea con pendiente mayor a 45 grados. $368.00 El excedente que resulte de las cuotas señaladas en los puntos 1 y 2 de esta fracción se reducirá en un 50% tratándose de mediciones superiores a 10,000 mts2 y 10 hectáreas respectivamente. III. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $143.00 IV. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal, vertical o casas dúplex, tríplex y cuádruplex. $143.00 V. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,580.00 VI. Por la expedición de copia simple que obré en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $12.50 VII. Por consulta del Sistema de Información Geográfica, a solicitud del contribuyente propietario, por cada predio. $131.50 VIII. Por asignación de clave catastral. $278.50 IX. Por la inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o bien en rebeldía del mismo o cuando el caso en particular lo amerite, o para el caso de informe de localización del inmueble. Tendrá una vigencia de 180 días naturales. $277.50 X. Por la expedición de Cédula Catastral $617.50 ARTÍCULO 37. Derechos por servicios de salud: A solicitud del interesado los tramites URGENTES, se entregarán en un plazo no mayor a 24 horas, contados a partir de que se realice la visita al predio en el caso de inspección ocular, y a partir de la recepción de la solicitud en el caso del avalúo catastral, acompañada del recibo de pago correspondiente. En relación a las fracciones I y II de este artículo, cuando soliciten urgentes se cobrara el doble de la cuota correspondiente al trámite ordinario, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley correspondiente. CAPÍTULO XVII DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL HOSPITAL MUNICIPAL I. Servicios prestados por el hospital municipal; las personas que no son derechohabientes que requieran servicios que en este artículo se enumeran, pagaran previamente los derechos correspondientes. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 53 Descripción Hospitalización Estancia por día $200.00 Estancia en incubadora por día $235.00 Atención médica $212.00 Cuarto aislado $244.00 Derecho de quirófano $456.00 Electrocardiograma $233.50 Electrocauterio (únicamente la aplicación) $233.50 Electrocauterio (uso de lápiz electrocaut.) $339.50 Electrofulguraciones $848.00 Espinometria $00.00 Infiltración $00.00 Pruebas cutáneas $00.00 Suturas en urgencias $212.00 Tecnología de laser $00.00 Ultrasonido $00.00 Uso de monitor por día $117.00 Uso de monitor por hora $21.50 Uso de tocografo por hora $21.50 Uso de oximetro (saturación) $21.50 Procedimientos en urgencias Aplicación de inyección im e iv c/jeringa $21.50 Aplicación de inyección im e iv s/jeringa $16.00 Aspiración de secreciones (c/material sin nebulización) $42.50 Colocación de aparato de yeso $297.00 Colocación de aretes $32.00 Colocación de catéter centra $583.00 Colocación de venoclisis (sin material) $64.00 Consulta médica (día) $80.00 Consulta médica (noche, días festivos, fin semana) $100.00 Curación (procedimiento) $26.50 Nebulización (sin medicamentos) $64.00 Observación urgencias (menos de 8 hrs.) $159.00 Observación urgencias (un días) $297.00 Retiro de aparato de yeso $212.00 Oxigeno por hora $64.00 Papanicolaou (con material) $ 00.00 Retiro de dispositivos y colocación $117.00 Retiro de puntos (procedimiento) $21.50 Retiro de uña (solo consulta) $74.50 Toma de dextrostix (con glucómetro) $37.50 Toma de dextrostix (con tira reactiva) $00.00 Toma de presión arterial (ta) $16.00 Toma electrocardiograma $00.00 Venodisección $477.00 II. De los derechos por servicios de control sanitario: a) Por la consulta médica para la expedición de tarjeta sanitaria (venta de alimentos) registro al padrón. $65.00 b) Por la reposición de tarjetas sanitarias $65.00 CAPÍTULO XVIII DE LOS DERECHOS POR PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE ÁRBOLES ARTÍCULO 38. De los derechos por poda, derribo y trasplantes de árboles se cobrarán las siguientes cuotas: I. Autorización por derribo de árboles: a) Un árbol más impacto ambiental dentro del área urbana. $645.50 El costo por el impacto ambiental negativo que causará el derribo se calculará considerando el tamaño (altura, diámetro de tronco), la edad aproximada, el estado físico y el impacto social del mismo. No se cobrará el costo del impacto social cuando exista riesgo inminente del desplome del árbol y que pueda causar daños a los ciudadanos, a bienes muebles e inmuebles. b) Autorización de trasplante de un árbol dentro del área urbana. $129.50 c) Autorización de poda y/o desrame de un árbol dentro del área urbana. $18.50 II. Constancia o certificado de capacitación en temas ambientales a empresas o particulares, por persona (no incluye instituciones educativas). $193.00 III. Por el servicio de fumigación y costo operativo de árboles de aprovechamiento particular o propiedad privada: a) Por árbol de hasta 6 metros de altura. $52.00 b) Por árbol de más de 6 metros de altura se cobrará 50% más del costo operativo del servicio de fumigación, (agente químico utilizado, transporte, maquinaria empleada, horas hombre). TÍTULO CUARTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de Contribuciones de Mejoras en virtud del beneficio particular individualmente que perciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsable solidario, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos a beneficio a considerar, entre otros. a) Autorización de trasplante de un árbol dentro del área urbana. $129.50 b) Autorización de poda y/o desrame de un árbol dentro del área urbana. $18.50 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 55 TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LA VENTA O EXPEDICIÓN DE FORMAS OFICIALES, CÉDULAS Y ENGOMADOS I. Anualmente: ARTÍCULO 40. Por venta o expedición de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial u otros que se requieran para trámites administrativos por cada uno se calculará y pagará: a) Engomados para mesa de billar. $91.00 b) Engomados para casetas tragamonedas o similares. $527.50 c) Cédulas para mercados municipales dependiendo de su ubicación, giro y dimensión De $200 a $900.00 d) Cédulas para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos y de prestación de servicios. $500.00 e) Cédulas de contratistas calificados personas físicas o morales. $3,492.00 f) Cédula de proveedores calificados, personas físicas o morales. $1,152.50 Están obligados a inscribirse y/o refrendar al padrón respectivo y pagarán como cuota el importe que se señala en los incisos e) y/o f) de esta Fracción para su obtención. El inciso d), se regirá bajo la siguiente observación: la cual suprime la venta-producción de bebidas alcohólicas, sustancias, productos nocivos para el ser humano y medio ambiente habidas y por haber. II. Cada vez que se requiera: a) Formas oficiales. $76.50 b) Por placas de números oficiales y otros. $264.00 c) Formatos Oficiales de Declaraciones Notariales VPF-001 y VPF-002 (por juego). $37.00 d) Venta de Formato de manifiesto catastral $25.00 III. Solo una vez a) Por alta al padrón del Mercado Lic. Benito Pablo Juárez García, en plataformas, mesas y/o locales IV. Cuando se requiera por reposición, en caso de extravío, perdida y/o destrucción de alguna de las Cédulas de Registro comprendidas en los incisos e) y f) de la fracción I del presente artículo. a) Reposición de Cédula de Registro para Contratistas Calificados $342.00 b) Reposición de Cédula de Registro para Proveedores Calificados $113.00 Cuando se trate de plataformas, mesas y/o locales recién construidos, el importe de los derechos se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentran ubicados, así como a la superficie y giro comercial. CAPÍTULO II DE LA VENTA DE INFORMACIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 41. Por venta de información del Sistema de Información Geográfica y Catastro: I. Por impresiones: a) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000. $264.00 b) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la zonificación y los valores catastrales del suelo para el Ejercicio Fiscal 2018, con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, escala 1:10,000. $296.00 c) Por impresión en papel bond tamaño carta de recortes del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, por hoja. $49.00 d) Por impresión de información catastral en recorte: • Por lote. $36.00 • Por manzana. $58.00 • Por colonia. $77.50 • Por Junta Auxiliar. $101.00 e) Por impresión en papel bond de 91.4 x 132.0 cm. del plano con la poligonal de un asentamiento irregular (en coordenadas UTM), escala 1:10,000. $214.50 f) Por impresión del plano con la poligonal de la Reserva de la biosfera Tehuacán-Cuicatlan de acuerdo al decreto emitido el 11 de septiembre de 2008. $213.50 g) Por impresión de fotografía aérea a escala 1:1,000 en formato de 0.60 x 0.90 mts., del año a 2010 conteniendo, fotografía con precisión métrica y Coordenadas Universales Transversal de Mercator: $687.00 h) Edición de plano específico: ¾ Cabecera Municipal y Localidades. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 57 ¾ Infraestructura: Líneas de alta tensión, arbotantes, postes de luz, postes de teléfono, casetas telefónicas, contenedores de basura, etc. (Hasta dos clasificaciones). • Equipamiento Urbano: Escuelas, bancos, iglesias, restaurantes, aeropuerto, asilo, centrales de autobuses, centros comerciales, cementerios, campo militar, oficina de correos, centro de rehabilitación, estación de gasolina, oficinas de gobierno, hoteles, hospitales, industrias, lugares de recreación, monumentos, parques, teatros, unidades deportivas, zona arqueológica, etc. (Hasta tres clasificaciones), • Vías de Comunicación. ¾ Manzanas con división de predios. 1. Impresión en plano con formato 90 x 60 (hasta dos conceptos). $202.00 2. Impresión en plano con formato a tamaño carta (hasta dos conceptos). $81.00 II. Por archivos: a) Por archivo en formato digital del plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, formato PDF. $170.50 b) Por archivo en formato digital de recortes de plano de la ciudad georreferenciado (en coordenadas UTM que abarque hasta 300 metros de radio), con la división de colonias y fraccionamientos, manzanero y con nomenclatura, en formato PDF. $61.00 c) Por archivos en formato digital de ortofoto año 2000 (que abarque hasta 300 metros de diámetro), conteniendo fotografía con precisión métrica, Coordenadas Universal Transversal de Mercator, formato PDF: $70.00 d) Archivos en formato digital de ortofotos (1 km2 aprox.), del año 2010 conteniendo, fotografía con precisión métrica y Coordenadas Universal Transversal de Mercator, formato PDF: $197.00 III. Por armar expedientes: Para la regularización de un asentamiento humano dentro del Municipio, previo acuerdo por las autoridades competentes. $3,463.50 IV. Por ubicación geográfica con GPS y digitalización del Plano solicitado: a) Hasta diez lotes. $156.00 b) Por georreferenciar y ubicar en cartografía municipal plano presentado por el presidente del asentamiento irregular hasta 50 lotes en formato DWG. $323.50 V. Por servicios de consulta ciudadana: a) Consulta o impresión de tablas de valores catastrales de terreno y construcción por metro cuadrado: $58.00 b) Consulta o impresión de planos (en tamaño carta) de zonas de valores catastrales: $59.00 c) Por punto terrestre georreferenciado en la cartografía: $182.50 d) Por investigación catastral documental de un predio: $257.50 e) Por expedición de copia simple de fotografía aérea, por cada reproducción en papel fotográfico existentes en el acervo de la autoridad catastral Municipal, en formato 23 x 23 cm. $255.00 VI. Reimpresión de formatos $250.00 CAPÍTULO III POR LA EXPLOTACIÓN Y VENTA DE OTROS BIENES DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 42. La explotación y venta de otros bienes privados del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se dará a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 43. Los recargos se pagarán aplicando las tasas establecidas para el efecto en el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 44. Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efectos de esta Ley, y atendiendo a la aplicación de sanciones en base a la unidad de medida y actualización (UMA), se consideran las siguientes: I. Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de 20% a 100% del valor de funcionamiento sin autorización del H. Ayuntamiento. la licencia II. Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o lugares autorizados. De $3,000.00 a $4,450.00 III. Por omitir la inspección de carnes y productos relacionados con el sacrificio de animales que procedan de otros municipios. De $3,097.00 a $5,420.00 IV. Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin cédula de empadronamiento y licencia de funcionamiento respectivo. De $774.50 a $19,356.00 V. Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados. De $774.50 a $5,000.00 Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 59 VI. Por no tener en lugar visible del establecimiento la cédula del empadronamiento, y en su caso, la licencia de funcionamiento. De $232.50 a $387.50 VII. Por funcionar un establecimiento o comercio en forma distinta a la autorizada en la licencia de uso del suelo y licencia de funcionamiento. De $774.50 a $23,227.00 VIII. Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones, subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizaciones municipales De $77,422.50 a $154,845.00 IX. Por almacenar materiales explosivos, residuos, desechos, productos químicos y cualquier sustancia peligrosa sin autorización de la autoridad competente. De $78,000.00 a $156,000.00 X. Por permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad dentro de establecimientos comerciales o permitan su acceso a los establecimientos señalados en el artículo 23 fracción I incisos f), g), m), n), o), s) y t). De $3,871.50 a $15,484.50 XI. Por no contar con la autorización de poda de un árbol; dentro del municipio se cobrara De $1,548.50 a $3,652.00 XII. Por no contar con la autorización del derribo de un árbol dentro del municipio (más el impacto ambiental y social negativo generado). De $1,548.50 a $7,304.00 XIII. Por no retirar todo tipo de publicidad. De $5,057.83 a $7,549.00 XIV. Por atrasos en el pago de locales y plataformas en los diferentes mercados causará una sanción dependiendo el crédito fiscal de hasta un. 25% XV. Por atraso en la cuota del permiso anual que hace alusión el art. 15 del reglamento de mercados, central de abasto y comercio que se ejerce en la vía pública del municipio, según el pago correspondiente a la ley de ingresos será de 25% XVI. Por no contar con la autorización de comercializar en Vía Pública. $200.00 hasta $2,000.00 XVII. Por cambio de razón social o cambio de domicilio de la licencia de funcionamiento. De $ 1,132.35 hasta $ 170,003.48 XVIII. Por transportar residuos sólidos urbanos sin autorización De $25,289.15 hasta $377,450.00 XIX. Disposición inadecuada de residuos de manejo especial (escombro, muebles, televisores y grandes generadores) De $1,509.80 hasta $377,450.00 ARTÍCULO 45. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrará de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan, teniendo el carácter de créditos fiscales para los efectos del Capítulo III de este Título. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 46. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II. 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de requerimiento. III. 5% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en las tres fracciones, no podrán ser menores a $81.00, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a los señalados en la fracción III. IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán de la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de la negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores no podrán ser menores a $81.00. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 47. La persona que cause algún daño al patrimonio municipal, sea cual fuere la causa, deberá cubrir los gastos de reconstrucción. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo, para el pago de los reintegros e indemnizaciones por daños y perjuicios a bienes del Municipio no previstos en otros rubros de esta Ley, se estará al dictamen que emita la Autoridad Municipal correspondiente, teniendo el carácter de créditos fiscales para efectos de cobro coactivo. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 48. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 61 ARTÍCULO 49. El Municipio podrá celebrar convenios con el Estado, para que éste administre las contribuciones que le correspondan o bien se haga cargo de la prestación de servicios públicos que le correspondan. Asimismo, podrá celebrar convenio con otros municipios, incluso de un Estado diverso, para la prestación de los servicios públicos que le correspondan, y con las formalidades que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica municipal. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 50. Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se decreta excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones accidentales o especiales de los Municipios. Los ingresos a que este Capítulo se refiere, se percibirán en los términos y condiciones de los decretos, convenios y actos jurídicos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO. En caso de que uno o más servicios de los comprendidos en este ordenamiento, sean prestados por otra dependencia o entidad Municipal, por disposición Legislativa o Administrativa, el cobro de los derechos correspondientes, salvo disposición legal en contrario, se ajustará a esta Ley. Cuando estos servicios sean prestados mediante concesión se observará lo dispuesto por las disposiciones fiscales administrativas que emite el H. Ayuntamiento en los términos que consigne el título de concesión respectivo. TERCERO. Se reducirá el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2018 para las personas viudas(os), pensionados(as), jubilados(as), afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y personas con capacidad diferente siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1. El valor catastral del predio no sea mayor a $621,000.00 2. Cuando el valor catastral sea mayor a $621,000.00 solo se descontarán $350.87. El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere el último párrafo de la fracción IV del artículo 6 de esta Ley. 3. Se aplique el descuento a un solo inmueble. 4. Que se destine únicamente a casa habitación. 5. Acrediten documentalmente su condición de viudez, jubilación, pensión o discapacidad con credencial actualizada y vigente. CUARTO. Los Contribuyentes del Impuesto Predial y de los servicios que preste el Organismo Operador de Servicio de Limpia de Tehuacán, que paguen su contribución anual correspondiente al presente Ejercicio Fiscal durante los meses enero, febrero y marzo obtendrán descuento del 25%, 10% y 5%, respectivamente, por pronto pago. QUINTO. A los contribuyentes que paguen su refrendo anual, por la actividad de funcionamiento cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas, pagará el 10% referente al valor de la licencia de funcionamiento sobre los montos establecidos en la fracción I del artículo 28 de la presente Ley. Si el pago lo realizaren durante los meses de enero y febrero del año dos mil dieciocho se reducirá el 50% del pago correspondiente. SEXTO. El Presidente Municipal, como Autoridad Fiscal, podrá reducir el pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico o que generen un importante número de empleos a criterio de la Autoridad Municipal. Para el efecto de reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2018. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. SÉPTIMO. Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por la Dirección de Catastro del Municipio de Tehuacán, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la Autoridad Fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. OCTAVO. Se reducirá el 30% de los derechos sobre los servicios que preste el Organismo Operador de Servicio de Limpia de Tehuacán durante el Ejercicio Fiscal 2018 para las personas viudas(os), pensionados(as), jubilados(as), afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y personas con capacidad diferente siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: 1. Presentar la boleta predial vigente donde se demuestre que el valor catastral del predio no sea mayor a $621,000.00 2. Se aplique el descuento a un solo inmueble 3. Que se destine únicamente a casa habitación 4. Acrediten documentalmente su condición de viudez, jubilación, pensión o discapacidad con credencial actualizada y vigente. NOVENO. Se reducirá el 50% de las multas que imponga el Organismo Operador de Servicio de Limpia de Tehuacán durante el Ejercicio Fiscal 2018, si estas se pagan en los primeros 5 días hábiles posteriores a la notificación. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. Lunes 18 de diciembre de 2017 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Séptima Sección) 63 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Tehuacán. Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, esta Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, así como los valores catastrales de construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Tehuacán, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 fracción IV, párrafos Tercero y Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo dispuesto por los artículos 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Ayuntamientos de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina aprobar la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos, y los valores catastrales de construcción por metro cuadrado del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA PROPUESTA DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RUSTICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 DEL MUNICIPIO DE TEHUACAN Urbanos $/m2 6.00% I-1 $ 169.00 I-2 $ 268.00 I-3 $ 297.00 I-4 $ 352.00 II-1 $ 444.00 II-2 $ 554.00 II-3 $ 640.00 II-4 $ 704.00 III-1 $ 1,110.00 No Conurbados $ 121.00 Suburbano $ 135.00 Rusticos $/Ha. 6.00% Riego $ 222,136.00 Temporal $ 71,084.00 Monte $ 35,542.00 Arido $ 22,213.00 Industrial $ 888,543.00 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA PROPUESTA DE VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 DEL MUNICIPIO DE TEHUACAN PUEBLA INFLACION DEL 6 % TIPO ESTADO DE CONSERVACION CALIDAD BUENO REGULAR MALO ANTIGUO SUPERIOR $ 1,578.00 $ 1,542.00 $ 1,388.00 BUENO $ 1,213.00 $ 1,138.00 $ 1,067.00 MEDIO $ 1,108.00 $ 1,038.00 $ 938.00 ECONOMICO $ 848.00 $ 761.00 $ 671.00 HABITACIONAL SUPERIOR $ 6,800.00 $ 5,398.00 $ 4,836.00 BUENO $ 3,882.00 $ 3,586.00 $ 3,355.00 MEDIO $ 3,406.00 $ 3,108.00 $ 2,870.00 ECONOMICO $ 2,928.00 $ 2,625.00 $ 2,381.00 AUTO.CONSTR. $ 1,138.00 $ 965.00 $ 812.00 COMERCIAL HASTA 3/N BUENO $ 7,895.00 $ 5,856.00 $ 3,914.00 HASTA 3 NIVELES MEDIO $ 7,074.00 $ 5,289.00 $ 3,345.00 HASTA 3/N ECONOMICO $ 6,253.00 $ 4,723.00 $ 2,776.00 REGIONAL $ 5,432.00 $ 3,902.00 $ 1,955.00 MAS DE 3/N $ 8,898.00 $ 7,074.00 $ 5,263.00 INDUSTRIAL SUPERIOR $ 5,810.00 $ 4,152.00 $ 3,155.00 BUENO $ 5,347.00 $ 3,816.00 $ 2,905.00 MEDIO $ 4,383.00 $ 3,220.00 $ 2,316.00 ECONOMICO $ 3,420.00 $ 2,624.00 $ 1,726.00 REGIONAL BUENO $ 2,355.00 $ 1,976.00 $ 1,635.00 ECONOMICO $ 1,666.00 $ 1,141.00 $ 647.00 COBERTIZO BUENO $ 384.00 $ 291.00 $ 233.00 MEDIO $ 259.00 $ 200.00 $ 150.00 ECONOMICO $ 173.00 $ 140.00 $ 118.00 TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Diputado Presidente. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.