Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. HONORABLE C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y SOBERA NO D E P U E B L A . CÓDIGO DE ÉTICA LEGISLATIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA (MAYO 31 2013 ) 31 MAYO 2013. Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Extraordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Educación y Cultura por virtud del cual se expide el Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el Título Tercero, Capítulo V se contemplan los artículos del 48 al 53, inclusive, sobre Ética Legislativa; así mismo, en el Capítulo VI del mismo Título se contienen los diversos del 54 al 60, inclusive, sobre la Disciplina Legislativa. Disposiciones legales que destacan por sustentar los principios que rigen la conducta y los deberes de los Diputados, mismos que son: Legalidad, responsabilidad, igualdad, decoro, honestidad, solidaridad, austeridad y diálogo. Sin embargo, aún con el cumplimiento de los deberes, o en su caso, la aplicación de las sanciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, la confianza del ciudadano hacia sus representantes ha ido en demérito, tal vez porque el trabajo realizado no ha sido suficiente, o bien, porque existe la percepción de que los Diputados incumplen con sus compromisos y tareas con posterioridad a la realización de las campañas, sin atender las tres grandes obligaciones que por ley les corresponden, esto es, además de legislar leyes en beneficio de la sociedad en general, las de fiscalización y gestoría que le son inherentes. Omisiones que, a la larga, le han ido restando credibilidad no sólo a los legisladores, sino a la imagen misma del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que en un Código de Ética, se establecen los valores sociales y políticos que voluntariamente los Diputados reconocen como principios rectores de su actividad, en el cumplimiento de las obligaciones esenciales que por ley les corresponden, que como ya señalamos son: Legislar, fiscalizar los recursos públicos y la de gestoría social. Que para el debido cumplimiento de las obligaciones constitucionales previamente indicadas, es necesario que las acciones de los Diputados sean cimentadas en la buena conducta, legalidad, responsabilidad, igualdad, decoro, honestidad, solidaridad, austeridad y diálogo. Todo lo cual servirá para construir la transformación social, política, económica y educativa de nuestro Estado, no solo conforme a derecho, sino también restaurando la confianza ciudadana en sus representantes políticos. Que es prudente acotar que el Código de Ética Legislativa que hoy se presenta, constituye uno de los mayores logros no solo de concertación política, sino del consenso razonado, ampliamente discutido, merced a la comprensión de los Ciudadanos Diputados Mario Gerardo Riestra Piña, Ernesto Leyva Córdova, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Elías Abaid Kuri, José Antonio Gali López, Félix Santos Bacilio y Jorge Luis Blancarte Morales, Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Presidente, Coordinadores de Grupos y Representantes Legislativos, respectivamente, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del la Quincuagésimo Octava, Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como de los antecedentes promovidos por la Ciudadana Diputada Ana María Jiménez Ortiz, integrante de la Fracción Legislativa del Partido Acción Nacional, por haber presentado en primera instancia un Punto de Acuerdo con el carácter de excitativa para la creación del Código de Ética en comento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 51, 61 fracción I, 57, 64 fracción II y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X, 158 y 191 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 48 fracción X, 90, 145, 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA LEGISLATIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Código es de orden público e interés social, tiene por objeto fundamental normar la conducta de los legisladores en el ejercicio de su función, respetando los principios éticos que han de observar en el desempeño de su actividad legislativa, con la finalidad de mantener un comportamiento ejemplar apegado a derecho. ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Código se entiende por: I. El Código: Código de Ética Legislativa; y II. Los Diputados: Diputados del H. Congreso del Estado de Puebla. ARTÍCULO 3.- Lo dispuesto en el presente Código aplica de manera general, respecto de las actividades que los Diputados desarrollen con motivo de su encargo público. ARTÍCULO 4.- El presente Código tiene los objetivos siguientes: I. Dar ejemplo de la vocación de servicio, mediante el compromiso permanente de los Diputados para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los principios contenidos en el artículo 7º; los cuales promueven el Estado Democrático de Derecho; II. Incrementar la confianza de la sociedad en general respecto de los deberes de los Diputados, con el propósito de fortalecer la imagen institucional del Poder Legislativo; y Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. III. Establecer las sanciones aplicables, para el caso de conductas contrarias al presente Código, o en su caso, a las leyes vigentes. ARTÍCULO 5.- Los Diputados al asumir y protestar constitucionalmente el cargo, deberán conocer y aceptar el cumplimiento del presente Código. ARTÍCULO 6.- Todo servidor público o ciudadano que conozca de cualquier hecho o conducta contrarios a lo dispuesto en este Código, podrá hacerlo del conocimiento del H. Congreso del Estado, mediante escrito. CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DIPUTADOS ARTÍCULO 7.- Para los efecto de este Código se consideran principios rectores de la conducta y de los deberes de los Diputados, los siguientes: I. Legalidad. Realizar sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente; II. Responsabilidad. Cumplir con estricto apego a las leyes, las obligaciones, comisiones, encomiendas, funciones y actividades propias de su cargo, cuidando en todo tiempo el patrimonio de su ámbito de trabajo; III. Igualdad. Actuar con imparcialidad, objetividad, sin discriminación ni preferencias, ni distinción de género, con la finalidad esencial de ser útil a sus representados y a la sociedad en general; IV. Decoro. Asumir un comportamiento con apego a las normas éticas y jurídicas; V. Honestidad. Proteger el interés público, por encima del de terceros, personales y/o familiares, con el fin de dar solución a las demandas ciudadanas; VI. Solidaridad. Actuar en consecuencia, con especial sensibilidad frente a las demandas y requerimientos de niños, niñas, jóvenes, mujeres, personas de la tercera edad, etnias, personas con discapacidad, y en general, respecto de los grupos menos favorecidos; VII. Austeridad. Actuar con especial cuidado en la gestión de los asuntos públicos, observando una conducta de moderación y sobriedad, tanto en el uso de los recursos públicos, como en el desempeño de sus funciones inherentes; y VIII. Diálogo. Privilegiar la discusión y concertación de los acuerdos, respetando la dignidad y el punto de vista de las personas, con el fin de alcanzar consensos. Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. CAPÍTULO TERCERO DE LA ÉTICA LEGISLATIVA ARTÍCULO 8.- Con el propósito de promover la ética legislativa, y en su caso, prevenir actos contrarios a los principios rectores de la conducta de los Diputados, se observarán las disposiciones del Título Tercero, Capítulo V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, específicamente contenidas en los artículos del 48 al 53, inclusive. CAPÍTULO CUARTO DEBERES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 9.- Son deberes de los diputados, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, los siguientes: I. Respetar la investidura legislativa, la cual es incompatible con una conducta que atente contra el orden público, los valores y las buenas costumbres; II. Conducirse con decoro, cortesía y tolerancia con todos los integrantes del Congreso, vigilando que estos principios se dispensen a favor de los comparecientes y visitantes del Palacio Legislativo y de su anexo; III. Ejercer sus funciones constitucionales con probidad, honradez y racionalidad, cuando haga uso de los recursos públicos que les corresponda ejercer; y IV. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de los Órganos Legislativos. ARTÍCULO 10.- Los Diputados deberán abstenerse de lo siguiente: I. Solicitar, aceptar, admitir dádivas o favores para sí o para terceros; II. Dejar de realizar su función legislativa, sin causa justificada; y III. Ejercer presión o hacer valer su cargo para obtener un beneficio. ARTÍCULO 11.- Conforme a lo previsto por el artículo 43 fracciones I y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, los Diputados al rendir sus informes, deberán manifestar lo siguiente: I. Comunicar los avances y resultados logrados en su función legislativa, específicamente, con relación a las iniciativas de su autoría o en las que hayan participado; Código de Ética Legislativa del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. II. Dar cuenta de la función fiscalizadora que les corresponde; III. Informar de sus labores de gestoría social realizadas; y IV. Dar cuenta de las comisiones desempeñadas y su resultado. Todo lo anterior, en concordancia con el Plan de Trabajo presentado. CAPÍTULO QUINTO SANCIONES ARTÍCULO 12.- Se aplicarán las sanciones disciplinarias que corresponda, conforme a lo dispuesto por el Título Tercero, Capítulo VI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, contenidas en los artículos del 54 al 60, inclusive. ARTÍCULO 13. En caso de existir alguna duda acerca de la interpretación de este Código, la misma será resuelta por el Pleno, previa opinión que emita la Junta de Gobierno y Coordinación Política. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Código de Ética Legislativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de mayo de dos mil trece.- Diputado Presidente.- JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ.- Rúbrica.