H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. SECRETARIA GENERAL. DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA. DECRETO del H. Congreso del Estado, por el que crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota”. ( Diciembre 17 1999 ) 13 OCTUBRE 2000 DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado, por el que crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota”. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Obras Públicas, Planificación Urbana, Fomento y Desarrollo del H. Congreso del Estado, por virtud del cual, se crea el Organismo Público Descentralizado “Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota”. Que el Plan Nacional de Desarrollo, contempla como uno de los ejes fundamentales de la política gubernamental la implementación de un Federalismo de nuevo cuño, como una manera de lograr un desarrollo equitativo entre las regiones, toda vez que los desequilibrios económicos se relacionan de manera directa con la forma de distribución de las funciones de gobierno, para planear y operar los servicios básicos, situación que sólo es remediable si se logra establecer una infraestructura adecuada a las necesidades de un país que se precie de ser democrático y por ende justo. Que de manera más específica, el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 señala que uno de los factores que más contribuyen al desarrollo socioeconómico, es la infraestructura carretera, toda vez que es sobre ésta que se soportan las actividades productivas, independientemente de su importancia en la transportación de personas y de su papel en una adecuada distribución e intercambio de los bienes y servicios que satisfacen las necesidades del conglomerado social. H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 2 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA Que desafortunadamente en nuestro caso, el crecimiento económico del Estado de Puebla, no ha sido proporcional al de su infraestructura carretera, de tal manera que existe un desequilibrio en el desarrollo económico de las diferentes regiones que conforman la Entidad; lo que ha traído como consecuencia, que mientras la zona central presenta una densidad de caminos muy alta, las regiones norte y sur presentan insuficiencias en su red carretera, acentuadas por la accidentada topografía que las caracteriza y por la dispersión poblacional, lo que ha repercutido en un retraso económico que es necesario subsanar. Que es evidente que la política implementada por el Gobierno del Estado no ha sido suficientemente efectiva para solucionar el problema de la deficiente infraestructura carretera, ya que no obstante que en las últimas fechas con el concurso de los tres niveles de Gobierno se han destinado cuantiosos recursos para construir vías de comunicación ínter-regionales, estos esfuerzos no han correspondido a los requerimientos de estas regiones, situación que se ha visto agravada por la falta de mantenimiento a la red carretera, al grado de que en la actualidad, una cuarta parte de las cabeceras en el Estado no tienen vías de acceso regulares y el resto están enlazadas por caminos de terracería, los que se vuelven intransitables en épocas de lluvias, impidiendo una adecuada transportación de bienes y personas, y lo más grave aún, vuelven altamente vulnerables a los núcleos poblacionales, como quedó demostrado en las contingencias meteorológicas del pasado mes de octubre. Que en consecuencia, ha sido una de las prioridades del Gobierno del Estado, profundizar la atención al mantenimiento y conservación de la infraestructura disponible, a la par que se busca modernizar el sistema carretero, con el objetivo fundamental de comunicar e integrar a las poblaciones aisladas con los principales centros de población, posibilitándoles el acceso a las bondades de la modernidad; para lo cual, se han intensificado los programas de construcción, conservación de carreteras y caminos mediante aportaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales. Que se ha detectado que lo anterior sólo es posible, si se obtiene el concurso de los diferentes sectores de la sociedad, entendiendo como tales no sólo las comunidades que resultarán beneficiadas con esta modernización carretera, sino que incluye a los sectores que se muestren interesados en colaborar con el Gobierno en dichas actividades de modernización, ya sea en carácter de inversionistas, concesionarios, socios, etc. Que para concretar este esfuerzo gubernamental, es menester crear instancias cuyas atribuciones estén específicamente orientadas a cumplir con el objetivo de ampliar, conservar y rehabilitar la red caminera que atraviesa nuestro Estado, dotándolas de los recursos legales, humanos y materiales necesarios, con la perspectiva de hacerlas autofinanciables y eficientes. H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 3 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I y 79 fracciones VI y XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 fracciones I y VI, 41, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 y 42 fracciones I y VI del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite el siguiente: DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA” ARTÍCULO 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado: “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”, con personalidad jurídica y patrimonio propios; sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. ARTÍCULO 2.- El “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”, tendrá su domicilio en esta Ciudad, sin perjuicio de establecer delegaciones en el interior del Estado. ARTÍCULO 3.- El “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”, tiene por objeto: I.- La planeación, estudio, aprobación, construcción, conservación, reconstrucción, mejoramiento, administración y operación de las carreteras de cuota que formen parte de su patrimonio; II.- Establecer, administrar y explotar en forma directa o subsidiaria, plantas industriales para producir los bienes necesarios para la realización de su objeto e instrumentar la producción y distribución de esos bienes; III.- Construir, adquirir, administrar y explotar por sí o a través de terceros, las instalaciones complementarias o los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios para cumplir con sus objetivos; IV.- Gestionar ante las autoridades gubernamentales correspondientes, los recursos suficientes para la construcción y mantenimiento de las carreteras de cuota; V.- Obtener financiamiento mediante la contratación de créditos, empréstitos o préstamos con cargo a su patrimonio, mediante la suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier documento pagadero a plazo; así como, emitir certificados, H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 4 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA colocación de papeles financieros y demás instrumentos análogos que sean necesarios para la realización de su objeto, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; VI.- Allegarse de manera oportuna y eficiente, de las asesorías que requiera para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos; VII.- Propiciar ante las autoridades de las comunidades beneficiadas por las vialidades a construirse o rehabilitarse, la debida colaboración de sus habitantes, a fin de lograr la conclusión de la obra en el menor plazo posible; VIII.- Celebrar con la autorización del Ejecutivo del Estado, en los casos que proceda y sin detrimento de las atribuciones que en la materia la Ley le otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los Convenios de Colaboración y Coordinación con la Federación, Estado y Municipios, para el desarrollo de las actividades del Organismo, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; IX.- Operar por sí o a través de terceros, mediante concesiones otorgadas en términos de las disposiciones legales aplicables, las carreteras de cuota que existen en la Entidad y las que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio; así como promover y fomentar de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se expidan, la participación de particulares bajo el régimen de concesión, en la construcción, mantenimiento y explotación de caminos, puentes y toda aquella infraestructura relacionada con su objeto; X.- Administrar y aplicar los recursos de que disponga para el cumplimento de sus fines, provenientes de las diversas fuentes de financiamiento a que se refiere este Decreto, atendiendo la normatividad aplicable en la materia; XI.- Recaudar y administrar los ingresos y recursos financieros del Sistema, de conformidad con los ordenamientos vigentes, los convenios y sus anexos, que se celebren con otras entidades y dependencias administrativas; XII.- Utilizar, aprovechar y adquirir por cualquier vía legal, inmuebles de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio público que presta el Sistema; y XIII.- En general, celebrar los actos jurídicos encaminados de manera directa o indirecta al cumplimiento de sus fines y realizar todas las actividades que la Ley, este Decreto y demás ordenamientos legales aplicables le impongan. H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 5 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA ARTÍCULO 4.- El patrimonio del “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”, se integrará por: I.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con motivo de sus funciones y que estén enfocados específicamente al cumplimiento de sus objetivos; II.- Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles cuya propiedad les sea trasmitida por los Gobiernos Federal, Estatal y de los Municipios involucrados, o que les sean donados por particulares; III.- Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título jurídico; IV.- Los recursos que provengan de los diferentes niveles de Gobierno o de cualquier otra fuente de financiamiento, incluyendo los créditos, empréstitos, préstamos, certificados, colocación de papeles financieros y cualesquiera otros documentos análogos, que el Organismo gestione para la consecución de sus fines; V.- Los ingresos que obtengan por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público que formen parte de su patrimonio; así como, por la prestación de los servicios públicos en ejercicio de sus funciones, los cuales no se considerarán Derechos, y sólo podrán gravarse previa aprobación de los Órganos de Dirección del mismo, bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; y VI.- Los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio del Organismo, se equiparan a los de dominio público, por lo que serán inalienables, imprescriptibles e inembargables. ARTÍCULO 5.- La dirección y administración del “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA”, estará a cargo de: I.- Un Consejo de Administración, y II.- Un Director General. ARTÍCULO 6.- El Consejo de Administración, será la máxima autoridad del “SISTEMA ESTATAL DE CARRETERAS DE CUOTA”, y estará integrado por: I.- Un Presidente, que será el Gobernador del Estado; II.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Gobernación; III.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Comunicaciones y Transportes; H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 6 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA IV.- Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas, y V.- Seis Vocales pertenecientes a los Sectores Público, Privado y Social; que serán nombrados por invitación del Gobernador del Estado. ARTÍCULO 7.- Los integrantes del Consejo, desempeñarán su cargo de manera honorífica y por lo tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno. ARTÍCULO 8.- El Director General, será nombrado y removido por el Consejo de Administración a propuesta del Gobernador del Estado. ARTÍCULO 9.- Por cada Consejero habrá un suplente, el que será designado por el Consejero Titular y contará con las mismas facultades que los Titulares en caso de ausencia de éstos. ARTÍCULO 10.- La Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, designará ante el Consejo un representante en el carácter de Comisario, el que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 11.- El Director General, no será parte del Consejo pero asistirá a todas las sesiones de éste y contará con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 12.- El Consejo de Administración, sesionará por lo menos una vez cada tres meses, o las veces que sean necesarias, y para la validez de las sesiones, se requerirá la concurrencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberá estar en todo caso el Presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 13.- Son facultades del Consejo de Administración: I.- Nombrar al Director General, a propuesta del C. Gobernador del Estado; II.- Expedir el programa general de administración y los reglamentos internos necesarios, así como determinar lo que corresponda a las solicitudes de construcción o rehabilitación de carreteras de cuota que le sean solicitadas; III.- Constituir Comités y Subcomités Técnicos especializados, para los fines que determine el propio Consejo de Administración, aprobando en su caso los dictámenes técnicos que éstos le presenten respecto de los asuntos encomendados; H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 7 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA IV.- Discutir y aprobar el programa operativo anual, que incluirá además de los aspectos operacionales, las actividades preventivas, de mantenimiento y conservación, de las carreteras de cuota del Estado; V.- Dictar las normas generales y establecer los criterios y políticas que deban orientar las actividades del Organismo; VI.- Conocer y aprobar para sus efectos legales, el presupuesto anual de egresos y la estimación de los ingresos para el año siguiente que le someta el Director General; VII.- Discutir y aprobar en su caso, el informe anual que le presente el Director General, el cual incluirá los informes financieros; VIII.- Aprobar los inventarios de bienes que constituyan el patrimonio del Organismo y que sean puestos a su consideración por el Director General; IX.- Autorizar la celebración de contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; X.- Discutir y aprobar en su caso, de conformidad con las normas legales aplicables, las formas de financiamiento para el Organismo, incluyendo los empréstitos que le proponga el Director General; XI.- Vigilar que las actividades del Organismo, se ajusten a los programas y presupuestos aprobados, y XII.- Establecer y actualizar las cuotas, tasas y tarifas de los ingresos que se deriven de la realización de los servicios que presta el Organismo por sí o por medio de terceros; XIII.- Condonar o exentar total o parcialmente, el pago de las cuotas, tasas y tarifas, que se deriven de la prestación de los servicios del Organismo, en los casos que se consideren especiales, así como en situaciones de siniestros, catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, para cuyos efectos el Consejo de Administración determinará lo procedente. Quedan exentos del pago de las cuotas, tasas y tarifas, los vehículos destinados a dar servicio a la comunidad con funciones de asistencia médica, protección civil y seguridad pública, como son: ambulancias públicas; ángeles verdes; bomberos; patrullas de la Policía Federal Preventiva; patrullas de seguridad pública; fuerzas armadas nacionales; y patrullas de protección y seguridad de las propias vías; y H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 8 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA XIV.- Las demás que le confiere la Ley y el presente Decreto y en general todas las que tiendan a la optimización del servicio y a la buena marcha y funcionamiento del Organismo. ARTÍCULO 14.- El Presidente, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular y ordenar la ejecución de los planes y programas necesarios, para las operaciones de construcción, mantenimiento y mejora de las carreteras de cuota de la Entidad; II.- Vigilar el cumplimiento a los planes y programas de trabajo que aprueben el Consejo de Administración; III.- Proponer al Consejo de Administración, las medidas adecuadas para el mejor funcionamiento del Organismo; IV.- Someter a la aprobación del Consejo de Administración los asuntos o negocios cuando su importancia y cuantía así lo requieran; V.- Dar cuenta al H. Congreso del Estado sobre los asuntos del Organismo cuando sea requerido para ello, y VI.- En general, todas las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del Organismo. ARTÍCULO 15.- El Vicepresidente tendrá como atribuciones las siguientes: I.- Presidir las sesiones del Consejo de Administración en ausencia del Presidente; II.- Vigilar que las sesiones del Consejo de Administración, sean convocadas con la oportunidad debida; III.- Servir de enlace entre el Presidente y las diferentes instancias del Organismo; IV.- Auxiliar al Presidente en aquellas actividades que éste le solicite, y V.- En general, todas las demás que le señale el presente ordenamiento, le asigne el Presidente y las que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del Organismo. H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 9 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA ARTÍCULO 16.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: I.- Supervisar el manejo administrativo de los recursos que provenientes de diversas fuentes, perciba el Organismo; II.- Convocar por instrucciones del Presidente del Consejo de Administración, con una antelación de por lo menos cinco días hábiles a las Sesiones Ordinarias y con setenta y dos horas de anticipación a las Extraordinarias; incorporando el correspondiente orden del día; III.- Constituir y coordinar los Consejos Técnicos Especializados que coadyuvarán en las actividades del Consejo de Administración; IV.- Determinar en qué situaciones se requerirá de asesores técnicos externos y tramitar su participación; V.- Coordinar en los casos que así se requiera, los apoyos comunitarios en la construcción de las carreteras y puentes, que beneficien a la comunidad de que se trate; VI.- Promover en los casos que así lo apruebe el Consejo de Administración, la participación de particulares en el cumplimiento de los fines del Organismo, organizando y coordinando el procedimiento de licitación respectivo, y VII.- Las demás que le asigne el presente ordenamiento, el Reglamento, el Consejo de Administración y el Director General. ARTÍCULO 17.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones: I.- Presentar al Consejo de Administración los estados financieros, balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que el propio Consejo le solicite; II.- Formular el inventario del Organismo y someterlo a consideración del Presidente; III.- Poner a la consideración del Presidente, los informes y estados mensuales de contabilidad, señalando las deficiencias que se presenten en la administración de los ingresos y egresos del Organismo, y rendir los estados financieros, cuantas veces sea requerido para ello; H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 10 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA IV.- Formular y poner a consideración del Presidente los proyectos de presupuestos y proyectos de planes y programas de trabajo para que éste, los someta a la aprobación del Consejo de Administración; V.- Gestionar por instrucciones del Director General, los financiamientos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Organismo, incluyendo los créditos con cargo a su patrimonio, y VI.- Las demás que le asigne el presente ordenamiento, el Reglamento, el Consejo de Administración y el Director General. ARTÍCULO 18.- El Director General, tiene la representación legal del Organismo y será el ejecutor de los acuerdos y decisiones del mismo con todas las facultades generales y especiales, que requieran cláusula especial para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 19.- Corresponde al Director General: I.- Celebrar los contratos y demás actos jurídicos, previa autorización del Consejo de Administración; II.- Designar o remover con base en el presupuesto del Organismo, al personal que sus necesidades requieran, informando de ello al Consejo de Administración; III.- Dar cumplimiento a los planes y programas de trabajo que le sean señalados por el Consejo de Administración, a través del Presidente; IV.- Formular y presentar ante el Consejo de Administración para su aprobación, el proyecto de Reglamento Interior del Organismo, para que una vez aprobado sea puesto a la consideración del Ejecutivo Estatal; V.- Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración y levantar las actas de las reuniones, remitiéndolas para su correspondiente firma; VI.- Proponer para su aprobación, al Consejo de Administración, el establecimiento y actualización de las cuotas, tasa y tarifas de los ingresos que se deriven de la prestación de servicios por parte del Organismo; VII.- Elaborar anualmente conforme a la normatividad aplicable, los proyectos, planes y programas de trabajo del Organismo y someterlos a la aprobación del Consejo de Administración; VIII.- Formular el proyecto de presupuesto anual del Organismo y someterlo a la aprobación del Consejo; H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 11 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA IX.- Formular y presentar al Consejo de Administración, y demás autoridades que señalan las disposiciones legales aplicables, los estados financieros, balances e informes generales y especiales que le permitan conocer de modo permanente la situación financiera, operativa y administrativa del Organismo; y X.- Las demás que emanen de este ordenamiento, le señale el Reglamento Interior o le encomiende el Consejo de Administración o el Presidente. ARTÍCULO 20.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad; II.- Haber desempeñado cargos directivos; III.- Poseer experiencia en la materia, y IV.- Acreditar solvencia moral y económica. ARTICULO 21.- Las relaciones laborales entre el Organismo y su personal, se regirán por lo que establece la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Organismo deberá de expedir su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, posteriores a la publicación del presente Decreto. TERCERO.- En un plazo de sesenta días naturales posteriores a la publicación de este Decreto, deberán realizarse los trámites pertinentes, a efecto de que la autopista estatal Vía Atlixcáyotl, en el tramo comprendido Puebla-Atlixco, pase a ser operada por el Organismo que este Decreto crea. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición, dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 12 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO “SISTEMA ESTATAL OPERADOR DE CARRETERAS DE CUOTA del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- Diputado Presidente.- GONZALO LOBATO ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ FELIPE VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MOISÉS CARRASCO MALPICA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Direccón General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 13 -