H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. SECRETARIA GENERAL. DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA DECRETO del H. Congreso del Estado, que el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” (Diciembre 7 1998 ) 7 DICIEMBRE 1998 DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H: Congreso del Estado .- Puebla. LICENCIADO MANUEL BARTLETT DIAZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed. Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGESIMO TERCER CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal, por virtud del cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Convenciones Puebla. Que la actividad turística es un factor de desarrollo económico, merced a la conformidad de diversas regiones económicas y a la globalización mundial de la economía. La importancia de esta actividad se refleja en el turismo, el cual es una fuente generadora de empleos y divisas que requiere de un constante impulso. Que en virtud de lo anterior, es menester que los sectores público, privado y social conjunten esfuerzos y diseñen estrategias que permitan potenciar el desarrollo del turismo, en especial las vertientes de negocios, cultura y convenciones entre otras. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 2 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” Que de conformidad con el texto del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 es fundamental el impulso a la actividad turística por su importancia en el desarrollo regional, la generación de empleos y la captación de divisas de una manera viable y rápida. Que de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo 1993-1999, el desarrollo del sector turístico en el Estado, tiene como una de sus acciones principales la promoción del turismo de negocios, para lo cual se contempla la construcción de un Centro de Convenciones en el Centro Histórico de la Ciudad de Puebla, que cuente con las instalaciones adecuadas para conferencias y exposiciones. Que el mismo Plan establece como fórmula de fortalecimiento de la promoción turística en el Estado, la descentralización de las funciones administrativas, para hacer más eficientes los mecanismos de mercado que deberán promover la actividad turística. Que el desarrollo del Paseo de San Francisco dentro del contexto del programa Angelópolis reviste gran importancia, ya que se ejecuta en una área conformada por espacios verdes, comerciales, artísticos, arqueológicos, culturales y gastronómicos, que requiere del impulso gubernamental y privado a fin de provocar una derrama económica que se traduzca en generación de riqueza y trabajo para los habitantes de Puebla. Que el Centro de Convenciones, ubicado en el Paseo de San Francisco representa el motor fundamental para consolidar plenamente las metas trazadas dentro del Programa Angelópolis y así de esa manera acrecentar las bondades de la actividad turística, que sin lugar a duda es una herramienta idónea para el bienestar de los poblanos. En tal virtud, se propone la creación del Organismo Público Descentralizado denominado Centro de Convenciones Puebla, que permitirá establecer la organización, operación, promoción, realización, y facilitación del uso y aprovechamiento de la infraestructura y los espacios inmobiliarios a él asignados, con todo lo cual dará cabal cumplimiento a su objeto y metas. El organismo que se propone crear, cuenta con una estructura acorde a los lineamientos que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública y por la naturaleza de sus fines se sectoriza al Sector Económico de la Administración Pública del Estado. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 3 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 57 Fracción I, 63 Fracción I, 64, 67, 79 Fracciones IV, VI, XXXI y XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 Fracción II, 40, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 39, 42 Fracción II del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, DECRETO QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA CAPITULO I DE LA CREACION, OBJETO Y FUNCIONES ARTICULO 1.- Se crea el Centro de Convenciones Puebla, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio estará en la Ciudad Capital de Estado y el cual tendrá a su cargo la operación y administración del Centro de Convenciones del Estado de Puebla y cuyo objeto consistirá principalmente en establecer la organización y operación, así como la promoción, realización, organización y facilitación en el uso y aprovechamiento de la infraestructura y los espacios inmobiliarios que le estén asignados, así como también, de los servicios que tengan relación con fines de interés público o privado, siempre que procuren el autofinanciamiento del organismo y sean autorizados por su Organo de Gobierno. ARTICULO 2.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por Centro de Convenciones el conjunto de áreas, instalaciones, servicios y espacios del Centro de Convenciones del Estado de Puebla, y por Organismo, el organismo público descentralizado Centro de Convenciones Puebla. ARTICULO 3.- Para el cabal cumplimiento de su objeto y de las metas señaladas en sus programas, el Organismo gozará de autonomía de gestión, estará sectorizado para efecto de planeación al Sector Económico de la Administración Pública y tendrá a su cargo las siguientes funciones: H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 4 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” I.- Concesionar el uso de los salones, auditorios y demás áreas del Centro de Convenciones; II.- Coadyuvar a la realización de eventos que se verifiquen en sus instalaciones y espacios del Centro de Convenciones; III.- Concesionar los servicios y espacios del Centro de Convenciones, que sean susceptibles de ello y que su Organo de Gobierno autorice; IV.- Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con la normatividad aplicable; V.- Desarrollar y modificar un Calendario Anual de Actos y Programas, en el que se defina el tipo de actividades o eventos que puedan llevarse a cabo, de acuerdo con su objeto, y se comprenda un listado de reservaciones para utilizar o aprovechar el Centro de Convenciones, durante el periodo de que se trate; VI.- Aplicar los excedentes económicos que obtenga por el ejercicio de sus actividades, a la constitución de reservas y/o al mejoramiento del Centro de Convenciones; VII.- Previa celebración de los acuerdos o convenios respectivos y de conformidad con su Reglamento Interior, coadyuvar con cualquier otra dependencia, entidad, institución u organismo que persiga fines similares o que puedan relacionarse con el uso y aprovechamiento del Centro de Convenciones, ya sea en el ámbito municipal, regional, estatal, nacional o internacional; VIII.- Promover acciones de coordinación, concertación e integración entre los sectores público, privado y social, para que conjuntamente y de acuerdo con el objeto del Organismo, optimicen el aprovechamiento de sus recursos y de la infraestructura del Centro de Convenciones, con el fin de apoyar el desarrollo económico, turístico y social del Estado; IX.- Impulsar la consolidación del turismo en su vertiente de negocios; X.- Participar en la elaboración y realización de programas, políticas o proyectos relacionados con el sector turístico y económico, fungiendo como órgano de consulta y opinión respecto de los lineamientos y acciones que directa o indirectamente, pudieran afectar su ámbito de acción; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 5 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” XI.- Promover mediante la generación de empleos temporales, un beneficio para los habitantes de la zona en que se ubica el Centro de Convenciones, y XII.- Prestar los demás servicios a su cargo y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a este Decreto y las disposiciones aplicables. CAPITULO II DEL PATRIMONIO ARTICULO 4.- El patrimonio del Organismo estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: I.- Las aportaciones, subsidios, bienes muebles e inmuebles y demás ingresos que los gobiernos Federal, Estatal y Municipal le otorguen o destinen; II.- Los inmuebles que para satisfacer sus fines adquiera en el futuro por cualquier título jurídico; III.- Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de Instituciones Públicas, Organismos Descentralizados y de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objeto conforme se establezca en este decreto; IV.- Los ingresos que por sus servicios o actividades recaude; V.- Los rendimientos, intereses, rentas, tarifas derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes, y VI.- Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal obtenga. ARTICULO 5.- Las áreas, instalaciones y espacios del Centro de Convenciones, así como los demás inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo y que de igual forma estén destinados al servicio público, se equiparan al dominio Público y serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que sobre ellos no podrán constituirse ningún tipo de gravamen. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 6 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” ARTICULO 6.- El Organismo causará tasa cero en los impuestos sobre diversiones y espectáculos y en los derechos por anuncios en la vía pública, así como de agua potable y alcantarillado cuando el organizador y explotador del evento correspondiente sea el organismo. CAPITULO III DE LA ORGANIZACIÓN ARTICULO 7.- La administración, dirección y vigilancia del Organismo estará a cargo de: I.- Un Consejo Directivo; II.- Un Director Ejecutivo; III.- Un Comisario Público; y IV.- Los demás servidores públicos que se determine conforme a la normatividad que resulte aplicable. ARTICULO 8.- Todos los cargos del Consejo Directivo del Organismo serán honoríficos. El Director Ejecutivo y los demás servidores públicos que por las necesidades del servicio se requieran, gozarán de los emolumentos, salarios y prestaciones que se asignen en el presupuesto del Organismo. ARTICULO 9.- El Consejo Directivo es el Organo de Gobierno y máxima autoridad del Organismo, el cual será auxiliado por un Director Ejecutivo y estará integrado por los Secretarios de Cultura; Desarrollo Económico; Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública; Educación Pública; Finanzas; Gobernación y Turismo; debiendo fungir como Presidente del citado Consejo, aquél Secretario que, de entre sus integrantes, designe el Gobernador del Estado. La titularidad del cargo de integrante propietario del Consejo Directivo corresponderá estrictamente a los Secretarios mencionados y no podrá desempeñarse por medio de representantes, por lo que en sus ausencias solo podrán ser sustituidos por el suplente previamente designado, quien tendrá en este caso las mismas facultades que el propietario y para lo cual deberá formar parte de la dependencia que representa. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 7 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a los titulares de dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno, así como a organizaciones e instituciones privadas y sociales, quienes asistirán únicamente con derecho a voz pero no a voto y sin que ello implique que formen parte del Consejo Directivo. ARTICULO 10.- El Ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo del Organismo estará a cargo del Director Ejecutivo, quien podrá auxiliarse de los Servidores Públicos que se contemplan en el Reglamento Interior. ARTICULO 11.- El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Gobernador del Estado, fungiendo además como Secretario del mismo Consejo y asistiendo a las Sesiones de éste, con derecho a voz pero no a voto. La designación a que se refiere este Artículo deberá recaer en la persona que reúna los siguientes requisitos: derechos; I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus II.- Haber desempeñado por más de cinco años cargos de alto nivel decisorio, preferentemente en el sector turismo de negocios, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa; III.- No encontrarse en los impedimentos de tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo o quien se funja como Comisario Público; no tener litigios pendientes con el Organismo o con el Gobierno del Estado; no estar sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal; no tener participación o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con las operaciones del Organismo; no desempeñar algún otro empleo, cargo oficial o particular que obstaculice su función. ARTICULO 12.- El Director Ejecutivo durará en su cargo tres años y podrá ser ratificado por otro periodo igual en una sola ocasión. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 8 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” El Reglamento Interior prevendrá la forma en que el Director Ejecutivo deba ser suplido en sus ausencias. ARTICULO 13.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente, por lo menos una vez cada cuatro meses y en forma extraordinaria las que sean necesarias. Las convocatorias se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interior del Organismo y para la validez de las sesiones se requerirá la asistencia de al menos cinco de sus miembros, entre los que forzosamente deberá esta el Presidente. ARTICULO 14.- El Consejo Directivo ejercerá las siguientes facultades no delegables: I.- Aprobar la estructura organizacional y funcional del Centro de Convenciones expidiendo al efecto su Reglamento Interior y autorizando sus reformas; II.- Aprobar, supervisar y evaluar los programas del Organismo; III.- Autorizar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como sus modificaciones; IV.- Aprobar el informe anual de actividades y resultados que presente el Director Ejecutivo; V.- Aprobar anualmente previo informe del Comisario Público los estados financieros del Organismo; VI.- Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del Organismo; VII.- Aprobar la inversión de los recursos del Organismo; VIII.- Autorizar las cuotas mínimas y máximas que cobrará el Centro de Convenciones por sus servicios, así como las tarifas por el uso o aprovechamiento de sus bienes; Estado, y IX.- Nombrar al Director Ejecutivo, a propuesta del Gobernador del H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 9 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” X.- Las otras que determinen las leyes, el Reglamento Interior del Organismo u otros ordenamientos en la materia, y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTICULO 15.- Serán facultades y obligaciones del Director Ejecutivo las siguientes: I.- Representar legalmente al Centro de Convenciones con todas las facultades que le corresponden a un mandatario general para pleitos y cobranzas, y para actos de administración y de dominio; para este último caso deberá contarse con la autorización previa del Consejo Directivo, así como las que requieran cláusula especial conforme a la ley, para formular querellas en caso de delitos que sólo puedan perseguirse a petición de la parte afectada y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, así como comprometerse en árbitros y transigir; II.- Otorgar o revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas al Centro de Convenciones, deberá recabar previamente el acuerdo del Consejo Directivo; III.- Dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo, acorde a las políticas, normas y lineamientos que emita el Consejo Directivo; IV.- Cumplir con los fines del Organismo de manera eficaz, eficiente, articulada y congruente conforme a la planeación estratégica; V.- Formular y proponer al Consejo Directivo el proyecto de Reglamento Interior del Organismo con base en un modelo de administración que permita asegurar el cumplimiento de sus objetivos aprovechando al máximo los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y de información que disponga; VI.- Formular y proponer al Consejo Directivo las reformas al Reglamento Interior del Organismo con base en los lineamientos descritos en la fracción que antecede; VII.- Formular programas de trabajo de corto, mediano y largo plazo, así como los relativos al presupuesto anual del Centro de Convenciones y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo; VIII.- Presentar anualmente al Consejo Directivo los estados financieros y el informe de actividades y resultados; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 10 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” IX.- Nombrar, suspender y remover al personal que preste sus servicios en el Organismo; X.- Ejecutar los acuerdos emanados del Consejo Directivo; XI.- Convocar a las sesiones del Consejo Directivo, acompañando el orden del día, e invitar a las personas que le indique el mismo Consejo, conforme al último párrafo del artículo 9 de este Decreto; XII.- Llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Organismo que no estén reservados al Consejo Directivo, y XIII.- Las demás que le otorgue el Consejo Directivo y las disposiciones legales aplicables. CAPITULO IV DEL ORGANO DE VIGILANCIA ARTICULO 16.- El control y la evaluación de la vigilancia del Organismo estará a cargo de un Comisario Público, designado por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública. ARTICULO 17.- El Comisario Público evaluará el desempeño global y por áreas específicas del Centro de Convenciones, en apego a las disposiciones legales vigentes, al cumplimiento de sus metas y programas, así como al manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando el Organismo obligado a proporcionar, toda la información que requiera para la adecuada realización de sus funciones, sin perjuicio de las acciones que directamente competan a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado. ARTICULO 18.- Además de las facultades descritas en el artículo anterior, el Comisario Público tendrá las siguientes atribuciones y funciones: H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 11 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” I.- Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente, los avalúos de los bienes, materia de operación del Centro de Convenciones; II.- En los casos que a su juicio lo amerite, solicitar al Director Ejecutivo convoque a Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo; III.- Podrá designar a un Auditor Externo, ratificado por el Consejo Directivo, que será Contador Público en ejercicio de su profesión, para auditar y certificar los estados financieros del Organismo; IV.- Presentar al Consejo Directivo un dictamen sobre los estados financieros de cada ejercicio fiscal, acompañado del dictamen del auditor externo; V.- Conocer e investigar actos, omisiones o conductas de Servidores Públicos del Organismo, imponiendo en su caso, las sanciones administrativas que correspondan en los términos que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y otros ordenamientos señalen, y aplicables. VI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos legales ARTICULO 19.- El balance anual del Organismo deberá publicarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que sea aprobado por el Consejo Directivo, por lo menos en dos de los diarios que tengan mayor circulación en la entidad. CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 20.- Los empleados y trabajadores de este Organismo, se consideran trabajadores al servicio del Estado, por lo que estarán sujetos a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y serán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. ARTICULO 21.- Todo lo no previsto por este Decreto o el Reglamento Interior del Organismo, será resuelto por el Consejo Directivo en sesión que se convoque para el efecto. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 12 - DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “CENTRO DE CONVENCIONES PUEBLA” T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Directivo, dentro de los siguientes sesenta días naturales, contados a partir de que entre en vigor el presente Decreto, expedirá el Reglamento Interior del Centro de Convenciones. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Diputado Presidente.- CARLOS BARRIENTOS DE LA ROSA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JUAN MANUEL HUERTA AROCHE.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- BERNABE FELIX FORTUNATO MARMOLEJO OREA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MANUEL BARTLETT DIAZ.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS.- Rúbrica H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 13 -