H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. SECRETARIA GENERAL. DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA. DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DEL PARQUE ECOLÓGICO “REVOLUCIÓN MEXICANA” ( Enero 03 2001 ) 03 ENERO 2001 Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -2 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal y de Comunicaciones, Transportes, Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, por virtud del cual se crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. Que es preocupación permanente del Gobierno del Estado, crear y conservar los espacios suficientes destinados a zonas arboladas, áreas verdes, reservas ecológicas y áreas de esparcimiento, así como aquéllas orientadas a la práctica del deporte, como una manera de contribuir al desarrollo y bienestar de la población. Que por tal motivo, dentro de las estrategias y líneas de acción contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, se encuentran las de promover la realización de programas integrales de ordenamiento ecológico y urbano, particularmente en aquellas áreas y rubros que resulten estratégicos y que sean necesarios para impulsar el progreso del Estado. Que con fecha 24 de enero de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual, se desincorporó de los bienes del dominio público de la Federación y se retiró del servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la superficie que actualmente ocupa el Parque Ecológico “Revolución Mexicana”, la cual fue entregada en calidad de donación al Gobierno del Estado de Puebla. Que en esa misma dinámica, con fecha 30 de octubre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo del Ejecutivo que añadió al dominio H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -3 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. público del Estado, el inmueble denominado Parque Ecológico “Revolución Mexicana”, mismo que actualmente es administrado por la Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social; lo que significó que en adelante el aprovechamiento de dicha área, estuviera enfocado al uso y disfrute de los poblanos. Que a fin de consolidar lo anterior, mediante declaratoria del Ejecutivo de fecha 2 de septiembre de 1997, el Parque Ecológico “Revolución Mexicana”, fue considerado de utilidad pública y beneficio social, destinado a la conservación armónica de las zonas arboladas, áreas verdes, reservas ecológicas y áreas de esparcimiento, así como a la práctica de deportes y recreación de los habitantes de la Ciudad de Puebla. Que a efecto de mantener, conservar y administrar los recursos y servicios derivados del uso del Parque, es indispensable la creación de un Organismo encargado de la administración de este importante espacio ecológico y de recreación, en el cual participen de manera conjunta los sectores público, privado y social de la Entidad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracciónes I y XXVI, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracciones VI, XXXI y XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones II y V, 64 fracción I, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20 y 23 fracciones II y V del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DEL PARQUE ECOLÓGICO “REVOLUCIÓN MEXICANA” CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”, sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas del Estado. Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por: I.- “Consejo”: Al Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”; y II.- “Parque”: Al Parque Ecológico “Revolución Mexicana”, ubicado en el Municipio de Puebla, el cual tiene una superficie total de quinientos ochenta y un mil setecientos ochenta y dos metros, con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide doscientos setenta y nueve metros, y linda con Avenida Juan de Palafox y Mendoza; AL SUR, mide doscientos H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -4 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. tres metros y linda con la Avenida 35 Oriente; AL PONIENTE, en línea quebrada, en su primera parte mide setecientos ochenta y ocho metros y en su segunda parte mide novecientos veintitrés metros y linda con las Avenidas 24 y 26 Sur; y AL ORIENTE, mide mil setecientos veinte metros, y linda con la Avenida 30 Sur. Artículo 3.- El Consejo tendrá por objeto la administración y cuidado del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. El Consejo tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla. Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo dispondrá de las siguientes atribuciones y funciones: I.- Formular y ejecutar acciones tendientes a mejorar y conservar las instalaciones del Parque; II.- Construir nuevas instalaciones e implementar actividades y servicios adicionales a los que se presten en el Parque; III.- Impulsar la participación de los organismos públicos, privados y sociales, en la construcción, conservación y mejoramiento de las instalaciones del Parque; IV.- Diseñar, coordinar y ejecutar acciones en materia de educación ambiental; V.- Propiciar, coordinar y realizar en las instalaciones del Parque, eventos culturales, deportivos y de recreación, así como orientar los mismos, principalmente en beneficio de las clases populares; VI.- Establecer estrecha coordinación con instituciones públicas y privadas que lleven a cabo acciones en materia de deporte, ecología, cultura y recreación; VII.- Planear, coordinar y ejecutar programas de reforestación dentro del Parque; VIII.- Administrar y concesionar viveros para el rescate y protección de la flora nativa del Estado; y IX.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -5 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. Artículo 5.- El Consejo estará integrado por: I.- Una Junta de Gobierno; II.- Un Director General; y III.- Las Unidades Administrativas que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos que sean de su competencia, de acuerdo con lo que establezca el reglamento interior. Artículo 6.- La Junta de Gobierno, es el órgano supremo del Consejo, la cual estará formada por: I.- Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado; II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas; III.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Gobernación; IV.- Un Secretario, que será el Secretario de Desarrollo Rural; V.- Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Desarrollo Social; VI.- Tres Vocales, los cuales serán representantes de Asociaciones e Instituciones de carácter social que se vinculen o tengan interés en materia de ecología y deporte; voto; VII.- El Director General, quien participará en las sesiones con voz pero sin VIII.- Un Comisario, el cual será nombrado por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto; y IX.- Además, se podrá invitar a que participen en las sesiones de la Junta de Gobierno, por conducto del Presidente Ejecutivo, a personas y grupos especialistas en materia de deporte, ecología y recreación, o que estén en condiciones de coadyuvar con los objetivos del Consejo. ARTÍCULO 7.- Los Vocales y el Director General del Consejo, durarán en su encargo tres años. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -6 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. Los vocales serán invitados por el Ejecutivo del Estado para formar parte del Consejo y podrán ser ratificados en su cargo para el siguiente periodo. El Director General será nombrado y removido por la Junta de Gobierno a propuesta del Titular del Ejecutivo Estatal, pudiendo ser nombrado nuevamente para el periodo inmediato. Artículo 8.- Por cada miembro propietario, habrá un suplente, quienes tendrán las mismas facultades de los titulares en su ausencia, con excepción del Presidente Honorario quien será sustituido por el Presidente Ejecutivo. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será personal, intransferible y honorífico, con excepción del Director General quien recibirá los emolumentos que acuerde el Consejo. Artículo 9.- La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses; y en forma extraordinaria, las veces que la urgencia del caso lo requiera; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente Honorario tendrá el voto de calidad y en su ausencia lo tendrá el Presidente Ejecutivo. Artículo 10.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Dictar normas y establecer criterios que orienten las atribuciones y funciones del Consejo; II.- Ordenar la construcción de nuevas instalaciones y la creación de servicios y actividades adicionales en el Parque; III.- Promover que los distintos organismos públicos, privados y sociales participen en la construcción, conservación y mejoramiento de las instalaciones del Parque; IV.- Prever, coordinar y establecer la ejecución de Programas Específicos de Reforestación dentro del Parque, tomando en cuenta que no se afecten las actividades y servicios que se presten en el mismo; V.- Diseñar, organizar y llevar a cabo acciones en materia de educación ambiental, en coordinación con las distintas instituciones de educación, tanto públicas como privadas; VI.- Establecer estrecha coordinación con instituciones públicas y privadas, que lleven a cabo acciones en materia de deporte, ecología, cultura y recreación, a efecto de ejecutar programas, eventos y competencias en beneficio de los usuarios; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -7 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. VII.- Aprobar los proyectos, planes y programas del Consejo, que sean presentados por el Director General; VIII.- Conocer y en su caso aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por el Director General y los responsables de las Unidades Administrativas; IX.- Nombrar y remover al Director General, a propuesta del Titular del Ejecutivo y al personal administrativo, así como determinar el monto de sus emolumentos; X.- Aprobar y en su caso, modificar el reglamento interior, estatutos, manual de organización, calendario de sesiones y organigrama del Consejo, así como remitirlos al Gobernador del Estado para su expedición; XI.- Fijar las cuotas, tasas y tarifas que correspondan por el uso de las instalaciones del Parque; XII.- Orientar principalmente en beneficio de las clases populares el uso y las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones del Parque; XIII.- Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones para el uso de las instalaciones del Parque y, en su caso, revocarlos, o rescatarlos, a propuesta del Director General; XIV.- Aceptar las herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del Consejo; XV.- Aprobar la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento del Consejo, que sean puestos a su consideración por el Director General; XVI.- Analizar y en su caso aprobar el presupuesto, el informe anual de actividades y estado de cuentas del Consejo, los cuales serán presentados por el Director General; y XVII.- Las demás que conforme a las disposiciones legales le correspondan y sean necesarias para alcanzar sus objetivos. Artículo 11.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -8 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; III.- No ser cónyuge, ni tener parentesco por afinidad o por consaguinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno; IV.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, o estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Servicio Público; y V.- Haber residido en el Estado de Puebla, por un mínimo de dos años antes de la fecha del nombramiento. Artículo 12.- Corresponde al Director General del Consejo: I.- Representar en todos los actos al Consejo, previa autorización de la Junta de Gobierno; II.- Ejecutar los acuerdos, disposiciones, resoluciones y demás ordenamientos que emita la Junta de Gobierno; III.- Celebrar, previa autorización de la Junta de Gobierno, contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento del Consejo, con la Federación, las Entidades Federativas, los Ayuntamientos y organismos del sector público, privado y social; IV.- Elaborar y someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto de reglamento interior, estatutos, calendario de sesiones y organigrama del Consejo; V.- Participar en las Sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto; VI.- Solicitar al Presidente Ejecutivo, se convoque a los integrantes de la Junta de Gobierno para la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente; VII.- Presentar a la Junta de Gobierno los informes generales y especiales que le sean requeridos; VIII.- Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, el presupuesto, informe de las actividades y del estado de cuentas del Consejo; IX.- Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y aprobación los proyectos, planes y programas del Consejo; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -9 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. X.- Proponer a la Junta de Gobierno, el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso de las instalaciones del Parque, así como su revocación o rescate; y XI.- Las demás que le encomiende el Presidente Ejecutivo y la Junta de Gobierno. CAPÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL CONSEJO Articulo 13.- La relación laboral entre el Consejo y sus empleados, se regirá por la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y el reglamento interior de este Organismo. Artículo 14.- Serán trabajadores de confianza el Director General, los jefes de Departamento y los demás que con tal carácter determine la ley de la materia. CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO Artículo 15.- Constituyen el Patrimonio del Consejo: I.- Las aportaciones voluntarias, herencias, legados y donaciones que otorguen las personas físicas o jurídicas, nacionales e internacionales; II.- Las subvenciones y subsidios que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III.- El importe de las concesiones, permisos o autorizaciones que se celebren; IV.- Las cuotas, tasas y tarifas que correspondan por el uso de las instalaciones del Parque, los cuales no se considerarán derechos; V.- Los productos que se obtengan por las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones del Parque; y VI.- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -10 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio del Consejo, sólo podrán gravarse previa autorización de la Junta de Gobierno y bajo el más estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 16.- El Director General será responsable de los bienes confinados a su custodia, así como la buena presentación del Parque, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interior y manuales de organización que expida el Ejecutivo del Estado. CAPÍTULO QUINTO DEL ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 17.- El órgano de control y vigilancia, lo integrará un Comisario Público propietario y su suplente, mismos que serán designados y removidos por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública. Artículo 18.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones, así como la eficiencia y trasparencia con que se ejerza el presupuesto autorizado. Artículo 19.- Son facultades y obligaciones del Comisario: I.- Solicitar al Director General los estados financieros, el informe del ejercicio presupuestal, libros, registros y demás documentación del Consejo; II.- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno el estado que guarda el Consejo, señalando las irregularidades si las hubiere, las causas y efectos de las mismas; III.- Recibir información respecto al resultado de las auditorias internas o externas practicadas al Consejo, informando de ellas tanto al Director General como a la Junta de Gobierno; IV.- Intervenir en la revisión y aprobación de los estados financieros de fin de ejercicio; V.- Solicitar se convoque a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno cuando lo considere necesario; VI.- Asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto; y VII.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno y las leyes de la materia. TRANSITORIOS H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -11 - Decreto que crea el Consejo del Parque Ecológico “Revolución Mexicana”. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Los miembros de la Junta de Gobierno celebrarán sesión plenaria de integración dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. TERCERO.- La Junta de Gobierno, dentro de un plazo no mayor de noventa días siguientes a la publicación de este Decreto aprobará su reglamento interior y lo remitirá al Ejecutivo Estatal para su expedición. CUARTO.- Los acuerdos de destino y las concesiones otorgadas, se cumplirán conforme lo estipulado en los documentos respectivos o la legislación aplicable y tendrán una vigencia máxima de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Ordenamiento. QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil.- Diputado Presidente.- RAYMUNDO HERRERA MENTADO.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HUGO ÁLVAREZ VERA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- TERESA ARRIAGA MORA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -12 -