H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. SECRETARIA GENERAL. DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA. Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD ( Enero 3 2001 ) ENERO 3 2001 Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil; y de Educación, Cultura y Deporte; por virtud del cual se crea el Instituto Poblano de la Juventud. Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005, busca promover diversos programas y acciones, dirigidos a garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de los derechos de los gobernados; proponiendo, alentar la participación social, a través de la implementación de diversas estrategias, que sienten las bases para superar el desequilibrio existente en las distintas regiones geográficas y entre los grupos sociales que conforman nuestra Entidad. Que entre los sectores sociales del Estado, encontramos a la juventud, integrada por un número importante de individuos, los cuales en un futuro cercano, estarán a cargo del desarrollo no solo del Estado, sino del País; por lo que es necesario lograr una mayor participación y mejores condiciones de diálogo entre este sector de la población y los diferentes niveles de Gobierno. Que resulta indispensable la generación de programas productivos, la creación de talleres comunitarios, espacios de recreación y la participación de los sectores privado y social en la solución de los problemas que aquejan a la juventud, así como ampliar el servicio social a los estudiantes, otorgar becas académicas H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 2 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD para continuar su educación en todos los niveles y todas aquellas acciones que repercutan en beneficio de este importante sector social. Que a efecto de concretar lo anterior, es necesario crear un Organismo con personalidad jurídica y patrimonios propios, que tenga como objetivo desarrollar una política integral, programas, acciones, capacitación, superación, oportunidades y servicios de calidad, dirigidos a apoyar a la juventud, para lograr una vida digna. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II, 64, 67, 79 fracciónes VI y XXXIII y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 43 fracciones I y X 64 fracciones I y II, 65, 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20, 23 fracciones I y X del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado; se emite el siguiente: DECRETO QUE SE CREA EL INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea el “Instituto Poblano de la Juventud”, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública del Estado. Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, cuando se mencione el “Instituto”, se hace alusión al Instituto Poblano de la Juventud. Artículo 3.- El Instituto tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, pudiendo establecer delegaciones en el interior del Estado conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal. Artículo 4.- El Instituto tendrá por objeto la realización de los planes, programas y estrategias establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, respecto a los jóvenes, a fin de propiciar su participación, desarrollo e integración social, de manera útil y productiva, además de: I.- Definir e instrumentar una política estatal de la juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del Estado; II.- Asesorar y proponer al Ejecutivo del Estado, sobre la planeación y programación de las políticas públicas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 3 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD III.- Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, sus expectativas sociales y culturales, así como atender su problemática; IV.- Realizar estudios de investigación relacionados con la atención de la juventud tendientes a construir nuevas estrategias y políticas públicas orientadas a la formación integral, el impulso a la organización juvenil, el fomento a la conciencia y al pensamiento crítico de los jóvenes, así como la promoción de su participación social y política de manera responsable; y V.- Ser órgano de conexión entre las instituciones para la atención, promoción, defensa y desarrollo de la juventud. Los Programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, estarán orientados a la población cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I.- Definir e instrumentar una política estatal, encaminada a la solución de los problemas que aquejen a la juventud, propiciando la participación de ésta, en el diseño y puesta en práctica de proyectos y planes que para tal efecto implemente el Instituto; II.- Servir como órgano de consulta del Ejecutivo Estatal, en la planeación y programación de políticas y acciones relacionadas con el desarrollo integral de la juventud, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo; III.- Actuar como órgano de consulta, asesoría y gestoría ante las autoridades federales, estatales y municipales, respecto de la atención de las demandas que por su conducto hagan los jóvenes y, en su caso, canalizarlas a las instancias correspondientes para su apropiada atención; IV.- Proponer al Ejecutivo del Estado, la revisión y adecuación de los ordenamientos legales vigentes, a efecto de lograr la igualdad jurídica de los jóvenes y el respeto de sus derechos, formulando las acciones que considere necesarias, dirigidas a eliminar toda forma de violación de los derechos de la juventud; V.- Fungir como representante del Gobierno Estatal en los eventos convocados por las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en las que el Ejecutivo Local solicite su participación y cuya temática se relacione con la juventud; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 4 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD VI.- Difundir y apoyar en coordinación con las autoridades competentes, actividades dirigidas de la juventud indígena y rural en los Municipios de la Entidad, procurando rescatar y conservar su cultura e identidad; VII.- Formular, coordinar y llevar a cabo talleres, conferencias, pláticas de orientación, etc., principalmente en zonas marginadas o de bajos recursos, a fin de abordar las diferentes problemáticas que aquejan a la población juvenil, buscando para estos eventos, la participación de personal especializado en las diversas materias que se traten; VIII.- Fomentar la participación de la juventud en la toma de decisiones en aquellas áreas que incidan en su formación; IX.- Crear los espacios de expresión permanentes para la juventud poblana; desarrollando, estableciendo, alentando y coordinando programas que favorezcan el pleno desenvolvimiento y la libre expresión de los jóvenes; X.- Propiciar que la juventud conozca los problemas básicos del País, para que tome conciencia de su responsabilidad social, como factor de cambio y contribuya al avance democrático de México; para lograr una sociedad más justa e igualitaria; XI.- Coordinar con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas económicas, sociales y culturales; XII.- Gestionar ante las autoridades educativas el otorgamiento de becas, especialmente para los jóvenes de escasos recursos económicos, así como el establecimiento de bibliotecas; XIII.- Llevar a cabo programes de prevención de delitos, alcoholismo y drogadicción y, en su caso, canalizar a las instancias adecuadas a los jóvenes para su rehabilitación; XIV.- Pugnar por que los jóvenes discapacitados, cuenten con los medios e igualdad de oportunidades, que les permitan incorporarse al desarrollo nacional; y XV.- Ejercer todas las demás actividades inherentes a las anteriores y tendientes al eficaz cumplimiento de las mismas. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 5 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 6.- El Instituto estará integrado por: I.- Una Junta de Gobierno; II.- Un Director General, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Gobernador del Estado; III.- Las Unidades Administrativas que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos que sean de su competencia, de acuerdo con lo que establezca el reglamento interior del Instituto; y IV.- El Consejo Ciudadano de la Juventud. Artículo 7.- La Junta de Gobierno, es el órgano supremo del Instituto, la cual estará formada por: I.- Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado; II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública del Estado; III.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Gobernación; IV.- Un Secretario, que será el Director General del Instituto Poblano del deporte; V.- Por los Vocales siguientes: a).- El Secretarío de Finanzas y Desarrollo Social; b).- El Secretario de Salud; c).- El Secretario de Turismo; d).- El Secretario de Cultura; e).- El Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; f).- El Delegado Estatal del Instituto Nacional Indigenista; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 6 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD g).- El Delegado Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social; h).- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; y i) Tres miembros del Consejo Ciudadano de la Juventud. voto; VI.- El Director General, quien participará en las sesiones con voz, pero sin VII.- Un Comisario, el cual será nombrado por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, quien participará en las sesiones con voz, pero sin voto; y VIII.- Además, se podrá invitar a que participen en las sesiones de la Junta de Gobierno, por conducto del Presidente Ejecutivo, a personas y grupos especialistas en atención a la juventud y que deseen coadyuvar con los objetivos del Instituto. Así mismo, la Junta de Gobierno también podrá invitar a los Ayuntamientos del Estado, involucrados en los programas de atención a la juventud, para que participen en el logro de los objetivos del Instituto. Artículo 8.- Por cada miembro propietario, habrá un delegado, quien tendrá las mismas facultades del titular en su ausencia, con excepción del Presidente Honorario quien será sustituido por el Presidente Ejecutivo. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será personal y honorífico, a excepción del Director General y el Comisario. Artículo 9.- La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria, trimestralmente y en forma extraordinaria, las veces que la urgencia del caso lo requiera; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente Honorario tendrá el voto de calidad y en su ausencia lo tendrá el Presidente Ejecutivo. Artículo 10.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Dictar las normas y establecer los criterios que orienten las funciones del Instituto; II.- Aprobar los proyectos, planes y programas del Instituto, que sean presentados por el Director General; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 7 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD III.- Instalar en puntos estratégicos de la Entidad, centros que tiendan a fortalecer la participación de la juventud en aspectos sociales, artísticos, culturales, económicos y foros de expresión permanente, como una manera de llevar beneficios directos a este sector de la población; IV.- Suscribir, a través del Director General, convenios de colaboración con Organismos Gubernamentales, no Gubernamentales, así como con particulares, que permitan contar con mayores apoyos y recursos, para la realización de sus actividades; V.- Ordenar la formulación y ejecución de programas de bienestar, fomento y participación, promoviendo la instrucción, capacitación y formación de la juventud poblana; VI.- Organizar, promover y realizar eventos de información, orientación, capacitación y actualización en materias concernientes a la juventud; VII.- Promover la creación de instancias de atención integral a la juventud en los aspectos medico, psicológico y jurídico, enfocadas a prevenir, combatir y eliminar toda forma de violencia o violación de sus derechos; VIII.- Elaborar, reproducir y distribuir publicaciones referentes a temas juveniles, buscando que en su elaboración participen los jóvenes, así como difundir a través de los medios de comunicación masiva, los servicios que ofrezca el Instituto, relacionados con los programas que al efecto desarrolle y proporcionar información al público, que permita conocer las actividades y los objetivos del Instituto; IX.- Implementar las estrategias necesarias para lograr la obtención del reconocimiento social y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes poblanos en los diferentes ámbitos del acontecer nacional y estatal; X.- Buscar la creación de espacios en los medios de comunicación social, para que expresen los jóvenes sus ideas, propuestas y análisis de las problemáticas que les aquejan, sugiriendo las soluciones que a su parecer sean las más convenientes, como una manera de propiciar que participen en la toma de decisiones; XI.- Realizar, promover y difundir los estudios e investigaciones relacionados con la problemática y situación actual de la juventud; XII.- Establecer estrecha coordinación con las autoridades educativas, para otorgar el apoyo necesario a los jóvenes, para que puedan concluir sus estudios; XIII.- Diseñar, coordinar y ejecutar programas de prevención de delitos, alcoholismo y drogadicción, utilizando para tal efecto materiales adecuados y, en su H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 8 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD caso, canalizar a los jóvenes que deseen rehabilitarse ante las instancias adecuadas; XIV.- Conocer y en su caso aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por el Director General y las Unidades Administrativas; XV.- Nombrar al Director General del Instituto, quien será propuesto por el Ejecutivo del Estado; XVI.- Expedir y en su caso, modificar el reglamento interior, estatutos, manual de organización, calendario de sesiones y organigrama del Instituto y remitirlos al Gobernador del Estado para su expedición; XVII.- Designar y remover a los empleados del Instituto; XVIII.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del Instituto; XIX.- Autorizar el presupuesto y el estado de cuentas del Instituto; XX.- Otorgar el consentimiento para la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento del Instituto, que sean puestos a su consideración por el Director General; XXI.- Analizar y en su caso aprobar el informe anual de actividades y estado de cuentas del Instituto, el cual será presentado por el Director General; y XXII.- Las demás que conforme a las disposiciones legales le correspondan y sean necesarias para alcanzar sus objetivos. Artículo 11.- Corresponde al Presidente Ejecutivo: I.- Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del Presidente Honorario; II.- Representar a la Junta de Gobierno; III.- Autorizar el orden del día a que se sujetarán las sesiones; IV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno; V.- Invitar a participar en las sesiones de la Junta de Gobierno y por acuerdo expreso de la misma, a personas y grupos especialistas en las materias que sean H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 9 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD competencia del Instituto o que estén en condiciones y que deseen coadyuvar con los objetivos del mismo, así como a los Ayuntamientos del Estado, involucrados en los programas que al efecto se elaboren; VI.- Informar periódicamente al Presidente Honorario del cumplimiento de sus funciones y actividades; y VII.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno. Artículo 12.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no adquirir otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- No ser mayor de 35 años al momento de su nombramiento; III.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; IV.- No ser cónyuge, ni tener parentesco por afinidad o por consaguinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno; V.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, o estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni ser dirigente de partido político alguno, al momento de su nombramiento; y VI.- Haber residido en el Estado de Puebla, por un mínimo de dos años antes de la fecha del nombramiento. Artículo 13.- Corresponde al Director General del Instituto: I.- Representar en todos los actos al Instituto, previa autorización de la Junta de Gobierno; II.- Ejecutar los acuerdos, disposiciones, resoluciones y demás ordenamientos que emita la Junta de Gobierno; III.- Celebrar, previa autorización de la Junta de Gobierno, contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento del Instituto, con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y organismos del sector público, privado y social; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 10 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD IV.- Elaborar y someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto de reglamento interior, estatutos, calendario de sesiones y organigrama del Instituto, así como sus reformas; V.- Participar en las Sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto; VI.- Solicitar al Presidente Ejecutivo, se convoque a los integrantes de la Junta de Gobierno para la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente; VII.- Presentar a la Junta de Gobierno los informes generales y especiales que le sean requeridos; VIII.- Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, un presupuesto, informe de actividades y estado de cuentas del Instituto; IX.- Administrar y dirigir las actividades del Instituto; X.- Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y aprobación los proyectos, planes y programas del Instituto; y XI.- Las demás que le encomiende el Presidente Ejecutivo y la Junta de Gobierno. CAPÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 14.- Se promoverá la participación de la ciudadanía, a través del establecimiento del Consejo Ciudadano de la Juventud, cuyo objetivo será recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes del Estado, para la elaboración de proyectos de atención y desarrollo de la juventud. Artículo 15.- Las funciones del Consejo Ciudadano de la Juventud, serán las de proponer al Instituto, acciones en beneficio de la juventud poblana y dar seguimiento a los planes y programas que se ejecuten. Artículo 16.- El Consejo Ciudadano de la Juventud, estará conformado por: I.- Un Presidente, que será el Director General del Instituto; y II.- Catorce Consejeros, que serán jóvenes poblanos, con representación equitativa de género; los cuales serán designados por la Junta de Gobierno a convocatoria pública formulada a instituciones de educación media superior y H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 11 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD superior, organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario o social, así como a los sectores público y privado. En el Consejo Ciudadano de la Juventud, invariablemente estarán representadas las diferentes regiones en que se divide el Estado. Artículo 17.- Los cargos de Consejero serán honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. CAPÍTULO CUARTO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO Articulo 18.- La relación laboral entre el Instituto y sus empleados, se regirá por la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y el reglamento interior de este Organismo. Artículo 19.- Serán trabajadores de confianza el Director General, los Coordinadores, los Jefes de Departamento y los demás que con tal carácter determine la Ley de la materia. CAPÍTULO QUINTO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO Artículo 20.- El patrimonio del Instituto estará integrado por: I.- Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales o cualquier otra Entidad Pública; II.- Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen los particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional; III.- Las acciones, derechos o productos que por cualquier título legal adquiera; y IV.- Los ingresos del Instituto, los cuales se integran por: a).- Los subsidios que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales le otorguen o destinen; b).- Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 12 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD c).- Los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus programas; y d).- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y Reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones. Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio del Instituto, solo podrán gravarse previa autorización de la Junta de Gobierno y bajo el más estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO SEXTO DEL ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 21.- El órgano de control y vigilancia, lo integrará un Comisario Público propietario y su suplente, mismos que serán designados y removidos por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública. Artículo 22.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones, así como la eficiencia y transparencia con que se ejerce el presupuesto autorizado. Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del Comisario: I.- Solicitar al Director General los estados financieros, el informe del ejercicio presupuestal, libros, registros y demás documentación del Instituto; II.- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno, el estado que guarda el Instituto, señalando las irregularidades si las hubiere, las causas y efectos de las mismas; III.- Recibir información respecto al resultado de las auditorías internas o externas practicadas al Instituto, informando de ellas tanto al Director General como a la Junta de Gobierno; IV.- Intervenir en la revisión y aprobación de los estados financieros de fin de ejercicio; V.- Procurar se convoque a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno cuando lo considere necesario; VI.- Asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto; y H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 13 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD VII.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que crea el Instituto Poblano del Deporte y de la Juventud, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Educación Pública del Estado, publicado el día trece de abril de mil novecientos noventa, en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno celebrarán sesión plenaria de integración dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- La Junta de Gobierno, dentro de un plazo no mayor de noventa días siguientes a la publicación de este Decreto expedirá su reglamento interno. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil.- Diputado Presidente.- RAYMUNDO HERRERA MENTADO.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HUGO ÁLVAREZ VERA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- TERESA ARRIAGA MORA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 14 -