H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. SECRETARIA GENERAL. DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA. Decreto que crea el INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE ( Febrero 7 2001 ) 07 FEBRERO 2001 Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado que crea el INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil; y de Educación, Cultura y Deporte; por virtud del cual se crea el Instituto Poblano del Deporte. Que el deporte es un elemento clave en la formación del ser humano. La práctica del mismo está ligada a mejores condiciones de vida, coadyuva a un sano desenvolvimiento del individuo y lo aleja de vicios; el deporte es factor de identificación local y nacional, así como de integración familiar, social y comunitaria. Que con la finalidad de dar respuesta a la demanda de participación y superación deportiva de la población, apoyar a la juventud, instrumentar la integración de los sectores público, social y privado y ejecutar la política deportiva en la Entidad, el trece de abril de mil novecientos noventa, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto que crea el Instituto Poblano del Deporte y de la Juventud, como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Que es prioritario establecer bases y lineamientos, que permitan al mayor número de poblanos posible, el acceso al ejercicio del deporte, debiéndose contar para ello con instalaciones y apoyos adecuados, en congruencia con lo planteado en el Sistema Nacional del Deporte, a fin de mejorar los niveles de competencia en todas las áreas deportivas. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 2 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE Que siendo la práctica deportiva, una actividad en constante aumento, la actual estructura gubernamental responsable de esta área, resulta insuficiente, convirtiéndose más en un obstáculo que en un apoyo para todas aquellas personas que a través del deporte, pretenden alcanzar su pleno desarrollo físico, mental y emocional. Que es necesario hacer más eficientes los servicios que en materia de deporte el Gobierno presta a los ciudadanos, creando para tal efecto un nuevo organismo con personalidad jurídica y patrimonio propios, capaz de administrar las unidades, campos, instalaciones y espacios deportivos, pertenecientes al Gobierno del Estado, así como dar de manera conjunta con otras instancias, una atención especial al área de la investigación científica del deporte y en particular lo referente a la medicina deportiva. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II, 64, 67, 79 fracciones VI y XXXIII, 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y VII, 64 fracciones I y II, 65, 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20, 23 fracciones I y VII del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado; se emite el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea el “Instituto Poblano del Deporte”, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública del Estado. Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por “INPODE”, al Instituto Poblano del Deporte. Artículo 3.- El INPODE tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, pudiendo establecer delegaciones en el interior del Estado conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal. Artículo 4.- El INPODE tendrá por objeto coordinar el Sistema Estatal del Deporte, ejecutar acciones tendientes a fomentar la actividad deportiva, proporcionar todo tipo de recursos necesarios para la práctica del deporte, así como H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 3 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE fomentar la creación y mejoramiento de las instalaciones y servicios deportivos, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social, en esta actividad. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el INPODE tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I.- Coordinar el Sistema Estatal del Deporte; II.- Fungir como órgano rector de la política estatal en materia de deporte y cultura física; III.- Formular, proponer y ejecutar políticas que orienten las acciones públicas en materia de deporte y cultura física a llevarse a cabo en el Estado; IV.- Impulsar la participación de los organismos deportivos, los deportistas y la ciudadanía en general, en la conformación de la política estatal en materia de deporte; V.- Proponer a las autoridades competentes, criterios para asegurar la uniformidad y congruencia entre el Programa Estatal del Deporte y las demás acciones que se lleven a cabo en materia de deporte; VI.- Fomentar la creación, conservación y mejoramiento de instalaciones y servicios deportivos; VII.- Administrar, operar, conservar y mejorar las instalaciones deportivas que le sean asignadas; VIII.- Verificar, previo convenio que celebre con los Ayuntamientos, las actividades que se desarrollen en las instalaciones deportivas pertenecientes a los Municipios de la Entidad, así como coadyuvar en la programación del uso de las mismas para lograr se presten servicios a la mayor cantidad posible de deportistas; IX.- Programar, concertar y ejecutar acciones tendientes a proporcionar educación y todo tipo de recursos en beneficio del deporte, promoviendo la participación de los sectores público, privado y social; física; X.- Llevar a cabo programas de capacitación en materia de deporte y cultura XI.- Proporcionar a los organismos dedicados a la investigación científica del deporte, el apoyo necesario para impulsar sus labores y en especial lo referente a medicina deportiva; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 4 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE XII.- Diseñar y ejecutar el Programa de Deporte de Alto Rendimiento, en coordinación con las autoridades correspondientes; XIII.- Proporcionar dentro de sus posibilidades el apoyo que le soliciten los organismos públicos, privados y sociales que lleven a cabo acciones en materia de deporte; XIV.- Planear, programar, llevar a cabo y difundir eventos deportivos y recreativos; XV.- Crear y administrar el Registro Estatal del Deporte; XVI.- Regular y avalar la participación oficial de deportistas en competencias regionales y nacionales, así como la integración y preparación técnica de preselecciones y selecciones estatales; XVII.- Proponer a las autoridades competentes reformas y adiciones al marco jurídico, que permitan fomentar y desarrollar el deporte y la cultura física dentro del Estado; y XVIII.- Todas aquellas facultades que en materia de deporte, cultura física y recreación, correspondan a la Secretaría de Educación Pública del Estado, con excepción de aquéllas que expresamente estén conferidas al Titular de dicha Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 6.- El INPODE estará integrado por: I.- Una Junta de Gobierno; II.- Un Director General, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Gobernador del Estado; y III.- Las Unidades Administrativas que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos que sean de su competencia, de acuerdo con lo que establezca el reglamento interior. Artículo 7.- La Junta de Gobierno, es el órgano supremo del INPODE, la cual estará formada por: I.- Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 5 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública del Estado; III.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Gobernación; IV.- Un Secretario, que será el Secretario de Salud; V.- Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Desarrollo Social; VI.- Un Vocal, que será el Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas; voto; VII.- El Director General, quien participará en las sesiones con voz, pero sin VIII.- Un Comisario, el cual será nombrado por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto; y IX.- Además se podrá invitar a que participen en las sesiones de la Junta de Gobierno, por conducto del Presidente Ejecutivo, a personas y grupos especialistas en materia de deporte, cultura física y recreación, o que estén en condiciones y que deseen coadyuvar con los objetivos del INPODE. Así mismo, la Junta de Gobierno también podrá invitar a los Ayuntamientos del Estado, involucrados en los programas en materia de deporte y cultura física, para que participen en el logro de los objetivos del INPODE. Artículo 8.- Por cada miembro propietario, habrá un suplente, quien tendrá las mismas facultades del titular en su ausencia, con excepción del Presidente Honorario quien será sustituido por el Presidente Ejecutivo. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será personal y honorífico, a excepción del Director General y el Comisario. Artículo 9.- La Junta de Gobierno sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses; y en forma extraordinaria, las veces que la urgencia del caso lo requiera; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente Honorario tendrá el voto de calidad y en su ausencia lo tendrá el Presidente Ejecutivo. Artículo 10.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 6 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE I.- Dictar las normas y establecer los criterios que orienten las funciones del INPODE; II.- Aprobar los proyectos, planes y programas del INPODE, que sean presentados por el Director General; III.- Convocar de manera periódica a Organismos e Instituciones Públicas y Privadas a efecto de conocer sus opiniones en el ámbito deportivo, así como aceptar sus sugerencias para mejorar la prestación de estos servicios, mismos que servirán para elaborar el Sistema Estatal del Deporte; IV.- Previo estudio, presentar a las autoridades competentes, Programas para la creación, conservación y mejoramiento de instalaciones y servicios deportivos; V.- Propiciar la participación ciudadana en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes y programas que se elaboren, tendientes a impulsar la práctica deportiva en la Entidad; VI.- Suministrar el apoyo necesario y de acuerdo a sus posibilidades, a los Organismos encargados de investigación científica del deporte y de manera especial en lo referente a medicina deportiva; VII.- Programar, difundir y llevar a cabo eventos deportivos y recreativos, así como programas de capacitación en materia de deporte y cultura física; VIII.- Aprobar los lineamientos para la administración del Registro Estatal del Deporte; IX.- Conocer y en su caso aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por el Director General y las Unidades Administrativas; X.- Nombrar al Director General del INPODE, quien será propuesto por el Ejecutivo del Estado; XI.- Aprobar y en su caso, modificar el reglamento interior, estatutos, manual de organización, calendario de sesiones y organigrama del INPODE y remitirlos al Gobernador del Estado para su expedición; XII.- Aprobar las cuotas, tasas y tarifas que correspondan por el uso de las instalaciones deportivas que se encuentren bajo la administración del INPODE; XIII.- Nombrar y remover a los responsables administrativos de las instalaciones deportivas asignadas al INPODE; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 7 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE XIV.- Aceptar herencias, legados y donaciones que se hagan a favor del INPODE; XV.- Aprobar el presupuesto y el estado de cuentas del INPODE; XVI.- Aprobar la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento del INPODE, que sean puestos a su consideración por el Director General; XVII.- Analizar y en su caso aprobar el informe anual de actividades y estado de cuentas del INPODE, el cual será presentado por el Director General; y XVIII.- Las demás que conforme a las disposiciones legales le correspondan y sean necesarias para alcanzar sus objetivos. Artículo 11.- Corresponde al Presidente Ejecutivo: I.- Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del Presidente Honorario; II.- Representar a la Junta de Gobierno; III.- Autorizar el orden del día a que se sujetarán las sesiones; IV.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno; V.- Invitar a participar en las sesiones de la Junta de Gobierno y por acuerdo expreso de la misma, a personas y grupos especialistas en materia de deporte, cultura física y recreación, o que estén en condiciones y que deseen coadyuvar con los objetivos del INPODE, así como a los Ayuntamientos del Estado, involucrados en los programas que al efecto se elaboren; VI.- Informar periódicamente al Presidente Honorario del cumplimiento de sus funciones y actividades; y VII.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno. Artículo 12.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no adquirir otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 8 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y deportiva; III.- No ser cónyuge, ni tener parentesco por afinidad o por consanguinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno; IV.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, o estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni ser dirigente de partido político alguno, al momento de su nombramiento; y V.- Haber residido en el Estado de Puebla, por un mínimo de dos años antes de la fecha del nombramiento. Artículo 13.- Corresponde al Director General del INPODE: I.- Representar en todos los actos al INPODE, previa autorización de la Junta de Gobierno; II.- Ejecutar los acuerdos, disposiciones, resoluciones y demás ordenamientos que emita la Junta de Gobierno; III.- Celebrar, previa autorización de la Junta de Gobierno, contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento del INPODE, con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y organismos del sector público, privado y social; IV.- Elaborar y someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto de reglamento interior, estatutos, calendario de sesiones y organigrama del INPODE, así como sus reformas; V.- Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto; VI.- Solicitar al Presidente Ejecutivo, se convoque a los integrantes de la Junta de Gobierno para la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente; VII.- Presentar a la Junta de Gobierno los informes generales y especiales que le sean requeridos; VIII.- Presentar anualmente a la Junta de Gobierno, un presupuesto, informe de actividades y estado de cuentas del INPODE; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 9 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE IX.- Vigilar que los responsables administrativos de las instalaciones deportivas asignadas al INPODE, cumplan adecuadamente con sus funciones; X.- Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y aprobación los proyectos, planes y programas del INPODE; y XI.- Las demás que le encomiende el Presidente Ejecutivo y la Junta de Gobierno. CAPÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL INPODE Artículo 14.- La relación laboral entre el INPODE y sus empleados, se regirá por la Ley de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y el reglamento interior de este Organismo. Artículo 15.- Serán trabajadores de confianza el Director General, los Coordinadores, los Jefes de Departamento y los demás que con tal carácter determine la Ley de la materia. CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DEL INPODE Artículo 16.- El patrimonio del INPODE estará integrado por: I.- Los bienes muebles e inmuebles, así como los derechos y obligaciones que le transmitan los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales o cualquier otra Entidad Pública; II.- Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen los particulares o cualquier institución pública o privada, nacional o internacional; III.- Las acciones, derechos o productos que por cualquier título legal adquiera; y IV.- Los ingresos del INPODE, los cuales se integran por: a).- Los subsidios que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales le otorguen o destinen; b).- Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 10 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE c).- Los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus programas; d).- Las cuotas, tasas y tarifas que correspondan por el uso de las instalaciones deportivas que se encuentren bajo su administración, los cuales no se considerarán derechos; y e).- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y Reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones. Los bienes y derechos que constituyan el patrimonio del INPODE, sólo podrán gravarse previa autorización de la Junta de Gobierno y bajo el más estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 17.- El INPODE administrará, operará y conservará, por lo menos las siguientes instalaciones deportivas: I.- La Unidad Deportiva 2000; II.- La pista de tartán, ubicada en el Parque Ecológico “Revolución Mexicana ”; III.- El velódromo ubicado en el Parque Metropolitano “Alejo Peralta”; IV.- El Gimnasio “Miguel Hidalgo”; y V.- Las demás que le sean asignadas por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales. CAPÍTULO QUINTO DEL ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 18.- El órgano de control y vigilancia, lo integrará un Comisario Público propietario y su suplente, mismos que serán designados y removidos por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública. Artículo 19.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones, así como la eficiencia y transparencia con que se ejerce el presupuesto autorizado. Artículo 20.- Son facultades y obligaciones del Comisario: I.- Solicitar al Director General los estados financieros, el informe del ejercicio presupuestal, libros, registros y demás documentación del INPODE; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 11 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE II.- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno el estado que guarda el INPODE, señalando las irregularidades si las hubiere, las causas y efectos de las mismas; III.- Recibir información respecto al resultado de las auditorías internas o externas practicadas al INPODE, informando de ellas tanto al Director General como a la Junta de Gobierno; IV.- Intervenir en la revisión y aprobación de los estados financieros de fin de ejercicio; V.- Solicitar al Presidente Ejecutivo, se convoque a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno cuando lo considere necesario; VI.- Asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto; y VII.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que crea el Instituto Poblano del Deporte y de la Juventud, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaria de Educación Pública del Estado, publicado el día trece de abril de mil novecientos noventa, en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Los miembros de la Junta de Gobierno celebrarán sesión plenaria de integración dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. ARTÍCULO CUARTO.- La Junta de Gobierno, dentro de un plazo no mayor de noventa días siguientes a la publicación de este Decreto expedirá su reglamento interno. ARTÍCULO QUINTO.- El personal de base que hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se encuentre laborando en el Instituto Poblano del Deporte y de la Juventud, será transferido de manera definitiva al INPODE, respetando íntegramente los derechos laborales generados. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 12 - Decreto que crea el INSTITUTO POBLAN O DEL DEPORTE el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil.- Diputado Presidente.- RAYMUNDO HERRERA MENTADO.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HUGO ÁLVAREZ VERA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- TERESA ARRIAGA MORA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 13 -