H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. SECRETARIA GENERAL. DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA. DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS. ( Agosto 18 1999 ) 18 AGOSTO 1999 DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H: Congreso del Estado .- Puebla. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGESIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, por virtud del cual se crea EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS. Que el artículo 3° fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la distribución de la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República. Que la Ley General de Educación establece la obligación del Estado mexicano de prestar servicios de educación para adultos, la cual está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo; todo ello como una forma de educación extraescolar basada en el autodidactismo y en la solidaridad social como los medios más adecuados para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura y fortalecer la conciencia de unidad entre los distintos sectores que componen la población. Que el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 propone una reforma profunda de los servicios de educación básica para los adultos que comprende sus H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 2 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS conceptos y enfoques fundamentales, el funcionamiento y coordinación de las instituciones y organismos que la proporcionan, la flexibilización de los modelos y programas, la renovación de los materiales de apoyo, la reformulación de las prioridades y la diversificación de las estrategias de atención con el fin de adecuarlas a los diferentes grupos que demandan los servicios. Estos cambios representan nuevas responsabilidades para el Gobierno del Estado en este campo, así como la incorporación de otros actores al ampliarse la participación de instituciones de la sociedad civil y al integrarse los medios electrónicos a estas tareas. Todo ello configura metas de carácter cualitativo y fundamenta la esperanza de una ampliación considerable de la cobertura y eficacia de estos servicios, lo cual abrirá nuevos horizontes de desarrollo para los individuos y la sociedad. Que el Programa para un Nuevo Federalismo 1995-2000 establece dentro de sus líneas de acción para el sector de educación pública, el alcanzar las metas de descentralización a través de la transferencia de los programas de alfabetización para adultos, primaria, secundaria, educación comunitaria y capacitación no formal para el trabajo. La descentralización de la educación para adultos permitirá aprovechar cabalmente la fuerza social de este sector de la población y propiciará las condiciones necesarias para mejorar en el Estado la calidad de los servicios de esta modalidad educativa; por lo que, de acuerdo con el propósito de garantizar la articulación y el alcance de las metas de descentralización en el ámbito nacional, Puebla se incorpora al proceso de descentralización de funciones y recursos de la Federación hacia los gobiernos estatales y municipales. Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 establece que las propuestas educativas deben ser coincidentes con las innovaciones del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, sin descuidar la unidad esencial de la educación nacional. Por ello, plantea la necesidad de luchar contra la desigualdad mediante la expansión de los servicios educativos, de manera que sus beneficios sean para todos, sin importar ubicación geográfica o situación económica o social, brindando especial atención a los grupos más vulnerables. Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, el Ejecutivo del Estado y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; suscribieron el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos al Estado Libre y Soberano de Puebla, mediante el cual se acordó la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros con los que la Delegación del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos venía prestando dichos servicios en el Estado, al organismo descentralizado que para el efecto creará el Gobierno de la Entidad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 Fracción I, 63 Fracción I y 79 Fracciones VI y XXVII de la Constitución H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 3 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 Fracción IV, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 39 y 42 Fracción IV del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite el siguiente: DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS Artículo 1.- Se crea el Instituto Estatal de Educación para Adultos, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 2.- Cuando en este Decreto se utilice el término IEEA, se entenderá que se refiere al Instituto Estatal de Educación para Adultos, el cual tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, Puebla; sin perjuicio de que se establezcan oficinas en otras localidades de la Entidad para el cumplimiento de su objeto. Artículo 3.- El IEEA tendrá por objeto ofrecer educación básica en el Estado a individuos de 15 o más años que no hayan cursado o concluido dicha educación, la cual comprende la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con los contenidos particulares para atender las necesidades educativas específicas de ese sector de la población. La educación para adultos como parte del Sistema Educativo Nacional deberá cumplir con los planes y programas de estudio que rigen a esta modalidad educativa no escolarizada y consiguientemente observar la normatividad establecida por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Artículo 4.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, el IEEA tendrá las atribuciones siguientes: I.- Promover, organizar, ofrecer e impartir alfabetización, educación básica para adultos y formación para el trabajo; II.- Regular el desarrollo de las funciones sustantivas, así como las de apoyo institucional; III.- Crear conciencia en la sociedad sobre la problemática relacionada con el rezago educativo existente en la población adulta, así como fomentar y realizar investigaciones y estudios respecto de esta prioridad nacional y estatal con la finalidad de motivar y propiciar la acción comunitaria; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 4 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS IV.- Elaborar, reproducir y distribuir en el Estado, materiales didácticos aplicables en la educación para adultos; V.- Prestar servicio de formación, actualización y capacitación a la población que requiera los servicios de educación para adultos; VI.- Coadyuvar a la extensión de los servicios de educación comunitaria destinada a los adultos, en los niveles de educación básica y la difusión cultural; VII.- Establecer Delegaciones y Coordinaciones en los municipios y regiones del Estado; VIII.- Expedir constancias y certificados que acrediten el nivel educativo que se imparta en el Instituto, conforme a los programas de estudio, normatividad y procedimientos vigentes en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos; IX.- Auspiciar y organizar el servicio social educativo y dar oportunidad a los estudiantes para que participen voluntariamente en los programas de educación para adultos; X.- Coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios educativos similares o complementarios; XI.- Promover la constitución en el Estado de una Institución de Beneficencia Privada que tenga por objeto participar y apoyar al IEEA en el desarrollo de las tareas educativas a su cargo; XII.- Patrocinar la edición de obras y realizar actividades de difusión cultural, que complementen y apoyen sus programas; XIII.- Difundir a través de los medios de comunicación masiva la extensión de los servicios educativos que preste y los programas que desarrolle, así como proporcionar orientación e información al público para el mejor conocimiento de sus actividades; XIV.- Promover y organizar la realización de reuniones, seminarios y otros eventos de orientación, capacitación y actualización del marco jurídico- administrativo que rige en materia de educación para adultos, como parte del Sistema Educativo Nacional; XV.- Otorgar estímulos y recompensas a los agentes operativos solidarios que se distingan por los eficientes servicios de apoyo a la educación para adultos; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 5 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS XVI.- Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y privadas en la materia educativa de su competencia; XVII.- Establecer y regular la estructura orgánica y académica que requiera para su funcionamiento, así como establecer los métodos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XVIII.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el funcionamiento del IEEA, incluyendo los relacionados para la prestación de la seguridad social en beneficio de sus trabajadores; XIX.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables; XX.- Constituir su Comité de Adquisiciones de acuerdo a lo previsto en la legislación que regula la materia, y XXI.- Las demás que se requieran para cumplir con sus fines y las que se deriven del presente Decreto. Artículo 5.- Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, el IEEA contará con: I.- Una Junta de Gobierno; II.- Un Director General, y III.- La estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 6.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del IEEA y estará conformada por: I.- Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado; II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública del Estado; III.- Un Secretario Ejecutivo designado por el Gobernador del Estado; IV.- Tres representantes nombrados por el Titular del Ejecutivo Estatal; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 6 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS V.- Un representante designado por el Secretario de Educación Pública del Gobierno Federal; VI.- Un representante nombrado por el Titular del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y VII.- Dos representantes del Sector Social de la Entidad invitados por el Gobierno del Estado. Los representantes señalados en las fracciones de la IV a la VII anteriores, participarán en calidad de Vocales. Artículo 7.- Los miembros de la Junta de Gobierno nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos. Articulo 8.- La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cuando menos cuatro veces al año, y extraordinariamente las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros; y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El quórum de la Junta de Gobierno se integrará con la mitad más uno de sus miembros. Artículo 9.- Son facultades de la Junta de Gobierno: I.- Regular la estructura, funciones y atribuciones de los órganos del IEEA, así como establecer los métodos y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; II.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia; III.- Expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del IEEA en el que se establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas Unidades Administrativas que lo integren. Asimismo, resolver y aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del citado Reglamento, o bien, sobre los casos no previstos en el mismo; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 7 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS IV.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del IEEA que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos al Gobernador del Estado para su aprobación y trámite correspondiente; V.- Establecer las políticas generales y aprobar el Programa Operativo Anual del IEEA; VI.- Autorizar el Proyecto Anual de ingresos y egresos del IEEA, y someterlo a consideración del Gobernador del Estado; VII.- Aprobar, previo informe del Comisario Público y dictamen de los Auditores Externos, los estados financieros del IEEA; VIII.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General, con relación a los aspectos técnico- administrativo y de ingresos y egresos; del Estado; IX.- Nombrar al Director General del IEEA, a propuesta del Gobernador X.- Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del IEEA que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; aprobar el monto de sus sueldos y prestaciones; así como concederles licencias; XI.- Designar al Secretario de Acuerdos de la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente; XII.- Fijar, de conformidad con la legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse el IEEA para la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos; XIII.- Autorizar la producción de materiales didácticos que requiera el modelo educativo del IEEA; XIV.- Crear, modificar o suprimir unidades administrativas del IEEA; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 8 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS XV.- Establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos del IEEA y designar a sus integrantes; XVI.- Analizar y, en su caso, aprobar los objetivos generales y contenido regionales de los planes y programas de estudio; XVII.- Autorizar, supervisar y evaluar la aplicación y desarrollo de los planes y programas educativos; XVIII.- Autorizar el establecimiento de Delegaciones y Coordinaciones del IEEA en los municipios y regiones del Estado; XIX.- Solicitar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, se practiquen auditorías a las unidades administrativas del lEEA; XX.- Asignar a las unidades administrativas del IEEA las facultades no comprendidas en su Reglamento Interior y que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; XXI.- Emitir declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del IEEA, de conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría competente; XXII.- Nombrar a los integrantes del Comité de Adquisiciones del IEEA, a propuesta del Director General; XXIII.- Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice el Comité de Adquisiciones se ajusten a las disposiciones legales aplicables; XXIV.- Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el Director General, con relación al funcionamiento del IEEA, y XXV.- Las demás que le sean conferidas y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano. Articulo 10.- La Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del IEEA, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 9 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS Artículo 11.- El Director General será designado por la Junta de Gobierno a propuesta del Gobernador del Estado, durará en su cargo tres años, pudiendo ser confirmado para un segundo período. El Director General será sustituido en sus ausencias por la persona que designe la Junta de Gobierno. Artículo 12.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Haber desempeñado cargos directivos en el ámbito educativo; III.- Poseer el grado académico de Licenciatura, como mínimo; IV.- Contar con experiencia y prestigio profesional y académico; V.- Distinguirse por su amplia solvencia moral, y VI.- No ser miembro de la Junta de Gobierno mientras dure su gestión. Artículo 13.- El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Representar legalmente al IEEA con amplias facultades para ejercer actos de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, así como para suscribir títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley; sin embargo, para gravar el Patrimonio del IEEA deberá obtener de la Junta de Gobierno la aprobación correspondiente. Con excepción del mandato para pleitos y cobranzas, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de los demás poderes; II.- Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión del IEEA con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal e Instituciones u Organismos privados, nacionales e internacionales; III.- Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración del IEEA; IV.- Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el funcionamiento del IEEA; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 10 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS V.- Proponer a la Junta de Gobierno el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del IEEA; VI.- Rendir en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno los informes sobre las actividades del IEEA, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros; VII.- Dirigir el funcionamiento del IEEA vigilando se cumplan los planes y programas de estudio, así como los de trabajo; VIII.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del IEEA; IX.- Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos que se requieran para el funcionamiento del IEEA, en los términos de las disposiciones legales aplicables; voto; X.- Concurrir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin XI.- Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del IEEA; XII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos de la Junta de Gobierno; XIII.- Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento de Delegaciones Municipales y Coordinaciones Regionales, así como las unidades técnicas y administrativas centrales que las necesidades del servicio requieran; XIV.- Ejercer el Presupuesto Anual de Egresos del IEEA, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables; XV.- Comunicar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del IEEA; XVI.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública imponga al personal del IEEA, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 11 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS XVII.- Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al IEEA; XVIII.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del IEEA, previa autorización de la Junta de Gobierno y observancia de las disposiciones legales aplicables; XIX.- Elaborar los proyectos de reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del IEEA, debiendo remitirlos a la Junta de Gobierno para la autorización correspondiente; XX.- Proponer a la Junta de Gobierno la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del IEEA; XXI.- Proponer a la Junta de Gobierno los integrantes del Comité de Adquisiciones del IEEA; XXII.- Establecer las Condiciones Generales de Trabajo del IEEA, escuchando la opinión del Sindicato que agrupe a los trabajadores de su adscripción; debiendo someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno; XXIII.- Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones que rijan al IEEA, y XXIV.- Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos del IEEA y la Junta de Gobierno. Artículo 14.- El personal administrativo, académico y de confianza prestarán sus servicios conforme lo estipulado en su nombramiento y demás disposiciones legales aplicables. Serán considerados trabajadores de confianza: el Director General, Directores y Subdirectores de Área, Jefes y Subjefes de Departamento, Delegados, Subdelegados y Coordinadores, el personal de apoyo técnico a los servidores públicos anteriores y en general todo aquél que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, vigilancia y fiscalización. Artículo 15.- El personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del IEEA, deberá cubrir los requisitos siguientes: actividades; I.- Tener Título Profesional o equivalente acorde al desarrollo de sus H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 12 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS II.- Contar con experiencia prestigio profesional o académico y conocimientos básicos en educación para adultos, y III.- Distinguirse por su amplia solvencia moral. Artículo 16.- Los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos que se transfieran al IEEA, continuarán incorporados al régimen obligatorio de seguridad social en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo previsto en el Convenio de Coordinación que para la Descentralización de los Servicios de Educación para Adultos suscribieron el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, el Ejecutivo del Estado, y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y el Sindicato Unico de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. Los servicios de seguridad social podrán ser prestados por otros organismos cuando así lo convengan el IEEA y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores de base. Artículo 17.- El patrimonio del IEEA estará constituido por: I.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; II.- Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; III.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; IV.- Los bienes y recursos federales que le transfiera el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, y V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de su objeto se regirán conforme a las disposiciones hacendarias aplicables. Artículo 18.- Los bienes que forman parte del patrimonio del IEEA serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 13 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La primera sesión de la Junta de Gobierno será convocada y presidida por el Presidente de la misma, dentro del término de diez días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer Director General del IEEA y se tomarán los acuerdos correspondientes para el funcionamiento de este último. TERCERO.- Las relaciones laborales entre el IEEA y sus trabajadores se regirán por la legislación laboral aplicable. CUARTO.- Los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, que pasen a prestar sus servicios al IEEA, serán respetados en los términos de la normatividad vigente. QUINTO.- Se reconoce al Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y a su correspondiente Delegación, como la representación legal, auténtica y única de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y que serán transferidos al IEEA, así como de los trabajadores que en lo futuro se incorporen al mismo. Consiguientemente, el IEEA subroga en sus obligaciones al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, como patrón sustituto, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en los términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve; Diputado Presidente.- MAXIMINO PEREZ GONZALEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSE HUGO ALVAREZ VERA- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ARTURO FLORES GRANDE.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 14 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PARA ADULTOS Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIAN Y NACER.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. 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