H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. SECRETARIA GENERAL. DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA. DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla. ( Agosto 9 1999 ) 03 ENERO 2001 DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado .- Puebla. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGESIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología del H. Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado. Que para enfrentar los desafíos que en materia educativa impone el nuevo milenio, el Estado requiere desde hoy combatir el rezago y ampliar la cobertura de servicios educativos, elevar su calidad, mejorar su eficacia, introducir las innovaciones que exige el cambio y anticipar necesidades y soluciones a los problemas previsibles. Que la educación como vía hacia una mejor manera de vivir no puede estar desvinculada de las necesidades e intereses del educando, sino que ha de ser adecuada a sus condiciones y aspiraciones y servir al mantenimiento y superación de las comunidades y la sociedad en general. La búsqueda de pertinencia en todos H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 2 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. los tipos, niveles y modalidades de la educación es un propósito general del Gobierno del Estado. Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005 establece entre sus objetivos el compromiso ineludible del Gobierno del Estado de ofrecer educación en todos sus tipos y modalidades con la finalidad de formar profesionales especializados que, apoyados en los avances científicos y tecnológicos, contribuyan al desarrollo económico y productivo del Estado y les permitan a éstos alcanzar mejores niveles de vida. En este sentido una de las áreas que se necesita promover es la referente a la educación técnica a nivel postsecundaria, en virtud de la doble ventaja que ello representa puesto que le permite al educando acceder a la educación de tipo superior o ingresar inmediatamente al sector productivo de bienes y servicios. Además, este nivel educativo también promueve la capacitación para y en el trabajo, puesto que, por una parte, prepara a personas mayores de quince años que no tuvieron oportunidad de cursar el Bachillerato Tecnológico para ingresar a trabajar a la industria nacional y, por la otra, permite que trabajadores que se encuentran laborando en el sector productivo perfeccionen habilidades o logren su especialización. Que si bien es cierto que en el ámbito federal existe el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, cuyo objeto es preparar personal calificado para atender las demandas del sector productivo del país; también lo es que en el Estado de Puebla se requiere contar con una institución que tenga funciones similares que permitan vincular sus actividades a los objetivos comunes del desarrollo estatal e interrelacione con el citado Colegio para el logro de dichos objetivos. Es por ello que el Ejecutivo del Estado con fecha seis de mayo del año en curso suscribió con el Gobierno Federal el Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica, mismo en el que se estableció, entre otros compromisos, crear un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y que goce de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, el cual asumirá los servicios educativos que hasta la fecha viene ofreciendo el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en el Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 fracción I, 63 fracción I, y 79 fracciones VI, XXVIII y XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 fracción IV, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 39 y 42 fracción IV del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite el siguiente: DECRETO QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 3 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. Artículo 1.- Se crea el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; sectorizado a la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 2.- Para efectos de este Decreto se entenderá por: de Puebla; I.- COLEGIO, al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado II.- CONALEP, al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; III.- COMITE, al Comité Estatal de Vinculación, el cual es un órgano colegiado integrado por representantes de los sectores productivos, público, social y privado, encargado de asesorar en su operación al COLEGIO y al CONALEP; IV.- SISTEMA, al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, y V.- PLANTELES, a las instituciones educativas donde se ofrecen los servicios de educación profesional técnica y de capacitación pertenecientes al COLEGIO. Artículo 3.- EL COLEGIO tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, Puebla; sin perjuicio de que establezca oficinas en otras localidades de la Entidad para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- EL COLEGIO formará parte del SISTEMA, y tendrá por objeto contribuir al desarrollo Estatal mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y de la superación profesional del individuo. Artículo 5.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, el COLEGIO tendrá las atribuciones siguientes: I.- Ofrecer servicios de educación profesional técnica y de capacitación, de conformidad con los planes y programas aprobados por el CONALEP; II.- Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica, así como la prestación de los servicios de capacitación y tecnológicos que realicen los planteles a su cargo, y los de apoyo y atención a la comunidad; III.- Participar con el CONALEP en la definición de la oferta de los servicios de educación profesional técnica, de capacitación y tecnológicos, así como H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 4 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. de apoyo y atención a la comunidad, de acuerdo a los requerimientos de los sectores productivos de la Entidad; IV.- Realizar en coordinación con el CONALEP, la planeación de mediano y largo plazo del desarrollo institucional; V.- Establecer coordinadamente con el CONALEP, los PLANTELES y el COMITE los mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores productivo, público, social, privado y educativo; VI.- Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e instituciones internacionales, de conformidad con los lineamientos que de manera conjunta establezca con el CONALEP; VII.- Revalidar y establecer equivalencias de estudio para el ingreso a sus PLANTELES en términos de la normatividad aplicable, en los casos que se requiera; VIII.- Otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares que deseen impartir educación profesional técnica a nivel postsecundaria, de conformidad con los lineamientos establecidos por el CONALEP y ejercer la supervisión correspondiente, de acuerdo con las disposiciones aplicables; IX.- Ministrar los recursos financieros y supervisar la operación administrativa de los PLANTELES y unidades administrativas que estén bajo su coordinación; X.- Asesorar y brindar apoyo informático en la solución de problemas específicos en la operación de los PLANTELES; XI.- Enviar propuestas de necesidades de materiales didácticos al CONALEP, y realizar su distribución en sus planteles; XII.- Integrar el anteproyecto del Programa Operativo Anual, incluyendo el de sus PLANTELES; XIII.- Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo; XIV.- Definir los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y supervisar su cobro y aplicación, conforme a los lineamientos, políticas y criterios generales que establezca de manera conjunta con el CONALEP; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 5 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. XV.- Administrar y aplicar los recursos propios que generen los PLANTELES; XVI.- Consolidar, validar y remitir la información de los PLANTELES que requiera el CONALEP; XVII.- Coordinar y supervisar que las adquisiciones de bienes y servicios se hagan conforme a la normatividad aplicable; XVIII.- Brindar asesoría y apoyo legal y administrativo a los PLANTELES; XIX.- Aplicar y evaluar las políticas y normas de promoción y difusión Estatal de los servicios de educación profesional técnica, de capacitación y tecnológicos, así como de atención y apoyo a la comunidad; XX.- Promover y desarrollar actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo integral y armónico del educando y capacitando, en beneficio de la comunidad de los PLANTELES y de la sociedad en general; XXI.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables, así como custodiar los bienes muebles e inmuebles que formen parte del mismo y supervisar su uso y destino; XXII.- Verificar la aplicación de la normatividad correspondiente en los PLANTELES; XXIII.- Impulsar y supervisar en los PLANTELES, los lineamientos y estándares de calidad establecidos; XXIV.- Expedir certificados de estudio, así como otorgar diplomas y títulos a los alumnos que hayan concluido estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondiente. Los títulos serán expedidos por el Gobierno del Estado y suscritos por el Secretario de Educación Pública del mismo; XXV.- Establecer y regular la estructura orgánica y académica que requiera para su funcionamiento, así como establecer los métodos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; XXVI.- Crear, previo los estudios de factibilidad correspondiente, planteles de educación profesional técnica en cualquier municipio o localidad del H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 6 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. Estado, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y opinión técnica del CONALEP; XXVII.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el funcionamiento del COLEGIO, incluyendo los relacionados para la prestación de la seguridad en beneficio de sus trabajadores; XXVIII.- Constituir su Comité de Adquisiciones de acuerdo a lo previsto en la legislación que regula la materia; XXIX.- Proponer al CONALEP políticas y procedimientos para el otorgamiento de becas, y XXX.- Las demás que se requieran para sus fines y las que se deriven del presente decreto. Artículo 6.- Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, el COLEGIO contará con: I.- Una Junta Directiva; II.- Un Director General, y III.- La estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 7.- La Junta Directiva será la máxima autoridad del COLEGIO y estará conformada por: I.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Educación Pública del Estado; Estado, y II.- Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario de Finanzas del III.- Vocales que serán: a).- El Secretario de Gobernación del Estado; b).- El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 7 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. c).- Tres representantes del Sector Productivo del Estado, miembros del Comité de Vinculación Estatal, electos por el Titular del Ejecutivo, y d).- Dos representantes del Gobierno Federal, uno designado por la Secretaría de Educación Pública y el otro por el CONALEP. Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos. Artículo 9.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cuando menos dos veces al año, y extraordinariamente las veces que sea necesario, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros; y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones a quienes estime que con sus opiniones puedan coadyuvar a la mejor realización del objeto del COLEGIO; en la inteligencia de que dichos invitados participarán con voz pero sin voto. El quórum de la Junta Directiva se integrará con las dos terceras partes de sus miembros. Artículo 10.- Son facultades de la Junta Directiva: I.- Coordinar y supervisar la impartición de la educación profesional técnica, así como la prestación de los servicios de capacitación y tecnológicos que realicen los planteles del COLEGIO; así como los servicios de apoyo y atención a la comunidad; II.- Proponer al CONALEP lineamientos y criterios generales de equipamiento educativo para la impartición de educación profesional técnica y prestación de servicios de capacitación y tecnológicos; III.- Autorizar las políticas del COLEGIO conforme a los lineamientos emitidos en el SISTEMA; IV.- Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del COLEGIO que le presente el Director General, y someterlo a la consideración del Gobernador del Estado; V.- Regular la estructura administrativa, así como las funciones y atribuciones de los órganos del COLEGIO; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 8 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. VI.- Aprobar, previo informe de la instancia de control y dictamen de la auditoría externa, los estados financieros del COLEGIO y autorizar la publicación de los mismos; VII.- Conocer y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General; VIII.- Aprobar la aplicación de los ingresos propios que se generen; IX.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan las Secretarías de Finanzas y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia; X.- Expedir y modificar, en su caso, el Reglamento Interior del COLEGIO en el que se establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que lo integren. Asimismo resolver y aclarar las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del citado Reglamento, o bien, sobre los casos no previstos en el mismo; XI.- Autorizar los reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del COLEGIO que someta a su consideración el Director General; debiendo remitirlos al Gobernador del Estado para su aprobación y trámite correspondiente; XII.- Nombrar al Director General del COLEGIO a propuesta del Gobernador del Estado; XIII.- Designar a los directores de los PLANTELES a propuesta del Director General; XIV.- Fijar, de conformidad con la Legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse el COLEGIO para la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos; COLEGIO; XV.- Crear, modificar o suprimir unidades administrativas del XVI.- Establecer las comisiones y grupos de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos del COLEGIO y designar a sus integrantes; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 9 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. XVII.- Solicitar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, se practiquen auditorías a las unidades administrativas del COLEGIO; XVIII.- Asignar a las unidades administrativas del COLEGIO las facultades no comprendidas en su Reglamento Interior y que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; XIX.- Emitir declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del COLEGIO, de conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría competente; XX.- Nombrar a los integrantes del Comité de Adquisiciones del COLEGIO, a propuesta del Director General; XXI.- Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice el Comité de Adquisiciones se ajusten a las disposiciones legales aplicables; XXII.- Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el Director General, con relación al funcionamiento del COLEGIO; XXIII.- Participar en el establecimiento de los mecanismos e instancias permanentes de vinculación en los sectores productivo, público, social, privado y educativo, y XXIV.- Las demás que le sean conferidas y que no se encuentren atribuidas expresamente a otro órgano. Artículo 11.- La Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, designará un Comisario Público que se encargará de la vigilancia, control y evaluación del COLEGIO, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 12.- El Director General será designado y removido por la Junta Directiva a propuesta del Gobernador del Estado, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un siguiente período por única vez. El Director General será sustituido en sus ausencias por la persona que designe la Junta Directiva. Artículo 13.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 10 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. II.- Haber desempeñado cargos directivos en el ámbito educativo; III.- Poseer el grado académico de Licenciatura, como mínimo; IV.- Contar con experiencia en el campo tecnológico, de la educación y administración pública o privada; V.- Contar con prestigio profesional y académico; y VI.- Distinguirse por su amplia solvencia moral. Artículo 14.- El Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Representar legalmente al COLEGIO con amplias facultades para ejercer actos de dominio, administración y pleitos y cobranzas, así como para suscribir títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley; sin embargo, para gravar o enajenar el patrimonio del COLEGIO deberá obtener de la Junta Directiva la aprobación correspondiente. Con excepción del mandato para pleitos y cobranzas, no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de los demás poderes; II.- Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión del COLEGIO con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal e Instituciones u organismos privados, nacionales e internacionales; III.- Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas, de vinculación y administración del COLEGIO; IV.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos y disposiciones que considere necesarios para el funcionamiento del COLEGIO; V.- Proponer a la Junta Directiva el Programa Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del COLEGIO; VI.- Someter a la aprobación de la Junta Directiva el destino de los ingresos propios que generen el COLEGIO y los PLANTELES; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 11 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. VII.- Autorizar la exención a los usuarios del pago de cuotas de recuperación por los servicios que presta el COLEGIO de conformidad con los criterios establecidos; VIII.- Rendir en las sesiones ordinarias de la Junta Directiva los informes sobre las actividades del COLEGIO, el ejercicio del presupuesto y los estados financieros; IX.- Dirigir el funcionamiento del COLEGIO vigilando se cumplan los planes y programas correspondientes; X.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del COLEGIO; XI.- Acordar los nombramientos, contratos y remociones de los servidores públicos que se requieran para el funcionamiento del COLEGIO y de los PLANTELES, en los términos de las disposiciones legales aplicables; XII.- Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios al COLEGIO; XIII.- Proponer a la Junta Directiva la designación de los directores de los PLANTELES; XIV.- Proponer a la Junta Directiva los PLANTELES necesarios para el desarrollo de las actividades del COLEGIO, conforme a la normatividad interior y a las políticas, lineamientos y criterios generales que establezca el CONALEP; voto; XV.- Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin COLEGIO; XVI.- Proponer a la Junta Directiva las políticas generales del XVII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva; XVIII.- Ejercer el presupuesto anual de egresos del COLEGIO, de conformidad con los ordenamientos y disposiciones legales aplicables; XIX.- Comunicar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública los actos, omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos del COLEGIO; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 12 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. XX.- Ejecutar las sanciones administrativas que la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública imponga al personal del COLEGIO, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; XXI.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del COLEGIO, de conformidad con los lineamientos que establezca la Junta Directiva y observancia de las disposiciones legales aplicables; XXII.- Elaborar los proyectos de reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, acuerdos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del COLEGIO, debiendo remitirlos a la Junta Directiva para la autorización correspondiente; XXIII.- Proponer a la Junta Directiva la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del COLEGIO; XXIV.- Proponer a la Junta Directiva los integrantes del Comité de Adquisiciones del COLEGIO; XXV.- Supervisar y vigilar la debida observancia del presente ordenamiento y demás disposiciones que rijan al COLEGIO; XXVI.- Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe detallado de las actividades realizadas más trascendentes; XXVII.- Cumplir con las disposiciones que deriven del SISTEMA; XXVIII.- Elaborar y presentar los proyectos de programas, planes y presupuestos a la Junta Directiva y a la Coordinación del SISTEMA, y una vez aprobados aplicarlos; XXIX.- Proporcionar a la instancia de Control las facilidades y el apoyo técnico y administrativo que requiera para su eficiente funcionamiento, y XXX.- Las demás que le señale este Decreto, los reglamentos del COLEGIO y la Junta Directiva. Artículo 15.- El personal administrativo, académico y de confianza prestarán sus servicios conforme lo estipulado en su nombramiento y demás disposiciones legales aplicables. Serán considerados trabajadores de confianza: Todo aquél que realice funciones de dirección, inspección, investigación, supervisión, vigilancia y fiscalización. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 13 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. Artículo 16.- El personal encargado de conducir el funcionamiento técnico, administrativo y académico del COLEGIO, deberá cubrir los requisitos siguientes: actividades; I.- Tener Título Profesional o equivalente acorde al desarrollo de sus II.- Contar con experiencia, prestigio profesional o académico y conocimientos básicos en educación tecnológica y capacitación, y III.- Distinguirse por su amplia solvencia moral. Artículo 17.- El patrimonio del COLEGIO estará constituido por: I.- Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales; II.- Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; III.- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; IV.- Los bienes y recursos federales que le transfiera el CONALEP, y V.- Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de su objeto se regirán conforme a las disposiciones hacendarias aplicables. Artículo 18.- Los bienes que forman parte del patrimonio del COLEGIO serán inembargables, inalienables e imprescriptibles. Artículo 19.- El COLEGIO promoverá la constitución de un Comité de Vinculación Estatal, integrado por representantes de los sectores productivo, público, social, privado y educativo. La participación del Comité de Vinculación Estatal en la prestación de los servicios de educación profesional técnica consistirá, entre otras actividades, en: I.- Opinar sobre la definición de la oferta educativa y de capacitación, así como en el diseño de los contenidos de planes y programas; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 14 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. II.- Apoyar la realización de prácticas profesionales; III.- Promover el otorgamiento de becas y donaciones; IV.- Apoyar con recursos económicos la operación de los planteles, de conformidad con la normatividad aplicable; V.- Promover programas de colocación de egresados en actividades demandadas en el mercado de producción de bienes y servicios, y VI.- Emitir opinión con respecto a la creación de PLANTELES. En cada plantel se constituirá un Comité de Vinculación que funcionará como mecanismo propositivo, que permita la participación de la comunidad y de los sectores productivo, público, social y educativo en sus actividades. Estos Comités se constituirán y funcionarán en los términos de la normatividad que para tal efecto se expida. Artículo 20.- Para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, el COLEGIO operará desconcentradamente a través de planteles y unidades, los cuales se organizarán conforme al convenio suscrito con el Ejecutivo Federal y con base en los lineamientos y criterios generales establecidos por el CONALEP. Artículo 21.- Cada plantel será administrado por un director, quien será designado por la Junta Directiva a propuesta del Director General del COLEGIO conforme a la normatividad aplicable; permanecerá en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente para otro periodo igual por una sola vez. Artículo 22.- Los planteles coadyuvarán con el “COLEGIO” para el cumplimiento de su objeto y tendrán las siguientes atribuciones: I.- Impartir educación profesional técnica y prestar directamente los servicios de capacitación; II.- Operar los servicios de atención a la comunidad; III.- Realizar con el apoyo del COMITE, acciones de vinculación con los sectores productivo, público, social y privado; IV.- Aplicar las políticas, normas y lineamientos para estandarizar su operación y garantizar la calidad de sus servicios; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 15 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. V.- Operar los proyectos internacionales que tengan a su cargo; VI.- Operar los sistemas de gestión administrativa y académica; VII.- Registrar y conservar la información y documentación de los alumnos, personal académico y administrativo; VIII.- Promover y difundir los servicios que otorga; IX.- Otorgar mantenimiento al equipo e instalaciones; X.- Proporcionar servicios profesionales de apoyo y asesoría a Entidades y organismos de los sectores público, social, educativo y privado; respecto al desarrollo de proyectos productivos, así como para la solución de problemas específicos de la actividad técnica, y XI.- Las demás que sean afines a su naturaleza, o que se deriven de este instrumento o de otras disposiciones legales. Artículo 23.- Los directores de los PLANTELES tendrán las siguientes atribuciones: I.- Dirigir académica, técnica y administrativamente al plantel; II.- Cumplir en el ámbito de su competencia las directrices, acuerdos, resoluciones y disposiciones que deriven del SISTEMA, de la Junta Directiva, o del Director General del COLEGIO; III.- Proveer lo necesario para el correcto funcionamiento de sus Comités de Vinculación, y IV.- Las demás que le confieran la normatividad aplicable. Artículo 24.- El COLEGIO será el titular de las relaciones laborales de los trabajadores adscritos a los PLANTELES y unidades administrativas que se le hayan transferido en términos del Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica y sus anexos técnicos. Artículo 25.- Las relaciones laborales entre los trabajadores y el COLEGIO se regirán por la normatividad laboral vigente. Artículo 26.- Los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del CONALEP, que pasen a prestar sus servicios al COLEGIO, serán respetados en los términos de la normatividad vigente. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 16 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. Artículo 27.- El régimen de seguridad social aplicable a los trabajadores del COLEGIO será el del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los servicios de seguridad social podrán ser prestados por otros organismos cuando así lo convengan el COLEGIO y el Sindicato que agrupa a sus trabajadores de base. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La primera sesión de la Junta Directiva será convocada y presidida por el Presidente de la misma, dentro del término de diez días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente Decreto. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer Director General del COLEGIO y se tomarán los acuerdos correspondientes para el funcionamiento de este último. TERCERO.- Se reconoce al Sindicato Unico de Trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y a su correspondiente Delegación, como la representación legal, auténtica y única de los derechos laborales de los trabajadores de base que prestan sus servicios al CONALEP y que serán transferidos al COLEGIO, así como de los trabajadores que en lo futuro se incorporen al mismo. Consiguientemente el COLEGIO subroga en sus obligaciones al CONALEP, como patrón sustituto, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en los términos del artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve; Diputado Presidente.- MAXIMINO PEREZ GONZALEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSE HUGO ALVAREZ VERA- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ARTURO FLORES GRANDE.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 17 - DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE PUEBLA. Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIAN Y NACER.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 18 -