H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA GENERAL DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA DECRETO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, QUE CREA EL INSTITUTO POBLANO DE LA MUJER COMO UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO ( Marzo 24 1999 ) 24 MARZO - 1999 Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGESIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado, por virtud del cual se crea el Instituto de la Mujer, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla. Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 plantea promover un conjunto de programas y acciones para garantizar a la mujer igualdad de oportunidades de educación, capacitación y empleo; plena equidad en el ejercicio de sus derechos sociales, jurídicos, civiles, políticos y reproductivos; respaldo efectivo a su papel fundamental en la integración familiar, así como en la formación y socialización de sus hijos. Que para corregir las desigualdades en las oportunidades educativas y de empleo entre hombres y mujeres se considera que es indispensable poner en práctica acciones que busquen el desarrollo integral de la mujer, con base en el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, que norma y coordina las políticas al respecto, propiciando una eficiente articulación e integración de las estrategias y acciones gubernamentales e involucrando a las diversas organizaciones sociales, en especial a las dedicadas a la atención de la mujer. Que el Gobierno del Estado, interesado en promover el desarrollo de las mujeres, creó el Programa Estatal de la Mujer, por lo que acorde con este propósito y en busca de consolidar los enunciados plasmados en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la igualdad jurídica entre el varón y la mujer, se estima conveniente establecer un Organismo que tenga a su cargo coordinar, apoyar, promover y ejecutar las acciones y políticas relativas a la atención de la mujer, así como promover la eficiente articulación e integración de los programas gubernamentales en torno a ese objetivo. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 2 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. Resulta importante destacar que en reuniones de la Comisión dictaminadora, los integrantes de la misma llevaron a cabo modificaciones a la iniciativa en estudio, en ese sentido se definió con claridad el objeto del Instituto, adecuando la redacción del artículo tercero al espíritu del Decreto. Destaca dentro de las mencionadas modificaciones la relativa a una nueva conformación del Organo de Gobierno del Instituto de la Mujer, otorgando al Titular del Ejecutivo del Estado, el carácter de Presidente Honorario del Instituto, e incorporando la figura de un Presidente Ejecutivo, que lo será el Titular de la Secretaría de Finanzas. Por lo que hace al Secretario Técnico del Instituto, cargo que en la Iniciativa correspondía al Secretario de Finanzas del Estado, la Comisión de estudio consideró positivo eliminar, la mencionada figura, en virtud de no conceder un doble cargo al titular de la Secretaría de Finanzas, además de que se considera que las funciones que a dicha figura correspondían, son atribuibles a la Secretaria Ejecutiva, ello sin que exista detrimento al objeto y fines del Instituto. En el mismo orden de ideas, y vista la importancia que reviste para la mujer, el contar con una asesoría jurídica adecuada, se incluye como Vocal de la Junta de Gobierno al Titular de la Procuraduría del Ciudadano, con el firme propósito de que esta Institución aporte ideas relativas a la prevención y asesoramiento de los derechos de las mujeres, cuya vulneración no sea competencia de la Procuraduría General de Justicia. Asimismo, y en virtud de que en la Iniciativa sometida a estudio no se consideraba una presencia de la mujer con carácter permanente y con capacidad de decisión dentro de la Junta de Gobierno del Instituto, la Comisión Dictaminadora, consideró procedente que cuatro integrantes del Consejo Consultivo, tengan voz y voto dentro del Órgano Superior del Instituto, procurando con esto darle una mayor participación a la mujer en la toma de decisiones. De igual manera y con el objeto de incorporar a la sociedad en la integración del Instituto, se estableció la facultad de que organizaciones legalmente constituidas y que tengan objetivos afines a los de la Institución, estén en aptitud de proponer a las mujeres que deban constituir el Consejo Consultivo, teniendo que ser posteriormente designadas por el Titular del Ejecutivo del Estado, para lo cual deberá cuidar en todo momento que se garantice la representación plural de la sociedad. En el mismo sentido, se modificó el nombre propuesto en la iniciativa de mérito para quedar como Instituto Poblano de la Mujer. Por último, y con la finalidad de guardar congruencia jurídica, la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales realizó modificaciones en cuanto hace a técnica legislativa parlamentaria y precisión en cuanto al alcance y aplicación del Decreto en cuestión. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 3 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 57 Fracciones I, XXVI, 63 Fracción I, 64, 67 y 79 Fracciones VI, XXXI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 Fracción I, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 39, 42 Fracción I del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado; DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO POBLANO DE LA MUJER COMO UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTICULO 1.- Se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto Poblano de la Mujer, con domicilio en la ciudad capital del Estado, pudiendo tener representaciones en las Cabeceras de los Distritos Judiciales del Estado. ARTICULO 2.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por: Instituto, el Instituto Poblano de la Mujer; Junta, la Junta de Gobierno del Instituto; Consejo, el Consejo Consultivo del Instituto. ARTICULO 3.- El Instituto tendrá por objeto coordinar y ejecutar las acciones orientadas a promover el desarrollo integral de las mujeres, para lograr la plena participación de éstas, en la vida económica, política, cultural y social del Estado. ARTICULO 4.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Instituto gozará de autonomía de gestión, estará sectorizado a la Secretaría de Finanzas y tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.- Coordinar, instrumentar, elaborar y actualizar con base en los diagnósticos de cada sector involucrado en el Programa Estatal de la Mujer, el documento rector que oriente la conducción del quehacer público, privado, económico, social, político y académico para mejorar la condición social de las mujeres en un marco de equidad, observando las disposiciones emitidas por la Junta y el Reglamento Interior del Instituto; II.- Diseñar y promover programas que contribuyan al desarrollo y atención de la mujer y ejecutar subsidiariamente acciones tendientes a mejorar los servicios, en áreas H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 4 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. que no estén siendo operadas ni sean de competencia de otras instancias y órganos de gobierno; III.- Integrar el Subcomité Especial “Alianza para la Equidad”, y participar en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, en los programas relacionados con la superación de la población femenina; IV.- Coordinar y apoyar la creación de Subcomités Regionales y de comisiones municipales de la mujer, estos últimos dentro de los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal; V.- Promover, la participación de las mujeres en los Consejos de Desarrollo Municipal y Comités Comunitarios; VI.- Apoyar los trabajos de los gobiernos municipales en la realización de acciones para el logro de los objetivos del Instituto; VII.- Cumplir y hacer cumplir las orientaciones contenidas en el Programa Nacional de la Mujer, así como las recomendaciones que en la materia formule la Secretaría de Gobernación de la Federación, a través de la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer; VIII.- Concertar apoyos y colaboraciones de los sectores social y privado, para unir esfuerzos y consolidar la participación social a favor de una política de equidad de género; IX.- Coordinar con las diferentes dependencias de los gobiernos federal y estatal, la obtención de datos e indicadores, en los que se identifique las condiciones de mujeres y varones, para la elaboración de estadísticas y diagnósticos, municipales, regionales y estatales, que conlleven a la instrumentación de acciones tendientes a fomentar la equidad en las condiciones de vida de la población en general; X.- Promover la capacitación y actualización de funcionarios responsables de la planeación y ejecución de las políticas públicas de cada sector del Estado, sobre la perspectiva de género; XI.- Impulsar la actualización y planeación de las políticas públicas para incorporar la perspectiva de género en el ámbito local y en los procesos de programación y presupuestación; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 5 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. XII.- Promover en el marco del objeto del Instituto la creación de instancias de atención integral, en los aspectos jurídico, médico y psicológico, dirigidos a prevenir, combatir y eliminar toda forma de violencia o transgresión de sus derechos; XIII.- Celebrar convenios de colaboración o coordinación, con las dependencias de los gobiernos, estatal o municipales, así como, con organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, organismos no gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones privadas, e Instituciones y entidades de interés público, y XIV.- Las demás que le señalen el Reglamento Interior del Instituto o le encomiende su Órgano de Gobierno. ARTICULO 5.- El patrimonio del Instituto estará integrado por: I.- Los bienes muebles, inmuebles, obras de arte o literarias, derechos y obligaciones que le transmitan los gobiernos federal, estatal y municipal, o cualquier otra entidad pública; II.- Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que le otorguen los particulares o cualquier Institución pública o privada, y III.- Las acciones, derechos o productos que por cualquier título legal adquiera. ARTICULO 6.- Forman los ingresos del Instituto Poblano de la Mujer: I.- Los subsidios que los gobiernos federal, estatal y municipales le otorguen o destinen; II.- Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos; III.- Las aportaciones y donaciones que realicen las fundaciones u organizaciones no gubernamentales en favor del Instituto; IV.- Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras de arte, publicaciones literarias, derechos y obligaciones, y H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 6 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. V.- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos, que fijen las Leyes o Reglamentos, o que provengan de otros fondos o aportaciones. ARTICULO 7.- Los bienes muebles e inmuebles del Instituto gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del Gobierno del Estado. ARTICULO 8.- Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con: I.- Una Junta de Gobierno; II.- Una Dirección General, y III.- La estructura administrativa requerida para el buen desempeño de sus funciones. ARTICULO 9.- La Junta será el órgano superior del Instituto, sus decisiones se tomarán por mayoría y se integrará de la siguiente forma: I.- Un Presidente Honorario, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado; II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el titular de la Secretaría de Finanzas; III.- Una Secretaria Ejecutiva; IV.- Vocales que serán los Titulares de: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría de Desarrollo Rural; Secretaría de Desarrollo Económico; Procuraduría General de Justicia; Procuraduría del Ciudadano; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 7 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, y Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social. V.- Cuatro representantes del Consejo Consultivo. Los cargos de los integrantes de la Junta serán honoríficos. Por cada propietario, se nombrará un suplente. A las sesiones de la Junta, podrá invitarse a personas con amplia experiencia y conocimientos reconocidos en cualquier tema relacionado con los fines del Instituto. ARTICULO 10.- La Junta sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente las veces que sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interior del Instituto. ARTICULO 11.- La Junta tendrá las más amplias facultades de gestión y podrá realizar a nombre del Instituto todos los actos que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto de su creación, y además tendrá las siguientes atribuciones: I.- Establecer las acciones, políticas y lineamientos que normarán el desempeño del Instituto; II.- Promover y autorizar los programas y acciones prioritarios, ya sean sectoriales o regionales en beneficio de la mujer; III.- Aprobar la celebración de convenios de colaboración o coordinación con las dependencias de los gobiernos estatal o municipales, así como con organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, organismos no gubernamentales, instituciones educativas y organizaciones privadas y entidades de interés público, y promover la celebración de los mismos con la federación; IV.- Autorizar en forma específica y cuando así sea requerido la participación o coordinación del Instituto con otras dependencias, sea de nivel federal, estatal o municipal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos o privados y organismos internacionales; V.- Autorizar el Programa Operativo Anual del Instituto; VI.- Vigilar y supervisar el estado financiero del Instituto, así como las erogaciones que realice; VII.- Aprobar el Reglamento Interior, así como el manual de organización del Instituto, y H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 8 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. VIII.- Las demás que le confiera el Reglamento Interior del Instituto. ARTICULO 12.- Son atribuciones del Presidente Ejecutivo de la Junta: I.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; II.- Ser el representante de la Junta en asuntos o reuniones de trabajo; III.- Someter a la consideración y en su caso a la aprobación de las autoridades estatales correspondientes, los proyectos de los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto autorizados por la Junta; IV.- Iniciar ante las autoridades competentes, trámites para el financiamiento e instrumentación de programas para el desarrollo integral de la mujer, y V.- Las demás que le señale el Reglamento Interior del Instituto. ARTICULO 13.- Son atribuciones de los Vocales y integrantes de la Junta: I.- Concurrir a las sesiones de la Junta; II.- Participar en la deliberación de los asuntos de su competencia y proponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto; III.- Sancionar con su voto los acuerdos que se tomen, y IV.- Desempeñar las tareas que les encomiende la propia Junta o le señale el Reglamento del Instituto. ARTICULO 14.- Como asesor y promotor de las acciones del Instituto, se conformará un Consejo Consultivo, integrado por veinte mujeres. ARTICULO 15.- Las integrantes del Consejo, serán mujeres de la entidad que se hayan destacado por su labor social, política, económica o académica en beneficio de la población femenina y serán propuestas por organizaciones legalmente constituidas cuyos objetivos sean afines a los del Instituto, y designadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuidando que en su conformación se garantice la pluralidad de la sociedad. Las integrantes del Consejo permanecerán en su cargo por un periodo de dos años, pudiendo ser ratificadas, por uno o más periodos, de acuerdo a su participación, en acciones de investigación, proyectos o promoción realizadas en favor de las mujeres poblanas. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 9 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. ARTICULO 16.- La titularidad de la Dirección General recaerá en una mujer que será nombrada por la Junta a propuesta del titular del Ejecutivo del Estado, y será la representante administrativa y legal del Instituto. Participará dentro de la Junta con el carácter de Secretaria Ejecutiva, y tendrá las siguientes atribuciones: I.- Preparar el contenido de las reuniones, previo acuerdo con el Presidente Ejecutivo de la Junta; II.- Convocar a las sesiones de la Junta; III.- Llevar la minuta de la reunión, remitiendo a la brevedad posible copia del acta a los participantes en ella; IV.- Servir de enlace con el Consejo; V.- Ejecutar los acuerdos de la Junta; VI.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del Instituto; VII.- Proponer a la Junta los planes y programas gubernamentales en los que el Instituto tenga participación en su ejecución, para su autorización; VIII.- Elaborar y proponer al Presidente Ejecutivo el proyecto del presupuesto anual de egresos del Instituto; IX.- Administrar y dirigir las actividades del Instituto; X.- Proponer a la Junta, para su aprobación, los mecanismos de financiamiento del Instituto; XI.- Proponer a la Junta las acciones de colaboración que realice el Instituto, con los particulares; XII.- Verificar la integración y actualización del inventario de los bienes pertenecientes al Instituto; XIII.- Contratar y suscribir créditos, previa autorización de la Junta y de la Secretaría de Finanzas; XIV.- Presentar a la Junta los estados financieros e informes de actividades del Instituto; XV.- Fungir como enlace y representante permanente ante la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer y con las instancias federales correspondientes, para la ejecución de los programas que formule dicha Comisión; XVI.- Coordinar las relaciones del Instituto con las dependencias de los gobiernos federal, estatal o municipal; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 10 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. XVII.- Representar al Instituto como mandatario general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y los que requieren cláusula especial conforme a la Ley, pudiendo sustituir el mandato total o parcialmente, pero cuando la sustitución recaiga en persona ajena al Instituto deberá solicitar autorización a la Junta; XVIII.- Nombrar y remover al personal administrativo que preste sus servicios al Instituto, y XIX.- Las demás que le confieran la Junta, el Presidente Ejecutivo y el Reglamento Interior del Instituto. ARTICULO 17.- El Instituto tendrá la estructura administrativa que determine su Reglamento Interior, la que deberá ser sancionada por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública Estatal. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- La Junta de Gobierno, deberá quedar constituida en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y las cuatro representantes del Consejo Consultivo se incorporarán una vez que sean designadas. ARTICULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, procederá a integrar en un plazo de treinta días, el patrimonio inicial del Instituto para el debido cumplimiento de sus fines. ARTICULO CUARTO.- A partir de la integración de la Junta de Gobierno, ésta contará con sesenta días para elaborar su Reglamento Interior. ARTICULO QUINTO.- Las relaciones laborales del organismo público descentralizado que se crea y sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. EL GOBERNAD OR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- Diputada Presidenta.- CONCEPCION GONZALEZ MOLINA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- SILVIA ELENA DEL H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 11 - Decreto que crea el Instituto Poblano de la Mujer. VALLE Y BALBUENA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO ARTURO RIVERA GARCIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección de Apoyo Parlamentario - 12 -