H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. SECRETARIA GENERAL. DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA. DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE ( enero 03 2001 ) 03 ENERO 2001 Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -2 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado, que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil; y de Comunicaciones, Transportes, Desarrollo Urbano, Ecología y Medio Ambiente, por del cual se crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre de Puebla. Que dentro de las facultades que la ley asigna al Ejecutivo Estatal, está la de conducir las políticas del Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, a fin de garantizar a la sociedad, no sólo la satisfacción de sus necesidades más elementales, sino incluso crearle las condiciones idóneas para que ésta alcance su total y pleno desarrollo. Que es para la consecución de estos fines, que la Administración Pública Estatal se está renovando de manera continua, creándose de manera constante, las instancias necesarias, buscándose además, que éstas sean cada vez más especializadas, a efecto de que las medidas que se tomen para lograr satisfacer estos requerimientos sociales, sean cada vez más viables y pertinentes. Que es bajo esta perspectiva, que se está proponiendo la creación de un organismo, que tenga por objeto impulsar la participación del Gobierno Estatal y Municipal en la consecución de una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo; llevando a cabo la descentralización de funciones, en la ejecución y operación de obras y la prestación de uno de los servicios públicos considerados básicos para nuestra supervivencia como sociedad, con la participación responsable del sector privado y social. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -3 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. Que las funciones que se pretenden asignar a este organismo, son de índole diverso, pero de igual importancia; las que sólo son posibles de llevar a la práctica, si se cuenta con la participación clara y decidida de los sectores público, privado y social, en la medida que esta instancia deberá regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos naturales del Estado, a fin de propiciar el desarrollo sustentable. Que la propuesta se basa en el compromiso que tiene el Gobierno del Estado, de fortalecer las expectativas sociales y económicas que de las regiones forestales y faunísticas tienen los sectores productivos; así como de cumplir con las perspectivas de descentralización de funciones que establece el Programa para un Nuevo Federalismo, decretado por el Gobierno Federal, siendo interés del Gobierno del Estado, reforzar su participación en las diferentes regiones forestales y faunísticas de la entidad poblana. Que para tal fin, el Gobierno Estatal impulsará la protección de la biodiversidad de la flora y fauna silvestre, a fin de que estos recursos tengan un uso racional y permanente, favoreciendo mediante instrumentos normativos, el establecimiento de campañas a nivel regional y estatal en cumplimiento a las normas oficiales mexicanas, encauzando sus acciones mediante un organismo integrado y operado por los propios sectores productivos, con la participación y apoyo del Sector Oficial, teniendo participación dentro del Consejo Regional como lo señala el artículo 6o de la Ley Forestal. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 79 fracciones VI y XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y V, 65, 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 19, 20 y 23 fracciones I y V del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL FORESTAL Y DE LA FAUNA SILVESTRE DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se crea el Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado “Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre de Puebla”, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Rural. Artículo 2.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por “Comisión”, a la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -4 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. Artículo 3.- La Comisión tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, pudiendo establecer delegaciones en el interior del Estado conforme a sus requerimientos y disponibilidad presupuestal. Artículo 4.- El patrimonio de la Comisión estará integrado por: I.- Los bienes muebles e inmuebles y los derechos y obligaciones que le transmitan los Gobiernos Federal, Estatal o Municipales o cualquier otra Entidad Pública; II.- Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que otorguen los particulares o cualquier Institución Pública o Privada, Nacional o Internacional; III.- Las acciones, derechos o productos que por cualquier título legal adquiera; y IV.- Los ingresos de la Comisión, los cuales se integran por: a).- Los subsidios que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales le otorguen o destinen; b).- Los fondos que se obtengan para el financiamiento de programas específicos; c).- Los recursos que se obtengan por la comercialización de sus obras literarias, derechos y obligaciones; y d).- Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que le fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones. Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos en materia de protección de la flora y fauna silvestre, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Promover la integración en un solo organismo, de los sectores público, privado y social, con el fin de llevar a cabo trabajos en forma conjunta y coordinada en el despacho de los asuntos de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales y faunísticos del Estado de Puebla; II.- Concertar y ejecutar mecanismos y trabajos que propicien la participación conjunta de todos los sectores involucrados en la conservación y aprovechamiento de los recursos forestales y faunísticos, a fin de lograr el mejoramiento integral de la silvicultura estatal; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -5 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. III.- Concertar y ejecutar estrategias para la diversificación de la silvicultura y de la vida silvestre en las áreas con vocación productiva forestal y faunística; IV.- Coadyuvar en la promoción de la modernización tecnológica e industrial, que permita mantener el equilibrio ecológico en armonía con el desarrollo social de las comunidades; V.- Concertar, programar y ejecutar acciones en coordinación con los organismos competentes en materia de educación ambiental, fomentando actividades complementarias a la silvicultura; VI.- Administrar los parques nacionales que le sean entregados por el Gobierno del Estado de Puebla, las áreas protegidas y especies de fauna cinegética sedentaria y migratoria, en términos de la legislación aplicable; VII.- Convenir y ejecutar en coordinación con las Instituciones Federales, Estatales y Municipales competentes, los programas, estrategias y acciones relacionados con los sectores forestal y de la fauna silvestre, a fin de obtener beneficios permanentes para la conservación y uso racional de estos recursos; VIII.- Proponer, concertar y ejecutar programas de manejo de las áreas naturales protegidas dentro del Estado, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes; IX.- Administrar programas de desarrollo y ecoturismo en las áreas naturales protegidas dentro del Estado, en coordinación con las instituciones encargadas de las mismas; X.- Promover la integración y organización de los Comités Municipales de Protección y Fomento de la Flora y Fauna Silvestre, debiendo prestar el asesoramiento y apoyo técnico que se le solicite; XI.- Impulsar y coordinar los trabajos de investigación y experimentación forestal y faunístico, así como la elaboración y ejecución de estudios y proyectos; XII.- Estimular y reforzar las acciones de difusión de la cultura forestal y faunística; XIII.- Analizar y estudiar los orígenes y causas de los agentes destructivos de la flora y fauna silvestre, tales como plagas, enfermedades, incendios, cortas clandestinas y cacería furtiva, a fin de proponer a las autoridades competentes programas de prevención y auxiliar a éstas en la ejecución de los mismos; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -6 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. XIV.- Promover, realizar, concertar y administrar el establecimiento de unidades de manejo, conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, así como de ranchos cinegéticos; XV.- Impulsar, promover, concertar y administrar programas de producción de plantas agroforestales, de reforestación y de restauración ecológica; XVI.- Promover, concertar, coordinar y ejecutar programas de protección y regeneración forestal y faunística; XVII.- Atender las acciones sugeridas por el Gobierno Federal, para el óptimo beneficio de los recursos forestales y faunísticos del Estado; XVIII.- Coadyuvar previa concertación con las autoridades competentes y atendiendo a la legislación aplicable, en las acciones de supervisión de transporte de productos forestales y faunísticos; XIX.- Promover acciones que permitan disminuir la caza furtiva de especies silvestres y establecer de manera conjunta con las instancias responsables, una explotación y regularización del recurso faunístico renovable; XX.- Proponer a las autoridades competentes programas de prevención y respuesta a desastres naturales que puedan afectar a la flora y fauna silvestre, así como llevar a cabo programas de renovación de las mismas; XXI.- Fungir como órgano de consulta del Gobierno del Estado, en materia forestal y de fauna silvestre; XXII.- Aprobar su reglamento interior, estatutos y organigrama, debiendo ser remitidos al Gobernador del Estado para que en caso de ser procedente, sean publicados en el Periódico Oficial del Estado; XXIII.- Crear y administrar el registro estatal de los prestadores de servicios vinculados con la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades; y XXIV.- Crear y administrar el padrón estatal de mascotas de especies silvestres y aves de presa. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 6.- La Comisión estará integrada por: H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -7 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. I.- Una Junta de Gobierno; y II.- Un Director General, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta del Gobernador del Estado. Artículo 7.- La Junta de Gobierno, es el órgano supremo de la Comisión Estatal y Forestal de la Fauna Silvestre de Puebla y estará integrada por: I.- Un Presidente Honorario, que será el Gobernador del Estado; II.- Un Presidente Ejecutivo, el cual será nombrado por el Gobernador del Estado; III.- Un Vicepresidente, que será el Secretario de Gobernación, en su carácter de Coordinador General del Consejo Estatal de Protección Civil; IV.- Un Secretario, que será el Secretario de Desarrollo Rural; V.- Un Tesorero, que será el Secretario de Finanzas y Desarrollo Social; VI.- Por los Vocales siguientes: a).- El Delegado Estatal de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; b).- El Secretario de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas del Estado; c).- El Secretario de Desarrollo Económico; d).- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal de Ecología; y e).- Tres representantes de asociaciones, organismos y movimientos ecologistas legalmente constituidos. VII.- Un Comisario, el cual será nombrado por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, quien participará con voz pero sin voto; y VIII.- Además se podrá invitar a que participen en las sesiones de la Junta de Gobierno, por conducto del Presidente Ejecutivo, a personas y grupos especialistas en materia de flora y fauna silvestre, o que estén en condiciones de coadyuvar con los objetivos de la misma. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -8 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. Así mismo, la Junta de Gobierno también podrá invitar a los Ayuntamientos del Estado, involucrados en los programas de flora y fauna silvestre, para que participen en el logro de los objetivos de la Comisión. Artículo 8.- Por cada miembro propietario, habrá un suplente, quienes tendrán las mismas facultades de los titulares en su ausencia, con excepción del Presidente Honorario quien será sustituido por el Presidente Ejecutivo. El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será personal y honorífico. Artículo 9.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Dictar normas y establecer criterios que orienten las funciones de la Comisión; II.- Aprobar los proyectos, planes y programas de la Comisión; III.- Conocer y en su caso aprobar los informes generales y especiales que le sean presentados por el Director General y las Unidades Administrativas; IV.- Expedir el manual de organización de la Comisión; V.- Nombrar al Director General de la Comisión, quien será propuesto por el Ejecutivo del Estado; VI.- Expedir y en su caso, modificar el reglamento interno, estatutos y organigrama de la Comisión; y VII.- Las demás que conforme a las disposiciones legales le correspondan y sean necesarias para alcanzar sus objetivos. Artículo 10.- Para ser Director General se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; III.- No ser cónyuge, ni tener parentesco por afinidad o por consanguinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -9 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. IV.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, o estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; V.- No tener litigios pendientes contra la Comisión; y VI.- Haber residido en el Estado de Puebla, por un mínimo de dos años antes de la fecha del nombramiento. Artículo 11.- Corresponde al Director General de la Comisión: I.- Representar en todos los actos a la Comisión; II.- Ejecutar los acuerdos, disposiciones, resoluciones y demás ordenamientos que emita la Junta de Gobierno; III.- Celebrar, previa autorización de la Junta de Gobierno, contratos, convenios, acuerdos y demás actos inherentes a los objetivos y funcionamiento de la Comisión, con los Gobiernos Federal, las Entidades Federativas, los Ayuntamientos y organismos del sector público, privado y social; IV.- Elaborar y someter a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, el proyecto de Reglamento Interior, estatutos y organigrama de la Comisión; V.- Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto; VI.- Solicitar al Presidente Ejecutivo, se convoque a los integrantes de la Junta de Gobierno para la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo considere pertinente; y VII.- Las demás que le encomiende el Presidente Ejecutivo y la Junta de Gobierno. Artículo 12.- La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias cuando el caso así lo requiera y a convocatoria del Presidente Ejecutivo en los plazos y formas que señale el reglamento interno, siendo válidas si asisten la mitad más uno de sus miembros. Artículo 13.- Para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión contará por lo menos, con las siguientes Unidades: I.- Dirección Forestal; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -10 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. II.- Dirección de Fauna Silvestre; y III.- Dirección Administrativa. CAPÍTULO TERCERO DEL ÓRGANO DE CONTROL Y VIGILANCIA Artículo 14.- El órgano de control y vigilancia, lo integrará un Comisario Público propietario y su suplente, mismos que serán designados y removidos por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública. Artículo 15.- El Comisario evaluará el desempeño general y por funciones, así como la eficiencia y trasparencia con que se ejerce el presupuesto autorizado. Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Comisario: I.- Solicitar del Director General los estados financieros, el informe del ejercicio presupuestal, libros, registros y demás documentación de la Comisión; II.- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno el estado que guarda la Comisión, señalando las irregularidades si las hubiere, las causas y efectos de las mismas; III.- Recibir información respecto al resultado de las auditorías internas o externas practicadas a la Comisión, informando de ellas tanto al Director General como a la Junta de Gobierno; IV.- Intervenir en la revisión y aprobación de los estados financieros de fin de ejercicio; V.- Solicitar se convoque a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno cuando lo considere necesario; VI.- Asistir a las juntas ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto; y VII.- Las demás que le asigne la Junta de Gobierno. TRANSITORIOS H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -11 - Decreto que crea la Comisión Estatal Forestal y de la Fauna Silvestre. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que crea el Consejo Coordinador Forestal del Estado de Puebla, como Organismo Público Descentralizado del Estado, publicado el día veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el Periódico Oficial del Estado. TERCERO.- Los miembros de la Comisión celebrarán sesión plenaria de integración dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. CUARTO.- La Junta de Gobierno, dentro de un plazo no mayor de noventa días siguientes a la publicación de este Decreto expedirá su reglamento interno. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil.- Diputado Presidente.- RAYMUNDO HERRERA MENTADO.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HUGO ÁLVAREZ VERA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- TERESA ARRIAGA MORA.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- GERARDO ARTURO RIVERA GARCÍA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS ALBERTO JULIÁN Y NÁCER.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario e Informática -12 -