DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA 02 de diciembre de 2002 EL HONORABLE QUINCUAGESIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo del H. Congreso del Estado, por virtud del cual se Crea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. Que la mejora regulatoria es la consolidación de un gobierno cuyas acciones están basadas en el análisis, la transparencia, la consulta y la rendición de cuentas; un gobierno democrático y responsable que utilice mejor los recursos de la sociedad y cuyos principios generales son la inclusión, la calidad y la transparencia. Que el principio y el fin de todo desarrollo político, económico y social, así como la toma de decisiones administrativas de un Estado, dependen de la claridad en el marco jurídico y la certeza que éste brinde a los ciudadanos. Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999- 2005, contempla el crecimiento económico, la generación de más empleo, la revisión del marco regulatorio y normativo con el fin de atraer la inversión y el empleo; impulsando al Estado de Puebla como centro económico competitivo, con eficiencia administrativa y transparencia de la gestión pública, a través de políticas que permitan la permanente actualización y simplificación de las disposiciones normativas; siendo una de estas políticas, la mejora regulatoria continua. Que la creación de un organismo especializado, es indispensable para garantizar el interés público mediante la evaluación sistemática de las regulaciones, eliminando disposiciones dañinas a la libre competencia y obstructoras de la actividad económica, vigilando el cumplimento de los objetivos generales de la mejora regulatoria. Que fue compromiso de los legisladores, expresado en la Agenda Legislativa de esta Quincuagésimo Quinta Legislatura, el impulsar la creación de un organismo especializado que fuera el encargado de implementar mecanismos, planes y programas de simplificación administrativa, para con ello impulsar y beneficiar el desarrollo económico de nuestra Entidad, por ello, el Organismos Público Descentralizado que se crea, fomentará la necesaria colaboración administrativa entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como un criterio estandarizado en la construcción y alcance de los objetivos establecidos en la materia de mejora regulatoria. Que al contar con autonomía técnica, este Organismo podrá garantizar imparcialidad, asegurando la transparencia en los procesos de mejora regulatoria, eliminando cualquier discrecionalidad en su relación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal en su caso. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción XIV, 64 fracción I, 65 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 19, 20 y 23 fracción XIV del Reglamento Interior del H. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, DE 1 ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA 02 de diciembre de 2002 Congreso del Estado, se emite el siguiente: DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, como un Organismo Público Descentralizado, integrado a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio estará en la Capital del Estado, sin detrimento de que pueda establecer oficinas en el interior de la Entidad, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad presupuestal. ARTICULO 2.- Para efectos del presente Decreto, se entiende por: I.- AYUNTAMIENTO.- Máxima autoridad de los municipios con los que se hayan celebrado convenios, en términos de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado; II.- COMISION.- La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria; III.- DIRECTOR GENERAL.- El Director General de la Comisión; IV.- JUNTA.- La Junta de Gobierno de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria; V.- LEY.- La Ley de Mejora Regulatoria del Estado; y VI.- SIGUE.- El Sistema de Información Gubernamental Estatal. ARTICULO 3.- La Comisión tiene por objeto promover, difundir y coordinar el proceso de Mejora Regulatoria en la Entidad, así como los procedimientos correspondientes. ARTICULO 4.- Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I.- Aplicar la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, en el ámbito de su competencia; II.- Promover la Mejora Regulatoria, a través de la celebración de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto; III.- Devolver a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o a los ayuntamientos, el anteproyecto enviado para su revisión, acompañando la Manifestación de Impacto Regulatorio, así como la opinión sobre la misma, para que éstas, de considerarlo pertinente, realicen las adecuaciones sugeridas y de ser el caso, continúen con los trámites correspondientes; IV.- Asesorar en la elaboración de los programas de Mejora Regulatoria a los responsables designados por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado o de los ayuntamientos; V.- Propiciar que las dependencias, entidades y ayuntamientos implementen mecanismos tecnológicos para recibir por medios de comunicación electrónica o aquellos que considere pertinentes promociones o solicitudes de los particulares en la Mejora Regulatoria de procedimientos administrativos vigentes en el Estado; DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, DE 2 ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA 02 de diciembre de 2002 VI.- Comunicar a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, la inobservancia a la Ley y demás disposiciones legales aplicables para los efectos procedentes; VII.- Difundir por medios electrónicos y aquellos que considere pertinentes los avances programáticos y reportes de las dependencias, entidades y ayuntamientos, relativos a la Mejora Regulatoria; VIII.- Publicar por medios electrónicos y aquellos que considere pertinentes y notificar a la Autoridad competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción los anteproyectos y Manifestaciones de Impacto Regulatorio, así como las opiniones que emita; e informar semestralmente a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sobre los mismos; IX.- Determinar a solicitud de la Autoridad competente o de la Autoridad responsable del anteproyecto, el no publicar la información a que se refiere la fracción anterior, hasta que se difunda la disposición en el Periódico Oficial del Estado, en caso de que ésta pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la misma; X.- Divulgar por lo medios electrónicos y aquellos que considere pertinentes una lista de los títulos de los anteproyectos, Manifestaciones de Impacto Regulatorio y opiniones que emita, remiténdola a la Autoridad competente para su difusión en el Periódico Oficial del Estado; XI.- Operar el SIGUE; XII.- Inscribir en el SIGUE, la información a que se refiere el Capítulo Tercero de la Ley, que le remitan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado o los ayuntamientos, así como las modificaciones y trámites expedidos por causas extraordinarias; XIII.- Coordinar y supervisar el proceso de Mejora Regulatoria de la Entidad, así como los procedimientos correspondientes; XIV.- Elaborar y presentar al Ejecutivo del Estado, el Programa Anual de Mejora Regulatoria, conjuntamente con un informe sobre las estadísticas y funciones de la Comisión; debiendo publicar un resumen ejecutivo en el diario de mayor circulación en la Entidad; XV.- Intercambiar con las comisiones federal y estatales de Mejora Regulatoria, información y experiencias relativas a los anteproyectos de regulación que se generen en sus respectivos ámbitos de competencia, así como de las Manifestaciones de Impacto Regulatorio y los dictámenes y opiniones que respecto de éstas emitan; XVI.- Resolver las consultas y quejas que en Mejora Regulatoria le planteen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los ayuntamientos; XVII.- Asesorar técnicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y a los ayuntamientos en sus programas de Mejora Regulatoria; XVIII.- Realizar estudios y emitir diagnósticos de Mejora Regulatoria; así como revisar estadísticas y documentos del marco regulatorio del Estado y de los ayuntamientos, acerca de su aplicación; XIX.- Promover, organizar, difundir y participar en foros, seminarios y demás DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, DE 3 ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA 02 de diciembre de 2002 actividades orientadas a impulsar el proceso de Mejora Regulatoria en el Estado; y XX.- Las que le confieran la Ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 5.- El patrimonio de la Comisión se integra con: I.- Los bienes, derechos y obligaciones que le transmita el Gobierno del Estado de Puebla; II.- Las aportaciones y subsidios que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III.- Las herencias, legados y donaciones que reciba; y IV.- Los bienes, derechos, valores y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. ARTICULO 6.- La Comisión estará integrada por: I.- Una Junta de Gobierno; II.- Un Director General; y III.- Las unidades administrativas que requiera para el cumplimiento de sus objetivos y que le permita su presupuesto. ARTICULO 7.- La Junta será la máxima autoridad del Organismos y estará integrado por: I.- Un Presidente Honorario, que será el Gobernador Constitucional del Estado; II.- Un Presidente Ejecutivo; que será el Secretario de Desarrollo Económico del Estado; y III.- Cinco Vocales que serán: a) El Secretario de Gobernación del Estado; b) El Secretario de Finanzas y Desarrollo Social del Estado; c) El Secretario de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado; d) Dos Vocales invitados por el C. Gobernador del Estado, que serán representativos de la sociedad; y e) El Director General; quien podrá participar en las sesiones con voz, pero sin voto. Cada uno de los miembros de la Junta nombrará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el Titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes de la Junta serán honoríficos y por lo tanto no recibirán emolumento alguno. Con el fin de preservar la continuidad del proceso de Mejora Regulatoria, los suplentes de los miembros de la Junta y de los vocales deberán ser preferentemente personas relacionadas con la Mejora Regulatoria, en base al artículo 6 de la Ley de la materia. ARTICULO 8.- La Junta sesionará ordinariamente cuando menos cada tres meses; y extraordinariamente las veces que sea necesario, a convocatoria de su Presidente Ejecutivo o a solicitud de tres o más de sus miembros. Las convocatorias se realizarán a través DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, DE 4 ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA 02 de diciembre de 2002 del Director General, en las que se incluirá el orden del día, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de las ordinarias; y cuarenta y ocho horas para las extraordinarias. ARTICULO 9.- El quórum legal se integrará con la asistencias de la mitad más uno de sus integrantes; los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente Ejecutivo tendrá voto de calidad. Cuando no haya quórum legal, el Director General convocará a una nueva Sesión dentro de las siguientes veinticuatro horas, considerándose legalmente instalada cualquiera que sea el número de integrantes de la Junta presentes, sus decisiones serán válidas, cuando sean aprobadas por mayoría de votos. Las sesiones serán presididas por el Presidente Honorario y en su ausencia por el Presidente Ejecutivo o su suplente. ARTICULO 10.- La Junta tendrá las siguientes atribuciones: I.- Emitir las normas generales y criterios que orienten las actividades de la Junta; II.- Analizar y en su caso aprobar la estructura orgánica y el Reglamento Interior de la Comisión, que presente el Director General, así como las modificaciones que estime convenientes conforme a derecho; III.- Estudiar y en su caso autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos; así como los planes y programas que presente el Director General; IV.- Definir los lineamientos bajo los cuales se aplicarán los recursos económicos de la Comisión, preservando los criterios de eficiencia, austeridad y racionalidad del gasto público; V.- Establecer las condiciones y lineamientos generales que habrán de regir la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión; VI.- Otorgar al Director General la autorización para la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos; VII.- Aceptar donaciones, legados y herencias que se otorguen a la Comisión; VIII.- Examinar y aprobar en su caso, los estados y balances financieros ordinarios y extraordinarios que presente el Director General; IX.- Conocer y aprobar los informes generales y especiales que presente el Director General; X.- Designar al Director General, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado; XI.- Ejercer actos de dominio, sobre el patrimonio de la Comisión, conforme a las disposiciones legales aplicables; y XII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTICULO 11.- Corresponde al Presidente Ejecutivo de la Junta: I.- Dictar las medidas necesarias para el bebido cumplimiento de los acuerdos de la Comisión; II.- Convocar a las sesiones a través del Director General; DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, DE 5 ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA 02 de diciembre de 2002 III.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta en ausencia del Presidente Honorario; y IV.- Las demás que se establezcan en las disposiciones reglamentarias. ARTICULO 12.- Para la vigilancia, control y evaluación de la Comisión, la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, podrá designar un Comisario Público que tendrá las atribuciones que le otorgue esta Secretaría, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y las demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 13.- El Director General será designado por la Junta a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado; durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser confirmado para un segundo periodo y solamente podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la Junta. El Director General será sustituido en sus ausencias por la persona que designe la Junta. El Director General debe ser un profesional en alguna disciplina afín al objetivo de la Comisión, con experiencia en el sector privado, en el servicio público o en la docencia. ARTICULO 14.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar legalmente a la Comisión; II.- Previa autorización de la Junta ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, así como suscribir títulos y operaciones de crédito, con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la Ley; Con excepción del mandato para pleitos y cobranzas no podrá otorgar parcial o totalmente el ejercicio de los demás poderes; III.- Substanciar el procedimiento y emitir las opiniones correspondientes sobre las Manifestaciones de Impacto Regulatorio en los casos a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley y remitirla a la Autoridad correspondiente; IV.- Formular y proponer a la Junta el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos de la Comisión; V.- Coordinar y supervisar el proceso de Mejora Regulatoria ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o los ayuntamientos; VI.- Resolver los casos urgentes que le sean sometidos a su consideración, dando cuenta de estos a la Junta, así como las decisiones tomadas; VII.- Rendir anualmente a la Junta, un informe acerca de sus actividades, así como lo referente a los ingresos y egresos de la Comisión; VIII.- Dirigir el funcionamiento de la Comisión y comprobar que se cumplan con los planes y programas de la misma; IX.- Elaborar los proyectos de Reglamento Interior, manuales de organización, de procedimientos y demás disposiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, así como las modificaciones DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, DE 6 ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA 02 de diciembre de 2002 correspondientes a cada uno de éstos, debiendo remitirlos a la Junta para su autorización y trámite respectivo; X.- Presentar a la Junta, la estructura orgánica de la Comisión para su aprobación; XI.- Devolver a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o a los ayuntamientos, el anteproyecto enviado para su revisión acompañando la Manifestación de Impacto Regulatorio, así como la opinión sobre la misma, para que éstas, de considerarlo pertinentes, realicen las adecuaciones sugeridas y de ser el caso, continúen con los trámites correspondientes; XII.- Someter a consideración de la Junta, los planes y programas de trabajo de la Comisión, así como las modificaciones a los mismos; XIII.- Elaborar y presentar a la Junta para su aprobación, el Programa Anual de Mejora Regulatoria del Estado; XIV.- Concurrir a las sesiones de la Junta, con derecho a voz pero sin voto; XV.- Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias por instrucciones del Presidente Ejecutivo; XVI.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos de la Junta; XVII.- Ordenar la elaboración de estudios, revisiones, diagnósticos, estadísticas y documentos sobre el marco regulatoria del Estado, sobre su aplicación y acerca de la mejora regulatoria; XVIII.- Desarrollar, supervisar y consolidar el SIGUE; XIX.- Remitir a la Autoridad correspondiente, la opinión sobre la Manifestación de Impacto Regulatorio que le soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o los ayuntamientos, a que se refiere el Capítulo Segundo de la Ley; XX.- Promover y difundir los programas de apertura inmediata de empresas, bancos de información y demás, cuyo objeto sea la Mejora Regulatoria; XXI.- Organizar cursos de capacitación, asesorías y talleres para actualizar permanentemente los procedimientos administrativos, las estrategias y planes para realizar sus funciones con eficiencia, eficacia, calidad, oportunidad y transparencia; XXII.- Publicar por los medios electrónicos y aquellos que considere pertinentes los planes y programas de Mejora Regulatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y ayuntamientos, así como los avances de estos; XXIII.- Celebrar los contratos, convenios, y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, previa autorización de la Junta y observancia de las disposiciones legales aplicables; XXIV.- Nombrar y remover libremente al personal de las unidades administrativas adscrito a la Comisión; y XXV.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, que le otorgue la Ley, la Junta y demás disposiciones aplicables. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, DE 7 ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS DECRETO QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA 02 de diciembre de 2002 T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ARTICULO TERCERO.- Todos los recursos humanos, materiales y técnicos de la Coordinación General de Mejora Regulatoria, pasarán a formar parte del Organismo Público Descentralizado denominado “Comisión Estatal de Mejora Regulatoria”. ARTICULO CUARTO.- La Junta, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado, llevará a cabo la primera Sesión en la que se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se designará al Director General y se tomarán los acuerdos correspondientes. ARTICULO QUINTO.- La Junta aprobará el Reglamento Interior que presente el Director General, conforme al artículo 10 fracción II del presente Decreto; el cual deberá contemplar las disposiciones necesarias para regular las unidades administrativas que conforman el Organismo. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dos. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, DE 8 ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS