GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE PUEBLA PERIÓDICO OFICIAL LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICO Autorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos con fecha 22 de noviembre de 1930 “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” MIÉRCOLES 17 DE DICIEMBRE DE 2014 Sumario NÚMERO 13 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2015. 2 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2015. Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza. Estado Libre y Soberano de Puebla. H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, por virtud del cual se expide la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil quince. 1. ECONOMÍA MUNDIAL La primera y segunda década del siglo XXI, han sido un reto para las diferentes economías del mundo. Los países industrializados han empezado a perder dinamismo en comparación con economías emergentes. Sin embargo, tanto las principales economías mundiales como las menos desarrolladas, han impulsado diversas políticas orientadas a mejorar esta situación y lograr la reactivación de la economía. De acuerdo con las Perspectivas de la Economía Mundial del Fondo Monetario Internacional (FMI), en su informe del mes de octubre del presente año, se prevé en 2015 un crecimiento a nivel mundial ligeramente superior al que se tendrá en 2014, derivado del fortalecimiento de la actividad económica global a partir del mes de mayo del año en curso, luego de una desaceleración iniciada a finales de 2013. Esta evolución estuvo impulsada por un mejor desempeño en los países avanzados y atenuada por un crecimiento moderado en los países emergentes. Tales perspectivas proyectan un crecimiento de la economía mundial del 3.3 por ciento para 2014, mientras que para el año 2015, se espera que sea del 3.8 por ciento. Es decir, dicho crecimiento será ligeramente superior, debido principalmente a la recuperación estadounidense y de la Unión Europea (UE). En las economías avanzadas se registró un crecimiento del 1.3 por ciento en 2013 y se pronostica que durante el 2014 será del 1.8 por ciento y del 2.3 por ciento en 2015, asimismo, se registra un repunte asociado a la disipación de factores negativos tales como: tensiones geopolíticas (conflicto entre Ucrania y Rusia); la crisis sanitaria y humanitaria (epidemia del ébola en África Occidental); precios bajos en las materias primas y el aumento del impuesto a las ventas en Japón, provocando la disminución de las importaciones de los países en desarrollo. Por su parte, el papel de las economías emergentes dentro de la economía mundial se ha caracterizado por ganar mayor peso e importancia, ya que actualmente contribuyen con dos terceras partes de la producción mundial. Para este bloque de economías se prevé que el crecimiento del 4.7 por ciento registrado en 2013, disminuya a 4.4 por ciento en 2014, con una expectativa del 5.0 por ciento para el año 2015, gracias a un mayor dinamismo en sus exportaciones. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3 Este contexto de la economía mundial nos permite avizorar que de mantenerse el ritmo de crecimiento progresivo en los países de ingresos altos, éstos deberán continuar implementando reformas económicas y ajustes en las principales variables macroeconómicas1. Con base en los datos recopilados, análisis y opiniones de organizaciones y autoridades en la materia, se puede determinar que la economía mundial está generando las condiciones para repuntar a la alza, aunque con distinto dinamismo, ya que se presenta un mayor crecimiento de las economías emergentes, en comparación con el bajo nivel que reportan las economías avanzadas. Las principales expectativas de crecimiento económico mundial se presentan en el siguiente cuadro: Expectativas de Crecimiento Económico 2014 - 2015 País/Bloque 2014 2015 Economía Mundial 3.3 3.8 Economías Avanzadas 1.8 2.3 Economías Emergentes y en Desar rollo 4.4 5.0 Canadá 2.3 2.4 Estados Unidos 2.2 3.1 América Latina y el Caribe (ALC) 1.3 2.2 Alem ania 1.4 1.5 Zona Euro (ZE) 0.8 1.3 Unión Europea (UE) 1.4 1.8 Japón 0.9 0.8 BRICS 3.0 3.5 Brasil 0.3 1.4 Rusia 0.2 0.5 India 5.6 6.4 China 7.4 7.1 Sudáfrica 1.4 2.3 Tigr es Asiáticos 3.3 3.5 Hong Kong 3.0 3.3 Taiw án 3.5 3.8 Singapur 3.0 3.0 Corea del Sur 3.7 4.0 Fuente: Secretaría de Finanzas y Adm inistración. Elaboración propia con base al inform e del m es de octubre del FMI. Estados Unidos (EE.UU.) Bloque TLCAN En Estados Unidos la crisis financiera internacional de 2009, provocó una caída pronunciada de su Producto Interno Bruto (PIB) durante el primer trimestre de 2014, causando una contracción del (-) 2.9 por ciento. Sin embargo, en el segundo trimestre retomó la dinámica en la actividad económica, logrando un nivel de crecimiento del 4.2 por ciento, por lo que se estima que al cierre del año alcance una tasa del 2.2 por ciento, cifra por encima del 1.9 por ciento observado a finales de 2013. El bajo crecimiento se debió a factores transitorios como las malas condiciones climáticas y el proceso de liquidación de inventarios acumulados por la desaceleración, los bajos niveles de confianza de las empresas y la incertidumbre en torno a la flexibilización de la política monetaria regulada por la Reserva Federal de Estados Unidos, que moderó, pero no interrumpió el crecimiento económico mundial. Sin embargo, la expectativa de crecimiento para la economía estadounidense es del 3.1 por ciento para 2015, derivado del mejoramiento del empleo e incremento de la inversión privada, debido a la recuperación del mercado inmobiliario. En 2014, las exportaciones contribuyeron con un mayor porcentaje al crecimiento del PIB a mediano y largo plazo, logrando una recuperación en el sector servicios y en la producción industrial del 5.0 por ciento, con especial intensidad en el sector automotriz. 1 Variables Macroeconómicas: Capital, empleo, inversión, ahorro, consumo, gasto público, importaciones y exportaciones. 4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 El papel preponderante que desempeña la economía estadounidense en el Bloque del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), conformado por México, Estados Unidos y Canadá, responde a su capacidad productiva instalada y a su fortaleza en el área financiera que incentiva la relación comercial entre los tres países, así como, en el resto del mundo. Las expectativas de crecimiento económico para 2015 del bloque TLCAN, estiman para Estados Unidos 3.1 por ciento, Canadá 2.4 por ciento y México 3.5 por ciento. TLCAN 2015 Bloque 9 Crecimiento Económico: 3.0% 9 Inversión como porcentaje del PIB: 22.2% 9 Crecimiento en Comercio: 4.9% México ¾ El crecimiento económico de Estados Unidos, se traduce en mayor capacidad de intercambio comercial con México, lo que a su vez representa mayor inversión y producción en el país. ¾ Este mismo crecimiento económico estadounidense, aumenta la demanda de exportaciones mexicanas, debido a la relación comercial existente. Puebla ¾ El aumento del intercambio económico de México con Estados Unidos (EE.UU.) y Canadá, incide de manera directa e indirecta en el crecimiento económico del Estado, ya sea vía exportaciones o por atracción de inversiones. ¾ Al aumentar la demanda de exportaciones mexicanas, aumenta la demanda de productos hechos en Puebla, lo que incentiva el crecimiento económico del Estado. Fuente: Elaboración propia con base al informe del mes de octubre del FMI. Unión Europea (UE) y Zona Euro (ZE) A lo largo de 2014, los bloques de la Unión Europea y la Zona Euro, comenzaron a salir de la desaceleración económica que padecen desde el 2009. Este resultado se atribuye a un menor freno fiscal e ímpetu de la demanda privada interna, así como, a las medidas de política tanto nacional como colectiva que se han adoptado. En la Zona Euro, los riesgos sistémicos se han reducido considerablemente, ya que al cierre de 2013 se presentó una tasa negativa del (-) 0.4 por ciento del PIB y se prevé que el crecimiento aumentará a 0.8 y 1.3 por ciento en 2014 y 2015, respectivamente, no obstante, las fragilidades permanecen latentes tanto en el sector financiero como en la actividad económica y productiva, persistiendo la desigualdad y el lento crecimiento en la región, derivado de factores como: la contracción del crédito público y el fortalecimiento del consumo interno, el quebranto de los balances públicos y privados y las altas tasas de crecimiento de las economías que conforman este bloque financiero. La tendencia de la inversión en la UE y ZE muestra que las variaciones no han sido bruscas, si bien se proyecta un aumento para 2015, éste sigue siendo menor a la estimación hecha para otros bloques. Por otra parte, la economía alemana, siendo la 4ª economía del mundo, cuenta con una capacidad económica alta entre los países industrializados más avanzados, además de ser la principal potencia económica de la UE, al poseer un PIB que asciende a 2 billones 407 mil 200 euros, los cuales se concentran en bienes y servicios industriales, asimismo, posee el mercado de mayor tamaño y peso específico de Europa y sólo es precedida por EE.UU., Japón y China. Con estos antecedentes, se pronostica un crecimiento de su PIB al cierre de 2014 del 1.4 por ciento y del 1.8 por ciento para 2015. Cabe destacar que de no mejorar la situación económica en ambos bloques, se estaría propiciando un panorama de incertidumbre, perjudicando con ello los resultados alcanzados hasta el momento. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 5 UE 2015 9 Crecimiento Económico: 1.8% 9 Inversión como porcentaje del PIB: 18.6% 9 Crecimiento en Comercio: 4.0% ZE 2015 9 Crecimiento Económico: 1.3% 9 Inversión como porcentaje del PIB: 18.1% 9 Crecimiento en Comercio: 3.8% México ¾ La reciente recuperación de la UE y de la ZE, permite que la relación comercial que existe entre éstas y México se afiance, y se encamine hacia el crecimiento económico. ¾ El énfasis en esta relación se hace en cuanto al sector automotriz, que es de vital importancia para la economía tanto nacional como del Estado de Puebla. Puebla ¾ Al ser Alemania el principal país inversor en el Estado de Puebla, el crecimiento en dicho país beneficia de manera directa al Estado y a sus diferentes regiones. ¾ Al aumentar la producción estatal, vía exportaciones, mejoran los ingresos de los sectores públicos y privados, al igual que mejora la calidad de vida de la población. Fuente: Elaboración propia con base al informe del mes de octubre del FMI. Países BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) El grupo BRICS constituye el conjunto de países más adelantados entre los Estados con economías emergentes, se integra por cinco naciones que pertenecen además al G20, tienen en común una gran población, grandes extensiones de territorio, una elevada cantidad de recursos naturales y una fuerte presencia en la economía internacional, así como, un crecimiento importante de su PIB, que los hacen especialmente atractivos como destinos de inversión. Estos cinco países reúnen al 43.0 por ciento de la población mundial y acumulan el 25.0 por ciento de la riqueza, generando el 56.0 por ciento del crecimiento económico mundial. El comercio entre los países del grupo crece a un ritmo del 28.0 por ciento anual. Se espera que los BRICS aporten 1.1 dólares de cada diez que se producen a nivel mundial en 2015. Las estimaciones realizadas para el cierre de 2014, en este bloque económico proyectan un crecimiento del 3.0 por ciento y un repunte del 3.5 por ciento del PIB para el 2015. Tal incremento proviene de los acuerdos comerciales y de cooperación económica con otros países que permiten equilibrar el mercado, así como, de la adecuada aplicación de la política cambiaria y de sus excelentes innovaciones científicas y tecnológicas, enfocadas a desarrollar y comercializar nuevos productos. BRICS 2015 Bloque 9 Crecimiento Económico: 3.5% 9 Inversión como porcentaje del PIB: 27.3% 9 Crecimiento en Comercio: 4.6% México ¾ Económicamente, Brasil es el país latinoamericano con mayor similitud a México, por lo tanto, el que éste se muestre más atractivo para la comunidad internacional representa una oportunidad de colaboración vía eslabonamiento. ¾ Las altas tasas de crecimiento de India, convierten al país asiático en un atractivo socio comercial para nuestro país, así como un competidor en la atracción de Inversión Extranjera Directa. Puebla ¾ Brasil al ser el tercer productor mundial en el sector automotriz, se convierte en una amenaza, pero de igual manera en una oportunidad, ya que vía transferencia de tecnología y conocimiento, se facilita la producción automotriz en el Estado. ¾ El crecimiento económico de los BRICS, vía eslabonamiento productivo, favorecerá la demanda de productos de exportación poblanos tanto de consumo como intermedios, incrementando con ello de manera directa la producción en el Estado de Puebla. Fuente: Elaboración propia con base al informe del mes de octubre del FMI. 6 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Este año, el grupo de los BRICS puso en marcha el Nuevo Banco de Desarrollo, cuyo objetivo principal es cubrir las necesidades de los países miembros en términos de infraestructura y captar en los próximos años nuevos miembros de países similares. Se prevé que la recuperación económica del grupo continúe fortaleciéndose durante 2015. Japón y Tigres Asiáticos (Hong Kong, Taiwán, Singapur y Corea del Sur) Japón, ha demostrado ser una potencia económica, basada principalmente en la alta tecnología y avances científicos y tecnológicos, enfocados en la electrónica y la informática, sin embargo, su tendencia de crecimiento ha mostrado un particular estancamiento en las últimas décadas. Aunque dispone de pocos recursos naturales, posee un inmenso dominio marítimo, el sector agrícola está subvencionado, protegido y contribuye de forma marginal a su PIB, empleando al 4.0 por ciento de la población activa. De igual manera, es el segundo mayor productor de automóviles y barcos aportando cerca del 30.0 por ciento del PIB y en el sector servicios alrededor del 70.0 por ciento, empleando ambos sectores en conjunto a cerca del 70.0 por ciento de la población japonesa. Recientemente ha experimentado episodios de recesión, debido principalmente a factores como el debilitamiento económico mundial, al sismo y tsunami que afectaron al país, así como, a la disminución del potencial de sus exportaciones. En 2013, el crecimiento fue bajo, de apenas 1.5 por ciento y presentó una reducción significativa del consumo interno, sin embargo, la estimación para el 2014 proyecta un crecimiento del 0.9 por ciento y en 2015 del 0.8 por ciento. Durante el segundo trimestre de 2014, Japón disminuyó su actividad económica como consecuencia del alza en el impuesto al consumo, al pasar del 5.0 al 8.0 por ciento, lo que se reflejó en una menor producción industrial. Cabe destacar que Japón aporta el 5.3 por ciento del PIB mundial en 2014 y se espera que sea del 5.2 por ciento en 2015. Por su parte, los Tigres Asiáticos han llamado la atención de la comunidad mundial debido a su importante y dinámico crecimiento económico, el cual es resultado de su capacidad de innovación tecnológica y laboral, además de su vocación productiva con base en las tecnologías de la información, comunicación y desarrollo nanotecnológico y biotecnológico. Asimismo, en esta región los cuatro tigres asiáticos tienen gran éxito económico derivado de su posición como importantes plazas financieras, pero también por contar con numerosas instituciones educativas, privadas y públicas, así como, nacionales y extranjeras, además de su gran capacidad exportadora. Actualmente, Singapur y Hong Kong, a través de la internacionalización de su comercio y puertos marítimos generaron una excelente situación económica para los tigres asiáticos, los cuales registran resultados satisfactorios en materia de empleo. Se estima que el crecimiento del grupo al cierre de 2014 será del 3.3 y 3.5 por ciento para 2015. América Latina y el Caribe (ALC) En América Latina y el Caribe, el crecimiento anual en 2013 fue del 2.6 por ciento, en 2014 la perspectiva es del 1.3 por ciento, como consecuencia del bajo crecimiento que se presentó a finales de 2013 y continuó durante la primera mitad de 2014, mientras que la proyección para 2015 es de un crecimiento del 2.2 por ciento. El bajo crecimiento que se observó durante la primera mitad del año, se debió a la existencia de un entorno frágil, una débil demanda interna, a la contracción del crecimiento en el primer trimestre del año en Estados Unidos y a la menor demanda de materias primas por parte de China, afectando a las economías exportadoras y a la poca inversión en la mayor parte de las economías de la región. Dentro de las principales economías de la región destaca Brasil, la cual se ha desacelerado a partir del último trimestre de 2013, como resultado de la aplicación de una política restrictiva, limitada inversión y disminución en su consumo. Asimismo, durante el primer semestre de 2014 su producción industrial se contrajo, mientras que su expectativa de crecimiento para este año se ubica en 0.3 por ciento. Por su parte, Argentina también se contrajo durante el primer semestre del año, como consecuencia de una débil demanda interna, por lo que su producción industrial descendió. El débil desempeño económico del país en parte se debe a la menor demanda externa de Brasil, su principal socio comercial. Este año el país entro en default (cese de pagos) sobre su deuda reestructurada. Con una dinámica similar, Chile registró una desaceleración en el primer y Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 7 segundo trimestre de 2014 y se espera que finalice el año con un crecimiento del 1.9 por ciento, debido a una menor inversión privada a consecuencia de la caída en el precio del cobre y a la incertidumbre sobre la aprobación de la reforma fiscal del país. En el panorama de la región se vislumbra una caída en el precio de las materias primas, situación que generará disminución de las exportaciones y de los flujos de capital, provocando una caída de la demanda interna. 2. ECONOMÍA MEXICANA La economía mexicana, continúa siendo afectada por crisis externas y una menor actividad económica global, además de estar estrechamente vinculada al ciclo económico estadounidense, cuyo desempeño provocó un descenso en el crecimiento del país durante el primer semestre, mientras que en el segundo semestre de 2014, las exportaciones conservaron una tasa de crecimiento del 4.0 por ciento, superior al 2.2 por ciento observada en 2013. El mayor dinamismo observado en las exportaciones hacia los EE.UU., fue resultado de una política activa del Gobierno Federal en torno a la reactivación de la planta productiva nacional, el aumento de la inversión pública y a la implementación de las reformas estructurales, impulsando con ello el crecimiento económico del país. Crisis del Euro Recuperación de la recesión de la Zona Euro 2010 2011 2012 2013 2014 Desaceleración de los PIIGS* Abismo Fiscal EUA Fundación de la Alianza del Pacífico Reformas Estructurales de México Fue nte : Secretaría de Finanzas y Administración. Elaboración propia con base en inf ormación hemerográf ica. *Acrónimo en inglés con el que medios f inancieros se ref ieren a Portugal, Italia, Irlanda, Grecia y España, países con problemas f inancieros en la Unión Europea. Las llamadas reformas estructurales presentadas ante el Congreso de la Unión se han aprobado en un periodo de dos años y se esperan sus primeros resultados en el año 2015, mismas que permitirán generación de empleos y darán certeza a los inversionistas, con lo que se busca elevar los estándares competitivos del país, mejorando los factores sociales, educativos, ambientales, de comunicación, la capacidad interna, así como, el nivel de atracción de inversiones, posicionando al país por delante de otras economías emergentes. Calendario de Aprobación de las Reformas Estructurales 2012 2013 2014 Enero Enero Reformas: Financiera y Política ‐ Electoral Enero Febrero Marzo Reforma Educativa Febrero Reforma en Transparencia Febrero Abril M arzo Reforma del Código Mayo Junio Ley de Amparo Abril Nacional de Procedimientos Penales M arzo Julio M ayo Reforma en Reforma en Materia de Competencia Económica Abril Agosto Telecomunicaciones Junio M ayo Septiembre Julio Junio Octubre Agosto Julio Leyes Secundarias: Reforma Nov iembre Diciembre Educativas Septiembre Leyes Secundarias: Energética Agosto Reforma Hacendaria Octubre Septiembre Octubre Nov iembre Nov iembre Diciembre Reforma Energética Diciembre Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. Elaboración propia con base en información hemerográfica y de la Presidencia de la República. 8 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 De igual manera, el Programa Económico 2015 presentado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, no incluye modificaciones al marco fiscal en términos del Acuerdo de Certidumbre Tributaria del 27 de febrero de 2014, por lo que no se establecerán nuevos impuestos, no se incrementarán los ya existentes, ni tampoco se eliminarán los beneficios fiscales para ningún contribuyente. Asimismo, de acuerdo a los Criterios Generales de Política Económica para el año 2015 se proyecta un crecimiento del PIB del 3.7 por ciento, cifra que puede ser mayor, si la recuperación de la economía de EE.UU. pronosticada por el FMI contribuye a reactivar el crecimiento de manera sostenida. La expectativa de crecimiento económico para México es alentadora en los próximos años, a pesar de la lenta recuperación económica mundial y de la debilidad que presentó la economía mexicana a principios de año. Este avance positivo se debe a la implementación de políticas encaminadas a mantener el equilibrio macroeconómico y el déficit público controlado. Producción En lo referente a la actividad productiva del país, el Índice Global de la Actividad Económica (IGAE) en México presentó un crecimiento anual del 1.3 por ciento en agosto de 2014, mayor al 0.8 por ciento obtenido en el mismo periodo de 2013, incremento que se explica por los ascensos del 7.6 y 1.4 por ciento, que tuvieron las actividades primarias y secundarias, respectivamente. Dicho comportamiento se originó por las alzas observadas en los subsectores de equipo de transporte, minería de minerales metálicos y no metálicos excepto petróleo y gas, trabajos especializados para la construcción, edificación y equipo de generación de energía eléctrica e industrias de las bebidas y del tabaco, entre otros. Las actividades terciarias presentaron una tasa anual de crecimiento en el mismo periodo del 1.0 por ciento, producto del desempeño favorable del comercio, servicios de patentes, franquicias y marcas registradas, servicios inmobiliarios, servicios educativos y personales, así como, autotransporte de carga. Indicador Global de la Actividad Económica, 2014 Denominación Agosto Enero-Agosto IGAE (-) 0.17 1.3 AP (Act iv idades Primarias) (-) 0.42 7.6 AS (Act iv idades S ecundarias) 0.37 1.4 AT (Act iv idades Terciarias) (-) 0.24 1.0 Fuent e: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Indicador Global de la Actividad Económica, cifras preliminares. Comercio Exterior La información del sector externo para 2014 nos indica que en el periodo enero-septiembre, el saldo de la balanza comercial fue deficitario por un monto de un mil 762.1 millones de dólares (mdd). El valor de las exportaciones totales fue de 294 mil 6 mdd, lo que representó un aumento anual del 4.6 por ciento respecto al valor de las exportaciones acumuladas al mes de septiembre de 2013. En ese lapso, el valor de las exportaciones no petroleras aumentó en 6.6 por ciento, en tanto que el de las petroleras disminuyó en 8.7 por ciento. El comportamiento de las exportaciones de mercancías en los primeros nueve meses de 2014 fue el siguiente: bienes manufacturados 6.4 por ciento, productos petroleros (-) 8.7 por ciento, productos agropecuarios 8.5 por ciento y productos extractivos no petroleros 15.2 por ciento. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 9 Balanza Comercial de México Septiembre de 2014* Septiembr e* Enero-Septiembre* Concepto Millones de Dólares Variación % Anual Millones de Dólares Variación % Anual Exportaciones Totales 34,255.8 9.2 294,005.9 4.6 Petroleras 3,731.2 (-) 7.1 33,919.3 (-) 8.7 No petroleras 30,524.6 11.6 260,086.7 6.6 Agropecuarias 730.8 22.7 8,995.7 8.5 Extractivas 455.5 16.6 3,972.0 15.2 Manufactureras 29,338.3 11.2 247,119.0 6.4 Automotrices 9,425.2 10.3 80,095.3 10.6 No automotrices 19,913.1 11.7 167,023.7 4.5 Impor taci ones Total es 33,665.7 9.6 295,768.0 4.1 Petroleras 3,599.6 15.8 31,038.6 (-) 1.8 No petroleras 30,066.1 8.9 264,729.4 4.8 Bienes de consumo 4,941.1 5.4 42,433.6 (-) 0.1 Petroleras 1,124.6 (-) 3.3 11,698.4 (-) 11.8 No petroleras 3,816.5 8.2 30,735.2 5.2 Bienes intermedios 25,504.3 10.3 224,487.0 5.3 Petroleras 2,475.0 27.2 19,340.2 5.4 No petroleras 23,029.3 8.7 205,146.8 5.3 Bienes de capital 3,220.3 11.0 28,847.5 1.3 Saldo de la Balanza Comer cial 590.1 (-) 9.4 (-) 1,762.1 (-) 41.1 Fuente: INEGI, Octubre 2014. Nota: Debido al redondeo, las sumas de los parciales pueden no coincidir con los totales. * Cifras oportunas. Este comportamiento en las exportaciones estuvo apoyado por el tipo de cambio adoptado por el Banco de México (BANXICO), el cual facilitó el incremento de las exportaciones mexicanas, ya que las mercancías nacionales se venden a un precio más competitivo en el mercado internacional. Por otra parte, el valor acumulado de las importaciones totales de mercancías en el periodo referido ascendió a 295 mil 768 mdd, monto que significó un crecimiento anual del 4.1 por ciento. Esta evolución fue consecuencia del avance del 4.8 por ciento en las importaciones no petroleras y de un descenso del (-) 1.8 por ciento en las petroleras. Por tipo de bien el comportamiento de las importaciones fue el siguiente: bienes de uso intermedio 5.3 por ciento, bienes de consumo (-) 0.1 por ciento y bienes de capital 1.3 por ciento. Inversión Extranjera Directa (IED) En el periodo enero-junio de 2014, el monto de la IED registrado, ascendió a 9 mil 732.5 mdd, cantidad 59.2 por ciento menor a la cifra preliminar del mismo periodo de 2013 (23 mil 846.6 mdd). Los 9 mil 732.5 mdd fueron reportados por 2 mil 582 sociedades mexicanas con IED en su capital social, además de fideicomisos y personas morales extranjeras que realizan de forma habitual actividades comerciales en el país. 8,000.0 6,985.3 Distribución Sectorial de la IED enero-junio de 2014 (millones de dólares) 6,000.0 4,000.0 2,000.0 0.0 ‐2,000.0 1,978.5 Manufacturas Servicios financieros 1,202.1 853.6 611.8 Comercio Minería Construcción Información en medios masivos 1,812.2 Resto ‐4,000.0 ‐6,000.0 Fuente: Secretaría de Economía Federal. ‐3,710.9 10 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Los flujos registrados de IED se canalizaron a la industria manufacturera (6,985.3 mdd), servicios financieros (1,978.5 mdd), comercio (1,202.1 mdd), minería (853.6 mdd), construcción (611.8 mdd); el sector de información en medios masivos sufrió una pérdida de inversión por 3,710.9 mdd y el resto de los sectores recibieron 1,812.2 mdd. La IED registró una transacción atípica durante el segundo trimestre, mismo que consistió en la compra de acciones de la empresa América Móvil por parte de inversionistas mexicanos. En un entorno de desconfianza para los flujos de capitales en el mundo, la Inversión Fija Bruta reportó un aumento de 2.2 por ciento durante el mes de junio del año en curso con relación al mismo mes de 2013. Los resultados por componentes indican que los gastos en maquinaria y equipo crecieron 3.7 por ciento, a su interior los de origen nacional se incrementaron 1.0 por ciento y los importados 4.9 por ciento y en la rama de la construcción los gastos avanzaron 1.3 por ciento. Empleo El desempeño del ámbito laboral en 2014 se caracterizó por la generación de empleos, dando como resultado que al 31 de agosto de 2014, el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) sea de una cifra superior a los 17 millones de personas, nivel que implica la creación de 603 mil empleos en un año. Del total de plazas creadas el 85.9 por ciento corresponde a plazas permanentes y el 14.1 por ciento a plazas eventuales, manteniéndose constante esta misma proporción en los últimos cuatro años. Asimismo, en el mes de agosto de 2014 se reportó un incremento de 57 mil 689 puestos de trabajo, 5 mil 516 empleos más de lo registrado en el mismo mes de 2013 con 52 mil 173 plazas y para el periodo que comprende enero-agosto de 2014, registró un aumento de 498 mil 600 puestos de trabajo, de tal manera que la tasa de crecimiento anual se mantiene constante en 3.7 por ciento. Se prevé que para 2015, la tasa de desempleo descienda por debajo del 5.0 por ciento derivado de la aprobación de la reforma laboral. Inflación Las expectativas inflacionarias de los especialistas en economía del sector privado del Banco de México, en septiembre de este año, subieron su pronóstico de la inflación esperada para el cierre del año en curso de 3.82 a 3.97 por ciento y de 3.45 a 3.47 por ciento para 2015. En el mes de septiembre de 2014, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una tasa de crecimiento mensual de 0.44 por ciento y una tasa de inflación anual de 4.22 por ciento, en relación al mismo mes de 2013 en el que fueron de 0.38 y 3.39 por ciento, respectivamente. El comportamiento de la inflación en el periodo enero-septiembre ha sido oscilatorio, el cual se muestra en el siguiente cuadro: Encuesta de Expectativas de la Inflación, Observada y Esperada del Banco de México 2013‐2015 (porcentajes) Año/ Inflación ‐ INPC Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 2013 3.25 3.55 4.25 4.65 4.63 4.09 3.47 3.46 3.39 3.36 3.62 3.97 2014* 4.48 4.23 3.76 3.5 3.5 3.75 4.07 4.15 4.22 ‐ ‐ 3.97 2015** ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 3.47 Fuente: INEGI. en ero ‐octub re de 2014. *Inflación esperada al cierre de 2014. **Inflación estimada al cierre de 2015. Después de registrar descensos entre febrero y mayo, la inflación anual inició una tendencia de crecimiento a partir de junio, lo cual muestra comportamientos inestables en los precios durante el año. Ingresos Petroleros El informe del Mercado Petrolero publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en noviembre del año en curso presenta una tendencia a la baja en el precio internacional de la Mezcla Mexicana Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 11 (MME). El precio del barril de la MME de petróleo cerró el mes de octubre en 76.98 dólares por barril (dpb), con ello en lo que va del año, el precio del barril de la MME registra una variación acumulada de (-) 16.79 por ciento (-15.53 dpb) y un nivel promedio de 92.75 dpb, 7.75 dpb mayor a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2014. El precio promedio estimado de la MME de exportación, de acuerdo a la actualización que realizó la SHCP, se proyecta para el 2015 sea alrededor de 79.00 dpb. Dicha situación generará una significativa contracción en los recursos fiscales que capta el Gobierno Federal, provocando con ello un efecto regresivo en los recursos que transfiere a las entidades federativas. Perspectivas Macroeconómicas La estimación del Banco de México, al mes de octubre, con respecto al comportamiento de las principales variables macroeconómicas al cierre de 2014 y 2015, se detalla en la siguiente tabla: Perspecti vas Macroeconómicas par a México 2014-2015 Indicador 2014 2015 Producto Interno Bruto (Variación) 2.30 3.72 Inflación 4.02 3.51 Tipo de Cambio del Peso Frente al Dólar 13.33 13.17 Déficit Económico (% del PIB) 3.46 3.30 Precio Promedio de la M M E (dpb) 73.74 79.00 Producto Interno Bruto EE.U U. (Variación) 2.14 3.04 Fue nt e : B anco de M éxico . Encuesta so bre las Expectativas de lo s Especialistas en Eco no mía del Secto r Privado: No viembre 2014. MM E= M ezcla M exicana. Las expectativas para 2014 y 2015 en el crecimiento del PIB son del 2.30 y 3.72 por ciento, mientras que el de la inflación se estima en 4.02 y 3.51 por ciento, respectivamente. La debilidad del mercado externo, la lenta recuperación de la economía mundial y la inestabilidad financiera internacional han frenado el crecimiento del país; sin embargo, la reactivación económica de EE.UU., la certidumbre sobre el desempeño de la UE, aunado a los efectos de corto plazo de las reformas estructurales vislumbran un dinamismo económico mejor al pronosticado. En términos generales, las variables macroeconómicas muestran estabilidad y robustez, condiciones propias de los ajustes presupuestarios y de un manejo responsable de las finanzas nacionales. De igual manera, el crecimiento económico para 2014, se explica por el repunte de nuestros principales socios comerciales. Sin embargo, el reto a corto, mediano y largo plazo de la economía mexicana es continuar fortaleciendo el mercado interno, diversificar sus socios comerciales e implementar las reformas estructurales. Remesas, Política Monetaria y Cambiaria En términos macroeconómicos las remesas son consideradas la segunda fuente de divisas en México, siendo uno de los principales ingresos de las familias, que provienen principalmente de los migrantes mexicanos, después de las exportaciones de petróleo crudo. La desaceleración mundial que se ha presentado en los últimos años ha ocasionado constantes variaciones en los niveles de remesas. En 2013, se presentó una recuperación promedio del flujo de remesas, aumentando un 6.29 por ciento. La política monetaria y cambiaria, son instrumentos que permiten la reactivación productiva y comercial del país. En los últimos años, la política monetaria se ha conducido de forma estable y responsable, manteniendo los objetivos de crecimiento y desarrollo. Por su parte la tasa de los Certificados de la Tesorería (CETES) a 28 días (interés pasivo) ha mostrado una tendencia a la baja, pasando de 4.21 por ciento de rendimiento a un 2.90 por ciento, es decir, presentó una disminución de 31.03 por ciento, en dos años. El Banco de México estima que la tasa CETES promedio para 2014 sea de 3.0 por ciento, mientras que el estimado para el 2015 sea de 3.3 por ciento. 12 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Por su parte, la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días (interés activo), pasó de un promedio mensual del 4.82 por ciento a 3.29 por ciento, en el periodo de referencia, lo cual es una disminución del 31.62 por ciento, que será favorable a la expansión del crédito bancario en la economía. En relación a la política cambiaría del Tipo de Cambio, en el periodo de octubre del 2012 a octubre de 2013, el tipo de cambio promedio fue de 12.77 pesos por dólar y presentó un crecimiento del 1.19 por ciento, mientras que de octubre de 2013 a octubre de 2014, el promedio fue de 13.12 pesos por dólar, con un aumento del 3.36 por ciento, lo que indica una depreciación del peso mexicano. Se estima que el promedio al cierre de 2014 sea de 13.33 pesos por dólar, mientras que para 2015 se espera de 13.17 pesos por dólar. 3. PUEBLA Y SU ESCENARIO ECONÓMICO Durante el 2014 en el Estado de Puebla se obtuvieron logros y avances importantes en diferentes áreas como son: inversión, seguridad pública, infraestructura, salud y transparencia, lo cual ha permitido que desde las instituciones de gobierno se generen condiciones para fortalecer la capacidad productiva y la captación de inversión internacional en la entidad, misma que se ha convertido en referente nacional del dinamismo económico y eficiencia del gobierno y sus instituciones. Un ejemplo de los resultados y avances de este gobierno durante el año 2014 son: En seguridad pública de enero a julio de 2014 el total de delitos del fuero común disminuyó 10.8 por ciento y los delitos de extorsión un 50.3 por ciento comparado con el mismo periodo del año pasado, logrando así que por segundo año consecutivo el Estado de Puebla ocupe el primer lugar con menos delitos del fuero federal, por cada 100 mil habitantes. Además, de iniciar la construcción de los arcos de seguridad en Palmar de Bravo, sobre la carretera Orizaba-Puebla, y en la junta auxiliar de Santa Ana Xalmimilulco, con la finalidad de detectar los riesgos que atenten contra la seguridad ciudadana. En materia de infraestructura carretera, en el mes de agosto de 2014 se inició la construcción del segundo piso de la Autopista México-Puebla, la cual forma parte de la estrategia del Gobierno Federal, para hacer de México una plataforma logística y un centro de producción a nivel internacional. En el área de la salud, el Estado ha logrado en lo que va de la presente administración, la cobertura universal, lo que implica disponer de una nueva y mejor infraestructura, equipamiento, médicos y medicinas. Asimismo, este año, Puebla se convirtió en el primer Estado en lograr la certificación del Modelo de Equidad de Género (MEG), otorgado por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En transparencia fiscal el Gobierno del Estado obtuvo el 1er lugar nacional del Índice de Información Presupuestal Estatal 2014 elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), lo que representa la más alta calidad en información de finanzas públicas en el país. Producción en el Estado Con base en datos del INEGI, durante el segundo trimestre del año en curso la evolución del Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE) para Puebla fue de 0.5 por ciento, cuyo avance fue resultado de un desempeño mixto en el que las actividades primarias y terciarias registraron una variación anual de 3.6 por ciento y 1.6 por ciento, respectivamente, mientras que las actividades secundarias cayeron en un (-)1.8 por ciento, por lo que resulta que las actividades primarias contribuyeron en mayor medida al desempeño positivo de la economía de la entidad. Por su aporte a la conformación de la producción total de bienes y servicios en la entidad, entre las principales actividades económicas se encuentran la industria manufacturera con una participación de 24.05 por ciento, los servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles que aportan 16.04 por ciento, el comercio que representa 15.74 por ciento y la fabricación de maquinaria y equipo de computación, comunicación, medición y de otros equipos, componentes y accesorios electrónicos, aparatos eléctricos y Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 13 equipo de generación de energía eléctrica y de transporte del 11.44 por ciento, rubros que en su conjunto representan el 67.27 por ciento del PIB estatal. Puebla se ubica en un área geográfica estratégica, lo que le ha permitido constituirse como un importante punto de tránsito y enlace con diversos centros de producción y consumo del país por su cercanía con puertos como el de Veracruz y Acapulco; conectividad con el norte y sur del país a través de la infraestructura ferroviaria, y los Aeropuertos: Internacional Hermanos Serdán y Nacional de Tehuacán. Además, forma parte del Corredor de Manufactura Avanzada, al que Puebla se integra con los Estados de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, San Luis Potosí y Tlaxcala, el cual concentra importantes compañías multinacionales, además de que Puebla también cuenta con una infraestructura productiva, conformada por 18 parques industriales y tecnológicos. Sector Automotriz en Puebla Actualmente, la industria automotriz es uno de los sectores con mayor desarrollo económico en la entidad, siendo la inversión de la ensambladora de autos AUDI la segunda más alta que se realiza en México en el sector automotriz en 2012, la cual comenzará operaciones a mediados del 2016, donde se producirá el modelo Q5, con un volumen de 150 mil unidades al año. Será la primera planta automotriz en Latinoamérica de calidad Premium, se espera que su centro de especialización sea el más importante de la industria automotriz en el país y que el Parque de Proveedores en San José Chiapa albergue a siete empresas socias de AUDI. Se estima que por cada empleo directo que se genere, cinco más indirectos serán creados, por lo que se prevé un total de 20 mil empleos en la región, lo que contribuirá a la creación de un nuevo polo de desarrollo en el Estado. De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA), se espera que empresas proveedoras de la planta AUDI lleguen al Estado para incorporarse al programa de proveedores, las cuales realizarán inversiones estimadas en 250 mdd al instalar sus nuevas plantas. Por otra parte, las empresas ThyssenKrupp, Airtemp, Euromotion, Webasto y Faurecia, a finales de 2013 anunciaron nuevas inversiones en la entidad por más de 94 mdd, con lo que se espera la creación de mil 293 plazas laborales calificadas. Las tres primeras fabrican y distribuyen componentes para la industria automotriz, juntas significan una inversión de 56.1 mdd y una generación estimada de 935 empleos altamente calificados. Con una producción estimada de un millón de vehículos anuales, la industria automotriz en el Estado representada por Volkswagen y AUDI (una vez operando), impulsará la mayor expansión económica registrada en el Estado desde hace tres décadas, cuyo fenómeno representará el surgimiento y despliegue de ramas económicas tales como la tecnológica, informática y telecomunicaciones, que impulsarán la productividad y la eficiencia en la economía del Estado. 14 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Inversión En la presente administración, Puebla ha tenido un manejo responsable de sus finanzas públicas lo cual le ha valido el reconocimiento de estar entre las cinco entidades con mejores calificaciones crediticias por parte de las agencias calificadoras Fitch Ratings y Moody´s, lo que permitió que en 2013 la entidad atrajera Inversión Extranjera Directa por un mil 321 mdd, monto equivalente al 3.5 por ciento del total nacional, y de enero a junio de 2014 un monto de 311.5 mdd, colocando al Estado en 5° lugar nacional como receptor de IED, sólo por debajo del Distrito Federal, Nuevo León, Chihuahua y Guanajuato. Fuente: Secretaría de Economía Federal. Cifras al mes de junio de 2014. En el mes de junio el Gobierno del Estado y ProMéxico firmaron un convenio de colaboración para fomentar las exportaciones de productos poblanos y continuar atrayendo inversiones al Estado, todo ello con el fin de fortalecer la consolidación de la región, lo cual representará grandes oportunidades de negocios para los productores poblanos. Este año Fitch Ratings ratificó en ‘AA-(mex)’ la calificación a la calidad crediticia del Estado, lo que se traduce en una perspectiva crediticia estable, reconocimiento obtenido gracias al manejo responsable del nivel de deuda pública, la buena evolución de las finanzas públicas estatales y el alto dinamismo económico, principalmente en el sector automotriz. El Estado de Puebla también destacó en el “Proyecto Doing Business en México 2014”, al ser la primera entidad federativa que avanza 14 posiciones en tan sólo dos años, debido al mejoramiento en los procesos para agilizar la aplicación de normas regulatorias para las empresas. En dicha evaluación, la cual es realizada por el Banco Mundial (BM) y la Corporación Financiera Internacional (CFI), que clasifica a las economías por su facilidad para hacer negocios, en el presente año Puebla obtuvo el 11° lugar de las ciudades analizadas en México, en tanto que en el informe de 2013 ocupó el lugar 25°. La evaluación reveló que se redujeron considerablemente los trámites en cuatro indicadores: apertura de negocios, manejo de permisos de construcción, registro de propiedades y cumplimiento de contratos. No obstante que las ramas económicas estratégicas para Puebla son las correspondientes a: automotriz y autopartes, metalmecánica, química, plásticos, textil-confección e industria alimentaria, también se ha identificado a la entidad como una zona de desarrollo económico abierta a la inversión extranjera, lo que ha permitido que desde 2012 se mantenga en cifras de desarrollo por encima de la media nacional, colocándose como área de capital de inversión que seguirá avanzando en este sentido para constituirse como una de las entidades modelo en atracción y promoción de inversiones. Empleo Local De acuerdo con los datos del IMSS, al mes de septiembre de 2014, el número de trabajadores afiliados en el Estado sumó 510 mil 966. El número de asegurados permanentes y eventuales urbanos registró un incremento anual del 3.7 por ciento, lo que representó la creación de 18 mil 247 puestos de trabajo, respecto del mismo mes del año anterior. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 15 Tr abajador es del Estado de Puebl a Asegur ados en el IMSS Mes T otal Nacional Puebla S ept iembre 2013 16,508,845 492,719 S ept iembre 2014 17,180,093 510,966 Fue nt e : IM SS. En el tercer trimestre del presente año la Población Económicamente Activa (PEA) en el Estado ascendió a 2 millones 647 mil 360 personas de 14 años y más. Del total de la PEA, el 94.92 por ciento está ocupada y el 5.08 por ciento desocupada. En el mes de septiembre la Tasa de Desocupación (TD) estatal fue de 4.13 por ciento con relación a la PEA. Este indicador resultó menor con relación al promedio nacional que se ubicó en 4.75 por ciento y menor respecto al mismo periodo del año anterior cuando reportó un nivel de 4.41 por ciento. Tasa de Desocupación por Entidad Federativa (porcentaje de la PEA) Entidad Federativa Septiembre Septiembre Entidad Federativa 2013 2014 2013 2014 Aguascalient es 5.06 6.14 Morelos 4.36 4.80 Baja California 6.42 6.09 Nayarit 6.05 6.87 Baja California S ur 5.8 6.79 Nuev o León 5.85 5.64 Campeche 2.54 2.81 Oaxaca 2.9 3.16 Coahuila de Zaragoza 5.78 4.66 Puebla 4.41 4.13 Colima 5.21 5.07 Querét aro 4.73 6.95 Chiapas 2.75 3.66 Quint ana Roo 4.21 5.66 Chihuahua 5.16 4.60 S an Luis Pot osí 3.46 3.32 Dist rit o Federal 5.66 7.40 S inaloa 6.14 6.06 Durango 7.09 6.21 S onora 6.22 6.86 Guanajuat o 5.64 5.06 Tabasco 6.57 6.41 Guerrero 2.87 2.05 Tamaulipas 7.71 6.08 Hidalgo 5.06 4.71 Tlaxcala 6.29 6.19 Jalisco 5.62 5.89 Veracruz de Ignacio de la Llav e 4.1 3.81 Est ado de México 6.01 6.14 Yucat án 3.41 3.33 Michoacán de Ocampo 4.57 3.52 Zacat ecas 4.51 4.45 Fuente: INEGI. De acuerdo con el reporte del INEGI, el Estado de Puebla se ubicó en el 9° sitio respecto a los indicadores más bajos en materia de desocupación, por lo que avanzar en la creación de más y mejores empleos es uno de los mayores retos de la presente administración. Turismo De acuerdo con el Sistema de Información Turística (DATATUR), en el primer cuatrimestre del año, se incrementó la afluencia de visitantes en la entidad en un 82.47 por ciento con relación al mismo periodo de 2010, y la derrama económica creció 96.86 por ciento. En consecuencia, la capital poblana se colocó en primer lugar en ocupación hotelera entre las ciudades coloniales de México. Siguiendo con la estrategia del Gobierno de apoyar la promoción del Estado, mejorar sus vías de comunicación y la imagen urbana en los municipios y la capital poblana, este año se realizaron grandes eventos y obras de infraestructura. 16 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Por un lado, se inició la construcción de los distribuidores viales Juárez-Serdán y Cholula, los cuales beneficiarán a los habitantes de los municipios de Puebla, San Andrés y San Pedro Cholula, además de realizarse la pavimentación con concreto hidráulico de las principales avenidas de la capital, con lo que se mejorará la fluidez vial. Otro de los proyectos emprendidos durante este año fue el Museo Internacional del Barroco, el cual se concluirá en 2016, contará con 11 salas, talleres de museografía y restauración, auditorio, tiendas, restaurante y un lago artificial en una construcción de 17 mil metros cuadrados donde se albergarán piezas y expresiones de las facetas que comprende el barroco desde los siglos XVI al XVIII, así como, su presencia contemporánea y proyecciones futuras. Se espera que el museo se convierta en uno de los principales atractivos turísticos del Estado, incrementando de esta manera la oferta cultural a los visitantes. La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), que es la Institución Educativa más importante del Estado, en coordinación con la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), fue sede de la Universiada 2014, en la que participaron más de 6 mil 500 competidores de 205 Instituciones en 18 disciplinas, generando una importante derrama económica en la capital del Estado. Por primera vez y como parte de la internacionalización del Estado, en el mes de junio se realizó la semana de Francia en la capital poblana y no en el Distrito Federal, con lo que se reafirma el compromiso de impulsar el intercambio cultural y económico de Puebla en el ámbito nacional e internacional. En el mes de septiembre entró en funciones la Policía Turística de Puebla, con el propósito de que la capital y cada uno de los Pueblos Mágicos de Puebla cuenten con personal capacitado en materia de seguridad, para ofrecer un mejor servicio a los visitantes. De esta manera, el Estado se consolida como una potencia turística en el ámbito nacional e internacional que cuenta con una excelente ubicación geográfica, una gran diversidad territorial, bellezas naturales, creciente conectividad, un vasto patrimonio cultural, gastronomía e historia. Inflación El reporte del INPC respecto de las 46 áreas metropolitanas y principales ciudades que son monitoreadas en el país, indica que la ciudad de Puebla registró una inflación acumulada anual de 2.76 por ciento hasta septiembre, mientras que a nivel nacional esta fue de 4.22 por ciento, situación que se traduce en la estabilidad del poder adquisitivo de los poblanos. Perspectivas Económicas para Puebla La recuperación económica mundial se encuentra en un ritmo lento de crecimiento, cuya dinámica depende de múltiples factores como la implementación de reformas económicas y financieras, ajustes internos a realizar por los diferentes países y bloques económicos. Como ya se comentó, se prevé que la actividad productiva y comercial mundial tendrá un ascenso moderado impulsado en la integración de las cadenas globales de valor conjuntamente con el fortalecimiento del consumo interno de economías en vías de desarrollo y la reciente industrialización, las cuales tienen mayor expectativa de crecimiento. El panorama económico de México no se encuentra exento de la menor actividad económica global, sin embargo, se espera que la economía interna comience su camino con miras al fortalecimiento, esto como resultado de la expectativa de crecimiento de los Estados Unidos, de una política activa del Gobierno Federal en torno a la reactivación del mercado interno, a través de un importante aumento de la inversión pública, así como, por haber llevado a cabo reformas estructurales que permitirán un crecimiento sostenido. Aún bajo un escenario de menores ingresos petroleros, se prevé el fortalecimiento de la hacienda pública una vez concluido el periodo de implementación de la reforma hacendaria. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 17 El panorama económico de Puebla no ha sido ajeno al lento ritmo de crecimiento mundial y a los desequilibrios a nivel nacional. Sin embargo, el escenario que se espera en 2015 es continuar vinculando al Estado con el sector empresarial nacional e internacional, así como, en la generación de proyectos de alto impacto social y de seguridad pública. Dados los ajustes en el precio del petróleo, en materia presupuestaria el Estado verá restringidas sus fuentes de financiamiento, por ello se prepara para un año de austeridad y control muy estricto del gasto en el que se privilegiarán los programas destinados al desarrollo humano y económico de la entidad, a fin de buscar consolidar a Puebla entre las primeras economías del país. Cíclo Económico Mundial y de Estados Unidos Ingresos No Petroleros México *Exportaciones No Petroleras ‐ Manufacturas ‐ Comercio Exterior Puebla * Producción Sector Automotriz * Exportaciones del Estado Aumento PIB Estatal Fortalecimiento de la Demanda Interna y Empleo Formal y Crédito a Empresas y Hogáres y Inversión Pública y Privada y Salario Real y Inversión Extranjera Directa Ingresos Petroleros Nivel Bajo de Producción Petrolera Faltante de Ingreso Tiene impacto en: z Maduración e Implementación de Reformas Estructurales z Inversión Extranjera Directa Déficit Federal y Programas Sociales y Educación y Salud y Seguridad Distribución de Participaciones 1.3% Estimación 2015 Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. 4. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA EN 2015 El débil comportamiento de la economía nacional, observada en los últimos años, constituye una limitante para la hacienda pública de los diferentes órdenes de gobierno, la política fiscal adoptada por la administración estatal ha permitido destinar mayores recursos a programas y acciones de impacto socioeconómico en beneficio de la sociedad poblana. Si bien las expectativas económicas para el país en el próximo año revelan un mejor desempeño de la actividad productiva, no se prevé el mismo impacto en los ingresos presupuestarios del Gobierno del Estado debido a los efectos de corto plazo de las Reformas Energética y Fiscal Federal, por lo que la premisa de esta Administración será garantizar la estabilidad de las finanzas públicas del Estado. Para el ejercicio fiscal 2015, el monto de los ingresos programados para el Estado de Puebla asciende a la cantidad de 67 mil 689 millones 255 mil 648 pesos. 18 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Ingresos del Gobierno del Estado de Puebla (pesos) Concepto Iniciativa de Ley de Ingresos 2015 e/ Recursos Fiscales 5,157,486,464.0 Impuest os 3,504,978,566.0 Derechos 1,625,867,365.0 Product os 1,178,825.0 Aprov echamient os (mult as y penalizaciones) 25,461,708.0 Otros Recursos 20,000,000.0 Recursos Federales 62,511,769,184.0 Ramo 28 22,827,633,162.0 Ramo General 33 29,164,262,518.0 Conv enios y Programas Federales 10,519,873,504.0 INGRESOS T OT ALES 67,689,255,648.0 Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. e/Cifras estimadas. Para el concepto del Ramo 28, se estima un monto de 22 mil 827 millones 633 mil 162 pesos. Los ingresos que se estiman captar del Ramo General 33, ascenderán a 29 mil 164 millones 262 mil 518 pesos, destacando los Fondos siguientes: • Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), representa el 51.7 por ciento; • Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), con el 10.3 por ciento; • Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), con el 16.1 por ciento; y • Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), significando el 10.3 por ciento, todos con relación al total del rubro. Ingresos por Concepto del Ramo General 33 (pesos) Concepto Iniciativa de Ley de Ingresos 2015 e/ Total 29,164,262,518.0 Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 15,071,016,773.0 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2,998,036,994.0 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 4,709,554,724.0 Infraest ruct ura S ocial para las Ent idades (FIS E) 570,866,402.0 Infraest ruct ura S ocial Municipal y de las Demarcaciones Territ oriales del Dist rit o Federal (FIS M) 4,138,688,322.0 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones T erritoriales del D.F. (FORT AMUN) 3,004,165,891.0 Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 1,097,290,403.0 Asist encia S ocial 572,462,271.0 Infraest ruct ura Educat iv a Básica 341,189,113.0 Infraest ruct ura Educat iv a S uperior 183,639,019.0 Fondo de Aportaciones para la Educación T ecnológica y de Adultos (FAET A) 236,359,375.0 Educación Tecnológica 127,479,011.0 Educación para Adult os 108,880,364.0 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 313,789,258.0 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,734,049,100.0 Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. e/Cifras estimadas. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 19 Acciones Coordinadas con el Gobierno Federal La participación con el Gobierno Federal en la ejecución de programas y proyectos, se centra en el logro de resultados claros con objetivos firmes, mediante acciones coordinadas que cumplan y atiendan aspectos específicos del desarrollo económico y social de la entidad, asimismo, consolidar políticas que permitan mejorar la gestión gubernamental, el uso eficiente de los recursos, la transparencia, a los que el Gobierno del Estado destinará suficiencia presupuestaria para cubrir su aportación con base en las prioridades definidas en la política de gasto. Para llevar a cabo estas acciones coordinadas entre la federación y el Estado, se suscribirán diversos convenios y programas que representarán una cantidad estimada de recursos federales de 10 mil 519 millones 873 mil 504 pesos, mismos que se describen a continuación: Convenio / Programa (pesos) Importes e/ Total 10,519,873,504.0 Apoyos para el Desarrollo de la Ofert a Turíst ica 72,624,996.0 Benemérit a Univ ersidad Aut ónoma de Puebla (BUAP) 3,384,425,520.0 Fondo Met ropolit ano (Zona Met ropolit ana de Puebla-Tlaxcala) 361,159,617.0 Fondo Met ropolit ano (Zona Met ropolit ana Tehuacán) 27,864,300.0 Fondo Nacional Emprendedor 41,499,996.0 Fondo Regional 379,487,333.0 Implement ación de la Reforma al S ist ema de Just icia Penal 37,552,500.0 Modernización Int egral del Regist ro Civ il con Ent idades Federat iv as Pago de Cuot a Aliment icia por Int ernos del Fuero Federal en Cust odia de los Gobiernos Est at ales 7,262,496.0 19,962,908.0 Programa Agua Limpia 1,546,500.0 Programa Cult ura del Agua 570,630.0 Programa de Agua Pot able, Alcant arillado y S aneamient o en Zonas Urbanas 230,662,358.0 Programa de Infraest ruct ura Indígena 322,290,132.0 Programa Medio Ambiént e y Recursos Nat urales 62,579,112.0 Programa Nacional Forest al-Prot ección Forest al 268,448,856.0 Programa para Incent iv ar el Desarrollo Organizacional de los Consejos de Cuenca Programa para la Const rucción y Rehabilit ación de S ist emas de Agua Pot able y S aneamient o en Zonas Rurales 1,670,380.0 119,361,110.0 Programas de Trat amient o de Aguas Residuales 216,810,528.0 PROS PERA Programa de Inclusión S ocial 247,637,320.0 S eguro Popular 4,716,456,912.0 Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. e/Cifras estimadas. 20 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 5. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 El gasto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado proyectado en la presente Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015 asciende a 67 mil 689 millones 255 mil 648 pesos, suma de recursos que se destinarán a financiar los niveles básicos de operación de los ejecutores de gasto y el cumplimiento de sus programas y funciones sustantivas, bajo un enfoque de eficiencia, eficacia y calidad en el uso de los recursos públicos. Las asignaciones presupuestales previstas en esta Ley permitirán mejorar el desempeño y los resultados de cada programa en los diferentes rubros de la Administración Pública Estatal. RESULTADO PRESUPUESTAL PARA 2015 (pesos/porcentaje) Ingresos Locales, Productos de Capital y Aprovechamientos INGRESOS= 67,689,255,648.0 EGRESOS= 67,689,255,648.0 (Multas y Penalizaciones) 7.65 7.65 Ramo 28. Participaciones 33.72 Ramo General 33 43.08 92.35 Convenios y Programas Federales 0 15.55 Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. El presupuesto total se distribuye de la siguiente manera: el 7.62 por ciento que equivale a 5 mil 157 millones 486 mil 464 pesos, será financiado con recursos fiscales; el 0.03 por ciento correspondiente a 20 millones de pesos, provenientes de Otros Recursos; y el 92.35 por ciento restante por 62 mil 511 millones 769 mil 184 pesos son Recursos Federales del Ramo 28, de Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 y de Convenios y Programas con la Federación. 6. MEJORAS A LA CALIDAD DEL GASTO Las mejoras a la calidad del gasto en la presente Ley permitirán al Estado de Puebla ser la primera entidad en el país en incorporar a sus programas presupuestarios la transversalidad del enfoque de género, el cumplimiento a los compromisos de protección a los derechos de las niñas, los niños y adolescentes establecidos en los 10 puntos estratégicos de la Iniciativa 10 por la Infancia, promovida por medio de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) México y su Consejo Consultivo; además de profundizar en la transparencia de información presupuestal como se describe a continuación: Enfoque de Género: la presente Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015, incorpora la transversalidad del enfoque de género en los programas presupuestarios, a través de acciones e indicadores, así como, disposiciones para generar la información que permita consolidar el modelo de equidad de género, promoviendo desde las Instituciones la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Niñas, Niños y Adolescentes: la atención a niñas, niños y adolescentes, estará orientada a impulsar el desarrollo integral, la equidad y plena inclusión en la sociedad de este grupo, mediante la implementación de políticas de integración social, rehabilitación integral y educación especial, permitiendo mejorar su calidad de vida y garantizar sus derechos, a través de acciones e indicadores en los programas presupuestarios. Finanzas Públicas de Calidad: para mantener Finanzas Públicas de Calidad que permitan ubicar en los primeros lugares en materia de información presupuestal disponible al Estado de Puebla, la presente Ley de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015 integra un capítulo denominado “de la información presupuestal por rubros específicos contenida en los programas presupuestarios”, así como, un apartado de información adicional que desglosa rubros Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 21 específicos de gasto, tales como: Fideicomisos, Financiamientos a Partidos Políticos, Prioridades de Gasto e Indicadores Estratégicos, con lo cual se avanzará en la calidad de información presupuestal que se transparenta en el marco de la implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y del cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). Control, Seguimiento y Evaluación del Desempeño: el control y seguimiento de los programas presupuestarios en 2015 contendrá información de ejecución en todas las etapas del proceso presupuestal, misma que se integrará al Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), por medio del cual se presentará información de los objetivos y resultados de los programas presupuestarios conforme a sus indicadores estratégicos y de gestión. Detalle de Información de Deuda: se presenta información de la deuda pública heredada2, a mayor detalle, en la que además de la deuda de corto y largo plazo, directa e indirecta, fuentes de financiamiento, la amortización, los intereses pagados y el nivel de endeudamiento neto del Estado, se incluye la garantía de cada crédito y su tipo de contratación, por lo que la presente Ley desagrega las obligaciones de deuda que se cubrirán en el Ejercicio Fiscal 2015. Transparencia de Recursos Municipales: para mantener la transparencia de los recursos municipales, la presente Ley desagrega los conceptos que integran la totalidad de recursos transferidos a Gobiernos Municipales por Ingresos Federales participables como son: Fondo General de Participaciones (FGP), Fondo de Fomento Municipal (FFM), Fondo de Fiscalización y Recaudación, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el IEPS por la venta final de gasolinas. Con las mejoras a la calidad del gasto incorporadas a esta Ley, el Gobierno del Estado refrenda su compromiso con la ciudadanía de transparentar el uso de los recursos públicos, además de sentar las bases legales y técnicas para evaluar el desempeño del Gobierno y sus Instituciones. 7. POLÍTICA DE GASTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015 La política de gasto en la que se basa la presente Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015, continúa con la preservación de las finanzas públicas que fomenten el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, el apego al compromiso de cero deuda, el fomento al desarrollo económico y una fortalecida orientación social del gasto, a fin de brindar servicios públicos de calidad y apoyos a quien más lo necesita, así como, incrementar la infraestructura que consolide al Estado como un destino atractivo para las inversiones nacionales e internacionales. Con base en estos principios de disciplina fiscal, el Gobierno del Estado en un entorno de pausado crecimiento económico que prevalece en el país, asignará el gasto público conforme a una política de gasto que se desplegará a través de los siguientes criterios: Finanzas Públicas Sanas: preservando el equilibrio financiero, manteniendo niveles de gasto congruentes con la disponibilidad de los ingresos, mejorando la eficacia y eficiencia de los recursos, además de continuar con la adecuada administración de la deuda, para fines de transparencia fiscal en cumplimiento a la legislación aplicable; Prioridad a Infraestructura: se privilegiará el gasto de capital, en especial el rubro de inversión en infraestructura, mediante el esquema peso a peso; Coinversión Federación, Estado y Municipios: fomentar la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para financiar programas y proyectos, a través de diversos mecanismos de financiamiento; Fomento al Crecimiento Económico: impulsar la expansión económica estatal y el fortalecimiento de la industria y los servicios en función de las ventajas competitivas del Estado; y 2 La Deuda Pública heredada corresponde al saldo de los créditos contratados por la administración anterior al 01 de febrero de 2011. 22 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Reducción al Gasto Corriente: el gasto corriente a mínimos indispensables, mediante ajustes de estructuras orgánicas y recorte de gastos administrativos como una medida ante el panorama de bajos ingresos estatales. Prioridades de Gasto por Ejes Conforme a los ejes del Plan Estatal de Desarrollo 2011–2017, el gasto se destinará a las siguientes prioridades: Presupuesto por Ejes del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 (pesos) EJE Total 67,689,255,648.0 I ) M ás Empleo y M ayor I nv ersión. 7,810,259,535.0 I I ) I gualdad de Oportunidades para Todos. 40,794,357,977.0 I I I ) Gobierno Honesto y al Serv icio de la Gente. 14,830,840,285.0 I V) Política I nterna, Seguridad y Justicia. 4,253,797,851.0 Fuente: S ecret aría de Finanzas y Administ ración. El Eje Más Empleo y Mayor Inversión, considera recursos por un monto de 7 mil 810 millones 259 mil 535 pesos. En él se consideran acciones como: apoyos a la diversificación de la actividad empresarial; capacitación para el trabajo; incremento en la productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y los emprendedores; desarrollo de la infraestructura turística e impulso a la imagen del Estado; fortalecimiento de la industria, los servicios y el comercio; mejoramiento del sector agropecuario, a través del otorgamiento de créditos; inversión en infraestructura productiva; impulso a la innovación y al capital humano, así como, mejorar la conectividad metropolitana y nacional e interconectividad estatal, a través de nuevas vialidades y sistemas de transporte. Entre los resultados obtenidos pertenecientes a este eje se destacan los siguientes: • El Estado de Puebla a través de la atracción de Inversión Extranjera Directa, este año se posicionó en el 5° lugar a nivel nacional superando en tres posiciones al alcanzado por la administración anterior en 2010; • El Impulso a la Promoción y Publicidad Turística del Estado generó una derrama económica de 9 mil 135 millones de pesos en 2013, que superó por más de 3 mil millones de pesos a la cifra de 2010; y • Con la ampliación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, alcanzó el 87.7 por ciento de la población en 2013, superando en más de 13 puntos porcentuales a lo alcanzado en 2010. El Eje Igualdad de Oportunidades para Todos, integra recursos por 40 mil 794 millones 357 mil 977 pesos. El propósito de esta administración es incidir mediante políticas públicas que contribuyan a fomentar el desarrollo social e integral para abatir las carencias sociales, incrementar la matrícula en educación superior, mejorar y ampliar espacios de vivienda a la población en condiciones de pobreza, optimizar las condiciones de salud de la población más vulnerable y buscar acercar y concentrar los servicios gubernamentales a la población. Los resultados asociados a este eje en lo que va de la presente administración son: • Se logró atender a la población más vulnerable a través del programa “Transformar tu Vivienda”, permitiendo reducir el porcentaje de población con carencias en calidad y espacios de vivienda en 5.9 por ciento en la presente administración en comparación con 2010; • Los programas de salud del Gobierno Estatal permitieron a través del Sistema de Protección Social que las mujeres y hombres pudieran afiliarse y reafiliarse al Seguro Popular, avanzando de 71 por ciento en 2010 a 98.3 por ciento en 2013; y • El Gobierno del Estado, logró una cobertura en educación básica del 93.43 por ciento, en media superior del 75.1 por ciento y en superior del 39.0 por ciento, superando este último en más de 6 puntos porcentuales a lo reportado en 2010. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 23 El Eje Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente, canaliza recursos por un importe de 14 mil 830 millones 840 mil 285 pesos. Las acciones que esta administración ha emprendido en esta vertiente se derivan de la Gestión para Resultados en la Administración Pública Estatal, acciones para eficientar la recaudación e impulsar un gobierno abierto y transparente, así como, acciones para combatir la corrupción. Los logros del gobierno estatal pertenecientes a este eje son los siguientes: • La implementación de la Gestión para Resultados en la Administración Pública Estatal, posicionó a Puebla en primer lugar nacional en 2014, escalando 18 posiciones desde 2010. De acuerdo al Índice de Información Presupuestal Estatal (IIPE); y • Con relación al Índice de Transparencia y Disponibilidad de la Información Fiscal de las Entidades Federativas (ITDIF), Puebla se ubica en el segundo puesto, subiendo una posición respecto del año pasado, al obtener una calificación de 95.12. El Eje Política Interna, Seguridad y Justicia, destina recursos por 4 mil 253 millones 797 mil 851 pesos. En éste prevalecerán las acciones encaminadas a: promover, procurar y proteger los derechos humanos; fortalecer y desarrollar procesos de inteligencia para el combate a la delincuencia; acciones que permitan la reinserción de los infractores en la sociedad de manera efectiva; así como, profesionalizar y certificar a los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia, a través de una gestión institucional honesta. La presente administración ha obtenido los siguientes logros en este ámbito: • El Estado de Puebla destaca en materia de Seguridad Pública, presentando una disminución de la tasa anual de incidencia delictiva por cada cien mil habitantes, reduciéndose en 322 delitos durante esta administración; • Se avanzó en la implementación de las Reformas al Sistema de Justicia Penal Acusatorio además de promover un Sistema de Seguridad Pública Estatal de vanguardia para combatir la delincuencia; • Se fortaleció el marco de la legalidad para mantener el orden y el Estado de Derecho en el territorio estatal, conjuntamente con la promoción de la policía proactiva y de proximidad; y • Se fortaleció la infraestructura y el equipamiento para la procuración de justicia. La Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2015, atendiendo al entorno fiscal del Estado, así como, a los acontecimientos de la economía nacional e internacional, comprende los programas sociales y proyectos de infraestructura que desde febrero de 2011 se realizan para impulsar una nueva etapa de desarrollo en el Estado de Puebla, cuyos resultados día con día permiten alcanzar mejores condiciones de bienestar en los hogares de las familias poblanas, así como, oportunidades de progreso para las regiones que conforman nuestra entidad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 fracción III, 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción IV, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46 y 48 fracción IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; se expide la siguiente: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. La asignación, ejercicio, control, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil quince, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, de esta Ley y de las demás normas aplicables en la materia. 24 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades en la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, conforme a su ámbito de atribuciones y responsabilidades, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los Programas Sectoriales e Institucionales y demás instrumentos de planeación aprobados en términos de ley, así como, a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios elaborados con base en la Metodología de Marco Lógico, para medir los avances y resultados de las acciones públicas. Para el buen desempeño de la Administración Pública, los titulares de las Dependencias y los Directores Generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán que se cumplan las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, el Manual, el Clasificador, demás normas aplicables en la materia y aquellos documentos que emanen del proceso de armonización contable. Los Ejecutores de Gasto, deberán observar que la administración de los Recursos Públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, Perspectiva de Género y obtención de resultados que se deriven de la programación estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño. El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto y demás sujetos que administren y ejerzan Recursos Públicos, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de ministraciones presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de Gasto Público calendarizado, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto; II. Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado; III. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios; IV. Amortización de la Deuda Adquirida y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga o disminuya la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado; V. Análisis de Género: Consiste en analizar, identificar y considerar las necesidades diferenciadas entre mujeres y hombres en el diseño, implementación y evaluación de los efectos de las políticas sobre la condición y posición social de mujeres y hombres respecto al acceso y control de los recursos, su capacidad decisoria y empoderamiento de las mujeres; VI. Anexo: El Anexo de Información del Presupuesto de Egresos del Estado 2015, para Fines de Transparencia que contendrá los apartados de información presupuestal complementaria a la contenida en la presente Ley; VII. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso del Estado, mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; VIII. Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado, a través de las Dependencias y Entidades a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales; Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 25 IX. Brecha de Equidad de Género: Es una medida estadística que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. Se utiliza para reflejar las desigualdades existentes entre los sexos respecto a una condición específica de vida, del entorno o de desarrollo. Su importancia está en la posibilidad de comparar cuantitativamente a mujeres y hombres con características similares, como edad, ocupación, ingreso, escolaridad, participación económica y balance entre el trabajo doméstico y el remunerado, como ejemplos; X. Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales, con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a las disposiciones en vigor de la contabilidad gubernamental; XI. Clasificación Administrativa: Aquella que tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito del sector público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal; XII. Clasificación por Tipo de Gasto: La que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente, Gasto de Capital, Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos; XIII. Clasificación Funcional: Aquella que agrupa el Gasto Público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población, permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos; XIV. Clasificación Programática: Ésta ordena el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la relación que tienen las erogaciones con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto; XV. Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente, entendiéndose por éste el documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley; XVI. Compras Consolidadas: La adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de las Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado de los volúmenes de compra permite obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad; XVII. Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla; XVIII. Contratos Multianuales: Aquéllos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales para un mínimo de veinticuatro meses continuos; XIX. Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquellos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios; XX. Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; 26 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XXI. Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son devengados, conforme a los conceptos previstos de gasto correspondientes; XXII. Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado, no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; XXIII. Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XXIV. Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los Municipios; XXV. Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; XXVI. Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; XXVII. Entidades Apoyadas: Las que reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos, así como las que se creen durante el Ejercicio Fiscal; XXVIII. Entidades No Apoyadas: Las que no reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley, sin embargo, ejercen Recursos Públicos; XXIX. Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal en curso e implican un gasto permanente en los subsecuentes para el mismo rubro de gasto; XXX. Estadística Desagregada por Sexo: Fuentes de información que buscan captar la especificidad de la situación y diferencias entre las mujeres y hombres, es decir, los aspectos que las distancian o aproximan en una variedad de ámbitos sociales. Las estadísticas desagregadas por sexo son un componente básico del diagnóstico y del proceso de planeación, ya que permiten evidenciar con “datos duros” las desigualdades en el acceso a oportunidades, recursos y toma de decisiones; XXXI. Fideicomisos Públicos: Aquellos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente con Recursos Públicos, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidoras y servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del Director General o su equivalente; XXXII. Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades: Aquellos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, los cuales no contarán con estructura orgánica y su operación y administración estará a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la Contraloría, salvo que por la naturaleza del instrumento financiero, no cuente con dicho órgano; XXXIII. Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los Programas Presupuestarios y actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Transferencias a los Poderes, Organismos Autónomos y a Entidades para financiar Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 27 Gasto Corriente; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado; XXXIV. Gasto de Capital: Las erogaciones en programas y proyectos que contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno del Estado, necesarios para la prestación de bienes y servicios públicos. Incluye las Transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar Gasto de Capital; XXXV. Gasto Devengado: El momento contable derivado del registro que hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la información necesaria para generar la orden de pago a favor de terceros por la recepción a entera satisfacción de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XXXVI. Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” del Clasificador; XXXVII. Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XXXVIII. Gasto Programable: Los Recursos Públicos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Gobierno del Estado, para lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social; XXXIX. Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto; XL. Impacto Presupuestal: Es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XLI. Indicador: Instrumento que permite medir el logro de los objetivos de los Programas Presupuestarios y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados; XLII. Indicador de Desempeño: Es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de objetivos y metas establecidas, refleja los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorea y evalúa sus resultados. Los indicadores de desempeño pueden ser indicadores estratégicos o indicadores de gestión; XLIII. Indicador de Género: Es el que permite medir, valorar y visualizar las desigualdades y las brechas entre mujeres y hombres, para mostrar los cambios en la condición social y la situación relativa de las mujeres y los hombres en un contexto y periodo dado; XLIV. Indicador de Gestión: Es el que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y/o servicios públicos son generados y entregados y se refiere a los indicadores de actividades y aquéllos de componentes que entregan bienes y/o servicios para ser utilizados por otras instancias; XLV. Indicador Estratégico: Es el que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los Programas Presupuestarios; contribuye a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos; se refiere a los indicadores de fin, propósito y/o aquellos de componentes que consideran apoyos, bienes y/o servicios que impactan directamente a la población o área de enfoque; 28 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XLVI. Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente; XLVII. Ingresos Extraordinarios: Aquellos cuya percepción se establezca excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidas las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como los de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, y de los programas especiales que instrumente el mismo; XLVIII. Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que deberán considerarse en su Presupuesto de Ingresos y en sus estados financieros; XLIX. Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015; L. Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto vigente, entendiéndose por éste al documento técnico-normativo que contiene las normas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, sustentados en las disposiciones legales aplicables en la materia; LI. Manual de Inversión: El Manual de Normas y Lineamientos en Materia de Inversión Pública, el cual es el documento técnico-normativo, cuyas disposiciones permiten la correcta clasificación, control y seguimiento de los recursos ejercidos en inversión pública; LII. Metodología de Marco Lógico (MML): Herramienta de programación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; LIII. Oficios de Afectación Presupuestaria: Los emitidos por la Secretaría mediante los cuales se autorizan las Adecuaciones Presupuestarias y Afectaciones Presupuestales; LIV. Oficio de Autorización: Documento mediante el cual el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autoriza los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado en materia de Gasto Corriente y Gasto de Capital, especificando el concepto, meta, fuente de financiamiento, partida de gasto, monto y clasificación funcional, por tipo de gasto y objeto del gasto. Este oficio únicamente informa la suficiencia presupuestaria para cubrir el concepto requerido conforme a la solicitud de los Ejecutores de Gasto; LV. Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquellos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; LVI. Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; LVII. Perspectiva de Género: El concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretenden Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 29 justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como en las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres; LVIII. Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; LIX. Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado como una unidad dependiente del mismo; LX. Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento metodológico cuyo objetivo es que los Recursos Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan más beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que no están funcionando correctamente. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado; LXI. Presupuesto con Perspectiva de Género: Presupuesto que incorpora las necesidades, derechos y obligaciones diferenciales de mujeres y hombres en el reparto de los recursos públicos; LXII. Programa Presupuestario (Pp): Categoría programática que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y servicios) tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo; LXIII. Programación Estratégica: Proceso por el cual se programan las acciones gubernamentales con base en la Metodología de Marco Lógico y del establecimiento de indicadores estratégicos, que permitan medir la generación o mantenimiento del valor público, considerando las necesidades y requerimientos de la población desagregada por mujeres y hombres; LXIV. Proyectos de Inversión: Aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes, adquisiciones o servicios que celebre el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, que tienen por objeto obtener directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación; LXV. Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un inversionista proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con financiamiento privado, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, aquellos que involucran diversos Ejercicios Fiscales; LXVI. Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen los Ejecutores de Gasto; LXVII. Resultados: Son el conjunto de servicios y bienes que se generan por la acción gubernamental y que otorgan beneficios concretos y medibles en los niveles de bienestar de mujeres y hombres, de acuerdo a sus necesidades e intereses; LXVIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; LXIX. Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de programas, bajo el principio de verificación del grado de cumplimiento de 30 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos; LXX. Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LXXI. Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de Recursos Públicos de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales autorizadas en esta Ley y durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el desarrollo de los Programas Presupuestarios a su cargo; y LXXII. Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas. ARTÍCULO 3. La Secretaría tiene la facultad de interpretar la presente Ley para efectos administrativos y de establecer las disposiciones normativas que aseguren su correcta aplicación y el apego a los criterios establecidos en el cuarto párrafo del artículo 1 de esta Ley. Las disposiciones que dicte la Secretaría en uso de la facultad conferida en el párrafo anterior, se harán del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos para que éstos las apliquen en lo conducente y en el caso de las Dependencias y Entidades para que procedan a su estricta observancia, para una eficaz y eficiente disciplina presupuestaria. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES CAPÍTULO I DE LOS AGREGADOS PRESUPUESTALES ARTÍCULO 4. El Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2015, orientado a la obtención de resultados, asciende a la cantidad de $67,689,255,648.00 (Sesenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 00/100 M.N.), que se integra por: I. $5,157,486,464.00 (Cinco mil ciento cincuenta y siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), correspondientes a recursos fiscales tales como: impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; II. $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), correspondientes a otros recursos; y III. Por recursos federales, que corresponden a la siguiente división: a) $22,827,633,162.00 (Veintidós mil ochocientos veintisiete millones seiscientos treinta y tres mil ciento sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), provenientes de participaciones, que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables; b) $29,164,262,518.00 (Veintinueve mil ciento sesenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), que provienen de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33; y c) $10,519,873,504.00 (Diez mil quinientos diecinueve millones ochocientos setenta y tres mil quinientos cuatro pesos 00/100 M.N.) de los convenios que se suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 31 Los importes que se citan en las fracciones anteriores son estimaciones y a excepción de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros recursos, están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal. En caso de existir Ingresos Excedentes durante el Ejercicio Fiscal por los conceptos antes señalados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, los orientará para el fortalecimiento de las acciones derivadas de los objetivos y proyectos estratégicos de inversión contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente. CAPÍTULO II DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO ARTÍCULO 5. El Presupuesto de Egresos del Estado se presenta en: I. Gasto Programable que asciende a la cantidad de $54,520,199,263.00 (Cincuenta y cuatro mil quinientos veinte millones ciento noventa y nueve mil doscientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), que incluye las asignaciones correspondientes a los Programas Presupuestarios; y II. Gasto No Programable que asciende a la cantidad de $13,169,056,385.00 (Trece mil ciento sesenta y nueve millones cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), incluye deuda pública, (se desagrega en deuda por tipo de garantía y deuda por tipo de instrumento de contratación) que se desglosa en el Apartado A del Anexo, transferencias a municipios y adeudos de ejercicios fiscales anteriores. ARTÍCULO 6. La Clasificación Administrativa asigna el Presupuesto de Egresos del Estado entre los Ejecutores de Gasto, de la manera siguiente: I. Al Poder Legislativo, la cantidad total de $286,409,540.00 (Doscientos ochenta y seis millones cuatrocientos nueve mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) que comprende los siguientes Recursos Públicos asignados a: Poder Legislativo Importes Honorable Congreso del Estado $147,821,569.00 Auditoría Superior del Estado de Puebla $138,587,971.00 II. Al Poder Judicial, la cantidad de $466,093,617.00 (Cuatrocientos sesenta y seis millones noventa y tres mil seiscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.); III. A los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la cantidad de $161,616,190.00 (Ciento sesenta y un millones seiscientos dieciséis mil ciento noventa pesos 00/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados de conformidad con los programas que a cada uno de los siguientes organismos se les autorizan en esta Ley: Organismos Constitucionalmente Autónomos Importes Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla $21,234,470.00 Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado $12,744,914.00 Instituto Electoral del Estado $112,050,884.00 Tribunal Electoral del Estado de Puebla $15,585,922.00 IV. Al Poder Ejecutivo, la cantidad de $54,134,631,998.00 (Cincuenta y cuatro mil ciento treinta y cuatro millones seiscientos treinta y un mil novecientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma: a) A las Dependencias, la cantidad de $42,381,659,755.00 (Cuarenta y dos mil trescientos ochenta y un millones seiscientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), asignada como se muestra: 32 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Dependencias Importes Ejecutivo del Estado $50,477,976.00 Secretaría General de Gobierno $407,453,200.00 Secretaría de Finanzas y Administración $1,892,244,908.00 Secretaría de la Contraloría $146,758,189.00 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico $186,340,513.00 Secretaría de Turismo $88,541,634.00 Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial $597,892,675.00 Secretaría de Infraestructura $6,679,771,565.00 Secretaría de Transportes $186,385,876.00 Secretaría de Educación Pública $28,724,151,188.00 Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla $743,685,446.00 Secretaría de Desarrollo Social $972,258,319.00 Secretaría de Seguridad Pública $1,705,698,266.00 b) A las Entidades Apoyadas, la cantidad de $11,752,972,243.00 (Once mil setecientos cincuenta y dos millones novecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), con la siguiente distribución: Entidades Apoyadas Importes Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla $276,822,042.00 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla $149,644,367.00 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla $36,799,487.00 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla $9,366,787.00 Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos $558,588,520.00 Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla $29,552,697.00 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública $457,696,501.00 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla $161,258,151.00 Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos $30,591,405.00 Fideicomiso Público Banco Estatal de Tierra $17,072,462.00 Fideicomiso Público Impulso a la Innovación y Desarrollo Artesanal del Estado de Puebla $8,540,508.00 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla $36,347,515.00 Instituto Estatal de Educación para Adultos $108,880,364.00 Instituto Poblano de las Mujeres $15,528,385.00 Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio $15,089,503.00 Instituto Tecnológico Superior de Atlixco $19,697,612.00 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán $18,757,662.00 Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango $21,926,715.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan $7,963,394.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla $4,877,730.00 Instituto Tecnológico Superior de Libres $18,214,881.00 Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan $19,151,058.00 Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca $16,985,661.00 Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez $12,009,823.00 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán $30,164,294.00 Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza $8,860,849.00 Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla $21,764,282.00 Puebla Comunicaciones $173,418,140.00 Servicios de Salud del Estado de Puebla $8,239,922,913.00 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla $871,965,046.00 Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla $26,559,522.00 Universidad Intercultural del Estado de Puebla $12,552,846.00 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán $8,881,010.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 33 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla $8,933,812.00 Universidad Politécnica de Amozoc $7,779,459.00 Universidad Politécnica de Puebla $28,033,176.00 Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla $3,958,835.00 Universidad Tecnológica de Huejotzingo $40,907,802.00 Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros $29,675,039.00 Universidad Tecnológica de Oriental $7,114,294.00 Universidad Tecnológica de Puebla $101,958,963.00 Universidad Tecnológica de Tecamachalco $36,800,760.00 Universidad Tecnológica de Tehuacán $17,989,377.00 Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez $24,368,594.00 En el caso de las Entidades No Apoyadas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley. V. Esta clasificación incluye recursos para las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen recursos del Ramo General 33, así como, los provenientes de convenios que suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación; y VI. A los Ayuntamientos, la cantidad estimada de $12,640,504,303.00 (Doce mil seiscientos cuarenta millones quinientos cuatro mil trescientos tres pesos 00/100 M.N.) por participaciones en ingresos federales, que incluyen los incentivos otorgados al Estado, mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, así como por los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que se transferirán a los municipios del Estado se desagregan en los Apartados B y C del Anexo. Los montos de los Apartados B y C del Anexo son estimaciones y están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago definitivo. Los montos totales definitivos por cada componente que los conforma, clasificado por municipio, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 7. El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la Clasificación por Objeto del Gasto, se distribuye a segundo nivel, con base en el Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de la siguiente forma: Descripción Importes Total $67,689,255,648.00 Servicios Personales $26,128,388,419.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $11,563,345,502.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $268,598,972.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $4,995,747,082.00 Seguridad Social $2,615,918,885.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $5,167,321,642.00 Previsiones $0.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $1,517,456,336.00 Materiales y Suministros $388,385,663.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $98,362,993.00 Alimentos y Utensilios $110,668,381.00 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización $76,987.00 34 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación $13,596,720.00 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio $4,307,784.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $121,507,722.00 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos $5,688,400.00 Materiales y Suministros para Seguridad Pública $0.00 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores $34,176,676.00 Servicios Generales $1,689,895,586.00 Servicios Básicos $226,534,444.00 Servicios de Arrendamiento $109,381,913.00 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios $302,557,972.00 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales $350,500,647.00 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación $137,454,181.00 Servicios de Comunicación Social y Publicidad $1,683,050.00 Servicios de Traslado y Viáticos $40,842,932.00 Servicios Oficiales $86,144,260.00 Otros Servicios Generales $434,796,187.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $17,905,944,902.00 Transferencias y Asignaciones al Sector Público $12,729,401,407.00 Transferencias al Resto del Sector Público $8,237,278.00 Subsidios y Subvenciones $109,165,108.00 Ayudas Sociales $5,015,112,649.00 Pensiones y Jubilaciones $763,460.00 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos1 $0.00 Transferencias a la Seguridad Social1 $0.00 Donativos $43,265,000.00 Transferencias al Exterior1 $0.00 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $0.00 Mobiliario y Equipo de Administración $0.00 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo $0.00 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio $0.00 Vehículos y Equipo de Transporte $0.00 Equipo de Defensa y Seguridad $0.00 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas $0.00 Activos Biológicos $0.00 Bienes Inmuebles $0.00 Activos Intangibles $0.00 Inversión Pública $6,103,632,660.00 Obra Pública en Bienes de Dominio Público1 $0.00 Obra Pública $6,103,632,660.00 Proyectos Productivos $0.00 Inversiones Financieras y Otras Provisiones $2,303,952,033.00 Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas1 $0.00 Acciones y Participaciones de Capital $0.00 Compra de Títulos de Valores1 $0.00 Concesión de Préstamos1 $0.00 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos $432,423,917.00 Otras Inversiones Financieras $0.00 Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales $1,871,528,116.00 Participaciones y Aportaciones $12,640,504,303.00 Participaciones $5,497,650,090.00 Aportaciones $7,142,854,213.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 35 Convenios1 $0.00 Deuda Pública $528,552,082.00 Amortización de la Deuda Pública $81,653,467.00 Intereses de la Deuda Pública $441,398,615.00 Comisiones de la Deuda Pública $0.00 Gastos de la Deuda Pública $0.00 Costos por Coberturas $0.00 Apoyos Financieros1 $0.00 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) $5,500,000.00 1 Conceptos no aplicables en la Entidad ARTÍCULO 8. El Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto, se distribuye en: Categorías Importes Gasto Corriente $60,541,839,742.00 Gasto de Capital $7,065,762,439.00 Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos $81,653,467.00 ARTÍCULO 9. La Clasificación Funcional, distribuye los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a las siguientes: Finalidad/Función/Subfunción Importes Total $67,689,255,648.00 Gobierno $5,915,581,751.00 Legislación $286,409,540.00 Legislación $147,821,569.00 Fiscalización $138,587,971.00 Justicia $1,273,813,827.00 Impartición de Justicia $466,093,617.00 Procuración de Justicia $743,204,033.00 Reclusión y Readaptación Social $0.00 Derechos Humanos $64,516,177.00 Coordinación de la Política de Gobierno $510,476,070.00 Gubernatura $50,477,976.00 Política Interior $134,857,997.00 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público $0.00 Función Pública $137,555,247.00 Asuntos Jurídicos $54,031,312.00 Organización de Procesos Electorales $127,636,806.00 Población $5,129,785.00 Territorio $0.00 Otros $786,947.00 Relaciones Exteriores1 $0.00 Relaciones Exteriores $0.00 Asuntos Financieros y Hacendarios $1,227,120,443.00 Asuntos Financieros $472,167,097.00 Asuntos Hacendarios $754,953,346.00 Seguridad Nacional1 $0.00 Defensa $0.00 Marina $0.00 36 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Inteligencia para la Preservación de la Seguridad Nacional $0.00 Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior $2,189,286,451.00 Policía $1,610,122,320.00 Protección Civil $97,857,488.00 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad $23,610,142.00 Sistema Nacional de Seguridad Pública $457,696,501.00 Otros Servicios Generales $428,475,420.00 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales $217,673,547.00 Servicios Estadísticos $4,606,412.00 Servicios de Comunicación y Medios $126,000,000.00 Acceso a la Información Pública Gubernamental $17,447,050.00 Otros $62,748,411.00 Desarrollo Social $47,704,867,362.00 Protección Ambiental $996,364,352.00 Ordenación de Desechos $5,443,076.00 Administración del Agua $0.00 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado $585,120,452.00 Reducción de la Contaminación $37,547,553.00 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje $0.00 Otros de Protección Ambiental $368,253,271.00 Vivienda y Servicios a la Comunidad $5,544,132,749.00 Urbanización $4,849,825,632.00 Desarrollo Comunitario $2,608,603.00 Abastecimiento de Agua $685,132,067.00 Alumbrado Público $0.00 Vivienda $4,191,695.00 Servicios Comunales $2,374,752.00 Desarrollo Regional $0.00 Salud $8,239,922,913.00 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad $8,239,922,913.00 Prestación de Servicios de Salud a la Persona $0.00 Generación de Recursos para la Salud $0.00 Rectoría del Sistema de Salud $0.00 Protección Social en Salud $0.00 Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales $208,676,291.00 Deporte y Recreación $0.00 Cultura $161,258,151.00 Radio, Televisión y Editoriales $47,418,140.00 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales $0.00 Educación $30,455,415,618.00 Educación Básica $14,916,381,952.00 Educación Media Superior $490,504,281.00 Educación Superior $3,866,949,390.00 Posgrado $3,435,296,701.00 Educación para Adultos $108,880,364.00 Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes $7,637,402,930.00 Protección Social $895,259,221.00 Enfermedad e Incapacidad $0.00 Edad Avanzada $0.00 Familia e Hijos $0.00 Desempleo $0.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 37 Alimentación y Nutrición $0.00 Apoyo Social para la Vivienda $0.00 Indígenas $3,309,116.00 Otros Grupos Vulnerables $0.00 Otros de Seguridad Social y Asistencia Social $891,950,105.00 Otros Asuntos Sociales $1,365,096,218.00 Otros Asuntos Sociales $1,365,096,218.00 Desarrollo Económico $899,750,150.00 Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General $216,781,819.00 Asuntos Económicos y Comerciales en General $133,363,905.00 Asuntos Laborales Generales $83,417,914.00 Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza $182,876,031.00 Agropecuaria $172,243,254.00 Silvicultura $0.00 Acuacultura, Pesca y Caza $0.00 Agroindustrial $6,876,559.00 Hidroagrícola $1,523,656.00 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario $2,232,562.00 Combustibles y Energía1 $0.00 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos $0.00 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos) $0.00 Combustibles Nucleares $0.00 Otros Combustibles $0.00 Electricidad $0.00 Energía no Eléctrica $0.00 Minería, Manufacturas y Construcción1 $0.00 Extracción de Recursos Minerales Excepto los Combustibles Minerales $0.00 Manufacturas $0.00 Construcción $0.00 Transporte $186,385,876.00 Transporte por Carretera $40,766,713.00 Transporte por Agua y Puertos $0.00 Transporte por Ferrocarril $0.00 Transporte Aéreo $0.00 Transporte por Oleoductos y Gasoductos y Otros Sistemas de Transporte $0.00 Otros Relacionados con Transporte $145,619,163.00 Comunicaciones $43,832,845.00 Comunicaciones $43,832,845.00 Turismo $161,166,630.00 Turismo $161,166,630.00 Hoteles y Restaurantes $0.00 Ciencia, Tecnología e Innovación $0.00 Investigación Científica $0.00 Desarrollo Tecnológico $0.00 Servicios Científicos y Tecnológicos $0.00 Innovación $0.00 Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos $108,706,949.00 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito $0.00 Otras Industrias $0.00 Otros Asuntos Económicos $108,706,949.00 Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores $13,169,056,385.00 38 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Transacciones de la Deuda Pública/Costo Financiero de la Deuda $523,052,082.00 Deuda Pública Interna $523,052,082.00 Deuda Pública Externa $0.00 Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $12,640,504,303.00 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $0.00 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $5,497,650,090.00 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $7,142,854,213.00 Saneamiento del Sistema Financiero $0.00 Saneamiento del Sistema Financiero $0.00 Apoyos IPAB $0.00 Banca de Desarrollo $0.00 Apoyo a los Programas de Reestructura en Unidades de Inversión (UDIS) $0.00 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $5,500,000.00 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores $5,500,000.00 1 Funciones no aplicables en la Entidad CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL POR RUBROS ESPECÍFICOS CONTENIDA EN LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ARTÍCULO 10. Para fines de transparencia fiscal y en cumplimiento a la legislación aplicable, el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, desglosa la siguiente información por rubro específico que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado: I. Fideicomisos $432,423,917.00 Fideicomiso Abonando el Futuro del Campo Poblano $43,400,000.00 Fideicomiso Fondo Metropolitano Puebla-Tlaxcala $361,159,617.00 Fideicomiso Fondo Metropolitano Tehuacán $27,864,300.00 II. Transferencias y Subsidios para Organizaciones de la Sociedad Civil $106,249,044.00 Convenio con la Asociación Civil Poder Cívico para la Realización del Evento Ciudad de las Ideas $33,000,000.00 Instituto de Administración Pública $17,936,927.00 Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia $10,000,000.00 Aportación CONAGO $897,000.00 Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Puebla $500,000.00 Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, A.C. (AMSDE) $130,000.00 Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados, A.C. (AMPIP) $102,000.00 Asociación Cultural, Recreativa y Educativa para Sordos de Puebla, A.C. $65,740.00 Asociación Cultural y Recreativa para la Proyección Social del Invidente Puebla, A.C. $64,584.00 Unión de Ciegos y Débiles Visuales de Puebla, A.C. $49,036.00 Asociación de Ciegos y Débiles Visuales "Louis Braille" de Puebla, A.C. $42,000.00 Taller de Cooperación para Ciegos de Puebla, A.C. $41,779.00 Organización de Invidentes del Estado de Puebla, Sección Independiente, A.C. $38,952.00 Organización de Ciegos Secc. 13 de Puebla O.C.R.M. $35,411.00 Asociación Civil de Pensionados y Jubilados del ISSSTEP $30,000.00 Junta de Administración del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado $27,915.00 Asociación de Ciegos No. 5 $18,000.00 Cámara Mexicano-Alemana de Comercio e Industria, A.C. $4,700.00 Centro de Rehabilitación Infantil Teletón $43,265,000.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 39 III. Transferencias y Subsidios a Rubros de la Sociedad Civil Vinculados con Desarrollo Agrícola $5,086,000.00 Programa de Mecanización y Equipamiento Agrícola $5,086,000.00 IV. Prerrogativas Partidos Políticos (Actividades ordinarias) $58,106,977.84 Partido Acción Nacional (PAN) $9,927,849.94 Partido Revolucionario Institucional (PRI) $13,903,464.16 Partido de la Revolución Democrática (PRD) $5,715,544.97 Partido del Trabajo (PT) $5,507,815.22 Partido Verde Ecologista de México (PVEM) $4,236,264.28 Movimiento Ciudadano (MC) $3,938,873.13 Partido Nueva Alianza (PANAL) $5,067,498.05 Compromiso por Puebla $2,799,333.83 Pacto Social de Integración (PSI) $3,721,260.05 Morena $1,096,358.07 Partido Humanista $1,096,358.07 Encuentro Social $1,096,358.07 Cálculo de prerrogativas comunicadas por el Instituto Electoral del Estado a la Secretaría durante el proceso de programación-presupuestación 2015. Dicho órgano electoral deberá informar a la Secretaría las modificaciones al cálculo de las mismas, que en su caso, deriven de la adecuación al marco legal en la materia. V. Gasto Comunicación Social $126,000,000.00 Puebla Comunicaciones $126,000,000.00 VI. Aportación al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado $125,000,000.00 VII. Programa de Financiamiento para la Infraestructura y la Seguridad Pública de los Estados (PROFISE) $74,855,367.00 Mes Compromiso Estimado Enero $6,169,399.00 Febrero $6,786,338.00 Marzo $5,963,752.00 Abril $5,758,105.00 Mayo $6,169,398.00 Junio $6,580,692.00 Julio $5,963,752.00 Agosto $6,375,045.00 Septiembre $6,375,045.00 Octubre $6,169,398.00 Noviembre $6,991,985.00 Diciembre $5,552,458.00 VIII. Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas (FONREC) $26,209,134.00 Mes Compromiso Estimado Enero 2,250,131.00 Febrero 2,201,831.00 Marzo 2,010,564.00 Abril 2,274,281.00 Mayo 2,105,875.00 40 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Junio 2,225,981.00 Julio 2,202,475.00 Agosto 2,177,681.00 Septiembre 2,225,981.00 Octubre 2,178,325.00 Noviembre 2,201,831.00 Diciembre 2,154,178.00 IX. Proyecto para Prestación de Servicios $184,988,221.00 Centro Integral de Servicios $184,988,221.00 Nota: Proyecto en términos del artículo 1 de la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla. X. Integración del Gasto Educativo $30,455,415,618.00 XI. Desglose del Gasto Educativo Dependencia Recursos Fiscales Recursos Federales Total Ramo 28 Ramo 33 Ramo 11 Organismos Educativos $200,479,793.00 $769,597,130.00 $761,187,507.00 - $1,731,264,430.00 Secretaría de Educación Pública Benemérita Universidad Autónoma de Puebla - $8,589,581,032.00 $15,071,016,773.00 - $23,660,597,805.00 $1,679,127,863.00 - - $3,384,425,520.00 $5,063,553,383.00 XII. Implementación del Sistema Penal Acusatorio $78,055,320.00 Servicios personales $37,349,410.00 Gasto de Operación $40,705,910.00 XIII. Prioridades del Gasto De conformidad con las estrategias establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011–2017, el Gobierno del Estado de Puebla ha implementado políticas públicas a través de 4 Ejes de Gobierno, que permiten atender las necesidades de la comunidad poblana, a través de las siguientes prioridades de gasto dentro del Gasto Programable: 1. Más Empleo y Mayor Inversión $7,810,259,535.00 Principales acciones: • Promover la Capacitación para el Trabajo • Incrementar la Productividad de las MIPYMES y Emprendedores • Garantizar los Derechos Laborales • Atender Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero • Fortalecer la Industria, los Servicios y el Comercio de Puebla • Mejorar las Condiciones Ambientales y Restaurar Superficies Degradadas • Desarrollar Infraestructura Turística e Impulsar la Imagen del Estado como un Destino Confiable y Moderno 2. Igualdad de Oportunidades para Todos $40,794,357,977.00 Principales acciones: • Incrementar la Matrícula en Educación Superior • Acercar y Concentrar los Servicios Gubernamentales • Alfabetizar a Personas de 15 años y más • Fomentar el Desarrollo Social Integral para Abatir las Carencias Sociales de la Población Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 41 • Mejorar y Ampliar Espacios de Vivienda a la Población en Condiciones de Pobreza • Otorgar Apoyos Alimentarios a Población Vulnerable • Prestar Servicios de Asistencia Social para el Bienestar Familiar • Mejorar las Condiciones de Salud de la Población más Vulnerable 3. Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente $1,661,783,900.00 Principales acciones: • Eficientar la Recaudación • Implementar la Gestión para Resultados en la Administración Pública Estatal • Combatir la Corrupción • Impulsar un Gobierno Abierto y Transparente 4. Política Interna, Seguridad y Justicia $4,253,797,851.00 Principales acciones: • Implementar la Reforma al Sistema de Justicia Penal • Promover, Procurar y Proteger los Derechos Humanos • Profesionalizar y Certificar a los Elementos de las Instituciones de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia • Fo rta l ec er y D e s a rro llar P r oc eso s d e In teli gen c ia p a ra el C o mb at e a la Deli ncu e ncia • Reinsertar Efectivamente a los Infractores en la Sociedad • Impulsar una Gestión Institucional Honesta • Mediar Posibles Conflictos de Grupos Sociales o Políticos XIV. Recursos Destinados a Programas del Campo $123,106,752.00 Eje/Capítulo-Eje/Programa Presupuestario Más Empleo y Mayor Inversión Tecnificación e Innovación para el Campo Poblano Fortalecimiento del Sector Agropecuario $76,934,710.00 Programa Sustentabilidad Productiva, Innovación y Capacitación $25,059,503.00 Fomento a los Agronegocios en el Estado de Puebla $21,112,539.00 XV. Programas y Proyectos de Inversión Pública (La presente cartera es de carácter informativo y no implica compromiso alguno de asignación de recursos y podrá ser modificada, adicionada, suspendida o cancelada sin responsabilidad para las Dependencias o Entidades) Nombre del Programa o Proyecto Municipio Desarrollo Económico Proyecto de Desarrollo Turístico Ferroviario Museo del Ferrocarril-Cholula, en Puebla, Puebla: Equipo Electromecánico y Obra Civil Varios Construcción de Libramientos, Caminos y Carreteras en el Estado de Puebla Varios Infraestructura para el Fomento Industrial del Estado de Puebla Varios Modernización del Puente Autopista Puebla-Orizaba con la Carretera a la Resurrección Puebla Carretera Tepeaca-San José Chiapa, Longitud 10 Km Tepeaca Programa de Recuperación de Centros Históricos en el Estado de Puebla Varios Imágenes Urbanas de Diferentes Municipios del Estado de Puebla Varios Regeneración, Conservación y Mantenimiento del Periférico Ecológico de la Ciudad de Puebla Puebla Construcción de Puentes y Vialidades Varios Obras del Convenio Desarrollo Turístico 2015 Varios Estudios y Proyectos Ejecutivos 2015 Varios Desarrollo Social Obras de Mejoramiento Urbano, Deportivo y de Esparcimiento en el Estado de Puebla Varios 42 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Programa de Universidades a Distancia/Bachilleratos Varios Aportación Estatal a Programas de Desarrollo Social Varios Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) Varios Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR) Varios Programa de Infraestructura Indígena (PROII) Varios Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS) Varios Aportación Estatal a Obras Peso a Peso Varios Gobierno Cuartel Metropolitano en Puebla Puebla Centros de Prevención del Delito y Participación Varios Diversos Trabajos en el Centro de Reinserción Social de Puebla Puebla Construcción, Rehabilitación, Equipamiento y Mobiliario de Diferentes Centros Integrales de Servicios del Estado de Puebla Trabajos de Mantenimiento y Rehabilitación en Diferentes Inmuebles del Gobierno del Varios Estado de Puebla Puebla Construcción y Equipamiento de Casas de Justicia Varios Aportación para la Construcción del Cuartel Militar para Alojar el Batallón de Infantería Xicotepec Nota: La presente cartera es de carácter informativo y no implica compromiso alguno de asignación de recursos y podrá ser modificada, adicionada, suspendida o cancelada sin responsabilidad para las Dependencias o Entidades. XVI. Concentrado de Plazas del Sector Educativo Régimen Honorarios Base Confianza Pensionados Suma SEP 87 4 216 11 318 Magisterio - 50,408 - - 50,408 Total 87 50,412 216 11 50,726 XVII. Previsiones para el Personal Eventual $37,227,299.00 XVIII. Junta Local de Conciliación y Arbitraje $22,521,553.00 Servicios Personales $21,722,791.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $7,586,076.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $1,569,420.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $6,390,624.00 Seguridad Social $2,217,680.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $2,636,624.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $1,322,367.00 Materiales y Suministros $51,905.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $46,606.00 Alimentos y Utensilios $2,409.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $2,890.00 Servicios Generales $746,857.00 Servicios Básicos $12,917.00 Servicios de Arrendamiento $21,292.00 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios $103,317.00 Servicios de Traslado y Viáticos $24,179.00 Otros Servicios Generales $585,152.00 XIX. Instancia Contenciosa Administrativa $6,602,738.00 Secretaría de la Contraloría Dirección Jurídica Contenciosa $1,805,259.00 Servicios Personales $1,726,429.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $528,000.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 43 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $121,092.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $906,627.00 Seguridad Social $150,262.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $20,448.00 Materiales y Suministros $31,545.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $19,545.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $12,000.00 Servicios Generales $47,285.00 Otros Servicios Generales $47,285.00 Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial $2,384,155.00 Servicios Personales $2,229,794.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $403,716.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $620,376.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $951,517.00 Seguridad Social $146,034.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $85,640.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $22,511.00 Materiales y Suministros $41,832.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $35,832.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $6,000.00 Servicios Generales $112,529.00 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios $47,350.00 Servicios de Traslado y Viáticos $2,666.00 Otros Servicios Generales $62,513.00 Dirección de Atención a Quejas y Denuncias $2,413,324.00 Servicios Personales $2,223,659.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $671,796.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $74,268.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $1,190,404.00 Seguridad Social $189,588.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $75,092.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $22,511.00 Materiales y Suministros $47,059.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $26,059.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $21,000.00 Servicios Generales $142,606.00 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios $48,350.00 Servicios de Traslado y Viáticos $29,855.00 Otros Servicios Generales $64,401.00 Nota: La Secretaría de la Contraloría es la instancia que se encarga de dirimir las controversias entre particulares y el gobierno, en los juicios contencioso-administrativos. Específicamente a través de la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial; Dirección Jurídica Contenciosa y Dirección de Atención a Quejas y Denuncias; de conformidad con lo establecido con los artículos 31, 33 y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría. XX. Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado $5,119,713.00 Servicios Personales $4,983,701.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $1,797,552.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $134,496.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $2,092,354.00 Seguridad Social $506,005.00 44 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $305,020.00 Pago de Estímulos a Servidores(as) Públicos $148,274.00 Materiales y Suministros $1,681.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $1,681.00 Servicios Generales $134,331.00 Otros Servicios Generales $134,331.00 XXI. Recursos para la Seguridad Pública en los Municipios $0.00 Nota: Estos recursos corresponden al Subsidio para la Seguridad en los Municipios (SUBSEMUN) y estarán sujetos al calendario de ministraciones de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. XXII. Pago de Adeudos Fiscales Anteriores $5,500,000.00 Nota: Corresponde a conceptos de Servicios Personales. XXIII. Desglose de Comisiones y Manejos de Cuenta $0.00 Nota: No se prevén pagos de comisiones y manejos de cuenta durante el Ejercicio Fiscal 2015, respecto a los créditos referidos en el Apartado A de la presente Ley. XXIV. Relación de Cuentas Bancarias Productivas * Fondo, Programa o Convenio Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Datos de la Cuenta Bancaria Institución Bancaria Número de Cuenta ** Normal (FAEB) BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX0801 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1702 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS): Infraestructura Social para las Entidades BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1230 Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM): BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1244 BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1289 Asistencia Social BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX0906 Infraestructura Educativa Básica BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX0954 Infraestructura Media Superior BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1167 Infraestructura Educativa Superior BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1028 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA): Educación Tecnológica BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1534 Educación para Adultos BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1551 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1457 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1426 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla: Subsidio Federal Ordinario Benemérita Universidad Autónoma de Puebla SCOTIABANK INVERLAT, S.A. XXXXXXX9581 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 45 Seguro Popular BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX9126 Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI): Programa de Infraestructura Indígena PROII BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX0901 Fondo Regional BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX3545 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX2012 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX6296 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS) Programa de Tratamiento de Aguas Residuales BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX6369 (PROTAR) BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX6245 Fondo Metropolitano: Fondo Metropolitano Tehuacán BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX5500 Fondo Metropolitano Puebla Tlaxcala BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX5423 Socorro de Ley BANCO SANTANDER, S.A. XXXXXXX1831 CNA-Programa Agua Limpia BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX6415 CNA-Consejo de Cuencas: Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero del Valle de Tehuacán Comité Técnico de Aguas Subterráneas del BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX0570 Acuífero del Alto Atoyac BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX0686 Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero de Tecamachalco BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX0988 Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero Huamantla Libres Oriental Perote BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX1046 CNA-Cultura del Agua BBVA BANCOMER, S.A. XXXXXXX4127 Nota: * Las presentes cuentas bancarias corresponden al Ejercicio Fiscal 2014. La apertura de las cuentas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2015, se realizarán en términos de los instrumentos legales correspondientes. ** La información de los números de cuenta se citan de conformidad a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla. XXV. Programas con Recursos Concurrentes por Orden de Gobierno Federal Estatal Municipal Otros Nombre del Programa Dependencia/ Entidad Aportación (% Dependencia/ Entidad portación ( Dependencia/ Entida Aportación (%) Dependencia/ Entidad Aportación (%) Porcentaje Total Fondo de Aportaciones para la Nómina Secretaría de Educación ( a) (b) (c) (d) (e)=(a)+(b)+(c)+(d) Educativa y Gasto Operativo(FONE) Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) Fondo de Aportaciones para la Pública 100% 100% Servicios de Salud del Estado de Puebla 100% 100% Infraestructura Social (FAIS) 100% 100% Fondo de Infraestructura para las Entidades (FISE) Secretaría de Infraestructura 100% 100% Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Secretaría de Desarrollo Social 100% 100% Federal (FISM) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Secretaría de Desarrollo Social 100% 100% Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN D.F.) Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 100% 100% Fondo de Aportaciones Múltiples para Asistencia Social (FAM-Asistencia Social) Fondo de Aportaciones Múltiples para la Infraestructura Educativa (FAM- Infraestructura Educativa Básica) Fondo de Aportaciones Múltiples para la Infraestructura Educativa (FAM- Infraestructura Educativa Superior) Fondo de Aportaciones para la Educación Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos 100% 100% 100% 100% 100% 100% Tecnológica y de Adultos (FAETA) 100% 100% Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica (FAETA- Tecnológica) Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla 100% 100% 46 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos (FAETA- Adultos) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Instituto Estatal de Educación para Adultos Consejo Estatal de 100% 100% Consejo Estatal de Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) Fondo de Aportaciones para el Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública Secretaría de Transportes, 67% Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 33% 100% Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) Secretaría de Infraestructura y Secretaría de Finanzas y Administración 100% 100% Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Secretaría de Educación Pública 67% Secretaría de Educación Pública 33% 100% Secretaría de Saneamiento en Zonas Urbanas Secretaría de Infraestructura 58% Secretaría de Infraestructura 21% Infraestructura 21% 100% Programa de Infraestructura Indígena Secretaría de Infraestructura 76% Secretaría de Infraestructura 12% Secretaría de Infraestructura 12% 100% PROSPERA Programa de Inclusión Social Servicios de Salud del Estado de Puebla 100% 100% Fondo Metropolitano (Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala) Secretaría de Infraestructura 100% 100% Fondo Metropolitano (Zona Metropolitana Tehuacán) Secretaría de Infraestructura 100% 100% Fondo Regional Secretaría de Infraestructura 100% 100% Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable Secretaría de Infraestructura 79% Secretaría de Infraestructura 10% Secretaría de 11% 100% y Saneamiento en Zonas Rurales Programa Agua Limpia Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla Infraestructura 50% 100% Programa para Incentivar el Desarrollo Organizacional de los Consejos de Cuenca Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% 100% Programa Cultura del Agua Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla Seguro Popular Servicios de Salud del Estado 50% Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla 50% 100% de Puebla 100% 100% Pago de Cuota Alimenticia por Internos del Secretaría de Seguridad Fuero Federal en Custodia de los Gobiernos Estatales Modernización Integral del Registro Civil Pública Secretaría General de 100% 100% Secretaría General de con Entidades Federativas Gobierno 70% Secretaría de Competitividad, Gobierno 30% 100% Secretaría de Competitividad, Fondo Nacional Emprendedor Programa Medio Ambiente y Recursos Naturales Programa Nacional Forestal-Protección Forestal Trabajo y Desarrollo Económico Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 50% 90% 90% Trabajo y Desarrollo Económico Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 50% 100% 10% 100% 10% 100% Implementación de la Reforma al Sistema Secretearía General de de Justicia Penal Programas de Tratamiento de Aguas Gobierno 100% 100% Secretaría de Residuales Secretaría de Infraestructura 60% Secretaría de Infraestructura 24% Apoyos para el Desarrollo de la Oferta Infraestructura 16% 100% Turística Secretaría de Infraestructura 50% Secretaría de Infraestructura 50% 100% XXVI. Compromisos Multianuales $736,732,913.00 Proyecto de Infraestructura en la modalidad de Proyectos de Inversión $736,732,913.00 Nota: Proyecto en términos del artículo 93 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. XXVII. Presupuesto para el Pago de Laudos Laborales $15,000,000.00 XXVIII. Recursos Destinados para Responder a Desastres Naturales $299,751,687.00 Atender a la población en riesgo en caso de accidentes y desastres naturales $250,000,000.00 Atención a desastres naturales en el sector agropecuario y pesquero $49,751,687.00 XXIX. Recursos Destinados a Medidas de Mitigación y Adaptación para el Cambio Climático Institución/Programa Presupuestario $568,447,554.00 Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial $351,637,026.00 Programa Nacional Forestal-Protección Forestal $268,448,856.00 Mejora de las Condiciones Ambientales $49,314,857.00 Conservación y Manejo de Recursos Naturales $33,873,313.00 Secretaría de Infraestructura $216,810,528.00 Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR) $216,810,528.00 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 47 XXX. Indicadores de Mayor Impacto para Medir los Programas Presupuestarios 48 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 49 50 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 51 La totalidad de los indicadores para medir los Programas Presupuestarios se incluyen en el Tomo III del Presupuesto basado en Resultados (PbR). XXXI. Programas Presupuestarios con Perspectiva de Género 52 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 IIBUZARSCMfi\MSIWIAB.IWU.SODEUIDUIUIIWENIREWJelES'l"IIOlll!flES. IUEIODE�OEMUIIONPM11,-:,,,eii.maee::110SOEll\$KNEID. lA !'REVENCION. ATENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y NINAS LlnMdao-°'201.1 CAPACITAR ALAS Y LOS MAESTROS Df EDIICACIONBaSICA EN IGllALOAOOE GEN!;AO Y 00 VIOl,.E� QIIPACll'M A JIQDOO(H'1E& Y 851'.DMlll'ES et. NATt!BIA DE NIE',IIBIICll)K QB.... CEUT0 IE NSTTl\.laONE& PU8l.fCIIS O PANADAS D! EIIUCllQilOllt IIA'll:A IUIERO DE llllCBIIEll V ellUllAllllB CNWJl'JIJO!I EII MITBIA IIE l'R8IBCXJM DEL Olllffl 11E N!ITllllClllNES PIIUlM O l'IIIIADIS DE IDJlll'GnNIIIIIIC/l l{._ de -Ión: �.Of.3,IMl'UlSAR LA CltPACJTAC\ON 08!.IGATOIIIA Y SU EVAlUACKlN EN LA PERSPlcCllVA DE GE!ERO Y LA l'IIEVENCION DE LA \tlOI.E»CIA pp Gljollll)I- ..wtll-l l\1211Qatl10li IE � VIII.. A NHIJ1JQUftE$ EIAIClllftMS LE Ul$ IIVl:l.ES � T' M:tJIO liLIPlfftft;: A5I CXMJ IJE 1111U1Ei1D IIEJBl>nllYMlllEIESlil.llDIMTEIIHmlllBALAO.-. aJEISOSDEEIIU:llaOll-..-..OIIEfU!SI\OfMJABleSH.WUWTE-TIDllS. LA PREVENCION, ATENCION, SANCION Y ERRAOICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS Linao de Acción: 2.G1.4 IMPULSAR CAMPAÑAS PERMANMES PARA PAOMO'IER El DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA V DAR A CONOCER LOS SERVICIOS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Ecl51 lWCACION S�ORTECl40LOGICA � 1 CN/f'ÑIA DE CONCIENTWDJN PilllA ffi.ot.KJVfR EL DEREDtO DE IW'ill� DE Of'ORrull)Allfl! PNIA TODOS, � OOMO UM VIDA lM SIN vn.ENClo\ NUMERO DE CIMPÑII$ REAI.IZAOI$ PARA LAIGUALDAD DE �S AEAL!ZNI 4CNlf'ÑiAS PNII\ PllOM!1/ER a OERECt!O A UNA VllA IB'E tia Wll.ENC!A Y l)N1 A CONOCER LOS SERVICIOS PAPA V\Clt.WI DE l'IQI.EIOA DE OEIERO. Nl)t.lEll;l DE CNvl'AflAS PARA �EL !ElECliQ A i,tjA VIO,\LIBIIE DE V\Ql�IA FIEALIZIOAS, E91, M'ARIIR BlUCACION5UPf!'IIOll EN U�N!Vflfll DI' U:l:Nl:IATUIIA I fll'ECIAUZIICIONTWiOI.OGk:11 REAl.ll'.AA 4 oV91TOS PARA ES1\lOIANTES º" LAS �IVoA$1lAOl'6 INTERSEARANAS Dl'L l".Sl'AllO DE MJlA PARA FQIEl'ITAR LA IGUft.OAD DE ClfiNliROYLAPR� llE LA 'IIOLláNCI,\ tll� DE rvm1"03 PARA E31\JDIIME! FNIAFO!IENTPR LA lauAWADot; ClENilO Y LAflllEYEl'UlN DE LA VICUNCIA FEAllZN1 GCM!PA/lAsDE l�N Y l'QAIMCION S08l'lE LA Fm'IENCION Y A� DE LA 'IICI..EIICIA COIITRA LAS MUJERES. NIIMERO DE CM'IPÑIAS DE P!IEYEltQJON T ATUOON DE LA VIClBIC!ACCfflflALAS fl7J.'EAES. IEAI.IZAR 2 ACCIOl'l:S DE f'flEVEl«lON DE LAS CON!ll,l;TAS m!ISOaALES Y D8. DEUíO CON LA SOCIED,f,[), A TFIAIIES DE CIW� DE llfUSIJN('ACll'l«lACIJl'fflUI LA MU:11 T 'lllATADE FE-� NllMEOO DE ACQQJES De P!1laVeNCIOtl CIE IJ.S CXlNDUCTAS AN11SOC!.ll.ES Y OO. DELITO CON LA SOC!EtW), A TRA\IU IIE cPIEl'fWl De llll'USION ('ACIHJCIACON1'RALA IIJJER Y fflATA l>E PEIISCfl.\S� Línea de Acción: 2.1>3.1 ESTABLECER MECANISI.IOS DE REFERENCIA INTE!IINSnTUCtoNALES ENlllE El SECTOR SALUD Y El SECTOR DE PROCURACION DE JUSTICIA PAOroACIONN\ eo.lA'TENCIQ'ES PSICOI.OOICM INDIVIOUALES Y OMMN,,I.MHA()VftW"NQ(¡QnNI\JCI.O"�mw.rRA_II..QOII PROCURACIONOEJ\ISTICIA VFFIAGAR IASITllN)(lN Jll!IOIGA flF 11111 INlFANOIJ. PRFFFff'NlFMFNTF MWFFFS Y HOMfllFSnF HATIJR" F7A IN111(.FNA l«JMEm DE llffiflNOSCC* Slru.taO� JUflOtCAYERIAC,IIJA LA PREVENCION, ATENCION, SANCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y NIÑAS Línea de Acción: 2.05.6 CAPACITAR AL PERSONAL ENCARG(,00 DE IMPARTIR JUSTICIA PARA JUZGAR Y EMITIR SENTENCIAS CON PERSPECTIVA OE GENERO pp Olijtlivel- llll'ARIIR 5 CUlSOS Al. f'EASONAL l:NCNHlAOO 00 Ml'lflm JUSTICIA PNIA fORTALfCB1 LA IIDMNSTRIICKJN DE JUS1ICIA CON l'fRSl'ECTIVA DeOE.NeflO. HUMmO llE w� ALl'ERS()tJAI. ENCAR(¡ADQ llE IIIPNlmMTICIACON PERSPECfl\lA DE(;ENERQ. EL DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Linea de Aoción: 3.01.1 PROMOVER QUE. lAS INSTilUC)ONES GUBERNAMENTALES CUENTI.N CON PROGRAMAS PEQMANENTES DE CJI.PAC)TACJON EN GENERO, A rlN DE OUE LAS INSTITUCIONES SE APROPIEN DEL CONOCIMIEUTO Y ESTE �ERMANEZCA A PESAR DE LOS CAMBIOS OE GOBIERNO Y PERSONAL •• Qhjtlivol- AEALIZMI 100� DE CUlTIJllA INS�,11. A LAS 0Ef'ENDENCIA5 Y Elfflll'DES DE LA ll()f,INSTAACION l'Ulll!CA ESTATAL INTEGRAN'TEB OQ.6�MA ......11sn10s CERTRCAOAS EN EL MOORO oe eouo,.o oe GENERO�) ..... .._,MERO DE ASESORIAS DEo.Ll'llRA INSTITUCIONAL E071 PAOMOCIOM Y ATfHCION DE LA B)IJCACIOI( TECNOlOCICA SUPERIJA -..ZN,3CIIPNlT..CIOtESEN MATEFIA DE BlUICW>DEOENERO AlAcn.t.tjl!llV UIIVEAITTARIA. .._,MEOO De CAPACITIICAS. FbtlllNi 1UN"�1N.l00 A W::t nlttiHANlt:::f LJb. LA.'!5 0'11)/Ut:S Ub. .-.U:1.t A LA � t'AHA. Ull.llAH L�b. l'U.JJYtJ\llt tN TOOC6LOSAN\SITOS DEI. DEfflPIO DE ACCESOJILA INFOAMACION Y LA TR,tV,JSPARENCIA. � OS:: CAPACITACOJI::$ A LOG IMl'l::GAANT� Di: LAG UMl)A[CS OC ACCG'GO A LA ltl=ORUACION PARA IJTIJIAR LD.GUAJI:: ttraCLUVnffl:. � TODOS l.O!,AMIIITOO OB. DERECHO OE�ALA � Y LA lRANSPAAEJ«:lA. Línea de Accíón: 3.02. 1 PROMOVER E IMPLEMENTAR POUTICAS PUBLICAS CON PERSPECTIVA DE GENERO EN EL GOBIERNO DEL ESTADO BlOol EDUCACICII! BASltA l'I.UMNAS Y PI.UMHOS OEEOl!CACllN PRIMAIIAOONa.'IJCICIOO CONCWW.. POllCl:PITM Ola lal'IClll'ICI,\ TEF\r.tN"Al EN laD\JCI\CION l'Rl,C/IF91\ 54 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 =oooe APOATACIOflES PARA LllSSERVICIOS OESWJOtfASS,I) ll!Jl"TllOIIIX'. CIIDll OOrc,,l'i\G �l.Nl lJWN1li\G V V!lUAnl(),;l>C LOO C:Cfl\1�00 O�G,\UJO. SIJRIIIHcll 10 lll,HlU=IAS. ATENDER (l.&.116 l,UERE!< r.APTKIASI � El. PRIMER TR&IE!AS EN fL f'!II.EI TfllMfS'lllE OB. EMBNIAZO...TtNOIOI\S. flEALlv,11 TI!,71111 "A8TIJOAJIAA5 A IAWEllE5 OE 'IJ /\ .. i'AJII OE EDl'D llE--10/\0 OE LO!l SERYQO!l llE 51\LVO. Nt.NERO DE:t.lASTOGRARASAMJJE:FES DE 40.A 6IJ AMJ$ DE EO&O REN.IZAO.Q&. 1191ATIVAllE LFI OEEl,lRESO@l>ll ESTi'Ol)CQtl i!Ai!EARE!JJLTi'DO'! Y PE�PEllllVAllE \JEllEfl',) �A POIUffTAIEtlEAVH!CE EN LAll,f'l,EME!fl'AC!Qlj tlELASEOCI� t,IR-SED ENE!. ffi¡IDQ (COMl'QNEHfE Flllll, PROOUCCION Y OISlllBUOION DE UBROS DI!"TEXTO GRAllJROS LIIIRO& D; 11.X10 GAAl\.lTOS A ALUIAN'-$V AI.U""IOS D1i ¡[llJCACION _,..._., i;,rr,ag:;ooos. fQACENTAJE OELIBR06 DE TEJCTOGRATUT06 EHIAE.GNXJS A-"-1.N'lAS Y ALUMNOS DE EDl.l;)QJIU'RIMNOSA IUUl/\8 Y lt.UMNO&DE �SE(l)Nl)MIA Y TEl�"°"RIA. ESí� 1HEIJIION WN LOS e.1l'IEWll(ll;j OE LII INIJWIHIA 11..1-mmCA fAHA UIFVl'lllH LA 1'1,Hiif'ECINA 111: tiENEHO EN El. =•oK 11JRl8TlCO. NIMl10 DE 111:Ul'OOICJI CON l.03 �s DE LA 11'11)\):llfllA TU- rllflA DIRJNDm L/1 rt:rw'l:CTIVA DC oacno el a :,ct;TOII ,V"'8TICC). El DISEÑO DE POLITICAS PUBLICAS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES Lfneule Aa:lón: 3.02.1 PROMOVER E IMPLEMENTAR POL!TICAS PUBLICAS CON PERSPECTIVA DE GENERO EN EL GOBIERNO DEL ESTAOO PP 01,joUwollndl- swz fftOSl'EIIA fROOIIAMA DEINQ.11510NSOCIAL IIAAs Y PIAoS De 6 A III MESES CllC'I S\Jf\Ell!UITO ALMEN'IICtO./lro'IPD-OS. PaletNTJIJ: DE !,lllA$ Y NtllOSOEeA !9 t.'ESESAA'.lYIOOS COIJ 6U'l.9AEHT'O f.l.l.EMIOO. MUERES EMIIAAAZAOASCON W'I.SIEN10 ALl'Bfl'OOAPOYADAS. MUERES EMBAAAlADASOOE l'ECIIIEN SI.FI.B.IENlO AI.IIEHICIO. MU..eRES EN PERIODO DE LACTA'ICIA� SUl'LENENTO M.IIIENIICIO, Pl'OY/lfiJAS. f'ORCENTI\JE DE J.111..eRES EN PER!OOO DE LACTNICIA OUE RECleEN 5\.f'IEI/ENl'DAUMENTlEA&l&TENCIA SOCIAL P- B. BENESTAR FMWAR ATEIIJER A 13,011 MUJERES Vl,UEFWI.ES CON SERVICIOS ASISTEHCW.ES DE PREVEHCION Y ATelCION AL MALTRATO A TRAVES OE LA$ Cl.JNICM oe l'flEVENCION Y ATENGION AL loW.TlllllO. HJMERO DE SERY1CIOS DE PAl:\JEN::ION Y ATENCION AL MAi.l'RATO. Línea de llcel6n: 3.04.1 PROMOVER E IMl'LEMENTAR PROGRAMAS DE CULTURA ffiTITUCIOIIAL EN LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA BU EDUCACKJN SUPERIOR TECt«>LOQICA FORMIMR 1 PROGRMIADECIA.11-'lAYIJEPOAlE ove f'l\(JM\.11,YA LAELIMIIW:ION De mm.OTIPOS YLA VIOLENCIADEG!NER>. tu.EKJ DE l'IIJ6IWMS DE CULTURA Y DEPORlE. f!EALIZAR300NVENIOS DE SERVICIO SOCIN..OJ.E IN: 401.1 PROMOVER ll> CIIPACITAC� DE. LAS MUJERES E.H OCtJPACIONES 00 TJlADICIONAl.ES- PA!l"- i>,l,ll>UAlt SlJS OPORTUIIIO,t.!IES V ME.JORARSUS&NGRESOS IIEtERCWI A -- IE ESCA!Q!, REn.lllnS GllfO 9Rnr.llle!. lfoe•dci.oclón:4.�.flNCREUENTAALi.PAQllCIPA�FEMEMW.ENELMEllCAOl>l.ABORAL --ca,.¡CIIIIINOS'l'IXICOIUllllRDP--.ulDf<:MIODIGEiS,IIEtJEFICIIOAS. """"9TMEOEMWEIBlllllGe""5"°"�aJIWWINilO.......OE......UU,lll'�-- <:OMBATE A LA FEMINIZACION DE LA POBREZA Lí..,•d• Acción· 4 O, 1 IN�FUENTAR U\ PARTl/:IPACION FEMENIUA FN EL lolEl1CAQO LASORA\. PP Ol,jmo/hot- foot IMPULSO.A U r,,NQVACION Y Dl:SARJKU.O �ANAL IEIUINU2CUR!ft.WX)S.. N\.IIEflO CIE (X)NVEf,1()5 De COL/,8QRPCl:JN UNVEIISIDl'O·l'JOOS'TFIA CON PERSP-EC"TIVA OE OENEfID RRMAOOS. E:141 CESARAOllO INTEGRAL DE LOS PlJEBl.08 lt�S 001� 75 OAPACITAO()NE'G "I ACCGOAIAO ALAG UUJmEG INO� OOlllE PllCDUOOION V Pn:)l)l.l(JTIVIOAD. N\MJlO CE CH'ACITACIONES YASESOAIASA LAS MW= WIGENAS SOOl'E PAOOUCCION Y F'ROOUCTIVDAO. L(nuefe Acclóo:4.03.1 fORMULAR flNANCIAll'JfNTOS Y c-.PITAL PARA EMPRENDE:OORAS .EJ1'I PA&S:TACIONOliSliAVfCWC OiAStSTiJrilCIASOCI.AL PAQA lil..BliNi:STAR �AUUJ,R EN1Ra;AR IO,OOOCFEOllOSA MWEHES VUUERAHLES PQR ll'IGHE1iQ,CAHENQAllOOAUSO El< smJACIQN DEPQSREZA NUMEOO IJE CIEllTOS ECOl«ll,1006. 56 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 XXXII. Programas Presupuestarios para la Atención de las Niñas, Niños y Adolescentes Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 57 Compromiso 4: fURTAl.CCffi!lSISTCMALOCALD(JUSTtCIAPAJlAADOt.C:SCE!m:s. pp QH IUICBllJ>.E IJEllllllElNIOO. Compromiso 8: FOMENTARUNA NITTRICIÓN ADEWAOA Y UN ESUtODEVlOASALUDABI.E. pp l'OIU!t'.Mll'!IEl'Bl5QM8ENl5ll'Ulw:.IOOllEV\ILNElWIUDII> mc:l'fEf«.IA......-.-JITffllfMe. IUIOCIIE.iA$. IIÑlS1" MIIIIB!a!J101-0WDe.lAYI.NJSCIII.IBl!ES. ,qJEJlQJlE fllll"'8. �llleaY lllOI.EliClalffllSBel<9'1QI006(DIDESJaUIOOml09. NUMER>DEIIIMS, �io:ul9Cal'IEllT l'OllUC04111UEMlll.E llEJIEACWIASOCM-BAJ!ElllT1C!AS. l&&IERO IE ....Y f9lol BBEFIC\IIDOC caa DaPEtlSA$. ruitRJDE� v.-i:i lllll:fflllllOSOOII a.r--"ll;SIOt;rumar. OlmERl IE � OONIJl!IC.w:IOMl IIENEfflaDQ!I. PROSl'E!iU\PROG_IE_UISIOl4SQQAl. ltU'JERl DEHIAA!; T NIIIOl;m;a JI"° !'E!lal DE B1'11:1 QlfE FQ;l9B!l!JJl'UlME,Nl"O � Compromiso 9: ESTA!llECERUNAESTAATEGIAOEINClUSIOOEOUCAllVA. -pp RtalCIQ•JILAUB'MIU!.lll!l!IMlCAQOII-IWU.lOS 58 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 TÍTULO TERCERO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 11. Los Fondos de Aportaciones son los Recursos Públicos que el Gobierno del Estado recibe de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 fracción III inciso b) de esta Ley, se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades competentes, a transferir, administrar y ejercer la cantidad estimada de $29,164,262,518.00 (Veintinueve mil ciento sesenta y cuatro millones doscientos sesenta y dos mil quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), conforme al siguiente cuadro: Fondo Importes 1. De Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo $15,071,016,773.00 2. De Aportaciones para los Servicios de Salud $2,998,036,994.00 3. De Aportaciones para la Infraestructura Social y se distribuye en: 3.1 Para las Entidades 3.2 Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 4. De Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones $570,866,402.00 $4,138,688,322.00 Territoriales del Distrito Federal $3,004,165,891.00 5. De Aportaciones Múltiples y se distribuye en: 5.1 Asistencia Social 5.2 Infraestructura Educativa Básica 5.3 Infraestructura Educativa Superior 6. De Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye en: 6.1 Educación Tecnológica $572,462,271.00 $341,189,113.00 $183,639,019.00 6.2 Educación para Adultos $127,479,011.00 $108,880,364.00 7. De Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $313,789,258.00 8. De Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $1,734,049,100.00 La Secretaría realizará la transferencia inmediata de los Recursos Públicos de los Fondos de Aportaciones antes señalados a las Dependencias y Entidades que se desempeñen como instancias responsables del ejercicio de los mismos, una vez que presenten la solicitud respectiva. La Secretaría realizará la transferencia a los municipios del Estado, de los Recursos Públicos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y las disposiciones legales estatales aplicables, así como, del acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal, en el que establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos fondos y en cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. El monto de los recursos de los Fondos de Aportaciones señalados en el párrafo anterior, se establecen en el artículo 6 fracción VI de la presente Ley. ARTÍCULO 12. Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de Aportaciones, serán directamente responsables de: I. Administrarlos y ejercerlos en términos de los criterios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de la presente Ley, así como en apego a las disposiciones legales en la materia; Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 59 II. Informar detalladamente a la Secretaría la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios, en los términos y periodicidad que ésta determine, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables; y III. Reportar y reintegrar a la Secretaría durante los quince primeros días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, las Economías Presupuestarias generadas, que deberán destinarse a los fines de los Fondos a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 13. Los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y demás normatividad aplicable en la materia. ARTÍCULO 14. Para el ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas o cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. ARTÍCULO 15. El Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, podrá operar con los municipios un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, cuya operación se sujetará a la legislación aplicable en la materia. ARTÍCULO 16. Las Entidades educativas cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de Recursos Públicos federales y estatales, deberán observar y cumplir para su ejercicio con las disposiciones aplicables para cada nivel de gobierno, de conformidad con la naturaleza de los mismos. Los montos asignados en esta Ley a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo a las necesidades y posibilidades financieras del Gobierno del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes una vez que el Gobierno Federal dé a conocer las Asignaciones Presupuestales definitivas, así como, las que se deriven de la disminución de las principales fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 17. Los Ejecutores de Gasto en el ejercicio, control y seguimiento de los recursos federales que sean transferidos por la Secretaría, deberán observar lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en esta Ley; asimismo, en la integración de los expedientes para la realización de obras y/o acciones con cargo a estos recursos se estará a lo dispuesto en el Manual de Inversión. TÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS ARTÍCULO 18. La Secretaría comunicará a los Ejecutores de Gasto a más tardar el último día de enero del presente Ejercicio Fiscal: I. Las Asignaciones Presupuestales; y 60 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 II. Los calendarios de ministraciones presupuestales. ARTÍCULO 19. Los Ejecutores de Gasto, a través de sus titulares, deberán sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado contenidos en esta Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos en apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos aplicables en cada rubro de gasto. Los Ejecutores de Gasto a los que se refiere el presente artículo deberán ejercer los Recursos Públicos aprobados en esta Ley, conforme a los Programas Presupuestarios autorizados, asimismo, serán responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y resultados establecidos en los mismos. Los Ejecutores de Gasto en la ejecución, seguimiento y evaluación del ejercicio de los Recursos Públicos aprobados, deberán transversalizar e institucionalizar la Perspectiva de Género, conforme al diseño de los Programas Presupuestarios, así como, en apego a la normatividad aplicable, que emita la instancia competente en la materia. Los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades no podrán ser modificados después de entrar en vigor esta Ley, excepto en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría y la Contraloría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias entre Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando así lo requiera la implementación de programas y proyectos adicionales a cargo de éstas o la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente. ARTÍCULO 20. Las Dependencias y Entidades podrán suscribir convenios, acuerdos, anexos o instrumentos jurídicos análogos en los que intervengan la Federación y/o municipios del Estado para la realización de obras o acciones en las que se establezcan obligaciones financieras a cargo de los municipios, únicamente en los casos en que cuenten con autorización de la Secretaría. La Secretaría autorizará la suscripción de los instrumentos jurídicos mencionados en el párrafo anterior, cuando previamente disponga de la documentación jurídica idónea que corresponda para garantizar las aportaciones financieras de los municipios que participen en dichos instrumentos, autorizada mediante la respectiva Acta de Cabildo, salvo aquellos casos en los que la Secretaría determine las excepciones procedentes, siendo responsabilidad de las Dependencias y Entidades la entrega de la documentación jurídica referida a la Secretaría debidamente formalizada. ARTÍCULO 21. Las Dependencias y Entidades deberán establecer un control de los trámites y registros de sus Adecuaciones Presupuestarias, Asignaciones y Afectaciones Presupuestales de los Recursos Públicos que se ejerzan, observando que éstas se realicen: I. Con cargo a los Programas Presupuestarios, y en su caso, a las unidades responsables señalados en sus presupuestos de egresos aprobados; II. Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador; III. Con la autorización previa de la Secretaría cuando se requiera y en el caso de las Entidades, además la de su Órgano de Gobierno; y IV. Con apego a la normatividad que la Secretaría determine. ARTÍCULO 22. Cuando las necesidades de ejecución de los Programas Presupuestarios requieran de gastos a comprobar, las Dependencias dispondrán de un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de la fecha de Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 61 recepción de los Recursos Públicos para proporcionar la documentación comprobatoria, de lo contrario, deberán realizar el reintegro de los recursos. ARTÍCULO 23. En casos plenamente justificados, la Secretaría podrá otorgar financiamiento temporal a las Dependencias, Entidades y en los casos que proceda a municipios, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de gobierno. ARTÍCULO 24. Las Entidades administrarán las disponibilidades presupuestarias de sus ministraciones conforme a los procedimientos que establezca la Secretaría y deberán asignarlas a los fines y componentes de sus Programas Presupuestarios. ARTÍCULO 25. Para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, los Ejecutores de Gasto deberán apegarse a lo establecido en esta Ley, y a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de forma complementaria. En los casos que no pueda preverse el monto y fecha de pago de los compromisos a cargo del Gobierno del Estado, se ejercerán mediante comprobantes del Titular de la Secretaría, no siendo necesaria otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente para los efectos de registro presupuestario y contable. ARTÍCULO 26. Las Entidades No Apoyadas deberán: I. Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno; II. Elaborar su Programación Estratégica con base en resultados y su presupuesto anual de egresos de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, así como a las disposiciones aplicables en la materia y someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno, el cual deberá contener el Gasto Corriente y de Capital, necesarios para el cumplimiento de su objeto; III. Comunicar detalladamente su Programación Estratégica con base en resultados, además de los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la Contraloría, durante el primer trimestre del Ejercicio Fiscal; IV. Presentar un informe de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios ante la Secretaría a mes vencido durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de aquel que se informa; V. Apegarse a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables, así como, al marco legal y reglamentario que rige el Gasto Público estatal; y VI. Cumplir con las disposiciones que en materia del registro contable, transparencia, rendición de cuentas y Perspectiva de Género, establezca la legislación y normatividad aplicable. Los Ingresos Excedentes y Extraordinarios se aplicarán para el cumplimiento de los fines institucionales; deberán ser determinados por el Titular de la Entidad y para su ejercicio se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 27. El Ejecutivo Estatal, para preservar el equilibrio en las finanzas públicas, por conducto de la Secretaría podrá autorizar las Afectaciones Presupuestales a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando: I. Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las ministraciones de los Recursos Públicos provenientes del Gobierno Federal; II. Ocurran desastres naturales o antropogénicos que requieran Recursos Públicos extraordinarios para financiar programas contingentes de auxilio y rehabilitación a favor de la población afectada. En el caso de los fenómenos 62 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 naturales perturbadores, el Ejecutivo Estatal podrá solicitar al Gobierno Federal el apoyo económico previsto en la normatividad aplicable a los fondos y programas encaminados a mitigar los efectos destructivos que produzcan dichos fenómenos; así como, para aquellos orientados prioritariamente a reducir riesgos y evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales perturbadores; III. Se aprueben reformas o adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla u otras disposiciones legales, de las que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos del Estado; IV. La Secretaría o la Contraloría detecten incumplimiento en los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades en el transcurso del Ejercicio Fiscal; y V. Se presente cualquier otra situación no prevista en el presente artículo que amerite dichas afectaciones. Los ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas de los Programas Presupuestarios y los principales Proyectos de Inversión. En el caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal tomará las medidas que sean necesarias para mantener el equilibrio financiero, informando de dicha situación al Poder Legislativo al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. ARTÍCULO 28. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá realizar las Afectaciones Presupuestales necesarias para asignar recursos del presupuesto público estatal a las Entidades No Apoyadas, a fin de apoyar el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas o la operación de las mismas. ARTÍCULO 29. Las Dependencias y Entidades Apoyadas que al cierre del Ejercicio Fiscal generen Economías Presupuestarias deberán reintegrarlas conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría, durante los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Presupuestal. Por su parte, las Entidades Apoyadas que al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal no hayan comprometido los Recursos Públicos transferidos por el Gobierno Federal, deberán reintegrarlos a la Secretaría dentro de los primeros diez días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal. Las Dependencias y Entidades Apoyadas no deberán realizar erogaciones con cargo a Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la Secretaría, y en su caso, la de su Órgano de Gobierno. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. ARTÍCULO 30. Para liquidar compromisos de gasto durante el siguiente Ejercicio Fiscal con cargo al presupuesto de egresos aprobado para el presente año, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán registrarlos ante la Secretaría, de conformidad con el procedimiento que establezca la misma y las disposiciones legales y normativas aplicables. ARTÍCULO 31. Las Dependencias y Entidades cuando soliciten a la Secretaría una autorización para el ejercicio de los Recursos Públicos deberán proporcionarle la información requerida que justifique la solicitud, así como la que les sea solicitada para tales fines. ARTÍCULO 32. Las Dependencias que bajo la modalidad de gasto descentralizado operen partidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, deberán observar el Manual, las políticas, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 63 Los titulares de las coordinaciones, direcciones administrativas o sus equivalentes en las Dependencias, administrarán y ejercerán los Recursos Públicos que les sean autorizados mediante esta modalidad y se sujetarán a la normatividad que para tales efectos emita la Secretaría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá centralizar el ejercicio del Gasto de Operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los casos en que esta medida propicie la eficiencia, eficacia y economía del gasto, así como beneficie el control presupuestal. ARTÍCULO 33. Las Dependencias y Entidades deberán observar estrictamente las disposiciones normativas que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría para restringir el uso de partidas de gasto. ARTÍCULO 34. Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión, las Dependencias y Entidades, obligatoriamente deberán observar lo que establezca la legislación y normatividad aplicable en la materia, además de contar previamente con la autorización de la Secretaría en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 35. En la aprobación, constitución, funcionamiento y regulación de Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades, se observarán los siguientes criterios: I. Las Dependencias o Entidades deberán solicitar por escrito a la Secretaría la constitución de los mismos, exponiendo la necesidad de su creación y su objeto; II. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias o Entidades solicitantes; III. Alinearse en los ejes establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017; y IV. Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en la legislación y normatividad aplicable en la materia, en los casos que corresponda. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PERSONALES ARTÍCULO 36. Las Asignaciones Presupuestales en servicios personales contenidas en los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades, comprenden los Recursos Públicos para cubrir durante el presente Ejercicio Fiscal: I. Las remuneraciones que perciban las servidoras y servidores públicos de base, confianza, honorarios y de lista de raya que se contraten de acuerdo con las disposiciones aplicables, mismas que incluyen todas las prestaciones que se pagan a las servidoras y servidores públicos; II. Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás Asignaciones Presupuestales autorizadas por la Secretaría; y III. Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores. ARTÍCULO 37. Las Dependencias y Entidades, para el ejercicio del presupuesto destinado a servicios personales, deberán: I. Apegarse a su presupuesto de egresos aprobado, a la política de gasto y a la normatividad vigente que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría; 64 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 II. Cubrir las necesidades del Servicio Civil de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y con base en la Disponibilidad Presupuestaria que exista; III. Abstenerse de determinar o contraer obligaciones presentes o futuras con cargo a su presupuesto de egresos aprobado, sin la autorización previa de la Secretaría, y en su caso, de su Órgano de Gobierno; IV. Contar con Suficiencia Presupuestaria y con la autorización previa de la Secretaría para realizar contratación de personal; V. Observar los lineamientos que establezca la Secretaría para el ejercicio de Recursos Públicos en materia de incentivos a la productividad y eficiencia y otras percepciones extraordinarias; y VI. Abstenerse de realizar cualquier Adecuación Presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000 “Servicios Personales” y de éste hacia los demás capítulos, a excepción de las que previamente autorice la Secretaría. Las Entidades requerirán, además de la autorización de la Secretaría, previamente la de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 38. Los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en materia de servicios personales, se regirán conforme a los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus servidoras y servidores públicos que se desagregan en el Apartado D del Anexo. En la actualización de los tabuladores señalados en el párrafo anterior, los Poderes y Organismos Constitucionalmente Autónomos, deberán aplicar en lo conducente y sin detrimento de su autonomía, los criterios que utilice la Secretaría para las Dependencias y Entidades. ARTÍCULO 39. La Secretaría, con sujeción a esta Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas y al Magisterio los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de las servidoras y servidores públicos que en ellas presten sus servicios, de conformidad con los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus servidoras y servidores públicos contenidos en el Apartado E del Anexo. La Secretaría, de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria que autorice, realizará la actualización del Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen reciban las servidoras y servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo con los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen a las servidoras y servidores públicos, derivados de las negociaciones salariales que se realicen o cualquier otra razón plenamente justificada. El Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen perciban las servidoras y servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, aplicará para las Dependencias y Entidades, salvo aquellos casos que autorice la Secretaría por encontrarse plenamente justificados. El número de plazas de la Administración Pública Estatal se contiene en el Apartado F del Anexo. ARTÍCULO 40. Los Recursos Públicos no comprometidos por las Entidades Apoyadas en el pago de servicios personales quedarán como Economías Presupuestarias, las que deberán reintegrarse durante los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, conforme a los procedimientos que para tales efectos emita la Secretaría. Las Economías Presupuestarias a las que se refiere el párrafo anterior podrán aplicarse a programas prioritarios de las Entidades que las generen, previa autorización de la Secretaría; en este caso se requerirá que antes de hacer la solicitud correspondiente, obtengan la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias que administran Recursos Públicos de servicios personales podrán aplicarlos a otros rubros de gasto de sus programas prioritarios, previa autorización que en su caso le otorgue la Secretaría y en ningún caso se considerarán como regularizables. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 65 ARTÍCULO 41. Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a las servidoras y servidores públicos por jornadas o trabajos extraordinarios, se reducirán al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la Disponibilidad Presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, regulándose, en su caso, por las disposiciones que emita la Secretaría. Con excepción de las que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y tratándose de las Entidades, adicionalmente se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos Órganos de Gobierno. Asimismo, la Secretaría considerando la Disponibilidad Presupuestaria y de acuerdo a la normatividad aplicable, determinará las disposiciones para el otorgamiento de incentivos a la productividad y eficiencia. Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a las servidoras y servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función inherente al cargo para el cual cuentan con nombramiento oficial. ARTÍCULO 42. Las Dependencias y Entidades deberán operar con la estructura orgánica aprobada por la Secretaría. Cuando existan nuevos proyectos prioritarios o se modifiquen los alcances de los existentes, se deberá presentar a la Secretaría la documentación que justifique la creación de plazas, la que determinará los casos que procedan conforme a la Disponibilidad Presupuestaria. Las nuevas plazas sólo podrán ser ocupadas cuando cuenten con la previa autorización presupuestal de la Secretaría y surtirán efecto a partir de la fecha de la misma, salvo lo previsto en el Manual y aquellos casos excepcionales que autorice la Secretaría. ARTÍCULO 43. Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas, deberán contar con la justificación programática pertinente, la Suficiencia Presupuestaria, así como, sujetarse a los lineamientos vigentes, y en su caso los que emita la Secretaría. Cuando la propuesta de modificación a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, impliquen incrementos o reducciones a los presupuestos de egresos de las mismas, remitirán a la Secretaría la documentación correspondiente y la evaluación del impacto presupuestal a que se refiere la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, así como aquella documentación que para tales fines les solicite, para determinar si existe Suficiencia Presupuestaria para su implementación. La Secretaría comunicará a las Dependencias y Entidades si las propuestas de modificación cuentan con la Suficiencia Presupuestaria para su instrumentación. ARTÍCULO 44. Las Dependencias y Entidades, sólo podrán solicitar a la Secretaría la autorización de las Adecuaciones Presupuestarias, Afectaciones Presupuestales y traspasos de Recursos Públicos que deban realizarse para la instrumentación de las modificaciones a sus estructuras orgánicas, cuando cuenten con la autorización por escrito de la misma y remitan la documentación que les solicite. ARTÍCULO 45. Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen modificaciones a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, sólo se requerirá la autorización previa de la Secretaría y en el caso de las Entidades, la aprobación de su Órgano de Gobierno. Las servidoras y servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 42, 43, 44 y el presente de esta Ley, se sujetarán a los procedimientos administrativos que determine la Contraloría en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. 66 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 CAPÍTULO III DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ARTÍCULO 46. Las Dependencias y las Entidades para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, a los lineamientos que emita la Secretaría y a los montos máximos y mínimos de adjudicación que a continuación se indican: I. Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $1,662,000.00 (Un millón seiscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) y se cuente con Disponibilidad Presupuestaria, la Secretaría deberá adjudicar el pedido o contrato respectivo mediante licitación pública; II. Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $734,000.00 (Setecientos treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $1,662,000.00 (Un millón seiscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) la Secretaría deberá adjudicarlas mediante concurso por invitación, salvo la adquisición de vehículos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III de este artículo; III. Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $734,000.00 (Setecientos treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría las asignará por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas. Para el presente procedimiento de adjudicación, el límite máximo para la adquisición de vehículos será de $1,191,000.00 (Un millón ciento noventa y un mil pesos 00/100 M.N.), en este caso las Dependencias y Entidades únicamente podrán realizarlas a través de la Secretaría; IV. Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $28,000.00 (Veintiocho mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $125,000.00 (Ciento veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades deberán asignarlas por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas; y V. Las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa con las personas y/o prestadores de servicios, cuando el monto no exceda de $28,000.00 (Veintiocho mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando exista Disponibilidad Presupuestaria. Los montos establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. El pago de las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberá realizarse en moneda nacional. En los casos en que, de acuerdo a su naturaleza se contraigan obligaciones de pago en moneda extranjera, éstas se sufragarán en moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a la fecha de pago que al efecto se fije. En los contratos o convenios que formalicen las adjudicaciones, los Ejecutores de Gasto preverán las retenciones que establezca la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2015, en materia de supervisión y vigilancia. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios, así como aquéllas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 67 ARTÍCULO 47. Los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones que celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del artículo anterior. Los Recursos Públicos contenidos en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobierno del Estado; sin embargo, por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades Apoyadas, requerirán además, la de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto de sus adquisiciones por medio de inventarios actualizados, debiendo informar a la Secretaría. Asimismo, deberán fomentar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro. ARTÍCULO 48. Las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio de Autorización emitido por la Secretaría para realizar adquisiciones o contrataciones comprendidas en los objetos de gasto centralizados y restringidos por la Secretaría, de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. En el caso de que realicen adquisiciones comprendidas en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de sus respectivos presupuestos de egresos, cualquiera que sea su monto, deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio de Autorización de inversión emitido por la Secretaría. En ambos casos las Entidades Apoyadas requerirán, además, la autorización previa de su Órgano de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS ARTÍCULO 49. Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, se sujetarán a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales de mediano plazo y a los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios que realizan las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente: I. Las destinadas a las Entidades y en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de Gasto de Capital y Gasto Corriente; II. Se requerirá la autorización previa de la Secretaría para aplicar los Recursos Públicos que reciben las Entidades mediante Transferencias a inversiones financieras; III. Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital en las ramas y sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la investigación en instituciones educativas; y IV. Los municipios a los que en términos de la ejecución de proyectos y acciones coordinadas con el Gobierno del Estado les sean transferidos recursos por parte de la Secretaría, serán responsables de administrar, ejercer, evaluar y rendir cuentas, así como, presentar periódicamente la información que en términos programáticos, financieros y contables les sea requerida. ARTÍCULO 50. La Secretaría podrá emitir, durante el Ejercicio Fiscal, disposiciones para la operación, ejercicio, monitoreo y evaluación del Gasto Público relacionado con el otorgamiento y aplicación de las Transferencias a que se refiere el artículo anterior. 68 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 ARTÍCULO 51. En la aprobación y otorgamiento de Subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, se observarán los siguientes criterios: I. Estarán sujetos a la autorización previa y a la Suficiencia Presupuestaria de la Secretaría; II. Se realizarán con base en criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad, Perspectiva de Género y temporalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla; III. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias y Entidades, al Manual y a la normatividad aplicable en la materia; y IV. Alinearse al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017. ARTÍCULO 52. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, en la autorización de la ministración, reducción, suspensión, y en su caso, terminación de los Subsidios y Ayudas se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 53. Los Recursos Públicos que las Dependencias y Entidades destinen a inversión pública se ejercerán en las obras y acciones que integran los programas y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales de mediano plazo vigentes, debiendo destinarse a construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler obra pública, a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar y mejorar el patrimonio del Gobierno del Estado. Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestales que el Gobierno del Estado aporte para la realización de proyectos que tengan por objeto promover el desarrollo económico, social, cultural, turístico, del medio ambiente y demás acciones de desarrollo y mejoramiento de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en los que participan otros niveles de gobierno y sectores sociales. Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación, coordinación o colaboración con los Gobiernos Federal, de otras entidades federativas y municipales, así como con los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 54. Los Recursos Públicos destinados a obra pública deberán ejercerse con apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, a la presente Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. ARTÍCULO 55. Los Ejecutores de Gasto en materia de inversión pública, deberán observar lo dispuesto en el Manual de Inversión, asimismo, la Secretaría podrá emitir las disposiciones que sean indispensables para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los Recursos Públicos asignados. ARTÍCULO 56. Los Recursos Públicos que se destinen a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, se sujetarán durante su ejercicio a los procesos de planeación, programación y presupuestación que determinen los diversos ordenamientos legales y los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la entidad, apegándose a las siguientes normas: I. Para su ejecución, se deberá presentar invariablemente el Oficio de Autorización para el ejercicio de Recursos Públicos emitido por la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación técnica, legal y Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 69 comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite la misma. Por razones de operatividad y previa autorización de la Secretaría, el expediente y la documentación antes mencionada podrán quedar en poder y bajo la responsabilidad de los municipios o Entidades que las hayan ejecutado; y II. La Secretaría determinará en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o Afectaciones Presupuestales a la asignación de Recursos Públicos para la ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. ARTÍCULO 57. En función de las prioridades de desarrollo del Estado, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, ampliará, reclasificará o reasignará las asignaciones presupuestales destinadas a obra pública que procedan conforme a la legislación y marco reglamentario que rige en este ámbito. Los Recursos Públicos destinados a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, podrán transferirse para Gasto Corriente en los casos que lo autorice la Secretaría; el gasto en obra pública se reportará al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma, se orientarán a obras y Proyectos de Inversión que impulsen la modernización y desarrollo del Estado a través de carreteras, salud, agua potable, vivienda, medio ambiente, educación, infraestructura y equipamiento urbano, entre otros, que atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos municipales, intermunicipales, regionales y productivos en el medio rural y urbano conforme a la coinversión con los Gobiernos Federal y municipales, que permitan la asignación de Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga. ARTÍCULO 58. La integración de los presupuestos de obra pública será responsabilidad del titular de la Dependencia o Entidad Ejecutora, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, los cuales servirán de base para la elaboración del contrato respectivo. En materia de obra pública ejecutada con Recursos Públicos federales y estatales, los Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de la materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y vigilancia. ARTÍCULO 59. Para el proceso de seguimiento de los recursos de inversión pública, la Secretaría solicitará a los Ejecutores de Gasto la información necesaria para integrar la información programática, técnica y financiera que permita identificar el avance en la ejecución de dichos recursos a partir de su autorización. Para tal efecto deberán presentar la información requerida conforme a los criterios y términos que establezca la Secretaría. CAPÍTULO VI DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA ARTÍCULO 60. Para efectos de los procedimientos de adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, se sujetarán a los siguientes montos y procedimientos: I. Superiores a $1,724,137.94 (Un millón setecientos veinticuatro mil ciento treinta y siete pesos 94/100 M.N.), se adjudicarán mediante licitación pública; II. Superiores a $862,068.98 (Ochocientos sesenta y dos mil sesenta y ocho pesos 98/100 M.N.) y que no excedan de $1,724,137.94 (Un millón setecientos veinticuatro mil ciento treinta y siete pesos 94/100 M.N.), se adjudicarán por el procedimiento de invitación a cuando menos cinco personas; 70 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 III. Superiores a $442,241.39 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos 39/100 M.N.) y que no excedan de $862,068.98 (Ochocientos sesenta y dos mil sesenta y ocho pesos 98/100 M.N.), se adjudicarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; y IV. Hasta $442,241.39 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos 39/100 M.N.), las obras públicas o los servicios relacionados con las mismas, se realizarán por adjudicación directa. Los montos establecidos en las fracciones del presente artículo deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. CAPÍTULO VII DE LAS EROGACIONES ADICIONALES ARTÍCULO 61. La Secretaría con base en las atribuciones conferidas, autorizará Adecuaciones Presupuestarias líquidas cuando exista la Disponibilidad Presupuestaria y su justificación programática así lo amerite, mismas que podrán ser financiadas entre otras fuentes, con excedentes de ingresos, ingresos federales no asignados a fines específicos, otros ingresos, o de remanentes que tengan las Dependencias y Entidades Apoyadas. ARTÍCULO 62. Las Dependencias y Entidades Apoyadas, sólo podrán solicitar Adecuaciones Presupuestarias líquidas cuando verifiquen que no tienen disponibilidad ni Suficiencia Presupuestaria que les permita el logro de las metas y resultados programados y por tanto tienen la necesidad de disponer de recursos mediante Adecuaciones Presupuestarias compensadas, además de justificar su necesidad conforme a alguno de los siguientes casos: I. Ampliar la cobertura y calidad de los servicios o la generación de bienes para uso público; II. Crear o modificar las estructuras orgánicas para dar cumplimiento a un mandato de ley; y III. Atender contingencias o fenómenos climáticos que demanden la intervención del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 63. Las Dependencias que por cualquier concepto obtengan Ingresos Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán concentrarlos en la Secretaría durante los primeros dos días hábiles del siguiente mes de aquél en que se reciban. ARTÍCULO 64. Las Entidades Apoyadas sólo podrán programar, presupuestar y ejercer sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, cuando: I. Se encuentren determinados por el titular de la Entidad; II. Cuenten con la autorización previa de su Órgano de Gobierno; III. Cuenten con la autorización previa de la Secretaría; IV. Se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines institucionales, preferentemente en Gasto de Capital; V. Justifiquen a la Secretaría la ampliación de los objetivos, metas y resultados que se pretenden lograr con la aplicación de estos Recursos Públicos; Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 71 VI. Hayan entregado a la Secretaría la información financiera descrita en el artículo 81 de la presente Ley correspondiente al mes anterior de aquel en que se pretenden ejercer dichos recursos; y VII. Hayan cumplido en tiempo y forma las disposiciones aplicables de carácter fiscal. En los casos en que pretendan ejercerse en Gasto de Capital y de Operación en aquellas partidas que estén sujetas a Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, tendrán que tramitar ante la Secretaría el Oficio de Autorización para el ejercicio de sus Recursos Públicos. De las actas en las que conste la autorización del Órgano de Gobierno para el ejercicio de Recursos Públicos provenientes de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, se remitirá copia debidamente requisitada a la Secretaría, señalando los objetivos, metas y resultados a alcanzar en la aplicación de estos recursos. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. ARTÍCULO 65. Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 64 de esta Ley en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, a excepción de la fracción III. CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ARTÍCULO 66. Los Ejecutores de Gasto se sujetarán a las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, por lo que deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los siguientes conceptos: I. Gastos de ceremonial; gasto de orden social y cultural; congresos y convenciones; exposiciones; servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados; servicios de capacitación; difusión por radio, televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales; telefonía celular; telefonía tradicional; servicios de telecomunicaciones y satélites; energía eléctrica; seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; servicios de investigación científica y desarrollo, así como las demás que determine la Secretaría; II. Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución o bien, cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la utilización de espacios físicos disponibles. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra, y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública; así como la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades; III. En aquellos casos que las Dependencias o Entidades requieran adquirir un inmueble para destinarlo al servicio público o para uso común, la Suficiencia Presupuestaria se determinará conforme al cumplimiento de los procedimientos administrativos que se establezcan en los lineamientos bajo los cuales se regulará la adquisición de bienes inmuebles que deban incorporarse al patrimonio del Gobierno del Estado de Puebla, y a la demás normatividad aplicable que emita la Secretaría; IV. Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, programas o proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados; y 72 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 V. Adquirir o arrendar vehículos, exceptuándose aquellos casos en que se destinen a programas prioritarios, remitiendo a la Secretaría la debida justificación. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para realizar este tipo de erogaciones requerirán, en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos Públicos, la autorización por escrito de sus respectivos Órganos de Gobierno. Para el caso de las Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización por escrito de la Secretaría, en los casos en que sea procedente. Las Entidades requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 67. En relación con el artículo anterior los Ejecutores de Gasto deberán observar en su Gasto de Operación lo siguiente: I. Llevar a cabo el procedimiento de desincorporación y enajenación de aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, que generen gastos de mantenimiento excesivos, a través de subastas consolidadas que se efectúen por conducto de la Secretaría; II. El gasto de mantenimiento de vehículos, mobiliario e inmuebles, deberá realizarse conforme a su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, con la finalidad de reducir gastos de operación; y III. Implementarán en los casos que proceda, la celebración de videoconferencias con la finalidad de reducir el gasto de viáticos y transportación. ARTÍCULO 68. Los gastos de publicidad, difusión, producción e información de la imagen institucional, la impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para la difusión y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán preferentemente a través del Organismo Público Descentralizado denominado Puebla Comunicaciones. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar gastos destinados a publicaciones que no tengan relación con las funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la esfera de su competencia. ARTÍCULO 69. En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías, investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, deberán sujetarse a los siguientes requisitos: I. Disponer de Suficiencia Presupuestaria; II. Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con que cuenten; III. Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios autorizados; IV. Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los del personal de plaza presupuestaria; V. Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública Estatal dedicadas a estas funciones; y VI. Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus servicios como servidoras y servidores públicos en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o en los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 73 Los Ejecutores de Gasto deberán conservar y resguardar los productos que se hubiesen generado con motivo de la contratación de estos servicios, de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 70. Las Dependencias y Entidades, para la autorización de pasajes y viáticos, deberán observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el Ejercicio Fiscal. En el caso de pasajes aéreos y terrestres internacionales y viáticos en el extranjero, será necesaria la autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente: I. Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente su ministración ante la Secretaría; II. Que la comisión al extranjero esté plenamente justificada; III. Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización de la citada comisión; IV. Que se integre la comprobación de los pasajes aéreos y terrestres internacionales, así como viáticos en el extranjero en los términos que establezca la Secretaría; y V. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Constitucionalmente Autónomos se estará a la autorización que establezcan sus Órganos de Gobierno, tomando como referencia los criterios descritos en el presente artículo. Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar a las medidas señaladas en el presente Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes al estrictamente necesario. ARTÍCULO 71. La compra y renta de equipo y contratación de servicios de radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, se autorizará a funcionarios públicos de mando superior en las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades, así como a otras servidoras y servidores públicos de menor nivel, que por su función requieran y justifiquen su uso, en estos casos se deberá observar lo siguiente: I. Que exista Disponibilidad Presupuestaria en la partida correspondiente; II. Contar con la autorización previa que emita la Secretaría, a propuesta de los titulares, coordinadores, directores administrativos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades; y III. Que no rebasen los rangos de consumo que determine la Secretaría. ARTÍCULO 72. Los coordinadores, directores administrativos y sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de los propósitos y fines de sus respectivos Programas Presupuestarios y con apego a los importes aprobados en sus presupuestos de egresos. ARTÍCULO 73. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas Presupuestarios y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando no exista Suficiencia Presupuestaria para su ejecución o se genere la necesidad de realizar reasignaciones presupuestales. ARTÍCULO 74. Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán reducir el Gasto de Operación al mínimo indispensable que justifique la ejecución de sus Programas Presupuestarios. Para estos efectos establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos en la adecuada prestación de los servicios de su 74 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 competencia; además de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de esta Ley, así como las que resulten aplicables en la materia. CAPÍTULO IX DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SECCIÓN I DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO ARTÍCULO 75. El Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia de género, para lograr la transversalidad de la Perspectiva de Género en la planeación, diseño, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente: I. Basarse en la Perspectiva de Género para la programación, presupuestación y ejercicio del Gasto Público y reflejarla en la Metodología de Marco Lógico de los programas a su cargo, sustentadas en diagnósticos que hagan explícitas las brechas y desigualdades de género a fin de generar Estadísticas Desagregadas por Sexo; II. Identificar y registrar a la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, por edad, municipio y población indígena, en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda; III. Promover la Perspectiva de Género en aquellos programas que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan observar variaciones en los beneficios específicos para mujeres y hombres; IV. Emprender acciones que permitan avanzar en la consolidación de la equidad de género; y V. Atender los requerimientos de información para el seguimiento y monitoreo de las acciones con Perspectiva de Género, a través de Indicadores de Género y Estadística Desagregada por Sexo. Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores se estará a lo dispuesto en el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como a las acciones derivadas del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en términos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, a los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia que emita la instancia competente. ARTÍCULO 76. Las Dependencias y Entidades en el ejercicio del Gasto Público que se les asigne conforme a la presente Ley, y que tengan a su cargo programas con Perspectiva de Género, a los que se refiere la fracción XXXI del artículo 10 de la presente Ley, así como, informar a la Secretaría las acciones realizadas y los montos de recursos ejercidos para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado. Para el seguimiento de los Recursos Públicos destinados a la Perspectiva de Género, todo programa que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su Metodología de Marco Lógico, generará información de manera desagregada por sexo y municipio, misma que deberá ser remitida a la instancia competente. ARTÍCULO 77. Las Dependencias y Entidades difundirán mediante los medios disponibles los programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en los que deberán dar a conocer a la población los objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación y normatividad aplicable en la materia. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 75 SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 78. El Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades en sus Programas Presupuestarios a los que se refiere la fracción XXXII del artículo 10 de la presente Ley, deberán promover el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes conforme al principio del interés superior de la niñez y conforme a las disposiciones que rijan el sistema integral de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 79. Las Dependencias y Entidades en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, adoptarán medidas de protección especial para niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, identidad cultural, o bien, relacionados con aspectos de género, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO 80. Las Dependencias y Entidades en el ejercicio del Gasto Público que se les asigne conforme a la presente Ley y que tengan a su cargo programas para la cultura de protección de niñas, niños y adolescentes, basada en el principio de interés superior de la niñez, darán a conocer a la población los objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación y demás disposiciones que rijan el sistema integral de garantía de derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, deberán informar en sus medios oficiales y/o electrónicos las acciones realizadas y los montos de los recursos ejercidos. La información señalada en el párrafo anterior, se establecerá de forma desagregada por sexo y municipio. CAPÍTULO X DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA ARTÍCULO 81. Los Ejecutores de Gasto deberán incorporar en sus portales electrónicos y remitir de manera trimestral a la Secretaría la información relativa al ejercicio de los Recursos Públicos, que reciba el Estado y en su caso, los municipios, provenientes de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como los lineamientos que emita la Federación para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de información establecen dichos ordenamientos. ARTÍCULO 82. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría difundirá en los medios oficiales y/o electrónicos la información financiera adicional en términos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Armonización Contable que establezcan como obligatorios para el Gobierno del Estado, así como los demás criterios y recomendaciones que resulten aplicables para generar una mayor desagregación presupuestal y contable en materia de transparencia en el ejercicio de los recursos. Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán publicar la información financiera que les competa en el portal electrónico del Gobierno del Estado, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. ARTÍCULO 83. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, difundirá en el portal electrónico oficial del Gobierno del Estado el documento denominado Presupuesto Ciudadano en el que se explicará las asignaciones financieras a los Programas Presupuestarios que contiene la presente Ley de forma clara y sencilla para una mejor comprensión de la ciudadanía en la integración del Presupuesto de Egresos del Estado. 76 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 17 de diciembre de 2014 TÍTULO QUINTO DE LA DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 84. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, de conformidad con el marco legal que rige en este ámbito, atendiendo la política de no incrementar la deuda pública del Estado y a fin de contar con finanzas públicas estatales en equilibrio, durante el presente Ejercicio Fiscal, vigilará que como tope máximo, el saldo de la deuda pública directa del Estado no rebase la cantidad de $5,850,000,000.00 (Cinco mil ochocientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), cifra que corresponde al saldo de la deuda directa existente en el Estado al 01 de febrero de 2011. ARTÍCULO 85. Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta materia les otorga la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para cubrir las erogaciones que resulten de la contratación de créditos o empréstitos y que deban ser amortizados durante el Ejercicio Fiscal. Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán de sus propios presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 86. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o de las Entidades, de conformidad con la legislación vigente en la materia y el Decreto correspondiente que emita el Congreso del Estado, podrá, durante el presente Ejercicio Fiscal, contratar obligaciones o empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren disponibles en las autorizaciones vigentes emitidas por el Poder Legislativo. ARTÍCULO 87. Cuando el Gobierno del Estado se constituya en aval u obligado solidario de financiamientos y/o empréstitos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no podrán rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría. Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Titular del Ejecutivo, o en su caso, el Gobierno del Estado sea obligado solidario o avalista de los financiamientos o empréstitos que hayan contratado o contraten, se sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a esta Ley y a las demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y supervisión del gasto. ARTÍCULO 88. El Ejecutivo Estatal, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal, podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la Ley de la materia, a efecto de reducir para el Estado, por el servicio de la deuda pública, las cargas financieras a través de la obtención de condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o cualquier combinación entre ellas. ARTÍCULO 89. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Poder Legislativo la situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente. Miércoles 17 de diciembre de 2014 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 77 TÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 90. Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría, determine el porcentaje del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado hasta por el cual el Gobierno del Estado podrá responder de manera global a los particulares por concepto de responsabilidad patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría estará facultada para determinar la Suficiencia Presupuestaria en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, o hasta en tanto entre en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Gobierno del Estado, a través del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, será el encargado de la difusión e implementación de las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y armonizar la información financiera pública. ARTÍCULO CUARTO. En el marco del proceso de armonización contable y de la adopción de la gestión y presupuestación para resultados, cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales en los que se hagan referencia a los Programas Operativos Anuales (POA’S) se entenderá por éstos al proceso de programación estratégica institucional de los Programas Presupuestarios. ARTÍCULO QUINTO. La información financiera adicional a la contenida en la presente Ley, así como la demás que se genere durante el Ejercicio Fiscal, podrá ser consultada en los reportes específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios electrónicos oficiales. ARTÍCULO SEXTO. Las definiciones establecidas en el artículo 2 de esta Ley son complementarias a las señaladas en el glosario de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y basadas en los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, sin que exista contraposición alguna entre éstos. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce. Diputada Presidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO MOTA QUIROZ. Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.