Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. EL HONORABLE QUINCUAGESIMO QUINTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales; y de Educación, Cultura y Deporte del Honorable Congreso del Estado; por virtud de la cual se expide la Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. Que el desarrollo de México se sustenta en estrategias orientadas a la modernización de los procesos productivos que conlleven al desarrollo de la sociedad. La investigación científica, tecnológica y humanística del país presenta grandes retos y ofrece, a su vez, amplias oportunidades para estar en las condiciones competitivas que reclama el contexto internacional. Así mismo, el desarrollo científico y tecnológico es una condición necesaria para que México alcance sus objetivos en materia de producción, protección al ambiente y aprovechamiento racional de sus recursos encaminados al bienestar social. Que el Estado de Puebla cuenta con suficiente potencial humano y recursos materiales para desarrollar la ciencia, la tecnología y las humanidades en la entidad, a través de las Instituciones de Educación Superior y Tecnológica que constantemente desarrollan las capacidades y habilidades propias del conocimiento científico, por lo que su desenvolvimiento exige instrumentos actuales e idóneos para culminar su vocación. Que es premisa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el desarrollo de la educación en todas sus modalidades y el impulso de la investigación científica y tecnológica, y el alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Que la Ley General de Educación en su artículo 14 fracción VIII establece que corresponde a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, entre otras atribuciones, impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica; en concordancia con los ordenamientos federales, la Ley de Educación del Estado de Puebla, mantiene como constante del desarrollo educativo, el aumentar los conocimientos humanos y estudiar y resolver, con auxilio de la ciencia, los principales problemas de la sociedad. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla 1999-2005, reconoce la importancia del desarrollo de la ciencia y la tecnología, por lo que la planeación de las actividades en la materia, ha procurado su orientación de manera coordinada y vinculada con los sectores público, privado y social hacia la modernización que permita optimizar el aprovechamiento de recursos humanos y ecológicos, con el objeto de hacer más eficientes los procesos productivos y administrativos que son necesarios para un desarrollo sustentable y socialmente responsable. Que es prioridad y eje rector del poder público el mejoramiento del bienestar de la sociedad, a través de la superación de los rezagos, por lo que la necesidad de desenvolver y fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y humanístico de nuestras regiones, y como consecuencia los procesos económicos y sociales, es razón imperante para legislar en la materia, con el objeto de mantener un sistema integral, coherente y correspondiente con las exigencias de la entidad. Que el Programa Educativo Estatal 1999-2005 del Estado de Puebla, reconoce la estrecha relación y dependencia que existe entre el desarrollo económico y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, señalando la necesidad de integrar a la cultura, la investigación científica y tecnológica, como elementos de gran potencial para el desarrollo del Estado. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 1 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. Asimismo, y en congruencia con los ámbitos competenciales, se ha hecho necesario normar las funciones y actividades que el Estado realiza en la materia con los diversos sectores de la sociedad, con otras instituciones de otras entidades y con la federación, a efecto de impulsar debidamente el conocimiento científico y la vinculación de sus resultados con el progreso social. En esta lógica y en la firme intención de articular, armonizar y construir un sistema jurídico eficaz acorde con el modelo democrático de la Entidad, esta Quincuagésimo Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, conforme con los planes y compromisos legislativos plasmados en la Agenda Legislativa 2002 – 2005, bajo los ejes de Gobernabilidad y Fortalecimiento Institucional y Desarrollo Incluyente y Sustentable, realizó el análisis de los diversos criterios en la materia para dar certidumbre, con la debida reglamentación, al fomento de la investigación científica, tecnológica, humanística y a la innovación en el Estado, con el objeto de promoverla en beneficio de los poblanos. Bajo este esquema, la presente Ley, se constituye en seis Títulos, comprendidos en treinta y seis artículos y cuatro artículos transitorios. El Título Primero denominado “DISPOSICIONES GENERALES”; define y establece el Objeto de este ordenamiento, que será de manera general, establecer los mecanismos conforme a los cuales el Gobierno del Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia, impulsen y fortalezcan la investigación, generación, aplicación, transferencia y difusión científica, tecnológica, humanística; la innovación y la difusión de una cultura científica en la sociedad, a fin de promover la innovación como inversión estratégica del Estado; promover la coordinación y colaboración institucional y sectorial de acciones entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y Municipios, así como los sectores social y privado, en materia de ciencia, tecnología y humanidades para lograr un desarrollo sustentable en el Estado. El Título Segundo “DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES”, se ocupa de establecer el ámbito de competencia de las distintas autoridades que convergen en esta materia; las acciones y estrategias que se desarrollarán en los distintos niveles de gobierno para fomentar, impulsar y fortalecer la investigación científica, tecnológica, humanística, la innovación y la difusión de la cultura científica en nuestra Entidad. El Título Tercero denominado “DEL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA, TECNOLOGICA, HUMANISTICA, LA INNOVACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA”; establece los apoyos que el Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, otorgarán para fortalecer y fomentar la investigación científica, tecnológica y humanística, así como los principios que los deben regir, estableciendo para ello que los programas y proyectos propuestos deberán atender las demandas y problemática en ciencia y tecnología del Estado, estos se orientarán hacia la generación, validación y transferencia del conocimiento científico, tecnológico y humanístico; y que los apoyos que se otorguen deberán procurar la colaboración inter e intrainstitucional y la vinculación de las instituciones científicas, tecnológicas y humanísticas con los diferentes sectores de la sociedad, el desarrollo armónico de la planta científica, tecnológica y humanística de la Entidad, y estarán encaminados hacia la consolidación y el crecimiento de las comunidades de ciencia, tecnología y humanidades. El Título Cuarto “DE LA DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA CIENTÍFICA”, comprende y define acciones que tienden a realizar actividades orientadas a la divulgación de la ciencia y la tecnología entre las que se encuentran: promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura destinada a la divulgación y difusión de la ciencia, la tecnología y las humanidades en general, las actividades de investigación científica y tecnológica, a través de las telecomunicaciones e informática, programas y espacios formativos, recreativos e interactivos y demás medios de comunicación, con la finalidad de ponerlas al alcance de la comunidad científica, del Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 2 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. público en general y, en particular, de jóvenes y niños, para desarrollar el interés por la formación científica y tecnológica y fomentar la organización y realización de actividades académicas y científicas que propicien el intercambio de información en materia de ciencia, tecnología y humanidades fomentado el contacto entre especialistas. Conscientes de la importancia que en cualquier actividad tiene el capital humano, se prevén acciones estratégicas que tiendan a formar y capacitar a los habitantes del Estado, incentivándolos a prepararse y actualizarse a las innovaciones que aporta la ciencia y la tecnología; promoviendo para ello programas de apoyo y becas de estudios de posgrado; fomentando también en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado así como en los sectores empresarial y social acciones estratégicas de capacitación y actualización de los recursos humanos. De igual manera, se busca desarrollar un sistema informacional en la materia, a través del Sistema Estatal de Información Científica, Humanística, Innovación y Transferencia de Tecnología del Estado, correspondiendo al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, integrar, administrar y actualizar dicho Sistema, así como el acopio, procesamiento, sistematización y difusión de la información, coordinándose con los actores de la sociedad para compartir información y acrecentar su acervo documental. Dicho Sistema deberá tener a consulta pública por los menos: los ordenamientos jurídicos que lo regulen, el Programa Estatal de Ciencia y Tecnología; los registros estatales de investigadores y de los Grupos de investigación; el Catalogo de Centros de Investigación, Instituciones de Educación Superior y formadores de docentes; la infraestructura destinada a la ciencia y tecnología en la Entidad; el equipamiento especializado disponible para las actividades de ciencia y tecnología; la producción editorial que en la materia se disponga; líneas estratégicas de investigación vigentes y los proyectos de investigación en proceso y las fuentes de financiamiento posibles para la actividad científica y tecnológica y formación de recursos humanos de alto nivel académico. La organización, proyección y planeación en materia de ciencia y tecnología es el eje rector de la investigación y de la promoción de una cultura científica, por ello, se prevé la elaboración del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología, elaborado por el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla, tomando en consideración las propuestas de los actores de la sociedad; como un documento orientador de las acciones a realizar. Los recursos financieros, tienen un papel fundamental en la realización de investigaciones científicas y tecnológicas, por ello, el Título Quinto de la Presente Ley, comprende mecanismos para que el Estado y los sectores de la sociedad, puedan allegarse de recursos necesarios, facultando para ello al Consejo de Ciencia Tecnología del Estado de Puebla para promover la inversión tanto pública como privada para el desarrollo de proyectos específicos de investigación en ciencia, tecnología y humanidades, para lo cual podrá constituir fideicomisos, convenios, acuerdos y contratos a fin de allegarse de los recursos necesarios. Por último el Título Sexto, denominado “DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, busca promover la participación de los sectores social, privado y las instituciones de educación, en la definición de políticas públicas en materia de investigación científica y tecnológica, como un mecanismo ciudadano para formular propuestas sobre políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción VII, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21 y 24 fracción VII del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite la siguiente: Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 3 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. LEY DE FOMENTO A LA INVESTIGACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA, HUMANISTICA Y A LA INNOVACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO DEL OBJETO Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I.- Establecer los mecanismos conforme a los cuales el Gobierno del Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia, impulsen y fortalezcan la investigación científica, tecnológica, humanística, la innovación y la difusión de una cultura científica en la sociedad, que realicen personas físicas o jurídicas de los sectores público, social y privado; así como establecer las bases para la aplicación de los recursos que el Gobierno del Estado y los Municipios destinen para tal efecto; II.- Desarrollar y fomentar las capacidades científicas, tecnológicas y humanísticas en el Estado como instrumentos de promoción del desarrollo integral, la competitividad económica, el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo sustentable y la transformación cultural de la sociedad; III.- Impulsar y fortalecer la generación, aplicación, transferencia y difusión científica, tecnológica y humanística, a fin de promover la innovación como inversión estratégica del Estado; IV.- Promover la coordinación y colaboración institucional y sectorial de acciones entre Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y Municipios, así como los sectores social y privado, en materia de ciencia, tecnología y humanidades para lograr un desarrollo sustentable en el Estado; V.- Impulsar la investigación científica, tecnológica, humanística y de la innovación para solventar las demandas del entorno social; la atención de la problemática y necesidades del Estado, en los sectores público, académico, empresarial y social; VI.- Establecer las bases en las que operará el Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica, Humanística, Innovación y Transferencia de Tecnología mediante el establecimiento de mecanismos de concertación y participación de la comunidad científica y académica, para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología; así como para la formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico; VII.- Establecer las bases para la realización del proyecto de planeación estatal en materia de ciencia y tecnología, así como la elaboración, aprobación y seguimiento del Programa Estatal de Ciencia y Tecnología y prever su cumplimiento; VIII.- Promover en las instituciones educativas de la Entidad, la investigación y el desarrollo de la ciencia, la tecnología y las humanidades y su vinculación con los diferentes sectores de la sociedad; IX.- Promover la transferencia de tecnología hacia los diversos sectores o usuarios de ésta en el Estado; X.- Regular los mecanismos de apoyos y distribución de recursos para promover la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 4 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. investigación y el desarrollo tecnológico en los diferentes sectores del Estado; XI.- Establecer los mecanismos de coordinación entre el Estado, la Federación y los Municipios; así como la cooperación de los sectores social y privado, para la formulación de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, difusión y aplicación de la ciencia y la tecnología; XII.- Vincular el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y las humanidades con el Plan Estatal de Desarrollo vigente y en el marco del desarrollo económico del Estado y los Municipios; XIII.- Establecer y garantizar los medios de concertación, vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación, los sectores público, social y privado, y de los centros de investigación, para la formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación y capacitación de profesionales en la materia; XIV.- Promover la investigación científica, tecnológica y humanística y su vinculación con el proceso de enseñanza-aprendizaje-trabajo en los diferentes niveles educativos; XV.- Promover la inversión pública y privada para el desarrollo de proyectos específicos de investigación en ciencia, tecnología y humanidades; XVI.- Reconocer y estimular las actividades de docencia, investigación, vinculación, difusión y divulgación en materia de ciencia, tecnología y humanidades; y XVII.- Propiciar la relación y colaboración con los órganos colegiados representativos de la comunidad académica y de los demás sectores de la sociedad. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Comunidad Científica.- Conjunto de profesionales dedicados a la investigación científica, tecnológica o humanística en la Entidad; II.- CONCYTEP.- El Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla; III.- Desarrollo Sustentable.- El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida de la población rural y urbana en las regiones y centros de población, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades; IV.- Desarrollo Tecnológico.- Proceso de generación y aplicación del conocimiento para la producción de bienes o servicios; V.- Difusión.- Transmisión de conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos a los investigadores y a la sociedad en general; VI.- Innovación.- La transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado en uno nuevo o mejorado, así como a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad; VII.- Investigación científica, tecnológica y humanística.- Las actividades sistemáticas de generación de conocimiento en las diversas áreas relacionadas con la ciencia, la tecnología y las ciencias humanas y sociales; VIII.- Ley.- La Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla; Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 5 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. IX.- PECYT.- Programa Estatal de Ciencia y Tecnología; X.- Sistema.- El Sistema Estatal de Información Científica, Tecnológica, Humanística, Innovación y Transferencia de Tecnología del Estado; y XI.- Transferencia de Tecnología.- Mecanismo para facilitar la adopción de los resultados de la investigación y de los procesos tecnológicos en los diferentes sectores de la sociedad; Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública a través del CONCYTEP y a los Municipios, en colaboración con los centros e instituciones de educación, investigación y transferencia de tecnología, los sectores académico, social y empresarial de la Entidad, la comunidad científica y en general con todos los sectores, promover la investigación, las actividades científicas, tecnológicas y humanísticas, la innovación y la transferencia de tecnología para asegurar, el efectivo desarrollo económico, social, educativo, cultural y sustentable del Estado. TITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES CAPITULO UNICO Artículo 4.- Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I.- El Ejecutivo del Estado; II.- El CONCYTEP; y III.- Los Ayuntamientos. Artículo 5.- Corresponde al Ejecutivo del Estado: I.- Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas, estrategias y programas relativos al fomento de la investigación y desarrollo científico, tecnológico, humanístico y a la innovación, de conformidad con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; II.- Planear, conducir y coordinar la política general que oriente el desarrollo integral del Estado a través de la ciencia, la tecnología y las humanidades impulsando acciones de fomento y colaboración entre las instituciones educativas; III.- Establecer las prevenciones necesarias en el presupuesto de egresos para la realización de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y las humanidades, de acuerdo con la legislación en la materia; IV.- Aprobar y expedir el PECYT; V.- Procurar que dentro de los planes, proyectos y programas, se prevean las acciones y recursos para el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y las humanidades, las actividades científicas y tecnológicas en general, y en particular para el eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley; VI.- Celebrar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley; y VII.- Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 6 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. Artículo 6.- Los Ayuntamientos procurarán, en el ámbito de su competencia: I.- Establecer políticas conforme a las cuales se desarrollen actividades que tengan por objeto el fomento, el desarrollo y el fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y las humanidades en coordinación con las autoridades competentes; II.- Considerar en los Planes de Desarrollo Municipal, las estrategias, acciones y metas necesarias para lograr el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, tecnológico y humanístico en el Municipio, de conformidad con lo previsto por esta Ley; III.- Incluir en sus presupuestos, los recursos necesarios para la realización de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y las humanidades; IV.- Realizar las acciones necesarias para impulsar la ciencia y la tecnología en general, en coordinación con el Gobierno del Estado a través del CONCYTEP, así como coadyuvar con las instituciones educativas de nivel medio superior y superior que se encuentren en su jurisdicción; V.- Fomentar la realización de actividades de divulgación y difusión de la ciencia, la tecnología y las humanidades; VI.- Apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel académico; y VII.- Realizar las actividades que se señalen en esta Ley o en otros ordenamientos y que tengan como finalidad alcanzar el desarrollo municipal a través de las acciones relacionadas con el fortalecimiento y la promoción de la ciencia, la tecnología y las humanidades. Artículo 7.- El CONCYTEP, independientemente de las atribuciones que le señale su Decreto de Creación, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Apoyar las actividades científicas, tecnológicas, humanísticas y la innovación en el Estado mediante el fomento de proyectos de investigación y desarrollo en materia de ciencia, tecnología y humanidades; II.- Formular las acciones tendientes a la generación, divulgación y difusión, así como la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación en el Estado; III.- Mantener actualizada la información estadística relativa a la ciencia, la tecnología y las humanidades en el Estado, así como integrar y difundir estudios sobre ciencia, tecnología y humanidades; y IV.- Las demás que sean inherentes al cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 8.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, a través del CONCYTEP revisar, evaluar y actualizar cada dos años, considerando la preservación de objetivos de mediano y largo plazo, las políticas y estrategias sobre las actividades que tengan por objeto el fortalecimiento, desarrollo y el fomento de la ciencia y la tecnología, con la finalidad de analizar sus impactos en la solución de los problemas del Estado y en la generación del conocimiento, las cuales deberán contener cuando menos: I.- Una política general en ciencia y tecnología que identifique las áreas o sectores prioritarios para el Estado; II.- Los principios y valores éticos que deberán promover y preservar las instituciones e investigaciones en la actividad científica; Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 7 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. III.- Diagnósticos, políticas, estrategias y acciones en lo que respecta a: 1.- Investigación científica y tecnológica; 2.- Innovación y desarrollo tecnológico; 3.- Formación de investigadores, tecnólogos y profesionistas de alto nivel; 4.- Vinculación de la ciencia y tecnología con otros ámbitos; 5.- Promoción en su caso, de programas y proyectos con enfoque y recursos internacionales, que estimulen las actividades y productividad científicas en el Estado; y 6.- Difusión del conocimiento científico y tecnológico. IV.- Las áreas y líneas de investigación científica y tecnológica que se consideren prioritarias, tomando como base para definir éstas la opinión de científicos y tecnólogos expertos de reconocido prestigio, además de los del Consejo Técnico del CONCYTEP; V.- Las estrategias y mecanismos de financiamiento complementario; y VI.- Los mecanismos de evaluación y seguimiento. TITULO TERCERO DEL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA, TECNOLOGICA, HUMANISTICA, LA INNOVACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA CAPITULO UNICO DE LOS PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA, TECNOLOGICA, HUMANÍSTICA, LA INNOVACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Artículo 9.- Los principios que regirán los apoyos que el Gobierno del Estado y los Municipios otorguen para fortalecer y fomentar la investigación científica, tecnológica y humanística, así como la innovación y la transferencia de tecnología serán los siguientes: I.- Los programas y proyectos propuestos deberán atender las demandas y problemática en ciencia y tecnología del Estado, éstos se orientarán hacia la generación, validación y transferencia del conocimiento científico, tecnológico y humanístico; II.- Los apoyos otorgados deberán procurar la colaboración inter e intrainstitucional y la vinculación de las instituciones científicas, tecnológicas y humanísticas con los diferentes sectores de la sociedad, el desarrollo armónico de la planta científica, tecnológica y humanística de la Entidad, y estarán encaminados hacia la consolidación y el crecimiento de las comunidades de ciencia, tecnología y humanidades; III.- Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura estatal de investigación existente, así como la creación de nuevas unidades de investigación, cuando esto sea necesario; IV.- Las políticas, los criterios e instrumentos con los que el Ejecutivo del Estado y los Municipios fomenten y apoyen la investigación científica, tecnológica y humanística, el desarrollo, la innovación y la transferencia de tecnología, procurarán el mayor efecto benéfico en los ámbitos de la educación y el aprendizaje, de las humanidades, la economía, la tecnología, el desarrollo industrial y agropecuario así como de la ciencia y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 8 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. tecnología en general; V.- Promover la inversión y financiamiento tanto público como privado en materia de ciencia y tecnología; VI.- La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en méritos y calidad, así como orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezcan al desarrollo del Estado; VII.- Los instrumentos de apoyo procurarán la libre investigación y desarrollo, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, de salud, de ética o de cualquier otra causa de interés público, determinen las disposiciones legales que resulten aplicables. VIII.- Los resultados de los proyectos que sean objeto de los apoyos a que se refiere esta Ley serán evaluados por el CONCYTEP, debiendo los responsables de los proyectos rendir informes periódicos de sus actividades, mismos que serán tomados en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores; IX.- Para la toma de decisiones en materia de investigación científica y tecnológica, y la asignación de recursos a proyectos específicos, se promoverá la participación de las comunidades científica, tecnológica y humanística; X.- Se procurará la concurrencia de recursos públicos y privados para la generación, la ejecución y difusión de los proyectos de investigación y desarrollo, así como de formación, promoción y capacitación de recursos humanos de alto nivel académico; XI.- Las políticas y estrategias de apoyo deberán ser periódicamente revisadas, evaluadas y actualizadas por el CONCYTEP con la finalidad de analizar los resultados obtenidos en la solución de los problemas del Estado y en la generación y transferencia del conocimiento; XII.- Se promoverá la difusión de la investigación científica, tecnológica, humanística de preferencia en las instituciones educativas, con el propósito de ampliar y fortalecer la cultura científica, tecnológica y humanística; XIII.- Se promoverá especialmente el desarrollo de investigaciones que conduzcan al otorgamiento de patentes nacionales e internacionales, para lo cual habrá un fondo específico con la participación de los industriales quienes podrán ser los beneficiarios de estas patentes; XIV.- El CONCYTEP integrará un padrón de instituciones de educación media superior, superior y centros de investigación, así como de los proyectos y programas que se desarrollen, con el fin de conocer y apoyar aquellos que sean de prioridad para el Estado; XV.- Los apoyos a la investigación científica, tecnológica y humanística se entregarán, atendiendo a la disponibilidad presupuestal del Gobierno del Estado o del Municipio, a fin de garantizar la continuidad, conclusión y aplicación de los proyectos; y XVI.- Todas las opiniones, propuestas o sugerencias que emita la sociedad durante los procesos de consulta en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, serán sistematizadas, evaluadas y consideradas en lo conducente. Artículo 10.- Las personas y entidades que realicen investigación y desarrollo tecnológico y reciban los apoyos a que se refiere la presente Ley, deberán difundir a la sociedad sus actividades y los resultados de sus investigaciones y desarrollos tecnológicos, sin perjuicio Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 9 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. de los derechos de propiedad industrial o intelectual y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse. El Estado y los Municipios convendrán con las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, o cofinancien actividades de investigación, los términos en los que se efectuará la distribución de los derechos de propiedad industrial o intelectual derivados, en su caso, de los resultados de dichas actividades. Artículo 11.- Las actividades de investigación, desarrollo e innovación que lleven a cabo directamente las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal, deberán procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir al avance del conocimiento, permitir mejorar la calidad de vida de la población, del medio ambiente y del desarrollo sustentable en general y apoyar la formación de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología y humanidades sin perjuicio de la libertad de investigación de las personas ni de la autonomía de las instituciones. TITULO CUARTO DE LA DIFUSION Y FOMENTO DE LA CULTURA CIENTIFICA CAPITULO I DEL DESARROLLO Y CONSOLIDACION DE LA CULTURA CIENTIFICA Artículo 12.- Para desarrollar, fortalecer y consolidar una cultura científica en la sociedad, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en su caso, promoverán la participación de los sectores público, social y privado en la divulgación y difusión de las actividades científicas y tecnológicas. Asimismo, fomentarán la realización de actividades orientadas a la divulgación de la ciencia y la tecnología al interior de las Dependencias y Entidades que conformen la Administración Pública Estatal y Municipal. Artículo 13.- En el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las necesidades del Estado y de los Municipios, la demanda social y los recursos disponibles, los sectores público, social y privado, así como las instituciones de educación media superior y superior, procurarán: I.- Promover la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura destinada a la divulgación y difusión de la ciencia, tecnología y humanidades en general, las actividades de investigación científica y tecnológica, a través de las telecomunicaciones e informática, programas y espacios formativos, recreativos e interactivos y demás medios de comunicación, con la finalidad de ponerlas al alcance de la comunidad científica, del público en general y, en particular, de jóvenes, niños y niñas, para desarrollar el interés por la formación científica y tecnológica; II.- Fomentar la organización y realización de actividades académicas y científicas, que propicien el intercambio de información en materia de ciencia, tecnología y humanidades, el contacto entre especialistas y el desarrollo del conocimiento; III.- Fomentar y fortalecer las investigaciones básicas, tecnológicas y aplicadas, así como promover acciones concertadas con los sectores público, privado y social, instituciones educativas de nivel medio superior y superior, centros de investigación y usuarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 10 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. misma; IV.- Impulsar la creación de programas y espacios formativos, recreativos e interactivos, con la finalidad de desarrollar en la población en general, el interés por la ciencia, la tecnología y las humanidades; y V.- Promover publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos de investigación, así como publicar periódicamente los avances que en materia de ciencia, tecnología y humanidades que se tengan tanto a nivel estatal como nacional. CAPÍTULO II DE LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Artículo 14.- Para la formación de recursos humanos orientados a la investigación y desarrollo el CONCYTEP deberá: I.- Promover en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y en los sectores académico, empresarial y social, acciones y estrategias de capacitación y actualización para la formación de recursos humanos de alto nivel académico en materia de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico; II.- Promover, con las instituciones educativas, la creación y consolidación de programas de posgrado de alto nivel en el Estado, orientados a fortalecer la vinculación con los sectores económico, agropecuario e industrial; III.- Promover programas de apoyos y becas para la realización de estudios de posgrado, encaminados a la formación de recursos humanos de alto nivel académico que satisfagan las necesidades de conocimiento, investigación, innovación y transferencia de tecnología en las áreas prioritarias del Estado y los Municipios; IV.- Apoyar la integración de las comunidades científicas, tecnológicas y humanísticas del Estado y los Municipios, con los diversos sectores económicos; y V.- Fomentar programas de intercambio a nivel estatal, nacional e internacional de académicos, investigadores y técnicos. CAPÍTULO III DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA, HUMANISTICA, INNOVACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA DEL ESTADO Artículo 15.- El Sistema estará conformado por la información, estadísticas, datos, estudios e investigaciones destinadas a difundir, divulgar, promover y fomentar la ciencia y tecnología en general, como instrumento para desarrollar de manera armónica e integral las capacidades científicas y tecnológicas del Estado. Artículo 16.- Corresponde al CONCYTEP integrar, administrar y actualizar el Sistema, así como el acopio, procesamiento, sistematización y difusión de la información acerca de actividades científicas y tecnológicas que se generen a nivel nacional e internacional, cuando esto sea posible y conveniente. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 11 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. El Sistema será, accesible al público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad industrial e intelectual y las reglas de confidencialidad que al efecto se establezcan en la normatividad aplicable. Artículo 17.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, colaborarán con el CONCYTEP en la integración y actualización del Sistema. El Gobierno del Estado podrá convenir con la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, así como con las instituciones de educación la colaboración para la integración y actualización del Sistema. Las personas físicas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo por parte del CONCYTEP o de los Municipios para la realización de actividades en ciencia, tecnología y humanidades, proveerán la información que se les requiera en términos de la legislación aplicable. Las personas o instituciones del sector privado que realicen actividades sobre ciencia y tecnología podrán coadyuvar voluntariamente con el Sistema. Artículo 18.- El CONCYTEP formulará las bases de organización y funcionamiento del Sistema, en las que procurará la vinculación entre la investigación y sus formas de aplicación y generación. Artículo 19.- La base electrónica de datos con que operará el Sistema, deberá contener información de interés estatal y comprenderá, cuando menos, con los aspectos siguientes: I.- La Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla; II.- El Programa Estatal de Ciencia y Tecnología; III.- El Registro Estatal de Investigadores; IV.- El Registro Estatal de Grupos y Redes de Investigación; V.- El Catálogo de Centros de Investigación, Instituciones de Educación Superior y formadores de docentes; VI.- La infraestructura destinada a la ciencia y tecnología en la Entidad; VII.- El equipamiento especializado disponible para las actividades de ciencia y tecnología; VIII.- La producción editorial que en la materia se disponga; IX.- Líneas estratégicas de investigación vigentes y los proyectos de investigación realizados y en proceso; X.- Fuentes de financiamiento posibles para la actividad científica y tecnológica y formación de recursos humanos de alto nivel académico; y XI.- Productos tecnológicos y servicios proporcionados por los centros de investigación e instituciones de educación media superior y superior. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 12 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. CAPITULO IV DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Artículo 20.- El PECYT será elaborado por el CONCYTEP, con base en las propuestas que le presenten las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, comunidades científica, tecnológica y humanística, instituciones educativas, los sectores privado y social, así como las que surjan de los órganos consultivos de participación ciudadana que apoyen o realicen investigación científica y tecnológica. En la elaboración del PECYT se promoverá la participación de los distintos grupos sociales, instituciones educativas y sectores de la Entidad, en los términos que señale la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y demás legislación aplicable. Artículo 21.- El PECYT tendrá por objeto fijar las políticas estatales para impulsar y fortalecer la generación, difusión, divulgación y aplicación de la ciencia y la tecnología en la Entidad, el cual deberá aprobarse en términos de la legislación estatal aplicable en materia de planeación y publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 22.- El PECYT deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos: I. La política estatal de apoyo a la investigación científica, tecnológica, humanística y a la innovación, que identifique las áreas o sectores prioritarios para el desarrollo del Estado; II.- Diagnóstico, políticas, estrategias y acciones prioritarias en materia de: 1.- Investigación y desarrollo; 2.- Innovación y actividades científicas y tecnológicas; 3.- Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel académico; 4.- Difusión y mecanismos de transferencia del conocimiento científico y tecnológico; 5.- Vinculación de las instituciones públicas y privadas para la realización de las actividades científicas y tecnológicas; 6.- Fortalecimiento de la cultura científica, tecnológica, tanto nacional como estatal; 7.- Seguimiento y evaluación; y 8.- Las disposiciones generales de los instrumentos de apoyo a que se refiere esta Ley. III. - Las políticas y líneas de acción en materia de investigación y desarrollo que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Artículo 23.- Para la ejecución del PECYT, anualmente las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico, formularán sus anteproyectos de programa de acuerdo al presupuesto autorizado, para realizar actividades y apoyar la investigación, desarrollo, innovación y transferencia científica y tecnológica, debiendo tomar en cuenta para ello, los lineamientos programáticos y presupuestales que al efecto establezca el Ejecutivo del Estado en estas materias, a fin de asegurar su congruencia con dicho Programa. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 13 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. CAPITULO V DE LA VINCULACION ENTRE INVESTIGACION Y EDUCACION Artículo 24.- Los centros de investigación y las instituciones de educación media superior y superior, coadyuvarán a través de sus investigadores y docentes en actividades de divulgación y enseñanza científica y tecnológica, sin perjuicio de sus ámbitos de autonomía, a fin de promover el desarrollo sustentable del Estado a través de la promoción de la cultura científica. Asimismo, promoverán la incorporación de contenidos científicos y tecnológicos en sus diferentes programas educativos y fomentarán la realización de acciones de divulgación de la ciencia y la tecnología en el Estado, a fin de satisfacer las necesidades de la población en materia de educación científica y tecnológica. Artículo 25.- El Gobierno del Estado reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica, tecnológica y humanística y promoverá que esta actividad contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación, así como la divulgación de la ciencia y la tecnología en general, a través de los programas que para tales efectos instrumenten los sectores involucrados en la materia. Artículo 26.- El Gobierno del Estado promoverá, a través de la Secretaría de Educación Pública, el diseño y la aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y tecnología en todos los niveles de educación. Artículo 27.- La vinculación procurará ser multidisciplinaria e interdisciplinaria y buscará la coordinación de acciones en materia de ciencia, tecnología y humanidades, tomado en cuenta las demandas y necesidades de los sectores público, académico, privado o social de la Entidad, y la orientación del trabajo de la infraestructura estatal hacia la generación y avance del conocimiento científico, tecnológico y humanístico. TITULO QUINTO DEL FINANCIAMIENTO CAPITULO I DEL FINANCIAMIENTO Y DE LOS FONDOS PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Artículo 28.- El establecimiento, aplicación y operación de los fondos y demás mecanismos financieros que se establezcan para la investigación y actividades científicas, tecnológicas y humanísticas, estarán a cargo del CONCYTEP y se definirán y sujetarán a los siguientes criterios: I. Prioridades y necesidades estatales; II. Viabilidad y pertinencia; III. Legalidad y transparencia; IV. Investigación básica aplicable a corto plazo; y V. Disponibilidad presupuestal. Artículo 29.- Los fondos y demás mecanismos financieros a que se refiere este Capítulo, Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 14 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. podrán ser constituidos mediante las figuras de fideicomisos, convenios, acuerdos y contratos y sus anexos, especificando en el instrumento jurídico que lo constituya, las reglas a que se sujetará la operación del mismo. Artículo 30.- La concurrencia de los recursos provenientes del sector público o privado, destinados al financiamiento de las actividades de ciencia, tecnología y humanidades que se realicen en el Estado, será intransferible a otra actividad distinta, por lo que deberá aplicarse exclusiva y obligatoriamente al fomento de la actividad de investigación científica, innovación, actividades científicas y tecnológicas y transferencia de tecnología. Artículo 31.- La transferencia o uso de estos recursos para actividades distintas a las señaladas en el artículo anterior, será causa de responsabilidad de conformidad con las leyes aplicables. CAPITULO II DE LA COORDINACION Artículo 32.- El Gobierno del Estado podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con los Municipios, otras Entidades Federativas, con el Gobierno Federal y con instituciones públicas o privadas de investigación y enseñanza a nivel estatal, nacional e internacional a fin de establecer programas y apoyos específicos de carácter local para impulsar la investigación científica y desarrollo tecnológico. En los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se determinarán los objetivos comunes y las obligaciones de las partes y en su caso, los compromisos concretos de financiamiento y de aplicación de los principios que se establecen en esta Ley. Artículo 33.- El CONCYTEP convendrá con las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Estatal, Municipal y Federal, a efecto de lograr acciones coordinadas que fomenten las actividades en ciencia, tecnología y humanidades. TITULO SEXTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA CAPITULO UNICO Artículo 34.- El Ejecutivo del Estado, a través del CONCYTEP, promoverá la participación de los sectores social, privado y las instituciones de educación, en la definición de políticas públicas en materia de investigación científica, tecnológica y humanística. Artículo 35.- El CONCYTEP establecerá los mecanismos e instrumentos que encaucen la participación ciudadana, garantizando la recepción, sistematización y análisis de las opiniones recibidas, a efecto de considerarlas en lo conducente para la elaboración de políticas públicas en la materia. El CONCYTEP transmitirá a las Dependencias, Entidades e instancias que realizan investigación científica y tecnológica, las opiniones y/o propuestas que reciba de los sectores social y privado, o de particulares, con base en los ámbitos de competencia de aquellas. Artículo 36.- El CONCYTEP tomará en cuenta la participación ciudadana, para Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 15 Ley de Fomento a la Investigación Científica, Tecnológica, Humanística y a la Innovación para el Estado de Puebla. desarrollar las siguientes acciones: I.- Formular propuestas sobre políticas de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; II.- Formular propuestas para integrar el PECYT, conforme a lo dispuesto en esta Ley; III.- Proponer áreas y acciones prioritarias en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional; y IV.- Proponer las medidas, esquemas de financiamiento y facilidades administrativas, que estime necesarios para el cumplimiento del PECYT. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil cinco. SEGUNDO.- Se abroga la Ley que Crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, publicada en el Periódico Oficial del Estado el primero de febrero de 1983. TERCERO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que para cada ejercicio fiscal apruebe el Honorable Congreso del Estado, así como la que aprueben los Ayuntamientos en sus respectivos presupuestos. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cuatro. JOAQUIN MALDONADO IBARGÜEN.- DIPUTADO PRESIDENTE.- JOSE LUIS MARQUEZ MARTINEZ.-DIPUTADO VICEPRESIDENTE.- JUAN FRANCISCO MENENDEZ PRIANTE.- DIPUTADO SECRETARIO.- ODON ABAD SIDAR FIERRO.- DIPUTADO SECRETARIO. RUBRICAS. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos 16