______________________________ - 1 - H O N O R A B L E C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E P U E B L A LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUEBLA. ( Noviembre 8 1994 ) 2 8 de agosto de 2009 LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUEBLA ______________________________ - 2 - EL QUINCUAGESIMO SEGUNDO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, CONSIDERANDO Que en la Sesión Pública Ordinaria de ésta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, en relación con la Ley que Crea la Universidad Tecnológica de Puebla, enviada por el Ejecutivo del Estado. En términos de lo dispuesto por la fracción VII del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Universidades e Instituciones de Educación Superior, tienen como finalidad educar, investigar y difundir la Cultura de acuerdo con los principios constitucionales y respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas encauzando dicha educación al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando en él, el amor a la Patria y la conciencia internacional en la independencia y en la justicia. Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, establece como acción prioritaria la modernización y la ampliación de la oferta educativa frente a la demanda creciente de la población, así mismo como acción trascendental dicho Plan establece la descentralización de los Servicios Educativos, lo cual implica mejora e innovación, en relación al tradicional Sistema centralizado con que funcionaba. Que el Programa Nacional para la Modernización Educativa 1990-1994 establece que debe promoverse la Educación Tecnológica, concertando la creación de nuevos planteles descentralizados de Educación en éste ramo, con apego a la normatividad y evaluación central y fomentar la participación de los Gobiernos de los Estados para propiciar la creación, mantenimiento y expansión de los servicios de Educación Superior Tecnológica y orientar el crecimiento de las Instituciones, hacia los lugares necesarios para impulsar el desarrollo productivo y tecnológico de la Región. Que en congruencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo para el Estado de Puebla, dispone que la Educación Superior debe encaminarse hacia la descentralización de Servicios mediante la instalación de Centros ducativos que formen profesionales acordes con las necesidades socio- económicas de las Regiones y a su vez promover la coordinación entre Instituciones de Educación Superior y el sector productivo del País, para mantener una estrecha vinculación con el entorno social y productivo. Que de acuerdo con el contexto de los Instrumentos educativos rectores antes referidos, la Educación Superior Tecnológica tiene como objeto impulsar el ______________________________ - 3 - Desarrollo de la Tecnología a fin de responder a las tareas de la modernización, tanto en el Estado como en el País. Que en virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 57 fracción I y 118 de la Constitución Política Local y satisfechos los requisitos de los diversos 64 y 67 del propio Ordenamiento Constitucional invocado y además en términos de los Artículos 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo, se expide la siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUEBLA CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO ARTICULO 1º.- La Universidad Tecnológica de Puebla se constituye como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad Jurídica y Patrimonio Propios. ARTICULO 2º.- La Universidad Tecnológica de Puebla, pasa a formar parte del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas. ARTICULO 3º.- La Universidad tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla. ARTICULO 4º.- La Universidad tendrá por objeto: I. - Impartir educación tecnológica de nivel superior, para formar técnicos superiores universitarios que hayan egresado del bachillerato, aptos para la aplicación de conocimientos y la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la incorporación a los avances científicos y tecnológicos: II. - Realizar investigación en las áreas de su competencia que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción industrial y de servicios y a la elevación de la calidad de vida de la comunidad; III.- Desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la sociedad. IV. - Promover la cultura tecnológica, científica y humanística estatal, nacional e internacional; 1 V. - Desarrollar funciones de vinculación con los sectores público, privado y social para contribuir con el desarrollo de la comunidad; y 2 1 Esta fracción se reformó por Decreto de fecha 28 de agosto de 2009. ______________________________ - 4 - VI.- Ofrecer programas de continuidad de estudios para sus egresados, y para egresados del nivel Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado de otras Instituciones de Educación Superior, que permitan a los estudiantes alcanzar HO QLYHO DFDGpPLFR GH OLFHQFLDWXUD. 3DUD TXH ´/A 81,9(56,'A'µ SXHGD RIUHFHU programas de continuidad de estudios, los cuales operarán con base en los requisitos y el modelo pedagógico, académico y administrativo aprobado por ´/A 6(&5(7A5ÌAµ, D WUDYpV GH OD 6XEVHFUHWDUtD GH (GXFDFLyQ 6XSHULRU \ SRU conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológica s. 3 ARTICULO 5º.- La Universidad, para el cumplimiento de lo anterior tendrá las siguientes atribuciones: I. - Constituir la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta Ley; II. - Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, adjetivas y de apoyo, así como la estructura, funciones y atribuciones de sus órganos de Gobierno; III.- Planear y programar la educación que se imparte en ella; IV. - Impartir educación para la formación de técnicos superiores universitarios, vinculados estrictamente con necesidades de la comunidad. V. - Determinar e impartir programas de superación académica y actualización, dirigidos tanto a los miembros de la comunidad universitaria, como a la población en general. VI.- Organizar actividades que permitan a la comunidad, el acceso a la cultura en todas sus manifestaciones. VII.- Planear e impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la proyección de las actividades productivas, con los más altos niveles de eficiencia y sentido social; VIII.- Impulsar la investigación tecnológica con base en la vinculación con el sector productivo de bienes y servicios; IX.- Determinar sus programas de investigación y vinculación; X. - Expedir certificados de estudios, así como títulos y distinciones especiales. 2 Esta fracción se reformó por Decreto de fecha 28 de agosto de 2009. 3 Esta fracción se adicionó por Decreto de fecha 28 de agosto de 2009. ______________________________ - 5 - XI.- Revalidar y establecer equivalencias de los estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extrajeras. XII.- Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos, y establecer las normas para su permanencia en la Institución. XIII.- Instalar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico. XIV.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en ésta Ley, expidiendo las disposiciones internas que lo regulen, así como los sistemas de control, vigilancia y auditoría que sean necesarios; XV.- Establecer y modificar su Comité Interno de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como también su Reglamento; XVI.- Expedir las disposiciones necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades que se le confieran para el cumplimiento de su objeto. CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD ARTICULO 6º.- La Universidad estará organizada de la siguiente manera: I. - Un Consejo Directivo, como órgano de Gobierno; II. - Un Rector. III.- Organos auxiliares del Rector. IV. - Secretarios. V. - Directores de Area. VI.- Directores de Carrera. VII.- Subdirectores; y VIII.- Organos Colegiados. ARTICULO 7º.- El Consejo Directivo se integrará en la forma siguiente: ______________________________ - 6 - I) Tres representantes del Gobierno del Estado, designados por el Ejecutivo Estatal. II) Dos representantes del Gobierno Federal, nombrados por el Secretario de Educación Pública. III) Un representante del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y IV) Tres representantes del Sector Productivo de la Región. Por cada representante del Consejo, habrá un suplente, quién será designado por su titular y tendrá las mismas facultades que los propietarios, en caso de ausencia de ellos. ARTICULO 8º.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: I. - Ser Ciudadano Mexicano. II. - Tener entre 30 y 65 años de edad; III.- Contar con experiencia académica o profesional; IV. - Ser una persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio académico y profesional. ARTICULO 9º.- El cargo de miembro del Consejo Directivo será honorario y su desempeño únicamente podrá ser compatible con tareas académicas dentro de la Universidad. Los miembros del Consejo podrán ocupar puestos directivos en la Universidad siempre y cuando renuncien o se separen de su cargo con treinta días de anticipación, a excepción del primer rector quien formará parte de dicho Consejo. ARTICULO 10.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: I. - Designar a los miembros del Patronato de la Universidad, en la forma indicada por el artículo 16 de esta Ley; II. - Dirimir los conflictos que surjan entre las Autoridades Universitarias, maestros y alumnos; III.- Expedir su propio reglamento mediante el cual se regule la forma y los términos en que se realizarán sus reuniones; ______________________________ - 7 - IV. - Discutir y en su caso, aprobar los proyectos en general que se sometan a su consideración por los órganos de administración a que se refiere el artículo 6º de esta Ley. V. - Expedir los Reglamentos, Estatutos, Acuerdos y demás disposiciones de su competencia, VI.- Estudiar y en su caso, aprobar los contenidos de los planes y programas de estudios particulares o regionales; VII.- Examinar y en su caso, aprobar el proyecto anual de ingresos y de egresos, así como la asignación de recursos humanos materiales que apoyen su desarrollo, contando con facultades amplias e ilimitadas, para atender, delegar, supervisar, ejecutar, autorizar, tomar decisiones y todas las demás que sean necesarias; VIII.- Actuar como instancia que apruebe y vigile la aplicación de los recursos presupuestales, debiendo emitir las normas y lineamientos que establezcan los procedimientos relacionados en materia de adquisiciones, arrendamiento y servicios, para el mejor desempeño de la administración de la Universidad. Desde el inicio de actividades y hasta que se constituya el Consejo Directivo, el primer Rector tendrá las facultades contenidas en esta fracción; IX.- Discutir y en su caso, aprobar la cuenta anual de ingresos y egresos de la Institución y designar al Auditor que dictamine sus estados financieros. En todo lo relativo a la vigilancia del ejercicio de recursos presupuestales, será este quien apruebe partidas y montos anuales, así como transferencias y otras análogas. X. - Integrar Comisiones de análisis de los problemas de su competencia; XI.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes generales y especiales que le presente el Rector; XII.- Crear y modificar los Organos Colegiados expidiendo para tal efecto el Reglamento que regule su funcionamiento; XIII.- Proponer al Gobernador del Estado, la designación del Rector de la Universidad. XIV.- Dictar las Políticas y Lineamientos Generales para el debido funcionamiento de la Institución. XV.- Fijar las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la Universidad en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, social y privado, para la ejecución de acciones en materia de Política Educativa; y ______________________________ - 8 - XVI.- Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento, en las disposiciones reglamentarias de la Universidad o cualesquiera otra que no se encuentre atribuida a ningún otro órgano. ARTICULO 11.- El Rector de la Universidad será el Representante Legal de la Institución con facultades generales para pleitos y cobranzas, Actos de Administración y para suscribir Títulos y operaciones de Crédito, con todas las facultades generales y especiales conforme a la Ley, sin limitación alguna, pudiendo otorgar o revocar en todo o en parte sus poderes. En asuntos Judiciales, la Representación Legal la tendrá el Abogado General, quien será su asesor jurídico. ARTICULO 12.- El Rector será designado y removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Consejo Directivo, durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez. ARTICULO 13.- En los casos de ausencias temporales o definitivas, el Rector será sustituido por la persona que nombre el Consejo Directivo con la aprobación del Gobernador del Estado. ARTICULO 14.- Para ser Rector se requiere: I. - Ser Ciudadano Mexicano. II. - Tener entre 35 y 65 años de edad. III.- Acreditar tener como mínimo el Grado de Maestría en Ciencias o su equivalente; IV. - Tener experiencia académica y profesional; y V. - Ser persona de amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional y académico. ARTICULO 15.- El Rector tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. - Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la Institución y dictar los acuerdos y disposiciones tendientes a dicho fin; ______________________________ - 9 - II. - Conducir el funcionamiento de la Universidad vigilando el cumplimiento de los planes y programas de trabajo; III.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la Universidad; IV. - Informar al Patronato y a las principales fuentes de financiamiento de la Universidad sobre el destino dado a los recursos financieros. V. - Rendir al Consejo Directivo un informe anual por escrito, de las actividades realizadas por la Universidad en el ejercicio anterior, acompañado de un balance general contable y los demás datos financieros que sean necesarios. VI.- Nombrar y remover líbremente a los Servidores Públicos de las áreas académicas y administrativas de la Universidad. VII.- Concurrir a las Sesiones del Consejo Directivo, cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales y acuerdos de este órgano. VIII.- Expedir los manuales administrativos que hayan sido aprobados por el Consejo Directivo; y IX.- Las demás que le confieren este Ordenamiento, las Normas y disposiciones Reglamentarias de la Universidad, las disposiciones Legales aplicables y el Consejo Directivo. CAPITULO TERCERO DEL PATRONATO ARTICULO 16.- El Patronato estará integrado por un Presidente y cuatro Vocales. Los miembros del Patronato serán designados por el Consejo Directivo y tendrán reconocida solvencia moral, siendo dicho nombramiento por tiempo indefinido y con carácter honorario. ARTICULO 17.- Corresponde al Patronato: I. - Generar ingresos adicionales a los gestionados por la Universidad; II. - Establecer programas para incrementar los fondos de la Universidad; y III.- Ejercer las demás facultades que le confiere este Ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. ______________________________ - 10 - CAPITULO CUARTO EL PATRIMONIO ARTICULO 18.- La Universidad constituye su patrimonio con: I. - Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, de acuerdo a las actividades señaladas en el objeto de la Universidad; II. - Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyo que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; III.- Las herencias, legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que forme parte; IV. - Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; y V. - Las utilidades, intereses, honorarios, dividendos, participaciones, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal. ARTICULO 19.- Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio Universitario, serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrá constituirse gravamen sobre ellos. Corresponderá al Consejo Directivo emitir declaratoria de desafectación de los inmuebles que son patrimonio de la Universidad, con el fin de que sean inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, como bienes inmuebles de dominio privado de la Universidad, regidos por las disposiciones del Código Civil del Estado. CAPITULO QUINTO DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD ARTICULO 20.- Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad contará con el siguiente personal: I. - Académico; II. - Técnico de Apoyo; y III.- Administrativo. ______________________________ - 11 - ARTICULO 21.- El personal académico de la Universidad, prestará sus servicios conforme a lo estipulado en su nombramiento y en el Reglamento del Personal Académico. En este último, se fijarán sus derechos y obligaciones. ARTICULO 2 2 . - El personal académico deberá cubrir los requisitos siguientes: I. - Acreditar haber obtenido título de estudio cuyo nivel mínimo sea el de licenciatura o equivalente, y II. - Contar con experiencia docente en Instituciones Educativas de nivel superior o laborar en el sector productivo. ARTICULO 23.- Se considerará como Personal de Confianza al Rector, a los Organos Auxiliares del Rector, a los Secretarios, a los Directores y Subdirectores de Area, a los Directores de Carrera, al Personal Académico, al Personal Administrativo y de Apoyo, a los Jefes y Subjefes de Departamento , a los Coordinadores, a los Prefectos, a los Almacenistas, a los Auxiliares y a las Secretarias. ARTICULO 24.- Todo el personal adscrito a la Universidad Tecnológica de Puebla, normara su relación laboral por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, su Reglamento, Estatutos, Acuerdos y demás disposiciones que estipulen las Comisiones Generales de Trabajo. ARTICULO 25.- Serán alumnos de la Universidad, quiénes al cumplir los procedimientos y requisitos de selección e ingreso, sean admitidos para cursar cualesquiera de las Carreras que en ella se impartan y tendrán los derechos y obligaciones que les confiere esta Ley y las disposiciones reglamentarias que se expidan. ARTICULO 26.- Las asociaciones de alumnos que se constituyan en la Institución, serán independientes de los Organos de Gobierno de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ______________________________ - 12 - SEGUNDO.- El primer Rector de la Universidad será nombrado directamente por el Gobernador del Estado, durará en su cargo cuatro años y podrá se reelecto una sola vez. TERCERO.- Uno de los tres representantes del Gobierno del Estado será el Rector, quien fungirá como Primer Presidente del Consejo Directivo. CUARTO.- Provisionalmente, en tanto se instale el Consejo Directivo, el Primer Rector queda facultado para resolver en los asuntos de auditorías, adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los relativos a inversiones, que formen parte del patrimonio de la Universidad y que demuestren ser necesarios y conducentes para los fines propios de la Institución. El Gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. JOSE LUIS ABED CESIN DIPUTADO PRESIDENTE DANIEL LIMON VAZQUEZ MARIA DEL ROCIO GARCIA OLMEDO DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADA SECRETARIA