LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SEXTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del H. Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán. Que de conformidad con las fracciones II, IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; así mismo los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; mismas disposiciones que son trasladadas al párrafo primero del artículo 103 y a la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en sus contenidos esenciales al artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal. Que en observancia a lo previsto por el Artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Que los artículos 92 fracción III, 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como que éste para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrará comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución. 1 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 Que el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal determina que los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general deberán contener las normas que requiera el régimen gubernamental y administrativo del Municipio, cuyos principios normativos corresponderán a la identidad de los mandatos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que el artículo 1 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que la hacienda pública municipal se conforma por las contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos que determinen las leyes fiscales; las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público y que se destine a los gastos gubernamentales de cada ejercicio fiscal; siendo que el artículo 5 de este mismo cuerpo normativo establece que los ingresos que forman parte de la hacienda pública municipal, se regularán por las disposiciones de esta Ley, de la Ley de Ingresos del Municipio, del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y su Reglamento, los ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario y administrativo y supletoriamente, por el derecho común. Que los imperativos del gobierno municipal han demandado la presencia del federalismo como medio para lograr los fines del Estado, articulándose con el Municipio que sin duda es la célula política fundamental de convivencia. Que sin duda, el transito del federalismo en el país, ha logrado reivindicar en gran medida las funciones que natural y lógicamente correspondían a las municipalidades de la nación, no sin antes asumir que a la fecha se han producido profundos cambios jurídicos que van desde los acontecidos en el seno de nuestra Carta Fundamental como pudiera ser la décima reforma al articulo 115 Constitucional, hasta las adecuaciones de leyes federales y estatales ordenadas por las disposiciones transitorias de la mencionada reforma constitucional. Que independientemente de los avances referidos en los anteriores considerandos, se hace necesario direccionar las normas de observancia general hacia los núcleos sociales que por su importancia socioeconómica requieren de la norma general estructurada con los imperativos y características de la municipalidad, sin lesionar los elementos de competencia o de jurisdicción. 2 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 Que la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla en vigor, rige para 216 Municipios de la Entidad poblana, resaltando que el Municipio de Puebla cuenta con un ordenamiento hacendario exclusivo denominado “Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla” ratificando su segregación de la codificación hacendaria de carácter estatal debido a las características socioeconómicas del Municipio de referencia. Que del estudio de los ordenamientos que regulan las relaciones hacendarias entre el Fisco Municipal y los contribuyentes, la Administración del Municipio de Tehuacán, se percató de fenómenos de inaplicabilidad y obsolescencia de diversos contenidos normativos. Que Tehuacán es el polo de desarrollo socioeconómico más importante del Estado después de la Ciudad Capital; con 260,000 habitantes que demandan una mejor calidad de vida y mejores servicios para la comunidad. En otro orden de ideas, sabido es que los fines del gobierno municipal se determinan en función de las transformaciones social que acontece permanentemente y que obliga a establecer nuevas formas de convivencia entre los ciudadanos y su autoridad. Que en ese sentido, la organización social estructura su régimen de derecho para alcanzar sus propósitos de interés, mismos que al cambiar en los tiempos, van creando la legislación que consideran aplicable para regular las conductas de los integrantes de la municipalidad. Que el derecho aporta los elementos para establecer un orden jurídico que garantice a los particulares certidumbre y seguridad, transparencia y libertad para ejercer sus derechos y propicie en el Municipio la atención oportuna y eficaz de la Administración Pública, para satisfacer las necesidades de desarrollo social. Que de todo lo anterior es necesario considerar la conveniencia de establecer un ordenamiento que en materia de hacienda municipal, sea el producto de los afanes de los ciudadanos de Tehuacán, mismos que transitan dentro de actividades industrial y comercial y que por si solas hablan del flujo de recursos que circulan en la adquisición de bienes y servicios. Que en México al igual que en Latinoamérica y otras partes del orbe, el Impuesto Predial se identifica como el gravamen mas importante de las contribuciones municipales y en ese sentido se le debe tratar con importancia y prudencia que merece ese tributo, sin embargo, la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, contempla 3 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 un periodo de cuatro meses para su pago; plazo que puede ser reducido, evitando en gran medida el desinterés del contribuyente para cumplir con su obligación tributaria, por lo que se establece en el presente ordenamiento el plazo de tres meses para el pago de esa contribución. Que los convenios que pudieron pactarse entre Municipio y Estado para el efecto de que este último se hiciera cargo de la Administración del Impuesto Predial, obedecieron a los imperativos de un periodo de transición que se requirió para la asunción municipal de diversas funciones que correspondieron al Estado. Hoy en día se hace impensable la posibilidad de reversión y por tal motivo se propone la supresión de esos contenidos que aparecen en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado. Que por otra parte, por lo que hace al Impuesto de “Diversiones y Espectáculos Públicos”, se establece como parte integrante de la base gravable, además del importe de los boletos vendidos, los pases de cortesía que excedan al número de los autorizados por la Tesorería Municipal. Que la presente Ley contempla la enumeración de los conceptos que son objeto de los Derechos en general y que permitirían conocer el espectro doctrinario y jurídico de esos referidos conceptos al principio del Titulo correspondiente, como son: I. El uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio o el de los equiparados al mismo. II. La recepción de servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos públicos descentralizados. III. La prestación de servicios exclusivos del Municipio a través de un organismo. Que la Ley Hacendaria que se propone, prevé la inclusión del Capítulo denominado “De los Derechos por Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos y Residuos Sólidos que preste el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio”, mismo que actualmente no contempla la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que se plantea la necesidad de excluir el Capitulo XI contenido en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo la denominación: “De los derechos por servicio de limpieza de predios no edificados” debido a que en el presente ordenamiento estos conceptos se incluyen, bajo el Capítulo denominado “De los derechos por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del servicio de Limpia del Municipio”. 4 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 Que la Ley de Hacienda para el Municipio de Tehuacán, tiene como propósito fundamental, establecer un ordenamiento propio que pueda ser observado en su aplicación a través de los tiempos de vigencia y en su caso, afinar y actualizar las hipótesis normativas de acuerdo a las realidades del devenir socioeconómico del Municipio. Este esfuerzo representa también el afán de constituir una hacienda que fortalezca las finanzas municipales, pero sobre todo que otorgue confianza y seguridad jurídica a los gobernados que consientes de sus obligaciones constitucionales, cumplan con lo dispuesto por el Articulo 21 fracción IV de nuestra Carta Magna: “Contribuir para los gastos públicos del Municipio en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. Que las Comisiones Unidas que suscriben, con el objetivo de dar mayor claridad y certidumbre a los ciudadanos del Municipio de Tehuacán, Puebla; y para establecer congruencia con los ordenamientos aplicables vigentes, acordó por unanimidad de sus miembros, algunas modificaciones a la iniciativa original; fortaleciendo con ello el desarrollo económico y social del Municipio. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y II, 69 fracción IV, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 24 fracciones I y II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Se consideran ingresos del Municipio de Tehuacán, las percepciones en dinero, en especie o en cualquier otra forma, que integrados al erario gubernamental sean destinados a cubrir sus gastos públicos. ARTICULO 2.- Los ingresos que forman parte de la hacienda municipal se clasifican en contribuciones, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones, reasignaciones y demás ingresos que determinen los ordenamientos fiscales; Las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hicieren a su favor, así como cualquier otro que incremente el erario público. ARTICULO 3.- Para la aplicación de este ordenamiento se entenderá por: 5 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 I. Municipio.- El Municipio de Tehuacán, Puebla; II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tehuacán; III. Dependencias.- Las Direcciones y Departamentos incluyendo a la Tesorería y Contraloría Municipales u otras que integran la Administración Pública Municipal Centralizada; IV. Entidades.- Los organismos públicos municipales descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio; V. Organismos.- Los organismos públicos municipales descentralizados; VI. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Puebla; y VII. Ley de Ingresos del Municipio.- La Ley de Ingresos del Municipio de Tehuacán que para cada Ejercicio Fiscal apruebe el H. Congreso del Estado de Puebla. ARTICULO 4.- Los ingresos del Municipio se regularán por las disposiciones de ésta Ley, de la Ley de Ingresos del Municipio, del Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado y su Reglamento, los ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario y supletoriamente por el derecho común. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPITULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTICULO 5.- Es objeto de este impuesto: I.- La propiedad de predios urbanos o rústicos; y II.- La posesión de predios urbanos o rústicos. ARTICULO 6.- Son sujetos del Impuesto Predial: I. Los propietarios o poseedores de predios urbanos o rústicos; 6 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 II. El fideicomitente o en su caso el fiduciario, en tanto no transmitan la propiedad del predio al fideicomisario o a otras personas, en cumplimiento del contrato del fideicomiso; y III. Los ejidatarios o comuneros que disfruten de tierras, o conforme a las leyes agrarias en vigor que se encuentren en los supuestos que señala la Ley de Ingresos del Municipio. ARTICULO 7.- Será base gravable de este impuesto, el valor que se determine conforme a la legislación catastral aplicable. Cuando se trate de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la construcción, el valor determinado conforme a este artículo, surtirá sus efectos a partir del primer día del séptimo mes siguiente a la fecha en que se haya autorizado la escritura correspondiente. En todos los casos, cuando se determine o modifique el monto de la base gravable, este impuesto surtirá sus efectos a partir del bimestre siguiente a aquel en que ocurran estos supuestos. Para los efectos de aplicación de tasas y tarifas, debe considerarse que los valores que sirven de base gravable del impuesto, tendrán la vigencia que determina la legislación catastral aplicable. Los predios rústicos que sean fraccionados para fines de lotificación, desde la fecha en que se lotifiquen y ofrezcan en venta al público, se considerarán para el pago de este impuesto como predios urbanos. ARTICULO 8. -Este impuesto se causará anualmente y se pagará conforme a las tasas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio. ARTICULO 9.- El pago del impuesto a que se refiere este Capítulo, se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año, en la Tesorería Municipal o en las cajas u oficinas autorizadas. ARTICULO 10.- Los sujetos de este impuesto, cuyo pago sea superior a veinte veces la cuota mínima anual que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, podrán optar 7 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 por pagarlo en forma bimestral dentro del primer mes de cada bimestre, previa solicitud presentada ante la Tesorería Municipal del Municipio. En todos los casos, la declaración para el pago de este impuesto se considerará provisional. ARTICULO 11.- Están exentos del pago de este impuesto, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados y de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. ARTICULO 12.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se reducirá en el porcentaje y en los términos señalados en la Ley de Ingresos del Municipio. Los contribuyentes que se vean beneficiados con esta reducción, deberán cumplir los requisitos que para estos efectos establezca la Tesorería Municipal. CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTICULO 13.- Es objeto de este impuesto la adquisición de bienes inmuebles que consistan en el suelo, o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos. ARTICULO 14.- Se entiende por adquisición de bienes inmuebles, la que se derive de: I.- Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación de toda clase de asociaciones o sociedades, a excepción de las que se realicen al construir la copropiedad o la sociedad conyugal, así como al cambiar las capitulaciones matrimoniales; II.- La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad; III.- La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta, o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido; 8 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente; V.- La fusión y escisión de sociedades, incluso en los casos siguientes: a) En escisión, aun cuando los accionistas propietarios de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos; y b) En fusión, aun cuando los accionistas propietarios de las acciones con derecho a voto de la sociedad que surge con motivo de la misma no las enajenen. Para los efectos de esta fracción no se consideran como acciones con derecho a voto, aquellas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen como acciones de goce; tratándose de sociedades que no sean por acciones, se consideran las partes sociales en vez de las acciones con derecho a voto, siempre que no lo tengan limitado. VI.- La dación en pago y liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles; VII.- La constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal; VIII.- La usucapión; IX.- La cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario, en la parte relativa y en proporción a los inmuebles; Se entenderá como cesión de derechos, la renuncia de la herencia o legado efectuado después de la declaratoria de herederos o legatarios. X.- Enajenación a través de fideicomisos, en los términos del Código Fiscal de la Federación; XI.- La división de la copropiedad y la disolución de la sociedad conyugal por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario o cónyuge; XII.- Cuando en la escritura pública se declare erección de construcción permanente, deberá hacerse constar que el declarante obtuvo precisamente a su nombre, cuando menos con seis meses de anterioridad la licencia de construcción correspondiente. En caso contrario, se presumirá que la 9 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 construcción de que se trate no fue efectuada por el declarante sino por un tercero y en consecuencia, será sujeto del pago del Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles; XIII.- El remate y adjudicación en las vías judicial o administrativa a favor de particulares; XIV.- La readquisición de la propiedad, a consecuencia de la rescisión del contrato que hubiere generado la adquisición original o en virtud de la reversión del bien expropiado; y XV.- Las aportaciones en la constitución, aumento o disminución de capital y liquidación de sociedades mercantiles en las que se incluyan bienes inmuebles. ARTICULO 15.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles ubicados dentro del territorio del Municipio, así como los derechos relacionados a los mismos por algunas de las causas enumeradas en el artículo anterior. ARTICULO 16.- Será base gravable de este impuesto, el valor que se determine conforme a la legislación catastral aplicable, o los valores catastrales que autorice el Congreso a propuesta del Municipio para un ejercicio específico. Cuando con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará como parte del precio pactado. Para los fines de este Capítulo se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad. ARTICULO 17.- Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base gravable determinada conforme al artículo anterior, las tasas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio. ARTICULO 18.- El pago del impuesto a que se refiere este Capítulo deberá realizarse mediante declaración, la cuál se presentará ante las oficinas autorizadas de la Tesorería Municipal , dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se efectúe cualquiera de los supuestos siguientes: I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso del usufructo temporal, cuando se extinga; 10 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma, si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes de la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte se causará en el momento que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o el adquirente; III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos a que se refiere el artículo 14 de esta Ley; IV. Al causar ejecutoria la sentencia de usucapión, protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la usucapión; y V. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se contengan en instrumento público o se inscriban en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para poder surtir efectos ante terceros en términos del derecho común; y si no están sujetos conforme a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes. ARTICULO 19.- Los fedatarios son responsables solidarios de este impuesto y tendrán las obligaciones siguientes: I. Calcular, retener y enterar mediante declaración el impuesto, en los términos y dentro de los plazos señalados en este Capítulo; II. Comprobar que el inmueble motivo de las operaciones se encuentre al corriente en el pago del impuesto predial, al momento de presentar la declaración; III. Harán constar en la declaración a que se refiere el artículo anterior, los datos indispensables para la identificación de los predios que con motivo de la operación se encuentren fuera de la acción fiscal que permitan su regularización; IV. Insertar en las escrituras o documentos que otorguen, copia del documento que acredite el pago de este impuesto, y copias de los documentos que acrediten el pago de las demás contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria; y V. Presentar la documentación requerida por las autoridades catastrales, en los términos que establece la legislación catastral aplicable. 11 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 ARTICULO 20.- El Registrador Público de la Propiedad y el Comercio deberá invariablemente formular el aviso correspondiente, proponiendo la liquidación de este impuesto ante la Tesorería Municipal. En ningún caso dicho funcionario podrá hacer la inscripción de testimonios que no cuenten con las inserciones a que se refiere la fracción IV del artículo anterior. En los casos de escrituras otorgadas fuera del Estado, los interesados presentarán al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda los testimonios relativos, a fin de que el encargado de esa oficina dé a las Autoridades Fiscales Municipales competentes el aviso y formule la propuesta a que se refiere el párrafo primero de éste artículo. ARTICULO 21.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará en toda operación traslativa de dominio, aun cuando no sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. ARTICULO 22.- Están exentos del pago de éste impuesto, las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, de los Estados y de los Municipios para formar parte de sus bienes de dominio público, salvo que tales bienes sean destinados a ser utilizados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. CAPITULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTICULO 23.- Es objeto de este impuesto, la explotación de diversiones y espectáculos públicos. Para tales efectos, por diversión y espectáculo público debe entenderse toda función de esparcimiento eventual o permanente, sea teatral, deportiva o de cualquiera otra naturaleza semejante, que se verifiquen en teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados excepto cines, en donde se reúna un grupo de personas, pagando el importe del boleto de entrada o cualquier otro derecho de admisión. ARTICULO 24.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que promuevan, organicen o exploten las actividades que se señalan en el artículo anterior. 12 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 ARTICULO 25.- Es base de este impuesto, el importe total de los boletos vendidos por entrada a diversiones y espectáculos, y en su caso, el que corresponda al de los pases y cortesías no autorizados por la Tesorería Municipal. ARTICULO 26.-El impuesto se causará y pagará aplicando las tasas que señale la Ley de Ingresos del Municipio, a la base a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 27.- El pago de este impuesto se realizará invariablemente ante la Tesorería Municipal, en las formas siguientes: I. Por adelantado, cuando se pueda determinar previamente el monto del mismo; y II. Diariamente, al finalizar cada función. Cuando por la naturaleza del espectáculo no sea posible enterarlo conforme lo dispone esta fracción, dicho entero deberá hacerse a más tardar al día siguiente hábil a aquél en que se haya recaudado por el inspector o interventor para tal efecto. ARTICULO 28.- Los sujetos de este impuesto, al solicitar a la Tesorería Municipal la autorización para llevar a cabo la diversión o el espectáculo correspondiente, deberán cumplir con los requisitos que la misma les señale. ARTICULO 29.-Son solidarios responsables del pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de inmuebles o establecimientos, en los que en forma permanente o eventual, por cualquier acto o contrato se autorice a personas sujetas al pago del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, para que exploten diversiones o espectáculos públicos, si el propietario o poseedor no manifiesta a la Tesorería Municipal la celebración del acto o contrato formulado, por lo menos un día hábil antes de la iniciación de dichos eventos ARTICULO 30.- Los sujetos de este impuesto, al serles concedida la autorización a que se refiere el Artículo 28 de la presente Ley, tendrán las obligaciones siguientes: I. Presentar a la Tesorería Municipal, la emisión total del boletaje de entrada a la diversión o al espectáculo, cuando menos un día antes del inicio de la función, con el propósito de que sea autorizado con el sello respectivo; II. Hacer entrega a la Tesorería Municipal, por duplicado y dentro del mismo término, los programas de la diversión o el espectáculo, así como no variar 13 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 los mismos ni los precios autorizados y publicados, sin que medie una nueva autorización por parte de la Tesorería Municipal; y III. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería Municipal, para que desempeñen adecuadamente sus funciones, así como proporcionarles libros, documentos y cuantos datos se requieran para definir la correcta causación del impuesto a que se refiere éste Capítulo. ARTICULO 31.- La Tesorería Municipal esta facultada para suspender, clausurar o intervenir las taquillas de cualquier diversión o espectáculo, cuando los sujetos de este impuesto se nieguen a permitir que los inspectores o interventores cumplan con su comisión o cuando no se cumplan o violen las disposiciones del presente Capítulo y demás que las regulen. CAPITULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTICULO 32.- Es objeto de este impuesto, la obtención de premios por rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos. ARTICULO 33.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan premios por los conceptos a que se refiere el artículo siguiente. ARTICULO 34.- Es base de este impuesto la siguiente: I. Si los premios consisten en dinero, el importe del premio obtenido; y II. Si los premios consisten en bienes distintos al dinero, el valor que señalen a dichos objetos las personas que organicen las rifas, loterías, concursos o juegos permitidos de que se trate o el que determine la Tesorería Municipal por medio de peritos valuadores, cuando considere que el valor señalado a dicho objetos, no es el que le corresponde. ARTICULO 35.- Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere el artículo anterior, la tasa que señale la Ley de Ingresos del Municipio. 14 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 ARTICULO 36.- El pago de este impuesto deberá realizarse al momento en que el sujeto reciba el premio. El responsable solidario enterará el pago ante la Tesorería Municipal, dentro de los tres días siguientes a aquél en que entregue el premio. ARTICULO 37.- Son responsables solidarios, las personas físicas y morales, que promuevan u organicen loterías, rifas, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos, respecto de la obligación de retener y enterar el impuesto que corresponda a cargo de quienes obtengan premios por dichos conceptos. ARTICULO 38.- Los responsables solidarios a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes obligaciones: I. Solicitar a la Tesorería Municipal la autorización en los casos que procedan; II. A otorgar cuando así lo determine la Tesorería Municipal, al momento de obtener la autorización, depósito en efectivo o póliza de fianza de compañía autorizada, para garantizar el pago del impuesto, que deberá ser equivalente al monto que resulte de aplicar al valor del premio, la tasa que señale la Ley de Ingresos del Municipio; III. A retener y enterar el importe del impuesto en los términos que establece el presente capítulo; y IV. A cumplir en su caso, con las disposiciones en materia de obligaciones de los sujetos que señala el Código Fiscal Municipal del Estado. ARTICULO 39.- No causarán el impuesto a que se refiere este Capítulo: I. Los premios otorgados por la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; y II. Los premios por rifas o sorteos cuyos productos se destinen íntegramente para fines de asistencia o de instrucción pública, autorizados y controlados por las Autoridades competentes. 15 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 40.- Es objeto de un derecho: a) El uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio o de los equiparados al mismo; b) La recepción de servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos públicos descentralizados; y c) La prestación de servicios exclusivos del Municipio a través de un organismo. ARTICULO 41.- Los derechos por la prestación de servicios deberán estar relacionados con el costo total del servicio, incluso el financiero, salvo el caso en que dichos costos tengan un carácter racionalizador del servicio. ARTICULO 42.- Son sujetos del pago de derechos, las personas físicas o morales, que usen o aprovechen los bienes del dominio público del Municipio o los equiparables al mismo, quienes reciben servicios que presta el Municipio o sus organismos en funciones de derecho público ,así como los organismos que presten servicios públicos a cargo del Municipio . ARTICULO 43.- Los derechos a que se refiere este Título, se causarán y pagarán en los términos y dentro de los plazos que señala la Ley de Ingresos del Municipio, esta Ley y los convenios que en materia de coordinación se celebren. Los derechos por la prestación de servicios a que se refiere este Capítulo, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se realice, por parte del Municipio, el gasto que deba ser remunerado a éste, salvo disposición expresa en contrario. En el caso de servicios concesionados, la Autoridad Municipal que corresponda podrá convenir con el concesionario, el mecanismo de cobro que permita la eficiente recaudación. 16 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 ARTICULO 44.- Salvo disposición expresa en contrario, el pago de derechos deberá realizarse en la Tesorería Municipal o el organismo de que se trate o en las oficinas autorizadas para tal efecto. ARTICULO 45.- Son facultades de las autoridades fiscales, en materia de derechos: I. Verificar el pago de los derechos , así como la obtención oportuna por parte de los contribuyentes, de la cédula de empadronamiento y la autorización en su caso; II. Suscribir acuerdos o convenios, con el objeto de auxiliar a los concesionarios de servicios en el cobro de tarifas; y III. Las demás que prevé este ordenamiento, la legislación aplicable y los reglamentos administrativos. ARTICULO 46.- Cuando de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, otras disposiciones o por Acuerdo de la Autoridad Municipal que corresponda, los servicios prestados por una dependencia o entidad, se transfieran de una a otra o viceversa, se causarán y cobrarán las mismas cuotas que establece la presente Ley. La recepción del pago de derechos por parte de las Autoridades Fiscales, en el caso de solicitarse el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones, no obliga a la Autoridad a emitir una respuesta favorable, y en todo caso, los derechos que se hayan pagado serán devueltos, en su parte proporcional deduciendo los gastos efectuados. CAPITULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTICULO 47.- Son objeto de estos derechos, además de los que señale la Ley de Ingresos del Municipio, los servicios que preste el Municipio por los siguientes conceptos: I. Alineamiento; II. Asignación de número oficial; III. Autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia; 17 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 IV. Otorgamiento de licencias de construcción; V. Demarcación de nivel de banqueta; VI. Acotación de predios sin deslinde; VII.Estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción; VIII. Dictamen de cambio de uso de suelo; y IX. Regularización de proyectos y de planos. ARTICULO 48.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de predios ubicados dentro del Municipio, que utilicen o reciban los servicios a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 49.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas, tasas y tarifas que para cada concepto establezca la Ley de Ingresos del Municipio, ARTICULO 50.- La base gravable de este derecho, la constituye el volumen de obra a construir o demoler o en su caso el importe del costo del servicio. ARTICULO 51.- En el caso de que el servicio se preste por el Municipio, sin que lo hubiese solicitado el usuario, o en rebeldía del mismo, se le notificará el costo al contribuyente, para que en el término de siete días hábiles, realice el pago. CAPITULO III DE LOS DERECHOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTICULO 52.- Son objeto de estos derechos, además de los que señale la Ley de Ingresos del Municipio, la ejecución de las obras de equipamiento urbano que realice el Ayuntamiento, por los siguientes conceptos: I. Construcción de banquetas y guarniciones; II. Construcción de pavimento, adoquín, revestimiento de calles, rehabilitación de las mismas; 18 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 III. Instalación de alumbrado público; y IV. Reparación de daños causados al patrimonio municipal. ARTICULO 53.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de predios beneficiados directamente con la ejecución de las obras a que se refiere este Capítulo. En el caso de la reparación de daños al patrimonio municipal, los sujetos son las personas que los causen ARTICULO 54.- Cuando se trate de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio divididos en pisos, de departamentos, viviendas o locales, se considerará que la totalidad del predio se beneficia con la obra de construcción o reconstrucción. La parte de los derechos a cargo de cada condominio, se determinará dividiendo el monto que corresponda a todo el inmueble, entre la superficie de construcción del mismo, exceptuando las áreas que se destinen a servicios de uso común y multiplicando ese cociente por el número de metros que corresponda, al piso, departamento, vivienda o local de que se trate. ARTICULO 55.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que para cada concepto establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad Municipal que corresponda, tomará en cuenta el tipo de obra, el equipamiento y en general el costo y demás elementos que le impliquen al Municipio prestar el servicio. ARTICULO 56.- Los derechos deberán ser pagados al inicio de la obra o dentro de los plazos que se establezcan en los convenios que se celebren entre los sujetos obligados al pago y la Tesorería, la que formulará y notificará al contribuyente la liquidación de los derechos por la ejecución de obras públicas que resulten a su cargo, de acuerdo con el proyecto aprobado. En el caso de que el monto de los derechos a pagar, después de su cálculo, sea menor al costo real de la obra por ejecutar, la Tesorería podrá convenir con los usuarios, el pago de las diferencias resultantes. 19 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 CAPITULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO ARTICULO 57.- Los derechos o conceptos de ingreso de cualquier naturaleza, que se establezcan por los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio, se regularán de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, se pagarán conforme a las tasas, tarifas y cuotas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o las que se determinen conforme a las autorizaciones que apruebe el Congreso. CAPITULO V DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTICULO 58.- Son objeto de estos derechos la prestación del servicio de alumbrado público. ARTICULO 59.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que tengan celebrado contrato con el organismo público federal encargado del suministro de energía. ARTICULO 60.- Es base de estos derechos, el gasto total que implique al Municipio la prestación del servicio de alumbrado público, el cual se obtiene de la suma de los siguientes conceptos: I = Gasto que representa para el Municipio la instalación de infraestructura del alumbrado público. M = Gasto que representa para el Municipio el mantenimiento y conservación del alumbrado público. S = Sueldos del personal encargado de realizar las tareas inherentes a la prestación del mismo. R = Constitución de una reserva razonable para la reposición, mejoramiento y en su caso, expansión del servicio. 20 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 C = Gasto que representa para el Municipio el suministro de energía eléctrica para la prestación del servicio público a que se refiere este Capítulo. El Municipio cuando así lo determine la Autoridad Municipal que corresponda, subsidiará totalmente el costo de los conceptos I, M, S y R antes definidos. Para el cálculo de estos derechos, el Municipio trasladará a los usuarios del servicio, parte del concepto C, recuperando únicamente la cantidad que resulte de aplicar las tasas a que se refiere la Ley de Ingresos del Municipio, al importe facturado a los usuarios registrados ante el organismo público descentralizado federal que presta el servicio de energía eléctrica. El Municipio podrá celebrar convenio con el organismo público descentralizado federal citado, a fin de que realice el cobro de los derechos a que se refiere este Capítulo. ARTICULO 61.- El Municipio podrá disminuir gradualmente el subsidio a que se refiere el artículo anterior. Asimismo, registrará de manera detallada, las erogaciones que realice por los conceptos mencionado en el artículo anterior. ARTICULO 62.- Los derechos por la prestación del servicio a que se refiere este Capítulo, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente conforme a las tasas que señale la Ley de Ingresos del Municipio. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTICULO 63.- Son objeto de estos derechos, además de los servicios que se señalen en la Ley de Ingresos del Municipio, los siguientes: I. Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable, que expida la Dirección de Obras Públicas o la unidad administrativa del Municipio que realice las funciones similares; II. Expedición de certificados de antigüedad de giros comerciales e industriales; III. Expedición de certificados de conducta; IV. Expedición de certificados de vecindad; V. Expedición de certificados de escasos recursos; 21 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 VI. Expedición de certificados de dependencia económica; VII. Expedición de certificados de reclutamiento militar; VIII. Certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, no previstos en la Ley de Ingresos del Municipio; IX. Expedición de constancia de no adeudo de contribuciones municipales; X. Certificación de huellas dactilares; y XI. Expedición de dictamen de uso, según clasificación de suelo. ARTICULO 64.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten la expedición de las certificaciones y otros servicios a que se refiere este Capítulo. ARTICULO 65.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas, tasas y tarifas que para cada servicio establezca la Ley de Ingresos del Municipio. Para determinar las cuotas, tasas y tarifas a que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad Municipal que corresponda, tomará en cuenta el costo y demás elementos que impliquen al Municipio prestar el servicio. CAPITULO VII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS O EN LUGARES AUTORIZADOS. ARTICULO 66.- Son objeto de estos derechos, además de los que se señalen en la Ley de Ingresos del Municipio, los siguientes: I. El pesado de los animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras; II. El sacrificio; III. Cualquier otro servicio prestado no comprendido en las fracciones anteriores; y 22 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 IV. El registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. ARTICULO 67.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que habitual o eventualmente dentro del Municipio se dediquen al sacrificio, introducción, pesado y compraventa de ganado en pie, en canal, en embutidos y similares y demás servicios a que se refiere el presente Capítulo. ARTICULO 68.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas, tasas y tarifas que para cada servicio establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. ARTICULO 69.-Es base gravable de este derecho, cada animal en pie considerado por cabeza, tratándose de carnes en canal, embutidos y similares, por peso, en el caso del uso de instalaciones para control sanitario, del uso de frigoríficos, de corrales o exhibidores, se pagará por el tiempo utilizado. ARTICULO 70.- Los Rastros Municipales o los lugares autorizados para dicho servicio, no serán responsables por la suspensión de los servicios que presta o retrasos de los mismos, cuando estos sean causados por fallas mecánicas, falta de energía eléctrica, captación de agua o circunstancias fortuitas no imputables a los mismos, tampoco será responsable por mermas, utilidades o pérdidas comerciales. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTICULO 71.- Son objeto de estos derechos, además de los que señale la Ley de Ingresos, los siguientes conceptos: I. Inhumación; II. Fosas a perpetuidad; III. Bóveda; IV. Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales; 23 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 V. Depósito de restos en el osario por temporalidad o perpetuidad; VI. Construcción, reconstrucción, demolición, mantenimiento o modificación de monumentos; VII. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes a fosas a perpetuidad; VIII. Exhumación, en sus diversas modalidades; y IX. Ampliación de fosas. En caso de que en el Municipio existan panteones concesionados por el Ayuntamiento, el Cabildo establecerá las cantidades que deben ingresar a la Tesorería Municipal, asimismo, en los casos en que presten el servicio de incineración. ARTICULO 72.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que obtengan o soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el presente Capítulo. ARTICULO 73.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas que para cada servicio establezca la Ley de Ingresos del Municipio. ARTICULO 74.-Para determinar las cuotas a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Municipal que corresponda, tomará en cuenta el costo y demás elementos que le impliquen al Municipio la prestación del servicio. CAPITULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTICULO 75.- Son objeto de estos derechos, además de los que señale la Ley de Ingresos, los siguientes conceptos: I. Los peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas; y II. La atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones. 24 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 ARTICULO 76.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten o reciban la prestación de los servicios que se establecen en este Capítulo. ARTICULO 77.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas que para cada concepto establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. ARTICULO 78.-Para determinar las cuotas y tarifas a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Municipal que corresponda, tomará en cuenta el costo y demás elementos que impliquen al Municipio prestar el servicio. CAPITULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTE EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN O TERCEROS. ARTICULO 79.- Son objeto de estos derechos, además de los que señale la Ley de Ingresos del Municipio: Los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos y / o residuos sólidos; que preste el Municipio a casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, comercios, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas. ARTICULO 80.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de los predios o inmuebles que se vean beneficiados con los servicios a que se refiere este Capítulo. ARTICULO 81.- La base gravable se determinará de la siguiente manera: I. Por el servicio prestado a los propietarios o poseedores de inmuebles de casa habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, se aplicará una cuota mensual de acuerdo a la zona catastral en que se ubique dicho inmueble; y 25 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 II. Para el caso de establecimientos comerciales, industriales, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, será en razón de litros, m3 o kilogramos. ARTICULO 82.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que para cada concepto establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. ARTICULO 83.- El prestador del Servicio de Limpia del Municipio o el concesionario, podrán aceptar o rechazar el manejo de desechos o residuos potencialmente peligroso, en tanto no se implementen las medidas necesarias para su manejo. CAPITULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA. ARTICULO 84.- Son objeto de estos derechos, los servicios especiales que el Organismo Operador del Servicio del Limpia del Municipio por sí o a través de sus concesionarios efectúen en predios, a solicitud o en rebeldía de sus propietarios o poseedores. ARTICULO 85.- Son sujetos de estos derechos las personas físicas o morales que sean propietarias o poseedoras de predios, en los cuales el Organismo Operador de Servicio de Limpia del Municipio haya prestado los servicios a que se refiere este Capítulo. ARTICULO 86.- Es base gravable de este derecho el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. ARTICULO 87.- El pago de estos derechos se enterará al Organismo Operador de Servicio de Limpia del Municipio, dentro del plazo de siete días siguientes a aquel en que se haya efectuado la limpieza. 26 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 ARTICULO 88.- Los propietarios o poseedores de predios, serán informados oportunamente a través de volantes o cualquier medio de comunicación, de la obligación de conservarlos limpios, para mantener la imagen de la Ciudad y evitar la proliferación de focos de infección, con el apercibimiento que de no hacerlo, el servicio será prestado por el Ayuntamiento a costa del propietario o poseedor del predio, al realizar el Servicio de Limpia del Municipio. CAPITULO XII DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTICULO 89.- Son objeto de este derecho, la prestación de los servicios de supervisión técnica sobre la explotación de material de canteras y bancos ubicados en el Municipio. ARTICULO 90.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción del material a que se refiere este Capítulo. ARTICULO 91.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. ARTICULO 92.- Es base gravable el volumen de material extraído, cuantificado en metros cúbicos. CAPITULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTICULO 93.- Son objeto de estos derechos, además de los que señale la Ley de Ingresos del Municipio, los que se refieran a los siguientes giros: I. Misceláneas con venta de cerveza en envase cerrado; II. Café-bar; 27 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 III. Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas; IV. Bar cantina; V. Billar o baño público con venta en bebidas alcohólicas; VI. Cervecería; VII. Clubes de servicio con restaurante-bar; VIII. Depósitos de cerveza; IX. Discotecas; X. Lonchería con venta de cerveza con alimentos; XI. Marisquería con venta de cerveza, vinos y licores con alimentos; XII. Pizzerías; XIII. Pulquerías; XIV. Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos; XV. Restaurante con servicio de bar; XVI. Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas; XVII. Supermercados con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada; XVIII. Video-bar; XIX. Vinaterías; XX. Ultramarinos; y XXI. Peñas. ARTICULO 94.- Son sujetos de estos derechos, sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Ingresos, las personas físicas o morales que enajenen bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, y que requieran para su actividad la expedición por parte del Ayuntamiento de una licencia, permiso o autorización. 28 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 ARTICULO 95.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que para cada giro establezca la Ley de Ingresos del Municipio. Para determinar las cuotas y tarifas a que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad Municipal que corresponda, tomará en cuenta el espacio físico que ocupe el establecimiento o lugar, el tipo de giro de que se trate, su ubicación en cualquiera de las zonas del Municipio, y en su caso el grado de riesgo o impacto al interés social protegido CAPITULO XIV DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTICULO 96.- Son objeto de estos derechos, la autorización que otorgue la Autoridad Municipal para la colocación de anuncios comerciales y / o publicidad, en forma temporal, móvil o permanente, en espacios publicitarios municipales, estando en la vía pública, siempre que dichos anuncios tengan efectos en ésta y afecten la imagen urbana del Municipio ARTICULO 97.- Para efectos de este derecho se entiende por anuncios comerciales y/o publicidad todos los medio que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca o producto o establecimiento con fines de venta de un bien o servicio, en tanto se realice, ubique o desarrolle en la vía pública del Municipio, o sea visible desde la misma. Quedan exceptuadas del objeto a que se refiere este Capítulo, la publicidad que se realice a través de la televisión, revistas, periódicos y radio. ARTICULO 98.- En el caso que para la expedición de la autorización para la colocación de publicidad se obligue el solicitante a retirarla del lugar en el que la coloque, la Autoridad Municipal que corresponda, podrá establecer el otorgamiento de una fianza a favor de la Tesorería Municipal, con el objeto de garantizar el retiro de la misma. ARTICULO 99.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que utilicen espacios para anunciarse en la vía pública del Municipio o con vista a la misma, los propietarios o usuarios de un mueble o inmueble que utilicen para hacer anuncios o publicidad. 29 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 ARTICULO 100.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransporte de servicio público y todo aquel en que se fije la publicidad. ARTICULO 101.- Los derechos de expedición de las licencias correspondientes a que se refiere el presente Capítulo, se pagarán de conformidad a las cuotas, tasas y tarifas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio. ARTICULO 102.- La base gravable de este derecho se calculará tomando en cuenta el espacio físico que ocupen los anuncios y la publicidad, el tipo de anuncio de que se trate, su ubicación en cualquiera de las zonas del Municipio, el alcance de la publicidad, las molestias o inconvenientes que pueda causar su colocación, el tiempo de su permanencia, la cantidad de anuncios y / o publicidad colocada o distribuida con el mismo fin para los sujetos de este derecho. ARTICULO 103.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I. La colocación de carteles o anuncios, o cualquier acto publicitario, realizado con fines de asistencia o beneficencia pública; II. La publicidad de Partidos Políticos; y III. La publicidad de la Federación, del Estado o del Municipio. CAPITULO XV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS DEL MUNICIPIO ARTICULO 104.- Son objeto de estos derechos, además de los que señale la Ley de Ingresos del Municipio, los siguientes servicios: I. El estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades; II. La aplicación de vacunas; 30 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 III. La esterilización de animales; IV. La manutención de animales; V. La recuperación de animales domésticos ya sea en la calle o en domicilios particulares a solicitud de los propietarios; y VI. El sacrificio voluntario o necesario de animales. ARTICULO 105.- Son sujetos de este derecho, todas aquellas personas que soliciten los servicios de los centros antirrábicos por los conceptos que se mencionan en el presente Capítulo, las personas que reclamen en los diferentes centros antirrábicos algún animal doméstico, las personas a las que se les atribuya plenamente comprobada la propiedad o manutención constante de algún animal doméstico. ARTICULO 106.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que para cada servicio establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a que se refiere el párrafo anterior, la Autoridad Municipal que corresponda, tomará en cuenta el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. CAPITULO XVI DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTICULO 107.- Son objeto de estos derechos, además de los que señale la Ley de Ingresos del Municipio, la ocupación de los siguientes bienes: I. Espacios en los Mercados Municipales y tianguis; II. Espacios en la Central de Abastos; III. Portales y otras áreas municipales; IV. La vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos; V. La vía pública por andamios, tapiales y otros usos no especificados; VI. El Subsuelo por construcciones permanentes; 31 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 VII. La vía pública por estacionamiento de vehículos; y VIII. Cámaras de refrigeración de mercados. ARTICULO 108.- Son sujetos de este derecho, las personas físicas o morales que utilicen espacios públicos a que se refiere el presente Capítulo. ARTICULO 109.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que para cada concepto establezca la Ley de Ingresos del Municipio. ARTICULO 110.- Es base gravable de este derecho: I. Tratándose de mercados municipales y / o mercados y tianguis sobre ruedas en vía pública, será por metro cuadrado, y clasificación de cada mercado, se pagará diariamente; II. Tratándose del uso de cámaras de refrigeración, la base se determinará por kilogramo o fracción y la cuota se deberá pagar diariamente. En caso fortuito, el Ayuntamiento no se hará responsable de las pérdidas o deterioro que sufran los productos; III. La ocupación de espacios en la Central de Abasto, se determinará considerando el área y tipo de vehículo que los ocupe; IV. La ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, se pagará diariamente por mesa de cuatro sillas sin exceder de un metro cuadrado de superficie, previa autorización correspondiente; V. Los vendedores ambulantes, con base en la clasificación que del Municipio hace la reglamentación en materia de Comercio Ambulante, Semifijo y Prestadores Ambulantes de Servicio en la Vía Pública del Municipio, pagarán diariamente considerando los metros cuadrados y la zona que ocupen; VI. Por ocupación de los espacios en áreas municipales o privadas de acceso al público con carácter temporal, se pagará diariamente considerando los metros cuadrados de ocupación; VII. Por la ocupación de espacios en áreas permitidas de la vía pública, para estacionamiento exclusivo, se pagará mensualmente por cajón; y 32 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 VIII. Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, se pagará anualmente, por metro cuadrado o fracción. CAPITULO XVII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTICULO 111.- Son objetos de estos derechos, además de los que señale la Ley de Ingresos del Municipio, los siguientes servicios: I. Por la expedición de avalúo catastral; II. Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado; III. Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical; IV. Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio; V. Por trámite o rectificación de manifiesto catastral; VI. Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial; VII. Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las Autoridades Catastrales Municipales; y VIII. Por la expedición de copia simple que obre en los archivos delas Autoridades Catastrales Municipales. ARTICULO 112.- Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que soliciten los servicios a que se refiere este Capítulo. ARTICULO 113.- Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas, tasas y tarifas que para cada concepto establezca la Ley de Ingresos del Municipio, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. 33 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 Para determinar las cuotas y tarifas a que se refiere el párrafo anterior, se tomará en cuenta el costo y demás elementos que le implique al Municipio prestar el servicio. TITULO CUARTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 114.- Cuando el Municipio ejerza las facultades a que se refiere la Ley de Ingresos del Municipio respecto a las contribuciones de mejoras y realice convenios con los particulares, establecerá los elementos de la relación jurídica tributaria, en los términos previstos en el presente Capítulo. ARTICULO 115.- Son sujetos de esta contribución, las personas físicas o morales que reciban en forma directa un beneficio particular individualizable a través de la realización de una obra pública efectuada total o parcialmente por el Municipio. ARTICULO 116.- Es objeto de esta contribución, la realización de obras públicas que beneficien de manera particular e individualizable a los sujetos que se señalan en el artículo anterior. ARTICULO 117.- El Municipio establecerá en el acuerdo de Cabildo respectivo, la base o los elementos que se requerirán para determinar la cuota o tasa, debiendo considerar para tal efecto cuando menos los siguientes elementos: I. El área de beneficio; II. El costo a derramar por la realización de la obra pública; III. El número de beneficiarios; y IV. El grado de beneficio obtenido por los sujetos de esta contribución. El costo a derramar por la realización de una obra pública, lo constituye el importe de los siguientes conceptos: a. Estudios, Proyectos y Gastos Generales que haya erogado el Municipio para la realización de la obra pública; b. Indemnizaciones; 34 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 c. Materiales y Manos de Obra; y d. Intereses y Gastos Financieros. Para la determinación de las cuotas o tasas que fije el Municipio, de podrán tomar en consideración los metros de frente o superficie de los predios de los sujetos que resulten beneficiados, o mediante cualquier otra unidad, la cuál deberá ser acorde con el costo de la obra y con las medidas del inmueble afecto a esta contribución. ARTICULO 118.- El costo a derramar por la realización de la obra pública podrá disminuirse en virtud de las aportaciones que haga el Municipio. ARTICULO 119.- Las obras públicas que realice el Municipio y que den lugar al pago de esta contribución, se podrá llevar a cabo conforme a las siguientes etapas: I. Aprobación de la obra y su costo; II. Determinación de la base para el cobro de la contribución y la cuota o tasa correspondiente; y III. Construcción de la obra y su cobranza. ARTICULO 120.- El monto total de la contribución en su conjunto, no podrá exceder del costo de la obra de que se trate. ARTICULO 121.- Una vez determinada la contribución, se deberá notificar al contribuyente. TITULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 122.- Los productos del patrimonio privado del municipio de Tehuacán se causarán y pagarán conforme a las cuotas que establezca la Ley de Ingresos del Municipio y el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Los contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, se darán a conocer a la Tesorería Municipal para que proceda a su cobro. 35 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 TITULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 123.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Municipio de Tehuacán por funciones de derecho público, no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y productos se causarán y pagarán conforme a lo que establezcan la Ley de Ingresos del Municipio , el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y la legislación catastral aplicable. TITULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 124.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TITULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 125.- Además de los que señala las Ley de Ingresos del Municipio, se entenderán por ingresos extraordinarios, aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal, estatal o municipal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los que se deriven de financiamientos que obtenga el Ayuntamiento, así como de los programas especiales que instrumente el mismo. 36 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 TITULO NOVENO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS SUSPENDIDOS CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 126.- Hasta en tanto permanezca en vigor el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos; el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos; así como la Coordinación por vías opcionales con el Gobierno Federal, el Estado y el Municipio de Tehuacán suspenderán total o parcialmente el cobro de las contribuciones que se deriven de dichos acuerdos, así como de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. TITULO DÉCIMO DE LA COORDINACIÓN HACENDARIA CAPÍTULO ÚNICO ARTICULO 127.- Cuando el Municipio de Tehuacán, en el ámbito de la Coordinación Hacendaria y con apego a las disposiciones aplicables suscriba con Municipios del Estado, o de otros Estados, con el Estado o con las entidades auxiliares de la Administración Pública Estatal o Municipal, Convenios de Colaboración Administrativa, éstos podrán ser para realizar acciones en materia de planeación, ingreso, gasto, patrimonio y deuda. ARTICULO 128.- En los rubros señalados en el artículo anterior, los convenios que se celebren, tendrán por objeto que el Estado o el Municipio de Tehuacán, asuman las funciones relacionadas con la administración y cobro de las contribuciones que a aquellos les correspondan; establecer bases que permitan la realización coordinada de funciones de planeación, programación, presupuestación y ejecución de los proyectos, que permitan un eficaz aprovechamiento de los recursos que tengan asignados, a fin de detonar las regiones del Estado; así como definir las estrategias financieras locales que conlleven a establecer mecanismos que les permitan obtener mejores condiciones en materia de deuda. Los convenios y anexos que se celebren, deberán establecer entre otros aspectos, las bases para la aportación de recursos humanos, financieros y materiales, destinados a la realización y ejecución coordinada de los proyectos, acciones, obras y servicios que se requieran para el cumplimiento de sus Planes de Desarrollo; además podrán acordar los mecanismos de participación social, información, evaluación y seguimiento de las acciones y programas. 37 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos. LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN 30 de Diciembre de 2005 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de Enero de dos mil seis. SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren pendientes de resolución, serán concluidos de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. CUARTO.- Las disposiciones legales, acuerdos, ordenes, circulares, en que se haga mención a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se entenderá, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, que se refieren a la Ley de Hacienda del Municipio de Tehuacán. 38 Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dirección General de Asuntos Jurídicos, de Estudios y de Proyectos Legislativos.