H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA SECRETARIA GENERAL DIRECCION GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO E INFORMATICA LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA ( Septiembre 18 1987 ) LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. 20 DICIEMBRE 1999 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del H. Congreso del Estado, relativo a la LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. MARIANO PIÑA OLAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGESIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, C O N S I D E R A N D O, Que la FERIA DE PUEBLA es marco y escaparate de las manifestaciones creativas de los poblanos, a través de sus industrias, artesanías, tradiciones regionales, así como la exhibición de sus productos mineros, agrícolas y ganaderos y también su amplio pasado histórico son las fuentes de su actual progreso social, cultural y artístico, todo lo cual nos enorgullece y prestigia ante propios y extraños. Las actividades que la Feria de Puebla programa, deben de incrementarse y proyectarse mediante la adecuada publicidad y promoción, lo cual requiere que esta razón social, tenga personalidad jurídica y patrimonio propio como organismo público descentralizado y pueda realizar plenamente sus planes, metas y objetivos, para bien y engrandecimiento de la ciudad de Puebla. Que estando satisfechos los requisitos de los artículos 64 fracciones II y III y 67 de la Constitución Política del Estado, con celebración de la sesión pública de este día y con fundamento en los artículos 57 fracciones I y XXVI de la propia Constitución Local; 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado. D E C R E T A : H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 2 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. ARTICULO 1o.- El Comité de la Feria de Puebla es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene su domicilio oficial en la Capital del Estado y cuyo objeto consiste en organizar actos y programas especiales o periódicos, como “La Feria de Mayo en Puebla” o cualquier tipo de exhibición, exposición, festejo, muestra u otras actividades, para impulsar el desarrollo económico o social del Estado, así como promover, realizar y facilitar toda clase de actos o servicios relacionados con el uso y aprovechamiento de la infraestructura y los espacios inmobiliarios que le estén asignados y sean susceptibles de explotación comercial, con fines de interés público o privado, siempre que procuren el autofinanciamiento del Organismo y sean autorizados por su Órgano de Gobierno. ARTICULO 2o.- Para el cabal cumplimiento de su objeto y de las metas señaladas en sus programas, el Comité de la Feria de Puebla gozará de autonomía de gestión, estará sectorizado para efectos de planeación al Sector Económico de la Administración Pública del Estado y tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.- Elaborar y ejecutar programas y proyectos tendientes al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con la normatividad aplicable; II.- Desarrollar y modificar un Calendario Anual de Actos y Programas, en el que se defina el tipo de actividades que pueden llevarse a cabo de acuerdo con su objeto, se comprenda un listad de reservaciones para utilizar la infraestructura o los espacios inmobiliarios a su cargo y se incluya el programa de actividades a organizar o realizar en dichas instalaciones, durante el priodo de que se trate; III.- Aplicar los excedentes económicos que obtenga por el ejercicio de sus actividades, a la constitución de reservas y/o al mejoramiento de la infraestructura con que cuente para la realización de sus fines; IV.- Previa celebración de los acuerdos o convenios respectivos, y de conformidad con su Reglamento Interior, coadyuvar con cualquier otra Dependencia, Entidad, Institución u Organismo que persiga los mismos fines, respecto de la organización, promoción, realización o prestación de actos o servicios relacionados con su objeto, en el ámbito municipal, regional, estatal, nacional e internacional, y V.- Establecer los mecanismos que permitan la coordinación, concertación e integración entre los Sectores Público, Privado y Social, para que conjuntamente y de acuerdo con el objeto del Comité de la Feria de Puebla, optimicen el aprovechamiento de sus recursos, con el fin de promover el desarrollo económico y social del Estado. ARTICULO 3.- El Consejo Directivo es el Órgano de Gobierno y máxima autoridad del Comité de la Feria de Puebla, el cual será auxiliado por un Director General y está integrado por: H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 3 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. I.- Un Presidente, que será el Titular de la Dependencia Coordinadora del Sector Económico o la persona que designe el Gobernador del Estado; II.- Un Representante de las siguientes Dependencias de la Administración Pública: a) Del Gobierno del Estado de Puebla. 1) Secretaría de Gobernación. 2) Secretaría de Finanzas y Desarrollo Social. 3) Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública. 4) Secretaría de Desarrollo Económico. 5) Secretaría de Turismo. 6) Secretaría de Desarrollo Rural. 7) Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas. 8) Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 9) Secretaría de Salud. 10) Secretaría de Educación Pública. 11) Secretaría de cultura. b) Un Representante de las siguientes Entidades Paraestatales, Instituciones, Organismos y Dependencias del Gobierno Federal: 1) Comisión Federal de Electricidad. 2) Nacional Financiera. 3) Banco de Comercio Exterior, S.N.C. 4) Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. c) Un Representante del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. III.- Un Representante de las siguientes Cámaras y Asociaciones, Organismos y Dependencias: H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 4 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. 1) Consejo Coordinador Empresarial. 2) Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Puebla. 3) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación de Puebla. 4) Cámara de la Industria Textil de Puebla y Tlaxcala. 5) Consejo Nacional de Comercio Exterior del Sureste. 6) Asociación de Hoteles y Restaurantes del Estado de Puebla, A.C. 7) Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. 8) Confederación Patronal de la República Mexicana. IV.- Un Representante del Sector Social. El Consejo Directivo podrá invitar a sus Sesiones a los Titulares de las Dependencias y Entidades de los tres niveles de Gobierno y a Organizaciones o Instituciones Privadas y Sociales, cuya actividad sea afín al objeto de Comité de la Feria de Puebla, quienes asistirán únicamente con derecho de voz pero no de voto y sin que ello implique que formen parte del Consejo Directivo. ARTICULO 4o.- La designación y desempeño de los integrates del Consejo Directivo del Comité de la Feria, se regirán por las siguientes disposiciones: I.- Los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior serán los servidores públicos designados por los Titulares de cada una de las Dependencias que se indican o por el Presidente Municipal de Puebla, respectivamente; II.- Los representantes a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán formar parte integrante del órgano de decisión de la Cámara, Consejo u Organismo de que se trate, el que hará su designación; III.- La titularidad del cargo de integrante propietario del Consejo Directivo será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio del representante, por lo que en ausencia de aquél, sólo podrá ser sustituido por el suplente previamente designado; IV.- Por cada integrante propietario que se designe, los Titulares u Órganos de decisión de la Dependencia, Autoridad, Cámara, Consejo u Organismo de que se trate, deberán nombrar un suplente, dando aviso de ello al Consejo Directivo del Comité de la Feria de Puebla, a través del Director General; V.- En el caso del Presidente, el Gobernador del Estado podrá nombrar y remover libremente a quien deba suplirle, y H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 5 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. VI.- Los integrantes propietarios y suplentes tendrán amplias facultades, y seguirán fungiendo como tales en tanto no sean removidos por quien los designó o sustituidos en el encargo que originó su designación personal, sin perjuicio del tiempo que duren como tales o de que sean debidamente ratificados. ARTICULO 5o.- Todos los cargos del Consejo Directivo del Comité de la Feria de Puebla serán honoríficos. El Director General, el Comisario, el personal administrativo y demás trabajadores que por las necesidades del servicio requiera el Órgano Ejecutor, gozarán de los emolumentos, salarios y prestaciones que se les asignen en el presupuesto del Comité de la Feria de Puebla. ARTICULO 6o.- Todos los integrantes del Comité de la Feria de Puebla serán responsables legalmente de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 7o.- El patrimonio del Comité de la Feria de Puebla, se integra con: I.- Los ingresos derivados del ejercicio de sus funciones; II.- Los bienes propios muebles e inmuebles, los que adquiera o le sean transferidos por los Sectores Público, Social y Privado, y III.- Los bienes y derechos que adquiera por cualesquiera otro título o motivo. Los bienes del Comité de la Feria de Puebla que se destinen al cumplimiento de sus fines, se equiparan a los del dominio público para efectos legales. ARTICULO 8o.- El Consejo Directivo del Comité de la Feria de Puebla, sesionará ordinariamente cuando menos tres veces al año, y en forma extraordinaria las que sean necesarias o estime convenientes la mayoría de sus miembros, a convocatoria expresa del Presidente o del Director General en su defecto, quienes deberán cuidar que los citatorios sean entregados en forma directa a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, acompañados del orden del día y con la anticipación que establezca el reglamento interior. ARTICULO 9o.- Son sesiones ordinarias del Consejo Directivo las que se realicen conforme al calendario que se apruebe en la sesión correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio, y que además sirvan para tratar, por lo menos una vez al año, alguno de los siguientes asuntos: I.- Aprobación de las políticas y bases que deban regular el funcionamiento general del Organismo, en sus operaciones y servicios; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 6 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. II.- Autorización y modificación del Calendario Anual de Actos y Programas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y el Reglamento Interior; III.- Conocimiento y aprobación de los programas, proyectos y presupuestos del Organismo para el ejercicio siguiente al de la celebración de la misma; IV.- Determinación general de los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Organismo, con excepción de aquéllos que se fijen o ajusten por acuerdo del Gobernador del Estado; V.- Conocimiento de los informes periódicos que deba rendir el Director General, de acuerdo con el Reglamento Interior; VI.- Examen, discusión y aprobación, en su caso, de los estados financieros del Organismo, que al efecto presente el Director General; VII.- Lectura del dictamen de los estados financieros por el Comisario, y VIII.- Elaboración y aprobación del calendario de sesiones ordinarias. ARTICULO 10.- En las sesiones extraordinarias del Consejo Directivo se tratarán los asuntos de extrema urgencia que ameriten inmediata solución. ARTICULO 11.- Para apoyar la elaboración de convocatorias, órdenes del día, actas, acuerdos y demás documentos que deba expedir el Consejo Directivo del Comité de la Feria de Puebla, sus integrantes, a propuesta del Presidente y cada vez que sea necesario, nombrarán y removerán un Secretario de entre los mismos miembros del Consejo; asimismo y a propuesta del Director General, designarán y removerán un Prosecretario, el cual podrá ser integrante del Organismo y tendrá como función auxiliar al Secretario en el desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con el Reglamento Interior. ARTICULO 12.- El Consejo Directivo del Comité de la Feria sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando todos los integrantes hayan sido debidamente convocados. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente o su suplente tendrán voto de calidad. El Director General y el Comisario podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, únicamente con derecho a voz. ARTICULO 13.- El Consejo Directivo del Comité de la Feria de Puebla, tendrá las siguientes atribuciones indelegables: H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 7 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. I.- Aprobar o modificar las políticas, normas, criterios y calendarios conforme a los cuales funcionará el Comité de la Feria de Puebla; así como los proyectos de programas institucionales, de organización, especiales y los demás de su competencia, debiendo definir las prioridades a que se sujetará el Organismo; II.- Aprobar los presupuestos y programas de financiamiento necesarios, así como sus modificaciones, debiendo incluir las partidas necesarias para la amortización de las deudas contraídas, en los términos previstos en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y someterlos a la consideración de las instancias correspondientes; III.- Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Organismo, así como aprobar, según el caso, las tarifas relacionadas con los usos, concesiones o arrendamientos de los espacios de la infraestructura inmobiliaria sujeta a explotación, a propuesta del Director General, y cuya modificación para casos particulares sólo podrá hacerse por acuerdo del Gobernador del Estado; IV.- Conocer, analizar y aprobar, en su caso, los estados financieros debidamente dictaminados, los proyectos de inversión y los informes que rinda el Director General; V.- Fijar las directrices que deban regular la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza por parte del Comité de la Feria de Puebla, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables; VI.- En los casos que se requiera y proceda conforme a las disposiciones aplicables, otorgar en favor del Director General poder específico para realizar actos de dominio, excepto los que graven el patrimonio del Organismo, o autorizar el otorgamiento por parte de aquél y en favor de persona distinta, de poder general o con cláusula especial, para pleitos y cobranzas y/o para actos de administración, en términos de las leyes que correspondan; VII.- Aprobar la promoción y gestión para la adquisición de bienes necesarios o tendientes a cumplir con el objeto del Organismo; VIII.- Aprobar y revisar la ejecución de obras de mejora o ampliación de la infraestructura del Organismo; IX.- Aprobar, expedir y modificar el Reglamento Interior, los Manuales y la estructura básica del Organismo, conforme a la normatividad aplicable; X.- De acuerdo con el Reglamento Interior, el Manual de Organización y la estructura que haya sido aprobada y presupuestada, nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Organismo que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél, así como aprobar el tabulador de sueldos y prestaciones del Comité, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Finanzas en la materia; XI.- Autorizar la creación de comités de apoyo o grupos especiales de trabajo; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 8 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. XII.- Ordenar la aplicación de los excedentes económicos que obtenga el Organismo por el ejercicio de sus actividades, a la constitución de reservas y/o al mejoramiento de la infraestructura con que cuente para la realización de sus fines, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables; XIII.- Aprobar la estimación de incobrabilidad de adeudos a favor del Comité de la Feria de Puebla y, en su caso, la cancelación de los mismos, con sujeción a las disposiciones fiscales aplicables; XIV.- Aprobar las normas y procedimientos de control para la recepción, registro y distribución de donativos o ingresos extraordinarios, y verificar que los mismos se apliquen a los fines previamente señalados; XV.- Autorizar o establecer los demás mecanismos administrativos que sean necesarios para la óptima aplicación de los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo, y XVI.- Las demás que le señalen esta Ley, el Reglamento Interior y otros ordenamientos en la materia. ARTICULO 14.- El Órgano Ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo del Comité de la Feria de Puebla estará a cargo de un Director General, quien se auxiliará con los servidores públicos que contemple el Reglamento Interior y se establezcan en el Manual de Organización respectivo. ARTICULO 15.- El Director General será nombrado por el Consejo Directivo a propuesta del Gobernador del Estado, debiendo recaer tal designación en persona que reúna los siguientes requisitos: I.- Ser ciudadano mexicano y vecino del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa y de promoción; III.- No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado o civil, con cualquiera de los integrantes del Órgano de Gobierno al momento de ser nombrado; IV.- No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales ni tampoco inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, y V.- No tener ninguno de los impedimentos que describen las fracciones IV y V del artículo 74 de la Constitución Política del Estado. ARTICULO 16.- Se deroga. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 9 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. ARTICULO 17.- Se deroga. ARTICULO 18.- Se deroga. ARTICULO 19.- Corresponde al Director General, como auxiliar del órgano de gobierno y responsable del Órgano Ejecutor, administrar y representar legalmente al Comité de la Feria de Puebla, en virtud de lo cual y sin perjuicio de las facultades que se le otorguen en otros ordenamientos, estará facultado expresamente para: I.- Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, incluidos todos que sean necesarios en materia laboral; II.- Ejercer las más amplias facultades como mandatario general para pleitos, cobranzas y actos de administración, incluyendo todas aquéllas que requieran cláusula especial conforme a la Ley; III.- Enajenar bienes muebles e inmuebles del Organismo, siempre que cuente con autorización específica del Consejo Directivo y sea procedente; IV.- Ejecutar cabalmente los acuerdos que dicte el Consejo Directivo; V.- Formular y someter a la aprobación del Consejo Directivo, los programas y proyectos del Organismo, así como las políticas, normas, criterios y calendarios, conforme a los cuales funcionará el Organismo, o su modificación; VI.- Proponer para aprobación del Consejo Directivo, el Presupuesto de Ingresos y Egresos, las partidas necesarias para cubrir las deudas contraídas, así como los procedimientos para la determinación de los precios y tarifas a que se refiere el artículo 13 fracción III de esta Ley; VII.- Someter al Consejo Directivo, para su aprobación, la obtención de créditos, los estados financieros y los proyectos de inversión, sin perjuicio de las autorizaciones que deban ser emitidas conforme a la Ley de la materia; VIII.- Presentar al Consejo Directivo los informes que le sean requeridos o deba rendir, conforme al Reglamento Interior; IX.- Proponer al Consejo Directivo, para su autorización, las medidas que considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Organismo, tales como: a) La creación de comités de apoyo o grupos especiales de trabajo; b) La adquisición de bienes determinados y los métodos que permitan su óptimo aprovechamiento; H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 10 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. c) La determinación o modificación de los precios y tarifas a que se refiere el artículo 13 fracción III de esta Ley; d) El nombramiento o remoción del Prosecretario a que se refiere el artículo 11 y de los servidores públicos del Comité que ocupen cargos con dos jerarquías administrativas inferiores a la suya; e) La expedición o modificación del Reglamento Interior, los Manuales y la estructura básica de organización, y f) La fijación de los sueldos y prestaciones del personal del Organismo. X.- Nombrar y remover a los servidores públicos del Organismo que no se ubiquen en el supuesto del inciso d) de la fracción anterior, bajo su exclusiva responsabilidad y dentro de las limitaciones que señalen los ordenamientos aplicables; XI.- Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeña el Organismo y presentar al Consejo Directivo, por lo menos tres veces al año, los avances en la evaluación de gestión, previa opinión del Comisario Público; XII.- Vigilar que el Organismo conduzca sus actividades de manera articulada y eficaz, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y los programas de su competencia, los que deben ser congruentes con el presupuesto del Organismo; XIII.- Definir y establecer los sistemas de control que fueren necesarios y realizar las acciones necesarias para solventar o corregir las deficiencias que en su caso se detecten, debiendo presentar informes periódicos al Consejo Directivo sobre el cumplimiento de los programas y objetivos en materia de modernización, mejora continua y control; XIV.- Proponer, en términos de las normas aplicables, los procedimientos para controlar la recepción, el registro y la distribución de donativos o ingresos extraordinarios, así como los fines a los que puedan ser destinados, y XV.- Las demás que emanen de la presente Ley, el Reglamento Interior o le encomienden el Presidente o el Consejo Directivo. ARTICULO 20.- Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo Directivo las siguientes: I.- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; II.- Ejercer el voto de calidad que le confiere el artículo 12; 11; III.- Proponer la designación o remoción del Secretario, de acuerdo con el artículo H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 11 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. IV.- Someter al Consejo Directivo la propuesta del Gobernador del Estado, para el nombramiento del Director General del Comité de la Feria de Puebla, y V.- Proponer los demás actos o acciones necesarios para el logro del objeto del Comité de la Feria de Puebla. ARTICULO 21.- Para acreditar la personalidad y facultades, según el caso, de los miembros del Órgano de Gobierno y el Director General, bastará con exhibir una certificación del Acta de Consejo en que conste su nombramiento o mandato. ARTICULO 22.- Se deroga. ARTICULO 23.- Se deroga. ARTICULO 24.- Se deroga. ARTICULO 25.- Para la vigilancia, control y evaluación del Organismo, la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública designará un Comisario Público, que tendrá las atribuciones que específicamente le confieran esta la Ley, así como las que a la misma Secretaría le otorgan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, su Reglamento Interior y las demás disposiciones legales aplicables. El Comisario Público, que tendrá un suplente, asistirá a las sesiones del Organismo, con voz pero sin voto. ARTICULO 26.- Cuando el Comisario Público estime que hay alguna irregularidad administrativa en el desempeño del Organismo, dará cuenta a la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, sin perjuicio de que, conforme a sus atribuciones, pueda hacerla del conocimiento del Director General y, en su caso, del Consejo Directivo, para que estén en posibilidad inmediata de prevenir su complicación o agravamiento, subsanándola o resolviendo lo conducente. ARTICULO 27.- Los miembros del Consejo Directivo están obligados a comunicar al Comisario, por escrito, los hechos que estimen irregulares en la Administración, a efecto de que tome las medidas adecuadas. ARTICULO 28.- El Comisario Público será responsable ante la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, de las obligaciones que le imponen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 12 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. ARTICULO 29.- Los empleados y trabajadores de este Organismo quedan sujetos al régimen del apartado “B” del artículo 123 constitucional y a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. ARTICULO 30.- Todo lo no previsto por esta Ley o el Reglamento Interior del Comité de la Feria de Puebla, será resuelto por el Consejo Directivo en sesión que se convoque para el efecto. ARTICULO 31.- El Comité de la Feria de Puebla, causará tasa 0 en toda clase de contribuciones y productos estatales, asimismo, causará tasa 0 en el impuesto predial, en el derecho por el pago de servicio de agua potable, en el de adquisición de bienes inmuebles, así como los derechos por anuncios en la vía pública. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley que crea el Comité de la Feria de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de fecha 17 de diciembre de 1976, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- El Comité que se crea, se subrogará en todos los pasivos a que se refiere el balance al 30 de junio de 1987. ARTICULO CUARTO.- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente Decreto, los organismos a que se refiere el artículo 3o. de la Ley, designarán a sus representantes propietarios y suplentes así mismo la Secretaría de la Contraloría del Estado nombrarán Comisario Propietario y Auxiliar. ARTICULO QUINTO.- Corresponde al Comité de la Feria de Puebla la posesión de los inmuebles y la propiedad de los activos, bienes muebles y derechos que tenga el actual Comité de la Feria de Puebla, debiendo el Gobierno del Estado entregarlo en su debida oportunidad. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- Presidente.- Dip. Antonio Castelán Guarneros.- Rúbrica.- Secretario.- Dip. Dr. Héctor Fregoso Tovar.- Rúbrica.- Secretario.- Dip. Felipe Flores Mena.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 13 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete.- El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. Mariano Piña Olaya.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- Lic. Marco Antonio Rojas Flores.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 14 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. Decreto del H. Congreso del Estado, que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Comité de la Feria de Puebla. (Publicado en el Periódico Oficial del Estado el Miércoles 8 de Julio de 1998) ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 25, 26, 28, 29, 30, 31; se DEROGAN los artículos 16, 17, 18, 22, 23 y 24, de la Ley que crea el Comité de la Feria de Puebla, para que quedar en los siguientes términos: TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente Decreto. ARTICULO TERCERO.- Los actos y procedimientos relacionados con esta Ley y el Comité de la Feria de Puebla, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento y las demás normas aplicables al asunto de que se trate. ARTICULO CUARTO.- Los convenios, contratos y acuerdos otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes; pero su modificació n o prórroga se sujetará a las disposiciones de este Decreto. ARTICULO QUINTO.- Los empleados y trabajadores del Organismo que hayan sido contratados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, seguirán sujetos al régimen conforme al cual se haya hecho su contratación. ARTICULO SEXTO.- En un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del presente Decreto, el titular de la Dependencia Coordinadora del Sector Económico solicitará a los Titulares de las Dependencias, Autoridades, Cámaras, Consejos y demás Organismos a que se refiere el artículo tres de la Ley, hagan la designación de los representantes propietarios y suplentes de acuerdo con el artículo cuatro, en tanto que la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control deberá nombrar al Comisario Público propietario y su suplente. Una vez cumplidas las designaciones, los propietarios serán convocados por el mismo servidor público, dentro de los siguientes diez días hábiles, a la primera sesión del Consejo Directivo del Comité de la Feria de Puebla, para que se hagan los nombramientos regulados en los artículos once y quince de la Ley, y se traten los demás asuntos que disponga el orden del día. ARTICULO SEPTIMO.- Corresponde al Comité de la Feria de Puebla, la posesión de los inmuebles y la propiedad de los otros activos, bienes muebles y derechos que tenga al momento de entrar en vigor el presente Decreto. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 15 - LEY QUE CREA EL COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA. ARTICULO OCTAVO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se deriven del presente Decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no lo contravengan. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.- Diputado Presidente.- WENCESLAO HERRERA COYAC.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ROBERTO ARTURO SARMIENTO BELTRÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- BERNABÉ FÉLIX FORTUNATO MARMOLEJO OREA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MANUEL BARTLETT DÍAZ.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO CARLOS MANUEL MEZA VIVEROS.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Dirección General de Apoyo Parlamentario Sistema de Informática Legislativa - 16 -