LEY DE AGRICULTURA URBANA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. HONORABLE C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y SOBERAN O D E P U E B L A LEY DE AGRICULTURA URBANA PARA EL ESTADO DE PUEBLA (Diciembre 30 2013) EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitida por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Rural, por virtud del cual se expide la Ley de Agricultura Urbana para el Estado de Puebla. Hoy igual que ayer, es importante plantear ideas y debatir ideas y políticas públicas en torno al desarrollo y la marcha de nuestro Estado en los años por venir. En este contexto, la llamada Agricultura Urbana, es una respuesta a las limitantes de la agricultura tradicional, toda vez que la presente Ley tiene un solo propósito de política social: construir el bienestar de la población, en espacios reducidos y con tecnología que permita contrarrestar nuestras carencias alimentarias. Fortalecer la producción urbana, implica una gran oportunidad para generar autoempleos, aumentar la disponibilidad de alimentos en las familias con mayores necesidades, mediante la autoproducción en pequeños espacios tecnificados para mejorar su alimentación. Esta Ley nos conduce a redimensionar nuestras fortalezas y revisar a fondo el papel que debe desempeñar la sociedad en coyunturas de escasez y de monopolio. La reforma del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para liberar la tierra ejidal y comunal, no vino aparejada de otras políticas como la que nos ocupa, en virtud de que se priorizó al mercado, y la reforma económica se orientó a la puntualización de las finanzas públicas, aun con ésto, no se pudo resolver el problema de la pobreza y marginación, por lo que es urgente, establecer nuevas políticas tendientes a estabilizar y asegurar la soberanía alimenticia. Es preciso asumir y convertir en compromiso político que la Agricultura Urbana es un brazo poderoso de la economía, para responder a una dimensión social sujeta por la desigualdad, la pobreza y las tendencias a la desintegración comunitaria y el desplome de la cohesión social. Esta es la clave de un resultado productivo para recuperar el crecimiento económico y hacerlo sostenido, que además pueda comprometerse con realizaciones inmediatas que LEY DE AGRICULTURA URBANA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. combinen el fomento a la renovación productiva con la creación y las oportunidades del empleo. Esta es una visión de progreso y de largo plazo para las economías que tienden a ser más abiertas y dispuestas a fomentar oportunidades. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracciones I y V, y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracciones I y V del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE AGRICULTURA URBANA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Puebla y tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas a través del fomento de la agricultura urbana y periurbana, a través de: I. La promoción de la autoproducción alimentaria y al desarrollo de la agricultura, mediante el aprovechamiento y uso de espacios urbanos y periurbanos; y II. El fortalecimiento de la participación familiar y comunitaria, mediante la organización e inclusión social. ARTÍCULO 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por Agricultura Urbana, la práctica ecológica orientada al cultivo de producción agrícola de alimentos en general, así como medicinales, aromáticas u ornamentales, de manera limpia, ecológica y sostenible dentro de las áreas urbanas y periurbanas. El Estado, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, realizará acciones para desarrollar políticas públicas en materia de Agricultura Urbana, de conformidad con la Planeación Estatal de Desarrollo. ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta Ley, la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, se coordinará con las instituciones de educación superior, públicas o privadas, para promover la investigación científica y tecnológica para el desarrollo de la agricultura urbana o periurbana. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, las instituciones dedicadas a la investigación y desarrollo científico en el Estado, ya sean de carácter público o privado, las universidades y demás instituciones educativas, fomentarán el desarrollo de programas de formación, capacitación y asistencia técnica en actividades de producción, transformación, almacenamiento y comercialización de productos y sub-productos provenientes de la Agricultura Urbana, así como la implementación y desarrollo de techos verdes y sistemas de terrazas que permitan la captación y uso de agua de lluvia. ARTÍCULO 5.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, en coordinación con los Ayuntamientos y demás autoridades ambientales, velarán por impulsar el uso y manejo adecuado de los recursos naturales destinados a la Agricultura Urbana. ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Puebla, desarrollará de acuerdo a sus atribuciones, la formulación de las políticas de implementación de la Agricultura Urbana en el Estado de Puebla y fomentará primordialmente la autoproducción para autoconsumo, y en su caso, la comercialización de productos agrícolas de origen urbano. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JORGE LUIS BLANCARTE MORALES.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.