H ONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL ( Agosto 5 1986 ) 13 SEPTIEMBRE 2013 Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. DECRETO del H. Congreso del Estado que aprueba LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. GUILLERMO JIMENEZ MORALES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE CUADRAGESIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, C O N S I D E R A N D O Que por oficio número 2488 de fecha 11 de Junio de 1986, el Ciudadano Licenciado Guillermo Jiménez Morales, Gobernador del Estado, sometió a la consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la iniciativa de la "LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL". Que para cumplir con los trámites que establecen los Artículos 64 fracción I de la Constitución Política Local; 99, 105 y 141 fracción VI de la Ley Orgánica y reglamentaria del Poder Legislativo, se turnó la iniciativa a la Comisión de Gobernación, Legislación, Puntos Constitucionales, Justicia y Elecciones, la que en Sesión Pública celebrada en este día presentó su Dictamen en favor de la misma iniciativa. Que el porvenir de una patria y su grandeza futura, está en manos de la niñez y de las adolescencia presentes, pues son éstas sus auténticas riquezas; por eso en todas las épocas, en todos los tiempos, se han de escuchar voces autorizadas en defensa de la infancia, unas para salvaguardar su sano desarrollo y otras para fomentar en ellos el valor de la disciplina y la elevada moral en el trabajo Que en tal virtud, es necesario combatir el trabajo prematuro y las malas condiciones en que se desarrolla el mismo, por lo que a los niños se refiere, así como la falta de capacitación y empleo para los jóvenes y adultos, la atención al minusválido y al anciano, la asistencia para combatir el alcoholismo y la fármaco-dependencia, factores que disuelven los principios integrales de la Familia, que constituye la célula básica de la Sociedad. Que todo lo anterior justifica la necesidad de expedir una Ley de Asistencia Social a través de la cual se establezcan acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 2 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Que estando satisfechos además los requisitos de los Artículos 57 fracción I, 63 fracción I y 79 fracción VI de la Constitución Política Local; 1º, 183, 184 y 185 de la Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Legislativo D E C R E T A: LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1º.- La presente Ley regirá en todo el Estado de Puebla, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto crear y establecer las bases y procedimientos de un sistema estatal de asistencia social, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social a que se refiere la Ley Estatal de Salud y coordine el acceso a los mismos, garantizando la concurrencia y colaboración de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, así como la participación de los sectores social y privado, según la distribución de competencias que establecen la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social.  ARTICULO 2º.- El Gobierno del Estado en forma prioritaria proporcionará servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo, y también a apoyar, en su formación, subsistencia y desarrollo, a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ello. ARTICULO 3º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por asistencia social, sea pública o privada, el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar  El artículo 1 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E.de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 3 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, prevención, protección y rehabilitación.. ARTICULO 4º.- Son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente, los siguientes: I.- Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato; II.- Menores infractores; en cuanto a su readaptación e incorporación a la sociedad y sin menoscabo de lo que establezca la legislación penal o los reglamentos aplicables; III.- Alcohólicos, farmacodependientes e individuos en condiciones de vagancia; IV.- Mujeres en períodos de gestación o lactancia; V.- Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;  VI.- Personas con discapacidad o incapaces; VII.- Indigentes; VIII.- Personas que por su extrema ignorancia requieran de servicios asistenciales; IX.- Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono; X.- Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono; XI.- Habitantes de los medios rural o urbano que carezcan de lo indispensable para su subsistencia; y XII.- Personas afectadas por desastres.  Las fracciones V y VI del artículo 4 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E.de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 4 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. ARTICULO 5º.- Los servicios de asistencia social en el Estado, que sean de jurisdicción federal, se realizarán a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes y de acuerdo a sus atribuciones, de conformidad a las Leyes respectivas, con la participación que se convenga con el Gobierno del Estado. ARTICULO 6º.- Conforme a los dispuesto en la Ley Estatal de Salud, corresponde al Gobierno del Estado, a través del organismo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley como autoridad local en materia de salubridad general, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base a las normas técnicas que al efecto establezca la Secretaría de Salud del Estado.  ARTICULO 7º.- El Sistema Estatal de asistencia social, que se ubica dentro del sistema estatal de salud, se constituye por las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal y por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de asistencia social, así como por los mecanismos de coordinación de acciones que en esta materia se establezca. ARTICULO 8º.- Los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general a nivel estatal o municipal, por las instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que le son aplicables y supletoriamente por la presente Ley. ARTICULO 9º.- La coordinación del sistema estatal de asistencia social, estará a cargo del organismo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.  ARTICULO 10.- Los integrantes del sistema estatal de asistencia social contribuirán al logro de los siguientes objetivos:  El artículo 6 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E.de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 9 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E.de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 5 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. I.- Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios, preferentemente en las regiones menos desarrolladas a los grupos más vulnerables; II.- Definir criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura; y III.- Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables. ARTICULO 11.- La Secretaría de Salud del Estado, a través del organismo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, tendrá respecto de la asistencia social, como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:  I.- Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas normas; II.- Vigilar, y en su caso supervisar, el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella;  III.- Apoyar la coordinación entre Instituciones públicas y privadas, que prestan servicios de asistencia social y aquéllas que prestan servicios educativos para formar y capacitar recursos humanos en la materia; IV.- Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general; social; V.- Coordinar un sistema estatal de información en materia de asistencia VI.- Coordinar con los municipios, a través de Convenios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social. VII.- Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios y contratos en los que se regulen la prestación y la promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que  El primer párrafo del artículo 11 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E.de fecha 31 de diciembre de 2012.  Las fracciones II y III del artículo 11 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E.de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 6 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. corresponda a otras dependencias o entidades de la administración pública estatal y municipal; VIII.- Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las instituciones de seguridad social dependientes del Estado; IX.- Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; y X.- Las demás que le otorgan las Leyes aplicables. ARTICULO 12.- Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos de salud, en materia de asistencia social, los siguientes: I.- La atención a personas que, por sus carencias socio- económicas o por problemas de invalidez o incapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II.- La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo;  III.- La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud; IV.- El ejercicio de la tutela de los menores en los términos de las disposiciones legales aplicables; V.- La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores, personas con discapacidad o incapaces sin recursos; VI.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII.- La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias, en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio; VIII.- El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas; IX.- La prestación de servicios funerarios;  Las fracciones II y V del artículo 12 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E.de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 7 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. X.- La prevención de la discapacidad, o incapacidad y su rehabilitación;  XI.- La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas; XII.- La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar; XIII.- El desarrollo comunitario en localidades y zonas social y económicamente marginadas; XIV.- El establecimiento y manejo del sistema estatal de información básica en materia de asistencia social; XV.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación del trabajo para los menores; XVI.- El fomento de acciones de paternidad responsable, que respalden la preservación de los derechos de los menores en apego al interés superior del niño, la satisfacción de sus necesidades y su salud física y ment al; y XVII.- Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a los sujetos de asistencia social su desarrollo integral. ARTICULO 13.- Se consideraran de manera enunciativa servicios básicos de salud de atención local, en materia de asistencia social: I.- Los que ofrece en el ámbito estatal el organismo.  II.- Los que otorgan las instituciones de asistencia privada en la Entidad; III.- Los que proporcionan los Ayuntamientos en esta materia; IV.- Aquéllos que por sus características requieran de atención especial en la localidad; V.- Los demás que otras disposiciones legales señalen;  Las fracciones X, XVI y XVII del artículo 12 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E.de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción I del artículo 13 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E.de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 8 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. ARTICULO 14.- La operación de los servicios básicos de salud de atención local en materia de asistencia social, se sujetará a la normatividad técnica que emita la Secretaría de Salud del Estado.  CAPITULO SEGUNDO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTICULO 15.- El Gobierno del Estado contará con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, el cual será el Organismo rector en el Estado en materia de asistencia social y tendrá como objetivos, de manera enunciativa más no limitativa, la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en este campo, procurar la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas, sociales y privadas, así como la realización de las demás acciones que establece esta Ley y las disposiciones legales aplicables.  ARTICULO 16.- Cuando en esta Ley se haga mención al Organismo, se entenderá hecha al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla y los establecimientos dependientes de éste, en los que se presten servicios de asistencia social pública.  ARTICULO 17.- El Organismo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones: I.- Promover, prestar y vigilar los servicios de asistencia social pública en el Estado; II.- Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad; III.- Realizar acciones de apoyo educativo para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;  El artículo 14 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 16 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción I del artículo 17 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 9 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. IV.- Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez en apego al interés superior del niño;  V.- Coordinarse con instituciones afines para la realización de actividades y elaboración de programas de asistencia social, vigilando su aplicación; VI.- Fomentar y apoyar las actividades que lleven a cabo las instituciones de asistencia, las asociaciones civiles y a todo tipo de entidades privadas, cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, emitiendo en su caso la certificación correspondiente; VII.- Crear y operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de adultos mayores desamparados y de personas con discapacidad o incapaces sin recursos, promoviendo la participación de las instituciones privadas que tengan el mismo fin; VIII.- Llevar a cabo acciones en materia de prevención de la discapacidad o incapacidad y de rehabilitación de las personas discapacitadas, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud; IX.- Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales federales y municipales; X.- Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social; XI.- La Secretaría de Salud del Estado, a través del organismo elaborará y operará el sistema estatal de información básica en materia de asistencia social; XII.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, adultos mayores, personas con discapacidad o incapaces, sin recursos; XIII.- Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado en los términos de la Ley respectiva; XIV.- Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance para la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XV.- Realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez, o incapacidad; XVI.- participar en programas de rehabilitación y educación especial;  Las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XVII del artículo 17 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 10 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. XVII.- Proponer a las autoridades correspondientes la adaptación o readaptación del espacio urbano que fuere necesario para satisfacer los requerimientos de autonomía de personas con discapacidad o incapaces; y XVIII.- Crear y operar Centros de Mediación destinados a la solución de conflictos derivados de cuestiones familiares; y  XIX.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia.  ARTICULO 18.- El Organismo en la prestación de servicios y en la realización de acciones de asistencia social se coordinará con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como con personas físicas y morales de los sectores social y privado dentro del ámbito de competencia que a cada una corresponda, en esta materia. ARTICULO 19.- En caso de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de naturaleza similar por los que se causen daño a la población, el organismo, sin perjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados lleven a cabo otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, promoverá la atención y coordinación de las acciones de los distintos sectores sociales que actúen en beneficio de aquéllos, en el ámbito de su competencia. ARTICULO 20.- La Secretaría de Salud del Estado, a través del Organismo, promoverá el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional, para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad o incapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y otras ayudas funcionales.  Para este efecto, el Organismo deberá observar una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste y los que proporcionen otros establecimientos del sector salud y de los sectores público, social y privado.  La fracción XVIII del artículo 17 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de septiembre de 2013.  La fracción XIX del artículo 17 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de septiembre de 2013.  El artículo 20 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 11 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. ARTICULO 21.- El patrimonio del Organismo se integrará con: I.- Los derechos y bienes muebles e inmuebles que actualmente le pertenecen y los que en el futuro adquiera; II.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos, que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales; El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, entidades paraestatales e instituciones públicas y privadas le otorguen o destinen; III.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras;  IV.- Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; V.- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y VI.- En general, los demás bienes, derechos e ingresos que se obtengan por cualquier título legal. ARTICULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competenten el organismo contará con los siguientes órganos superiores: a) Patronato; b) Junta Directiva; y c) Dirección general. ARTICULO 23.- El Patronato tendrá por objeto coadyuvar con el Organismo en el cumplimiento de su objeto y fines.  El Patronato del Organismo se integrará con once miembros, que serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado. La Presidencia del Patronato recaerá en la persona que para tal efecto designe el Gobernador y para el ejercicio de las funciones que esta Ley le confiere, se integrará en la forma siguiente: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y ocho Vocales.  La fracción III del artículo 21 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 23 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 12 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. Los miembros del Patronato, deberán reunir los siguientes requisitos: poseer reconocida experiencia y haber demostrado interés por las actividades de asistencia social y gozar de la estimación general. Los miembros integrantes del Patronato no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación voluntaria y por ende no serán considerados servidores públicos. ARTICULO 24.- El Patronato llevará a cabo las siguientes funciones:  I.- Emitir opinión y formular sugerencias sobre los planes de trabajo, presupuestos, informes y estados financieros anuales del Organismo;; II.- Apoyar las actividades del organismo y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; III.- Realizar y promover actividades tendientes a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del Organismo y el cumplimiento cabal de sus objetivos; IV.- Designar de entre sus miembros, al Secretario y Tesorero del mismo, quienes tendrán, junto con el Presidente, en el ámbito de su competencia, las facultades correspondientes a los miembros de la Junta Directiva. V.- Nombrar a su representante ante la Junta Directiva; y VI.- Emitir los lineamientos para su adecuado funcionamiento; y VII.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.  ARTICULO 25.-. El Patronato sesionará ordinariamente cada tres meses; extraordinariamente las veces que sean necesarias, y su funcionamiento se sujetará a lo establecido en los lineamientos que para tales efectos emita el mismo.   El primer párrafo y la fracción VI del artículo 24 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción VII del artículo 24 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 25 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 13 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. ARTICULO 26.- DEROGADO ARTICULO 26 A.- La Junta Directiva del Sistema será el máximo Órgano de Gobierno y estará integrará por:  I.- Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; II.- Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario de Salud del Estado; y III.- Cinco Vocales, que serán: a) El Secretario de Finanzas; b) El Secretario de Educación Pública; c) El Procurador General de Justicia; d) El Secretario de Desarrollo Social; y e) Un representante del Patronato. Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán honoríficos, por tanto no recibirán retribución o emolumento alguno. Por cada integrante propietario se designará un suplente, que tendrá las mismas atribuciones del Titular; con excepción del Presidente Honorario que invariablemente será sustituido por el Presidente Ejecutivo. El Director General del Organismo será designado por la Junta Directiva, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, fungirá como Secretario de la propia Junta y asistirá a las Sesiones de ésta, con voz pero sin voto . ARTICULO 26 B.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente las que sean necesarias, según la importancia de los asuntos a tratar. Para la validez de las sesiones se requiere la concurrencia, por lo menos, de cuatro de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente, o en quien delegue su representación. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente o su representante, voto de calidad en caso de empate.  El artículo 26 A se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 14 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. ARTICULO 26 C.- Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones: I.- Dictar las normas generales y establecer criterios que deban orientar las actividades del Organismo; II.- Aprobar la estructura básica, los Reglamentos Interiores del Organismo y del Patronato, así como las modificaciones que procedan; III.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como los planes y programas del Organismo, que le sean presentados por el Director General; IV.- Expedir las normas o bases generales, con arreglo a las cuales el Director General pueda invertir los recursos del Organismo; V.- Aprobar y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Organismo a fin de que no se distraigan de su objeto; VI.- Emitir las políticas, bases y lineamientos generales que regulen los contratos, convenios y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; VII.- Designar al Director General a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo del Estado;  VIII.-Otorgar a propuesta del Director General, poderes a personas físicas o morales, para que en nombre y representanción del Organismo ejerzan y defiendan los derechos del mismo; IX.- Establecer los mecanismos de evaluación, para analizar la eficiencia y eficacia con que se desempeña el Organismo; X.- Conocer y en su caso aprobar, los estados financieros, previo informe del Comisario Público y remitirlos al Congreso del Estado mediante la presentación de la Cuenta Pública; XI.- Examinar los informes generales y especiales que le presente el Director General, a fin de promover lo necesario para la buena marcha y funcionamiento del Organismo;  Las fracciones VII y X del artículo 26 C se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 15 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. XII.- Aprobar a propuesta del Director General, la coordinación de los proyectos y programas del Organismo, con los de las Instituciones Públicas y Privadas que tengan objetivos similares; XIII.- Promover y en su caso, aprobar la realización de actividades productivas tendientes a allegarse fondos que deberán aplicarse siempre a los fines del Organismo; XIV.- Resolver sobre los demás asuntos que el Patronato o los demás miembros de la Junta sometan a su consideración; XV.- Fijar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el Organismo en las actividades productivas, en uso de sus atribuciones, con excepción de aquellas que se determinan por otras leyes o reglamentos; XVI.- Aprobar la concertación de préstamos para el funcionamiento del Organismo, observando los lineamientos que en materia de deuda pública emitan las autoridades competentes. XVII.- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de activos fijos muebles de la entidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto del Organismo, o cuando dejen de ser de utilidad para el mismo; XVIII.- Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las utilidades; XIX.- Expedir las normas generales que regulen la entrega o recepción de los donativos y pagos extraordinarios, verificando que los mismos se apliquen a los objetivos acordados; XX.- Aprobar a propuesta del Director General, y de conformidad con las disposiciones que en materia de gasto emitan las autoridades competentes, el tabulador de sueldos aplicable a los trabajadores del Organismo; XXI.-Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo, cuando sea notoria la imposibilidad de su cobro; XXII.- Integrar a propuesta del Director General, las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes, para que se encarguen de asuntos específicos del propio Organismo; y XXIII.- La Junta Directiva, para el logro de los objetivos y metas del Organismo, ejercerá sus funciones con base en las políticas, lineamientos y H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 16 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. prioridades que conforme a las diversas disposiciones legales establezca el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; y  XXIV.- Las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del Organismo.  ARTICULO 26D.- Corresponden al Presidente las siguientes funciones: I.- Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; II.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva; III.- Resolver en casos urgentes, los asuntos que le sean sometidos a su acuerdo por el Director General y que correspondan a la Junta Directiva, dando cuenta a ésta de las decisiones adoptadas en la sesión inmediata; y IV.- Las demás que de éste Ordenamiento se deriven o le confiera la Junta Directiva. ARTICULO 26E.- Corresponden al Secretario las siguientes funciones: I.- Convocar a los integrantes de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias, adjuntando a la convocatoria respectiva el orden del día; II.- Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva; III.- Expedir los testimonios o copias certificadas de las resoluciones o documentos de la Junta Directiva; IV.- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, el archivo y demás documentos y objetos pertenecientes a la Junta Directiva; y V.- Las demás atribuciones que le confiera la Junta Directiva. ARTICULO 26F.- Corresponde a los vocales:  La fracción XXIII del artículo 26 C se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción XXIV del artículo 26 C se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 17 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. I.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva; II.- Proponer a la Junta Directiva lo que consideren necesario para optimizar el funcionamiento y cumplir con los objetivos del Organismo; III.- Desempeñar las comisiones que, por acuerdo de la Junta Directiva, se les asignen; IV.- Iniciar ante la Junta Directiva todo proyecto que beneficie al Organismo; y V.- Las demás atribuciones que les confiera el Reglamento Interior del Organismo; ARTICULO 27.- El Director General del Organismo será ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos, con experiencia en materia administrativa y en asistencia social; así como no encontrarse en alguno de los impedimentos que señala la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.  ARTICULO 28.- Son facultades del Director General: I.- Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de la Junta Directiva; II.- Actuar como apoderado del Organismo, con facultades generales de administración, pudiendo ejercer actos de dominio, circunscribiendo su actuación a los lineamientos establecidos para el caso por la Junta Directiva; III.- Representar legalmente al Organismo, como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la Ley; IV.- Nombrar y remover previa autorización de la Junta Directiva, a los servidores públicos del Organismo, que ocupen cargos en los dos niveles jerárquicos inferiores al de aquél; asignándoles la remuneración correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;   El artículo 27 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  Las fracciones IV, VI y XIII del artículo 28 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 18 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. V.- Conducir las relaciones laborales de los servidores públicos del Organismo, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta Directiva; VI.- Vigilar y coordinar la correcta administración y funcionamiento del Organismo; VII.- Someter al acuerdo del Presidente de la Junta Directiva, la resolución de casos urgentes y que correspondan a la misma; VIII.- Levantar y mantener actualizado el inventario de los recursos humanos y materiales del Organismo; IX.- Rendir los informes generales y especiales que le soliciten la Junta Directiva y su Presidente y presentar periódicamente a aquella, el informe general de las actividades realizadas; X.- Coordinar la formulación de los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, los estados financieros, así como las propuestas anuales de ingresos y egresos del Organismo y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva; XI.- Proponer a la Junta Directiva, el otorgamiento de poderes a personas físicas o morales para que, en nombre y representación del Organismo, ejerzan y defiendan los derechos del mismo; XII.- Proponer a la Junta Directiva la coordinación de los proyectos y programas del Organismo con otras instituciones con objetivos similares; XIII.- Coordinar los proyectos y programas del Organismo con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y Organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras con objetivos similares; XIV.- Autorizar las liberaciones, transferencias y ejercicio de los fondos que se deban hacer, de acuerdo con los presupuestos aprobados y los lineamientos expedidos por la Junta Directiva; XV.- Suscribir los contratos y convenios que celebre el Organismo de acuerdo a los lineamientos señalados por la Junta Directiva; XVI.- Autorizar de conformidad con las bases generales expedidas por la Junta Directiva, la disposición de los activos fijos muebles que no correspondan a las operaciones propias del objeto del Organismo, o cuando dejen de ser de utilidad para el mismo. XVII.- Proponer a la Junta Directiva, la integración de comisiones de trabajo que se formen para la dictaminación o encargo de asuntos especiales del propio Organismo; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 19 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. XVIII.- Vigilar la aplicación de los fondos del Organismo; XIX.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Organismo; XX.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos; XXI.- Dictar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Organismo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; XXII.- Elaborar los proyectos de planes y programas de trabajo del Organismo y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva. XXIII.- Actuar como Presidente del Consejo Técnico de adopciones del Organismo, en lo relativo a la tutela legítima a cargo de la Presidencia del Patronato del Organismo; XXIV.- Promover las acciones correspondientes para actuar en el ámbito territorial del Estado, en defensa del menor, la mujer y la familia; XXV.- Elaborar los Reglamentos Interiores de la Junta Directiva y del Patronato, y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva. XXVI.- Rendir los informes generales y especiales que le solicite la Junta Directiva o su Presidente y rendir periódicamente el informe general de las actividades realizadas;  XXVII.- Autorizar de conformidad con las bases generales expedidas por la Junta Directiva, la disposición de los activos fijos muebles que no correspondan a las operaciones propias del objeto del Organismo, o cuando dejen de ser de utilidad para el mismo; y  XXVIII.- Las demás que le asigna el Reglamento Interior del Organismo o le confiera la Junta Directiva. ARTICULO 29.- Para la vigilancia, control y evaluación del Organismo, la Secretaría de la Contraloría del Estado designará un Comisario Público, que tendrá las atribuciones que a la misma Secretaría le otorgan, la Ley Orgánica de  La fracción XXVI del artículo 28 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  Las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 28 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012 H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 20 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y las demás disposiciones legales aplicables. El Comisario Público, asistirá a las Sesiones del Organismo, con voz pero sin voto. ARTICULO 30.- Para el cumplimiento de las acciones en materia de defensa del menor, la mujer y la familia, el Organismo podrá investigar tomando las medidas que sean necesarias para la conciliación o procuración de los asuntos, en su caso, requiriendo la presencia a quien corresponda, pudiendo imponer las siguientes medidas de apremio:  I.- Multa hasta por el importe de 20 días de salario, tomando como base el salario mínimo vigente en la ciudad de Puebla al momento de imponerla; II.- Solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, para lograr la presentación de la persona requerida. ARTICULO 31.- El Organismo deberá emitir opinión sobre el otorgamiento de subsidios, por parte del Gobierno, a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de asistencia social. ARTICULO 32.- Los Municipios del Estado que cuenten con recursos humanos, materiales, financieros y cuyas necesidades en el campo de la asistencia social, lo requieran, constituirán organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema Municipal-DIF, mismos que ejecutarán en su jurisdicción, de manera coordinada con el Organismo, los programas y acciones de asistencia social.  Dichos organismos paramunicipales se organizarán de acuerdo con los lineamientos y objetivos señalados en esta Ley y los que establezca el Sistema. ARTICULO 33.- En los Municipios cuya condición socio-económica y política no permita, a juicio del Cabildo, la creación de un organismo paramunicipal encargado de llevar a cabo en su jurisdicción, las tareas asistenciales y de  El artículo 29 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El primer párrafo del artículo 30 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 32 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 21 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. beneficio social, se integrarán Unidades Administrativas DIF, del Ayuntamiento, bajo la dirección de un Consejo formado por el Presidente Municipal, el Secretario del Ayuntamiento y los miembros necesarios de los sectores público, social y privado de la comunidad.  Las Unidades Administrativas DIF, del Ayuntamiento, se ajustarán a los objetivos y programas básicos del Organismo. ARTICULO 34.- El Organismo, a través de su Dirección General, se coordinará con los organismos municipales que proporcionan asistencia social, con el propósito de prestarles asistencia técnica y administrativa, convocarlos a las reuniones generales y regionales que sean necesarias, para la implementación, desarrollo y evaluación de los programas institucionales, observando los criterios, políticas y objetivos definidos por los Sistemas de Desarrollo Integral de la Familia Nacional y Estatal.  ARTICULO 35.- Las relaciones del Organismo con sus trabajadores, se regirán conforme a las disposiciones legales aplicables.  Se considerarán trabajadores de confianza del Organismo; al Director General, a los Subdirectores, Jefes de Departamento y demás del Organismo, que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general. ARTICULO 36.- Los trabajadores del Organismo estarán incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. CAPITULO TERCERO DE LA COORDINACION Y CONCERTACION ARTICULO 37.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, la Secretaría de Salud del  El artículo 33 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 34 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El primer párrafo del artículo 35 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 22 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. Estado con la participación del Organismo, celebrará convenios o acuerdos, dentro del marco del convenio único de desarrollo, con las entidades y dependencias de la administración pública federal, en los términos de la Ley de Planeación y de la Ley General de Salud.  ARTICULO 38.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios de salud en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, la Secretaría de Salud del Estado, a través del Organismo, promoverá la celebración de convenios entre éste y los Gobiernos Municipales, a fin de:  I.- Establecer programas conjuntos; II.- Promover la participación de los dos niveles de Gobierno en la aportación de recursos financieros. III.- Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa. IV.- Coordinar y proponer programas para apoyo de la asistencia social, sea pública o privada en el Estado y sus Municipios; y V.- Fomentar el patrimonio de los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia. ARTICULO 39.- La Secretaría de Salud del Estado, directamente o a través del Organismo, promoverá ante los Ayuntamientos de la Entidad el establecimiento de mecanismos idóneos que permitan una interrelación sistemática a fin de conocer las demandas de servicios básicos de salud en materia de asistencia social, para los grupos sociales vulnerables y coordinar su oportuna atención.  ARTICULO 40.- La Secretaría de Salud del Estado, directamente o a través del Organismo, con la participación de las dependencias y entidades estatales que corresponda, propiciará la concertación de acciones en materia de asistencia social sea pública o privada, con los sectores social y privado,  El artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El primer párrafo y la fracción IV del artículo 38 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012  El artículo 39 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 23 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. mediante la celebración de convenios o contratos que, en todo caso, deberán ajustarse a las siguientes bases:  I.- Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado. II.- Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo la Secretaría de Salud Pública por conducto del Organismo; III.- Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competan al Gobierno del Estado; y IV.- Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. ARTICULO 41.- La Secretaría de Salud del Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de salud de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en la Entidad, a través del Organismo, la creación de instituciones de asistencia privada, fundaciones, asociaciones civiles y otras similares, las que, con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios, con sujeción a los ordenamientos que la rijan.  La Secretaría de Salud del Estado, directamente o a través del Organismo, aplicará y difundirá las normas técnicas que dichas instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social. El Organismo les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes. ARTICULO 42.- A propuesta del Organismo, el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Salud del Estado, promoverá, ante las autoridades competentes, el otorgamiento de estímulos fiscales, para inducir las acciones de los sectores social y privado en la prestación de servicios de salud en materia de asistencia social.   El primer párrafo del artículo 40 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 42 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 24 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. ARTICULO 43.- La Secretaría de Salud del Estado a través del Organismo, promoverá la organización y participación activa de la comunidad en la atención a aquéllos casos de salud, que por sus características requieran de acciones de asistencia social, sea pública o privada, basadas en el apoyo y solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación.  La Secretaría de Salud del Estado y el Organismo pondrán especial atención a los casos de menores en estado de abandono, personas con discapacidad o incapaces. ARTICULO 44.- La Secretaría de Salud del Estado directamente o a través del Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base al apoyo y solidaridad sociales, coadyuve a la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.  Dicha participación, será a través de las siguientes acciones: I.- Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a su superación y a la prevención de la discapacidad; II.- Incorporación, como auxiliares en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes; III.- Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas. IV.- Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social sean públicos o privados; y V.- Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. T R A N S I T O R I O S  El artículo 43 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El primer párrafo y las fracciones I, II y IV del artículo 44 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 25 . Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social. ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga el Decreto por el que se creó el Organismo Descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, de fecha 31 de Octubre de 1984, publicado en el periódico Oficial el 9 de Noviembre del mismo año, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento. ARTICULO TERCERO.- El Organismo que se menciona en el Artículo 15 de esta Ley, es el subrogatario de todos los derechos y obligaciones del diverso del mismo nombre que desaparece con motivo de la abrogación del Decreto que se menciona en el Artículo Transitorio que antecede. ARTICULO CUARTO.- En aquéllos lugares en que no se hayan constituidos los Sistemas Municipales DIF o integrado las unidades Administrativas DIF de los Ayuntamientos, continuarán operando los Comités Municipales dependientes del Sistema Estatal, bajo los lineamientos que señale la presidencia del Patronato. ARTICULO QUINTO.- Los bienes muebles, inmuebles, acciones y derechos que integran el patrimonio de los Comités Municipales son propiedad del Sistema Estatal, quien al momento de constituirse o integrarse los Organismos DIF Municipales, decidirá el destino que ha de darse a dicho patrimonio. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los Veinticuatro días del mes de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Seis.- Diputada Presidente.- Lic. Lidia Zarrazaga Molina.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Lic. Jesús Antonio Carlos Hernández.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- Dr. Ángel Ricaño Bustillos.- Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.- El Gobernador Constitucional del Estado.- Lic. Guillermo Jiménez Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- Lic. Amado Camarillo Sánchez.- Rúbrica. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 26 .