LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA HONORABLE C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y SOBERAN O D E P U E B L A LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA (JUNIO 24, 2011) LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal; e Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley que Crea el Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Que con fecha treinta de marzo del año dos mil seis, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se expidió la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que entró en vigor con fecha uno de abril del año dos mil seis. De dicha publicación se desprende que en el artículo tercero transitorio de la nueva Ley, establece que se abrogará la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Que con fecha de siete de mayo del años dos mil ocho, fue publicado en el mismo Diario Oficial de la Federación el Decreto por virtud del cual se realizan una serie de reformas, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entre otras establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para expedir Leyes en la Materia de Contabilidad Gubernamental, que regirán la Contabilidad Pública y la presentación Homogénea de información financiera, de Ingresos y Egresos, así como Patrimonial, para la Federación, los Estados, los Municipios, el Distrito Federal y los Órganos Político Administrativos de sus Demarcaciones Territoriales, a fin de Garantizar su Armonización a nivel Nacional. A su vez, en el Decreto anteriormente expuesto, establece en el artículo segundo de los transitorios, que el Congreso de la Unión, así como las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal deberán Aprobar sus leyes y, en su caso, las reformas que sean necesarias para dar cumplimiento a los dispuesto en el mismo Decreto, a más tardar en el plazo de un año a partir del ocho de mayo de dos mil ocho, desde el momento en entrar en vigor. Que por lo anteriormente expuesto se desprende que debe existir una modernización en los registros contables de ingresos y egresos en lo que respecta a la Administración Pública del Estado Mexicano, esto mediante una serie de relaciones con indicadores de resultados para otorgar una mejor transparencia y rendición de cuentas. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA En el despliegue del proceso de armonización contable destacan plazos impuestos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como el que se encuentra contemplado en el artículo sexto transitorio que menciona que: “En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del Poder Ejecutivo; los Poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos deberán estar operando en tiempo real, a más tardar, el treinta y uno de diciembre de dos mil once. En el caso de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, dicho sistema deberá estar operando en las mismas condiciones a más tardar el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.” A su vez se propone que se regule en dos etapas, la primera de ellas obedece a una mejora en la Ley General de Contabilidad Gubernamental que remite la conceptualización del Fondo Concursable al cuerpo de los transitorios, lo que desde la perspectiva jurídica es un hecho susceptible de corrección y que sugiere incorporar su definición, descripción y contenido al cuerpo fundamental de la Ley. La segunda etapa estriba en una propuesta para asignarle un monto presupuestal definitivo en el ejercicio fiscal 2011; radicarlo presupuestalmente e imponer un sistema de asignación que propicie y genere incentivos a la adopción del sistema de contabilidad gubernamental mandatado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones II y XII, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21 y 24 fracciones II y XII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla es un órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios del Estado de Puebla, encargado de la difusión e implementación de las normas contables, acuerdos y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para transparentar y armonizar la información financiera pública. El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla para efectos de la presente Ley se identificará como EL CONSEJO. CAPÍTULO II LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO ARTÍCULO 2.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla estará integrado de la siguiente manera: I. El Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado, quien lo presidirá; II. El Titular de la Contraloría del Estado, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. El Titular de la Secretaría de Administración del Estado, como Vocal; IV. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal; V. El Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, como Vocal; VI. El Presidente de la Comisión Inspectora del Órgano de Fiscalización Superior del Honorable Congreso del Estado, como Vocal; VII. El Presidente de la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del H. Congreso del Estado, como Vocal; VIII. Un representante del Poder Judicial, como Vocal; IX. El Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado como Vocal; X. Un representante por cada región, integrada por los municipios siguientes: 1) Región Tehuacán y Sierra Negra: Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán. 2) Región Mixteca: Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán Todos Santos y Zacapala. 3) Región Valle de Atlixco y Matamoros: Acteopan, Ahuatlán, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacan, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula, Izúcar de Matamoros, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Gregorio Atzompa, LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Totoltepec, Santa Isabel Cholula, Teopantlán, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec. 4) Región Serdán: Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca. 5) Región Sierra Nororiental: Acateno, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Atlequizayan, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan. 6) Región Sierra Norte: Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Camocuautla, Coatepec, Cuautempan, Chiconcuautla, Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tlacuilotepec, Tetela de Ocampo, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla. 7) Región Angelópolis: Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocoyucan, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla y Tochtepec. 8) Región Capital: Puebla. XI Un representante de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; y XII Tres representantes de las asociaciones o colegios de contadores públicos en el Estado de Puebla, designados en los términos del Reglamento Interior del CONSEJO, tomando en cuenta la antigüedad y número de miembros. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Los integrantes del CONSEJO tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los representantes a que se refiere la fracción XII del presente artículo, los cuales sólo tendrá derecho a voz. Cada integrante propietario deberá designar a un suplente, lo que deberá comunicar por escrito al Presidente. Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del CONSEJO fungirá como Presidente del mismo y el Secretario de Finanzas será un integrante más. En este caso, el Gobernador del Estado y el Secretario de Finanzas tendrán derecho a voz y voto. ARTÍCULO 3.- Los cargos de los integrantes del CONSEJO serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por su desempeño. ARTÍCULO 4.- El Presidente del CONSEJO podrá invitar a participar a las sesiones a representantes de los sectores público, social y privado, atendiendo al tema que se trate en las mismas, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto. ARTÍCULO 5.- Los representantes de las regiones deberán ser preferentemente, quienes ocupen el cargo de tesoreros o contralores en las administraciones públicas municipales en funciones, y serán designados por los presidentes municipales o sus representantes, que integran cada región, de conformidad con el procedimiento que señale el Reglamento Interno. ARTÍCULO 6.- Los representantes de las regiones durarán en su encargo por un periodo de un año y no podrán ser designados por segunda ocasión para un periodo inmediato. ARTÍCULO 7.- El representante que integre el CONSEJO por parte del Poder Judicial, serán designados por su Titular. CAPÍTULO III ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y FACULTADES DE SUS INTEGRANTES ARTÍCULO 8.- El CONSEJO tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y elaborar los instrumentos de armonización en materia contable que le solicite el Consejo Nacional de Armonización Contable; LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA II. Difundir los lineamientos e instrumentos de armonización en materia contable en el Estado, así como los relativos a la armonización en materia presupuestal y programática emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable; III. Proponer a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los organismos autónomos y a los municipios, la celebración de convenios de coordinación en materia de armonización contable; IV. Proponer la celebración de convenios o acuerdos con instituciones públicas o privadas; V. Emitir boletines informativos en materia contable, presupuestal y programática; VI. Proponer modificaciones al marco jurídico en materia de armonización contable gubernamental en los ámbitos estatal y municipal; VII. Aprobar la creación de comisiones y grupos de trabajo; VIII. Aprobar su Reglamento Interno; y IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 9.- El Presidente del CONSEJO tendrá las siguientes facultades: I. Representar al CONSEJO ante los poderes, organismos autónomos y municipios del Estado; II. Presidir y dirigir las sesiones del CONSEJO; III. Suscribir los convenios de coordinación en armonización contable gubernamental y aquellos que se celebren con instituciones públicas o privadas previo acuerdo del CONSEJO; IV. Proponer la creación de comisiones y grupos de trabajo para análisis de temas específicos; V. Instruir al Secretario Ejecutivo para convocar a las sesiones del CONSEJO; VI. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del CONSEJO; VII. Proponer y someter a la aprobación del CONSEJO el calendario de sesiones; y VIII. Las demás que prevea el presente instrumento o le confiera el propio CONSEJO. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 10.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes facultades: I. Convocar, previo acuerdo del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONSEJO, remitiendo a los integrantes la información correspondiente; II. Formular la orden del día para las sesiones del CONSEJO; III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum legal en las sesiones del CONSEJO; IV. Levantar el Acta de cada sesión del CONSEJO; V. Dar seguimiento a los acuerdos emitidos en las sesiones del CONSEJO; VI. Auxiliar al Presidente y al CONSEJO en el desempeño de sus funciones; VII. Organizar los recursos humanos y prever los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las sesiones del CONSEJO; VIII. Proponer y difundir las normas e instrumentos en materia contable, presupuestal y programática en el ámbito local; IX. Asesorar y capacitar a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios en la instrumentación y aplicación de las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable y del CONSEJO, en coordinación con el área administrativa competente en materia de armonización contable adscrita a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas; y X. Las demás que le confiera el Presidente del CONSEJO. ARTÍCULO 11.- Los integrantes del CONSEJO tendrán las siguientes facultades: I. Emitir opinión sobre los asuntos que se ventilen al interior del CONSEJO, así como realizar propuestas y sugerencias en materia de armonización contable gubernamental; II. Cumplir en tiempo y forma con los trabajos encomendados por el CONSEJO; III. Formar parte de las comisiones y grupos de trabajo que se conformen al interior del CONSEJO; y IV. Las demás que sean inherentes para el cumplimiento de las atribuciones del CONSEJO. CAPÍTULO IV LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SESIONES DEL CONSEJO ARTÍCULO 12.- El CONSEJO celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo de manera trimestral conforme al calendario aprobado y las extraordinarias cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo amerite, previa convocatoria. Para que las sesiones sean válidas, se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. De no integrarse el quórum a que se refiere el párrafo anterior, se convocará a una segunda sesión dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual podrá celebrarse con el número e miembros que se encuentren presentes; invariablemente se deberá contar con la presencia del Presidente y del Secretario Ejecutivo. ARTÍCULO 13.- Las decisiones y acuerdos del CONSEJO se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. ARTÍCULO 14.- De cada sesión deberá levantarse un acta debidamente circunstanciada, la cual contendrá los acuerdos aprobados por el CONSEJO y será firmada por cada uno de los asistentes. Una copia deberá remitirse a los integrantes del mismo dentro de los siete días hábiles posteriores a su firma. A su vez, el representante de los municipios difundirá los acuerdos a los tesoreros de los municipios correspondientes de su región. ARTÍCULO 15.- El CONSEJO se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de lo dispuesto por la presente Ley, en lo que establezca su Reglamento Interno. ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Finanzas proveerá lo conducente para que el CONSEJO lleve a cabo sus sesiones, así como para que se difunda la información en la materia. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla deberá instalarse en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. LEY QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla deberá aprobar su Reglamento Interno en la sesión inmediata posterior a la instalación del mismo. ARTÍCULO CUARTO.- Por única ocasión y para efectos de la instalación del Consejo de Armonización Contable para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Secretario de Finanzas en su calidad de Presidente, designará en forma directa a los representantes de las regiones, en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ARTÍCULO QUINTO.- Los representantes del Poder Judicial y del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, deberán notificar su representación al Secretario Ejecutivo en un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once.- Diputado Presidente.- ELÍAS ABAID KURI.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MYRIAM GALINDO PETRIZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder ejecutivo, en la heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once.- El Gobernador Constitucional de Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.