HONORABLE C ONGRESO DEL ESTADO L IBRE Y SOBERAN O D E PUEBLA LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA 30 DE MARZO DE 2015 LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA CONTENIDO CONSIDERANDO............................................................................................................................ 6 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................... 10 CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Y AUTORIDADES COMPETENTES ........................................... 10 Artículo 1 ......................................................................................................................................... 10 Artículo 2 ......................................................................................................................................... 10 CAPÍTULO II DEFINICIONES ........................................................................................................... 10 Artículo 3 ........................................................................................................................................ 10 Artículo 4 ......................................................................................................................................... 12 CAPÍTULO III OBJETIVOS DE LA LEY ............................................................................................. 16 Artículo 5 ......................................................................................................................................... 16 Artículo 6 ......................................................................................................................................... 18 Artículo 7 ......................................................................................................................................... 19 Artículo 8 ......................................................................................................................................... 20 TÍTULO SEGUNDO SOCIEDAD Y GOBIERNO .............................................................................. 20 CAPÍTULO I PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD ........................................................................ 20 Artículo 9 ......................................................................................................................................... 20 Artículo 10 ....................................................................................................................................... 20 Artículo 11 ....................................................................................................................................... 21 CAPÍTULO II INFORMACIÓN ECONÓMICA ............................................................................... 22 Artículo 12 ....................................................................................................................................... 22 Artículo 13 ....................................................................................................................................... 22 Artículo 14 ....................................................................................................................................... 23 Artículo 15 ....................................................................................................................................... 23 Artículo 16 ....................................................................................................................................... 24 Artículo 17 ....................................................................................................................................... 24 CAPÍTULO III INTELIGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE ............... 24 Artículo 18 ....................................................................................................................................... 24 Artículo 19 ....................................................................................................................................... 26 Artículo 20 ....................................................................................................................................... 26 Artículo 21 ....................................................................................................................................... 27 2 CAPÍTULO IV FOMENTO A LA CREACIÓN, DESARROLLO, EXPANSIÓN Y SUSTENTABILIDAD DE LAS MIPYMES................................................................................................................................... 27 Artículo 22 ....................................................................................................................................... 27 Artículo 23 ....................................................................................................................................... 28 Artículo 24 ....................................................................................................................................... 28 Artículo 25 ....................................................................................................................................... 28 Artículo 26 ....................................................................................................................................... 28 TÍTULO TERCERO DE LOS INCENTIVOS ........................................................................................ 28 CAPÍTULO I INCENTIVOS A LA INVERSIÓN ................................................................................. 28 Artículo 27 ....................................................................................................................................... 28 Artículo 28 ....................................................................................................................................... 29 Artículo 29 ....................................................................................................................................... 29 Artículo 30 ....................................................................................................................................... 29 Artículo 31 ....................................................................................................................................... 31 CAPÍTULO II VALORACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN ................................................... 32 Artículo 32 ....................................................................................................................................... 32 Artículo 33 ....................................................................................................................................... 32 CAPÍTULO III OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS ........................................................................ 33 Artículo 34 ...................................................................................................................................... 33 Artículo 35 ...................................................................................................................................... 34 Artículo 36 ...................................................................................................................................... 34 Artículo 37 ....................................................................................................................................... 34 Artículo 38 ....................................................................................................................................... 34 Artículo 39 ...................................................................................................................................... 35 Artículo 40 ....................................................................................................................................... 36 Artículo 41 ....................................................................................................................................... 36 Artículo 42 ....................................................................................................................................... 36 Artículo 43 ....................................................................................................................................... 36 Artículo 44 ....................................................................................................................................... 36 Artículo 45 ....................................................................................................................................... 36 Artículo 46 ....................................................................................................................................... 36 Artículo 47 ....................................................................................................................................... 37 Artículo 48 ....................................................................................................................................... 37 Artículo 49 ....................................................................................................................................... 37 Artículo 50 ....................................................................................................................................... 38 Artículo 51 ....................................................................................................................................... 38 Artículo 52 ....................................................................................................................................... 38 3 TÍTULO CUARTO INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO ......................... 39 CAPÍTULO I DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO ................................................................... 39 Artículo 53 ....................................................................................................................................... 39 Artículo 54 ...................................................................................................................................... 39 Artículo 55 ...................................................................................................................................... 40 CAPÍTULO II AMBIENTE DE NEGOCIOS ....................................................................................... 40 Artículo 56 ...................................................................................................................................... 40 CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURA FÍSICA ...................................................................................... 40 Artículo 57 ...................................................................................................................................... 41 Artículo 58 ...................................................................................................................................... 41 CAPÍTULO IV RECURSOS FINANCIEROS...................................................................................... 42 Artículo 59 ...................................................................................................................................... 42 Artículo 60 ...................................................................................................................................... 42 CAPÍTULO V INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO .................. 43 Artículo 61 ...................................................................................................................................... 43 Artículo 62 ...................................................................................................................................... 43 Artículo 63 ...................................................................................................................................... 43 CAPÍTULO VI TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES ............................... 43 Artículo 64 ...................................................................................................................................... 43 TÍTULO QUINTO SEGUIMIENTO...................................................................................................... 43 CAPÍTULO I INFRACCIONES.......................................................................................................... 43 Artículo 65 ...................................................................................................................................... 43 Artículo 66 ...................................................................................................................................... 43 Artículo 67 ...................................................................................................................................... 45 CAPÍTULO II SANCIONES ............................................................................................................... 45 Artículo 68 ...................................................................................................................................... 45 Artículo 69 ...................................................................................................................................... 45 Artículo 70 ...................................................................................................................................... 45 Artículo 71 ...................................................................................................................................... 46 4 Artículo 72 ...................................................................................................................................... 46 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ................................................................... 46 Artículo 73 ...................................................................................................................................... 46 Artículo 74 ...................................................................................................................................... 46 Artículo 75 ...................................................................................................................................... 46 Artículo 76 ...................................................................................................................................... 46 Artículo 77 ...................................................................................................................................... 47 Artículo 78 ...................................................................................................................................... 47 Artículo 79 ...................................................................................................................................... 47 Artículo 80 ...................................................................................................................................... 48 Artículo 81 ...................................................................................................................................... 48 CAPÍTULO IV RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN .......................................................... 48 Artículo 82 ...................................................................................................................................... 48 Artículo 83 ...................................................................................................................................... 48 Artículo 84 ...................................................................................................................................... 48 Artículo 85 ...................................................................................................................................... 48 Artículo 86 ...................................................................................................................................... 49 Artículo 87 ...................................................................................................................................... 49 Artículo 88 ...................................................................................................................................... 50 Artículo 89 ...................................................................................................................................... 50 Artículo 90 ...................................................................................................................................... 51 Artículo 91 ...................................................................................................................................... 51 Artículo 92 ...................................................................................................................................... 51 Artículo 93 ...................................................................................................................................... 51 Artículo 94 ...................................................................................................................................... 52 Artículo 95 ...................................................................................................................................... 52 Artículo 96 ...................................................................................................................................... 52 CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS .......................................... 52 Artículo 97 ...................................................................................................................................... 53 Artículo 98 ...................................................................................................................................... 53 TRANSITORIOS ................................................................................................................................. 53 5 EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico, por virtud del cual se expide la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla. De conformidad con la fracción I del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad del Congreso “expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen Gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”. El mismo ordenamiento, en su artículo 81 establece que “la Administración Pública debe ser eficaz, eficiente, congruente y planeará el desarrollo económico y social del Estado, para que sea integral, equilibrado y conforme a los principios del federalismo y de la justicia social”. En el mismo orden de ideas, el legislador comparte lo establecido en el primer eje del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla 2011-2017, llamado “Más empleo y mayor inversión”, el cual reconoce puntualmente que “el proceso de producción y generación de riqueza es competencia de los particulares, no del Gobierno”, siendo público y notorio que dicho proceso de producción y generación de riqueza es consecuencia de la inversión, es decir, de la disposición de capital. El mismo documento señala que “el Gobierno es el responsable de generar las condiciones adecuadas para que las empresas puedan desarrollarse, generar los empleos necesarios y producir con calidad los bienes y servicios de acuerdo con su especialidad”. De ahí la importancia de reconocer la tarea permanente del Estado y de los legisladores en la actualización y mejoramiento de las Leyes y los reglamentos a efecto de propiciar la competitividad y el desarrollo económico sustentable del Estado a través de la mejora regulatoria, de la atracción de inversiones, de fomentar la asociatividad de las empresas y de mejorar la infraestructura 6 económica para el desarrollo, con la finalidad de expandir el empleo y mejorar la calidad de vida de la población. La actual Ley de Fomento Económico, es pobre en el reconocimiento de la interacción de los diferentes actores y el Gobierno en la generación de la riqueza, pues por un lado dota de facultades excesivas al Gobierno y por otro desconoce la obligada participación de los diferentes actores como protagonistas fundamentales del proceso económico. En la conjugación de los diferentes actores y el Gobierno se satisface el mandato Constitucional del artículo 123 donde se establece que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo…”. El Plan Estatal de Desarrollo sostiene también que “el dinamismo de la economía actual y la eficiencia de los medios de comunicación modernos, provocan que los inversionistas consideren el mundo entero como su potencial destino de inversión. Es común que las empresas hagan sus planes de crecimiento e inversión comparando el rendimiento de posibles instalaciones en diferentes países o estados dentro del país”. El documento continúa afirmando que “en la atracción de inversiones, el Estado de Puebla compite no solo con el resto de las entidades del país, sino con el mundo entero. Por ello es necesario que las condiciones que ofrezca el Estado sean las mejores a nivel nacional e internacional, es decir, es necesario que sus niveles de competitividad sean mejores para que las empresas se inclinen en mayor medida a seleccionar nuestra Entidad como destino de inversiones”. Se ha considerado conveniente actualizar la legislación del Estado de Puebla, en materia de atracción de inversiones y promoción del desarrollo económico para dotar al Ejecutivo de un marco de actuación apropiado, que reconozca la necesaria participación de los diferentes actores en el diseño e implantación de las políticas públicas que incidan en el impulso a la competitividad y al desarrollo económico sustentable, así como en la identificación de las vocaciones productivas de las diversas regiones del Estado para acelerar el desarrollo económico. Ahora bien, en el proceso de atracción de inversiones, las autoridades nacionales y estatales ofrecen incentivos que estimulan y facilitan a las empresas la decisión del destino final de sus inversiones. En este sentido, es necesario que el Ejecutivo del Estado cuente con las herramientas legales que por un lado normalicen la 7 dotación de incentivos y por otro le otorguen facultades para proteger los intereses del Estado frente a eventuales abusos de particulares. En la salvaguarda de los intereses del Estado respecto al otorgamiento de incentivos y la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de dichos incentivos deben cuidarse los derechos constitucionales de los particulares, de ahí que se incluye en el ordenamiento la descripción del procedimiento administrativo de verificación que mantiene a salvo el derecho de audiencia previo a la determinación de infracciones o sanciones. El impulso al desarrollo económico sustentable, debe centrarse en la persona humana, siendo ésta actora y beneficiaria principal pues con ello se satisfacen el ordenamiento constitucional en cuanto al derecho al trabajo. Lo anterior sin poner en riesgo ni las condiciones ambientales ni la disponibilidad de recursos para las futuras generaciones; de ahí que se actualiza la legislación haciendo énfasis en los adjetivos “humanista” y “sustentable” para definir el modelo de desarrollo económico que se busca para el Estado de Puebla, el cual debe basarse en la “competitividad”. Por competitividad entendemos el conjunto de condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias de un Estado que favorecen por un lado, la atracción de inversiones de manera más eficiente respecto de otros Estados, y por el otro lado, la capacidad de las empresas, instituciones e individuos que ahí radican para producir, posicionar y mantener con rentabilidad en los mercados los bienes y servicios que producen y con ello incrementar la calidad de vida de las personas. Por humanista se entiende que el crecimiento y desarrollo económico debe estar centrado en la persona humana, de ahí que se reconoce puntualmente a las inversiones generadoras de empleo como aquellas susceptibles de incentivos y se refuerza la obligación del estado de vigilar que los centros de trabajo cuenten con las condiciones apropiadas para las personas que laboran en ellos. Por sustentable se entiende que el desarrollo económico actual, no debe comprometer los recursos naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo de las futuras generaciones, por ello se premia con mayores incentivos a los proyectos de inversión que favorecen el cuidado del medio ambiente, que reducen su huella de carbono y que hacen que sus productos sean amigables con el medio ambiente y sean rápidamente biodegradables. 8 Mención obligada es el trabajo, pues no hay empresa sin trabajadores ni trabajadores sin empresa. Así como el desarrollo requiere de la inversión de capital económico, también requiere del “capital humano”, entendido éste como individuos que comprometen sus habilidades y talentos a la producción de bienes o servicios. Al respecto de lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo sostiene que “la estabilidad del empleo, la capacitación de los trabajadores, la instrumentación de planes y programas de higiene y seguridad, así como la justicia laboral pronta y expedita son también elementos que debe proveer y supervisar el estado y que son claves en la valuación de la competitividad”. Es evidente la congruencia que hay entre el Plan Estatal de Desarrollo y el humanismo en materia de desarrollo económico, de ahí que la iniciativa hace mención de la obligación del Estado de asegurar la justicia laboral pronta y expedita y establece también la necesidad de contar con acciones permanentes que acrecienten el capital humano en el Estado, incluyendo acciones de coordinación entre el sector educativo y el sector productivo para que estén alineadas la oferta educativa en el Estado con las vocaciones productivas regionales. Esta Ley es una herramienta adecuada para impulsar la competitividad y dinamizar el desarrollo económico sustentable en todas las regiones del Estado y deberá ser complementada con el reglamento correspondiente para que el Ejecutivo pueda cumplir cabalmente con la facultad que le otorga la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción XVIII, 134, 135,136 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: 9 LEY DE DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Y AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el territorio del Estado de Puebla. Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto impulsar la competitividad y el desarrollo económico del Estado, sobre las bases del desarrollo humanista y sustentable para elevar el bienestar de sus habitantes. Su aplicación corresponde al titular del Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias de la Administración Pública del Estado. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3. Para efectos de esta Ley se divide al Estado en siete regiones económicas. Estas regiones incluirán los doscientos diecisiete Municipios del Estado y se integran de la siguiente manera: I. Región Angelópolis.- Acajete, Amozoc, Atoyatempan, Calpan, Coronango, Cuautinchán, Cuautlancingo, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Mixtla, Nealtican, Nopalucan, Ocoyucan, Puebla, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Verde, Santo Tomás Hueyotlipan, Tecali de Herrera, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla y Tochtepec. II. Región Valle de Atlixco y Matamoros.- Acteopan, Ahuatlán, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Cohuecan, Chietla, Epatlán, Huaquechula, Izúcar de Matamoros, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, San Martín Totoltepec, Santa Isabel Cholula, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, Teopantlán, Tepemaxalco, 10 Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco y Xochiltepec. III. Región Serdán y Valles Centrales.- Acatzingo, Aljojuca, Atzitzintla, Cuapiaxtla de Madero, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chichiquila, Chilchotla, Esperanza, General Felipe Ángeles, Guadalupe Victoria, Lafragua, Libres, Mazapiltepec de Juárez, Cañada Morelos, Ocotepec, Oriental, Palmar de Bravo, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador El Seco, San Salvador Huixcolotla, Soltepec, Tecamachalco, Tepeyahualco y Tlachichuca. IV. Región Sierra Nororiental.- Acateno, Atempan, Atlequizayán, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Chignautla, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jonotla, Nauzontla, Tenampulco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla y Zoquiapan. V. Región Sierra Norte.- Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Camocuautla, Coatepec, Cuautempan, Chiconcuautla, Chignahuapan, Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Xochiapulco, Zacatlán, Zihuateutla y Zongozotla. VI. Región Mixteca.- Acatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atexcal, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Coyotepec, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de la Sal, Chinantla, Guadalupe, Huatlatlauca, Huehuetlán El Chico, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Ixcamilpa de Guerrero, Jolalpan, Juan N. Méndez, La Magdalena Tlatlauquitepec, Molcaxac, Petlalcingo, Piaxtla, San Jerónimo Xayacatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Huehuetlán El Grande, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teotlalco, Tepexi de Rodríguez, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochitlán Todos Santos y Zacapala. VII. Región Tehuacán y Sierra Negra.- Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coxcatlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Sebastián Tlacotepec, Santiago 11 Miahuatlán, Tehuacán, Tepanco de López, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán. Artículo 4. Para efectos de esta Ley, los términos siguientes tendrán el significado que se les atribuye a continuación, mismos que serán aplicables tanto al singular como al plural según corresponda conforme al contexto en el que sean utilizados: I. Actividad económica: Acciones físicas, intelectuales o de cualquier otra naturaleza encaminadas a producir bienes o servicios, tangibles o intangibles, susceptibles de ser comercializados así como aquellas acciones encaminadas a facilitar el intercambio de dichos bienes o servicios; II. Actores: Personas físicas o morales ajenas al Gobierno que participan directa o indirectamente en la actividad económica independientemente del sector económico del que forman parte; III. Agente económico: Sindicatos y los trabajadores, las empresas y los empresarios; IV. Ambiente de negocios: Conjunto de elementos que caracterizan el entorno en el que se producirá la inversión y la actividad económica; V. Aportación económica: Suma en pesos que es otorgada por el Gobierno a una empresa; VI. Cadena productiva: Conjunto de empresas responsables de procesos de producción que se realizan de manera secuencial en una o más unidades productivas y en los que se agrega valor a los productos o servicios producidos y susceptibles de ser comercializados; VII. Capital humano: Individuo o grupo de individuos que utilizan sus capacidades y habilidades intelectuales, físicas, técnicas y profesionales en las actividades económicas y de generación de valor; VIII. Centro de comercio: Espacio físico en donde se realizan actividades de intercambio de bienes y servicios de manera regular y organizada; IX. Competitividad: Conjunto de condiciones físicas, sociales, educativas, legales, tributarias y reglamentarias de un Estado que favorecen por un lado, la atracción de inversiones de manera más eficiente respecto de otros Estados, y por el otro lado, la capacidad de las empresas, instituciones e individuos que ahí radican para producir, posicionar y mantener con rentabilidad en los mercados los bienes 12 y servicios que producen y con ello incrementar la calidad de vida de las personas; X. Conducta empresarial responsable: Actuar de las empresas que se ajuste a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, emitidas en mil novecientos setenta y seis y sus actualizaciones; XI. Desarrollador inmobiliario industrial: Empresa dedicada al diseño, planeación, construcción y operación de parques industriales incluyendo el desarrollo de edificios a la medida para las empresas; XII. Desarrollo competitivo: Proceso incremental de la competitividad del Estado y sus regiones; XIII. Desarrollo sustentable: Es aquél que no compromete los recursos naturales y el entorno que habrán de ser necesarios para el desarrollo de las futuras generaciones, y se manifiesta como un incremento del ingreso en el presente, sin que esto afecte negativamente la posibilidad de obtener un ingreso mayor en el futuro; XIV. Dólar: Moneda de uso corriente en los Estados Unidos de América; XV. Ejecutivo del Estado o El Ejecutivo o El titular del Ejecutivo: Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; XVI. Empleador: Empresa que utiliza los servicios de personas o mantiene relaciones laborales con ellas; XVII. Empleo directo: Puestos de trabajo que generan relaciones laborales entre la empresa y los trabajadores que laboran en ella; XVIII. Empleo indirecto: Puestos de trabajo que resultan de la instalación de una empresa o de su actividad económica, pero que no generan relaciones laborales con ella derivado de que la relación laboral existe con otra empresa; XIX. Empleo permanente: Puestos de trabajo de cualquier naturaleza que son necesarios para que la empresa realice su actividad económica y cuya existencia no está sujeta a ningún tipo de temporalidad o estacionalidad; XX. Empresa: Persona física o moral con actividad económica; 13 XXI. Estado o Entidad o Puebla: El Estado de Puebla; XXII. Fondo de garantía: Recursos económicos puestos a disposición de las instituciones financieras con el objeto de mitigar las estimaciones de riesgo de los proyectos para los cuales las empresas solicitan financiamiento; XXIII. Humanista: Que está centrado en el ser humano; XXIV. Incentivo: Apoyo otorgado por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal a una empresa con el fin de favorecer su inversión productiva dentro del territorio Estatal; XXV. Infraestructura logística y de conectividad: Instalaciones físicas que favorecen la movilidad eficiente de las personas así como de los bienes y servicios producidos por las empresas; XXVI. Inversión productiva: Disposición de capital que incrementa la capacidad para generar bienes y servicios o que permite generarlos de manera más eficiente a través del uso de mejores tecnologías, impactando de manera positiva en la generación de empleos; XXVII. La Secretaría: La Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender el desarrollo económico según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; XXVIII. Ley: Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla; XXIX. MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, estratificadas por la Secretaría de Economía de acuerdo al sector al que pertenecen con base al número de trabajadores y monto de ventas según la publicación del Diario Oficial de la Federación del treinta de junio del dos mil nueve: Estratificación por Número de Trabajadores y Monto de Ventas Sector/Tamañ o Micro Pequeña Mediana Grande Industria Personal 1-10 11-50 51-250 >250 Ventas (mdp) Hasta 4 4.01-100 100.01-250 >250 Comercio Personal 1-10 11-30 31-100 >100 14 Ventas (mdp) Hasta 4 4.01-100 100.01-250 >250 Servicios Personal 1-10 11-50 51-100 >100 Ventas (mdp) Mdp = millones de pesos Hasta 4 4.01-100 100.01-250 >250 XXX. Mejora regulatoria: Adecuaciones al marco legal y normativo aplicable a las empresas con el objeto de facilitar su apertura, operación y desarrollo; XXXI. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico; XXXII. Oferta exportable: Bienes y servicios producidos en el Estado y sujetos a ser comercializados en el extranjero; XXXIII. Organismo empresarial: Asociación o agrupación de empresas o empresarios constituida conforme al marco legal vigente; XXXIV. Parque industrial: Superficie de terreno fraccionado, dotado de infraestructura, que satisface la norma mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 necesaria para alojar empresas. Debe contar con una administración, un reglamento interior, y todo lo necesario para satisfacer las normas oficiales mexicanas aplicables; XXXV. Peso: Moneda corriente de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con la Ley Monetaria; XXXVI. Promoción de la inversión productiva: Actividades, acciones, gestiones, iniciativas, programas, proyectos y políticas públicas del Ejecutivo del Estado que tienen por objeto posicionar al Estado como destino de inversiones productivas y que busquen la atracción de las mismas; XXXVII. Proyecto de inversión: Documento en el que se describe el conjunto de actividades y recursos necesarios para establecer una inversión productiva o para que una empresa existente incursione en mercados internacionales; XXXVIII. Recurrente: Promovente del recurso de revisión; XXXIX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla; 15 XL. Secretaría de Finanzas: La Dependencia de la Administración Pública del Estado responsable de atender la Administración y Finanzas Estatales según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; XLI. Sector económico: Clasificación de las actividades económicas, de acuerdo con el tipo de bien o servicio que se produce en la unidad productiva de conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); XLII. Sector estratégico: Actividad económica que por su potencial en la creación de valor se determina prioritaria para el Estado; XLIII. Subcomité: Subcomité del Sector Productivo organizado en cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado; XLIV. Unidad de producción o unidad productiva: Instalación física destinada a actividades económicas; XLV. Vocación económica o vocación productiva: Actividad económica que encuentra las condiciones geográficas, físicas, sociales y/o ambientales óptimas para su desarrollo en alguna región del Estado y por ello es determinada y publicada por el Ejecutivo; y XLVI. Zona industrial: Demarcación en la que están establecidas o van a establecerse empresas y que puede o no contar con parques industriales. CAPÍTULO III OBJETIVOS DE LA LEY Artículo 5. Esta Ley tiene los siguientes objetivos: I. Orientar el Desarrollo Económico del Estado hacia el humanismo y la sustentabilidad; II. Reconocer y empoderar a la persona humana como la actora y beneficiaria principal del desarrollo económico; III. Privilegiar el cuidado del medio ambiente en cualquier actividad económica del Estado; IV. Impulsar la competitividad del Estado y sus regiones; 16 V. Identificar los sectores estratégicos y las vocaciones económicas orientando el desarrollo económico sustentable hacia ellos; VI. Fomentar y propiciar la participación de los actores en el desarrollo económico sustentable del Estado y sus regiones; VII. Sistematizar la información económica del Estado y hacerla disponible para la promoción de la inversión productiva; VIII. Impulsar la competitividad y el desarrollo económico sustentable de las regiones del Estado; IX. Promover la inversión productiva con pleno respeto al medio ambiente en las diversas regiones del Estado; X. Estimular el desarrollo del capital humano; XI. Fomentar el desarrollo de las cadenas productivas así como asociatividad de los agentes económicos que participan en ellas; XII. Fomentar en el Estado la producción de bienes de alto valor agregado; XIII. Impulsar el desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado que faciliten el establecimiento de inversiones y el desarrollo económico; XIV. Promover el establecimiento, operación y desarrollo de parques y zonas industriales; XV. Fomentar la coordinación interinstitucional entre las diferentes dependencias estatales y municipales así como entidades paraestatales y paramunicipales a efecto de incrementar la competitividad del Estado; XVI. Fomentar la creación, desarrollo, expansión y asociatividad de las MIPYMES; XVII. Establecer los mecanismos mediante los cuales la Secretaría elaborará las políticas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y competitividad de las MIPYMES; XVIII. Impulsar la comercialización de productos poblanos en los mercados locales, nacionales e internacionales; y 17 XIX. Establecer las condiciones para impulsar, entre los recién egresados de los sistemas de educación media y superior, la cultura emprendedora, la innovación y la creación de empresas. Artículo 6. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría y otras dependencias estatales así como de los Ayuntamientos, orientará el desarrollo económico del Estado para hacerlo sustentable y humanista, a través de las siguientes acciones: I. Buscar que los empleadores garanticen las condiciones ergonómicas en sus centros de trabajo de conformidad con la normatividad laboral y las normas oficiales mexicanas vigentes; II. Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones de las empresas para con sus trabajadores; III. Generar las condiciones para garantizar la integridad de los trabajadores, de sus familias y de sus bienes; IV. Impulsar la vinculación de las MIPYMES con el sector público y con empresas grandes; V. Establecer las condiciones mínimas necesarias para que los trabajadores y sus familias puedan tener una vida digna; VI. Asegurar que los empleadores observen las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la legislación en la materia; VII. Promover el respeto y la observancia de las leyes nacionales y tratados internacionales en materia de medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo; VIII. Vigilar el cumplimiento oportuno de las empresas respecto a las regulaciones en materia de medio ambiente y conservación de recursos naturales; IX. Promover la transferencia de tecnología y el desarrollo científico y tecnológico que incrementen la eficiencia y calidad productiva de las empresas; y X. Privilegiar el establecimiento de empresas cuyos estándares de cuidado ambiental y eficiencia sean superiores a los estándares establecidos en las regulaciones aplicables a nivel estatal y/o federal. 18 Artículo 7. Para elevar de manera sostenida la competitividad de la Entidad, es atribución del Ejecutivo realizar, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, las siguientes acciones: I. Vigilar y promover el cumplimiento de la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla y definir políticas en la materia; II. Fortalecer los lazos del Estado con la Coordinación Fiscal de la Federación a efecto de hacer eficiente la aplicación de las políticas tributarias en el Estado de Puebla; III. Implantar las mejoras en las condiciones físicas, sociales, educativas y reglamentarias que favorezcan en el Estado la rentabilidad de las actividades económicas existentes y la atracción de nuevas inversiones; IV. Promover los cambios a la normatividad estatal aplicable para que los procedimientos, tiempos y costos relativos a la constitución de las empresas, la construcción y/o mejora de sus instalaciones así como su registro y operación sean transparentes y eficientes, respetando en todo momento la autonomía municipal; V. Promover el desarrollo de infraestructura económica que facilite el establecimiento de inversiones productivas, la movilidad de las personas y el transporte de bienes y servicios en el Estado; VI. Recibir de las universidades y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para su estudio, análisis e implementación, recomendaciones que, de implementarse en el Estado, faciliten las actividades económicas; VII. Promover acciones que favorezcan el buen entendimiento entre los agentes económicos; VIII. Garantizar las condiciones para la impartición pronta y expedita de justicia por parte de los tribunales en materia laboral en el Estado; y IX. Instrumentar las acciones necesarias para salvaguardar los derechos de propiedad de bienes inmuebles dentro del Estado que de manera enunciativa más no limitativa incluyan mejoras al Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y la protección frente a invasiones. 19 Artículo 8. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, identificará y determinará los sectores que considere estratégicos para el desarrollo económico de la Entidad. Una vez determinados los sectores estratégicos, el Ejecutivo podrá impulsar incentivos dirigidos a esos sectores. TÍTULO SEGUNDO SOCIEDAD Y GOBIERNO CAPÍTULO I PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 9. El Ejecutivo del Estado promoverá la participación honorífica de la sociedad civil organizada, los académicos, los empresarios, los trabajadores y los servidores públicos en sus tres niveles de Gobierno, en el impulso a la competitividad y el desarrollo económico sustentable del Estado, así como en la integración del proceso de consulta y diseño de las políticas públicas en la materia. A efecto de lo anteriormente mencionado, la Secretaría convocará, al menos dos veces por año, a sesionar de manera conjunta a los actores así como al menos a un representante de cada uno de los consejos regionales a que se refiere el artículo 11. Las sesiones a las que se refiere el párrafo anterior, servirán al mismo tiempo, como instrumento para dar cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado en lo referente al Sistema Estatal de Planeación Democrática del sector económico, de manera que éstas serán un Subcomité del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla. Artículo 10. El Subcomité tendrá por objeto: I. Dar cumplimiento a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado; II. Analizar y discutir la perspectiva de desarrollo económico del Estado y sus regiones con la finalidad de coadyuvar en la identificación de sectores estratégicos y vocaciones económicas; 20 III. Analizar la normatividad aplicable en los ámbitos Estatal y Municipal para hacer recomendaciones al Ejecutivo y a los Ayuntamientos a fin de lograr la simplificación administrativa y la mejora regulatoria necesarias para elevar de manera sostenida la competitividad del Estado; IV. Proponer al Ejecutivo, a través de la Secretaría, medidas de apoyo para la creación, desarrollo, expansión y sustentabilidad de las MIPYMES así como su participación en las cadenas productivas; V. Promover la celebración de acuerdos de coordinación entre los distintos órdenes de Gobierno y con otras instituciones para fomentar el desarrollo competitivo del Estado; VI. Proponer y fundamentar estrategias para la atracción de inversiones y creación de nuevos empleos; VII. Proponer estrategias que estimulen el desarrollo del capital humano y coadyuven a la consolidación de empleos bien remunerados; VIII. Investigar y presentar oportunidades que favorezcan la modernización de las empresas, la transferencia de tecnología, la innovación y el mejoramiento de las condiciones ergonómicas en los centros de trabajo; IX. Proponer mecanismos de colaboración entre los sectores académico y productivo que favorezcan el desarrollo del capital humano, la innovación, la competitividad, el desarrollo tecnológico y el desarrollo económico; X. Discutir y promover la participación de los actores en el desarrollo de la infraestructura económica del Estado y sus Regiones; y XI. Proponer al Ejecutivo modificaciones a esta Ley. Artículo 11. La Secretaría propiciará la formación de Consejos Regionales para el desarrollo económico sustentable en cada una de las regiones determinadas en el artículo 3, mismos que se deberán integrar y sesionar de manera equivalente al Subcomité a que hace referencia el artículo 9 con representantes de los sectores empresarial, sindical, académico, social y gubernamental de cada región, quienes participarán de manera honorífica en estos Consejos. 21 Los Consejos Regionales deberán coadyuvar con la Secretaría en el impulso a la competitividad y el desarrollo económico sustentable de su región, y tendrán las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con la Secretaría y el Subcomité en la identificación de las vocaciones productivas y sectores estratégicos; II. Colaborar con la Secretaría en el impulso de la competitividad y el desarrollo económico sustentable de su región; III. Realizar y presentar a la Secretaría diagnósticos, estudios, análisis e información oportunos para la planeación estratégica del desarrollo económico de su región; IV. Identificar y presentar a la Secretaría la problemática principal de su región y sus propuestas de solución; V. Proponer alternativas para el desarrollo de actividades económicas en la región de acuerdo a sus vocaciones productivas; VI. Proponer estrategias que estimulen el desarrollo del capital humano y coadyuven a la consolidación de empleos bien remunerados; VII. Proponer al Ejecutivo del Estado y a los Municipios, a través de la Secretaría, el desarrollo de infraestructura económica de su región; VIII. Colaborar con los Municipios integrantes de su región para impulsar la simplificación administrativa y la mejora regulatoria; IX. Colaborar con los Municipios integrantes de su región para elaborar y ejecutar sus planes de desarrollo económico así como la inclusión de un apartado de desarrollo económico sustentable en sus planes municipales de desarrollo; y X. Seleccionar de entre sus integrantes a quienes los representarán en el Subcomité descrito en el artículo 9. CAPÍTULO II INFORMACIÓN ECONÓMICA Artículo 12. Es obligación del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, obtener la información de la actividad económica de la Entidad con el objeto de disponer de indicadores relevantes y oportunos para la toma de decisiones y facilitar la 22 planeación para el impulso de la competitividad y el desarrollo económico sustentable del Estado de Puebla. Artículo 13. La información económica deberá ser útil para determinar entre otros: I. La actividad económica por sector, descrita en valor de moneda corriente; II. Los montos de inversión, su origen y destino; y III. La generación de empleos permanentes y temporales. Artículo 14. La Secretaría deberá obtener la información de las empresas establecidas en la Entidad, a la cual dará el tratamiento establecido en la Ley para la Protección de Datos Personales y podrá ser utilizada únicamente para cumplir lo descrito en el artículo 12. La información se agrupará de la siguiente manera: I. Por sector; II. Por tamaño de empresa; III. Por región del Estado, y IV. Por la combinación de cualesquiera de los anteriores. De manera complementaria a los indicadores generados por los Sistemas Estatal y Nacional de Información, la Secretaría analizará y agrupará la información para generar anualmente los indicadores econométricos, estudios, análisis y presentaciones necesarias para impulsar la competitividad y el desarrollo económico sustentable de la Entidad. La información generada por la Secretaría será pública y estará disponible para su consulta en el portal electrónico de la misma. Artículo 15. Las empresas están obligadas a proporcionar la siguiente información: I. Sector al que pertenece; II. Número de personal ocupado; III. Monto de ventas en moneda corriente; 23 IV. Monto de inversión indicando el origen de los recursos, y V. Estados y/o países en los que vende sus productos. Las empresas deberán capturar la información en el formato que el Gobierno del Estado hará disponible en su portal electrónico. A efecto de lo anterior, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, la Secretaría enviará a la Secretaría de Finanzas el formato en comento, a efecto de que lo haga disponible a las empresas a partir del primero de enero del año inmediato siguiente. Las empresas deberán completar el formato con la periodicidad con la que cumplen con las obligaciones fiscales en el Estado. Cuando las empresas realicen sus contribuciones de manera anticipada, al momento de realizar la contribución deberán proporcionar la información que corresponda al periodo inmediato anterior, esto puede ser mensual o anual. Artículo 16. Las empresas podrán realizar correcciones a la información proporcionada en un término no mayor al treinta y uno de mayo del año siguiente al que corresponda la información. Artículo 17. A más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Finanzas, la relación de las empresas que durante el año inmediato anterior presumiblemente hayan incumplido con la obligación descrita en el artículo 15 a efecto de que la Secretaría inicie el procedimiento de verificación y en su caso determine la sanción correspondiente. CAPÍTULO III INTELIGENCIA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE Artículo 18. El titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría u otras dependencias estatales así como en su caso los Ayuntamientos promoverán el desarrollo económico sustentable en las regiones del Estado, realizando, con el apoyo de los actores, al menos las siguientes acciones: I. Determinar y hacer públicas las vocaciones productivas de cada región del Estado tomando en consideración para ello las recomendaciones de los Consejos Regionales y del Subcomité descritos en la Ley; 24 II. Impulsar el establecimiento de inversiones productivas en regiones diferentes a la región Angelópolis, incluyendo el otorgamiento, de acuerdo a las disposiciones de la Ley, de incentivos que faciliten el establecimiento de inversiones productivas y la creación de nuevos empleos en esas regiones; III. Promover, en cada región del Estado, la integración de cadenas de valor que sean congruentes con sus vocaciones económicas; IV. Elaborar, actualizar y vigilar el cumplimiento del ordenamiento territorial del Estado, respetando en todo momento la autonomía municipal; V. Realizar convenios de coordinación con los Municipios para que en sus planes de desarrollo incluyan la promoción del desarrollo económico sustentable y el establecimiento ordenado de empresas; VI. Alentar la gobernanza regulatoria de los Municipios encaminada a elevar la competitividad y la promoción del desarrollo económico; VII. Colaborar con los Municipios para que elaboren, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, políticas públicas claras para estimular la inversión, incluyendo esquemas para incentivar el establecimiento y desarrollo de las empresas; VIII. Impulsar y asesorar a los Municipios integrantes de las regiones para que desarrollen infraestructura logística y de conectividad con la finalidad de facilitar el establecimiento de inversiones productivas y la consolidación de centros de comercio; IX. Impulsar la educación técnica y la capacitación en áreas de conocimiento relacionadas con la vocación económica de las regiones y/o los sectores estratégicos presentes en ellas; X. Coadyuvar con los productores para desarrollar esquemas de producción y comercialización competitivos; XI. Realizar junto con los actores, la inteligencia para el desarrollo económico sustentable, que comprenderá de manera enunciativa más no limitativa los siguientes contenidos: a) Las actividades económicas estratégicas actuales y potenciales para impulsar nuevos motores para el desarrollo económico y social; 25 b) El capital social que se requiere para consolidar el desarrollo regional; c) Los Mercados Estratégicos para los Productos y Servicios de cada región; d) Las políticas públicas y sus instrumentos que impulsen la competitividad y el desarrollo sustentable; y e) Las tendencias mundiales en desarrollo económico, tecnológico y ambiental que puedan ser aplicables en el Estado. Artículo 19. En la adquisición de bienes, contratación de servicios, arrendamientos y obras públicas, las Dependencias de la Administración Pública Estatal darán preferencia, dentro del marco legal aplicable, a las empresas y MIPYMES que tengan su domicilio social en el Estado siempre que ofrezcan iguales o mejores condiciones de precio, calidad y servicio respecto de las ofertas de empresas asentadas en otras entidades federativas. Artículo 20. Con la finalidad de impulsar el desarrollo económico sustentable del Estado, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, el Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la inversión productiva por medio de las siguientes acciones: I. Llevar a cabo la planeación y la ejecución de la promoción de la inversión productiva; II. Ejercer las partidas que estime convenientes para la promoción de la inversión productiva; III. Gestionar, obtener y ejercer fondos provenientes de programas federales e internacionales destinados a la inversión productiva; IV. Coordinar a los diferentes agentes de promoción de la inversión productiva para fomentar su convergencia en el crecimiento económico de la Entidad; V. Impulsar el desarrollo de las empresas en congruencia con la política de desarrollo económico del Estado y los objetivos de esta Ley; VI. Establecer las políticas públicas de atención a las MIPYMES; VII. Otorgar incentivos conforme a lo dispuesto en esta Ley; 26 VIII. Participar, organizar, celebrar o apoyar económicamente la realización de ferias nacionales e internacionales que tengan por objeto difundir al Estado como destino de la inversión productiva, promover la oferta exportable o atraer empresas que potencialmente puedan establecer inversiones productivas en el Estado; IX. Elaborar catálogos y piezas de comunicación que tengan por objeto difundir al Estado como destino de la inversión productiva o la promoción de los bienes y servicios que se producen en él; X. Articular, diseñar e implementar programas para incrementar la oferta exportable; XI. Organizar, celebrar y financiar exposiciones de bienes y servicios poblanos ante clientes potenciales nacionales y extranjeros; XII. Organizar, celebrar y financiar cursos y seminarios destinados a promover o atraer al Estado la inversión productiva; y XIII. Aquellas que considere pertinentes, en el ámbito de su competencia. Artículo 21. Son agentes de promoción de la inversión productiva: I. El Gobierno del Estado, principalmente a través de la Secretaría; II. Los Ayuntamientos; III. Las instituciones académicas de educación superior; IV. Los organismos empresariales; y V. Los particulares. CAPÍTULO IV FOMENTO A LA CREACIÓN, DESARROLLO, EXPANSIÓN Y SUSTENTABILIDAD DE LAS MIPYMES Artículo 22. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, desarrollará propuestas de mejora y simplificación normativa aplicable a las MIPYMES. 27 Artículo 23. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará proyectos y estrategias de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES. Artículo 24. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, promoverá la capacitación y formación empresarial, así como la asesoría y consultoría para las MIPYMES. Artículo 25. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, impulsará el acceso al mercado de los productos elaborados por las MIPYMES. Artículo 26. La Secretaría gestionará ante las instancias federales competentes los programas y apoyos previstos en materia de fomento a las MIPYMES, y podrá firmar los convenios pertinentes para coordinar las acciones e instrumentos de apoyo de conformidad con los objetivos de la presente Ley y de las leyes y reglamentaciones federales aplicables. TÍTULO TERCERO DE LOS INCENTIVOS CAPÍTULO I INCENTIVOS A LA INVERSIÓN Artículo 27. El Ejecutivo, a través de la Secretaría, podrá otorgar incentivos a las empresas que: I. No teniendo presencia en el Estado, inviertan en la instalación y arranque de inversiones productivas dentro del territorio del Estado y generen nuevos empleos permanentes o; II. Teniendo presencia en el Estado, inviertan para incrementar sus capacidades productivas a través de la expansión de sus actividades, la instalación de nuevos centros productivos o la actualización por cambio tecnológico, siempre que estas inversiones causen la creación de empleo permanente o; III. Inviertan con la finalidad de ampliar la oferta exportable o; 28 IV. Inviertan con la finalidad de establecer parques industriales o de desarrollar infraestructura a efecto de facilitar el establecimiento de empresas en el Estado. Todos los incentivos otorgados deberán ser valuados en pesos y su valor total no podrá exceder del ocho por ciento del monto total que la empresa invierta, excepto en el supuesto referido en el artículo 51, en el que el valor total podrá ser del diez por ciento del monto total que la empresa invierta. Como excepción al párrafo anterior, el Ejecutivo podrá determinar o recibir del Subcomité para su determinación, el paquete de incentivos más conveniente a los proyectos que: a) Generen al menos mil quinientos empleos directos permanentes en el Estado; b) Correspondan a sectores estratégicos previamente decretados por el Ejecutivo; y c) Correspondan a la vocación previamente decretada por el Ejecutivo de la región en la que se van a asentar. Artículo 28. En el ámbito de su competencia, los Municipios podrán otorgar incentivos a las empresas que se establezcan dentro su territorio. El valor de los incentivos que sean otorgados por los Municipios no contabilizará a los porcentajes descritos en el artículo anterior. Artículo 29. Tipos de incentivos a la inversión productiva: I. Incentivos financieros, y II. Incentivos no financieros y de gestión. Artículo 30. Son incentivos financieros: I. La transmisión, como incentivo, de la propiedad de bienes inmuebles de dominio privado del Estado como donación o venta a un valor menor al indicado en el avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado, a efecto de que la empresa realice en dicha propiedad la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento; II. La aportación económica para adquirir un bien inmueble propiedad de particulares cuyo destino sea realizar en él la inversión productiva descrita en el 29 proyecto de inversión que motivó su otorgamiento. Dicha aportación en ningún caso podrá corresponder a más del 50 por ciento del valor de la transacción; III. La aportación económica para arrendar, hasta por seis meses, bienes inmuebles propiedad de un tercero, condicionado a llevar a cabo en ellos la inversión productiva descrita en el proyecto de inversión que motivó su otorgamiento; IV. La realización total o parcial de obras de infraestructura, creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos de los que la empresa sea la única beneficiaria; V. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 38, para las empresas de capital privado que realicen inversiones productivas por primera vez en el Estado con un monto total invertido cuyo equivalente en moneda nacional sea igual o mayor a setecientos millones de dólares al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día en el que se calcula. Esta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 39 y para su cálculo únicamente se tomarán en consideración las erogaciones que deriven directamente de la inversión a que se refiere esta fracción; VI. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 38, para las empresas de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que, teniendo operaciones en el Estado, amplíen su inversión. La reinversión deberá importar el equivalente en moneda nacional a por lo menos quinientos millones de dólares en un solo proyecto. Esta inversión deberá ser comprobada en términos de lo dispuesto por el Reglamento. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de doce años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 39; VII. La aportación económica que resulte de aplicar el artículo 38 para las empresas de capital privado que se dediquen a la manufactura y ensamble de automóviles y que cuenten con una plantilla laboral de al menos mil quinientos empleos directos. El plazo máximo por el que podrá otorgarse este estímulo, será de diez años contados a partir de que sea aprobada la petición a que se refiere el artículo 39. 30 No podrán acceder a esta aportación económica las empresas que ya hayan obtenido aportaciones económicas por parte del Estado en términos de la fracciones V o VI de este artículo; VIII. Los fondos de garantía dispuestos por el Ejecutivo del Estado a través del instrumento o figura jurídica que mejor considere y que queden al servicio de las instituciones financieras para respaldar la inversión productiva de las empresas mencionadas en el artículo 27 de esta Ley. Las reglas de operación de dicho instrumento serán elaboradas por la Secretaría de Finanzas e incluidas en el Reglamento, mismas que deberán establecer la obligación de dar prioridad a las MIPYMES en el acceso a los financiamientos soportados por los fondos de garantía descritos en esta fracción; IX. Los estímulos fiscales que contemple la Ley de Ingresos del Estado de Puebla; X. Las aportaciones económicas provenientes de fondos y programas federales cuando son complementados con la aportación estatal conforme a las reglas de operación de cada fondo o programa; XI. Las becas de capacitación o apoyos económicos para el desarrollo de capital humano; XII. Las aportaciones económicas que determine el Ejecutivo para respaldar el proyecto de inversión; y XIII. Aquellos que sean determinados por el Ejecutivo del Estado a propuesta del Subcomité. Artículo 31. Son incentivos no financieros y de gestión: I. La realización total o parcial de las obras de infraestructura que mejoren la conectividad y logística de la empresa y cuya realización implique un beneficio para otras empresas y para la población; II. La creación, instalación o mejoramiento de servicios públicos y cuya realización implique un beneficio para otras empresas y para la población; III. El apoyo para la realización de obras de infraestructura o para la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de empresas, 31 pudiendo ser mediante recursos económicos o apoyos en especie a un tercero, incluyendo bienes inmuebles para el desarrollo de parques industriales; IV. El acompañamiento a la empresa con el objeto de agilizar la obtención de los permisos, licencias, cédulas y cualquier otro documento que requiera para su erección, edificación y operación; V. El acompañamiento en el proceso de reclutamiento de los trabajadores; VI. El acompañamiento a la empresa en la selección y/o creación del sindicato de trabajadores; y VII. Aquéllos que sean determinados por el Ejecutivo del Estado, a propuesta del Subcomité. CAPÍTULO II VALORACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Artículo 32. Para el otorgamiento de los incentivos referidos en los artículos 30 y 31, excepto el descrito en la fracción III del artículo 31, el Reglamento definirá un sistema de puntuación que servirá para evaluar la rentabilidad social de cada inversión productiva descrita en el proyecto de inversión y verificar que el otorgamiento contribuya al desarrollo económico sustentable del Estado. El Reglamento, deberá establecer la relación entre el monto de inversión del proyecto, el puntaje asignado y el monto total de los incentivos. Artículo 33. El sistema de puntuación deberá considerar por lo menos los siguientes elementos: I. Monto y origen de la inversión; II. Giro de la empresa; III. Número de empleos directos e indirectos que serán generados; IV. Número de empleos que pueden ser ocupados por adultos mayores; V. Número de empleos que pueden ser ocupados por personas con capacidades diferentes; 32 VI. Nivel salarial de los empleos; VII. Prestaciones y beneficios laborales superiores a los establecidos en la legislación Federal; VIII. Inversión en tecnología; IX. Ubicación del proyecto; X. Adquisición de insumos producidos en el Estado y en el país; XI. Incorporación de tecnologías no contaminantes en sus procesos productivos y uso de energías renovables; XII. Procesos productivos limpios, certificaciones ambientales nacionales o internacionales, implementación de programas para el ciclo de vida del producto y/o programas de reciclaje; y XIII. Tamaño de empresa. CAPÍTULO III OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS Artículo 34. Para el otorgamiento de los incentivos descritos en la fracción III del artículo 31, la Secretaría solicitará a la Secretaría de Finanzas, seguir, en lo conducente, los procedimientos descritos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal o Municipal para determinar la empresa a la que se adjudique el otorgamiento del incentivo. Los procesos de adjudicación a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo por la Secretaría de Finanzas, en tanto que, la interpretación para la solución de controversias suscitadas de la aplicación supletoria de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal o Municipal para el otorgamiento de los incentivos correrá a cargo de la Secretaría. Tratándose del otorgamiento de bienes inmuebles para el desarrollo de parques industriales se deberá cuidar que la oferta seleccionada: I. Cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los parques industriales; 33 II. Incluya la venta o renta a precios competitivos de edificios o terrenos a las empresas interesadas en establecerse en ese parque industrial; III. Garantice el continuo desempeño de actividades económicas en el parque industrial; y IV. Cumpla con la normatividad ambiental vigente. Artículo 35. Los predios recibidos por las empresas de conformidad con la fracción I del artículo 30, podrán ser otorgados como garantía ante instituciones financieras sin reservas de dominio, para lo cual la empresa deberá entregar a la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Reglamento, una fianza a favor del Gobierno del Estado por un monto equivalente al cien por ciento del valor comercial del inmueble de conformidad con avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado. Artículo 36. Fuera de los casos descritos en el artículo anterior, la propiedad de los predios otorgados de conformidad con la fracción I del artículo 30, no podrá ser transmitida, enajenada, hipotecada, donada, heredada, gravada, permutada o cedida bajo cualquier otro esquema, figura jurídica o instrumento a menos que el proyecto de inversión que originó su otorgamiento haya sido cumplido y validado de acuerdo a la resolución del procedimiento de verificación determinado en la Ley, en cuyo caso el predio quedará libre de cualquier carga que pudiera asociarse a su otorgamiento. Artículo 37. La omisión o defecto en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los dos artículos anteriores causan el inicio del procedimiento de verificación referido en el artículo 73. Artículo 38. Se aplicará la siguiente fórmula para determinar las aportaciones económicas referidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 30: Mts = (Ss + Spi + Sas) * x En donde: Mts: Es el monto mensual que será entregado en forma de estímulo. Ss: Es la suma de todos los pagos y remuneraciones efectivamente erogados por la empresa, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue la aportación económica, por los servicios subordinados que le son prestados, por 34 concepto de: cuota diaria; gratificaciones; percepciones; alimentación; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie; y cualquier otra de naturaleza análoga. Spi: Es la suma de todas las remuneraciones efectivamente erogadas por la empresa, para el pago de servicios personales independientes de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores y gerentes generales, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo. Sas: Es la suma de los pagos efectivamente erogados por la empresa, para cubrir los honorarios de las personas físicas que presten servicios profesionales independientes, cuando éstos opten por asimilar sus ingresos a salarios, durante el mes inmediato anterior a aquel en que se otorgue el estímulo. x: Equivale al porcentaje establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal. Tratándose de los estímulos a los que se refieren las fracciones V y VI del artículo 30, las variables Ss, Spi y Sas, se integrarán por los conceptos señalados en los párrafos que anteceden, únicamente respecto de las plazas que se creen y trabajadores que se contraten con la nueva inversión o la ampliación de la existente, según corresponda; y para estos, así como para el establecido en la fracción VII del artículo 30, las variables mencionadas en este párrafo se calcularán sin tomar en consideración los siguientes conceptos: los instrumentos de trabajo; las indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo; jubilación y pensiones; gastos funerarios; el ahorro, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; las aportaciones que se otorguen a los trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro; las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; las participaciones de las utilidades de la empresa; la alimentación, habitación y despensas, cuando éstas se proporcionen gratuitamente al trabajador; los premios de asistencia o por puntualidad, siempre que el importe entregado por cada uno de estos conceptos no rebase el 10 por ciento de su sueldo; y las cantidades entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones que reúna los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro. Artículo 39. Para el otorgamiento de los incentivos descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 30, las empresas que deseen acceder al estímulo, deberán formalizar su petición ante la Secretaría de Finanzas, mediante la cual acrediten colmar los 35 requisitos a que se refiere dicho artículo, así como los que se determinen en las reglas de carácter general que al efecto se emitan. Artículo 40. La Secretaría es la autoridad competente para determinar el otorgamiento de los incentivos excepto los descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 30, para los cuales la autoridad competente es la Secretaría de Finanzas. Artículo 41. La Secretaría sólo podrá determinar el otorgamiento de incentivos cuando exista disponibilidad presupuestaria para hacerlo. Artículo 42. Las empresas interesadas en obtener algún incentivo de los previstos en esta Ley, excepto los descritos en las fracciones V, VI y VII del artículo 30, deberán presentar a la Secretaría una solicitud que deberá ir acompañada del proyecto de inversión para el que solicitan el incentivo. Este proyecto deberá indicar claramente el monto de la inversión y el número de empleos directos e indirectos a crear en cada una de las distintas fases de su implementación que en ningún caso podrá ser en un tiempo mayor a cuatro años. La documentación que deberá acompañar la solicitud de la empresa así como el índice a desarrollar en el proyecto de inversión será determinado en el Reglamento. Artículo 43. La Secretaría contará con quince días hábiles para determinar que la solicitud, el proyecto de inversión y la documentación a que hace referencia el artículo anterior cumplen los requisitos determinados por la Ley y su Reglamento. Artículo 44. La Secretaría podrá realizar visitas de verificación con el objeto de valorar el proyecto de inversión presentado por empresas descritas en la fracción II del artículo 27. Artículo 45. En caso de que la Secretaría determine que la documentación presentada por la empresa no cumple con los requisitos determinados por la Ley y su Reglamento, deberá notificarlo a la empresa y le proporcionará un plazo de diez días hábiles para que subsane las deficiencias. Este proceso podrá repetirse una vez más después de lo cual la Secretaría rechazará el proyecto y notificará a la empresa. Artículo 46. La Secretaría notificará a la empresa solicitante que su expediente se encuentra debidamente integrado una vez que determine que la solicitud, el proyecto y la documentación se encuentran completos de acuerdo a esta Ley y 36 su Reglamento. A partir esta notificación, la Secretaría dispondrá de hasta quince días hábiles para determinar la procedencia, tipo y monto de incentivos a otorgar. Artículo 47. La Secretaría determinará que la solicitud de incentivos es improcedente en los siguientes supuestos: I. Que el proyecto no genere empleos directos permanentes; II. Que el establecimiento u operación de la empresa implique un potencial riesgo de daño al medio ambiente; III. Que la Secretaría determine que la empresa o el proyecto no es financieramente viable; IV. Que el proyecto no acredite el puntaje mínimo en el sistema de puntaje a que se refiere el artículo 32, y V. Que no se cuente con suficiencia presupuestaria. Artículo 48. En caso de que la Secretaría determine que la solicitud de incentivos presentada por la empresa es improcedente, ésta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir de que le fue notificada la determinación para solicitar a la Secretaría una revisión. Una vez que la Secretaría reciba la solicitud de revisión, dispondrá de hasta quince días hábiles para determinar, la ratificación o rectificación de su determinación respecto al otorgamiento de incentivos. Artículo 49. Previo al otorgamiento del incentivo, la Secretaría celebrará un convenio con la empresa a fin de determinar de manera clara y precisa los compromisos y obligaciones que adquiere la empresa por virtud del otorgamiento del incentivo. De manera enunciativa más no limitativa estos compromisos y obligaciones serán al menos las siguientes: I. Implementar el proyecto de inversión; II. Reportar trimestralmente a la Secretaría los avances del proyecto; III. Notificar a la Secretaría de la conclusión de las distintas etapas del proyecto cuando esto suceda; 37 IV. Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles los requerimientos de información que la Secretaría haga llegar; V. Permitir visitas de verificación que realice la Secretaría, proporcionando acceso al personal de la misma así como toda la documentación e información que se les requiera durante la visita. En todo momento se observarán las formalidades que para el procedimiento de visita establezca el Reglamento; y VI. Mantener la actividad productiva que motivó el otorgamiento del incentivo hasta haber completado los alcances del proyecto. En caso de que la empresa requiera hacer una modificación de este giro, deberá solicitar autorización por escrito a la Secretaría y sólo podrá realizarlo cuando la obtenga. Artículo 50. Las obligaciones derivadas del convenio descrito en el artículo anterior se extinguen una vez que la implementación del proyecto ha sido validada por la Secretaría de acuerdo al procedimiento de verificación contemplado en esta ley o transcurrido el plazo descrito en el artículo 81 de esta Ley. Artículo 51. La Secretaría promoverá el crecimiento regional y la inversión productiva en pleno respeto al medio ambiente. Con esta finalidad, podrá otorgar los siguientes beneficios: I. Puntaje adicional del quince por ciento en el sistema de puntuación referido en el artículo 32, y II. Valor total del incentivo otorgado de hasta el diez por ciento del total de la inversión reportada a la Secretaría durante el proceso de otorgamiento de incentivos. Artículo 52. Para acceder a los beneficios referidos en el artículo anterior, las empresas deberán tener su domicilio social en el Estado, encontrarse en alguno de los supuestos descritos en el artículo 27 y demostrar a la Secretaría que satisfacen, al menos, alguna de las condiciones siguientes: I. Que la actividad económica de la empresa sea congruente con la vocación productiva de la región en la que se encuentra instalada o planea instalarse; 38 II. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión se realizan procesos voluntarios de autorregulación ambiental a través de los cuales se mejora el desempeño ambiental de dicha unidad productiva y en los que la empresa ha convenido con la autoridad responsable de la materia superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental respecto a los descritos en las normas aplicables; III. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión se producen bienes o se prestan servicios para los cuales existe un análisis de ciclo de vida del producto en el que se determina su impacto ambiental y su respectiva gestión y manejo durante todas las etapas de la existencia del bien o servicio; IV. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión han realizado inversiones útiles para la generación y aprovechamiento de energía renovable, eficiencia energética, tecnologías limpias o cuidado al medio ambiente por las cuales han obtenido beneficios en materia de Impuesto sobre la Renta, de acuerdo a la legislación federal aplicable, en los últimos tres años, y V. Que en la unidad productiva en la que se llevará a cabo el proyecto de inversión han implementado un programa de reducción de la huella de carbono de esa unidad productiva o que se ha disminuido la cantidad de emisiones a la atmósfera respecto al año inmediato anterior de acuerdo al reporte o cédula presentado a la autoridad responsable. TÍTULO CUARTO INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO CAPÍTULO I DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO Artículo 53. El Ejecutivo del Estado, a través de las Dependencias, orientará los programas y proyectos de capacitación y formación del capital humano a las vocaciones económicas y a los sectores estratégicos de las regiones del Estado que se hayan identificado por el Subcomité al que hace referencia el artículo 9 de esta Ley así como también a los requerimientos de especialización de la industria instalada en el Estado. Artículo 54. La Secretaría promoverá ante la Dependencia responsable de la Educación Pública en el Estado la inclusión de los programas y proyectos de capacitación y formación de capital humano, descritos en el artículo anterior, 39 como parte de la formación impartida en los niveles de educación media superior y superior. Artículo 55. La Secretaría desarrollará y ofrecerá programas de capacitación y formación para los trabajadores que, no teniendo una relación laboral, requieran adquirir, mejorar o especializar sus habilidades y aptitudes a fin de incrementar sus posibilidades de acceso al mercado laboral así como para aquellos trabajadores que, teniendo una relación laboral, requieran programas de capacitación y formación para mejorar sus habilidades. La Secretaría coordinará con la Dependencia responsable de la Educación Pública en el Estado o con las instancias federales y estatales competentes, la emisión y registro de los certificados de competencias laborales de los trabajadores que asistan y completen de manera satisfactoria los programas de capacitación y formación ofrecidos por ella. CAPÍTULO II AMBIENTE DE NEGOCIOS Artículo 56. La Secretaría promoverá el mejoramiento del ambiente de negocios en la Entidad para lo cual podrá realizar, entre otras, las siguientes acciones: I. Crear alianzas con los actores para definir objetivos comunes de acuerdo a lo establecido en el marco de esta Ley; II. Requerir a las Dependencias Estatales competentes que diseñen programas y políticas públicas que salvaguarden la integridad de los trabajadores y los empresarios, sus familias y sus bienes, así como el traslado seguro de los bienes y servicios producidos por las empresas; III. Colaborar con las Dependencias o Entidades Estatales encargadas de la Salud y Cultura respectivamente para que hagan accesibles a las empresas programas de su competencia que incrementen el bienestar de los trabajadores y sus familias; IV. Promover eventos que fomenten el mejoramiento de la cultura laboral y empresarial, y que favorezcan los lazos de entendimiento entre los diversos actores estratégicos; 40 V. Atraer al Estado fondos de inversión e iniciativas que promuevan la cultura empresarial, y VI. Promover la responsabilidad social empresarial que genere armonía entre los actores estratégicos. CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURA FÍSICA Artículo 57. El titular del Ejecutivo, a través de la Secretaría u otras dependencias estatales, podrá llevar a cabo las siguientes acciones para impulsar el desarrollo de la infraestructura logística y de conectividad del Estado: I. Planear y ejecutar obras de infraestructura logística y de conectividad con especificaciones técnicas y estándares internacionales; II. Impulsar el desarrollo de infraestructura logística y de conectividad que mejore la movilidad de las personas en el territorio del Estado y la comercialización de bienes y servicios; III. Promover la dotación de servicios que propicien el asentamiento, instalación o expansión de empresas, y IV. Fomentar el concurso de los capitales privados a través de figuras como las concesiones, contratos de prestación de servicios o los proyectos de inversión en la realización de las obras de infraestructura a las que se refiere este artículo de acuerdo al marco normativo aplicable a cada figura de las anteriormente mencionadas. Artículo 58. El titular del Ejecutivo, a través de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, podrá llevar a cabo las siguientes acciones para promover el establecimiento y operación de parques y zonas industriales: I. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales para crear nuevos parques industriales o modernizar los parques industriales existentes en el territorio del Estado; II. Colaborar con los desarrolladores inmobiliarios industriales y los particulares en la promoción de los parques industriales establecidos en el Estado; 41 III. Promover la adopción de modelos de administración y reglamentos internos en los parques industriales establecidos en el Estado; IV. Coadyuvar con los desarrolladores inmobiliarios industriales en la identificación y/o adquisición de predios con potencial para desarrollar en ellos parques industriales; V. Obtener la propiedad de bienes inmuebles que por su ubicación y conectividad o que de acuerdo a los planes de desarrollo u ordenamiento territorial sean aptos para el establecimiento de parques industriales o para integrar la reserva territorial del Estado para uso industrial; VI. Transmitir, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 fracción III y 34 de esta Ley, la propiedad de los bienes inmuebles mencionados en la fracción anterior al desarrollador inmobiliario industrial que presente las mejores condiciones para dinamizar la atracción de inversión productiva al Estado; VII. Promover ante los Municipios la determinación del uso de suelo industrial a los predios que reúnan las características mencionadas en la fracción V de este artículo y que además se localicen en zonas identificadas como industriales en los planes de desarrollo municipales, programas subregionales de desarrollo o en el ordenamiento territorial para el Estado de Puebla, y VIII. Acompañar y facilitar, dentro del ámbito de su competencia, la emisión de las licencias y permisos necesarios para que los desarrolladores inmobiliarios industriales puedan llevar a cabo sus proyectos cuando estos cumplan con la regulación aplicable. CAPÍTULO IV RECURSOS FINANCIEROS Artículo 59. La Secretaría fomentará la disponibilidad de recursos financieros para el apoyo de proyectos estratégicos de negocios, de infraestructura económica así como de concurrencia con fondos aportados por los actores. Artículo 60. La Secretaría, en coordinación con las dependencias públicas pertinentes, propiciará que las instituciones financieras del sector privado brinden mejores condiciones crediticias y de financiamiento para los proyectos de negocio relacionados con los sectores estratégicos y vocaciones regionales del Estado. 42 CAPÍTULO V INVESTIGACIÓN INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Artículo 61. La Secretaría, en coordinación con las dependencias públicas competentes en la materia, propiciará la creación de programas y proyectos tanto públicos como privados, para impulsar mejores condiciones en la generación, acceso y asimilación de innovaciones y conocimientos, que impulsen el desarrollo económico sustentable del Estado y sus regiones. Artículo 62. La Secretaría, junto con los actores, impulsará la creación de centros de investigación y desarrollo tecnológico y de inteligencia económica que fortalezcan los sectores estratégicos y que estén ubicados en las regiones donde se requieran. Artículo 63. La Secretaría, los actores y las dependencias competentes en la materia propiciarán la innovación y la generación de patentes alineadas a los sectores estratégicos del Estado y sus vocaciones regionales. CAPÍTULO VI TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Artículo 64. El Ejecutivo, a través de las Dependencias, impulsará la conectividad y el acceso a internet en todas las regiones y Municipios del Estado. TÍTULO QUINTO SEGUIMIENTO CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 65. En la promoción del desarrollo económico, el Ejecutivo del Estado deberá salvaguardar los intereses del Estado comprobando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridos por las empresas que han recibido incentivos. Artículo 66. Cometerán infracciones las empresas que: I. Incumplan con la obligación descrita en el artículo 15; II. Habiendo obtenido algún incentivo de los establecidos en las fracciones I o II del artículo 30, suspendan actividades o no usen el inmueble recibido en el plazo 43 señalado en el proyecto de inversión o bien el inmueble fuere utilizado para un proyecto distinto a aquel proyecto de inversión que motivó su otorgamiento o que enajenen, hipotequen, donen, hereden, graven, permuten, cedan o transmitan de forma parcial o total y bajo cualquier esquema, figura jurídica o instrumento que implique el traslado del uso, disfrute o dominio del predio obtenido como incentivo, con la excepción de lo establecido en el artículo 35; III. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción III del artículo 30 no arrenden el inmueble o lo hagan por un periodo menor al descrito en el Convenio a que se refiere el artículo 49 o bien el inmueble se utiliza para un proyecto distinto a aquel proyecto de inversión que motivó su otorgamiento, la empresa suspenda actividades o el inmueble arrendado sea propiedad de la empresa, sus filiales, subsidiarias, accionistas, directivos o sus familiares hasta en tercer grado; IV. Habiendo obtenido el incentivo establecido en la fracción IV del artículo 30 no utilicen las obras de infraestructura ni los servicios públicos realizados; V. Habiendo obtenido el incentivo descrito en la fracción X del artículo 30 incumplan con las reglas de operación del fondo o programa federal a través del cual recibieron el incentivo; VI. Proporcionen información falsa a la Secretaría de Finanzas; VII. Incumplan con una o más de las obligaciones o condiciones contenidas en el convenio a que se refiere el artículo 49; VIII. Impidan la realización de visitas de verificación ordenadas por la Secretaría o por cualquier otra dependencia del Estado o Federal; IX. Implementen el proyecto de inversión de manera inconsistente respecto de la versión final del proyecto de inversión que fue presentado ante la Secretaría y que motivó el otorgamiento del incentivo; X. Modifiquen, sin autorización de la Secretaría, la actividad económica que motivó el otorgamiento del incentivo; y XI. Suspendan, por tiempo indeterminado, las actividades relativas al proyecto de inversión que originó el otorgamiento de incentivos, sin previa autorización de la Secretaría o por determinación de una autoridad Federal, Estatal o Municipal competente. 44 Artículo 67. Las infracciones serán determinadas y sancionadas por la Secretaría una vez agotado el procedimiento de verificación. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 68. A las empresas que cometan las infracciones a las que se refiere el artículo 66, la Secretaría impondrá las siguientes sanciones: I. Multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo diario vigente en el Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción I del artículo 66; II. Multa equivalente al cien por ciento del valor comercial del inmueble transmitido como incentivo, de conformidad con el avalúo realizado por el Instituto Registral y Catastral del Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción II del artículo 66; III. Multa equivalente al ciento cincuenta por ciento de la aportación económica que haya recibido por parte del Gobierno del Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción III del artículo 66; IV. Multa equivalente al cien por ciento del monto total erogado por el Estado en la ejecución de las obras y prestación de servicios referidos, a las empresas que incurran en lo descrito en la fracción IV del artículo 66; y V. Multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado, a las empresas que incurran en lo descrito en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 66. Artículo 69. A las empresas que incurran en lo descrito en la fracción VI del artículo 66, se procederá conforme las reglas de operación del fondo o programa que originó el incentivo. Artículo 70. La Secretaría notificará a la Secretaría de Finanzas la determinación de las multas que se impongan, una vez que hayan agotado los procedimientos de verificación y de revisión. Una vez recibida la notificación, la Secretaría de Finanzas dispondrá de hasta quince días naturales para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución y 45 cobranza de la sanción económica, misma que deberá incluir las actualizaciones y recargos a que haya lugar. Artículo 71. Para la determinación de actualizaciones y recargos se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado. Artículo 72. El pago de las sanciones económicas por parte de la empresa infractora, no presupone el cumplimento de las obligaciones cuya omisión dio lugar a la sanción, ni la libera de las penas que le correspondan por la comisión de infracciones. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Artículo 73. El procedimiento de verificación tiene por objeto comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones adquiridas por las empresas que han obtenido un incentivo, así como determinar la existencia de infracciones y las sanciones que correspondan en casos de incumplimiento. Artículo 74. La autoridad competente para llevar a cabo el procedimiento de verificación es la Secretaría y en este procedimiento será de aplicación supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 75. La Secretaría podrá iniciar el procedimiento de verificación de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de un incentivo en cualquier momento cuando: I. La empresa que hubiere obtenido un incentivo le notifique que ha cumplido con compromisos y obligaciones del convenio referido en el artículo 49; y II. La Secretaría tenga elementos para presumir que una empresa pudiera encontrarse en alguno de los supuestos de infracción descritos en el artículo 66. Artículo 76. El procedimiento de verificación de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de un incentivo se integrará por las siguientes etapas: I. Notificación: La Secretaría notificará a la empresa del inicio del procedimiento de verificación, para que ésta, dentro de los cinco días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones. 46 Cuando no se encuentre persona alguna o esté cerrado el predio o establecimiento en el que debe practicarse la notificación, el notificador fijará en el exterior del inmueble un citatorio al propietario, poseedor o su representante para que espere al día siguiente, apercibiéndolo que de no hacerlo, la diligencia se efectuará con la persona que se encuentre o con algún vecino, haciéndose constar la fijación del citatorio en el acta correspondiente; II. Audiencia: Transcurrido el plazo antes señalado, con o sin la comparecencia de la empresa al procedimiento, se citará dentro de los diez días naturales siguientes a una audiencia para el desahogo de pruebas y alegatos; en caso de considerarlo pertinente, la Secretaría podrá ampliar el plazo previsto en esta fracción hasta por otros diez días naturales, y III. Resolución: Una vez celebrada la audiencia, con o sin la comparecencia de la empresa, se procederá, dentro de los treinta días naturales siguientes a dictar por escrito, de manera fundada y motivada, la resolución que proceda; dicha resolución será notificada a la empresa en forma personal o por correo certificado con acuse de recibo. Artículo 77. Las notificaciones que deban realizarse de acuerdo a las fracciones I y III del artículo anterior serán personales. Cualquier otra notificación se realizará por estrados. Artículo 78. En la resolución, la Secretaría determinará: I. Que la empresa ha cumplido los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio referido en el artículo 49; II. Que la empresa no ha cumplido con los compromisos y obligaciones establecidas en el convenio referido en el artículo 49, y III. Que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos de infracción descritos en el artículo 66. Artículo 79. En los casos que la Secretaría determine en su resolución que la empresa se encuentra en los supuestos referidos en las fracciones II y III del artículo anterior, la Secretaría deberá incluir en dicha resolución: I. Las sanciones correspondientes de acuerdo a la Ley y la fundamentación de su cálculo en caso de tratarse de sanciones económicas; 47 II. Los importes que por concepto de daños y perjuicios deberá cubrir la empresa infractora, cuando así proceda; III. Las formas en que la empresa infractora deberá restaurar el incentivo si así procediera, y IV. Los plazos en que la empresa infractora deberá cumplir con las obligaciones y sanciones que se le impongan. Artículo 80. En la resolución, la Secretaría hará del conocimiento del infractor, sobre el recurso administrativo de revisión que procede contra la misma. Artículo 81. La facultad de la Secretaría para realizar verificaciones e imponer sanciones de entre las previstas en esta Ley caduca cumplidos ocho años contados a partir de que la empresa haya recibido incentivos. En caso de iniciar un proceso de verificación el tiempo antes referido contará a partir de la última actuación de la Secretaría. Asimismo transcurrido el término descrito en el párrafo anterior, si la empresa hubiera recibido un predio como incentivo, éste quedará libre de cualquier carga que pudiera asociarse a su otorgamiento. CAPÍTULO IV RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN Artículo 82. El recurrente podrá interponer el recurso administrativo de revisión contra la resolución del procedimiento de verificación. Artículo 83. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo de revisión es la Secretaría. Artículo 84. El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución del procedimiento de verificación. Artículo 85. El recurso administrativo de revisión podrá presentarse de manera digital conforme a la legislación en la materia o por escrito en cuyo caso deberá formularse señalando el nombre del recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones, mismo que deberá estar ubicado en alguna de las cabeceras 48 distritales del Estado, de lo contrario las notificaciones se harán por estrados. En cualquier caso deberá: I. Señalar el acto o la resolución que se impugna; II. Señalar los antecedentes del acto o resolución reclamada; III. Señalar los agravios que le causa el acto o resolución que se impugna; IV. Ofrecer y acompañar pruebas para acreditar su legitimación, interés jurídico y los hechos en los que sustente su impugnación; V. Acreditar la personalidad del recurrente, cuando no se gestione a nombre propio y acompañar los documentos necesarios para tal efecto, y VI. Acompañar la constancia de notificación del acto o resolución impugnados; o en su defecto, manifestar bajo protesta de decir verdad en qué fecha tuvo conocimiento del acto que le causa agravio. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, o el escrito sea confuso u obscuro, la Secretaría requerirá al recurrente, por una sola vez para que en un plazo de tres días hábiles subsane la omisión o aclare su escrito; hecho lo cual, la Secretaría, desechará o dará trámite a la promoción. Artículo 86. La Secretaría notificará de manera personal al recurrente: I. La admisión del recurso; II. La improcedencia del recurso; III. Los acuerdos que formulen requerimientos al recurrente, y IV. La resolución definitiva al mismo. Todas las demás actuaciones deberán notificarse por estrados que se fijarán en un lugar visible de la Secretaría. Artículo 87. Para la substanciación del recurso administrativo de revisión, será admisible el desahogo de toda clase de pruebas, excepto la confesional y la declaración sobre hechos propios o ajenos de la autoridad. 49 En lo relativo a las pruebas se aplicará como supletorio el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La etapa probatoria deberá cerrarse en el plazo de quince días naturales, el cual podrá ser ampliado por la Secretaría cuando así se justifique. Artículo 88. Es improcedente el recurso administrativo de revisión, cuando se haga valer contra actos que: I. No provengan de la Secretaría; II. No se fundamenten en la aplicación de la Ley; III. No afecten el interés jurídico del recurrente; IV. Se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por consentimiento tácito el de aquéllos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto o respecto de los cuales se hayan pagado las sanciones impuestas; V. Sean el mismo acto por el que el recurrente haya interpuesto otro recurso o medio de defensa; VI. Sean conexos a otro que haya sido impugnado a través del mismo recurso u otro medio de defensa diferente; VII. Sean resoluciones dictadas en el recurso administrativo de revisión, en cumplimiento de éstas o de sentencias; VIII. Sean consumados de modo irreparable, y IX. Se esté tramitando ante cualquier autoridad, algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente y que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo. Artículo 89. Será sobreseído el recurso de revisión cuando: I. El recurrente se desista expresamente; II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución recurridos sólo afectan a su persona; 50 III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Hayan cesado o en virtud de otro acto se hayan modificado los efectos del acto recurrido, y V. De las constancias del expediente apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia. Artículo 90. La Secretaría, podrá ordenar diligencias para mejor proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el recurrente acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar copia certificada de los mismos en un plazo de cinco días hábiles antes de la presentación del recurso, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a la autoridad competente que los requiera directamente a quien los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas solicitadas y las envíe a la Secretaría. Artículo 91. Agotada la etapa probatoria, se concederá al recurrente un plazo improrrogable de tres días hábiles para que formule alegatos, transcurrido el mismo, se procederá a dictar la resolución correspondiente dentro de un plazo de treinta días naturales. Artículo 92. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la Secretaría la facultad de invocar hechos notorios y cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con la valoración de éste. Artículo 93. La resolución definitiva del recurso de revisión deberá estar debidamente fundada y motivada y contendrá: I. El nombre del recurrente; II. El lugar y fecha de emisión; III. La relación breve de los planteamientos formulados materia de estudio; IV. El apartado de considerandos en los que se fundamente y motive la causa del recurso, y 51 V. Los puntos resolutivos que atiendan las cuestiones planteadas. Artículo 94. La resolución que ponga fin al recurso podrá: I. Desechar el recurso por improcedente; II. Confirmar la legalidad y validez del acto o resolución impugnada; III. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnada; IV. Declarar la nulidad del acto o resolución impugnada para determinados efectos; V. Ordenar la reposición del procedimiento administrativo; VI. Sobreseer el recurso; y VII. Modificar el acto impugnado u ordenar la reposición del procedimiento, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente. Artículo 95. Si la resolución definitiva ordena la realización de un determinado acto o la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día en que se haya notificado dicha resolución. Artículo 96. La Secretaría deberá proveer la suspensión del acto reclamado, conforme a lo siguiente: I. La concederá de oficio, salvo que la suspensión no sea procedente conforme a las reglas que se prevean en el Reglamento; II. La suspensión surtirá efectos de inmediato, pero dejará de surtirlos si no se exhibe en el plazo de cinco días hábiles, la garantía del interés fiscal, como la fije la Secretaría; y III. La suspensión no será procedente en estos casos: a) Cuando de concederla se siga perjuicio al orden social o se vulneren disposiciones de orden público; y b) Cuando el acto reclamado no cause al recurrente daños y perjuicios que sean de difícil reparación. 52 CAPÍTULO V RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 97. Para efectos de esta Ley y su Reglamento, y de manera adicional al contenido de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se consideran responsabilidad de los servidores públicos las conductas, acciones u omisiones que tengan como consecuencia: I. El incumplimiento de los plazos señalados en la Ley y su Reglamento; II. La caducidad descrita en el artículo 81; III. La negligencia, mala fe o manipulación del sistema de puntuación referido en el artículo 32; IV. El uso indebido de la información proporcionada por las empresas en el proceso de otorgamiento de incentivos, y V. La solicitud de donaciones en dinero o en especie para fines distintos a los previstos por la normatividad aplicable. Artículo 98. Los servidores públicos que incurran en los supuestos referidos en el artículo anterior serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo Segundo. Se abroga la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley. Artículo Cuarto. El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento y las demás disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley en un 53 término que no exceda de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Artículo Quinto. El Ejecutivo del Estado deberá convocar al Subcomité referido en el artículo 9 en los términos de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y a los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 11, en un plazo no mayor a un año contado a partir del día siguiente de la publicación de la Ley. Artículo Sexto. La obligación establecida en el artículo 15 entrará en vigor a partir del primero de enero del año inmediato siguiente a la publicación de la presente Ley. Artículo Séptimo. Durante el tiempo comprendido entre la publicación de la Ley y la entrada en vigor de la obligación descrita en el artículo 15, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, deberá dar difusión, entre las empresas, de la mencionada obligación. Artículo Octavo. Las empresas que hubieren obtenido incentivos con anterioridad a la publicación de esta Ley no estarán sujetas a ella en lo referente a esos incentivos. Artículo Noveno. Aquellos parques industriales que al momento de la publicación de esta Ley no cuenten con las condiciones de infraestructura necesarias para satisfacer la norma oficial mexicana NMX-R-046-SCFI-2011 contarán con un plazo de hasta dos años para desarrollarla. En caso de no hacerlo, el Gobierno del Estado, en coordinación con los Municipios en los que estén asentados los parques, podrá realizar la inversión en dicha infraestructura cuyo valor cargará de manera proporcional en las cuentas prediales de los predios que conforman el parque industrial. Artículo Décimo. Los incentivos otorgados por el Gobierno del Estado previo a la publicación de esta Ley estarán a lo dispuesto en la Ley vigente al momento de su otorgamiento. Artículo Undécimo. Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley estarán sujetas a la suficiencia presupuestaria correspondiente. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS 54 CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. 55