LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA H O N O R A B L E C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E P U E B L A LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA (DICIEMBRE 31 2010) 13 DE MARZO DE 2015. 1 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA CONTENIDO CONSIDERANDO .......................................................................................................... 8 TITULO PRIMERO ......................................................................................................... 11 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 11 Artículo 1 ...................................................................................................................... 11 Artículo 2 ...................................................................................................................... 11 Artículo 3 ...................................................................................................................... 13 Artículo 4 ...................................................................................................................... 15 Artículo 5 ...................................................................................................................... 16 Artículo 6 ...................................................................................................................... 16 CAPITULO II.................................................................................................................. 16 DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE TURISMO..................................................... 16 Artículo 7 ...................................................................................................................... 16 Artículo 8 ...................................................................................................................... 16 Artículo 9 ...................................................................................................................... 16 Artículo 10 .................................................................................................................... 16 Artículo 11 .................................................................................................................... 16 Artículo 12 .................................................................................................................... 17 CAPITULO III................................................................................................................. 17 DEL EJECUTIVO ESTATAL ........................................................................................... 17 Artículo 13 .................................................................................................................... 17 Artículo 14 .................................................................................................................... 18 Artículo 15 .................................................................................................................... 19 Artículo 16 .................................................................................................................... 20 CAPITULO IV................................................................................................................. 20 DE LOS MUNICIPIOS .................................................................................................... 20 Artículo 17 .................................................................................................................... 20 Artículo 18 .................................................................................................................... 20 Artículo 19 .................................................................................................................... 21 Artículo 20 .................................................................................................................... 22 CAPITULO V ................................................................................................................. 22 DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TURISMO.................................................. 22 Artículo 21 .................................................................................................................... 22 CAPITULO VI................................................................................................................. 22 DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO ................................................................. 22 Artículo 22 .................................................................................................................... 22 2 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 23 .................................................................................................................... 23 TITULO SEGUNDO........................................................................................................ 23 DE LA POLOTICA, PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ... 23 CAPITULO I................................................................................................................... 23 DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ............................................ 23 Artículo 24 .................................................................................................................... 23 Artículo 25 .................................................................................................................... 23 CAPITULO II.................................................................................................................. 24 DE LA PLANEACIÓN EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ..................................................... 24 Artículo 26 .................................................................................................................... 24 Artículo 27 .................................................................................................................... 24 CAPITULO III ................................................................................................................ 24 DEL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA ........................... 24 Artículo 28 .................................................................................................................... 24 Artículo 29 .................................................................................................................... 25 Artículo 30 .................................................................................................................... 25 CAPITULO IV................................................................................................................. 25 DE INVENTARIO TURÍSTICO ESTATAL ......................................................................... 25 Artículo 31 .................................................................................................................... 25 CAPITULO V.................................................................................................................. 26 DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS CADENAS PRODUCTIVAS.............................................................................................................. 26 Artículo 32 .................................................................................................................... 26 CAPITULO VI................................................................................................................. 26 DEL TURISMO SOCIAL Y TURISMO DEPORTIVO ......................................................... 26 Artículo 33 .................................................................................................................... 26 Artículo 34 .................................................................................................................... 26 Artículo 34 Bis .............................................................................................................. 26 CAPITULO VII .............................................................................................................. 26 DEL TURISMO DE NATURALEZA.................................................................................. 27 Artículo 35 .................................................................................................................... 27 Artículo 36 .................................................................................................................... 27 Artículo 36 Bis .............................................................................................................. 27 Artículo 37 .................................................................................................................... 27 Artículo 38 .................................................................................................................... 28 Artículo 39 .................................................................................................................... 28 3 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO VIII .............................................................................................................. 28 DEL TURISMO ACCESIBLE .......................................................................................... 28 Artículo 40 .................................................................................................................... 28 Artículo 41 .................................................................................................................... 29 CAPITULO VIII BIS ........................................................................................................ 29 DEL TURISMO GASTRONÓMICO .................................................................................. 29 Artículo 41 Bis .............................................................................................................. 29 Artículo 41 Ter .............................................................................................................. 29 Artículo 41 Quater ........................................................................................................ 29 CAPITULO VIII TER ....................................................................................................... 29 DEL TURISMO DE SALUD ............................................................................................ 29 Artículo 41 Quinquies ................................................................................................... 29 Artículo 41 Sexies ......................................................................................................... 29 CAPÍTULO VIII QUÁTER................................................................................................ 29 DEL TURISMO DE REUNIONES DE NEGOCIOS, DE LUJO Y TURISMO DE BODAS ..... 30 Artículo 41 Septies ........................................................................................................ 30 Artículo 41 Octies ......................................................................................................... 30 Artículo 41 Nonies......................................................................................................... 30 Artículo 41 Decies ......................................................................................................... 30 CAPÍTULO VIII QUINQUIES........................................................................................... 30 DEL TURISMO DE SEGUNDAS RESIDENCIAS ............................................................. 30 Artículo 41 Undecies ..................................................................................................... 30 CAPÍTULO IX................................................................................................................. 30 DE LA CULTURA TURÍSTICA Y DEL TURISMO CULTURAL, DEL TURISMO RELIGIOSO Y TURISMO ARQUEOLÓGICO ......................................................................................... 30 Artículo 42 .................................................................................................................... 30 Artículo 43 .................................................................................................................... 31 Artículo 43 Bis .............................................................................................................. 31 Artículo 43 T er ............................................................................................................ 31 Artículo 43 Quáter........................................................................................................ 31 Artículo 43 Quinquies .................................................................................................. 31 CAPÍTULO X.................................................................................................................. 31 DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO................................................... 31 Artículo 44 .................................................................................................................... 31 Artículo 45 .................................................................................................................... 32 Artículo 46 .................................................................................................................... 32 Artículo 47 .................................................................................................................... 32 4 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO XI................................................................................................................. 33 DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE .................................... 33 Artículo 48 .................................................................................................................... 33 Artículo 49 .................................................................................................................... 33 Artículo 50 .................................................................................................................... 33 Artículo 51 .................................................................................................................... 33 Artículo 52 .................................................................................................................... 33 CAPÍTULO XII ............................................................................................................... 33 DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO ....................................... 33 Artículo 53 .................................................................................................................... 33 Artículo 54 .................................................................................................................... 33 CAPÍTULO XIII .............................................................................................................. 34 DE LA EVALUACIÓN ..................................................................................................... 34 Artículo 55 .................................................................................................................... 34 Artículo 56 .................................................................................................................... 34 Artículo 57 .................................................................................................................... 34 Artículo 58 .................................................................................................................... 34 TÍTULO TERCERO ........................................................................................................ 34 CAPÍTULO ÚNICO ......................................................................................................... 34 DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO ............................................................ 34 Artículo 59 .................................................................................................................... 34 Artículo 60 .................................................................................................................... 34 Artículo 61 .................................................................................................................... 34 Artículo 62 .................................................................................................................... 35 Artículo 63 .................................................................................................................... 35 Artículo 64 .................................................................................................................... 35 Artículo 65 .................................................................................................................... 35 Artículo 66 .................................................................................................................... 36 Artículo 67 .................................................................................................................... 36 Artículo 68 .................................................................................................................... 36 Artículo 69 .................................................................................................................... 36 Artículo 70 .................................................................................................................... 36 Artículo 71 .................................................................................................................... 36 TÍTULO CUARTO........................................................................................................... 36 DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS ................................................................................ 36 CAPÍTULO I................................................................................................................... 36 DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ESTATAL............................................... 36 Artículo 72 .................................................................................................................... 37 Artículo 73 .................................................................................................................... 37 Artículo 74 .................................................................................................................... 37 5 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO II.................................................................................................................. 37 DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS................................ 37 Artículo 75 .................................................................................................................... 37 Artículo 76 .................................................................................................................... 37 Artículo 77 .................................................................................................................... 37 Artículo 78 .................................................................................................................... 37 CAPÍTULO III................................................................................................................. 38 DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE LOS TURISTAS ................ 38 Artículo 79 .................................................................................................................... 38 Artículo 80 .................................................................................................................... 38 CAPÍTULO IV................................................................................................................. 38 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ........................................................................ 38 DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS .................................................. 38 Artículo 81 .................................................................................................................... 38 Artículo 82 .................................................................................................................... 39 Artículo 83 .................................................................................................................... 40 Artículo 84 .................................................................................................................... 40 Artículo 85 .................................................................................................................... 40 CAPÍTULO V.................................................................................................................. 41 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS ......................................... 41 Artículo 86 .................................................................................................................... 41 Artículo 87 .................................................................................................................... 41 Artículo 88 .................................................................................................................... 41 CAPÍTULO VI................................................................................................................. 42 DE LA COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN ..................................................... 42 EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ...................................................................................... 42 Artículo 89 .................................................................................................................... 42 CAPITULO VII ............................................................................................................... 42 DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA................................................................................ 42 Artículo 90 .................................................................................................................... 42 Artículo 91 .................................................................................................................... 43 Artículo 92 .................................................................................................................... 43 CAPÍTULO VIII .............................................................................................................. 43 DE LA VERIFICACIÓN .................................................................................................. 43 Artículo 93 .................................................................................................................... 43 Artículo 94 .................................................................................................................... 43 Artículo 95 .................................................................................................................... 44 6 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA TRANSITORIOS (10 de diciembre de 2010) .................................................................... 44 TRANSITORIOS (13 de marzo de 2015).......................................................................... 45 7 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Económico y Turismo, por virtud de la cual se expide la Ley de Turismo del Estado de Puebla. Que el turismo, es visto como un conjunto de actividades con grandes virtudes, tanto por su capacidad de impulsar una mayor relación con el resto del mundo, como por su potencial en la generación de divisas, por la creación de empleos, y por sus aportaciones potenciales para el desarrollo de las regiones rezagadas. En virtud de ello surge la gran necesidad de impulsar a este sector, tomando como base la uniformidad de criterios y así alcanzar el beneficio social, la sustentabilidad, la competitividad y el desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazo tomando en cuenta la diversidad de atractivos y recursos que ofrece el Estado de Puebla. Puebla tiene un gran potencial de crecimiento en el turismo, no sólo por su clima y sus atractivos naturales, sino también a la gran riqueza cultural, arqueológica, monumental e histórica asentada en territorio poblano. Es por ello que se debe consolidar al sector turismo, no sólo con la oferta turística existente, sino también fomentar la oferta y calidad de los servicios turísticos que permitan mayores ingresos para el Estado. Derivado de lo anterior, los integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura Local suscribieron la agenda legislativa 2008-2011, en ella se plasmó el realizar acciones encaminadas a la revisión, actualización o expedición de nuevos ordenamientos legales, producto de la realidad actual, lo que nos conduce el planear el trabajo legislativo para el perfeccionamiento del marco normativo de nuestra Entidad, uno de los ejes que se plasmaron en la agenda legislativa es el denominado desarrollo económico y competitividad, en éste se estableció generar las condiciones de competitividad y desarrollo económico que permitan el desarrollo sostenible. En el mismo sentido, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sabedores de que la 8 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA participación ciudadana es fundamental en la conformación de nuestro sistema jurídico, acordaron realizar cinco foros de consulta pública para conocer el sentir de la sociedad, respecto de la actividad turística en la Entidad. En dichos foros se contó con la valiosa participación y aportaciones de ciudadanos, cámaras y organismos empresariales del ramo que enriquecieron el contenido de esta Ley. Estos foros se realizaron en los Municipios de Teziutlán, Izúcar de Matamoros, Huauchinango, Tehuacán y Puebla, donde se escucharon todas y cada una de las propuestas, que nos permitió guiar el desempeño legislativo para elaborar una Ley de Turismo del Estado de Puebla, que servirá como un instrumento de organización y orientación que detone el desarrollo económico y social en el Estado. Los integrantes de la Quincuagésimo Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, cumpliendo con los compromisos que tienen con la sociedad poblana, elaboraron el presente ordenamiento, mismo que se encuentra estructurado por cuatro Títulos y veintiocho Capítulos. Dicho marco jurídico establece las bases para la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas en materia turística en el Estado y sus Municipios, siempre buscando el beneficio social, la sustentabilidad y sobre todo un desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazo, pero esto no se puede obtener si no se cuenta con la participación de los sectores social y privado. Es por ello que la presente Ley, entre algunos de sus objetivos se encuentra estimular y promover la inversión pública, privada y social. En este mismo sentido, busca impulsar, en forma sostenida, nuevas fuentes de empleo y conservar las ya existentes, elevando el nivel de vida de los habitantes de esta Entidad. Con relación a los recursos y atractivos turísticos estatales y municipales, esta Ley determina los mecanismos e instrumentos para su conservación, mejoramiento, protección, y aprovechamiento, preservando en todo momento el equilibrio ecológico, el cuidado del medio ambiente, el patrimonio natural, el desarrollo urbano, rural y social, así como el histórico, arquitectónico y cultural del Estado. Por cuanto hace a las personas con discapacidad se determinan los lineamientos para que disfruten de las instalaciones destinadas a la actividad turística, prohibiendo toda discriminación motivada por origen étnico o racial, nacionalidad género, edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. En este mismo sentido, dentro del Programa Estatal de Turismo, que es el que comprende las políticas, objetivos, prioridades, metas, lineamientos y acciones a impulsar, se determinó incorporar entre otros aspectos al Turismo Accesible y de Adultos Mayores con la intención de que la Secretaría con el apoyo y en coordinación de las Dependencias y 9 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Entidades competentes, promuevan la prestación de los servicios turísticos con accesibilidad. Como un aspecto innovador, el presente ordenamiento regula el turismo de naturaleza y se determina que para la prestación de este servicio turístico se deberá tomarse en cuenta el ordenamiento ecológico territorial, la protección y preservación de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas, así como la compatibilidad entre la preservación de la biodiversidad, conservando la imagen del entorno. Otro aspecto importante lo es el Consejo Consultivo de Turismo, como un órgano de análisis y opinión, sobre los programas y acciones que en materia de turismo implemente el Estado, entre otras de las atribuciones de este Consejo es el de promover la productividad, la competitividad, el empleo, la estabilidad y el desarrollo integral de los poblanos. Con el objeto de conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, se creará la Comisión Intersecretarial de Turismo como un órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración. Respecto a la Política Pública en materia turística se determina que es responsabilidad del Estado y los Municipios, y esta comprende la planeación y programación de las acciones en materia de turismo. El Programa Estatal de Turismo deberá contener los elementos metodológicos de la planeación, un diagnóstico, un pronóstico de la situación del turismo en la Entidad, el ordenamiento turístico del territorio así como las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad. A fin de que todos los bienes, recursos naturales, gastronómicos y culturales, sitios turísticos de interés estatal y en general todas las zonas y áreas territoriales circunscritas al Estado de Puebla, la Secretaría propiciará la elaboración y actualización del Inventario Turístico Estatal, mismo que servirá para integrar el Atlas Turístico de México. Con el propósito de fomentar la economía en este sector la Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre el sector privado y social, la creación y fomento de cadenas productivas en torno a los desarrollos turísticos. Como un instrumento de la política turística y con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, se establece el Ordenamiento Turístico del Territorio, el cual deberá considerar la vocación de cada zona o región turística, en función de sus recursos turísticos, la distribución de la población y las actividades económicas, el impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, obras de infraestructura bajo un enfoque social. 10 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Respecto a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, la Secretaría y los Ayuntamientos podrán presentar sus proyectos de declaratoria ante la Autoridad Federal con el propósito de impulsar la actividad turística mediante el fomento a la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, pero sobre todo conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Los prestadores de servicios turísticos, organizaciones o asociaciones de los sectores social o privado así como los Ayuntamientos, podrán solicitar a la Secretaría que un área, Municipio o región sea declarado Zona de Desarrollo Prioritario, para que en su caso, estas Zonas puedan recibir los apoyos que contemple las Secretaría dentro del Programa Estatal de Turismo. Con la finalidad de contar con los parámetros para la elaboración de los planes y programas en materia de turismo, la Secretaría organizará y operará el Sistema de Información Turística Estatal, el cual dispondrá, de todos los elementos informativos y estadísticos que permitan contar con un diagnostico del comportamiento de la actividad turística en el Estado. Finalmente, se determina que la Secretaría implementará un sistema de evaluación que incluya la metodología que permita conocer de manera integral y sistemática la operación y resultados de política en materia de turismo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y XIV, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 24 fracciones I, XIV y 93 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, su aplicación corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Turismo y a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia. Artículo 2.- La presente Ley tiene como objetivos los siguientes: 11 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA I.- Establecer las bases para la planeación, programación y evaluación de las políticas públicas en materia turística en el Estado y sus Municipios, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado a corto, mediano y largo plazo, así como la participación de los sectores social y privado; II.- Fomentar la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, su operación y las facultades concurrentes que de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo Estatal y Municipios, con base en las reglas y procedimientos emitidos por las instancias legalmente competentes y disposiciones normativas aplicables; III.- Estimular y promover la inversión pública, privada y social de capitales nacionales y extranjeros; IV.- Impulsar en forma sostenida nuevas fuentes de empleo y conservar las ya existentes, elevando el nivel de vida económica, social y cultural de los habitantes del Estado; V.- Determinar los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de los servicios turísticos a que se refiere la presente Ley; VI.- Promover la creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Estado, preservando el equilibrio ecológico, el cuidado del medio ambiente, y el desarrollo urbano, rural y social; VII.- Determinar los mecanismos e instrumentos para la conservación, mejoramiento, protección, promoción, y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos estatales y municipales, preservando el patrimonio natural, histórico, arquitectónico y cultural, con base en los criterios determinados por las leyes en la materia, así como contribuir a la creación o desarrollo de nuevos atractivos turísticos, en apego al marco jurídico vigente; VIII.- Fomentar las acciones de planeación, coordinación, promoción, programación, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico entre la Federación, el Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y los sectores social y privado; IX.- Determinar los lineamientos que impulsen el turismo bajo bases y principios que permitan la planeación, programación, capacitación, promoción y concertación de las autoridades responsables y de los prestadores de servicios; X.- Fomentar y desarrollar acciones para diversificar la actividad turística, en el marco del desarrollo estatal de manera integral, apoyando el aprovechamiento de las actividades propias de las comunidades; XI.- Establecer los lineamientos para facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística; XII.- Considerar los principios que garantizan a las personas con discapacidad y a los adultos mayores, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turístico; 12 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA XIII.- Fomentar la accesibilidad al turismo en beneficio de todos los grupos sociales, sin hacer distinción; XIV.- Promover y vigilar el desarrollo del turismo social, propiciando el acceso de toda la ciudadanía al descanso y recreación mediante esta actividad; y XV.- Determinar las líneas de acción que estimulen la calidad y competitividad en los servicios turísticos. Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Accesibilidad: combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, ser atendido y comunicarse de manera segura, autónoma y cómoda en los espacios de uso público, con o sin ayuda de cualquier forma de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte. II.- Actividades Turísticas: Las que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de descanso, entretenimiento u otros motivos; III.- Centro de Desarrollo Turístico: La infraestructura diseñada con fines de promoción y fomento de productos y actividades turísticas regionales y municipales; IV.- Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Puebla; V.- Estado: Estado Libre y Soberano de Puebla; VI.- Ley: Ley de Turismo del Estado de Puebla; VII.- Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer e inducir el uso de suelo y las actividades productivas con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y desarrollo urbano; VIII.- Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o jurídicas que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley; IX.- Región Turística: Es un espacio geográfico homogéneo que puede abarcar el territorio de dos o más Municipios y en el que, por la cercana distancia de los atractivos y servicios, se complementan; X.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Puebla; XI.- Secretaría: La Dependencia de la Administración Pública Estatal competente en materia de turismo; 13 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA XII.- Sector: El conjunto de organismos públicos, privados y sociales que por su naturaleza y en función de sus objetivos atienden actividades turísticas; XIII.- Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento; XIV.- Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices: a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos utilizando plantas de tratamiento de aguas residuales, generación de energía, proceso de separación de basura y reciclado; b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos; y c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida. XV.- Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley; XVI.- Turismo: Actividad que se presenta cuando uno o más individuos se trasladan a uno o más sitios distintos de residencia habitual con el propósito de recreación, salud, descanso, cultura, placer y esparcimiento, creando con esto beneficios económicos para la región turística, al consumir bienes y servicios; XVII.- Turismo Accesible: Es aquel que brinda servicios que tienen las características para ser usados por personas con diferentes grados de habilidad, tomando en cuenta diferentes tipos de discapacidad; XVIII.- Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario: Son aquellos municipios, regiones o lugares que por sus características geográficas, sociales, históricas o culturales, constituyen un atractivo turístico y son susceptibles de proporcionarles el apoyo para su desarrollo turístico preferente;  XIX.- Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: Aquellas fracciones del territorio Estatal claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico así declarado mediante Decreto. XX.- Turismo de Salud: Actividad generada por las personas que se trasladan fuera de su lugar de residencia con el propósito de rehabilitarse o para mejorar su estado de salud a través de servicios terapéuticos, de recreación, relajación y tratamientos relacionados con la salud; y   Se reforma la fracción XVIII del artículo 3 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 01 de abril de 2013.  Se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 3 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 01 de abril de 2013. 14 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA XXI.- Prestadores de Servicios relacionados con el Turismo de Salud: Todos aquéllos que a criterio de la Secretaría de Salud del Estado y de los Servicios de Salud del Estado de Puebla, brinden servicios terapéuticos como: Spa, masajes, medicina alópata y aguas termales. Estos Prestadores de Servicios deberán ser previamente certificados conjuntamente por la Secretaría, la Secretaría de Salud del Estado y por los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Las certificaciones correspondientes se tramitarán de conformidad con la legislación aplicable.  XXII.- Congresos: Toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional y/o académico en torno a un tema de interés. La iniciativa de realizar el Congreso puede ser Gremial o Institucional, la convocatoria es abierta y la participación voluntaria;  XXIII.- Convenciones: Toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es el tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca. La iniciativa suele ser empresarial, la convocatoria es cerrada (limitada a un público personalizado y relacionado con el tema) y la participación suele ser por invitación;  XXIV.- Ferias y Exposiciones: Son muestras o exhibiciones públicas que organizan profesionalmente empresas, asociaciones o individuos y cuya finalidad es la venta de productos o servicios de un sector determinado de la economía;  XXV.- Viajes de Incentivo: Es una estrategia moderna gerencial utilizada para lograr metas empresariales fuera de lo común al premiar a los participantes con una experiencia extraordinaria de viaje, una vez lograda esa parte que les corresponde a las metas fuera de lo común;  XXVI.- Reuniones de Negocios Grupal: Es el tipo de turismo en donde el destino es seleccionado por un mercado o producto que es el principal interés del negocio a realizar. Este tipo de turismo tiene la posibilidad de seleccionar el destino turístico donde se realice un congreso, convención o viaje de incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos para su organización;  XXVII.- Reuniones de Negocios Individual: Se entiende por la persona que se desplaza y visita un destino turístico específico, en función de las actividades laborales y profesionales que desarrolla, además de realizar actividades basadas en el negocio por el cual viaja, frecuentemente llamados viajeros de negocios. Artículo 4.- Los servicios turísticos que se prestan en el Estado se ajustarán a las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones federales, estatales y municipales.  La fracción XXII del artículo 3, fue adicionada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015.  La fracción XXIII del artículo 3, fue adicionada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015.  La fracción XXIV del artículo 3, fue adicionada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015.  La fracción XXV del artículo 3, fue adicionada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015.  La fracción XXVI del artículo 3, fue adicionada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015.  La fracción XXVII del artículo 3, fue adicionada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015. 15 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 5.- En la prestación de servicios turísticos queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o racial, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, religión, salud, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. No se considerarán prácticas discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar, y siempre que las mismas no sean violatorias de otras leyes. Artículo 6.- La calidad y clasificación de los servicios turísticos es materia exclusiva de la legislación federal aplicable. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE TURISMO Artículo 7.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría y los Ayuntamientos serán responsables del cumplimiento de esta Ley en el ámbito de competencia que les corresponda, con apego a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la legislación aplicable. Artículo 8.- La Secretaría promoverá y participará en los acuerdos y convenios que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los Municipios, los prestadores de servicios turísticos y personas interesadas en el desarrollo turístico del Estado. Artículo 9.- El Estado se coordinará con la Federación para integrar y consolidar la política en materia de turismo adoptando las medidas y acciones necesarias para la planeación, programación y evaluación de la actividad turística, en términos de la legislación aplicable. Artículo 10.- El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación, con el objeto de que la Federación, el Estado y sus Municipios coadyuven en el ejercicio de sus atribuciones en lo siguiente: I.- Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por la legislación aplicable y los programas de ordenamiento turístico del territorio; II.- Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística; y III.- Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento. Artículo 11.- En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior se podrán establecer las políticas y acciones que habrán de instrumentar los gobiernos 16 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Federal, Estatal y Municipal, para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la Zona de que se trate; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coordinar sus acciones dentro de éstas. Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Artículo 12.- La Secretaría promoverá la participación del Estado en los programas turísticos que contemplen a varias Entidades Federativas, proponiendo para tal efecto al Ejecutivo del Estado la suscripción de los convenios necesarios. CAPÍTULO III DEL EJECUTIVO ESTATAL Artículo 13.- Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones: I.- Fomentar, conducir y evaluar la política turística en el Estado; II.- Aplicar los instrumentos de política turística previstos en la presente Ley, así como formular la planeación, instrumentar acciones de fomento y evaluarlas y consolidar el desarrollo sustentable de la actividad turística que se realice en el territorio del Estado; III.- Celebrar convenios en materia turística con el Gobierno Federal y los Ayuntamientos; IV.- Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Turismo, de acuerdo con las directrices previstas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y en el Programa Nacional de Turismo, en lo conducente; V.- Establecer el Consejo Consultivo de Turismo del Estado y la Comisión Intersecretarial de Turismo; VI.- Concertar con los sectores público, privado y social las acciones tendientes a detonar programas de desarrollo del sector turístico y a resolver la problemática de la actividad turística del Estado; VII.- Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento, con la participación que corresponda a los Ayuntamientos; VIII.- Participar en la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable en los municipios del Estado, conforme a los convenios que al efecto se suscriban; IX.- Instrumentar las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos del Estado; 17 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA X.- Conducir la política de información y difusión en materia turística en medios locales, nacionales e internacionales; XI.- Proyectar y promover el desarrollo de la infraestructura turística; XII.- Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en el Estado; XIII.- Diseñar, instrumentar, ejecutar y evaluar, los programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo turístico local; XIV.- Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XV.- Brindar orientación y asistencia al turista y canalizar las quejas de éstos ante la autoridad competente; XVI.- Atender los asuntos que afecten el desarrollo de la actividad turística de los municipios; XVII.- Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos de hospedaje y servicios turísticos, en los términos de la regulación correspondiente; XVIII.- Vigilar el cumplimiento de la Ley General, de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias que de ellas deriven, en los términos que de estos ordenamientos se desprenda; XIX.- Emitir opiniones a la Secretaría de Turismo Federal; y XX. Las demás previstas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I.- Organizar, operar y observar el ejercicio de las atribuciones y funciones que competen al Estado; II.- Colaborar en la formulación del Programa Sectorial de Turismo y el Programa Estatal de Turismo de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Estatal de Desarrollo; III.- Elaborar y validar estudios técnicos que permitan identificar las áreas territoriales y de servicios, susceptibles de ser explotadas en proyectos turísticos; IV.- Elaborar proyectos para desarrollar el turismo en una o varias regiones del Estado; V.- Realizar proyectos turísticos integrales; VI.- Fungir como órgano de consulta y relaciones públicas para que los particulares obtengan información relativa a Proyectos y Programas de Desarrollo Turístico; 18 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA VII.- Promover entre los prestadores de servicios turísticos, el fomento, constitución, desarrollo y operación de organizaciones dedicadas a la actividad turística del Estado; VIII.- Coordinar con las demás dependencias y entidades estatales y municipales para efectuar obras de infraestructura y urbanización, así como realizar edificaciones en Centros de Desarrollo Turístico, que permitan una oferta masiva o especializada en servicios; IX.- Crear y consolidar Centros Turísticos en las regiones o municipios con actividad turística, en los que habrán de considerarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos en congruencia con el desarrollo económico y social de las regiones del Estado; y X.- Conocer y opinar sobre los Programas Municipales de Turismo y verificar su congruencia con el Programa Estatal de Turismo. Artículo 15.- En aquellos casos en que para la debida atención de un asunto, por razón de la materia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas, en los siguientes asuntos: I.- Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado en la identificación de las necesidades de señalización en las vías estatales de acceso a las zonas de desarrollo turístico; II.- Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de los programas y medidas para la preservación de los recursos naturales, prevención de la contaminación, promover el turismo de naturaleza y el de bajo impacto; así como, para el mejoramiento ambiental de las actividades e instalaciones turísticas; III.- Promover y fomentar con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado y demás Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal, la inversión de capitales nacionales y extranjeros en proyectos de desarrollo turístico y para el establecimiento de servicios turísticos; IV.- Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado en las acciones tendientes a fortalecer y promover las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; V.- Impulsar con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, ante las autoridades competentes, la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y gestión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en los destinos turísticos; VI.- Analizar y coadyuvar con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, en los casos en que se determine que sea necesaria la protección de la integridad física de los turistas; VII.- Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública del Estado, la investigación, educación y la cultura turística; 19 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA VIII.- Colaborar con la Secretaría del Trabajo y Competitividad del Estado, en el desarrollo de programas de fomento al empleo turístico, así como de capacitación y profesionalización de la actividad turística, incorporando a las personas con discapacidad, a los adultos mayores y a los pueblos y comunidades indígenas; IX.- Promover con la Secretaría de Cultura y la de Educación Pública del Estado, el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural del Estado, de acuerdo con el marco jurídico vigente; X.- Coadyuvar con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para impulsar proyectos productivos y de inversión turística, que cumplan con las disposiciones legales y normativas aplicables; XI.- Promover con la Secretaría de Desarrollo Rural, el desarrollo de la pesca deportivo- recreativa, en términos de la legislación aplicable; y XII.- Las demás previstas en éste y otros ordenamientos. Artículo 16.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal, para la realización de las acciones conducentes a la protección de la vida y propiedades de los turistas cuando la actividad turística de alguna región del Estado haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales. CAPÍTULO IV DE LOS MUNICIPIOS Artículo 17.- Corresponde a los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, fomentar el desarrollo de la actividad turística. Artículo 18.- Corresponde a los Ayuntamientos, las siguientes atribuciones: I.- Formular, conducir y evaluar la política turística municipal; II.- Celebrar convenios y acuerdos en materia turística conforme a lo previsto en la presente Ley; III.- Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por esta Ley, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Estatal; IV.- Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo, y el Programa Estatal de Turismo del Estado de Puebla; 20 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA V.- Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; VI.- Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística; VII.- Participar en los programas estatales de ordenamiento turístico del territorio; VIII.- Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los programas municipales de investigación para el desarrollo turístico; IX.- Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística; X.- Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; XI.- Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas; XII.- Participar en los programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; XIII.- Operar módulos de información y orientación al turista; XIV.- Recibir y canalizar las quejas de los turistas, para su atención ante la autoridad competente; XV.- Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con aquella y que no estén otorgados expresamente a las autoridades federales o estatales; XVI.- Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio; XVII.- Colaborar de forma coordinada con el Ejecutivo Estatal, a través de la relación con la Secretaría, cuando así se le requiera; y XVIII.- Las demás previstas en esta Ley y otros ordenamientos. Artículo 19.- La Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos con los municipios, para coadyuvar en las siguientes funciones: I.- La elaboración de sus programas municipales de turismo; II.- La creación, en el ámbito de su competencia, los medios de apoyo y fomento a la inversión en materia turística en el Municipio de que se trate; 21 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA III.- La promoción y coordinación de las obras de servicios públicos necesarios para la adecuada atención al turista y el desarrollo del turismo en el Municipio; IV.- En general, promover la planeación, programación, fomento, desarrollo, verificación y vigilancia de la actividad turística; y V.- Las demás previstas en esta Ley y otros ordenamientos. ARTÍCULO 20.- Los Municipios que por sus características físicas o culturales representen un potencial turístico, tendrán las atribuciones siguientes: I.- Determinar, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones de fomento y promoción del turismo, de acuerdo con las características y la vocación que correspondan al Municipio; II.- Formular el Programa Municipal de Turismo, con la participación que corresponda a los sectores público, social y privado; III.- Diseñar políticas y desarrollar acciones que promuevan los atractivos turísticos del Municipio y la afluencia de turistas; IV.- Orientar y auxiliar al turista que visite el Municipio; V.- Desarrollar y promover ante las instancias competentes el establecimiento, ampliación y conservación de infraestructura turística dentro del territorio del Municipio; VI.- Celebrar convenios y acuerdos de coordinación con el Estado, y/o a través de este con la Federación, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de fomento y promoción del turismo dentro del Municipio o con Municipios donde existan intereses turísticos en común; y VII.-Las demás previstas en esta ley y otros ordenamientos legales. CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TURISMO Artículo 21.- El Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia y conforme a la legislación aplicable, creará la Comisión Intersecretarial de Turismo con el objeto de conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración. CAPÍTULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO Artículo 22.- En términos de lo previsto por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, se creará un Consejo Consultivo de Turismo, como un órgano de análisis y opinión, 22 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA donde converjan de manera conjunta representantes de los sectores público, social y privado, involucrados con el sector turístico. Entre sus atribuciones estarán: I.- Ser órgano de análisis y opinión de la Administración Pública Estatal; II.- Sugerir y opinar sobre los programas y acciones que en materia de turismo implemente el Gobierno del Estado; y III.- Promover la productividad, la competitividad, el empleo, la estabilidad y el desarrollo integral de la sociedad, en materia de turismo. Artículo 23.- El decreto de creación del Consejo Consultivo de Turismo, deberá contener entre otros aspectos los siguientes: I.- Forma o estructura; II.- Objeto y lineamientos a seguir conforme a su naturaleza; III.- Duración; IV.- Integración; V.- Organización interna; y VI.- Forma de sesionar. TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA, PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Artículo 24.- La política pública en materia turística es responsabilidad del Estado y los Municipios en el ámbito de sus competencias, esta comprende los procesos que se derivan de las actividades turísticas. La política pública de la actividad turística del Estado comprenderá la planeación y programación de las acciones en materia de turismo, de conformidad con las disposiciones aplicables en esas materias. Artículo 25.- Son instrumentos de la política pública en materia de turismo, los siguientes: I.- Programa Estatal de Turismo del Estado de Puebla; II.- Programa de Ordenamiento Territorial; y III.- Sistema de Información Turística Estatal. 23 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Artículo 26.- En la planeación del desarrollo turístico se tomarán en cuenta los siguientes ejes rectores: I.- El fomento, cuidado y conservación de zonas arqueológicas y monumentos artísticos, culturales y naturales, así como zonas de interés para el turismo, en términos de la legislación aplicable; II.- Las necesidades de infraestructura y servicios complementarios en los centros de interés turístico, la ampliación y mejoramiento de la planta turística, así como la creación de nuevos centros en aquellos lugares que, por sus características físicas o culturales, representen un potencial turístico; III.- El aprovechamiento eficiente y racional de los recursos naturales, salvaguardando en todo caso el equilibrio ecológico y protección al ambiente; IV.- Los programas turísticos y las acciones que de ellos se deriven habrán de aprovechar óptimamente los principales atractivos turísticos del Estado y difundirlos ampliamente a nivel local, nacional e internacional; y V.- El desarrollo turístico del Estado se fundará esencialmente en la coordinación de acciones con el Gobierno Federal, con otras Entidades Federativas, con los Municipios, con la participación de los sectores social y privado. Artículo 27.- En el proceso de planeación y programación, la Secretaría involucrará en todo momento a los Municipios con potencial turístico. De igual forma, participará y coadyuvará en los esfuerzos de integración que realizan los gobiernos municipales dentro del proceso de planeación turística, promoviendo también la participación de los sectores social y privado. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA ESTATAL DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 28.- El Programa Estatal de Turismo es aquel que contiene entre otros elementos metodológicos de la planeación, un diagnóstico y un pronóstico de la situación del turismo en el Estado, el ordenamiento turístico del territorio, y las políticas, objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo de esta actividad, con observancia a lo que establezcan los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica que sean aplicables. La Secretaría al especificar en el programa las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística, investigará las características de la demanda y los atractivos turísticos naturales y culturales con que cuenta cada ruta o región. 24 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 29.- El Programa Estatal de Turismo determinará las políticas, objetivos, prioridades, metas, lineamientos y acciones a impulsar conforme a esta Ley, y tendrá que referirse, de manera enunciativa y no limitativa, a los siguientes aspectos: I.- Fomento y promoción turística; II.- Infraestructura y atractivos turísticos en la Entidad; III.- Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario; IV.- Proyectos estratégicos de desarrollo turístico; V.- Aprovechamiento turístico del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico de cada región de la entidad; VI.- Servicios turísticos prioritarios; VII.- Turismo Social y de Naturaleza; VIII.- Turismo Accesible y de adultos mayores; IX. - Atención y facilitación de la actividad turística; X.- Capacitación a los prestadores de servicios turísticos; XI.- Mecanismos de estímulo y financiamiento a la actividad turística; y XII.- Mecanismos de coordinación y participación con los sectores público, social y privado para el impulso y fomento de la actividad turística. Artículo 30.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales, deberán hacer del conocimiento de la Secretaría, los proyectos turísticos de inversión nacional o extranjera cuyos promotores tengan interés en desarrollarlos en el Estado, con el propósito de que ésta formule la opinión técnica que al efecto considere en la materia de su competencia. CAPÍTULO IV DEL INVENTARIO TURÍSTICO ESTATAL Artículo 31.- La Secretaría, propiciará la elaboración y actualización del Inventario Turístico Estatal, con el fin de que todos los bienes, recursos naturales, gastronómicos y culturales, sitios turísticos de interés estatal y en general todas las zonas y áreas territoriales circunscritas al Estado de Puebla, se incorporen en un catálogo, y en consecuencia su integración al Atlas Turístico de México de forma permanente. La Secretaría cumplimentará lo dispuesto por la Ley General de Turismo para el objetivo propuesto en el párrafo que antecede. 25 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO V DE LA INCORPORACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA A LAS CADENAS PRODUCTIVAS Artículo 32.- La Secretaría y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimulará y promoverá entre el sector privado y social, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de fomentar la economía local y buscar el desarrollo regional. Lo anterior, se llevará a cabo, a través de estudios sociales y de mercado, tomando en cuenta la información disponible en el Sistema de Información Turística del Estado. CAPÍTULO VI DEL TURISMO SOCIAL Y TURISMO DEPORTIVO Artículo 33.- La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad, comodidad y accesibilidad. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal, coordinarán y promoverán sus esfuerzos entre ellas y con las de los gobiernos municipales, para impulsar acciones con los sectores social y privado para el fomento del turismo social. Artículo 34.-. La Secretaría, con la participación de las distintas dependencias y entidades promoverá la suscripción de convenios con prestadores de servicios turísticos para el cumplimiento de los objetivos de este Capítulo. Las dependencias y entidades del sector público del Poder Ejecutivo Estatal y de los Municipios, promoverán entre sus trabajadores el turismo social. Artículo 34 Bis.- Se define al Turismo Deportivo como aquella actividad que realizan los visitantes con el fin de practicar algún deporte, competir o ser espectador de algún evento deportivo en sus diferentes modalidades. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las Dependencias y Entidades competentes y aprovechando la vasta riqueza con la que cuenta el Estado de Puebla, promoverán el turismo deportivo a nivel nacional e internacional. CAPITULO VII  La denominación del Capítulo VI se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015.  El artículo 34 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015. 26 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA DEL TURISMO DE NATURALEZA Artículo 35.- El turismo de naturaleza es aquel que tiene como fin realizar actividades recreativas en contacto con la naturaleza y las expresiones culturales, bajo una actitud y compromiso de conocer, respetar, disfrutar y participar de la preservación de recursos naturales. Artículo 36.- El turismo de naturaleza tiene las siguientes categorías: I.- El ecoturismo, que implica la recreación basada en la observación, conocimiento, interacción y apreciación de la naturaleza y de las manifestaciones culturales tradicionales; II.- El turismo de aventura, que incluye diferentes actividades deportivas y recreativas, donde se participa en armonía con el ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico; y III.- El turismo rural, en el cual el turista participa en actividades propias de las comunidades, los ejidos y los pueblos indígenas, que le permiten conocer los valores tradicionales, forma de vida, manejo ambiental, usos y costumbres y aspectos de su historia. Artículo 36 Bis.- El Turismo Sustentable es una actividad comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local. Para la realización o práctica del Turismo Sustentable se deberá observar en todo momento los siguientes principios: a) Los recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios; b) El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales; c) La calidad ambiental se mantiene y mejora; d) Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y e) Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad. Artículo 37.- Los prestadores de servicios turísticos, así como toda persona física o jurídica que brinde servicio en actividades de turismo de naturaleza, requerirán de un permiso expedido por la Secretaría, con la opinión de los Ayuntamientos respectivos, el cual se  El artículo 36 Bis se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015. 27 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA sujetará a la observación estricta de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 38.- En la prestación de servicios de turismo de naturaleza, deberá tomarse en cuenta el ordenamiento ecológico territorial, así como la competencia estatal o federal que corresponda, al efecto de que su realización sea acorde con la aptitud natural de la región y las condiciones naturales de la misma. Artículo 39.- En todo proyecto de turismo de naturaleza se deberá observar que la actividad a realizar cumpla con los siguientes criterios: I.- La preservación y protección de la vida silvestre, sus especies, poblaciones y ecosistemas; II.- La compatibilidad entre la preservación de la biodiversidad y el desarrollo de la actividad turística; III.- La conservación de la imagen del entorno; IV.-El respeto a la libertad individual y colectiva y a la entidad sociocultural, especialmente de las comunidades y pueblos indígenas, para que permitan el acceso y disfrute del patrimonio turístico y natural a los visitantes; V.- La capacidad desarrollada de los habitantes de las comunidades y pueblos indígenas para ofrecer sus servicios al turismo y disfrutar del patrimonio turístico; VI.- El derecho de quienes deseen realizar actividades de turismo de naturaleza a recibir información por parte de las autoridades competentes y de los prestadores de servicios involucrados, quienes deberán prevenirles de los riesgos y limitantes existentes para el goce y disfrute de las mismas; y VII.- La protección de la arquitectura de los inmuebles donde se vayan a prestar los servicios turísticos, conservando la armonía de los elementos que conforman el ambiente natural, promoviendo la utilización de materiales y tecnologías propias de la zona o adaptables a la misma que proporcionen armonía estructural y estética de modo que hagan posible la autosuficiencia y sustentabilidad de éstos. CAPÍTULO VIII DEL TURISMO ACCESIBLE Artículo 40.- La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto incluir y beneficiar a las personas con alguna discapacidad. Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, promoverán la prestación de servicios señalados en el párrafo anterior, que tengan por objeto incluir y beneficiar a la población con alguna discapacidad. 28 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 41.- Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas. La misma obligación tendrán las autoridades competentes respecto de los sitios culturales con afluencia turística. La Secretaría y los Ayuntamientos supervisarán que lo dispuesto en este Capítulo se cumpla. CAPÍTULO VIII BIS DEL TURISMO GASTRONÓMICO Artículo 41 Bis.- El turismo gastronómico es el traslado de visitantes al Estado con la finalidad de participar en eventos gastronómicos, búsqueda de restaurantes o lugares específicos para la degustación de alimentos típicos. Artículo 41 Ter.- La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverán el turismo gastronómico a nivel nacional e internacional, como una atracción turística de nuestro Estado e implementarán programas que impulsen el desarrollo del mismo. Artículo 41 Quater.- La Secretaría deberá establecer los mecanismos de coordinación y participación con autoridades municipales que favorezcan el desarrollo del turismo gastronómico y promoverá la capacitación a los prestadores de servicios turísticos, con el propósito de buscar la calidad en el sector. CAPÍTULO VIII TER DEL TURISMO DE SALUD  Artículo 41 Quinquies.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud y con los Servicios de Salud del Estado de Puebla, impulsarán el Turismo de Salud, que comprende actividades que tengan como motivo principal o alterno recibir algún servicio de salud. De igual forma fomentarán la certificación de todos aquellos establecimientos que brinden servicios de calidad, donde los turistas se puedan relajar, curar o aliviar de ciertas dolencias. Las certificaciones correspondientes se tramitarán de conformidad con la legislación aplicable. Artículo 41 Sexies.- Los prestadores de servicios relacionados con el Turismo de Salud se sujetarán a los lineamientos y disposiciones establecidos en la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud, Normas Oficiales Mexicanas y demás legislación sanitaria aplicable para tal efecto. CAPÍTULO VIII QUÁTER  Se adiciona el Capítulo VIII Bis denominado Del Turismo Gastronómico y los artículos 41 Bis, 41 Ter y 41 Quater por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 28 de marzo de 2012.  Se adiciona el Capítulo VIII Ter denominado del Turismo de Salud, con los artículos 41 Quinquies y 41 Sexies por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 01 de marzo de 2013. 29 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA DEL TURISMO DE REUNIONES DE NEGOCIOS, DE LUJO Y TURISMO DE BODAS Artículo 41 Septies.- El Turismo de Reuniones de Negocios grupal o individual, es un conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales, llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos y magnitudes, tales como: congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares. Artículo 41 Octies.- La Secretaría, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, Prestadores de Servicios y Sectores Social y Privado, fomentarán el Turismo de Reuniones de Negocios en nuestro Estado. Artículo 41 Nonies.- El Turismo de Lujo o Premium es un segmento del turismo, dirigido al turista con un alto nivel de exigencia y selectividad, que gusta vivir experiencias de élite. Artículo 41 Decies.- El Turismo de Bodas se define como el viaje que realiza una persona fuera del lugar de su residencia, con la finalidad de contraer matrimonio o por motivo de la celebración de éste. CAPÍTULO VIII QUINQUIES DEL TURISMO DE SEGUNDAS RESIDENCIAS Artículo 41 Undecies.- El Turismo de Segundas Residencias o Residenciado, es aquel que protagonizan las personas normalmente agrupadas en unidades familiares, que en un proceso temporal determinado, se trasladan a ciertos espacios, habitualmente destinos turísticos tradicionales, vinculándose a los mismos por largos períodos de tiempo mediante relaciones inmobiliarias. CAPÍTULO IX DE LA CULTURA TURÍSTICA Y DEL TURISMO CULTURAL, DEL TURISMO RELIGIOSO Y TURISMO ARQUEOLÓGICO   Artículo 42.- La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos y las Dependencias de la Administración Pública Estatal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan el conocimiento de los beneficios de la actividad turística.  Se adiciona el Capítulo VIII Quáter con los artículos 41 Septies, 41 Octies, 41 Nonies, 41 Decies, por Decreto publicado en e l P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015.  Se adiciona el Capítulo VIII Quinquies con el Artículo 41 Undecies por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015.  La denominación del Capítulo IX se reformo por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La denominación del Capítulo IX se reformo por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015. 30 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 43.- La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Educación Pública del Estado, promoverá acciones que difundan la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio, honradez y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero. Artículo 43 Bis.‐ Turismo Cultural, es el viaje turístico motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico.  Artículo 43 T er.‐ La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las Dependencias y Entidades competentes, promoverán el turismo cultural a nivel nacional e internacional, como una atracción turística de nuestro Estado e implementarán programas que impulsen el desarrollo del mismo. Artículo 43 Quáter.- El Turismo Religioso, es aquel viaje motivado para conocer o visitar santuarios o lugares sagrados, peregrinaciones, tumbas, criptas, así como el de asistir y participar en celebraciones religiosas.  Artículo 43 Quinquies.- El Arqueoturismo o Turismo Arqueológico, es una forma alternativa de turismo cultural y se define como el traslado de visitantes, con el fin de conocer la arqueología, los yacimientos y lugares históricos del destino.  CAPÍTULO X DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO Artículo 44.- En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios: I.- La naturaleza y características de los recursos turísticos existentes en el territorio estatal, así como los riesgos de desastre; II.- La vocación de cada zona o región turística, en función de sus recursos turísticos, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III.- Los ecológicos de conformidad con la ley en la materia; IV.- La combinación deseable que debe existir entre el desarrollo urbano, las condiciones ambientales y los recursos turísticos; V.- El impacto turístico de nuevos desarrollos urbanos, asentamientos humanos, obras de infraestructura y demás actividades;  Los artículos 43 Bis y 43 Ter se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 43 Quáter se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015.  El artículo 43 Quinquies se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 13 de marzo de 2015. 31 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA VI.- Las características que de conformidad con la presente Ley, deberán tener las Zonas de Desarrollo Prioritarias; las previstas en las declaratorias de áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en los programas de manejo respectivo, en su caso; VII.- Las medidas de protección y conservación establecidas en las declaratorias de zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de interés nacional, así como las declaratorias de monumentos históricos y artísticos, y en las demás disposiciones legales aplicables en los sitios en que existan o se presuma la existencia de elementos arqueológicos; y VIII.- Las previsiones contenidas en el programa de ordenamiento ecológico del territorio estatal y nacional, según corresponda, así como en las declaratorias de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental. Artículo 45.- El Programa Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal, será formulado por la Secretaría, con la intervención de las Dependencias y Entidades Estatales y de las autoridades municipales en el ámbito de sus atribuciones y tendrá por objeto: I.- Determinar el área a ordenar, describiendo sus recursos turísticos, incluyendo un análisis de riesgos de las mismas; II.- Determinar la regionalización turística del territorio estatal, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos turísticos; III.- Proponer los criterios para la determinación de los programas de desarrollo urbano, así como del uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos; IV.- Establecer de manera coordinada los lineamientos o directrices que permitan el uso turístico adecuado y sustentable de los bienes ubicados en las zonas declaradas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; y V.- Definir los lineamientos para su ejecución, seguimiento, evaluación y actualización. Artículo 46.- La integración, expedición, ejecución y evaluación del Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 47.- El procedimiento mediante el cual se formule, apruebe, expida, evalúe y actualice el Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal, se realizará conforme a las siguientes bases: I.- Será concordante con los programas de ordenamiento turístico general y regional del territorio; II.- Deberá de ser compatible el ordenamiento turístico, con los ordenamientos ecológicos y programas de desarrollo urbano y uso del suelo del territorio estatal. 32 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA III.- Preverá las disposiciones necesarias para la coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas; IV.- Propiciará la participación de los prestadores de servicios en la elaboración y ejecución del Programa de Ordenamiento Turístico del Territorio Estatal a que se refiere este precepto; y V.- En caso de que un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado considerando las disposiciones legales y administrativas correspondientes. CAPÍTULO XI DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE Artículo 48.- Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable serán declaradas por el Ejecutivo Federal. Artículo 49.- La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, mediante el fomento a la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Artículo 50.- La Secretaría y los Ayuntamientos podrán presentar ante la Secretaría Federal proyectos de declaratoria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Artículo 51.- En el Reglamento de la Ley se establecerán los lineamientos de coordinación para que la Secretaría y los Ayuntamientos conjuntamente realicen la solicitud señalada en el artículo anterior. Artículo 52.- La Secretaría y los Ayuntamientos, en coordinación con la Secretaría de Turismo Federal, formularán los programas de manejo correspondiente para cada zona. CAPÍTULO XII DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO Artículo 53.- Para que un área, municipio o región sea declarado Zona de Desarrollo Turístico Prioritario se requiere que exista una solicitud ante la Secretaría por parte de los prestadores de servicios, organizaciones o asociaciones de los sectores social o privado, y autoridades municipales, acompañada del estudio de viabilidad correspondiente, además se deberán satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de la Ley. Artículo 54.- La Secretaría será la instancia competente para emitir las Declaratorias de las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, una vez satisfecho lo establecido en el artículo anterior, las que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado para que surtan sus efectos legales. 33 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Toda área, municipio o región que haya sido declarada como Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, recibirá los apoyos que contemple la Secretaría dentro del Programa Estatal de Turismo. CAPÍTULO XIII DE LA EVALUACIÓN Artículo 55.- La Secretaría implementará un sistema de evaluación que incluya la metodología que permita conocer de manera integral y sistemática la operación y resultado de la política, instrumentos, programas y acciones en materia de turismo. Artículo 56.- La Secretaría formulará periódicamente programas de evaluación, en los que se analicen las necesidades turísticas, la oferta y la demanda, así como la calidad de los servicios turísticos que se presten en la Entidad. Artículo 57.- La política, programas y acciones contenidos en la presente Ley, deberán ser revisadas y evaluadas anualmente. En ambos casos, la evaluación contendrá la opinión de los beneficiarios y deberán darse a conocer a la Secretaría y al Consejo Consultivo de Turismo, quienes deberán incluir los resultados en el Sistema de Información Turística Estatal. Artículo 58.- Evaluados los resultados de la aplicación de la política, programas y acciones e identificados los problemas en la implementación de los mismos, las autoridades correspondientes, en el ámbito de su competencia, deberán actualizarlos, corregirlos, modificarlos, adicionarlos o reorientarlos. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO Artículo 59.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, formulará los programas y convenios de promoción y fomento turístico a fin de proteger, mejorar, incrementar y difundir el patrimonio y los servicios turísticos que ofrece el Estado de Puebla, para alentar la afluencia turística, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con la intervención de las autoridades competentes. Artículo 60.- La promoción turística consiste en la planeación, desarrollo y programación de la publicidad y difusión por cualquier medio, de la información especializada, actividades, destinos, atractivos y servicios que el Estado ofrece como destino turístico, así como las actividades de promoción derivadas de convenios que suscriban con los sectores público, privado y social. Artículo 61.- La Secretaría, en la promoción del Turismo en el Estado, tiene las siguientes atribuciones: I.- Integrar los objetivos, metas y estrategias para la promoción turística; 34 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA II.- Formular el programa de promoción turística del Estado con el apoyo del Consejo Consultivo; III.- Apoyar y participar en la creación de material informativo, promocional y publicitario del Sector; IV.- Realizar la promoción y difusión integral como destino turístico, proporcionando por cualquier medio, información especializada y diversas opciones de los servicios turísticos en el Estado; V.- Coordinar sus acciones con las Dependencias y Entidades Federales y demarcaciones territoriales que atiendan en el campo de la promoción turística; VI.- Coordinar sus acciones con los prestadores de servicios turísticos del Estado, para planificar en conjunto y hacerlos partícipes de los proyectos de promoción; VII.- Difundir los atractivos naturales y culturales, nuevos destinos, zonas turísticas y servicios turísticos que ofrezca el Estado y sus municipios a nivel nacional y en el extranjero; VIII.- Fomentar la creación, venta y distribución de productos artesanales originarios de las regiones del Estado; IX.- Gestionar e impulsar los servicios de transportación exclusiva para el turismo que requieran los destinos en operación y las zonas en desarrollo; X.- Otorgar asesoría a los turistas nacionales y extranjeros que visiten el Estado; XI.- Elaborar y presentar informes de actividades bimestrales para su evaluación; y XII.- Las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en las disposiciones legales aplicables. Artículo 62.- Los Municipios podrán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio estatal. Artículo 63.- La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, determinará las políticas que aplicará a través de los diversos organismos estatales, dependencias y entidades estatales. Artículo 64.- La Secretaría colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques, bosques, lagos, lagunas, ríos, zonas arqueológicas, monumentos artísticos e históricos, museos y demás sitios de atracción turística, con el objeto de promover su aprovechamiento turístico. Artículo 65.- Para la promoción de los atractivos turísticos del Estado, la Secretaría impulsará la organización de espectáculos, congresos, excursiones, ferias, exposiciones y actividades de interés general, susceptibles de atraer visitantes al Estado. 35 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 66.- La Secretaría celebrará convenios con los prestadores de servicios turísticos con el objeto de promover productos turísticos disponibles en los distintos tipos de mercado, estableciendo beneficios a aquellos prestadores de servicios turísticos de menor escala. Además promoverá en todos los Municipios del Estado, con la participación de los demás integrantes del sector turístico, la implementación de programas orientados al rescate de la imagen urbana, de los pueblos y ciudades del Estado, especialmente de aquellos que sean de interés turístico. Artículo 67.- El Ejecutivo Estatal deberá coordinarse con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Turismo Federal, para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero. Artículo 68.- La Secretaría promoverá ante las instancias respectivas, el otorgamiento de financiamientos para el desarrollo de proyectos y ejecución de obras de infraestructura turísticas. De la misma forma promoverá ante las autoridades correspondientes la instrumentación y operación de incentivos y estímulos para el desarrollo de proyectos productivos de la actividad turística. Artículo 69.- La Secretaría gestionará en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Estado, la creación de empresas dedicadas a la actividad turística, identificando las posibilidades de inversión con factibilidad económica y financiera, buscando un balance entre las necesidades específicas de las zonas, la protección y conservación de los recursos naturales, culturales y el patrimonio histórico. Artículo 70.- Se promoverán incentivos o estímulos fiscales a los prestadores que cumplan con los ordenamientos, normas oficiales y lineamientos en materia de turismo, así como aquellos que fomenten el empleo, la accesibilidad en beneficio de las personas con discapacidad y en materia de protección al medio ambiente, de conformidad con las Leyes de Ingresos y de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda y las demás leyes en la materia. Artículo 71.- El Ejecutivo Estatal podrá crear un fideicomiso para financiar los programas y acciones que se instrumenten para la promoción de la actividad turística del Estado. Los recursos para integrar el fideicomiso podrán provenir de las aportaciones que haga el Gobierno del Estado, de otras fuentes nacionales e internacionales y los propios de la iniciativa privada. TÍTULO CUARTO DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ESTATAL 36 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 72.- La Secretaría organizará y operará el Sistema de Información Turística Estatal, instrumento mediante el cual se dispondrá de todos los elementos informativos y estadísticos necesarios, que permitan contar con un diagnóstico del comportamiento de la actividad turística, con la finalidad de que existan parámetros para la elaboración de los planes y programas del Estado en la materia. Artículo 73.- El Sistema de Información Turística Estatal, deberá contener: I.- Información estadística veraz y actualizada acerca del comportamiento de la actividad turística del Estado; II.- Información sobre los servicios turísticos que se ofrecen en el Estado; III.- Relación clasificada de los prestadores de servicios turísticos registrados; IV.- Relación pormenorizada de los diferentes sitios de interés turístico en el Estado; V.- Cuadros informativos, mapas, guías y demás documentos y datos necesarios para la identificación de los centros y lugares turísticos del Estado, mismos que podrán ser dados a conocer por cualquier medio disponible, en los puntos de contacto que al efecto se consoliden; y VI.- Los demás aspectos que sean necesarios para contar con un sistema completo y actualizado de información turística validada metodológicamente. Artículo 74.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, la Secretaría deberá integrar, analizar y difundir la información que recabe y, con base en ello, diseñará un programa permanente de difusión turística a nivel local, nacional e internacional CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 75.- La Secretaría llevará un registro que contenga información concerniente a los prestadores de servicios turísticos en el Estado de Puebla y constituya el factor preponderante para operar de forma concurrente el Registro Nacional de Turismo referente a la Entidad. Artículo 76.- La Secretaría operará de forma concurrente el Registro Nacional de Turismo a través del registro que elabore, en los términos de la Ley General de Turismo y su respectivo reglamento. Artículo 77.- La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán proporcionar a la Secretaría la información que determine la Secretaría de Turismo Federal, en términos de la Ley General de Turismo. Artículo 78.- La Secretaría podrá constatar a través de los medios legales que considere pertinentes la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos del Estado 37 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA de Puebla, correspondiendo a la Secretaría de Turismo Federal la expedición del certificado respectivo, mediante el cual se acredite su carácter. CAPÍTULO III DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE LOS TURISTAS Artículo 79.- Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la Ley General de Turismo, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la presente Ley y la legislación aplicable. Artículo 80.- Para operar los prestadores de servicios turísticos, deberán cumplir con los elementos y requisitos que determinen la Secretaría de Turismo Federal mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, y las Normas Oficiales Mexicanas, y de forma concurrente la Secretaría, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 81.- Los prestadores de servicios turísticos, tendrán los siguientes derechos: I.- Ser considerados en las estrategias de relaciones públicas, difusión y promoción turística de la Secretaría y de los Municipios, tanto en el ámbito nacional como internacional; II.- Participar en el Consejo Consultivo de Turismo de conformidad con las reglas de organización del mismo; III.- Ser incluidos en los catálogos, directorios y guías turísticas elaboradas por la Secretaría; siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales en la materia; IV.- Recibir información y asesoría técnica de la Secretaría, para elevar la calidad de sus servicios; V.- Participar en los programas de profesionalización del sector turístico, que promueva o lleve a cabo la Secretaría; VI.- Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y demás procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación; VII.- Participar en los programas de promoción y publicidad cooperativa que al efecto emitan las instancias del orden estatal y municipal, bajo los términos y condiciones formulados al respecto; VIII.- Recibir información y capacitación respecto de los programas, normas, beneficios e incentivos en materia de accesibilidad, así como el tratamiento que debe brindarse a los receptores de estos beneficios; 38 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA IX.- Participar y recibir en los programas de capacitación de primeros auxilios impartidos por las dependencias gubernamentales y organismos auxiliares; X.- Recibir apoyo en la vinculación y las facilidades para la organización de convenciones, eventos deportivos, gastronómicos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos que propicien flujos de turismo; y XI.- Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia. Artículo 82.- Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos: I.- Coadyuvar en la ejecución de la política estatal y nacional del sector turístico, y atender las recomendaciones especiales que para tal efecto les haga la Secretaría y los Municipios; II.- Proporcionar los bienes y servicios que ofrezcan en los términos en esta Ley y demás disposiciones aplicables; III.- Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, características y costo total, de los servicios y productos que éste requiera; IV.- Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la dirección, teléfono o correo electrónico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas; V.- Expedir, aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado; VI.- Colaborar con la Secretaría en los programas de promoción y fomento del turismo; VII.- Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretaría, para la atención de quejas; VIII. Participar en el manejo responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IX.- Publicitar y ofrecer los servicios sin demérito de la dignidad nacional, sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o de las manifestaciones de la cultura nacional y local; X.- Proporcionar a la Secretaría la información necesaria para la formulación de los programas en materia turística y sistemas de información estadística; XI.- Registrar y actualizar los datos del servicio turístico que presta oportunamente, en términos del Registro Nacional de Turismo; XII.- Cumplir con los servicios, precios, tarifas y promociones, en los términos anunciados, ofrecidos o pactados, sin inducir a error a los turistas; 39 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA XIII.- Profesionalizar a sus trabajadores y empleados, en base a los programas previstos por las instancias federales, estatales y municipales, en coordinación con la Secretaría; XIV. Disponer de lo necesario para que los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos incluyan las especificaciones que permitan la accesibilidad a toda persona con alguna discapacidad y de los adultos mayores; XV. Establecer las acciones necesarias para brindar un turismo accesible; XVI.- Capacitar a sus trabajadores y empleados para prestar primeros auxilios; XVII.- Instrumentar mecanismos y acciones para prestar el servicio de primeros auxilios; XVIII.- Acatar las disposiciones legales existentes en materia de turismo, salud, prevención de delitos y protección al consumidor; XIX.- Mantener sus instalaciones en condiciones óptimas de servicio e higiene; XX.- Cumplir con los ordenamientos y normas en materia de protección al medio ambiente, así como establecer los mecanismos y acciones para la separación y reciclado de productos de desecho; XXI.- Promover el valor y orgullo turístico del Estado; y XXII.- Todas aquellas que se contemplen en las disposiciones aplicables y las que se deriven de la presente Ley Artículo 83.- Los prestadores de servicios turísticos emplearán el español en los anuncios, propaganda y leyendas en los que ofrezcan los servicios, pudiendo también hacer uso de las lenguas náhuatl, inglés, francés o de otros idiomas regionales y extranjeros. Así mismo, deberán establecer las acciones necesarias para brindar información respecto de los servicios que se prestan en la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille. ARTÍCULO 84.- Antes de la contratación de cualquier servicio turístico, el prestador del servicio tendrá la obligación de informar detalladamente al turista sobre los precios, condiciones y la manera en que se prestarán los servicios que se ofrecen. Los prestadores de servicios turísticos, también están obligados a respetar los términos, las condiciones y las tarifas ofrecidas o pactadas con el usuario. Artículo 85.- En caso de que el prestador del servicio turístico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendrá la obligación de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podrá prestar otro servicio de las mismas características o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista. 40 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS Artículo 86.- Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos y condiciones previstos en esta Ley, los siguientes derechos: I.- Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos; II.- Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas; III.- Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidos; IV.- Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido; V.- Recibir del prestador de servicios turísticos los servicios sin ser discriminados en los términos de esta Ley; VI.- Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad; y VII. Contar con las condiciones de seguridad, higiene y accesibilidad en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente. Artículo 87.- Son deberes del turista: I.- Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos; II.- Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística; III.- Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior; y IV.- Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado. Artículo 88.- La Secretaría en el ámbito de su competencia deberá: I.- Proporcionar al turista la información general y particular, así como la orientación integral que requiera, relacionada con su visita a los destinos turísticos del Estado; II.- Coordinar el cumplimiento de los programas y medidas de auxilio y protección a quienes visitan la Entidad, en coordinación con las instancias que concurran con tales objetivos; 41 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA III.- Asistir a los turistas en casos de emergencias o desastres; IV.- Canalizar y dar seguimiento ante las autoridades competentes, sobre las quejas que reciba del turista en contra de los prestadores de servicios turísticos; V.- Gestionar ante las autoridades competentes la oportuna y eficaz atención al turista en servicios de transportación, seguridad pública, salud, procuración de justicia y los demás servicios colaterales que requieren los turistas; y VI.- Las demás que sean necesarias para proteger eficientemente los derechos de los turistas. CAPÍTULO VI DE LA COMPETITIVIDAD Y PROFESIONALIZACIÓN EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Artículo 89.- Corresponde a la Secretaría promover la competitividad de la actividad turística, y en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, prestadores de servicios y sectores social y privado, fomentar: I.- La formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia; II.- La modernización de las empresas turísticas; III.- El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas; IV.- La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión; y V.- Fomentar la profesionalización de quienes laboran en empresas turísticas o prestan servicios en la actividad proporcionando entre otros: conocimientos en áreas de accesibilidad, tanto en infraestructura, como en la atención de las personas con discapacidad; trato preferencial, y manejo ecológico de los desechos; CAPITULO VII DE LA CAPACITACIÓN TURÍSTICA Artículo 90.- La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Estado, participará en la elaboración de programas de profesionalización turística. Asimismo, fomentará las diversas certificaciones en la materia buscando la calidad en el servicio. 42 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA Artículo 91.- La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos y convenios de coordinación entre el Ejecutivo Estatal con los Gobiernos Federal y Municipales para el desarrollo de programas relacionados a la capacitación y adiestramiento de los prestadores de servicios turísticos. Artículo 92.- La Secretaría se coordinará con los Ayuntamientos y prestadores de servicios, para fomentar el incremento de la competitividad en el sector, a través de la capacitación en las diferentes ramas de la actividad turística, para lo cual, podrá: I.- Realizar estudios e investigaciones para conocer las necesidades de capacitación turística en el Estado; II.- Promover asesoría y apoyo técnico a los prestadores de servicios turísticos en la capacitación que estos otorguen a sus empleados; III.- Fomentar cursos de capacitación turística para el personal de los servicios públicos estatales y municipales cuyas actividades estén vinculadas con el turismo; IV.- Participar coordinadamente con dependencias y entidades públicas y con los sectores social y privado en actividades de capacitación turística; V.- Capacitar a sus trabajadores y empleados en materia de accesibilidad, trato preferencial a personas con discapacidad y adultos mayores; VI.- Intervenir en programas de capacitación a guías de turistas; y VII.- Las demás acciones que sean necesarias para la formación de recursos humanos profesionales que requiere el desarrollo turístico del Estado. CAPÍTULO VIII DE LA VERIFICACIÓN Artículo 93.- La Secretaría, en términos de los acuerdos de coordinación que suscriba con la Secretaría de Turismo Federal, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar, de conformidad con la Ley General de Turismo, su Reglamento, esta Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 94.- Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, por personal autorizado que exhiba identificación vigente y la orden de verificación respectiva, la que deberá ser expedida por la autoridad competente y en la que claramente se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de verificarse y la manera de hacerse. Sin embargo, podrán practicarse visitas en días y horas inhábiles, en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios turísticos así lo requieran, pero dentro del horario de funcionamiento autorizado para el establecimiento. Las visitas de verificación se realizarán con el representante, apoderado legal o propietario del establecimiento en donde se presten, ofrezcan, contraten o publiciten los servicios 43 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA turísticos. De no encontrarse ninguno de los anteriores, las visitas se llevarán a cabo con el responsable de la operación del establecimiento o quien atienda al verificador. Artículo 95.- Las infracciones a lo dispuesto en la Ley General de Turismo, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, así como las derivadas de las quejas de los turistas, serán sancionadas por la Secretaría de Turismo Federal, de conformidad con lo que dispone la Ley General, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá emitir el Reglamento de la presente Ley y establecerá el Consejo Consultivo de Turismo, dentro de los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado creará la Comisión Intersecretarial dentro de los ciento vente días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO.- La Secretaría de Turismo Estatal, de manera coordinada con la Secretaría de Turismo Federal, deberá facilitar los mecanismos que permitan la inscripción al Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que los prestadores cuenten con las facilidades necesarias para llevar a cabo los trámites correspondientes y dar a conocer la convocatoria que a nivel nacional establezca la Secretaría de Turismo Federal para la inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Turismo, deberán prever lo necesario para dar puntual y exacto cumplimiento a los plazos y términos previstos en dicho ordenamiento, para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. QUINTO.- Todas las acciones derivadas de la aplicación de la presente Ley estará sujeta a la suficiencia presupuestal que apruebe el Honorable Congreso del Estado en la Ley de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN 44 LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, publicado el viernes 13 de marzo de 2015, Número 10, Séptima Sección, Tomo CDLXXIX). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los once días del mes de marzo de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. 45