HONORABLE C ONGRESO DEL ESTADO L IBRE Y SOBERAN O D E PUEBLA LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA 11 DE FEBRERO DE 2015. 1 INDICE. CONSIDERANDO ........................................................................................................... 4 CAPÍTULO: PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 .........................................................................................................................7 ARTÍCULO 2 .........................................................................................................................7 ARTÍCULO 3 .........................................................................................................................8 ARTÍCULO 4 .........................................................................................................................10 ARTÍCULO 5 .........................................................................................................................11 ARTÍCULO 6 .........................................................................................................................11 ARTÍCULO 7 .........................................................................................................................11 ARTÍCULO 8 .........................................................................................................................11 ARTÍCULO 9 .........................................................................................................................11 ARTÍCULO 10 .......................................................................................................................11 ARTÍCULO 11 .......................................................................................................................12 CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA MEJORA REGULATORIA SECCIÓN PRIMERA: DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 12 .......................................................................................................................12 ARTÍCULO 13 .......................................................................................................................12 SECCIÓN SEGUNDA: DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 14 .......................................................................................................................13 ARTÍCULO 15 .......................................................................................................................13 ARTÍCULO 16 .......................................................................................................................14 ARTÍCULO 17 .......................................................................................................................14 ARTÍCULO 18 .......................................................................................................................14 ARTÍCULO 19 .......................................................................................................................14 ARTÍCULO 20 .......................................................................................................................14 ARTÍCULO 21 .......................................................................................................................15 ARTÍCULO 22 .......................................................................................................................15 SECCIÓN TERCERA: DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 23 .......................................................................................................................16 ARTÍCULO 24 .......................................................................................................................16 ARTÍCULO 25 .......................................................................................................................16 ARTÍCULO 26 .......................................................................................................................16 ARTÍCULO 27 .......................................................................................................................16 ARTÍCULO 28 .......................................................................................................................17 SECCIÓN CUARTA DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 29 .......................................................................................................................18 ARTÍCULO 30 .......................................................................................................................18 ARTÍCULO 31 .......................................................................................................................19 ARTÍCULO 32 .......................................................................................................................19 CAPÍTULO TERCERO: DE LOS INSTRUMENTOS DE MEJORA REGULATORIA SECCIÓN PRIMERA: DEL PLAN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 33 .......................................................................................................................19 ARTÍCULO 34 .......................................................................................................................20 2 ARTÍCULO 35 .......................................................................................................................20 SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 36 .......................................................................................................................20 ARTÍCULO 37 .......................................................................................................................20 ARTÍCULO 38 .......................................................................................................................20 SECCIÓN TERCERA: DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO ARTÍCULO 39 .......................................................................................................................21 ARTÍCULO 40 .......................................................................................................................21 ARTÍCULO 41 .......................................................................................................................21 ARTÍCULO 42 .......................................................................................................................21 ARTÍCULO 43 .......................................................................................................................22 ARTÍCULO 44 .......................................................................................................................22 SECCIÓN CUARTA: DEL TRAMITAPUE ARTÍCULO 45 .......................................................................................................................22 ARTÍCULO 46 .......................................................................................................................22 ARTÍCULO 47 .......................................................................................................................22 ARTÍCULO 48 .......................................................................................................................23 ARTÍCULO 49 .......................................................................................................................23 ARTÍCULO 50 .......................................................................................................................23 ARTÍCULO 51 .......................................................................................................................23 ARTÍCULO 52 .......................................................................................................................23 SECCIÓN QUINTA: DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS ARTÍCULO 53 .......................................................................................................................24 ARTÍCULO 54 .......................................................................................................................24 ARTÍCULO 55 .......................................................................................................................24 ARTÍCULO 56 .......................................................................................................................24 ARTÍCULO 57 .......................................................................................................................25 ARTÍCULO 58 .......................................................................................................................25 ARTÍCULO 59 .......................................................................................................................25 ARTÍCULO 60 .......................................................................................................................26 CAPÍTULO CUARTO: DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS ARTÍCULO 61 .......................................................................................................................26 ARTÍCULO 62 .......................................................................................................................26 ARTÍCULO 63 .......................................................................................................................27 CAPÍTULO QUINTO: DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE NEGOCIOS ARTÍCULO 64 .......................................................................................................................27 ARTÍCULO 65 .......................................................................................................................27 CAPÍTULO SEXTO: DE LA QUEJA Y PROPUESTA REGULATORIA ARTÍCULO 66 .......................................................................................................................28 SECCIÓN PRIMERA: DE LA QUEJA REGULATORIA ARTÍCULO 67 .......................................................................................................................28 ARTÍCULO 68 .......................................................................................................................28 ARTÍCULO 69 .......................................................................................................................28 SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS PROPUESTAS DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 70 .......................................................................................................................29 3 ARTÍCULO 71 .......................................................................................................................29 CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 72 .......................................................................................................................29 ARTÍCULO 73 .......................................................................................................................29 ARTÍCULO 74 .......................................................................................................................29 CAPÍTULO OCTAVO: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 75 .......................................................................................................................30 ARTÍCULO 76 .......................................................................................................................30 ARTÍCULO 77 .......................................................................................................................30 ARTÍCULO 78 .......................................................................................................................30 TRANSITORIOS PRIMERO ........................................................................................................................ 31 SEGUNDO ...................................................................................................................... 31 TERCERO ........................................................................................................................ 31 CUARTO ......................................................................................................................... 31 QUINTO .......................................................................................................................... 31 SEXTO............................................................................................................................. 31 SEPTIMO ......................................................................................................................... 31 OCTAVO ........................................................................................................................ 31 NOVENO ........................................................................................................................ 31 4 EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico, por virtud del cual se crea la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla. Es inconcuso que el desarrollo humano involucra la integración a la vida productiva; a los Poblanos nos importa contar con la certeza de una fuente de ingresos, y para quienes invierten y contribuyen con su fuerza de trabajo en la dinámica productiva, con la seguridad de que el Estado vigila y refrenda con sus actuaciones el desarrollo productivo que redunda en bienestar para las familias. De ahí la importancia de, en el marco de la más amplia colaboración de funciones, plantear un impulso desde el Poder Legislativo, a la modernización administrativa, que posibilite la instauración y crecimiento empresarial como fuente general de riqueza y estrategia prioritaria para el desarrollo de nuestra Entidad Federativa, a través de la expedición de la Ley de Gobernanza Regulatoria, con el objeto de incrementar los estándares normativos y de calidad en los trámites y servicios que presta la Administración Pública en nuestro Estado, tendentes a la homologación de trámites en todo el territorio, bajo el presupuesto irrestricto de la autonomía Municipal prescrita por la Constitución General. La Ley, plantea, de manera sucinta, la gobernanza regulatoria como herramienta sistemática que permita optimizar trámites y servicios inherentes a la administración pública estatal, para ciudadanos y empresas, a fin de abatir costos innecesarios y obstáculos administrativos que redunden a menudo en un freno al crecimiento económico y las inversiones productivas en nuestro Estado. A nadie escapa la abrumadora tramitología a la que los inversionistas se enfrentan, lo que con frecuencia los desalienta, por ello es indispensable que, desde cualquier Municipio de la Entidad, se cuente con la certeza en torno a los lineamientos que en términos generales deberán llevarse a cabo frente a la administración pública en el ámbito del que se trate. Igualmente, la Ley conjuga elementos y mecanismos desde el marco jurídico que abonan al proceso de mejora regulatoria como instrumento integral, oportuno, democrático y eficaz, toda vez que establece una dinámica de coordinación y colaboración intergubernamental de las dependencias y organismos públicos, los Municipios, sectores privados y sociales, y desde luego la participación ciudadana 5 que incluye a los inversionistas, a fin de simplificar y homologar trámites; reducir la discrecionalidad, tiempo y dinero invertido por el ciudadano y las empresas; para posibilitar la actuación virtual de los mismos a través de las tecnologías de la información y la comunicación. En efecto, quien así lo requiera, podrá llevar a cabo dichos trámites a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), esto es por vía remota si es el caso, mediante el uso de los Portales Oficiales, sin necesidad de desplazarse para dichos efectos. Lo anterior, sin duda robustece los esfuerzos encaminados por el Gobierno por cuanto hace a la atracción de inversión nacional y extranjera en el Estado. Es un hecho que a los inversionistas, grandes o pequeños y ciudadanos en general, les resulta por demás conveniente, contar con reglas claras, homogéneas y accesibles, orientadas a optimizar la eficacia de su inversión de capitales, lo que indefectiblemente redunda en el crecimiento económico de nuestra Entidad en beneficio de la población, desde todas las aristas. Con esta Ley se estaría contribuyendo de manera contundente, a la estandarización normativa de los trámites, que involucran las actividades productivas, -generadoras de riqueza y bienestar- a través del impulso a la economía y el desarrollo, con el consecuente abatimiento a la corrupción. La Ley en comento, plantea el establecimiento de mecanismos de mejora regulatoria en los que intervienen no solo los entes responsables de gobierno, sino de manera explícita, la sociedad. Instrumenta la articulación de las dependencias con el agente encargado de la mejora regulatoria en la Entidad, obviando eventuales engrosamientos burocráticos, al atribuir la responsabilidad a servidores públicos de cada Entidad. Desarrolla de manera sucinta la normatividad en torno a quienes y como se encargarán de la mejora regulatoria. Incluye la participación de inversionistas en la mejora regulatoria, a fin de impulsar vigorosamente la competitividad, el crecimiento económico y las fuentes de empleo en el Estado. Al aprovechar los recursos humanos y materiales que ya operan en esta materia en el Estado, no genera costo para la Administración. Al incluir como enlaces de Mejora Regulatoria, al propio personal de las Instancias Gubernamentales, así como de los Municipios, se favorece el amplio 6 conocimiento de la esfera de competencia en la que cada servidor público se desempeña, lo que abrevia en torno a capacitación. Esta Ley que se propone, fundamentalmente reestructura el modo en que opera la mejora regulatoria, a través de la creación entre otros aspectos, de mecanismos como la Credencial y la Llave Rupa, los cuales optimizan los tiempos necesarios para el desahogo de trámites, al evitar presentar cada vez que se lleva a cabo alguno de éstos los mismos requisitos, mediante expedientes electrónicos. Asimismo se plantea el acceso a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a fin de incorporar paulatinamente al ámbito tecnológico todo tipo de trámites, quejas y propuestas en materia de mejora regulatoria, para dichos efectos, el Tramitapue, ofrece el acceso digitalizado a toda clase de trámites y servicios. Al incorporar el esquema de apertura rápida de empresas, se favorece por ministerio de ley, la obligación para con los usuarios, de los tiempos de respuesta y eficiencia a cargo de los servidores públicos. A fin de acercar las bondades de la Ley, se regulan las Oficinas Municipales de Negocios, cuyo objetivo consiste fundamentalmente en asesorar a las personas interesadas en emprender operaciones relacionadas con actividades económicas, así como informar sobre planes y programas de financiamiento, bolsa de trabajo, y capacitación entre otros aspectos, desde la cercanía del Municipio en el que se ubique la población. Con base en lo antes descrito, se plantea una Ley que resulta esencialmente simple por cuanto hace a la regulación y desarrollo normativo que apareja, pero potencialmente de alcances de la mayor importancia. Lo anterior, contribuye además de los beneficios de referencia, al abatimiento del desborde normativo, que a menudo observa discrepancias en función del Municipio del que se trate, garantizando con la obligatoriedad de la Ley, la homologación en los instrumentos normativos que regulan la gestión pública, lo que disminuye los espacios de corrupción y genera una cultura pública orientada a las necesidades de la ciudadanía. Si bien es cierto que algunas discrepancias del orden económico se observan en el marco de la legalidad en razón de la autonomía de los Municipios, también lo es que los lineamientos generales por los que se establecen los criterios que han de colmarse para la expedición de permisos, admiten y aún más demandan la homologación, como respuesta inmediata de este Congreso, a otras acciones emprendidas en el mismo sentido, desde el Ejecutivo del Estado, con el amplio consenso de la población y los grupos empresariales. 7 Estamos convencidos que sólo a través de la homologación de trámites y servicios, que se propone a través de la expedición de la Ley de Gobernanza Regulatoria, se impulsará el crecimiento económico de nuestro Estado, favoreciendo en todo momento el incremento de la competitividad. Cabe destacar que entre los múltiples problemas que aquejan al sector productivo nacional, y a la inversión extranjera que la globalización apareja, se observa la excesiva regulación y la complejidad de trámites para la apertura y operación de empresas, lo que a menudo como se ha mencionado, resulta innecesario, toda vez que duplican y obstaculizan la operación formal de los agentes económicos, por lo que contar con la amplia difusión que se propone a través de este ordenamiento en torno a trámites y servicios en las diferentes dependencias y organismos públicos, propiciará el impulso emprendedor y la ventaja competitiva en el Estado de Puebla, derivado de la desregulación y la simplificación administrativa de trámites. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 102, 115, 119, 123 fracción XVIII, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 48 fracción XVIII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE GOBERNANZA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Esta Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia general en el Estado de Puebla. Se exceptúa la aplicación de esta Ley a las materias fiscal, agraria, laboral, de responsabilidad de los servidores públicos, de justicia administrativa, de seguridad pública, y al Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; así como a los trámites, servicios y actos administrativos que deriven de Programas Federales, en cuyo caso, se deberá aplicar la normatividad que corresponda. ARTÍCULO 2. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a las que debe sujetarse la Administración Pública Estatal, así como las bases generales concernientes a la Administración Pública Municipal, a través de la coordinación de acciones entre las autoridades y los sectores social y privado, procurando el uso 8 de las tecnologías de la información, a fin de permitir el desarrollo económico del Estado, con base en principios de máxima eficacia y transparencia gubernamental. ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acto administrativo: Es una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general o particular, pudiendo ser ejecutivo o declarativo; II. Consejo: Al Consejo de Mejora Regulatoria; III. Convenio: Al convenio de colaboración en materia de mejora regulatoria que, a solicitud de los Ayuntamientos, Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos constitucionalmente autónomos, se suscriba con el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría; IV. Credencial Rupa: Al instrumento oficial de identificación del interesado, la cual se conforma por la Clave Única de Registro de Población, para las personas físicas y por el Registro Federal de Contribuyentes, para las personas morales; V. Dictamen regulatorio: Al documento que emite la Unidad de Mejora Regulatoria de la Secretaría, respecto de una manifestación de impacto regulatorio, con carácter vinculante; VI. Enlace de Mejora Regulatoria: El servidor público designado como responsable de la función de la mejora regulatoria al interior de cada Instancia Gubernamental; VII. Instancias Gubernamentales: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, y a las Entidades que conforman la Administración Pública Paraestatal del Estado, a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; así como a los Ayuntamientos y a sus Dependencias y Entidades, que suscriban Convenios en los términos de esta Ley; VIII. Interconexión: Enlazar entre sí aparatos y/o sistemas, de forma tal que entre ellos puedan fluir datos y/o información; IX. Interesado: La persona física o moral que realiza un trámite o servicio; X. Ley: A la Ley de Gobernanza Regulatoria para el Estado de Puebla; XI. Llave Rupa: A la serie de dígitos alfanuméricos de la persona acreditada, la cual se conforma por la Clave Única de Registro de Población, para las personas 9 físicas y por el Registro Federal de Contribuyentes, para las personas morales, aunado a la contraseña que la persona acreditada determine; XII. Mejora regulatoria: A la política pública sistemática, participativa y transversal consistente en la generación de normas claras y trámites o servicios simplificados, orientadas a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto, con los menores costos posibles; XIII. MIR: A la Manifestación de Impacto Regulatorio, definida como la herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos. XIV. Oficina Municipal de Negocios: A las áreas físicas, para la prestación de servicios, trámites o actos administrativos relacionados con el desarrollo económico del Municipio, que cuenten con los recursos humanos, materiales y tecnológicos, en su caso; XV. Personas acreditadas: A las personas físicas o morales que obtengan la Credencial Rupa o la Llave Rupa, previo trámite, ante el Registro Único de Personas Acreditadas; XVI. Plan Estatal de Mejora Regulatoria: Al documento que conjunta los Programas Operativos de Mejora Regulatoria; XVII. Portal oficial: Al espacio de una red informática que ofrece, de forma sencilla e integrada, acceso única y exclusivamente a la información que se ofrece al interesado; XVIII. Programa Operativo de Mejora Regulatoria: Al conjunto de objetivos, metas, estrategias e indicadores en materia de mejora regulatoria de las Instancias Gubernamentales; XIX. Propuestas de Mejora Regulatoria: A la manifestación formal de sugerencias en torno a la optimización de trámites o servicios prestados por las Instancias Gubernamentales; XX. Queja regulatoria: A la manifestación formal de insatisfacción de los interesados, ante el incumplimiento o negativa injustificada del trámite o servicio prestado por las Instancias Gubernamentales, en términos de lo establecido por el Reglamento; XXI. Reglamento: Al Reglamento de esta Ley; 10 XXII. Rupa: Al Registro Único de Personas Acreditadas del Estado; XXIII. SARE: Al Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el Estado de Puebla; XXIV. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; XXV. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; XXVI. Secretaría Ejecutiva: A la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Mejora Regulatoria; XXVII. Tecnologías de la información: A las comunicaciones entendidas como un conjunto de elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y transmisión de información, principalmente vía electrónica, a través del uso de la informática, internet o las telecomunicaciones. XXVIII. Tramitapue: Al Portal del Gobierno del Estado de Puebla, que contiene el Registro Estatal de Trámites y Servicios, y demás información relevante que determine el Reglamento; XXIX. Trámite: A la solicitud, entrega de información o documentos que los interesados hagan ante una Instancia Gubernamental, para cumplir con una obligación o para que se emita una resolución; y XXX. Unidad de Mejora Regulatoria: Al Órgano encargado de instrumentar la rectoría, análisis, definición, dictamen y evaluación de la ejecución de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria adscrito a la Secretaría, con atribuciones para diseñar, proponer, instrumentar, evaluar y difundir el proceso de mejora regulatoria en el Estado de Puebla. ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento del objeto de esta Ley, las Instancias Gubernamentales de manera enunciativa y no limitativa, deberán: I. Simplificar el marco regulatorio a través de la eliminación parcial o total de actos administrativos, y trámites correspondientes; II. Homologar trámites, formatos, requerimientos y reglamentos de las Instancias Gubernamentales; III. Promover reformas al marco regulatorio que permitan fortalecer el desarrollo económico y social, con principios de calidad, transparencia, eficiencia, accesibilidad, certeza jurídica y oportunidad; 11 IV. Contribuir al diseño de los planes y programas de desarrollo de los gobiernos estatales y municipales, relativos a la mejora regulatoria y la simplificación administrativa; V. Impulsar programas de capacitación en materia de mejora regulatoria entre los servidores públicos de las Instancias Gubernamentales; VI. Instrumentar el uso de tecnologías de la información en la ejecución de trámites; y VII. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento periódico de las regulaciones, y su impacto regulatorio. ARTÍCULO 5. A fin de impulsar acciones y mejores prácticas en materia de mejora regulatoria, las Instancias Gubernamentales, podrán celebrar convenios con autoridades Federales, con el Poder Ejecutivo del Estado y con representantes de los sectores privado, social y académico, a través de la Secretaría. ARTÍCULO 6. Los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Puebla, contribuirán, en el ámbito de su competencia, a la mejora regulatoria y simplificación administrativa en la Entidad Federativa a través del diseño y ejecución de planes, programas y acciones, al interior de sus instituciones, las que se apegarán, en lo conducente, a las disposiciones y principios de la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 7. Los recursos que las Instancias Gubernamentales requieran para instrumentar acciones de mejora regulatoria, deberán incluirse en sus presupuestos y programas respectivos. ARTÍCULO 8. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría a través de la Unidad de Mejora Regulatoria, así como a los Ayuntamientos de los Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia. En caso de controversia con respecto a la aplicación de la presente Ley, la Secretaría emitirá opinión definitiva. ARTÍCULO 9. Las Instancias Gubernamentales podrán recibir, por escrito o a través de las tecnologías de la información, las promociones o solicitudes que en términos de esta Ley la persona interesada presente, para estos efectos, podrá optar por la firma autógrafa, la firma electrónica o cualquier otro medio de identificación electrónica, debiendo estar estos dos últimos registrados ante la Instancia Gubernamental correspondiente. ARTÍCULO 10. Los documentos presentados a través de las tecnologías de la información, los documentos autógrafos; así como los archivos digitalizados y los 12 documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica de las autoridades correspondientes que se encuentren en las bases de datos de las Instancias Gubernamentales, producirán los mismos efectos y tendrán el mismo valor probatorio. ARTÍCULO 11. Las Instancias Gubernamentales podrán, en su caso, hacer uso de las tecnologías de la información para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA MEJORA REGULATORIA SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 12. La Secretaría será la encargada de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y fungir como la instancia rectora y de coordinación y administración del proceso de mejora regulatoria del Estado. ARTÍCULO 13. Corresponde a la Secretaría a través de la Unidad de Mejora Regulatoria: I. Elaborar y dar seguimiento al Plan Estatal de Mejora Regulatoria en congruencia con los objetivos, políticas, estrategia, lineamientos y metas previstos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y con los programas federales y estatales de la materia; II. Emitir los lineamientos y recomendaciones para dar cumplimiento a la presente Ley y su Reglamento; III. Acordar con las Instancias Gubernamentales los criterios para su participación en la integración del Plan Estatal de Mejora Regulatoria; IV. Aprobar los dictámenes regulatorios respecto de las MIR; V. Suscribir los convenios, a solicitud de los Ayuntamientos, Poder Legislativo, Poder Judicial y órganos constitucionalmente autónomos, con el Poder Ejecutivo del Estado; VI. Promover la instalación y operación de los módulos del SARE; VII. Recibir las quejas y propuestas de los ciudadanos en materia de mejora regulatoria y remitirlas a los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Instancias Gubernamentales que corresponda, para su atención; 13 VIII. Promover acciones de capacitación en la elaboración y aplicación de las regulaciones, y difundir los avances y resultados en materia de mejora regulatoria; IX. Impulsar convenios ante los organismos nacionales e internacionales para el intercambio de información en materia de mejora regulatoria; X. Brindar asesoría en materia de mejora regulatoria a las Instancias Gubernamentales y demás personas interesadas; XI. Evaluar el impacto regulatorio y dar seguimiento a las modificaciones; XII. Impulsar la interconexión de sistemas y bases de datos, en coordinación con las Instancias Gubernamentales; XIII. Supervisar que las Instancias Gubernamentales cumplan los dictámenes que al efecto emita la Secretaría; y XIV. Las demás que prevea esta Ley y su Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 14. Se crea el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria que fungirá como Órgano Consultivo, para la promoción, análisis, deliberación, y seguimiento de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria. ARTÍCULO 15. El Consejo de Mejora Regulatoria se integrará por: I. El Titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente; II. El Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria, quien fungirá como Vicepresidente; III. El Titular de la Secretaría General de Gobierno; IV. El Titular de la Secretaría de la Contraloría; V. El Titular de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; VI. Dos Presidentes Municipales electos entre los Ayuntamientos que suscriban convenio en materia de esta Ley, de conformidad con lo previsto por el Reglamento; VII. Un representante del Congreso del Estado; y 14 VIII. Un Secretario Técnico que será el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Mejora Regulatoria. Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos por lo que no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna en el desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 16. Serán invitados permanentes del Consejo, a propuesta del Presidente: I. Tres representantes del sector empresarial; II. Tres representantes de instituciones de educación superior; y III. Tres representantes de la sociedad civil. Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo por conducto de su Presidente, podrá invitar a las sesiones a representantes de las Instancias Gubernamentales de los diversos órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, especialistas, o representantes de cualquier otro sector, quienes concurrirán con voz pero sin voto. ARTÍCULO 17. El Consejo deberá celebrar al menos una sesión ordinaria por semestre y reuniones extraordinarias las veces que se considere necesario, de conformidad con el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 18. Los integrantes del Consejo, podrán nombrar por escrito a un suplente, que será la única persona facultada para representarlo ante las sesiones del mismo. Ninguna sesión del Consejo, será válida sin la presencia del Presidente, o en su caso, del Vicepresidente. Para sesionar válidamente se requerirá, además, la presencia de, al menos, la mitad de los integrantes del Consejo. ARTÍCULO 19. Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría, en caso de empate quien presida, contará con voto de calidad. De toda sesión, se levantará acta circunstanciada. ARTÍCULO 20. Corresponde al Consejo: 15 I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, así como de la operación y funcionamiento de los instrumentos de mejora regulatoria; II. Analizar y proponer programas y acciones que incidan en el cumplimiento de la Ley; III. Impulsar la participación ciudadana en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Plan Estatal de Mejora Regulatoria, así como de los instrumentos de mejora regulatoria; IV. Proponer la realización de estudios e investigaciones tendientes a fortalecer la mejora regulatoria y la competitividad en el Estado; V. Proponer proyectos específicos enfocados al desarrollo de la mejora regulatoria y la competitividad en el Estado; y VI. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 21. Corresponde al Presidente del Consejo: I. Instalar y presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; II. Iniciar, concluir, y en su caso, suspender las sesiones en los casos que así sea necesario; III. Dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos tratados a su consideración; IV. Someter a votación los asuntos tratados; V. Delegar en los miembros del Consejo la ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la mejora regulatoria; y VI. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 22. Corresponde al Secretario Técnico del Consejo: I. Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a solicitud de su Presidente; II. Dar lectura al Orden del Día; III. Llevar el registro de asistencia de las Sesiones; 16 IV. Elaborar las Actas y Acuerdos de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias; V. Integrar y custodiar el archivo del Consejo; y VI. Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento. SECCIÓN TERCERA DE LA UNIDAD DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 23. Se crea la Unidad de Mejora Regulatoria, como Unidad Administrativa, adscrita a la Secretaría. En el ejercicio de sus atribuciones la Unidad de Mejora Regulatoria, atenderá las resoluciones que al efecto emita el Consejo. ARTÍCULO 24. Corresponde a la Unidad de Mejora Regulatoria, como órgano encargado de instrumentar la rectoría, análisis, definición, dictamen y evaluación de la ejecución de las políticas públicas en materia de mejora regulatoria, la coordinación interinstitucional de la mejora regulatoria en el Estado, de conformidad con lo que establezca la Secretaría. ARTÍCULO 25. Para el desempeño de sus atribuciones, la Unidad de Mejora Regulatoria contará con una Secretaría Ejecutiva, así como con los servidores públicos que al efecto designe la propia Secretaría. ARTÍCULO 26. El Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria, podrá crear los grupos de trabajo para el análisis de las MIR que presenten las Instancias Gubernamentales; la elaboración de los proyectos de dictamen regulatorio correspondientes, y para la atención de asuntos específicos que por su relevancia y atención especial se requiera. ARTÍCULO 27. Son atribuciones del Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria, las siguientes: I. Someter a consideración y aprobación del Secretario el Plan Estatal de Mejora Regulatoria, así como sus modificaciones; II. Aprobar las acciones tendentes a la instrumentación y desarrollo de las políticas de mejora regulatoria; III. Realizar un informe anual respecto de las funciones de la Unidad de Mejora Regulatoria; 17 IV. Instruir a la Secretaría Ejecutiva, la coordinación con las Instancias Gubernamentales para la ejecución de evaluaciones, respecto al desempeño y modificación de las regulaciones de su competencia; V. Instruir a la Secretaría Ejecutiva el diseño de acciones tendentes a la instrumentación y desarrollo de las políticas de mejora regulatoria; VI. Aprobar los dictámenes regulatorios respecto de las MIR, que someta a su consideración la Secretaría Ejecutiva; VII. Fomentar la simplificación administrativa y la reingeniería de procesos en los trámites internos de las Instancias Gubernamentales; VIII. Aprobar las propuestas que se realizan a las Instancias Gubernamentales, así como en su caso las actualizaciones reglamentarias conducentes; IX. Aprobar el informe trimestral que sobre sus atribuciones le presente la Secretaría Ejecutiva; y X. Las demás que prevea esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 28. Corresponde a la Secretaría Ejecutiva de la Unidad de Mejora Regulatoria: I. Desarrollar investigaciones y diagnósticos, a fin de determinar la efectividad de las disposiciones legales internas existentes; II. Elaborar el Plan Estatal de Mejora Regulatoria, sus modificaciones y los avances de su cumplimiento; III. Diseñar las acciones tendentes a la instrumentación y desarrollo de las políticas de mejora regulatoria, a fin de evitar las malas prácticas económicas en perjuicio de acciones de su competencia; IV. Coordinar a las Instancias Gubernamentales en su ejecución de evaluaciones, respecto al desempeño y modificación de las regulaciones de su competencia, en los términos de la presente Ley y su Reglamento; V. Conocer de las evaluaciones practicadas por los Enlaces de Mejora Regulatoria, con el propósito de verificar que cumplen con los objetivos de las mismas; VI. Recibir y analizar las MIR que le presenten los Enlaces de Mejora Regulatoria y aplicar el procedimiento que corresponda, en los términos de la presente Ley y su Reglamento; 18 VII. Elaborar los dictámenes regulatorios respecto de las MIR; VIII. Impulsar el uso de las tecnologías de la información, que promuevan la simplificación administrativa y la reingeniería de procesos en trámites internos en las Instancias Gubernamentales; así como llevar a cabo acciones que garanticen que la regulación vigente se publique de forma íntegra en los sitios oficiales de las Instancias Gubernamentales; IX. Analizar de forma continua y programada, el marco normativo, con base en la calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas administrativas innecesarias; X. Proponer a las Instancias Gubernamentales en su caso, las actualizaciones, reglamentarias conducentes; XI. Difundir las disposiciones vigentes de las Instancias Gubernamentales a través del Tramitapue; XII. Dar seguimiento a las políticas e instrumentos en materia de mejora regulatoria, en el ámbito nacional e internacional; XIII. Informar trimestralmente al Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria sobre el ejercicio y desempeño de sus atribuciones; y XIV. Las demás que prevea esta Ley y su Reglamento. SECCIÓN CUARTA DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 29. Los Titulares de las Instancias Gubernamentales, serán los responsables de los Enlaces de Mejora Regulatoria en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Enlaces de Mejora Regulatoria contarán con él o los servidores públicos que determine el Titular de la Instancia Gubernamental. El nombre de al menos una persona designada como Enlace de Mejora Regulatoria, deberá publicarse en los portales oficiales de la Instancia Gubernamental correspondiente, así como en el de la Secretaría. ARTÍCULO 30. Los Enlaces de Mejora Regulatoria, elaborarán los Programas Operativos de Mejora Regulatoria, conforme a los lineamientos estipulados en la Ley, su Reglamento y las disposiciones que al efecto emita la Unidad de Mejora Regulatoria. 19 ARTÍCULO 31. Corresponde a los Enlaces de Mejora Regulatoria: I. Instrumentar y evaluar el proceso de mejora regulatoria en la Instancia Gubernamental y supervisar su ejecución, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos que al efecto apruebe la Unidad de Mejora Regulatoria; II. Presentar a la Secretaría Ejecutiva, un informe trimestral de la aplicación del Plan Estatal de Mejora Regulatoria, en el ámbito de su respectiva competencia; III. Elaborar las MIR y presentarlas a la Secretaría Ejecutiva, en los términos que establezca esta Ley y su Reglamento; IV. Proponer procesos de Mejora Regulatoria que permitan la apertura rápida de empresas; V. Revisar periódicamente los trámites y servicios que se realicen en las Instancias Gubernamentales de su competencia; y VI. Cumplir los criterios y recomendaciones de la Unidad de Mejora Regulatoria y acatar los dictámenes que emita; Los Enlaces de Mejora Regulatoria, podrán solicitar el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, para la elaboración de las MIR que correspondan. ARTÍCULO 32. Los Enlaces de Mejora Regulatoria, deberán encargarse de la recepción, atención, y seguimiento de las quejas regulatorias y las propuestas de mejora regulatoria, a fin de dar respuesta a las mismas, debiendo notificar a la Unidad de Mejora Regulatoria por conducto de la Secretaría Ejecutiva, sus resoluciones. CAPÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE MEJORA REGULATORIA SECCIÓN PRIMERA DEL PLAN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 33. El Plan Estatal de Mejora Regulatoria se integra por los Programas Operativos de Mejora Regulatoria de las Instancias Gubernamentales, será elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por la Unidad de Mejora Regulatoria, para su presentación a la Secretaría. 20 ARTÍCULO 34. El Plan Estatal de Mejora Regulatoria comprende los objetivos, estrategias, acciones, indicadores y metas de las Instancias Gubernamentales, y deberá contener al menos lo siguiente: I. Estrategias, objetivos, metas y acciones de las Instancias Gubernamentales, tendentes a la eliminación, reducción de costos o mejora de sus trámites y servicios; II. Programa de difusión; III. Programa de capacitación; y IV. Mecanismos de seguimiento y evaluación. Deberá elaborarse dentro de los primeros seis meses del inicio de cada período constitucional de gobierno, tendrá una vigencia de seis años, y será publicado en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 35. Las Instancias Gubernamentales que hayan suscrito convenio, observarán lo estipulado en el presente Capítulo, para efectos de integrar en el Plan Estatal de Mejora Regulatoria sus Programas Operativos de Mejora Regulatoria. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS PROGRAMAS OPERATIVOS DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 36. Los programas operativos de mejora regulatoria incluirán las acciones, indicadores y metas de las Instancias Gubernamentales en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en la presente Ley. ARTÍCULO 37. Los Programas Operativos de Mejora Regulatoria serán elaborados por los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Instancias Gubernamentales, dentro de los primeros seis meses del inicio de cada administración, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán una vigencia de dos años, y serán congruentes con lo previsto por el Plan Estatal de Mejora Regulatoria. Para los efectos de este artículo, en su caso, los programas operativos de mejora regulatoria, deberán ser aprobados por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 38. Los programas operativos de mejora regulatoria deberán contener al menos, lo siguiente: 21 I. Catálogo de trámites y servicios vigentes y su proceso de actualización; II. Estrategias, objetivos, metas y acciones de las Instancias Gubernamentales, tendentes a la eliminación, reducción de costos o mejora de sus trámites y servicios; III. Programa de difusión; IV. Programa de capacitación; y V. Mecanismos de seguimiento y evaluación. SECCIÓN TERCERA DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO ARTÍCULO 39. La MIR tiene por objeto la verificación y seguimiento de la relación costo beneficio de las regulaciones. ARTÍCULO 40. La MIR deberá contener, al menos: I. Generalidades; II. Fundamento jurídico; III. Justificación; IV. Análisis económico y social; V. Estimación de costo beneficio; y VI. Los demás que determine el Reglamento. ARTÍCULO 41. Las Instancias Gubernamentales que elaboren proyectos de normas, deberán remitirlos a la Secretaría Ejecutiva, en forma impresa y magnética, adjuntando las MIR que correspondan. ARTÍCULO 42. La Secretaría Ejecutiva deberá elaborar el proyecto de dictamen regulatorio, que será aprobado por la Unidad de Mejora Regulatoria, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. La Secretaría Ejecutiva informará a la Unidad de Mejora Regulatoria, de las MIR presentadas por las Instancias Gubernamentales, respecto de las regulaciones por emitirse o modificarse, acompañadas de los proyectos de dictamen correspondiente. 22 ARTÍCULO 43. La Unidad de Mejora Regulatoria podrá eximir a las Instancias Gubernamentales, la obligación de elaborar la MIR cuando el proyecto de regulación no implique costos de cumplimiento para los particulares, en los términos del Reglamento. La Instancia Gubernamental promotora podrá solicitar a la Unidad de Mejora Regulatoria que se le exima de dicha obligación, de conformidad con lo establecido en el párrafo que antecede. No se requerirá MIR para las acciones de simplificación de trámites internos que realicen las Instancias Gubernamentales, siempre y cuando no exista relación directa con trámites o servicios de los interesados. ARTÍCULO 44. El dictamen regulatorio que recaiga a la MIR, aprobado por la Unidad de Mejora Regulatoria, será de observancia obligatoria para las Instancias Gubernamentales. SECCIÓN CUARTA DEL TRAMITAPUE ARTÍCULO 45. El Tramitapue es público de acceso gratuito y se hará del conocimiento general a través de las tecnologías de la información. ARTÍCULO 46. La Unidad de Mejora Regulatoria, a través del área responsable de tecnologías de la información, adscrita a la Secretaría, diseñará, administrará y actualizará el Tramitapue, en coordinación con las Instancias Gubernamentales, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. Para dichos efectos, el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría podrá celebrar convenios en la materia, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. ARTÍCULO 47. El Tramitapue deberá contener al menos: I. Nombre del trámite o servicio; II. Fundamento jurídico; III. Procedimiento del trámite, o servicio; datos y documentos específicos que se deben adjuntar al mismo; IV. Plazo máximo de respuesta de la Instancia Gubernamental; V. Monto de las contribuciones, derechos o aprovechamientos aplicables; 23 VI. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; VII. Unidades administrativas y servidores públicos responsables ante las que se puede presentar el trámite o servicio; VIII. Horarios de atención al público; y IX. Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos o quejas. Las Instancias Gubernamentales deberán compartir su información a través de las tecnologías de la información, mediante la aplicación de esquemas de interconexión, en su caso, facilitando a las personas acreditadas el acceso a trámites y servicios públicos. ARTÍCULO 48. Corresponde a los Enlaces de Mejora Regulatoria la actualización de los datos e información que las Instancias Gubernamentales, deban proporcionar al área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, para ser inscritos en el Tramitapue. ARTÍCULO 49. De conformidad con el Reglamento, los Ayuntamientos podrán, en su ámbito de competencia, y a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria, poner a la disposición de los interesados la información del Tramitapue. ARTÍCULO 50. La legalidad y contenido de la información inscrita en el Tramitapue, así como su oportuna actualización, será de la estricta responsabilidad de las Instancias Gubernamentales que proporcionen dicha información. La Unidad de Mejora Regulatoria podrá opinar, respecto de dicha información, en coordinación con el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría. ARTÍCULO 51. Las Instancias Gubernamentales, no podrán requerir a los interesados para la prestación de trámites o servicios, requisitos adicionales a los publicados en el Tramitapue. ARTÍCULO 52. Las quejas y propuestas de mejora regulatoria, recibidas a través del Tramitapue, serán turnadas por el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, a la Secretaría Ejecutiva, para los efectos previstos por esta Ley y su Reglamento. 24 SECCIÓN QUINTA DEL REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS ACREDITADAS ARTÍCULO 53. La Unidad de Mejora Regulatoria, a través del área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, tendrá a su cargo la administración, operación, control y actualización del Rupa. ARTÍCULO 54. Para la integración del Rupa, el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, podrá celebrar convenios con las instancias competentes en materia de tecnologías de la información a través de la Secretaría. ARTÍCULO 55. Corresponde al área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría: I. Diseñar, administrar, y actualizar el Rupa, previo acuerdo con la Unidad de Mejora Regulatoria; II. Expedir, modificar, revocar o cancelar la Credencial Rupa y la Llave Rupa; III. Establecer lineamientos para la operación e interconexión de la Secretaría con las Instancias Gubernamentales; y IV. Informar periódicamente a la Unidad de Mejora Regulatoria el estado que guardan el Tramitapue y el Rupa, en los términos establecidos por el Reglamento; Para el cumplimiento de lo establecido por este artículo, el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, deberá coordinarse con los Enlaces de Mejora Regulatoria correspondientes. ARTÍCULO 56. Para la inscripción en el Rupa, los interesados deberán presentar solicitud mediante el formato autorizado por el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, en las oficinas de la misma o en los lugares determinados para este propósito, así como los siguientes documentos en original: I. Personas morales: Testimonio del acta constitutiva y estatutos vigentes inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y Registro Federal de Contribuyentes, así como los poderes de los representantes y su identificación oficial; II. Personas físicas: Identificación oficial con fotografía y la Clave Única de Registro de Población; y III. Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley. 25 Sin perjuicio de lo anterior, el área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría podrá tomar fotografía, huellas dactilares e imagen del iris de las personas físicas y de los representantes legales de las personas morales que hayan presentado la solicitud de inscripción. El responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, deberá validar la documentación presentada por las personas físicas y los representantes legales de las personas morales. Para el caso de irregularidades o inconsistencias en los datos consignados, suspenderá el proceso de inscripción y notificará al interesado las causas por las cuales no procede el trámite, orientándolo para que realice la aclaración o rectificación del documento de que se trate. Deberá asentar en la solicitud las causas por las cuales se rechazó la misma y archivar copia del formato. ARTÍCULO 57. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría deberá expedir gratuitamente la Credencial Rupa a las personas acreditadas. ARTÍCULO 58. Para la solicitud de trámites o servicio las personas acreditadas podrán utilizar la Llave Rupa o la Credencial Rupa. La actualización de estos medios se llevará a cabo de conformidad con lo previsto por el Reglamento. La obligación de mantener actualizada su información y documentación contenida en el Rupa corresponde a las personas acreditadas. ARTÍCULO 59. La Credencial Rupa contendrá, al menos lo siguiente: I. Nombre completo; II. Sexo de la persona acreditada; III. Nacionalidad; IV. Lugar y fecha de nacimiento; V. Registro Federal de Contribuyentes o Clave Única de Registro de Población, para el caso de personas morales o personas físicas según sea el caso; VI. Fotografía, huellas dactilares, imagen del iris y firma autógrafa o electrónica, en su caso; 26 VII. Nombre, cargo y firma electrónica del servidor público que la expide; VIII. Folio de validación; IX. Vigencia; y X. Las demás previstas por el Reglamento. El uso, custodia y conservación de la Credencial Rupa y la Llave Rupa, será responsabilidad exclusiva de las personas acreditadas. ARTÍCULO 60. Para la renovación o reposición de la Credencial Rupa, la persona acreditada deberá devolver la anterior, o acreditar su pérdida, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. CAPÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS ARTÍCULO 61. La Secretaría, por conducto de la Unidad de Mejora Regulatoria, promoverá la coordinación de acciones de las Instancias Gubernamentales mediante la instrumentación del SARE, a fin de que las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyo funcionamiento sea de bajo riesgo para la salud y el medio ambiente, puedan iniciar sus operaciones en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del ingreso de la solicitud debidamente integrada. La Unidad de Mejora Regulatoria, en coordinación con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, expedirá los lineamientos que permitan homologar e interconectar en su caso, la operación del SARE. ARTÍCULO 62. El SARE será instrumentado por los Ayuntamientos en coordinación con la Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y deberá en su caso, estar instalado dentro de la Oficina Municipal de Negocios con base en los convenios signados al respecto, conforme a los siguientes lineamientos: I. Se determinará un Formato Único de Apertura para la solicitud del trámite, impreso o en forma electrónica; II. El Formato Único de Apertura se publicará en los portales oficiales de los Municipios, así como en el de Tramitapue; III. Se publicará en los sitios oficiales de los Municipios el catálogo de giros comerciales SARE, tomando como base la diferenciación del riesgo, previa autorización del Ayuntamiento correspondiente; 27 IV. Emitirá respuesta a las solicitudes de licencias Municipales de bajo riesgo en un plazo máximo de 72 horas; V. Enlazará, en su caso, los trámites Federales y Estatales de apertura, fomentando el uso de las tecnologías de información; VI. Implementará un sistema de gestión de calidad en la operación del SARE, basado en la mejora continua; y VII. Las demás que determine esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 63. Para la instrumentación del SARE, las Instancias Gubernamentales procurarán coordinarse en materia de mejora regulatoria con las políticas públicas que desarrolle la Administración Pública Federal, a través de la Unidad de Mejora Regulatoria. CAPÍTULO QUINTO DE LAS OFICINAS MUNICIPALES DE NEGOCIOS ARTÍCULO 64. Corresponde a la Oficina Municipal de Negocios, de manera enunciativa y no limitativa: I. Asesorar a las personas interesadas en emprender operaciones relacionadas con actividades económicas; II. Asesorar a las personas interesadas en la obtención de la Credencial Rupa y la LLave Rupa; III. Informar sobre planes y programas de financiamiento, bolsa de trabajo, y capacitación entre otros, en materia de desarrollo económico; y IV. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento. Para el cumplimiento de los objetivos de este Capítulo, los Ayuntamientos contarán con un Enlace de Mejora Regulatoria, que al efecto podrá coordinarse con la Secretaría Ejecutiva. ARTÍCULO 65. La Oficina Municipal de Negocios, se integra con los recursos humanos y materiales que destine el Ayuntamiento. CAPÍTULO SEXTO DE LA QUEJA Y PROPUESTA REGULATORIA 28 ARTÍCULO 66. Corresponde a la Unidad de Mejora Regulatoria la supervisión del sistema de quejas y propuestas regulatorias, a través de la Secretaría Ejecutiva. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente Capítulo, la Secretaría Ejecutiva, podrá coordinarse con los Enlaces de Mejora Regulatoria de las Instancias Gubernamentales correspondientes, en los términos que establezca el Reglamento. Para los efectos de este Capítulo, la Secretaría Ejecutiva presentará a la Unidad de Mejora Regulatoria, el expediente de los asuntos que no hayan sido resueltos, de conformidad con esta Ley y su Reglamento. SECCIÓN PRIMERA DE LA QUEJA REGULATORIA ARTÍCULO 67. El interesado podrá manifestar su inconformidad o insatisfacción, mediante queja regulatoria, por omisiones o abstenciones, que impliquen la prestación deficiente o indebida de trámites o servicios, por parte de las Instancias Gubernamentales o los Enlaces de Mejora Regulatoria, en su caso. ARTÍCULO 68. La queja regulatoria deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentarse por escrito en la Unidad de Mejora Regulatoria o a través de los portales oficiales; II. Dirigirse a los Enlaces de Mejora Regulatoria con copia a la Secretaría Ejecutiva; III. Señalar las datos de identificación del interesado, que incluyan la Credencial Rupa o Llave Rupa, en su caso; IV. Proporcionar domicilio para oír o recibir notificaciones, o en su caso, correo electrónico; V. Lugar y fecha de formulación; VI. Nombre y cargo del servidor público; VII. Descripción sucinta de los hechos; y VIII. Los demás que señale el Reglamento. ARTÍCULO 69. Las quejas que al efecto no obtengan respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles, a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria, se 29 resolverán por la Unidad de Mejora Regulatoria, mediante el procedimiento de investigación que al efecto determine la Secretaría. Cuando con motivo de las investigaciones efectuadas resultaren responsabilidades de servidores públicos, la Unidad de Mejora Regulatoria informará por conducto de la Secretaría Ejecutiva, al superior jerárquico de los mismos, para que procedan a la sanción disciplinaria en los términos de las leyes aplicables. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PROPUESTAS DE MEJORA REGULATORIA ARTÍCULO 70. El interesado podrá manifestar propuestas de mejora del marco regulatorio, a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria. ARTÍCULO 71. Las Instancias Gubernamentales a través de los Enlaces de Mejora Regulatoria, deberán integrar en el sistema correspondiente, las propuestas regulatorias. La Secretaría Ejecutiva en coordinación con la Instancia Gubernamental, dará seguimiento a las propuestas regulatorias presentadas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 72. Las Instancias Gubernamentales deberán poner a disposición del público en general, la información y documentación señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, observando al efecto, los lineamientos previstos por la misma. ARTÍCULO 73. Una vez presentado el informe trimestral de avances y resultados del Plan Estatal de Mejora Regulatoria, la Unidad de Mejora Regulatoria deberá publicarlo en la página oficial de la Secretaría a través del área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría. ARTÍCULO 74. La Unidad de Mejora Regulatoria, así como las Instancias Gubernamentales, serán responsables del tratamiento de la información que integre las bases de datos previstas por esta Ley, en los términos que al efecto establezca la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 30 ARTÍCULO 75. Son sujetos de responsabilidad administrativa por infracciones a la presente Ley, los servidores públicos que desempeñen u ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en las Instancias Gubernamentales en el Estado de Puebla. ARTÍCULO 76. Sin perjuicio de las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, se consideran infracciones administrativas las siguientes: I. Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en el Tramitapue; II. Solicitud de información y documentos adicionales a los establecidos en el Tramitapue; III. Uso indebido de la información, registros, documentos, o bases de datos; IV. Negativa a la recepción o prosecución de trámites o quejas; V. Alteración de reglas y procedimientos; y VI. Solicitud de gratificaciones o prebendas; ARTÍCULO 77. Además de lo previsto por el artículo anterior, serán causales de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, el incurrir en los supuestos que a continuación se establecen: I. Los Enlaces de Mejora Regulatoria que omitan notificar al área responsable de tecnologías de la información de la Secretaría, la información a inscribirse o modificarse en el Tramitapue, respecto de trámites a realizar por los particulares para cumplir una obligación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que entre en vigor la disposición que regule dicho trámite; II. Los Enlaces de Mejora Regulatoria que no entreguen a la Secretaría Ejecutiva, los estudios de impacto regulatorio a que se refiere esta Ley; III. El Enlace de Mejora Regulatoria de la Instancia Gubernamental que no ponga a disposición del público, la información inscrita en el Tramitapue; y IV. Las demás que determine esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 78. Para la aplicación de las sanciones a las infracciones establecidas en el presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y demás leyes aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que proceda, la 31 Secretaría a través de la Unidad de Mejora Regulatoria, se coordinará con la Secretaría de la Contraloría, y con las Contralorías Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, para los efectos conducentes. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se abroga la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 25 de noviembre del 2002. TERCERO. El Reglamento de la presente Ley, deberá expedirse en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley. CUARTO. El Plan Estatal de Mejora Regulatoria para la actual Administración Pública, deberá elaborarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. QUINTO. El Tramitapue, y el RUPA, deberán estar operando en los términos prescritos por la presente Ley, en un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Periódico Oficial del Estado. SEXTO. La Unidad de Mejora Regulatoria se integrará por los servidores públicos con los que actualmente cuenta la Dirección General de Desarrollo Administrativo y Mejora Regulatoria, de la Secretaría. SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva se integrará por los servidores públicos con los que actualmente cuenta la Dirección de Eficiencia Gubernamental, de la Secretaría. OCTAVO. Las erogaciones que se deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal correspondiente. NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER 32 BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. PABLO MONTIEL SOLANA. Rúbrica. Diputada Secretaria. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica.