Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. HONORABLE C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y SOBERA NO D E PUEBLA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA ( NOVIEMBRE 09 2009 ) 20 DE OCTUBRE DE 2015. 1 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, por virtud del cual se expide la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Que los jóvenes son un factor clave para el desarrollo de los países. En nuestro país, y nuestro Estado, se encuentra con graves problemas estructurales, altos índices de desempleo, bajo nivel educativo, inseguridad, pobreza y marginación. Problemáticas que se han acentuado, y que inciden en gran medida en la población joven, siendo para el Estado de Puebla poco más de la cuarta parte de la población total. La Juventud ha tenido un crecimiento demográfico sostenido en Puebla, como resultado de los altos niveles de fecundidad que se presentaron durante la mayor parte del siglo pasado y la reducción constante en los niveles de mortalidad. De esta manera el Estado de Puebla en la década siguiente tendrá la cifra más alta de Juventud nunca antes conocida. En el año dos mil cinco, el volumen de la población joven era de poco más de un millón quinientos nueve mil habitantes; para el año dos mil seis aumentó en dieciséis mil trescientas veintitrés personas. Se estima que para el año dos mil diez, este rubro alcanzará un monto de un millón quinientas ochenta y nueve mil ciento ochenta y cinco y seguirá aumentado hasta el año dos mil dieciséis, cuando llegue a su máximo histórico de un millón seiscientas treinta y ocho mil ochenta y cinco; a partir de entonces comenzará a reducir su tamaño. El hecho de que la población joven crezca menos que la población total, es uno de los factores fundamentales que se reflejará en el envejecimiento poblacional del país. Es por eso la importancia que tiene para el gobierno, dirigir la inversión a las áreas estratégicas de formación de competencias de las y los jóvenes. La coyuntura actual nos indica que el desarrollo de los países debe transitar por el desarrollo integral de la juventud. Según datos del Boletín informativo sobre el desarrollo mundial del año dos mil siete del Banco Mundial menciona que “El descenso de las tasas de natalidad hace que el número de sus dependientes sea relativamente menor. Los países tienen que aprovechar esta ventana de oportunidad de invertir en el futuro antes de que el envejecimiento de las sociedades la cierre”. Hoy más que nunca las y los jóvenes son sujetos de transformación social con capacidades y cualidades que les permite influir en gran medida en los cambios de su propia situación de exclusión. 2 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Las y los jóvenes tienen en sí mismos grandes ventajas potenciales, tienen niveles de educación más altos que sus progenitores; cuentan con una gran sensibilidad a la problemática ambiental y están familiarizados con las nuevas tecnologías de la comunicación, el manejo y procesamiento de información, que son claves para insertarse en los procesos económicos y de producción, que los mantendrá con las competencias suficientes para un desempeño laboral aceptable, son más receptivos al cambio y a las transformaciones lo cual les permite adaptarse a las nuevas situaciones establecidas por un mundo globalizado, lo que podría traducirse en la posibilidad de impulsar procesos de desarrollo económico y social, que permita disminuir los altos índices de desigualdad y pobreza. El concepto de juventud no sólo hace referencia al ciclo de vida en que las personas transitan de la niñez a la condición adulta y en el que se producen importantes cambios biológicos, psicológicos, sociales y culturales; se trata también de una etapa importante de la formación de las y los jóvenes. No es posible hablar de la juventud como concepto abstracto, se trata de una combinación de elementos culturales diversos, determinados por el lugar, el tiempo, y con un rol social otorgado fundamentalmente por los adultos, lo que implica distinguir el espacio en el que se desenvuelven, la ciudad, el pueblo o la comunidad, el barrio, la escuela, el trabajo, entre otras. En virtud de lo anterior no sólo se trata de una juventud sino de diversos sectores de juventud, con características particulares cada uno, con sus propias expresiones culturales y formas de relacionarse entre sí con el mundo adulto y en el espacio en que se desarrollan con su propia forma de ver la vida. De acuerdo a esto podemos observar en la realidad a jóvenes campesinos, indígenas, urbanos y en situaciones de vulnerabilidad. Se reconoce que un eje que posibilitaría transitar de las condiciones de exclusión social que viven las distintas juventudes en nuestro estado a mejores condiciones de desarrollo es el reconocimiento a sus derechos; no sólo como una exigencia ética, sino como la obligación jurídica que debe ser garantizada por el Estado. Desde este enfoque las y los jóvenes no son simples receptores de políticas, de bienes y servicios gubernamentales, sino sujetos de derechos y obligaciones que les permite garantizar su desarrollo integral. La idea de apoyar el desarrollo de la juventud poblana es una lucha histórica que cuenta con importantes antecedentes. Se tiene que reconocer que han existido esfuerzos gubernamentales enfocados a las y los jóvenes, que han respondido a diversos momentos del desarrollo estatal y nacional. Cabe mencionar algunos esfuerzos nacionales por institucionalizar la política pública dirigida a la juventud, como la creación en su momento del Departamento de Acción Social y Juvenil de la Secretaría de Educación Pública; el Instituto de la Juventud o (INJUVE); el Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud, mejor conocido como CREA; el Programa 3 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Integral del Adolescente del DIF y el Programa de Jóvenes en Solidaridad de la SEDESOL. El treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se creó en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión una Comisión Especial de Asuntos de la Juventud. Poco después de un mes, el diecisiete de noviembre, se presentó en el Senado de la República una iniciativa de Ley para crear el Instituto de Atención a la Juventud, como una nueva formalización de los recursos que para tal fin se venían canalizando en el programa Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte. La Quincuagésimo Séptima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión aprobó en diciembre de mil novecientos noventa y ocho, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, que tuvo entre otros fines, crear al Instituto Mexicano de la Juventud, como un organismo público descentralizado y encargado de llevar a cabo actividades orientadas al desarrollo del sector, en dirección a concebir estas instituciones como prestadoras de servicios a la juventud y a los jóvenes como receptores y beneficiarios de los mismos. A la fecha se ha realizado una importante labor en esta materia. Teniendo en cuenta el avance que se logró con dicha Ley, en diversos Estados de la República Mexicana se empezaron a crear Leyes que decretaban el funcionamiento de un organismo que se haría cargo de la política pública de juventud. Ahora se busca crear una legislación más amplia, que también incluya los derechos con los que deberá contar la juventud y establezca los principios a que se sujetará el Plan Estratégico, que deberá operar de manera coordinada en los ámbitos estatal y municipal, considerando la diversidad de la juventud. Esta última apreciación es fundamental en razón de que la formulación de políticas públicas legislativas y gubernamentales que se pretendan impulsar, deben considerar la especificidad de los diversos sectores de jóvenes, determinados no sólo por la edad sino por el nivel educativo, su condición urbana o rural, identidad cultural o género, su condición laboral o de migrante, entre otras especificidades que determinan la forma en que se abordan los problemas del mundo de las y los jóvenes que viven en contextos de vulnerabilidad. El proveer a la juventud de un marco jurídico que les confiera certeza y protección en cualquiera de los ámbitos que se desarrollen, es estratégico para el desarrollo del Estado, ya que de hacerlo se logrará un círculo virtuoso, debido a que un sector juvenil satisfecho, consciente de su ciudadanía y formado con valores democráticos es capaz de retribuir al Estado el desarrollo y crecimiento en las esferas económicas, sociales y culturales. 4 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Estas acciones, se enmarcan en un contexto internacional que ha venido avanzando en la creación de instrumentos y mecanismos que reconocen y reivindican los derechos de los jóvenes. Un instrumento jurídico que ayuda a tener referente de los derechos de los jóvenes es la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, firmado en España en el año dos mil cinco por 22 países de Iberoamérica incluido México. Los antecedentes de este documento son otros Tratados Internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, La Convención Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, la Convención Sobre los Derechos del Niño y La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como algunas otras políticas juveniles como el programa Mundial de acciones para la juventud para el año dos mil, de la Organización de Naciones Unidas y la declaración de Lisboa. Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla en su Agenda Legislativa 2008 – 2011 en el Eje tres denominado “DESARROLLO SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES”, plasmó entre otras prioridades y propuestas la atención a los grupos sociales en contextos de vulnerabilidad, a través del fomento a la igualdad de oportunidades como medio para potenciar y desarrollar las capacidades humanas y productivas de una sociedad, así como el ejercicio pleno de sus derechos y la procuración del desarrollo social, económico y político de la juventud poblana, mediante la promoción de su desenvolvimiento educativo, cultural y deportivo. Atendiendo al interés superior de la protección de los derechos de las y los jóvenes y siendo congruentes con la construcción colectiva de esta Ley, participaron con sus aportaciones en la elaboración del presente ordenamiento los diferentes Grupos Parlamentarios que integran la Quincuagésimo Séptima Legislatura de este Poder Legislativo y los principales actores que inciden en la población juvenil del Estado como la Red de Instituciones especialistas en Juventud y Desarrollo (RIE), la Universidad Iberoamericana Puebla, El Instituto Municipal de la Juventud del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y el Instituto Poblano de la Juventud del Gobierno del Estado, organismo que se distinguió por sus contribuciones en los contenidos fundamentales de la presente Ley. La Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, consta de ochenta y cuatro artículos divididos en seis Títulos. En el Título Primero se establece el objeto de la Ley, el cual es normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales. Son sujetos de la presente Ley, las y los jóvenes que se encuentren en el rango 5 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. de quince a veintinueve años de edad, que habitan en el Estado de Puebla, sin distinción o discriminación alguna. Asimismo, se enumeran y definen los principios rectores de la presente Ley los cuales son: universalidad, igualdad, solidaridad, identidad, interculturalidad, equidad y transversalidad. En el Título Segundo y con el fin de precisar cuales son los derechos y deberes de las y los jóvenes, éstos se describen en secciones tales como: derecho a una vida digna; derecho a la integridad personal y a la protección contra abusos sexuales; derecho a la justicia, a la libertad y a la seguridad personal; derecho a la identidad y personalidad propias; derecho a una familia; derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión; derecho a la participación de los jóvenes; derecho de reunión y asociación; derecho a la educación integral; derecho a la cultura y al arte; derecho a la salud; derecho al trabajo digno y a la formación profesional; derecho a la protección social; derecho a la vivienda; derecho a un medio ambiente y desarrollo sustentable; derecho al esparcimiento; derecho al deporte; derecho al desarrollo; derechos de las y los jóvenes en situación de vulnerabilidad; así como los deberes de las y los jóvenes con la familia y la sociedad. En el Título Tercero se precisa cuales serán los objetivos de la política estatal de la juventud tales como:  Establecer las condiciones que aseguren el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las y los jóvenes;  Promover el desarrollo integral de las y los jóvenes, entendido como el conjunto de dimensiones biológicas, psicológicas, sociales y espirituales que, articuladas coherentemente, garantizan y potencializan la participación de las y los jóvenes como ciudadanos y ciudadanas en ejercicio pleno de sus derechos y deberes; y  Garantizar la participación de las y los jóvenes en el diseño, planeación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones dirigidas a la juventud. Las políticas de promoción de los derechos de las y los jóvenes son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por las Dependencias y Entidades competentes, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la juventud. De igual manera en este Capítulo se establecen los aspectos que deben de considerar las políticas educativas, de promoción al empleo juvenil y de protección de la salud. 6 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Por su parte el Instituto Poblano de la Juventud deberá crear un Plan Estratégico como instrumento de política pública estatal que deberá contar con programas, proyectos y actividades tales como:  Un sistema de promoción del empleo, de bolsa de trabajo, de capacitación laboral, de recursos económicos para proyectos productivos juveniles, de convenios y de estímulos fiscales para las empresas que inicien las y los jóvenes;  Un sistema de becas, estímulos e intercambios académicos, tanto nacionales como extranjeros;  La atención de la salud mediante la coordinación con las dependencias que correspondan respecto de los programas de prevención, atención y rehabilitación;  Garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social dirigidos a aquellas personas jóvenes que por sus características de abandono no puedan sostenerse por sí mismas y requieran de una protección especial; y  La celebrarán de convenios o acuerdos de colaboración entre los sectores público, social y privado, y con las instancias estatales y federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que se relacionen con los objetivos establecidos en esta Ley. En el Título Cuarto se crea el Sistema Estatal de la Juventud, el cual es el conjunto de instituciones, políticas públicas, programas, acciones y organismos encargados de promover los derechos de la juventud y su implementación será coordinada por el Instituto. El objeto del Sistema es la de garantizar la integridad, promoción, protección, y la participación de los sectores público, social y privado respeto de las acciones en beneficio de la juventud conforme lo dispone esta Ley. Asimismo se establece la integración del mismo para su funcionamiento, la cual pretende abarcar a todos los sectores involucrados en temas de la juventud. Asimismo, se determina la creación, integración y función de Consejos Municipales de la Juventud como órganos colegiados de consulta y participación social cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias, políticas y programas de atención hacia la juventud en el ámbito municipal. En el Título Quinto se contempla lo relativo al Instituto Poblano de la Juventud como institución ejecutora de la Ley, cuyo principal objetivo consiste en la realización de los planes, programas y estrategias establecidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, respecto a los jóvenes, a fin de propiciar su participación, desarrollo e integración social, de manera útil y productiva. Asimismo, se establecen las atribuciones y funciones del mismo. 7 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Por último en el Título Sexto y con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Proyecto, se establece la creación del Sistema de Indicadores sobre la Juventud con el objetivo de que tanto la Política como el Plan Estratégico puedan ser objeto de seguimiento y se conozcan los avances logrados y los rezagos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, SUJETOS Y PRINCIPIOS RECTORES Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social en el Estado de Puebla y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan al desarrollo integral de las y los jóvenes, garantizando el respeto de sus derechos fundamentales. Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las y los jóvenes que se encuentren en el rango de quince a veintinueve años de edad, que habitan en el Estado de Puebla, sin distinción o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las o los jóvenes. Artículo 3.- Son principios rectores en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes: I.- Universalidad: Las acciones en política de juventud deben ir destinadas en beneficio de la generalidad de los jóvenes a que se refiere el artículo 2 del presente ordenamiento, sin distinción del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, reconociéndose como característica esencial de este sector de población, su pluralidad en todos esos ámbitos; II.- Igualdad: Todas las y los jóvenes tienen derecho al acceso en igualdad de condiciones a los programas y acciones que les afecten, 8 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. teniendo especial consideración con aquéllos que viven en zonas rurales y en circunstancias de vulnerabilidad; III.- Solidaridad: Deberá fomentarse la solidaridad en las relaciones entre los jóvenes y los grupos sociales, con la finalidad de superar las condiciones que crean marginación y desigualdades; IV.- Identidad: Se fomentarán programas y acciones destinados a no perder y recuperar el sentido de pertenencia al Estado, con el objetivo de defender las costumbres y tradiciones propias de la entidad, procurando aceptar e integrar todas las aportaciones del exterior que enriquezcan los valores y principios tradicionales, con la finalidad de continuar con el permanente proceso de asimilación que, a lo largo de la historia, ha determinado la idiosincrasia y su manera de pensar y actuar; V.- Interculturalidad: Se procurará que las y los jóvenes conozcan las costumbres y tradiciones de otras regiones de nuestro país y del mundo. Se fomentará el aprendizaje de idiomas como herramienta básica de comunicación para lo cual, entre otras medidas, se impulsará la movilidad y los intercambios; VI.- Equidad: La creación de condiciones de igualdad real y efectiva para las y los jóvenes que se encuentren en una situación de desventaja o de vulnerabilidad, que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres jóvenes en el acceso de oportunidades y el ejercicio de los derechos; y VII.- Transversalidad: Se traduce en la necesidad de articular una serie de políticas entre las Dependencias y Organismos Estatales y Municipales a partir de una visión sistémica e integral de la implementación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las y los jóvenes, que tenga en cuenta las distintas etapas de la juventud y la necesidad de establecer políticas públicas específicas para cada una de ellas. Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entiende por: I.- Joven: A las personas, sujetos de derecho cuya edad comprenda el rango entre los quince y los veintinueve años de edad cumplidos; II.- Juventud: A los diversos sectores y expresiones juveniles; III.- Desarrollo integral: Todos aquellos elementos que contribuyan a replantear la posición social de subordinación y potencializar las capacidades de los jóvenes para vivir en armonía consigo mismos, favoreciendo condiciones de emancipación, de constitución de su identidad individual y colectiva, y de su autonomía política, en cualquiera de los contextos en que se desenvuelve la juventud; IV.- Ley: La Ley de la Juventud para el Estado de Puebla; 9 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. V.- Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública; VI.- Consejo: Al Consejo Consultivo Estatal de Políticas de Juventud; VII.- Fondo: Fondo de Apoyo a Proyectos Juveniles del Estado de Puebla; VIII.- Plan Estratégico: Al Plan Estratégico para el Desarrollo Integral de las Juventudes del Estado de Puebla; y IX.- Sistema: Al Sistema Estatal de la Juventud. Artículo 5.- Corresponderá a las autoridades de la Administración Pública Estatal, Municipal, las sociedades civiles y sus organizaciones, crear y promover, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los programas preventivos y de atención, sociales, culturales, políticos y productivos para motivar a las y los jóvenes a participar en dichas actividades, procurando que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida responsable, el bienestar, la solidaridad, el respeto, la justicia, la formación integral de los jóvenes y la libre participación política. Artículo 6.- En la aplicación de la presente Ley se observarán, en lo conducente, las disposiciones federales y locales, en la materia, así como las convenciones y tratados internacionales de los que México sea parte, y deberá garantizar el respeto irrestricto a los derechos de las y los jóvenes. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JÓVENES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES Artículo 7.- Son derechos de las y los jóvenes, los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los demás ordenamientos nacionales o internacionales aplicables y los que expresamente señala esta Ley. Artículo 8.- Enunciativamente, son derechos de las y los jóvenes los siguientes: I.- Derechos Civiles y Políticos: a.- Derecho a una vida digna; b.- Derecho a la integridad personal y a la protección contra los abusos sexuales; c.- Derecho a la justicia, a la libertad y la seguridad personal; d.- Derecho a la identidad y personalidad propias;  La fracción V del artículo 4 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 10 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. e.- Derecho a una familia; f.- Derecho a la libertad de pensamiento, opinión y expresión; g.- Derecho a la participación de los jóvenes; y h.- Derecho de reunión y asociación. II.- Derechos Económicos, Sociales y Culturales: a.- Derecho a la educación integral; b.- Derecho a la cultura y al arte; c.- Derecho a la salud; d.- Derecho al trabajo digno y a la formación profesional; e.- Derecho a la protección social; f.- Derecho a la vivienda; g.- Derecho a un medio ambiente y desarrollo sustentable; h.- Derecho al esparcimiento; i.- Derecho al deporte; y j.- Derecho al desarrollo. III.- Derechos de los jóvenes en situación de vulnerabilidad CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS SECCIÓN PRIMERA DERECHO A UNA VIDA DIGNA Artículo 9.- Las y los jóvenes son inviolables en su dignidad y ésta deberá ser preservada de los efectos nocivos de la violencia, la intolerancia y el autoritarismo, así como de disfrutar de los servicios y beneficios sociales, económicos, políticos, culturales, informativos, de desarrollo y convivencia para un desarrollo físico, moral e intelectual. Artículo 10.- Las Dependencias y Entidades de los Gobiernos Estatal y Municipales adoptarán las medidas que sean necesarias para crear e impulsar las iniciativas, políticas y programas de manera integral, de tal manera que las y los jóvenes tengan las oportunidades para construir una vida digna en todas las dimensiones sociales y los entornos juveniles. SECCIÓN SEGUNDA DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS ABUSOS SEXUALES Artículo 11.- Los Gobiernos Estatal y Municipales adoptarán medidas específicas de protección a favor de las y los jóvenes en relación con su integridad personal y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. 11 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Artículo 12.- Los Gobiernos Estatal y Municipales establecerán políticas públicas para promover la recuperación física y psicológica, así como la reintegración social de todo joven que haya sido víctima de violencia, explotación, abuso emocional, físico, sexual, secuestro, uso de drogas, enervantes y psicotrópicos. SECCIÓN TERCERA DERECHO A LA JUSTICIA, A LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONAL Artículo 13.- Las y los Jóvenes tienen derecho a la justicia, a no ser molestados, arrestados, detenidos o presos arbitrariamente, a las garantías del debido proceso legal en todas aquellas situaciones en que estuviesen encausados. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la Ley y a todas las garantías señaladas en los artículos 14, 16 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SECCIÓN CUARTA DERECHO A LA IDENTIDAD Y PERSONALIDAD PROPIAS Artículo 14.- Todo joven tiene derecho a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, origen étnico, filiación, preferencia, creencia y cultura. Artículo 15.- Los Gobiernos Estatal y Municipales garantizarán la libre expresión de los diferentes elementos de identidad que distinguen a las juventudes respecto a otros sectores sociales que, a la vez, los cohesionan entre sí, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad. SECCIÓN QUINTA DERECHO A UNA FAMILIA Artículo 16.- Las y los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia y a integrar una nueva que promueva relaciones donde prevalezca el afecto, el respeto, la tolerancia, la responsabilidad y comprensión mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia. SECCIÓN SEXTA DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, OPINIÓN Y EXPRESIÓN Artículo 17.- Las y los jóvenes disfrutarán del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, opinión y expresión prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión por el ejercicio de este derecho. 12 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. SECCIÓN SÉPTIMA DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS JÓVENES Artículo 18.- Las y los jóvenes tienen derecho a la participación social y política como manera de mejorar las condiciones de vida de los sectores juveniles. Artículo 19.- Los Gobiernos Estatal y Municipales fomentarán la participación de las y los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de las y los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones para el desarrollo local. SECCIÓN OCTAVA DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN Artículo 20.- Las y los jóvenes tienen el derecho a reunirse y asociarse libremente de manera lícita, a formar organizaciones autónomas, en la búsqueda de hacer realidad sus aspiraciones y proyectos colectivos, contando con el reconocimiento y apoyo del Gobierno del Estado y de otros actores sociales e instituciones. Artículo 21.- Los Gobiernos Estatal y Municipales adoptarán las medidas para el reconocimiento de las formas de organización juvenil con respeto a la independencia y autonomía de sus organizaciones y asociaciones juveniles, y les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas. CAPÍTULO TERCERO DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES SECCIÓN PRIMERA DERECHO A LA EDUCACIÓN INTEGRAL Artículo 22.- Las y los jóvenes tienen derecho de acceder a la educación. El Gobierno del Estado procurará, por los medios a su alcance el acceso de los jóvenes a la instrucción media superior y superior. Artículo 23.- Los Gobiernos Estatal y Municipales reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad, fomentando una educación basada en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva el respeto y la participación en la democracia; la paz, la solidaridad, las preferencias, la tolerancia y la equidad de género, el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales y, el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural; así como las artes, las ciencias y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías. 13 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Artículo 24.- Los Gobiernos Estatal y Municipales reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes. En los programas educativos se dará especial énfasis a la formación de habilidades para la vida, a la información y prevención con relación a las diferentes problemáticas de la juventud en el Estado, en particular sobre temas tales como valores humanos, principios, integración familiar, sexualidad humana integral, enfermedades de transmisión sexual, prevención de adicciones, la participación ciudadana y demás inherentes a la juventud. Artículo 25.- Para la difusión de esta Ley se incluirán contenidos que versen sobre la importancia social de los derechos de los jóvenes, en los planes y programas de estudio de educación secundaria y bachillerato. Artículo 26.- Se deroga. Artículo 27.- Las y los jóvenes tienen el derecho a estar informados para ejercer responsablemente su sexualidad y a la eliminación de cualquier forma de discriminación o coerción por el ejercicio de la misma. Además tienen el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de hijos que deseen tener. Artículo 28. Los Gobiernos Estatal y Municipales reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual integral, y procurarán formular las políticas y establecer los mecanismos que permitan el acceso expedito de las y los jóvenes a los servicios de información y atención relacionados con el ejercicio responsable de sus derechos sexuales orientados a su pleno desarrollo. Los Gobiernos Estatal y Municipales desarrollarán acciones que divulguen información referente a temáticas de salud de interés y prioritarias para las y los jóvenes, tales como nutrición, salud pública y comunitaria, adicciones y enfermedades de transmisión sexual, entre otras. SECCIÓN SEGUNDA DERECHO A LA CULTURA Y AL ARTE Artículo 29.- Las y los jóvenes tienen derecho a disfrutar libremente de su cultura, lengua, usos, costumbres, religión y formas específicas de organización social. Así como de tener acceso a espacios culturales y a expresar sus manifestaciones culturales de acuerdo a sus propios intereses y expectativas.  El artículo 26 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 14 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Artículo 30.- Las y los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación artística. El derecho de las expresiones culturales juveniles está garantizado, cualquier expresión juvenil considerada como divergente o no tradicional es parte de su derecho a expresar inquietudes culturales, artísticas o ideologías, observando el orden jurídico estatal. Artículo 31.- Los Gobiernos Estatal y Municipales tomarán medidas para el acceso masivo de las y los jóvenes a distintas manifestaciones culturales y artísticas y a un sistema de promoción y apoyo a iniciativas de cultura y arte juvenil, con énfasis en el rescate de elementos de los sectores populares, promoviendo el intercambio cultural a nivel nacional e internacional. La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral. SECCIÓN TERCERA DERECHO A LA SALUD Artículo 32.- Los Gobiernos Estatal y Municipales reconocen el derecho de las y los jóvenes a una salud integral y de calidad que incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la prestación de servicios y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas. Artículo 33.- Las y los jóvenes tienen derecho para acceder a los servicios de salud que proporciona el Estado y los Municipios, en absoluta confidencialidad. SECCIÓN CUARTA DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL Artículo 34.- Las y los jóvenes tienen derecho a un trabajo digno y bien remunerado y a una especial protección del mismo, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral. Artículo 35.- Los Gobiernos Estatal y Municipales deben contemplar un sistema de empleo juvenil, bolsa de trabajo, capacitación laboral, recursos económicos para proyectos productivos conforme a su suficiencia presupuestal, convenios y estímulos fiscales con las empresas de los sectores público y privado que promuevan la inserción juvenil al mercado laboral, programa de emprendedores y microemprendedores; estableciendo así políticas públicas que promuevan la creación de empleos, capacitación laboral, el autoempleo y organización social. 15 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Artículo 36.- Las y los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo. Artículo 37.- Se fomentará en las y los jóvenes el desarrollo de la Primera Experiencia Laboral, las funciones a desempeñar como primera experiencia laboral deberán ser adecuadas al nivel de formación y preparación académica. Bajo ninguna circunstancia las actividades irán en detrimento de su formación académica, técnica o profesional, atendiendo de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados. Las empresas que se integren a la primera experiencia laboral recibirán estímulos fiscales, de conformidad con las leyes en la materia. Artículo 38.- Las y los jóvenes tienen el derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo, reconociendo su cualificación profesional y técnica obtenida de manera informal para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo. Artículo 39.- Los Gobiernos Estatal y Municipales implementarán las medidas administrativas, políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. SECCIÓN QUINTA DERECHO A LA PROTECCIÓN SOCIAL Artículo 40.- Las y los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo, conforme a los ordenamientos legales aplicables. SECCIÓN SEXTA DERECHO A LA VIVIENDA Artículo 41.- Las y los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad. Artículo 42.- Los Gobiernos Estatal y Municipales implementarán los programas y acciones para hacer efectivo este derecho, de conformidad con la normatividad aplicable. SECCIÓN SÉPTIMA DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 16 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Artículo 43.- Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Los Gobiernos Estatal y Municipales promoverán la educación, la práctica e información ambiental entre los jóvenes. SECCIÓN OCTAVA DERECHO AL ESPARCIMIENTO Artículo 44.- Las y los jóvenes tienen derecho al descanso, la recreación y al tiempo libre, los cuales deberán ser respetados como elementos fundamentales de su desarrollo integral. Los Gobiernos Estatal y municipales garantizarán el acceso a espacios adecuados para el aprovechamiento productivo de su tiempo libre. SECCIÓN NOVENA DERECHO AL DEPORTE Artículo 45.- Las y los jóvenes tienen el derecho a practicar cualquier deporte y/o cultura física de acuerdo a su libre elección y aptitudes. Los Gobiernos Estatal y Municipales promoverán y garantizarán, la práctica del deporte juvenil como medio para aprovechar productivamente el tiempo libre juvenil, además de difundir permanentemente los beneficios que trae consigo la práctica cotidiana de actividad física y deportiva. SECCIÓN DÉCIMA DERECHO AL DESARROLLO Artículo 46.- Las y los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin, dirigidos al medio urbano o rural. CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Artículo 47.- El Estado establecerá un trato especial y preferente a favor de las y los jóvenes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o desventaja, para crear condiciones de igualdad real y efectiva. En particular estas políticas se dirigirán a atender prioritariamente a los siguientes: Jóvenes adolescentes embarazadas; Jóvenes víctimas de cualquier delito; Jóvenes adolescentes en situación de calle; Jóvenes con discapacidad; Jóvenes con enfermedades crónicas y en etapa terminal; y 17 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Jóvenes indígenas y campesinos. Artículo 48.- Todas las y los jóvenes indígenas además de disfrutar de los demás derechos establecidos en esta Ley, tienen derecho a la justicia económica y social y a ser reconocidas, respetados sus valores, principios, costumbres y prácticas tradicionales, a gozar de su cultura tradicional, a practicar su propia religión y a utilizar su lengua tradicional a favor de su desarrollo integral. Artículo 49.- Todas las y los jóvenes en situaciones especiales desde el punto de vista de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la libertad, tienen el derecho a la reinserción e integración a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DEBERES DE LAS Y LOS JÓVENES CON LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD Artículo 50.- Todas las y los jóvenes, tendrán deberes para consigo mismos, la familia y la sociedad como parte de su formación personal. Así mismo, desarrollarán el sentido de responsabilidad, el ánimo de convivencia, el sentimiento de solidaridad, una cultura de respeto y legalidad, que permitan fortalecer los principios familiares y cívicos que nos dan identidad nacional. Artículo 51.- Las y los jóvenes tendrán el deber de asumir el proceso de su propia formación, preservar su salud a través del autocuidado, prácticas de vida sana y de buenos hábitos, a ejercer el deporte como medios de bienestar físico y mental. Artículo 52.- Las y los jóvenes tendrán el deber en relación con su familia de convenir con sus padres y miembros de la familia normas de convivencia en el hogar en un marco de respeto y tolerancia; contribuyendo en el cuidado, educación y enseñanza de otros miembros de la familia que lo requieran y colaborar en el trabajo familiar y comunitario, en la medida de sus posibilidades. Artículo 53.- Las y los jóvenes tendrán el deber en relación con la sociedad de actuar observando el principio de solidaridad social, contribuyendo a la realización de acciones para el desarrollo comunitario; retribuir a la sociedad en su oportunidad el esfuerzo realizado para su formación, tanto en la prestación de un servicio social efectivo, como en el desarrollo de su ejercicio profesional y contribuir a la conservación y mejoramiento del medio ambiente, evitando su contaminación. TÍTULO TERCERO DE LA POLÍTICA ESTATAL DE LA JUVENTUD 18 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. CAPÍTULO PRIMERO DE LOS OBJETIVOS Y LA PROGRAMACIÓN Artículo 54.- La Política Estatal de la Juventud, contará con una estrategia integral y permanente, y estará dirigida al logro de los siguientes objetivos: I.- Avanzar en el establecimiento de las condiciones que aseguren el disfrute y ejercicio efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de las y los jóvenes; II.- Promover el desarrollo integral de las y los jóvenes, entendido como el conjunto de dimensiones biológicas, psicológicas, sociales y espirituales que, articuladas coherentemente, garantizan y potencializan la participación de las y los jóvenes como ciudadanos y ciudadanas en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, replanteando la posición social de subordinación, favoreciendo condiciones de emancipación, de constitución de su identidad individual y colectiva y de su autonomía política, en cualquiera de los contextos en que se desarrolle la juventud; y III.- Garantizar la participación de las y los jóvenes en el diseño, planeación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, programas y acciones dirigidas a la juventud. Artículo 55.- Las políticas públicas de la juventud serán incluidas en: I.- Los programas municipales; II.- Los planes y programas estatales; y III.- Los programas institucionales, regionales y especiales. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Artículo 56.- Las políticas de promoción de los derechos de las y los jóvenes son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por las Dependencias y Entidades competentes, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la juventud. En la definición de las políticas públicas de la juventud, es condición ineludible contar con su participación, ya sea de manera directa o a través de sus organizaciones o asociaciones. Las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado y de los Municipios deberán incluir desde su acción especializada, programas y acciones dirigidas a la juventud. Artículo 57.- Las políticas educativas dirigidas a las y los jóvenes, deben considerar los siguientes aspectos: 19 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. I.- Fomentar una educación basada en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos, una educación cívica que promueva la participación social y democrática, el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales y el reconocimiento a la diversidad étnica y cultural; II.- Abatir el analfabetismo y promover el acceso irrestricto a los niveles de formación en nuevas tecnologías de la información y comunicación; III.- Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación; IV.- Promocionar becas en los diferentes niveles educativos, priorizando el acceso a los sectores juveniles de escasos recursos y de grupos vulnerables; y V.- Promover la investigación, formación y creación científicas. Artículo 58- Las políticas de promoción del empleo juvenil, se dirigirán al logro de los siguientes objetivos: I.- Crear oportunidades de empleo dirigidas a la población joven, considerando siempre las particularidades de los distintos grupos poblacionales; II.- Facilitar y promover la primera experiencia laboral la cual permitirá a la persona joven participar en procesos de capacitación y formación laboral articulados con el proceso de educación formal, logrando que las y los jóvenes puedan adquirir conocimientos prácticos sin suspender sus estudios y consolidando su incorporación a la actividad económica mediante una ocupación específica y formal, promoviendo su contratación en el sector público o privado; III.- En materia de jóvenes trabajadores en situación de desventaja social, la Secretaría promoverá los mecanismos de colaboración y fomentará programas de protección para los adolescentes que tengan necesidad de trabajar, en términos de la legislación aplicable, promoviendo su contratación en el sector público o privado, sin suspender sus estudios; IV.- Impulsar la creación de instancias de financiamiento para el desarrollo de proyectos productivos individuales o colectivos de la juventud estudiantil; V.- Procurar que el trabajo no limite o afecte en su salud, educación y recreación;  La fracción II del artículo 58 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 20 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. VI.- Garantizar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a los jóvenes gestantes y madres lactantes; y VII.- Garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos laborales y la seguridad social, en igualdad de oportunidades. Artículo 59.- Las políticas de protección de la salud, están dirigidas a: I.- Promover la atención de salud integral, incluida la salud sexual y reproductiva y la prevención de enfermedades en general, y en particular de aquellas de transmisión sexual; II.- Proporcionar la asistencia e información profesional de manera eficiente, que permita a las y los jóvenes decidir libremente sobre su maternidad y su paternidad; III.- Prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia psicológica o moral, garantizando la atención especializada a las víctimas de la violencia; y IV.- Ampliar la cobertura de los servicios de salud primarios gratuitos, la atención y cuidado de la salud juvenil y la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso de drogas. CAPÍTULO TERCERO DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DE LAS JUVENTUDES Artículo 60.- Como instrumento de la política pública estatal el Plan Estratégico será formulado por la Secretaría a partir de la propuesta elaborada por el Consejo; el Plan deberá contar al menos con programas, proyectos y actividades en los siguientes rubros plasmados de manera enunciativa y no limitativa: I.- La promoción, defensa y protección de los derechos de las y los jóvenes, desde una concepción de corresponsabilidad entre las Instituciones del Estado, la familia y la sociedad; II.- La integración a la sociedad mediante los aspectos de educación, empleo, capacitación, deporte, recreación y cultura; III.- El fomento de Centros de Educación en Economía Social y Solidaria en los Municipios del Estado de Puebla, con programas acordes al desarrollo social, con enfoque de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente, para el combate y reducción de la pobreza;  El primer párrafo del artículo 60 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 21 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. IV.- Un sistema de promoción del empleo, de bolsa de trabajo, de capacitación laboral, de recursos económicos para proyectos productivos juveniles, de convenios y de estímulos fiscales para las empresas que inicien las y los jóvenes; V.- El Plan Estratégico contemplará un sistema de becas, estímulos e intercambios académicos, tanto nacionales como extranjeros, que promuevan, apoyen y fortalezcan el desarrollo educativo de la juventud, para lo cual el Estado dará prioridad presupuestaria; VI.- La atención de la salud mediante la coordinación con las dependencias que correspondan respecto de los programas de prevención, atención y rehabilitación, incluyendo lineamientos y acciones que permitan generar y divulgar información referente de salud reproductiva, ejercicio responsable de la sexualidad, VIH-SIDA, educación sexual, embarazo en adolescentes, maternidad y paternidad responsable, entre otros; VII.- Garantizar la calidad y cobertura de los servicios de asistencia social, dirigidos a aquellas personas jóvenes que por sus características de abandono no puedan sostenerse por sí mismas y requieran de una protección especial; y VIII.- Los sectores público, social y privado, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración necesarios entre sí, y con las instancias estatales y federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que se relacionen con los objetivos establecidos en esta Ley. Dichos acuerdos se incorporarán al Plan Estratégico. Para el impulso, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y actividades a que se refiere este artículo, la Secretaría se coordinará con las Dependencias y Entidades Estatales y, en su caso, Federales competentes. Artículo 61.- El Plan Estratégico debe ser elaborado a partir de la participación de las y los jóvenes, organizaciones juveniles, especialistas, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, representantes populares y demás sectores sociales, que tienen que ver con la temática juvenil para lo cual, la Secretaría y el Consejo, deben llevar a cabo foros, conferencias, seminarios, reuniones de trabajo, recorridos y demás mecanismos que se consideren necesarios para cumplir con este fin. Además deben tener una perspectiva integral que permita abordar desde todas las dimensiones sociales los entornos juveniles. CAPÍTULO CUARTO DE LA TRANSVERSALIDAD, LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DEL FINANCIAMIENTO  El último párrafo del artículo 60 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  El artículo 61 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 22 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Artículo 62.- La Política Estatal de la Juventud será transversal, por tanto, deberá incluir una estrategia de coordinación interinstitucional para lograr la articulación y complementariedad de las distintas políticas, acciones y programas que se lleven a cabo por las Dependencias, Entidades de la Administración Pública Estatal y por los Ayuntamientos. Artículo 63.- Los recursos presupuestales destinados a la Política Estatal de la Juventud, a los programas y acciones que de ella deriven se establecerán anualmente en la Ley de Egresos del Estado. Tales recursos se incrementarán con las aportaciones provenientes de las instituciones productivas del sector privado, de las aportaciones federales y de la cooperación internacional. Artículo 64.- La Secretaría en coordinación con otras Dependencias, Entidades Estatales y los Ayuntamientos, según corresponda, instrumentará un fondo de financiamiento para proyectos juveniles con la colaboración de organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con que, en su caso, cuente.  TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA ESTATAL DE LA JUVENTUD CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIÓN, OBJETO E INTEGRACIÓN Artículo 65.- El Sistema es el conjunto de instituciones, políticas públicas, programas, acciones y organismos encargados de promover los derechos de la juventud y su implementación será coordinada por la Secretaría.  El Sistema funcionará como instrumento adicional a los mecanismos ya existentes en coordinación administrativa e institucional entre las dependencias, entidades, instituciones privadas, así como los organismos no gubernamentales responsables de la promoción, protección y respeto de los derechos de la población juvenil en la Entidad. Artículo 66.- El Sistema tiene por objeto garantizar la integridad, promoción, protección y la participación de los sectores público, social y privado, respecto de las acciones en beneficio de la juventud conforme lo dispone esta Ley. El Sistema se integrará por: a) La Secretaría;  El artículo 64 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  El primer párrafo del artículo 65 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  El artículo 66 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 23 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. b) El Consejo Consultivo Estatal de Políticas de Juventud; c) Los Consejos Municipales de Juventud; y d) Las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que trabajan con la juventud y en relación a las y los jóvenes. Artículo 67.- En el marco del Sistema, la Secretaría tendrá las atribuciones siguientes:  I.- Definir e instrumentar una política estatal de la juventud que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del Estado; II.- Asesorar y proponer al Ejecutivo del Estado sobre la planeación y programación de las políticas públicas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud; y III.- Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, sus expectativas sociales y culturales, así como atender su problemática. CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO CONSULTIVO ESTATAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD Artículo 68.- El Consejo es un órgano colegiado de participación social y de carácter consultivo. Su función primordial es asesorar a las entidades y organismos de los sectores público, social y privado que fomenten u organicen actividades en beneficio de la juventud, además de proponer a la Secretaría las políticas y acciones que en la materia deban ejecutarse.  Artículo 69.- Corresponde al Consejo lo siguiente: I.- Asesorar, proponer, opinar y apoyar a la Secretaría en la elaboración de diagnósticos y del Plan Estratégico; II.- Participar en la formulación de políticas, planes y programas para el desarrollo integral de la juventud, considerando en las mismas los lineamientos y áreas establecidas en los ordenamientos jurídicos e instrumentos internacionales; III.- Emitir opinión sobre las cuestiones de naturaleza técnica que la Secretaría, someta a su consideración; IV.- Promover proyectos destinados al fomento de los derechos juveniles;  El artículo 67 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  El artículo 68 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  Las fracciones I a VI del artículo 69 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 24 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. V.- Servir como órgano de análisis del Ejecutivo Estatal, en la planeación y programación de políticas y acciones relacionadas con el desarrollo integral de la juventud, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo; y VI.- Las demás que se establezcan en la presente Ley, en los demás ordenamientos legales y disposiciones administrativas, o le encomiende el Secretario de Educación Pública. VII.- Se deroga. VIII.- Se deroga. IX.- Se deroga. Artículo 70.- El Consejo está conformado de la siguiente manera: I.- Por el Titular del área administrativa competente en materia de juventud de la Secretaría; II.- Por seis representantes de la Sociedad Civil, propuestos por las organizaciones no gubernamentales o asociaciones juveniles especialistas en juventud y desarrollo inscritas en el registro que al efecto instrumente la Secretaría, y que tengan estrecha vinculación con la problemática juvenil del Estado de Puebla; III.- Por tres representantes de instituciones académicas universitarias, públicas o privadas, que realicen investigación en el desarrollo de la juventud; IV.- Por un representante del sector privado del Estado de Puebla, el cual tenga participación activa y directa en el desarrollo de programas para jóvenes; V.- Por un representante de los Comités Municipales de la Juventud, correspondientes a cada región del Estado; y VI.- A invitación del Titular de la Secretaría podrán asistir y participar otras instancias gubernamentales y poderes, así como especialistas en la materia con derecho a voz pero sin voto. La Secretaría emitirá convocatoria pública para la selección de los consejeros señalados en las fracciones II, III y IV de este artículo, en la cual deberán establecerse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad y desempeño.  Las fracciones VII a IX del artículo 69 se derogaron por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  Las fracciones I y II del artículo 70 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  Las fracciones VI y el último párrafo del artículo 70 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 25 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Artículo 71.- El Titular del área administrativa competente en materia de juventud de la Secretaría presidirá y coordinará los trabajos del Consejo y proporcionará todos los elementos técnicos, administrativos y humanos para el buen funcionamiento del Consejo. Artículo 72.- Lo relativo a la organización y funcionamiento del Consejo será regulado por el Reglamento que para el efecto se expida. CAPÍTULO TERCERO DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE LA JUVENTUD Artículo 73.- Los Consejos Municipales de la Juventud constituyen órganos colegiados de consulta y participación social cuyos fines son planear las estrategias, políticas y programas de atención a la juventud en el ámbito municipal y se conformarán en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal. Artículo 74.- Los Consejos Municipales de la Juventud, estarán integrados de la siguiente manera: I.- Un Presidente que será el Presidente Municipal; II.- Un Secretario Ejecutivo, cuyo nombramiento será otorgado por el Presidente Municipal, a un Regidor; III.- Un Secretario Técnico, que será designado por el Ayuntamiento de entre sus miembros a propuesta del Presidente Municipal, prefiriendo al titular de atención a la juventud en el Municipio; y IV.- Vocales que serán: a.- Dos representantes de alguna institución educativa del nivel superior o medio superior; b.- Cuatro representantes de organizaciones juveniles existentes en el Municipio; y c.- Dos jóvenes destacados. La integración del Consejo Municipal, es de manera enunciativa más no limitativa; es facultad del Consejo hacer extensiva la invitación a integrarse a las personas físicas o jurídicas que así lo decidan. Artículo 75.- Los Consejos Municipales de la Juventud en el ámbito de su jurisdicción, tendrán las siguientes funciones:  El artículo 71 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  El artículo 73 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 26 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. I.- Promover la protección y respeto de los derechos de las y los jóvenes; II.- Servir como órgano de análisis del Ayuntamiento respectivo, en la planeación y programación de políticas y acciones relacionadas con el desarrollo integral de la juventud, de acuerdo con lo establecido en el Programa Municipal de la Juventud; III.- Promover permanentemente la participación social en la toma de decisiones relacionados con el desarrollo de la juventud y la defensa de los derechos de las y los jóvenes en el Municipio respectivo; IV.- Coadyuvar en la formulación del Programa Municipal de la Juventud; y V.- Las demás que le encomiende el Presidente Municipal correspondiente. VI.- Se deroga. TÍTULO QUINTO DEL PREMIO ESTATAL DE LA JUVENTUD CAPÍTULO ÚNICO DEL PREMIO Y DEL DÍA ESTATAL DE LA JUVENTUD  Artículo 76.- El Premio Estatal de la Juventud será entregado a jóvenes poblanos que radiquen en el Estado y que su edad este comprendida entre los doce y veintinueve años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.  La denominación correspondiente será Premio Estatal de la Juventud “Vicente Suárez”. La Secretaría de Educación Pública del Estado emitirá la convocatoria respectiva en donde se establecerán las bases respectivas. Artículo 77.- El Premio consistirá en el reconocimiento que realiza el Estado a los jóvenes y podrá ser complementado con un estímulo económico en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que se determine conforme a las disposiciones legales aplicables; así como por las menciones honoríficas correspondientes.   Las fracciones I y II artículo 75 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  Las fracciones IV y V artículo 75 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  Las fracción VI del artículo 75 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  Se deroga el Título Quinto, los artículos 76, 77, 78 y 79 se derogaron por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012.  Se reforma el Título Quinto y su Capítulo Único por Decreto publicado en el P.O.E el 20 de octubre de 2015.  El artículo 76 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 20 de octubre de 2015.  El artículo 77 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 20 de octubre de 2015. 27 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. Artículo 78.- El premio será otorgado por el Gobernador Constitucional del Estado, asistido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado. Artículo 79.- Se declara el día doce de septiembre de cada año como el “Día Estatal de la Juventud”. En esta fecha será entregado el Premio Estatal de la Juventud “Vicente Suárez”.  TÍTULO SEXTO DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y SANCIÓN CAPÍTULO PRIMERO SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y EL SISTEMA ESTATAL DE INDICADORES SOBRE JUVENTUD Artículo 80.- El cumplimento de derechos y objetivos que establece la presente Ley deben expresarse en metas estatales y plazos definidos, de tal forma que tanto la Política como el Plan Estratégico puedan ser objeto de seguimiento y se conozcan los avances logrados y los rezagos.  Artículo 81.- La Secretaría presentará anualmente un informe sobre los resultados de la Política Estatal de la Juventud, que incluirá los resultados de las evaluaciones, y el impacto de dicha Política en la evolución de la situación de la población joven en el ámbito estatal y municipal. Artículo 82.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se creará el Sistema de Indicadores sobre Juventud, que a propuesta del Consejo autorice la Secretaría. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES Artículo 83.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley por parte de los servidores públicos responsables de su aplicación, se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Artículo 84.- Las y los jóvenes deben ser tratados de manera digna e íntegra, sin menoscabo o perjuicio de sus derechos. Toda discriminación cometida en contra de jóvenes por servidores públicos podrá ser denunciada ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos, misma que, en su caso, elaborará y  El artículo 78 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 20 de octubre de 2015.  El artículo 79 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 20 de octubre de 2015.  Los artículos 80, 81 y 82 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 9 de mayo de 2012. 28 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. emitirá la recomendación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Las instancias competentes expedirán los Reglamentos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Ley, en un término no mayor de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO. Las erogaciones que deriven de la aplicación de esta Ley, estarán sujetas a la suficiencia presupuestal que apruebe el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para vincularse con las acciones del Estado. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O´FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el Título Quinto y su Capítulo Único, así como los artículos 76, 77, 78 y 79 de la Ley de la Juventud del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día martes 20 de octubre de 2015, Número 14, Cuarta Sección, Tomo CDLXXXVI). PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 29 Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de octubre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELIA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. 30