HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA (04 JUNIO 1996) 30 Diciembre 2013 EL HONORABLE QUINCUAGESIMO TERCERO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado, relativo a la Iniciativa de Decreto, enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se expide la LEY DEL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA. Que el Derecho como toda ciencia es dialécticamente evolutiva, y más aún si consideramos que es la base de la convivencia entre los miembros que integran la sociedad, por lo que siempre debe de tener una respuesta a las necesidades de ésta, debiendo por ende adecuarse continuamente a sus requerimientos. Que la Procuración de Justicia es una garantía que obligatoriamente debe proporcionar el Estado, mismo que debe implementar los mecanismos y estrategias necesarias para dar respuesta a las cada vez más demandantes necesidades y requerimientos de sus gobernados, permitiendo en la medida de sus facultades, allegarse los recursos necesarios, que coadyuven al pleno logro de sus objetivos. Que el Ministerio Público, en la persecución de los delitos, tiene entre sus facultades el asegurar los objetos que sean instrumentos, efectos o productos del delito y que con mucha frecuencia las partes o terceros propietarios de los objetos involucrados, omiten acreditar sus derechos sobre éstos y solicitar la devolución ante las Autoridades encargadas de Procuración de Justicia, por lo que en la mayoría de las ocasiones, estos objetos son permanentemente resguardados , causando con esto gastos innecesarios para el Estado, con el consiguiente detrimento del erario público. Que ante el incremento y profesionalización de la delincuencia, las instituciones encargadas de Procurar Justicia a la sociedad, están obligadas a modernizarse constantemente en aspectos de infraestructura y logística, situación que muchas veces se limita por la escasez de recursos. Ley que crea el Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Puebla Que el Código de Defensa Social y de Procedimientos en Materia de Defensa Social, dan sustento jurídico para que estos objetos que se encuentran a disposición de la Autoridad Ministerial y que no sean reclamados por quien tenga derecho a ellos, puedan ser subastados públicamente y su producto aprovechado para el mejoramiento de la Procuración de Justicia. Que los Códigos de Defensa Social y de Procedimientos en Materia de Defensa Social, facultan al Ministerio Público para otorgar el beneficio de la libertad bajo caución en los casos determinados por la ley, manifestando incluso el Artículo 370 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, que en caso de hacerse efectiva una garantía, ésta se aplicará a los Fondos para la Procuración o la Administración de Justicia, lo que obliga a instaurar y regular el funcionamiento de dicho organismo, haciendo hincapié, que para la Administración de Justicia ya existe dicho fondo, no así para la Procuración de Justicia. Que es objetivo fundamental del Gobierno del Estado, lograr que los Servidores Públicos encargados de la Procuración de Justicia se comprometan con la Institución, haciéndolos refractarios a cualquier posible influencia que los comprometa en el desarrollo de sus funciones; que presten sus servicios a la sociedad de la manera mas profesional posible, sin escatimar tiempo y esfuerzo, siendo la mejor manera de hacerlo otorgándoles no sólo un sueldo, sino incentivos suficientes, como estímulos y recompensas, fortaleciendo de esta manera su lealtad, honradez y dedicación en el ejercicio de sus funciones. Que cuando existe voluntad y honradez por parte de los Servidores Públicos, es factible allegarse recursos sin que exista el peligro de una desviación en la administración de los mismos, debiendo relacionarse las actividades del Ministerio Público, de la Secretaría de la Contraloría General del Estado y de la Secretaría de Finanzas, con el Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia que se crea, por lo que se ha diseñado el presente instrumento, que regula y describe las atribuciones y actividades de las personas encargadas de la administración del Fondo que habrá de constituirse con recursos propios y ajenos, siendo entre otros el producto de las ventas de los objetos asegurados y no reclamados, los montos de las garantías hechas efectivas y los intereses que se generen. - 3 - Ley que crea el Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Puebla Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 57 Fracción I, 63 Fracción I, 64, 67, 79 Fracciones VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 39 Fracción I, 41, 42, 74 y 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 39, 42 Fracción I inciso d) del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado. D E C R E T A LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Se crea el Fondo para el mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla, que dotará de recursos económicos adicionales a la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 2º.- El Fondo para el mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla, es un órgano con personalidad jurídica propia, que será administrado por un Consejo Técnico. - 4 - Ley que crea el Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Puebla ARTICULO 3º.- Compete al Consejo Técnico las funciones de administración, organización y supervisión del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla. ARTICULO 4º.- El Consejo Técnico del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia en el Estado de Puebla, estará integrado por el Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado quien lo presidirá, el Director General Administrativo de la Procuraduría, el Secretario de Finanzas y Administración; el Fiscal General que designe el Titular de la Procuraduría y un comisario público designado por la Secretaría de la Contraloría del Estado. Las funciones que realicen los integrantes del Fondo serán honoríficas, por lo que no recibirán emolumento alguno por su función.  Cada integrante podrá nombrar un suplente, que contará con las mismas atribuciones que ésta ley le confiere a los titulares del fondo. CAPITULO II DE LOS RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO constituido por: ARTICULO 5º.- El capital que integra el Fondo estará I.- Fondos propios: a).- El importe de las cauciones que se hagan efectivas por el Ministerio Público, en términos de lo dispuesto por el artículo 353 fracción II, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social; b).- El producto de la venta de los bienes asegurados a los indiciados, que hayan causado abandono en términos de lo dispuesto por el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla;   c).- Los intereses que generen los depósitos que ante el Ministerio Público realicen los indiciados; d).- Las donaciones y aportaciones a favor del Fondo; e).- El producto de la enajenación de los bienes de los que se haya declarado extinción de dominio, en términos de la Ley de la materia; y  f) El importe de las cauciones no reclamadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la determinación de no ejercicio de la acción penal.   El primer párrafo del artículo 4 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.  Los incisos b), c) y d) de la fracción I del artículo 5 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 25 de julio de 2012.  Los incisos b), d) y e) del artículo 5 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013.  El inciso e) del artículo 5 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 25 de julio de 2012.  El inciso f) a la fracción I del artículo 5 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013. - 5 - Ley que crea el Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Puebla II.- Fondos ajenos: a).- Los depósitos que para gozar de su libertad provisional, realicen los indiciados, mientras no deban remitirse al Órgano Jurisdiccional o reintegrarse a los inculpados; b).- El producto de la venta de los bienes asegurados a los indiciados que no sean reclamados, durante el lapso de treinta días, contados a partir de la enajenación de los bienes en subasta pública, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables de esta materia; y  c).- Los depósitos y recursos de los que la Procuraduría General de Justicia del Estado tenga la custodia y aprovechamiento pero no la propiedad. ARTICULO 6º.- Los Agentes del Ministerio Público informarán al Secretario del Consejo Técnico del Fondo, de los casos en que se revoque la libertad bajo caución a los indiciados y por tanto, se haga efectiva la caución, así como de las cauciones que no fueron reclamadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la determinación de no ejercicio de la acción penal.  ARTICULO 7º.- El Presidente del Consejo Técnico del Fondo se encargará de vigilar, coordinar y organizar el adecuado funcionamiento del referido órgano. ARTICULO 8º.- Corresponde al Tesorero del Consejo Técnico del Fondo, el resguardo de las cantidades en efectivo que se le remitan por conducto del Secretario. ARTICULO 9º.- El Tesorero del Consejo Técnico, deberá recibir y registrar los ingresos del Fondo, debiendo rendir un informe mensual al Presidente del Consejo Técnico, sobre el estado financiero de los ingresos y egresos. En caso extraordinario, deberá informar cuando lo solicite el Presidente del Fondo. ARTICULO 10.- El Tesorero del Consejo Técnico, dentro de los tres días hábiles siguientes posteriores a la recepción de las sumas que se le remitan, deberá invertirlas como lo determine el Consejo Técnico.  Los incisos b) y c) de la fracción II del artículo 5 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 25 de julio de 2012.  El artículo 6 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. el 30 de diciembre de 2013. - 6 - Ley que crea el Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Puebla ARTICULO 11.- El Secretario del Consejo Técnico, se encargará de realizar las devoluciones que correspondan a las personas que lo soliciten y que tengan derecho a ello, mediante la exhibición del oficio en que el Ministerio Público ordene la entrega. ARTICULO 12.- El Secretario del Consejo Técnico se encargará de llevar el control de los informes de ingresos y egresos, vigilando que exista liquidez, para la devolución de los depósitos o la puesta a disposición de las cauciones, a la autoridad judicial. ARTICULO 13.- Corresponde al Secretario del Consejo Técnico, la elaboración del informe anual de ingresos y egresos del Fondo y someterlo a consideración del Consejo para su análisis y aprobación, en el mes de Noviembre de cada año. ARTICULO 14.- El Consejo Técnico determinará en qué Institución Bancaria se invertirán las cantidades que ingresen al Fondo, previa opinión del tesorero del Consejo Técnico. CAPITULO III DE LA APLICACION DEL FONDO ARTICULO 15.- El Consejo Técnico determinará la disposición de los fondos propios a que se refiere la fracción I del artículo 5 de esta Ley, previendo una reserva para efectos de responder a las obligaciones eventuales que pudieran corresponder al Fondo a favor de terceros.  Fondo para: ARTICULO 16.- Únicamente podrán destinarse los recursos del I.- La compra de equipo y materiales necesarios; instalaciones; II.- La adquisición, mejoramiento y ampliación de Procuraduría; y III.- La capacitación y profesionalización del personal de la IV.- El otorgamiento de estímulos y recompensas al personal de la Procuraduría; y  V.- Los gastos generados por la custodia, mantenimiento y vigilancia de los bienes asegurados por el Ministerio Público.  El artículo 15 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 25 de julio de 2012.  La fracción IV del artículo 16 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 25 de julio de 2012. - 7 - Ley que crea el Fondo para la Procuración de Justicia del Estado de Puebla T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El Titular de la Procuraduría, ordenará, que los fondos que se mencionan en la presente, se remitan dentro del término de quince días, a partir de la vigencia de esta Ley, al Tesorero del Consejo Técnico, informando públicamente del monto de los fondos y el inventario de los bienes con los que dicho fondo inicia sus operaciones. ARTICULO TERCERO.- Siempre que para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sea necesario expedir reglas para precisar o detallar su alcance y aplicación, el Consejo Técnico del Fondo dictará lo conducente.  La fracción V del artículo 16 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 25 de julio de 2012. - 8 -