HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO ( Diciembre 08 1992 ) 15 MARZO 1996 DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. MARIANO PIÑA OLAYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGESIMO PRIMER CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, C O N S I D E R A N D O : Que el Ejecutivo del Estado envió a este Honorable Cuerpo Legislativo para su estudio y aprobación, la Iniciativa de LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO. Que en la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 1992, se turnó la Iniciativa de Ley de referencia a la Comisión de Gobernación, Legislación, Puntos Constitucionales, Justicia y Elecciones, para su estudio y dictamen, el que fue aprobado. Que es preocupación del Gobierno del Estado, realizar todas las acciones que tengan por objeto, brindar a la niñez poblana un futuro promisorio en su integridad personal, a fin de que crezca sana y fuerte, lo que sin duda será provechoso para toda la población de la Entidad. Que para lograr este objetivo, es necesario establecer una institución especializada, que se dedique única y exclusivamente a preservar la salud del infante, quien por causas naturales o accidentales, requiera de asistencia médica competente y eficaz, para volver a reincorporarse a sus actividades en completo estado de salud. Que en esta institución, necesariamente deberán involucrarse a todos los sectores de la sociedad, creándose con esta intervención, la conciencia de toda la población, para que nuestros niños crezcan en un ambiente más sano y seguro, de acuerdo a las posibilidades económicas de sus progenitores, resultando de esta forma, que los infantes de hoy, alcancen su juventud en pleno uso de sus facultades. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 2 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del Artículo 57 de la Constitución Política Local, y satisfechos los diversos 64 y 67 de ese Ordenamiento Legal invocado; y 184 y 185 de la Ley Orgánica Reglamentaria del Poder Legislativo se expide la siguiente: LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO. ARTICULO 1°.- Se crea el Organismo Descentralizado de Asistencia Social con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado "Hospital para el Niño Poblano", con domicilio en la Ciudad de Puebla. ARTICULO 2°.- El Hospital para el Niño Poblano tendrá por objeto: I.- Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y contribuir a la protección de la salud de la población infantil hasta la adolescencia; II.- Apoyar la ejecución de los programas sectoriales de salud que le correspondan, según sus funciones y servicios; III.- Prestar servicios de salud, en materia de atención médica en aspectos preventivos, curativos -incluyendo quirúrgicos y de rehabilitación- a los niños, fundamentalmente a aquellos de escasos recursos económicos; IV.- Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población infantil y adolescente que requieran de estos servicios, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socio-económicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen la función social del hospital; cuando se trate de usuarios con suficiente capacidad económica, éstos deberán cubrir el importe total de sus servicios. V.- Aplicar medidas de asistencia y ayuda social en beneficio de la población infantil y adolescente de escasos recursos económicos que ocurran a sus servicios, incluyendo acciones de orientación vocacional, reeducación y reincorporación al medio social; VI.- Realizar estudios e investigaciones clínicas y biomédicas en el área de los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades, así como H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 3 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. fomentar la producción científica y promover la investigación de los problemas médico-sociales de la niñez mexicana. VII.- Difundir información técnica y científica sobre los avances que en materia de salud registre, así como publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que realice; VIII.- Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio científico de carácter tanto nacional como internacional y celebrar convenios de intercambio con instituciones afines; IX.- Asesorar y rendir opiniones a las Autoridades de Salud en el Estado de Puebla, cuando sea requerido para ello; X.- Formar recursos humanos especializados para la atención de los padecimientos de la población infantil y de adolescentes así como aquéllos que les sean afines, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XI.- Formular y ejecutar programas y cursos de capacitación, enseñanza, y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar en el área de los padecimientos de la población infantil y adolescente; XII.- Otorgar diplomas y reconocimientos de estudios de conformidad con las disposiciones aplicables; XIII.- Promover la realización de acciones para la protección de la salud en lo relativo a los padecimientos de la población infantil y adolescente conforme a las disposiciones aplicables; y XIV.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objetivo conforme a esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTICULO 3°.- El patrimonio del hospital se integrará con: I.- Los bienes muebles e inmuebles y derechos que por cualquier título legal haya adquirido o adquiera; II.- Los recursos que le transfieran o le asignen los Gobiernos Federal, Estatal, o Municipales; III.- Los subsidios, participaciones, donaciones, herencias y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones que deformen su objetivo conforme se establece en esta Ley; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 4 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. IV.- Las cuotas que por su servicio recaude, ya sean de recuperación extraordinarias, aprobadas por la Junta Directiva; V.- Utilidades que pueda percibir por actos de comercio, arrendamiento, maquilas, concesiones, explotaciones, enseñanza, derecho de autor, inversiones y asesorías; y VI.- En general, los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título legal adquiera. ARTICULO 4°.- El Hospital para el Niño Poblano tendrá los siguientes órganos superiores: I.- Una Junta Directiva; II.- Un Director General; III.- Un Patronato. ARTICULO 5°.- El hospital contará también con un consejo técnico consultivo como órgano de apoyo y asesoría. ARTICULO 6°.- Derogado. ARTICULO 7°.- La Junta Directiva será el máximo órgano de Gobierno, y se integrará por los Titulares de las Secretarías de Finanzas y Salud; el Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; el Administrador General del Instituto de Asistencia Pública; un representante del Patronato; y el Director General del Hospital. ARTICULO 8°.- DEROGADO. ARTICULO 9°.- DEROGADO. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 5 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. ARTICULO 10.- La Junta Directiva del Hospital, será presidida por el Titular de la Dependencia Coordinadora del Sector, en términos del Acuerdo de Sectorización que al efecto expida el Gobernador del Estado, ocupando el cargo de Secretario el Director General del Hospital, participando los demás miembros del mismo como vocales El cargo de integrante de la Junta tendrá el carácter de honorífico. Cada miembro, a excepción del Secretario, nombrará un suplente, el cual tendrá las mismas atribuciones del Titular al que supla. ARTICULO 11.- DEROGADO. ARTICULO 12.- DEROGADO ARTICULO 13.- DEROGADO. ARTICULO 14.- Los miembros del Patronato no podrán desempeñar cargo alguno en el Hospital.. ARTICULO 15.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: I.- Dictar las normas generales y establecer los criterios que deban orientar las actividades del organismo; II.- Aprobar la estructura básica, los Reglamentos Interiores del Hospital y del Patronato, así como las modificaciones que procedan; III.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como los planes, programas y proyectos del Organismo que le sean presentados por el Director General; IV.- Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales el Director General pueda invertir los recursos de la Entidad; V.- Aprobar y vigilar la debida aplicación de los fondos destinados al Hospital, a fin de que no se distraigan de su objeto; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 6 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. VI.- Emitir las políticas, bases y lineamientos generales que regulen los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Hospital; VII.- Examinar y en su caso, aprobar los estados financieros y balances ordinarios y extraordinarios, así como los informes generales y especiales que presente el Director General; VIII.- Aprobar a propuesta del Gobernador, el nombramiento del Director General; IX.- Otorgar a propuesta del Director General, poderes a personas físicas o morales, para que en nombre y representación del Hospital ejerzan y defiendan los derechos del mismo; X.- Establecer los mecanismos de evaluación, que permitan analizar la eficiencia y la eficacia con que se desempeña el Hospital; XI.- Aprobar a propuesta del Director General, la coordinación de los proyectos y programas del Hospital con los de las instituciones públicas y privadas que tengan objetivos similares; XII.- Promover y en su caso, aprobar la realización de actividades productivas, tendientes a allegarse de fondos, que deberán aplicarse siempre a los fines del Hospital; XIII.- Resolver sobre los asuntos que sometan a su consideración, el Patronato o los miembros de la Junta Directiva; XIV.- Fijar y ajustar las tarifas de los servicios que preste el Hospital en uso de sus atribuciones, con excepción de aquellas que se determinan por otras leyes o reglamentos; XV.- Aprobar la concertación de préstamos para el funcionamiento del Hospital, observando los lineamientos que en materia de deuda pública emitan las autoridades competentes; XVI.-Expedir las normas o bases generales conforme a las cuales, cuando fuere necesario, el Director General pueda disponer de activos fijos muebles del Hospital que no correspondan a las operaciones propias de su objeto o cuando dejen de ser de utilidad para el mismo; utilidades; XVII.- Aprobar la constitución de reservas y la aplicación de las H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 7 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. XVIII.- Aprobar a propuesta del Director General y de conformidad con las disposiciones que en materia de gasto emitan las autoridades competentes, el tabulador de sueldos aplicable a los trabajadores del Hospital; XIX.- Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Hospital, cuando sea notoria la imposibilidad de su cobro; y XX.-Las demás que tiendan a la buena marcha y funcionamiento del organismo. ARTICULO 16.- DEROGADO. ARTICULO 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario según la importancia de los asuntos a tratar. Para la validez de las sesiones se requiere la concurrencia, por lo menos, de cuatro de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente, o en quien delegue su representación. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente o su representante, voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 18.- Corresponden al Presidente las siguientes facultades: I.- Dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva; Directiva; II.- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta III.- Resolver en casos urgentes, los asuntos que le sean sometidos a su acuerdo por el Director General y que correspondan a la Junta Directiva, dando cuenta a ésta de las decisiones adoptadas en la sesión inmediata siguiente; y Directiva. IV.- Las demás que de esta Ley se deriven o le confiera la Junta ARTICULO 19.- DEROGADO. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 8 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. ARTICULO 20.- El Revisor tendrá las siguientes atribuciones: I.- Informar en las sesiones ordinarias de la Junta, acerca de las inspecciones periódicas que practique en el hospital; II.- Informar a la Junta de las anomalías, urgencias o situaciones especiales que se presenten; y III.- Asesorar a la Junta en cuestiones médicas. ARTICULO 21.- Corresponden al Secretario las siguientes facultades: I.- Convocar a los integrantes de la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias, adjuntando a la convocatoria respectiva el orden del día; II.- Levantar las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva; III.- Expedir previo acuerdo del Presidente, las copias certificadas de los documentos de la Junta Directiva; IV.- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad, el archivo y demás documentos y objetos pertenecientes a la Junta Directiva; y V.- Las demás atribuciones que le confiera la Junta Directiva. ARTICULO 22.- DEROGADO ARTICULO 23.- Corresponde a los Vocales: I.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva; II.- Proponer a la Junta Directiva lo que considere necesario para cumplir con los objetivos del Hospital; III.- Desempeñar las comisiones, que por acuerdo de la Junta Directiva, se les asignen; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 9 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. Hospital; y IV.- Iniciar ante la Junta Directiva todo proyecto que beneficie al del Hospital. V.- Las demás atribuciones que les confiera el Reglamento Interior ARTICULO 24.- DEROGADO. ARTICULO 25º.- El Patronato del Hospital para el Niño Poblano es un Organo de apoyo externo y tiene por objeto la captación de recursos financieros para el objeto del Hospital; se integrará por siete personas que serán nombradas y removidas libremente por el Gobernador del Estado y para el ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere, se integrará en la forma siguiente: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales. El Comisario Público, asistirá a las sesiones del Patronato con voz pero sin voto. ARTICULO 26º.- El Patronato sesionará, por lo menos, una vez cada tres meses y su funcionamiento se sujetará a lo establecido en su Reglamento Interior. ARTICULO 27º.- El Patronato tendrá las siguientes facultades: I.- Emitir opinión y formular sugerencias sobre los presupuestos, informes y estados financieros de la entidad; II.- Apoyar las actividades del Hospital y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; III.- Designar de entre sus miembros, al Presidente, Secretario y Tesorero del mismo quienes tendrán, dentro del ámbito de su competencia, las mismas atribuciones que los correspondientes de la Junta Directiva; Directiva; IV.- Designar de entre sus miembros a un representante ante la Junta V.- Realizar y promover actividades tendientes a la obtención de recursos financieros que permitan incrementar el patrimonio del hospital y el cumplimiento cabal de su objetivo; y H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 10 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. VI.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores. ARTICULO 28º.- DEROGADO ARTICULO 29.- Para ser Director General del Hospital se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II.- Ser persona de reconocidos méritos y experiencia en las disciplinas médicas, así como poseer grado académico o estudios de postgrados en pediatría; y III.- Ser menor de 65 años al momento de su designación ARTICULO 30º.- DEROGADO ARTICULO 31º.- Corresponde al Director General: Directiva; I.- Cumplir y vigilar que se lleven a cabo las disposiciones de la Junta II.- Actuar como apoderado del Hospital, con facultades generales de administración, pudiendo ejercer actos de dominio, circunscribiendo su actuación a los lineamientos establecidos por la Junta Directiva; III.- Representar legalmente al Hospital, como mandatario general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran cláusulas especiales conforme a la Ley; IV.- Designar y remover a los Servidores Públicos del Hospital, asignándoles la remuneración correspondiente, en los términos que en la materia apruebe la Junta Directiva; V.- Conducir las relaciones laborales de los empleados del Hospital, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta Directiva; VI.- Vigilar la correcta administración del Hospital; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 11 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. VII.- Someter al acuerdo del Presidente de la Junta Directiva, la resolución de casos urgentes y que correspondan a la Junta Directiva; VIII.-Levantar y mantener actualizado, el inventario de los recursos humanos y materiales del Hospital; IX.- Rendir los informes generales y especiales que le soliciten a la Junta Directiva o su Presidente y rendir mensualmente a la misma un informe general de las actividades realizadas; X.- Coordinar la formulación de los programas de corto, mediano y largo plazo, los estados financieros mensuales y anuales, así como los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Hospital y presentarlos para su aprobación a la Junta; XI.- Proponer a la Junta Directiva, el otorgamiento de poderes a personas físicas o morales, para que en nombre y representación del Hospital ejerzan y defiendan los derechos del mismo; XII.- Coordinar los proyectos y programas del Organismo con los de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y Organizaciones no Gubernamentales nacionales e internacionales; XIII.- Autorizar las liberaciones, transferencias y ejercicio de fondos que se requieran hacer, de acuerdo con los presupuestos aprobados y los lineamientos expedidos por la Junta Directiva; XIV.- Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre el Hospital de acuerdo a los lineamientos señalados por la Junta Directiva; XV.- Autorizar de conformidad con las bases generales expedidas por la Junta Directiva, la disposición de activos fijos muebles que no correspondan a las operaciones propias del objeto del Hospital, o cuando dejen de ser utilidad para el mismo; XVI.- Proponer a la Junta Directiva la integración de comisiones de trabajo que se formen para el encargo de asuntos del Hospital; XVII.- Vigilar la aplicación de los fondos del Hospital; XVIII.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Hospital; XIX.- Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos; H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 12 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. XX.- Dictar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Hospital se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; XXI.- Elaborar los proyectos de planes y programas de trabajo del organismo y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva; XXII.- Elaborar los Reglamentos Interiores del Hospital y del Patronato y someterlos a la aprobación de la Junta Directiva; XXIII.- Aplicar y hacer cumplir, el Reglamento Interior y manuales administrativos del Hospital; y XXIV.- Las demás funciones que emanen de éste ordenamiento, le señale el Reglamento Interior o le encomiende la Junta Directiva. ARTICULO 32.- El Consejo Técnico Consultivo del hospital es el órgano encargado de asesorar al Director General en las labores técnicas del hospital y de asegurar la continuidad en el esfuerzo de renovación y progreso científico. Su integración, organización y funcionamiento se determinarán en el Estatuto Orgánico del Hospital. ARTICULO 33.- El Consejo Técnico Consultivo podrá: I.- Asesorar al Director General en asuntos de carácter técnico que se sometan a su consideración; II.- Proponer al Director General la adopción de medidas de orden general tendientes al mejoramiento técnico administrativo y operacional del hospital, cuando sea requerido al efecto; hospital y III.- Opinar sobre los programas de enseñanza e investigación del IV.- Realizar las demás funciones que le confiera el Reglamento del Consejo Técnico o el Director General por acuerdo de la Junta. ARTICULO 34.- El hospital tendrá un órgano interno de control, que será parte integrante de la estructura del mismo, con objeto de apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 13 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. ARTICULO 35.- Para la vigilancia, control y evaluación del Organismo, la Secretaría de la Contraloría General del Estado designará un Comisario Público, que tendrá las atribuciones que a la misma Secretaría le otorgan, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y las demás disposiciones legales aplicables. El Comisario Público, que tendrá un Suplente, asistirá a las Sesiones del Organismo, con voz pero sin voto. ARTICULO 36.- Las relaciones laborales entre el hospital y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla. El personal quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Puebla. ARTICULO 37.- Serán trabajadores de confianza, el Director General, Subdirectores, Jefes de División, Jefes de Departamento, Jefes de Servicios y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo 7° de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado. T R A N S I T O R I O S : ARTICULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta Ley deberá efectuarse la primera sesión de la Junta Directiva del Hospital. En la misma se designará al Director General. ARTICULO TERCERO.- El Consejo Técnico Consultivo deberá integrarse en el plazo de noventa días a partir de la fecha que entre en vigor esta Ley. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 14 - DECRETO que aprueba la LEY DEL HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO.. ARTICULO CUARTO.- Por única vez, el cincuenta por ciento de los vocales ejercerán su cargo por dos años seis meses; al efecto se llevará a cabo un procedimiento por insaculación. EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos. DIPUTADO PRESIDENTE.- LIC. RODOLFO BUDIB LICHTLE.- RUBRICA.- DIPUTADO SECRETARIO.- HECTOR GONZALEZ REYEZ.- RUBRICA.- DIPUTADO SECRETARIO.- LIC. JUAN MIGUEL MADERA LOPEZ.- RUBRICA.- POR TANTO MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SUS EFECTOS, DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO EN LA HEROICA PUEBLA DE Z., A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- EL GOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. MARIANO PINA OLAYA.- RUBRICA.- EL SECRETARIO DE GOBERNACION.- LIC. HECTOR JIMENEZ Y MENESES.- RUBRICA.- . H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa - 15 -