HONORABLE C ONGRESO DEL ESTADO L IBRE Y SOBERAN O D E PUEBLA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA (11 DE FEBRERO DE 2011) 29 DE OCTUBRE DE 2015. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Los cambios políticos, sociales, culturales y económicos que se registran en el Estado, exigen una adecuación a la estructura de la Administración Pública, con el propósito de hacerla más eficaz y eficiente en la elaboración de programas de desarrollo, en la atención de las necesidades de los ciudadanos y en la resolución de problemas que el gobierno afronte. A fin de que el Gobierno del Estado aumente su capacidad de atención de las demandas sociales, se requiere hoy en día de una reorganización a través de la cual se evite la duplicidad de funciones, se precisen las responsabilidades de las Secretarías y se simplifiquen sus estructuras. De esta forma, el Ejecutivo Estatal podrá contar con un aparato administrativo eficaz, que le permita ofrecer a la sociedad servicios de mejor calidad y prestar una mejor atención a los ciudadanos a través de la reducción de tiempos en los trámites que deban realizar en las oficinas del gobierno. Para dar respuestas eficaces a las demandas de la ciudadanía y que las decisiones gubernamentales se traduzcan en acciones con resultados, se requiere de una estructura administrativa ordenada y coordinada entre sí, que esté preparada para afrontar los problemas políticos, sociales y económicos, así como para proponer programas y políticas públicas con objetivos y metas claras y precisas, además de que sean comprensibles para los ciudadanos. La reorganización administrativa que se propone va orientada a que los funcionarios actúen con mayor responsabilidad, honestidad, transparencia y esfuerzo, por ello, la Administración Pública Estatal debe sujetarse a la rendición de cuentas con el propósito de que sean los ciudadanos los que juzguen su desempeño. Por esta razón, las atribuciones y responsabilidades de cada Secretaría deben ser claras, precisas y comprensibles tanto para los servidores públicos como para la sociedad en general. Esta Ley plantea una reorganización a fondo del aparato administrativo estatal, redefiniendo competencias entre las Dependencias, asignándoles responsabilidades específicas a cada una de ellas, a fin de evitar traslapes en sus funciones y que a la vez 2 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA permita que las decisiones de gobierno se conviertan en acciones con resultados eficaces y medibles. El ejercicio que se propone, busca además evitar la duplicidad de atribuciones y la confusión en la interpretación del ordenamiento, que pudiere motivar en algunas ocasiones, excesivo burocratismo e ineficiencia en la función pública. Tal es el caso de las compras del sector público, un área de la Administración Pública de toral trascendencia para el adecuado ejercicio del gasto público y la oportuna y eficiente ejecución de obras y el suministro de bienes y servicios. Por mandato constitucional, el ejercicio del gasto en este rubro debe ser caracterizado por su eficiencia y eficacia, mientras que los procesos de adjudicación deben distinguirse por su legalidad e imparcialidad, lo que redundará en la selección de las mejores propuestas técnicas y económicas. La concentración de las funciones inherentes a la licitación y adjudicación de contratos, debe traer diversos beneficios como: la especialización de las áreas; la identificación precisa sobre el límite de responsabilidades; la ejecución de procesos uniformes basados en criterios similares; mejores condiciones para la transparencia y la rendición de cuentas; y, la posibilidad de identificar mejores precios en compras consolidadas, contratos abiertos, de servicios múltiples e incluso en los conocidos contratos para prestación de servicios a largo plazo. En ese tenor, es que se determinó la creación de la Secretaría de Administración, Dependencia que además de ser competente para administrar los recursos humanos y materiales, concentrará las atribuciones relacionadas a la adjudicación de las compras gubernamentales y la adjudicación de concesiones, así como la concertación de asociaciones público-privadas bajo la modalidad de contratos para prestación de servicios a largo plazo. Por razones similares, se ha considerado la necesidad de concentrar en una nueva Dependencia como lo es la Secretaría de Infraestructura, las competencias propias de los órganos ejecutores de la obra pública y necesariamente de sus servicios relacionados, lo que permitirá una mejor planeación anual o multianual de la obra pública y por ende, del gasto público destinado a este rubro, y en consecuencia, un mejor rendimiento de los recursos disponibles, así como un control más eficiente de la observancia de la legalidad, el manejo del gasto y los resultados obtenidos. Es así que dicha Dependencia se ocupará de administrar un registro sistemático de proyectos de inversión y de orientar las inversiones públicas; al tiempo de aplicar en forma global, las políticas de racionalización del gasto público, con lo que se estará en posibilidad de identificar las áreas de oportunidad para la inversión privada y las necesidades de financiamiento que en su caso procedan, así como para ejecutar y aplicar programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de infraestructura, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades Federales, Estatales y Municipales que pudieran tener competencia en dichos proyectos. 3 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Paralelamente y con el propósito de que la Administración Pública oriente sus actividades con una visión de planeación de mediano y largo plazo, vinculada al ejercicio del gasto público, se han considerado dos aspectos que resultan torales en el umbral de competencias de las Dependencias gubernamentales: - Además de la preservación de las atribuciones de la Secretaría de Finanzas relacionadas con la del sistema estatal de planeación democrática, la importancia de que el Gobierno del Estado sea arrogado de las atribuciones que le permitan generar mecanismos de coordinación con los otros niveles y ámbitos de gobierno reconocidos constitucionalmente, a fin de que el análisis de la gestación de los problemas públicos, la formulación de planes, su implementación, evaluación y reestructuración, tengan una perspectiva más amplia y viable, ha motivado que en la presente Ley se haga la cuidadosa incorporación de las disposiciones generadoras de la competencia en materia de coordinación y cooperación, a través de los diversos instrumentos que la ley reconoce. Dos ejemplos pueden aclarar los beneficios de esta perspectiva: La necesidad del ejercicio de la integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Pública y la indispensable coordinación en materia de control del ejercicio del gasto entre los gobiernos Federal, Estatal y Municipal. - Paralelamente, se ha identificado un requerimiento adicional en el proceso de planeación: La articulación de las Dependencias de la Administración Centralizada se caracteriza por sus relaciones de coordinación. En este rubro, resulta indispensable que la planeación operacional de las Dependencias encuentre un cause que permita articular acciones en el corto plazo, lo que exige un liderazgo dentro del propio Gabinete que auxilie y propicie el cumplimiento de las responsabilidades del Poder Ejecutivo y cuyo resultado debe redundar en la calidad y productividad de la actividad administrativa. Esta tarea de coordinación también debe tener una perspectiva táctica cuyo objetivo conlleve la búsqueda de la competitividad de la Administración Pública. Bajo esta tesitura, se propone que la coordinación del Gabinete resida en la Secretaría General de Gobierno y que sea dotada de las atribuciones que le permitan concentrar, coordinar, orientar y dar rumbo y seguimiento de los esfuerzos de cada Dependencia, a la vez que el propio Gabinete tenga la atribución para segmentarse de manera ordenada y bajo un mismo liderazgo, a fin de responder a responsabilidades que exigen el ejercicio conjunto de sus atribuciones heterogéneas. Considerando que el Poder Ejecutivo del Estado ejerce un liderazgo moral y político sobre la comunidad, cuya responsabilidad fundamental hace viable la gobernabilidad y 4 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA con ello, la razonable capacidad de mando, de conducción política y de disciplina democrática, resulta indispensable que se atribuya claramente la competencia de una Dependencia para garantizar esa condición para el desarrollo democrático. De esta manera, la relación con los diversos actores estratégicos que inciden en la vida democrática del Estado, así como los Poderes y otros niveles de gobierno debe recaer en la Secretaría General de Gobierno, la que responderá al mandato de mantener el orden público, garantizar el desarrollo y la buena marcha de la sociedad generando relaciones estables y aceptadas. En este mismo sentido, se establece que el Secretario General de Gobierno, en la ausencia del Gobernador del Estado, ejerza la representación que a éste corresponde, lo que tiene como principal objetivo que se garantice el ejercicio expedito de las facultades que corresponden al Titular del Poder Ejecutivo. Por su parte, la Secretaría de Finanzas conservará las atribuciones para elaborar y proponer al Gobernador del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo por el periodo constitucional de su Administración, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, así como los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales que requiera la Entidad, con apego a las disposiciones legales aplicables, y en su momento para llevar a cabo la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, de los citados programas, de las políticas públicas, asimismo, para establecer normas y lineamientos y en su caso, los instrumentos de apoyo, para la elaboración de estudios y proyectos de inversión a largo plazo. Lo anterior se complementará con el ejercicio que en materia de planeación realice cada una de las Dependencias de la Administración Pública, como es el caso de la Secretaría de Salud, a la que se atribuirá la competencia para planear y coordinar el Sistema Estatal de Salud y los programas de servicios que en esta materia se implementen en el Estado, así como para formular y desarrollar programas en el marco del referido Sistema Estatal de Salud. En materia de Contraloría, esta Ley parte de la evidencia de que las actividades de la Administración Pública deben ser concretas y cuantificables, al tiempo de ser susceptibles no sólo a su medición sino a los procesos para la rendición de cuentas. Bajo ese tenor, todos los funcionarios públicos tienen el deber de dar cuentas, explicar y justificar sus actos al público que es su destinatario y en su caso, hacerse responsables de las consecuencias de su actuación. Al considerar que la rendición de cuentas es pilar de la democracia y que el debido manejo de los recursos públicos es una obligación de quienes ejercen un empleo, cargo o comisión en el Estado, a través de esta Ley se establece el fortalecimiento de las atribuciones en materia de control, dotando a la Secretaría de la Contraloría de las herramientas necesarias, que serán empleadas en la fiscalización de asuntos en proceso, bajo un sistema global que permita la transparencia del ejercicio gubernamental, inhiba conductas contrarias a la Ley y propicie la eficiencia de la Administración Pública. 5 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA El propósito de esta Ley es que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, se abran realmente a la inspección, lo que se logra a través de diversos métodos, como es la auditoria y la fiscalización y la obligación de permitir el acceso a los archivos, lo que obligará a los mandatarios a explicar y justificar sus actos. De poco serviría el ejercicio que se propone, tendiente a la concentración de facultades en materia de compras gubernamentales y la especialización de las entidades ejecutoras del gasto, si junto a ello no se robustecieran las atribuciones de la Dependencia encargada de fiscalizar la actuación de los servidores públicos, y que adicionalmente habrá de ocuparse de las tareas vinculadas al desarrollo administrativo, emitir normas y políticas en materia de gobierno digital, recursos humanos y servicio civil de carrera; así como la mejora regulatoria de servicios públicos y la desregulación entre otros rubros. Con el fin de articular las políticas públicas que fortalezcan la generación del empleo y la armonización entre los factores de la producción, así como para lograr la elevación de los índices de competitividad, se fusionan las Secretarías de Desarrollo Económico y la del Trabajo y Competitividad, para dar paso a la creación de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, con lo que se busca instrumentar políticas públicas encaminadas a la productividad y desarrollo integral del empleo y la mejora de los centros de trabajo, además de generar esquemas de participación ciudadana en la creación de empleos, aplicando criterios de equidad de género y la protección de los derechos de los niños, a través del combate a la explotación infantil. Otra gran vertiente en el marco de las atribuciones conferidas a la citada Dependencia, se orienta a la promoción de la inversión privada directa y a la armonización de los diversos programas de impulso a las micro, pequeñas y medianas empresas, para potenciar el desarrollo económico del Estado; igualmente, se dispone el otorgamiento de facultades para la promoción de la industria y comercio artesanal, así como para la eficaz integración de cadenas productivas. Previendo además que en dichas acciones participen la academia y las universidades en la realización de estudios y proyectos que incidan en el desarrollo económico del Estado. El análisis de los problemas de la Ciudad, implica el cuestionamiento sobre la adecuada planificación, ordenamiento y desarrollo de los territorios, la concentración demográfica de los centros urbanos, cuyas soluciones no se limitan a regular a los asentamientos humanos, sino a garantizar la sustentabilidad del desarrollo urbano, por lo que esta situación debe ser analizada bajo la perspectiva del crecimiento demográfico y las migraciones campesinas, que se aglomeran en vías y áreas urbanas, creando déficit de vivienda, alimentación, salud, salubridad, educación, transporte, ocupación y servicios públicos, generando condiciones de hacinamiento, congestión, ruido y contaminación ambiental, degradando las formas de vida y originando diversos desórdenes del comportamiento en lo social. Sin duda, resulta indispensable identificar en una misma Dependencia las atribuciones que permitan participar, en conjunto con las autoridades Federales, en los programas de acciones tendientes a la adaptación y mitigación de los efectos de cambio climático y la 6 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA realización de acciones específicas como la regulación del desarrollo urbano sustentable, vinculado a la prevención y control de la contaminación de los recursos naturales. De esta manera, resulta posible considerar que una sola Secretaría agrupe las atribuciones inherentes a la coordinación con las autoridades competentes, en el establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y de actividades productivas, agrícolas, pecuarias, acuacultura e industriales, así como en el establecimiento de reservas de agua para la conservación de ecosistemas acuáticos y para el uso de consumo humano, la instalación y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales y en general, para preservar los recursos naturales. Es por ello que, a efecto de dar una perspectiva sustentable al desarrollo urbano, se trasladan esas atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial. Dependencia que bajo este perfil participará en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes, asentamientos humanos en el Estado, a fin de que se cumplan las disposiciones legales relativas a desarrollo urbano y medio ambiente; aplicará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano a que deben sujetarse los sectores público, social y privado; asesorará a los Ayuntamientos y ejercerá las funciones de coordinación, con el objeto de consolidar la competencia concurrente de los tres órdenes de gobierno en el desarrollo urbano sustentable completando su ejercicio con las atribuciones inherentes al establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas y la ejecución de las acciones para la protección y conservación de la vida silvestre y la biodiversidad en el Estado; y promoverá e impulsará la aplicación de tecnologías y uso de energías alternas en materia ambiental, entre otras acciones. En materia educativa, se incorpora al umbral de atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, la facultad para promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, procurando la preservación de sus valores culturales, lo que se fundamenta en el artículo 12 fracción VIII y 13 de la Constitución Política del Estado. Bajo la misma perspectiva, se considera que es una responsabilidad del Estado en materia educativa, la promoción de programas y contenidos relativos a la cultura de la legalidad, a la equidad de género y de integración social de personas con discapacidad; así como el coordinar y promover actividades educativas tendientes al conocimiento de los diversos ecosistemas de la Entidad; y la preservación, conservación y el uso social del entorno físico y de los recursos naturales con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, las autoridades federales y municipales, y los sectores social y privado. A fin de que la Secretaría de Educación Pública se encuentre dentro del marco de la legalidad en su función de control de las instituciones privadas de educación, se propone incorporar la facultad expresa para resolver sobre el otorgamiento, cancelación y 7 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA terminación de la autorización a los particulares para ofrecer servicios de educación en los diversos niveles, así como para la formación de Maestros de Educación Básica. Asimismo, se atribuye a la referida Dependencia la facultad de promover y fomentar la Educación Media Superior, así como la relativa a coordinar con las Instituciones de Educación Superior, el Servicio Social de Pasantes, la orientación vocacional, así como para coordinar, organizar, desarrollar y facilitar el enlace en materia educativa, deporte y juventud y otros aspectos educativos y culturales. En forma complementaria, se incorpora la competencia para formular, coordinar y evaluar la política deportiva y de juventud del Estado y los programas tendientes a su difusión, estímulo y fomento, así como la promoción y organización de actividades de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a estimular la formación integral de la niñez y la juventud. Al haberse instituido en su momento la figura del Consejero Jurídico del Ejecutivo Estatal, la Administración Pública encontró el apoyo permanente de un consultor especializado, encargado además de la compilación, sistematización y difusión de los ordenamientos, mientras que el Gobernador pudo identificar en su Consejero a un gestor, procurador y delegado de las controversias en que participa. Junto a dicha institución la Procuraduría del Ciudadano respondió a la necesidad de la actividad equilibradora de quienes se hayan en condiciones de desventaja en juicio, al carecer de los recursos necesarios para la defensa de sus intereses. No obstante los incuestionables beneficios que han generado ambas Dependencias, se considera procedente su integración en una sola Secretaría, tomando en cuenta que ambas forman parte de la Administración Pública Centralizada; ejercen una función ejecutiva; comparten como premisa básica el acatamiento de la ley; sirven al interés superior de la sociedad; y se integran preponderantemente de abogados; además de que su actividad aislada genera duplicidad de gastos. Es por ello, que en la presente Ley se fusionan ambas Dependencias en una denominada Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública, la que tendrá la facultad de brindar servicios de asistencia jurídica al interior de la administración pública y su patrocinio a la Ciudadanía. Por último, la Secretaría de Desarrollo Social, habrá de ser responsable de fomentar en coordinación con los Municipios, la construcción de obras de infraestructura y equipamiento urbano, para elevar el nivel de vida de la población con mayores necesidades, promoviendo la participación social, individual o colectiva en los programas de desarrollo social; junto a ello promoverá el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos, integrando además el Padrón Único de Beneficiarios en materia de Desarrollo Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, entre otros aspectos. 8 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA La readecuación administrativa fortalecerá al Gobierno para responder oportuna y eficazmente a las demandas de la sociedad; asimismo, la presente Ley establece el sustento jurídico necesario para consolidar las bases de la planeación integral y el desarrollo administrativo de las Dependencias y Entidades, sin que ello implique en forma alguna, la afectación de derechos laborales del personal de la Administración Pública. La aprobación de esta nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado propiciará la modificación de diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y demás ordenamientos legales, que regulan la actuación de las Dependencias y Entidades Estatales. La presente Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, contiene 81 artículos, distribuidos en 5 Títulos y 25 Capítulos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción I y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 69 fracción I, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emita la siguiente: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal. El Titular del Poder Ejecutivo, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia, así como las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado, integrarán la Administración Pública Centralizada. A estas unidades administrativas se les denominará genéricamente como Dependencias. Los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos, las Comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, diversos de los otros poderes y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos, conforman la Administración Pública Paraestatal. A estas unidades administrativas se les denominará genéricamente como Entidades. ARTÍCULO 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, con las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes vigentes en el Estado. 9 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 3.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Gobernador del Estado se auxiliará de las Dependencias y Entidades, con apoyo en la Constitución Política del Estado de Puebla, la Ley de Egresos del Estado, la presente Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 4.- El Titular del Poder Ejecutivo contará con una Oficina del Gobernador, cuyas funciones serán aquéllas que establezca el acuerdo respectivo, que podrán ser de asesoría, apoyo técnico, coordinación o las que él determine. Asimismo, el Gobernador del Estado contará con una Consejería Jurídica que estará adscrita directamente al mismo y tendrá las atribuciones que señala esta Ley. Podrán estar directamente sectorizados al Gobernador del Estado, organismos públicos descentralizados y las unidades administrativas que él mismo determine. ARTÍCULO 4 Bis.- La Consejería Jurídica del Gobernador estará a cargo de un Titular, que tendrá las atribuciones siguientes:  I.- Representar legalmente al Gobernador del Estado, en todo tipo de juicios, procedimientos, recursos, acciones y controversias en que el mismo intervenga con cualquier carácter o tenga interés. La representación a que se refiere esta fracción comprende la ejecución y desahogo de todo tipo de actos procesales; II.• Promover medios preparatorios de juicio, medidas precautorias, demandas, contestaciones y reconvenciones, incidentes, recursos, ofrecer pruebas, presentar alegatos, e intervenir en todos los demás actos procesales, en los asuntos en que el Gobernador del Estado sea parte o tenga interés, hasta la conclusión y ejecución de los juicios correspondientes; III.• Dar apoyo técnico jurídico al Titular del Poder Ejecutivo, en todos aquellos asuntos que éste le encomiende; IV.• Prestar asesoría jurídica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuando el Gobernador del Estado así lo acuerde; V.• Coordinar con las unidades jurídicas de las Dependencias y Entidades, la atención de los asuntos legales en los que intervenga el Gobernador del Estado; VI.• Atender las solicitudes de información y las resoluciones de las Comisiones de Derechos Humanos cuando estén dirigidas al Gobernador del Estado;  El segundo párrafo del artículo 4 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  Se adiciona un último párrafo al artículo 4 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  Se adiciona el artículo 4 Bis. por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 10 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA VII.• Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos que compete resolver al Titular del Poder Ejecutivo, que no corresponda conocer a otras Dependencias; VIII.• Expedir copia certificada en el ámbito de sus atribuciones, de los documentos expedidos por el Gobernador del Estado y aquéllos expedidos por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería en el desempeño de sus funciones; IX.• Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Consejería sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, así como representar legalmente a la misma en lo relativo a las relaciones laborales; X.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones que en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales le competan; y XI.• Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. ARTÍCULO 5.- El Titular del Poder Ejecutivo tiene la facultad de ejercer cualquier atribución específica de las Dependencias que integran la Administración Pública. De igual forma, podrá transferir, coordinar y concentrar temporalmente atribuciones entre Dependencias o entre éstas y las Entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeación para el desarrollo del Estado o responder a situaciones emergentes. En los casos en que el ejercicio de esta facultad implique actos de molestia, deberá ser publicado el acuerdo respectivo, en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 6.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para el cabal desempeño de sus atribuciones, fomentarán en el ámbito de su competencia, la participación ciudadana en aquellos asuntos de interés público. ARTÍCULO 7.- El Gobernador del Estado podrá autorizar y en su caso gestionar, la creación, supresión, liquidación o transferencia de las unidades administrativas que requiere la Administración Pública del Estado, asignarles las funciones que considere conveniente, así como nombrar y remover libremente a sus funcionarios y empleados, observando, en su caso, lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones aplicables. El Gobernador del Estado podrá constituir comisiones intersecretariales para el despacho de asuntos en que deban intervenir dos o más Dependencias. Podrán integrar dichas comisiones las entidades de la Administración Pública Paraestatal.  Asimismo, promoverá un sistema de modernización administrativa, y establecerá el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, en  El segundo párrafo del artículo 7 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 11 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 8.- Sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a las Dependencias de la Administración Pública, el Gobernador del Estado, como Titular del Poder Ejecutivo, intervendrá directamente en los asuntos que juzgue necesarios. ARTÍCULO 9.- El Gobernador del Estado, podrá convenir con los Poderes de la Federación, con los Poderes de otros Estados, con los Ayuntamientos y Órganos Constitucionalmente Autónomos, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.  El Gobernador del Estado podrá proponer a los sujetos con los que se convenga la prestación de un trámite o servicio, que este se pueda solicitar totalmente en línea, siguiendo las bases y lineamientos que establezcan la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, sus respectivos reglamentos, así como la Comisión Estatal de Gobierno Digital.  ARTÍCULO 10.- El Gobernador del Estado determinará cuáles Dependencias del Ejecutivo Estatal, deberán coordinarse tanto con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, como con los Ayuntamientos y los Órganos Constitucionalmente Autónomos, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 11.- El Titular del Poder Ejecutivo, podrá celebrar y firmar contratos y convenios y actos administrativos, ejercer y autorizar créditos y empréstitos en términos de la normatividad vigente. Lo anterior sin perjuicio de que los Secretarios, en auxilio del despacho de sus asuntos, celebren todo tipo de contratos y convenios, a excepción de los relacionados con la contratación de créditos y empréstitos, en los que intervendrá la Secretaría de Finanzas y Administración.  ARTÍCULO 12.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Gobernador del Estado, directamente o a través de las Dependencias correspondientes, cuyos Titulares integrarán con base en la información que les proporcionen sus subordinados, un informe que remitirán al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos y conforme a las especificaciones que señale la Secretaría de Finanzas y Administración.  Asimismo, con base en lo señalado en el párrafo anterior y las disposiciones aplicables, darán cuenta al Congreso Local, del estado que guarden sus respectivas Dependencias y  El artículo 9 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  El último párrafo del artículo 9 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 19 de octubre de 2015.  El último párrafo del artículo 11 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El primer párrafo del artículo 12 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 12 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Entidades a la apertura del primer periodo de sesiones y deberán informar además cuando el Congreso del Estado lo solicite, en los casos en que se discuta una iniciativa o se estudie un asunto concerniente a sus actividades. ARTÍCULO 13.- Es facultad exclusiva del Gobernador del Estado, nombrar y remover libremente a los Titulares de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, y demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en otras leyes y disposiciones del Estado. ARTÍCULO 14.- Al frente de cada Dependencia o Entidad habrá un Titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con los servidores públicos previstos en los Decretos, Acuerdos o Reglamentos respectivos y con base en el Presupuesto de Egresos autorizado. Cuando el Titular de una Dependencia o Entidad se ausente del Estado por más de un día y menos de quince días hábiles, se encargará del despacho de los asuntos, el funcionario que determine el reglamento interior correspondiente. En caso de que el Titular de una Dependencia se ausente por más de quince días hábiles, o cuando por alguna otra circunstancia una Dependencia no cuente con Titular, el Gobernador del Estado podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos.  ARTÍCULO 15.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley, a través de la unidad administrativa que resulte competente, deberán procurar el desarrollo integral de los aspectos mental, técnico, cultural, social y deportivo de los servidores públicos bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que al respecto dispongan los reglamentos interiores y los ordenamientos legales aplicables. Igualmente, deberán desarrollar e impulsar al Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, conforme a lo dispuesto en la ley, reglamentos, programas y demás disposiciones que para estos efectos se emitan. ARTÍCULO 16.- El Ejecutivo del Estado podrá disponer la práctica de auditorías y revisiones a las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley. TÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA CAPÍTULO I DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA  El artículo 13 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  El último párrafo del artículo 14 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 13 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 17.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo se auxiliará de las siguientes Dependencias: I.- SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO; II.- SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ;  III.- Se deroga;  IV.- SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA; V.- SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO; VI.- SECRETARÍA DE TURISMO; VII.- SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIE NTO TERRITORIAL;  VIII.- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES;  IX.- Se deroga;  X.- SECRETARÍA DE SALUD; XI.- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; XII.- PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA; XIII.- Se deroga;  XIV.- SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL;  XV.- SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA; y XVI.- Se deroga. ARTÍCULO 18.- Las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia, tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Cuando para la atención de algún asunto exista duda respecto de la competencia de las Dependencias, el Gobernador del Estado decidirá a cuál de ellas le corresponde atenderlo.   La fracción II del artículo 17 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción III del artículo 17 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción VII del artículo 17 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción VIII del artículo 17 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 6 de marzo de 2015.  La fracción IX del artículo 17 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 6 de marzo de 2015.  La fracción XIII del artículo 17 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción XVI del artículo 17 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 14 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 19.- Los Titulares de las Dependencias, ejercerán las funciones de su competencia en términos de esta Ley, de los demás ordenamientos aplicables y los que acuerde el Gobernador del Estado, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.  ARTÍCULO 20.- Los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos, disposiciones y ordenamientos legales, los que se remitirán al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno, para su análisis y trámite correspondiente. ARTÍCULO 21.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, enviarán a la Secretaría General de Gobierno, los proyectos de Iniciativas de leyes y decretos, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha que se pretendan presentar, salvo en los casos de las Iniciativas de Leyes de Ingresos y de Egresos del Estado y aquéllos de notoria urgencia a juicio del Gobernador del Estado. ARTÍCULO 22.- Todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado, para su validez y observancia deberán ser refrendados por el Secretario General de Gobierno y por el Secretario del Ramo al que corresponda el asunto, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por los Titulares de las mismas. ARTÍCULO 23.- Las Dependencias y Entidades, en el ámbito de su competencia, deberán vigilar el cumplimiento de los acuerdos, decretos y demás disposiciones de orden general que expida el Gobernador del Estado, así como de los ordenamientos que resulten aplicables en el ámbito estatal. ARTÍCULO 24.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, deberán coordinarse en la ejecución de sus respectivas atribuciones, con la finalidad de facilitar la realización de los programas de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán atender, verificar y dar respuesta a las solicitudes de información y recomendaciones que emitan tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado y demás autoridades en la materia. Asimismo, instrumentarán las políticas que en materia de derechos humanos se determinen.  ARTÍCULO 25.- La estructura orgánica de cada Dependencia será determinada por el Titular del Poder Ejecutivo, en el reglamento interior correspondiente. Cada Dependencia deberá contar con manuales de organización, de procedimientos administrativos, de servicios y demás que determinen las Dependencias competentes.   El artículo 20 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Los artículos 19, 20 y 21 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 23 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Se adicionó un segundo párrafo al artículo 24 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 26 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 15 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 26.- Será obligación de los Titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán enviar previamente a la Secretaría de Finanzas y Administración, para su análisis y autorización.  ARTÍCULO 27.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley, ejercerán sus funciones y dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar a sus subalternos cualesquiera de sus facultades para resolver asuntos, salvo aquellas que la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y decretos dispongan que deban ser ejercidas por ellos mismos. ARTÍCULO 28.- El Gobernador del Estado expedirá los reglamentos interiores, los acuerdos, circulares y demás disposiciones que regulen el funcionamiento de las Dependencias y Entidades. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de las Entidades tratándose de sus reglamentos interiores, los mismos deberán ser previamente aprobados por su respectivo Órgano de Gobierno o de Administración, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 29.- Al Gobernador del Estado corresponderá el mando de las fuerzas de seguridad pública del Estado y las de los Municipios donde residiere habitual o transitoriamente, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 de la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 30.- El Gobernador del Estado intervendrá en lo relacionado con las Instituciones de Beneficencia, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes. ARTÍCULO 31.- Para la eficiente atención y despacho de los asuntos competencia de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, el Gobernador del Estado podrá crear mediante acuerdo, órganos o unidades desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados a aquéllas y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.  ARTÍCULO 32.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal al tomar posesión de su cargo, levantarán un inventario de los bienes que se encuentren en poder de las mismas, con la intervención de la Secretaría de la Contraloría, para verificar y certificar su exactitud; debiendo, los Titulares de las Dependencias y Entidades, comprobar periódicamente, que el inventario de bienes de la Dependencia o Entidad correspondan a lo registrado en su toma de posesión, notificando los resultados a la Secretaría de Finanzas y Administración.   El artículo 26 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 26 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 32 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 16 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 33.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado deberán llevar a cabo los actos necesarios para la correcta administración, conservación y óptimo aprovechamiento de los bienes que se encuentren bajo su cuidado. CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO ARTÍCULO 34.- A la Secretaría General de Gobierno, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicabl es, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con los Órganos Constitucionalmente Autónomos, con otros Estados, con los Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad; así como conducir y atender los asuntos relativos a la política interna, la gobernabilidad y los partidos políticos;  II.- Fungir como Coordinador del Gabinete integrado por los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; III.- Someter a consideración y en su caso, firma del Gobernador del Estado, las Iniciativas de leyes y decretos, así como los reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos u ordenamientos legales, dando el trámite correspondiente; IV.- Administrar el Periódico Oficial del Estado y ordenar la publicación de las Leyes y Decretos que expida el Congreso del Estado, así como los Reglamentos, Acuerdos y demás ordenamientos de carácter general; así como mantener actualizado un portal electrónico de consulta del orden jurídico del Estado; V.- Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador del Estado con los Poderes de la Unión, los Estados, los Ayuntamientos, Órganos Constitucionalmente Autónomos, asociaciones y sociedades; VI.- Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones; VII.- Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios y Procurador; VIII.- Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que al Titular del Poder Ejecutivo otorgan los artículos 87 y 88 de la Constitución Política del Estado, sobre el nombramiento y destitución de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado;  Las fracciones I, III y IV del artículo 34 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 17 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA IX.- Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios estatales, de los Presidentes Municipales, Secretarios y Síndicos de los Ayuntamientos, así como de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública para autenticar los documentos en que intervengan; X.- Integrar la Agenda Legislativa del Gobernador del Estado, así como presentar ante el Congreso del Estado las Iniciativas de Leyes, Decretos y Acuerdos en que interviene el Titular del Poder Ejecutivo;  XI.- Asumir el despacho y la representación de los asuntos que al Gobernador del Estado correspondan, en sus ausencias temporales, de acuerdo a la Constitución Política del Estado; XII.- Coordinar las labores de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, así como el diseño e instrumentación de un sistema de seguimiento y evaluación de los programas a cargo de éstas; XIII.- Llevar a cabo la coordinación de los trabajos que desarrolle el Gabinete, que se consideren necesarios para apoyo de las funciones de gobierno; XIV.- Se deroga;   XV.- Instrumentar, por acuerdo del Gobernador del Estado, la facultad de expropiación, por causa de utilidad pública, de conformidad con la Legislación relativa vigente; XVI.- Tramitar los recursos administrativos que competa resolver a la Secretaría; XVII.- Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con los Gobiernos Municipales para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de desastre, concertando con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo; XVIII.- Coordinar y vigilar el debido funcionamiento de los Consejos y demás órganos adscritos a esta Secretaría; XIX.- Coordinar, en el ámbito de su competencia, la política de población en la Entidad;  La fracción X del artículo 34 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción XIV del artículo 34 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2013.  La fracción XIV del artículo 34 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 29 de octubre de 2015. 18 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XX.- Orientar y coadyuvar con los Ayuntamientos de la Entidad en la creación y funcionamiento de Organismos Municipales; así como convenir e instrumentar con los Municipios de la Entidad, un programa que promueva el desarrollo institucional municipal; XXI.- Diseñar, crear, integrar, mantener y operar un sistema de investigación y análisis de información, para la oportuna y eficaz toma de decisiones, que permita generar instrumentos de análisis e información prospectiva para preservar la cohesión social y conservar la gobernabilidad democrática; XXII.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro del Estado Civil de las Personas en la Entidad; XXIII.- Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos; armas de fuego, detonantes y pirotecnia; loterías, rifas y juegos prohibidos; migración, repatriación y vigilancia de extranjeros; reuniones públicas, mítines y manifestaciones políticas; prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas; XXIV.- Intervenir en la regulación de los límites del Estado, de los Municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado; XXV.- Proveer lo conducente para la ejecución de las penas, sanciones y medidas judiciales; XXVI.- Dar el trámite correspondiente a los exhortos judiciales; XXVII.- Intervenir en lo relacionado con el establecimiento y vigilancia de Notarías Públicas, en los términos de la Ley de la materia; XXVIII.- Conocer, tramitar y resolver, en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre el procedimiento relativo a la actuación de los Notarios, cuando ésta sea contraria a la Ley; XXIX.- Organizar y controlar el Archivo General del Estado, así como el Archivo de Notarías del Estado; XXX.- Intervenir, de conformidad con la normatividad legal vigente, en los asuntos y programas de regulación de la tenencia de la tierra, de asentamientos humanos irregulares y de liberación de derechos de vía que le encomiende el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;   La fracción XXI del artículo 34 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.  La fracción XXX del artículo 34 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 19 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXXI.- Prestar los servicios que le correspondan en materia de expedición de pasaportes y cualesquiera otros que se acuerden, conforme a los Convenios celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal; XXXII.- Expedir y en su caso, tramitar el otorgamiento, revocación, cancelación y modificación de licencias, autorizaciones, permisos y demás concesiones reservadas a esta Secretaría y las que de acuerdo con la Ley le competan al Poder Ejecutivo; XXXIII.- Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las funciones que en materia electoral señalen las leyes o los convenios que para ese efecto celebren, promoviendo la ciudadanización de los Organismos Electorales; XXXIV.- Coordinar con las autoridades de los Gobiernos Federal y Municipales, las políticas y programas en materia de participación ciudadana; XXXV.- Formular, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos de desarrollo; XXXVI.- Coordinar el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la ética en el servicio público, XXXVII.- Proveer lo conducente para la valoración de las conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, en que incurran las personas menores de doce años de edad, a través de los órganos técnicos respectivos, cuyas conclusiones servirán de base para que las instancias encargadas de atenderlas, determinen las medidas de rehabilitación, asistencia social y protección especial que procedan; XXXVIII.- Tramitar por acuerdo del Gobernador del Estado, las solicitudes de amnistía, indulto, remisión parcial, conmutación, modificación de sanciones y medidas, traslado de reos y beneficios de libertad anticipada, que conforme a la Ley sean tendientes a lograr la rehabilitación y reinserción social de los internos, incluyendo a los adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado; XXXIX.- Coadyuvar con las instancias competentes, en el control de la radio- comunicación interna de los Órganos de Gobierno;  XL.- Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias Cívicas; XLI.- Administrar el Archivo General del Estado; normar y asesorar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública en la organización, control, registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deban enviar al Archivo General del Estado; así como coordinar con las Secretarías de  La fracción XXXIX del artículo 34 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 20 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Finanzas y Administración y de la Contraloría, la emisión de las normas y lineamientos que deban observar las Dependencias y Entidades para la guarda, custodia, conservación, y en su caso, baja de documentos oficiales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;  XLII.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; XLIII.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; y  XLIV.- Prestar, a través de la unidad administrativa o instancia correspondiente, la asistencia jurídica gratuita en el fuero común, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otorgar la misma a las personas que carezcan de recursos económicos, que tengan notorio atraso intelectual y aquellas que por su condición o por disposición de la ley, merezcan especial protección, frente a las que se encuentren en la situación contraria; XLV.- Recibir de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, la información respectiva en materia de derechos humanos, cuando así corresponda en el ámbito de su competencia; XLVI.- Se deroga.   XLVII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.  CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN  ARTÍCULO 35.- A la Secretaría de Finanzas y Administración, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:   La fracción XLI del artículo 34 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  Las fracciones XLIII y XLIV del artículo 34 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre 2012.  Las fracciones XLV y XLVI del artículo 34 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de marzo de 2014.  Las fracción XLVI del artículo 34 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 29 de octubre de 2015.  La fracción XLVII del artículo 34 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 14 de marzo de 2014.  La denominación del Capítulo III del Título II se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El primer párrafo del artículo 35 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 21 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA I.- Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo por el periodo constitucional de la Administración, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, así como los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales, Especiales y Anuales que requiera la Entidad, con apego a las disposiciones legales aplicables; II.- Llevar a cabo la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales, Especiales y Anuales, así como de las políticas públicas, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría; III.-Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones en las materias de su competencia; IV.- Establecer políticas en materia hacendaria; así como recaudar y administrar los ingresos del Estado, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, y los convenios y sus anexos celebrados, entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal; V.- Recibir, concentrar y administrar los ingresos y recursos financieros transferidos por la Federación al Estado, así como aquellos que se reciban mediante convenios celebrados con la Federación, otras Entidades Federativas, los Municipios y otras instancias; VI.- Diseñar y proponer el establecimiento y operación del sistema presupuestal y de control del gasto público, integrando en éste los objetivos, metas, indicadores y actividades con los recursos presupuestales que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; VII.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, convenios y sus anexos y demás disposiciones de su competencia, que sean aplicables en el Estado; VIII.- Practicar actos de fiscalización y verificación, determinando en su caso, de conformidad con las disposiciones fiscales y demás aplicables y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federación o los Municipios; créditos fiscales, precisar las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, así como los que se deriven de los actos de autoridad que se realicen en materia de comercio exterior, y en los casos que proceda, imponer las sanciones, actualizaciones y demás accesorios que correspondan a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios;   La fracción VIII del artículo 35 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2013. 22 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA IX.- Imponer las sanciones por infracciones a los ordenamientos jurídicos en materia fiscal estatal y federal o municipal coordinadas, y a los convenios y sus anexos aplicables; así como ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes vigentes; X.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, los recursos o medios de defensa administrativos que se interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría; XI.- Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia, a través de la Procuraduría Fiscal, los recursos o medios de defensa que en materia fiscal estatal, federal y municipal coordinadas, se interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría; XII.- En términos de los acuerdos, convenios y decretos correspondientes, recaudar el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes en la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes; XIII.- Dirigir, normar y supervisar las actividades de las oficinas recaudadoras, y de orientación y asistencia al contribuyente en el Estado; XIV.- Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, los registros y padrones que conforme a las disposiciones legales, convenios y sus anexos le correspondan; XV.- Cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios; así como los requerimientos del cumplimiento de obligaciones fiscales que sean notoriamente improcedentes; XVI.- Conocer y resolver de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, las solicitudes de condonación, exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios estatales y municipales coordinados;  XVII.- Conceder subsidios, beneficios o estímulos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normatividad aplicables;  Las fracciones de la XIV a la LXXXIX del artículo 35, fueron reformadas por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2013. 23 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XVIII.- Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas a través de los convenios de colaboración suscritos entre el Estado y la Federación, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables; XIX.- Resolver, en términos de las disposiciones fiscales, normatividad aplicables, los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación, las solicitudes que presenten los contribuyentes para declarar la extinción de las facultades de las Autoridades Fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones, competencia de la Secretaría, o para declarar la prescripción de los créditos fiscales; XX.- Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, en los casos que proceda de conformidad con las disposiciones fiscales federales y estatales; XXI.- Autorizar y/o revocar de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, así como con los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de los créditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados; XXII.- Conocer y resolver, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, así como los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los Municipios, las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco y las demás que legalmente procedan; XXIII.- Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro Público de la Propiedad y de Catastro en la Entidad; XXIV.- Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, con cargo a las partidas correspondientes y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del Estado; XXV.- Distribuir y entregar a los Municipios de la Entidad, las participaciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables; XXVI.- Custodiar los documentos que constituyan valores del Estado y los de particulares que sean reintegrables; XXVII.- Cancelar, previa opinión de la Secretaría de la Contraloría, cuentas incobrables y pasivos registrados en la Dependencia; 24 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXVIII.- Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las Leyes Tributarias, presupuestales y administrativas de su competencia, que le sea solicitada por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, por los Ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; XXIX.- Ejercer, a través de la Procuraduría Fiscal o de la Unidad Administrativa competente, las atribuciones y funciones que en materia fiscal y administrativa contengan los ordenamientos legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal; XXX.- Participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos fiscales, con las Dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades productivas; XXXI.- Proponer al Titular del Ejecutivo, las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública, llevar el control de ésta, informando al Ejecutivo periódicamente sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses, así como ejercer las facultades en materia de programación y negociación de deuda pública del Estado y de la Administración Pública Paraestatal; XXXII.- Rendir cuentas del movimiento de fondos y solventar las observaciones de glosa, que formule la Legislatura Local, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXXIII.- Establecer los lineamientos de la política económica aprobada por el Titular del Poder Ejecutivo, para la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo que realicen las Dependencias y Entidades del Estado; XXXIV.- Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los programas de inversión y de desarrollo del Estado y de los que estén convenidos con la Federación, otras Entidades Federativas y los Municipios de la Entidad, respetando irrestrictamente la autonomía del Municipio; XXXV.- Dar seguimiento del avance financiero de las obras que se realicen dentro de los programas de inversión estatal y federal concertado; XXXVI.- Formular y proponer al Ejecutivo, con la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Programa General del Gasto Público y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado; 25 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXXVII.- Intervenir en los actos o contratos que resulten de los programas de inversión del Gobierno del Estado; XXXVIII.- Convenir con los Ayuntamientos el apoyo para la programación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de las obras de cofinanciamiento y programas financiados con recursos provenientes de las aportaciones de la Federación que competa administrar a la Secretaría; XXXIX.- Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los Ayuntamientos de la Entidad y comités de obra para la elaboración de sus expedientes técnicos, proyectos de inversión y relación de obras en materia de desarrollo social; XL.- En materia de Fideicomisos, intervenir con el carácter de Fideicomitente del Gobierno del Estado; XLI.- Elaborar la contabilidad que derive de la ejecución de las Leyes de Ingresos y de Egresos del Estado; así como integrar la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal; XLII.- Llevar a cabo la contabilidad patrimonial del Estado, respecto de los bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado; XLIII.- Emitir el clasificador por objeto de gasto presupuestal, para la aplicación y control del gasto público en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; XLIV.- Proporcionar información a los Ayuntamientos de la Entidad que requieran, para el establecimiento de los sistemas fiscales, presupuestales, contables y administrativos de carácter hacendario; así como prestar apoyo técnico para la elaboración de programas, proyectos de inversión y de desarrollo, cuando así lo soliciten; XLV.- En el ámbito de sus atribuciones, apoyar y asesorar a las Autoridad es municipales en la elaboración de sus propuestas de obras y servicios; XLVI.- Instrumentar el otorgamiento de los subsidios, aportaciones, ayudas, transferencias y financiamiento temporal a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Municipios, instituciones o particulares, de conformidad con la legislación aplicable, con la normatividad que para estos efectos se emita, o bien con aquéllas que dicte el Ejecutivo del Estado, teniendo la facultad de verificar en su caso, que la inversión se efectúe en los términos establecidos; 26 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XLVII.- Elaborar las estadísticas básicas de la actividad socio-económica del Estado y ser la fuente de información oficial; XLVIII.- Recabar la información para la formulación del informe que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado, ante el Congreso del Estado; XLIX.- Administrar y controlar el Almacén General del Gobierno del Estado y los demás que conforme a las disposiciones legales le corresponda; L.- Previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo, contratar créditos a cargo del Gobierno del Estado, en términos de la legislación aplicable en la materia; LI.- Suscribir las garantías que deba otorgar el Gobierno del Estado, cuando se cubran los requisitos legales correspondientes; LII.- Establecer normas y lineamientos, y en su caso, los instrumentos de apoyo, para la elaboración de estudios y proyectos de inversión a largo plazo; LIII.- Recibir, conservar, y en su caso, hacer efectivas, dentro de la circunscripción territorial del Estado, y en términos de los ordenamientos legales aplicables, las garantías que las personas físicas o morales otorguen bajo cualquier título a favor del Gobierno del Estado; LIV.- Establecer las normas y criterios a que se sujetarán los pagos autorizados con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Estatal, ordenando la ejecución e incremento de las reservas necesarias que basten para cubrir las obligaciones presupuestarias; asimismo, formular programas de financiamiento para las obras del Gobierno de la Entidad; LV.- Proponer al Gobernador del Estado, conjuntamente con la Secretaría de la Contraloría, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las entidades paraestatales, en los términos de la normatividad legal vigente; LVI.- Establecer normas y lineamientos para la elaboración de proyectos para prestación de servicios a largo plazo, así como llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para su instrumentación; 27 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LVII.- Representar legalmente al Gobierno del Estado, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales, que tenga a su cargo, así como en lo relativo a recursos humanos y materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales y adjudicaciones; LVIII.- Representar legalmente al Gobierno del Estado, a través de la Procuraduría Fiscal, en la interposición de recursos administrativos y medios de defensa ante las Autoridades Fiscales o Administrativas correspondientes y en la promoción de juicios ante los Tribunales Jurisdiccionales, en las materias de su competencia; LIX.- Intervenir en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; LX.- Intervenir a través de la Procuraduría Fiscal, en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico y se controvierta el interés fiscal, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios; LXI.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; LXII.- Analizar, y en su caso, autorizar las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas, con el fin de verificar que el número de personal solicitado esté dentro del presupuesto; LXIII.- Organizar, dirigir, administrar y supervisar la flota aérea del Gobierno del Estado y los servicios aeroportuarios relacionados con ésta; LXIV.- Suscribir mancomunadamente con la Secretaría de Infraestructura y Transportes, tarjetas de circulación de transporte público, mercantil y particular;  LXV.- Establecer, administrar y mantener de manera coordinada con la Secretaría de Infraestructura y Transportes, el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación aplicable en materia de transporte le corresponda otorgar a esta última;   La fracción LXIV del artículo 35, fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 6 de marzo de 2015.  La fracción LXV del artículo 35, fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 6 de marzo de 2015. 28 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LXVI.- Asignar placas de circulación a los vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular; así como emitir y entregar tarjetas de circulación, engomado, alfanumérico y fiscal y demás documentos relativos a vehículos del servicio particular; LXVII.- Adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado; LXVIII.- Coordinar y orientar la gestión de recursos para la prevención y atención de los efectos provocados por fenómenos naturales perturbadores, así como dar seguimiento junto con las instancias federales, estatales y municipales a las acciones derivadas de los convenios y sus anexos y demás instrumentos y/o programas en materia de prevención y atención de desastres naturales; LXIX.- Dirigir y vigilar en el ámbito administrativo, con base en las disposiciones legales y demás lineamientos en la materia, los asuntos del personal al servicio del Estado, así como normar y administrar el Servicio Civil de Carrera; LXX.- Emitir las normas, políticas y lineamientos en materia de administración, remuneración, desarrollo de recursos humanos, que deban observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; LXXI.- Elaborar y actualizar el escalafón de los trabajadores del Poder Ejecutivo y en general de los servidores públicos del Estado, así como mantener actualizado el expediente personal de cada uno de ellos; LXXII.- Operar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores públicos de las Dependencias de la Administración Pública Estatal; así como todo tipo de movimiento de personal con cargo al erario público estatal; LXXIII.- Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia; LXXIV.- Celebrar todo tipo de actos o instrumentos legales respecto de los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado; y ejercitar en su caso, las acciones de reivindicación y reversión del patrimonio del Estado, salvo cuando las 29 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA mismas se encuentren reservadas a otras dependencias en términos de las leyes respectivas; LXXV.- Administrar el patrimonio del Estado, así como llevar el registro, control y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado y que se encuentran en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; LXXVI.- Regularizar la situación jurídica de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y de aquéllos que hubieren formado parte del patrimonio del mismo; LXXVII.- Mantener asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Gobierno del Estado o estén bajo su cuidado; así como ejercer las facultades de administración, cobro y demás en relación a estos seguros y los que conforme a la ley deba otorgar el mismo; LXXVIII.- Autorizar la transferencia del uso, disposición de baja y destino final de los bienes muebles propiedad de la Administración Pública Estatal; LXXIX.- Coordinar y ejecutar las acciones establecidas por la Comisión Estatal de Gobierno Digital y la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, así como en su Reglamento y en otras disposiciones de la materia;  LXXX.- Dirigir y coordinar la política estatal en materia de gobierno electrónico, tecnologías de la información y desarrollo tecnológico que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en términos de lo dispuesto por la legislación, programas y demás disposiciones aplicables; LXXXI.- Establecer la normatividad, lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de gobierno electrónico, tecnologías de la información, desarrollo tecnológico, red gubernamental y en general respecto a la innovación tecnológica, que deban observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; LXXXII.- Supervisar directamente o por terceros los servicios de instalación, apoyo preventivo, mantenimiento y de soluciones correctivas en materia de tecnologías de la información, redes de voz, datos y video, equipos de cómputo, servidores, y software;  La fracción LXXIX del artículo 35, fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de octubre de 2015. 30 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LXXXIII.- Administrar, implementar y difundir el Registro de Trámites y Servicios Estatales y Municipales, que contendrá el inventario de los trámites y servicios al público que prestan las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal que para tal efecto se cree;  LXXXIII Bis.- Administrar, implementar y difundir el Registro Único de Personas Acreditadas, que contendrá datos personales de las personas que pretendan gestionar trámites y servicios en línea, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal y de los datos personales otorgados;  LXXXIV.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Desarrollo de la Administración Pública Estatal, así como establecer las políticas, planes, programas y lineamientos en materia de desempeño y desarrollo administrativo, así como mejora regulatoria y desregulación en la Administración Pública Estatal y Municipal;  LXXXV.- Organizar, coordinar y promover el desarrollo administrativo integral en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, con criterios de eficiencia, austeridad y racionalidad; LXXXVI.- Verificar los sistemas y estructuras que tengan en operación las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado, para asegurar su correcto funcionamiento y proponer adecuaciones o dar nuevos métodos, sistemas, estructuras, procedimientos y controles que aseguren una mayor eficiencia en el desarrollo de los programas de gobierno y la modernización constante del mismo; LXXXVII.- Diseñar, instrumentar y coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal y fungir como instancia técnica de evaluación de los programas presupuestarios; LXXXVIII.- Generar, requerir, analizar y consolidar con fines de inteligencia, información patrimonial, económica, financiera, fiscal, civil y cualquier otra que pudieran proporcionar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y presentarla a las autoridades competentes, a fin de prevenir y detectar los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro del territorio del Estado; y  La fracción LXXXIII del artículo 35, fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de octubre de 2015.  La fracción LXXXIII Bis del artículo 35, fue adicionada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de octubre de 2015.  La fracción LXXXIV del artículo 35, fue reformada por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de octubre de 2015. 31 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LXXXIX.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.  CAPÍTULO IV SE DEROGA  ARTÍCULO 36.- Se deroga. CAPÍTULO V DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ARTÍCULO 37.- A la Secretaría de la Contraloría, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Evaluación y Control de la Administración Pública Estatal; II.- Se deroga. III.- Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Sectoriales, Institucionales, Regionales, Especiales y Anuales, las políticas públicas estatales y coordinadas y vigilar que los mismos sean actualizados; IV.- Proponer y dar seguimiento a los acuerdos, convenios y programas que suscriba el Gobernador del Estado con otros Poderes, niveles de gobierno y Organismos Constitucional o legalmente Autónomos, en materia de auditoria, evaluación, inspección, revisión, supervisión, contraloría social, transparencia, protección y tratamiento de datos personales y gobierno abierto;  V.- Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, información sobre el destino y uso de recursos federales transferidos al Estado y a sus Municipios; VI.- Auditar, a petición de la Secretaría de la Función Pública, a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Federal ubicadas en la Entidad por el uso de recursos federales;  Las fracciones de la XIV a la LXXXIX del artículo 35, fueron reformadas por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 30 de diciembre de 2013.  Se deroga del Título II la denominación del Capítulo IV por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 36 se deroga por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción I del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción II del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones III y IV del artículo 37 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012  Las fracción IV del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015. 32 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA VII.- Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativos, Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los Municipios del Estado, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios correspondientes en términos de la legislación aplicable; VIII.- Establecer colaboración con las autoridades investigadoras en los términos de la legislación aplicable;  IX.- Expedir en el ámbito de su competencia las normas, políticas y procedimientos generales que en materia de auditoría, evaluación, inspección, revisión, supervisión, control interno, protección y tratamiento de datos personales, gobierno abierto y en su caso, de contraloría social, deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en el desempeño de sus atribuciones;  X.- Requerir a la dependencia o entidad que corresponda, la instrumentación de normas, políticas y procedimientos complementarios que aseguren el control, eficiencia, eficacia y economía de las actividades encomendadas y solicitar información y documentación necesaria, para el correcto ejercicio de sus funciones dentro del término que considere pertinente; XI.- Expedir los instrumentos que regulen las bases generales para la realización de las auditorías, evaluaciones, inspecciones, revisiones o supervisiones y en su caso, de contraloría social, en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, llevándolas a cabo en forma directa o por terceros; XII.- Expedir las normas, políticas y lineamientos que en su caso correspondan para que los empleados que manejen fondos del Estado, caucionen ante la Secretaría de Finanzas y Administración su debido manejo;   XIII.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de planeación, programación y presupuestación, así como en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formule la Secretaría de Finanzas y Administración; XIV.- Establecer los lineamientos y requisitos que deberán observar los comisarios y auditores externos y llevar a cabo su remoción cuando no cumplan con lo establecido por esta Secretaría;  La fracción VII del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones IX a XIII del artículo 37 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción IX del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción IX del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  Las fracciones XII y XIII del artículo 37 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción XII del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015. 33 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XV.- Expedir normas y lineamientos respecto a los procedimientos que las dependencias y entidades deben cumplir para la solventación y seguimiento de las observaciones resultantes de auditorías, evaluaciones, inspecciones, revisiones o supervisiones, y en su caso, de contraloría social; XVI.- Se deroga. XVII.- Establecer las normas, lineamientos y controles para la entrega y recepción de los asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo de servidores públicos cuando exista cambio de los mismos, hasta el nivel y puesto que determine la Secretaría, en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XVIII.- Se deroga. XIX.- Se deroga. XX.- Mantener el padrón de proveedores, el Listado de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el Estado, aplicando las sanciones previstas en la legislación de la materia, a los proveedores y contratistas acreedores a las mismas y llevar el registro de sancionados; XXI.- Se deroga. XXII.- Vigilar y controlar la administración de los recursos patrimoniales del Estado, los que la Federación le transfiera o aporte a éste y a los Municipios para su ejercicio y administración, y los que a su vez el Estado transfiera o coordine o aporte a los Municipios o entidades paramunicipales, dentro del marco de los convenios aplicables y de conformidad con la normatividad legal vigente; XXIII.- Designar y evaluar el desempeño de los auditores externos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como normar y llevar el control de sus actividades; XXIV.- Auditar y/o inspeccionar el Ejercicio del Gasto Público Estatal y su congruencia con el presupuesto y la Ley de Egresos del Estado, así como con la debida adecuación del marco normativo que debe regir su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos de la planeación; así como solicitar a la dependencia o entidad competente o a terceros, dictámenes, peritajes, avalúos y cualquier valoración técnica o económica de documentos e información relacionada con las acciones a que se refiere esta fracción;  La fracción X del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XVI del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XVIII del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XIX del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XX del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XXI del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones XXIII, XXIV y XXV del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 34 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXV.- Por acuerdo del Gobernador del Estado, por sí o a solicitud de las dependencias o entidades, revisar, auditar o evaluar a éstas, con el objeto de promover la eficiencia de sus operaciones, comprobar la correcta obtención de ingresos y de la aplicación del gasto, subsidios, aportaciones y transferencias, verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en sus programas normales y concertados y, en general, la adecuación al marco legal que rige el ejercicio de sus atribuciones y los resultados de las mismas, tratándose de evaluaciones del desempeño se ajustará a las políticas, planes y lineamientos en la materia; XXVI.- Revisar, auditar y evaluar a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, por acuerdo del Gobernador del Estado, por sí o a solicitud de éstas con el objeto de revisar y evaluar periódicamente el avance físico- financiero de los programas de inversión y obra pública que se realicen con recursos estatales, federales y de participación social, así como con recursos convenidos con la Federación; XXVII.- Inspeccionar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, control interno, protección tratamiento y de datos personales, contraloría social, gobierno abierto, contratación y pago de personal, contratación de servicios, ejecución de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;  XXVIII.- Inspeccionar y vigilar que se efectúe, en los términos establecidos, la aplicación de los subsidios, aportaciones o transferencias de fondos que el Estado otorgue en favor de Municipios, Entidades, Instituciones o particulares; XXIX.- Verificar y supervisar directamente o a través de terceros, que los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado, se lleven a cabo dentro de las normas legales vigentes y que su cumplimiento se realice en los términos convenidos;  XXX.- Dar seguimiento a los resultados de las revisiones, inspecciones, evaluaciones y auditorías practicadas en las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal en forma directa, por parte de los órganos de control o por conducto de auditores externos, comunicando sus resultados a la Secretaría de Finanzas y Administración, a fin de asegurar que se corrijan las deficiencias detectadas en ellas;  XXXI.- Informar al Gobernador del Estado, el resultado obtenido de los actos de auditoría y evaluación practicados e informar en su caso, a las autoridades competentes;  La fracción XXVII del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XXVII del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  Las fracciones XXX, XXXI y XXXII del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XXX del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 35 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXXII.- Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de los servidores públicos, de las obligaciones, principios y deberes a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; XXXIII.- Llevar el registro y control de los servidores públicos que han sido inhabilitados en los Gobiernos Federal y Estatal, así como en los Municipios de la Entidad y expedir las constancias de inhabilitación o no inhabilitación a aquellas personas que pretendan ingresar al servicio público estatal; XXXIV.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos para establecer responsabilidades administrativas, imponer o aplicar las sanciones que correspondan en los términos que las leyes señalan, y en su caso, hacer del conocimiento de la autoridad competente tales hechos, prestándole para el efecto la colaboración que le fuere requerida; XXXV.- Fincar las responsabilidades en términos de la Ley Reglamentaria del Título IX de la Constitución Política del Estado, que resulten por el uso, destino y aplicación inadecuados de fondos públicos federales, estatales y municipales. Asimismo, notificar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, de las irregularidades que se detecten, para que en el ámbito de su competencia, determine las responsabilidades que correspondan, en el caso de las Dependencias y Entidades Federales;  XXXVI.- Vigilar el cumplimiento de las normas internas de la Secretaría, estableciendo las responsabilidades administrativas de su personal, imponiendo y aplicándoles en su caso, las sanciones que correspondan, a través de la unidad administrativa que el Secretario designe; XXXVII.- Asesorar, revisar y vigilar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las Normas de Control y Fiscalización Estatales y las que se deriven de los acuerdos y convenios celebrados con la Federación; XXXVIII.- Proporcionar apoyo técnico y jurídico a los Ayuntamientos de la Entidad, a solicitud de éstos, para establecer unidades de control y evaluación del gasto; orientándolos sobre el manejo de recursos que les transfieran el Gobierno Federal y el Estatal; XXXIX.- Se deroga;  XL.- Recibir, analizar e informar al Gobernador del Estado, previa autorización por parte de la Secretaría de Finanzas y Administración, sobre los cambios de organización y procedimientos que propongan los Titulares de las Dependencias  La fracción XXXV del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción XXXIX del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XL del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 36 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA y Entidades de la Administración Pública Estatal, que impliquen modificaciones a su estructura básica, su Reglamento Interior, sus Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, de acuerdo a las normas establecidas y tendientes a mejorar el desarrollo administrativo;  XLI.- Llevar el registro y publicar en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las Entidades Paraestatales que formen parte de la Administración Pública del Estado y su sectorización;  XLII.- Proponer al Gobernador del Estado, conjuntamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las Entidades Paraestatales, en los términos de la Ley de la materia y vigilar que estas acciones se lleven a cabo con apego a las normas legales y administrativas aplicables; XLIII.- Se deroga; XLIV.- Se deroga;  XLV.- Nombrar y designar delegados de la Secretaría en las dependencias y comisarios en entidades de la Administración Pública Estatal, en los patronatos, comités, consejos o juntas de gobierno y organismos auxiliares del Gobierno del Estado; para el control, evaluación, investigación y determinación de responsabilidades;  XLVI.- Proponer al Gobernador del Estado, los visitadores especiales previstos en la fracción XIV del artículo 105 de la Constitución Política del Estado; XLVII.- Recibir, registrar y resguardar las declaraciones patrimoniales de los servidores de la Administración Pública Estatal que legalmente estén obligados a presentarlas y verificar o practicar las investigaciones que fueran pertinentes en el ámbito de su competencia; XLVIII.- Establecer la política pública en materia de transparencia, y acceso a la información, emitir y dar seguimiento a las normas, políticas y procedimientos generales que deberán observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, verificar que la información que se haga pública  La fracción XL del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción XLI del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción XLII del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción XLIII del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones XLIV y XLV del artículo 37 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XLIV del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción XLV del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015. 37 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA sea congruente y dar seguimiento a la información contenida en los portales de gobierno;  XLIX.- Recibir y atender directamente, o a través de las Delegaciones de la Secretaría o de los órganos de control, las quejas o denuncias que presenten los particulares en contra de los servidores públicos por incumplimiento en sus obligaciones o con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto; L.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, de los recursos de revocación y cualquier otro medio de impugnación, que legalmente se interpongan en contra de las resoluciones y actos dictados por la Secretaría; LI.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; LII.- Se deroga.   LIII.- Celebrar convenios con la Federación, Estados y Municipios para cumplir con las facultades y atribuciones que le otorga la ley y demás ordenamientos legales; LIV.- Se deroga;   LV.- Se deroga;  LVI.- Se deroga;  LVII.- Requerir la información necesaria a Dependencias, Entidades, Municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades, imponiendo en los casos que proceda las sanciones o medidas respectivas; y LVIII.- Las demás que le atribuyan las Leyes, Reglamento, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.    La fracción XLVIII del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción LII del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 20 de diciembre de 2013.  La fracción LII del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015..  La fracción LIV del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción LIV del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción LV del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción LVI del artículo 37 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  Las fracciones de la LIII a la LVIII del artículo 37 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 20 de diciembre de 2013.  La fracción LVIII del artículo 37 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015. 38 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO VI DE LA SECRETARÍA DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 38.- A la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado; II.- Coadyuvar con las autoridades Federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y poner a su disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones; III.- Integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado; IV.- Coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de las Comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales y del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, así como vigilar el funcionamiento de los mismos; V.- Fomentar el incremento de la productividad en el trabajo entre los sectores de la producción; así como en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promover el desarrollo de la capacitación y adiestramiento del trabajo; VI.- Instrumentar políticas de productividad y desarrollo integral del empleo; VII.- Facilitar el acceso de los organismos productivos del Estado a tecnologías de punta en condiciones de equidad, para elevar su productividad; VIII.- Medir, evaluar y certificar la calidad de los lugares de trabajo; IX.- Promover la formación y el desarrollo integral del trabajador, como elemento esencial para dignificar y humanizar el trabajo; X.- Otorgar reconocimientos al desempeño de la calidad en la gestión del capital humano; XI.- Intervenir, a petición de parte, en la revisión de los contratos colectivos de trabajo; XII.- Mediar y conciliar, a petición de parte, en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de trabajo; 39 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIII.- Llevar a cabo los programas de educación, capacitación y vinculación para el empleo; XIV.- Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores; y elaborar y ejecutar los programas correspondientes; XV.- Elaborar y desarrollar programas de trabajo y empleo, de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo; XVI.- Llevar el registro de las asociaciones obreras, patronales y profesionales que funcionen en la Entidad a través de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje o entidad correspondiente; XVII.- Prestar asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y a sus sindicatos cuando así lo soliciten; XVIII.- Promover la impartición de cursos de capacitación para incrementar la productividad y competitividad, por sí misma o a través de terceros; XIX.- Difundir las modificaciones que se den en las normas laborales; XX.- Imponer las sanciones establecidas en el Título XVI de la Ley Federal del Trabajo, en el ámbito de su competencia; XXI.- Establecer y dirigir el servicio estatal de empleo y vigilar su funcionamiento; XXII.- Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo; XXIII.- Establecer programas para impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural, recreativo y deportivo de los trabajadores y sus familias; XXIV.- Impulsar la participación ciudadana en materia laboral; XXV.- Instrumentar acciones que mejoren las condiciones laborales de las mujeres, que incentiven la equidad de género; XXVI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíban la discriminación laboral; XXVII.- Promover la integración laboral de las personas recluidas en los Centros de Reinserción Social que hayan mostrado capacitación en el trabajo; XXVIII.- Promover la intervención en los sectores productivos para la inclusión laboral de las personas adultas mayores o personas con discapacidad; XXIX.- Aplicar políticas públicas para combatir la explotación del trabajo infantil; 40 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXX.- Organizar, dirigir, ordenar y supervisar los servicios de visitas de verificación y de inspección que le correspondan, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, en los ámbitos de su competencia; XXXI.- Imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas, en los ámbitos de su competencia y con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho; XXXII.- Coadyuvar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o su equivalente del Gobierno Federal, en el cumplimiento de sus fines; XXXIII.- Proponer al Gobernador del Estado, las políticas y programas relativos al fomento y modernización de las actividades industriales, mineras, artesanales y comerciales, que tiendan a impulsar el desarrollo económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial; XXXIV.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo integral, regional y sectorial de la Entidad; XXXV.- Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, unidades de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así como el desarrollo de parques o zonas industriales y centros comerciales, conforme a la regulación en materia ecológica y de desarrollo urbano vigente; XXXVI.- Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr el aprovechamiento de los recursos económicos del Estado, participando en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes a estimular su racional explotación, con base en criterios de productividad y competitividad; XXXVII.- Proponer, fomentar y apoyar la realización de obras de infraestructura industrial, minera, artesanal, comercial y de servicios en la Entidad; XXXVIII.- Realizar directamente o a través de terceros los estudios de factibilidad técnica o económica de los proyectos que se requieren para promover el desarrollo económico en el Estado; XXXIX.- Proponer al Gobernador del Estado, los mecanismos y estímulos necesarios para el impulso del establecimiento de industrias y comercios en el Estado y fomentar el desarrollo de los existentes; 41 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XL.- Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la elaboración y ejecución de programas y proyectos tendientes a la promoción del desarrollo de la industria minera y la explotación racional de los minerales; XLI.- Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico a los organismos públicos y privados, a las Dependencias del Ejecutivo y a los Ayuntamientos de la Entidad, procurando el acercamiento con los sectores productivos para buscar la solución a los problemas coyunturales existentes; XLII.- Asesorar técnicamente a las personas que lo soliciten, para el establecimiento de nuevas industrias, unidades mineras, talleres artesanales, comercios y empresas de servicios, informando sobre las ventajas que el Estado ofrece para la inversión nacional y extranjera, apoyándolas en sus trámites administrativos y gestiones financieras; XLIII.- Promover, apoyar o realizar estudios y proyectos económicos y financieros, sobre medidas y procedimientos para impulsar la actividad industrial, minera, artesanal y comercial en la Entidad; XLIV.- Asesorar y apoyar a las organizaciones y grupos de industriales, mineros, artesanos, comerciantes y prestadores de servicios, para facilitar su acceso a créditos, seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas de administración; XLV.- Incentivar la disponibilidad de créditos y microcréditos; XLVI.- Promover e impulsar el desarrollo de las industrias rurales, semiurbanas, urbanas, familiares, difundiendo nuevos esquemas de producción y asociación; XLVII.- Fomentar el adiestramiento, así como el desarrollo de los programas de capacitación para el trabajo en la industria, la minería, la actividad artesanal, el comercio y los servicios; XLVIII.- Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo económico del Estado y las posibilidades de inversión; XLIX.- Organizar e impulsar la producción artesanal en el Estado, promover su difusión y fomentar su comercialización en los centros de consumo nacional, por sí o a través de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, y en el ámbito internacional de manera coordinada con la instancia competente;   L.- Promover y apoyar los programas de investigación y desarrollo tecnológico industrial y fomentar su divulgación y aplicación que beneficien a la productividad y a la ecología estatal;  La fracción XLIX del artículo 38 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción XLIX del artículo 38 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de agosto de 2013. 42 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA LI.- Promover y estructurar programas de apoyo para la integración de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, agroindustrias, industrias, talleres artesanales y grupos solidarios, mediante formas asociativas de crédito, compras, producción y comercialización, que disminuyan los niveles de intermediación y alienten su desarrollo; LII.- Organizar y coordinar reuniones entre productores, proveedores, mayoristas y comerciantes al menudeo para garantizar el abasto, principalmente de productos de consumo básico, en condiciones de calidad y a precios adecuados; LIII.- Diseñar y apoyar el desarrollo de mecanismos de integración eficiente entre la industria, la minería, el agro, la actividad artesanal, el comercio y los servicios, que permitan evitar el intermediarismo y mejorar la productividad del aparato económico, fortaleciendo al mismo tiempo su participación en el mercado interior frente a los productos extranjeros; LIV.- Investigar las causas que originan el ambulantaje en las diferentes localidades del Estado; así como promover y coordinar acciones con los Ayuntamientos de la Entidad para el desarrollo permanente de programas de regularización y modernización del comercio; LV.- Coordinar la elaboración y promoción de programas y acciones orientados a fomentar las exportaciones de productos de la Entidad; LVI.- Promover la inversión de capitales en el desarrollo de proyectos productivos en la Entidad, mediante la realización de misiones, comisiones y reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas en el ámbito nacional, y de manera coordinada con la instancia competente, en el ámbito internacional;  LVII.- Proponer ante la Secretaría de Economía o su equivalente en el Gobierno Federal, la inversión extranjera que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el Estado; LVIII.- Analizar y difundir las repercusiones y los efectos causados en los diferentes sectores productivos del Estado, por la celebración de Tratados Comerciales entre México y otros países; LIX.- Participar en ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro tipo de evento a nivel nacional e internacional, que contribuyan a fomentar el desarrollo económico del Estado; LX.- Promover la realización de ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que contribuya a fomentar el  La fracción LVI del artículo 38 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de agosto de 2013. 43 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA desarrollo económico de la Entidad en el ámbito nacional, y de manera coordinada con la instancia competente, en el ámbito internacional;  LXI.- Participar en el desarrollo y administración de los conjuntos, zonas, parques y corredores industriales del Estado; LXII.- Formular y promover las acciones necesarias de coordinación y concertación en materia económica, entre el Gobierno del Estado, la Federación, los Municipios y los Sectores Productivos, representados por las sociedades, asociaciones, cámaras, federaciones, consejos, sindicatos, representaciones campesinas y demás organizaciones relacionadas con la actividad económica; LXIII.- Celebrar por acuerdo del Gobernador del Estado, convenios con los Municipios, Instituciones de Educación Superior, Organismos Empresariales y Laborales, para el fomento de la industria, la minería, el abasto, el comercio, los servicios y la actividad artesanal; LXIV.- Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protección del comercio de primera mano en el Estado, que resuelvan los problemas de abasto, comercialización y distribución de productos y servicios, contribuyendo a mejorar su oferta en precio y disponibilidad para beneficio de los consumidores; LXV.- Promover la participación de las instituciones académicas en el análisis e investigación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico del Estado; LXVI.- Ejercer previo acuerdo del Gobernador del Estado, las atribuciones y funciones que en materia industrial, minera, artesanal y comercial contengan los convenios y acuerdos firmados entre la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; LXVII.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; LXVIII.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; y LXIX.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.  La fracción LX del artículo 38 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de agosto de 2013. 44 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO VII DE LA SECRETARÍA DE TURISMO ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Turismo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas relativos al fomento turístico del Estado; II.- Organizar, promover y coordinar las acciones necesarias para lograr el mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Estado; III.- Elaborar y desarrollar programas de turismo de la Entidad, de acuerdo con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo; IV.- Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Turismo, las disposiciones locales de la Materia y demás ordenamientos legales aplicables; V.- Fomentar el turismo en zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés cultural e intervenir en el ámbito de su competencia, en la administración y conservación de centros de exposiciones, convenciones, áreas recreativas y de descanso, así como de otros atractivos típicos o naturales; VI.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística, con la participación de los sectores público, social y privado; VII.- Proponer ante la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, la inversión extranjera que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el Estado, en materia turística; VIII.- Gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios turísticos; IX.- Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo turístico del Estado; X.- Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de información de los diferentes servicios que se ofrecen, en materia turística; XI.- Estimular la formación de asociaciones, comités, consejos y patronatos de carácter público, privado o mixto de naturaleza turística; XII.- Promover la capacitación de los prestadores de servicios turísticos;  Las fracciones V y VI del artículo 39 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 45 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIII.- Participar coordinadamente en los diferentes trabajos turísticos que realicen las autoridades Federales, Estatales, Municipales y los Sectores Social y Privado; XIV.- Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la asistencia y protección del turista; XV.- Establecer y operar un sistema de atención de quejas del turista; XVI.- Participar en acciones coordinadas para auxiliar a los turistas en casos de emergencia o desastre; XVII.- Promover directamente o en coordinación con la Secretaría de Turismo Federal, el fomento turístico en el territorio de la Entidad; XVIII.- Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos, convenciones, ferias y demás eventos afines para promover las distintas actividades turísticas en la Entidad; XIX.- Promover y estimular en coordinación con las autoridades competentes, la creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales; XX.- Participar en la realización de estudios en las zonas en que se vayan a crear desarrollos turísticos; XXI.- Establecer un registro de los prestadores del servicio turístico y extender las acreditaciones correspondientes; XXII.- Turnar la información del Registro Estatal de Turismo, a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal; XXIII.- Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos turísticos de la Entidad; XXIV.- Registrar los reglamentos internos de establecimientos de hospedaje, así como las especificaciones y características de los paquetes manejados por agencias de viajes; XXV.- Celebrar, previa autorización del Titular del Ejecutivo del Estado, convenios y acuerdos para promover el desarrollo turístico con la Federación, Estados, Municipios de la Entidad, organismos nacionales de carácter privado, y de manera coordinada con la instancia competente, con instituciones públicas y privadas de carácter internacional;  XXVI.- Conocer y resolver en el ámbito de su competencia, de los recursos administrativos que interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría;  La fracción XVIII del artículo 39 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XXV del artículo 39 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 23 de agosto de 2013. 46 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXVII.- Imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en la materia, a los prestadores de servicios turísticos que no observen dichos ordenamientos; XXVIII.- Desempeñar y ejecutar las comisiones y encargos que sean conferidos por el Gobernador del Estado; XXIX.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; XXX.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; y XXXI.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL  ARTÍCULO 40.- A la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:  I.- Formular y conducir las políticas generales de asentamientos humanos, vivienda, desarrollo urbano, territorial, ordenamiento ecológico y territorial, así como la ambiental y de recursos naturales del Estado, así como las relativas al desarrollo rural del Estado, en coordinación con los sectores público y productivo;  II.- Elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los Programa en materia de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Ecológico, Medio Ambiente, Recursos Naturales, así como los correspondientes en materia de Desarrollo Rural; III.- Ejercer las atribuciones y funciones que en materia de producción agropecuaria, acuícola, silvícola y de desarrollo rural, así como en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano que corresponden al Estado, en términos de las disposiciones, acuerdos, convenios y decretos aplicables;  La denominación del Capítulo VIII se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El primer párrafo del artículo 40 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  Las fracciones I, II y III del artículo 40 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 47 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA IV.- Fomentar en el Estado el desarrollo rural, impulsando la agricultura, ganadería, pesca, avicultura, apicultura, piscicultura y silvicultura, así como el manejo sustentable de los recursos; V.- Fomentar y promover la eficiencia productiva y la viabildad económica de las unidades productivas que conforman las cadenas de valor agroalimentarias, a través de la conformación de asociaciones, agroindustrias y empresas rurales; el acceso al sistema financiero; la mejora en la administración de sus recursos y el fomento de la asistencia técnica con la intervención de las Dependencias y Entidades, Municipales y Federales con representación en la Entidad, así como con la participación de los sectores social y privado; VI.- Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a incrementar la productividad y la rentabilidad de las actividades rurales en la Entidad; VII.- Integrar e impulsar la elaboración y ejecución de proyectos productivos de inversión que permitan canalizar recursos públicos y privados al gasto social y al sector rural, difundiendo los proyectos y oportunidades de inversión en este sector; VIII.- Participar con las autoridades Federales y Estatales competentes, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como para evaluar sus resultados; IX.- Promover y fomentar el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial para la producción y mejoramiento de los mecanismos para las exportaciones de los productos agroalimentarios de la Entidad, en coordinación con las autoridades competentes; X.- Organizar y promover la realización de congresos, ferias, exposiciones y concursos relacionados con el sector agroalimentario de la Entidad, así como de otras actividades que se desarrollen en el medio rural; XI.- Organizar e impulsar la producción artesanal en el Estado, promover su difusión y fomentar su comercialización en los centros de consumo nacionales e internacionales, por sí o con apoyo de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; XII.- Realizar periódicamente estudios económicos sobre la vida rural, con objeto de promover los medios y procedimientos para mejorarla, coordinando las acciones en este sentido de los sectores público y privado que inciden en el sector agroalimentario de la Entidad; 48 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIII.- Coordinar con el Gobierno Federal, los programas de sanidad animal y vegetal, así como atender, supervisar y evaluar las campañas de sanidad del Estado, con la participación de los gobiernos municipales y del sector privado; XIV.- Fomentar la educación, investigación y los programas de transferencia de tecnología apropiada para el sector agroalimentario de la Entidad, con las instituciones de enseñanza e investigación; XV.- Participar con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, en la aplicación de técnicas y procedimientos para la conservación de los suelos agrícolas de la Entidad; XVI.- Coordinar la participación de la Entidad, con los Comités Directivos de los distritos de zonas de temporal del Estado; XVII.- Coordinar las acciones que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal convenga con los Gobiernos Municipales para el desarrollo rural de las diversas regiones del Estado; XVIII.- Coordinar las relaciones entre el Ejecutivo del Estado y las Instituciones Federales, Estatales, Municipales y del sector privado que tengan relación con la producción ganadera, avícola, piscícola, apícola, agrícola y silvícola en el Estado; XIX.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en el establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y de actividades productivas, agrícolas, pecuarias, acuacultura e industriales, de cuencas hidrográficas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional en la Entidad, así como en el establecimiento de reservas de agua para la conservación de ecosistemas acuáticos y para el uso de consumo humano;  XX.- Proponer los estudios, proyectos, construcción y conservación de las obras de riego y drenaje con la participación de las autoridades federales, estatales, municipales competentes, así como con los usuarios del riego; XXI.- Proponer al Gobernador del Estado las acciones e inversiones públicas que en materia de desarrollo urbano estatal se deban ejecutar en la Entidad, en concordancia con los planes y programas establecidos;  XXII.- Elaborar programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de desarrollo urbano, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades Federales, Estatales y Municipales que pudieran tener competencia en dichos proyectos;  La fracción XIX del artículo 40 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  Las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 40 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 49 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXIII.- Establecer en los programas integrales de desarrollo urbano, estrategias de desarrollo de infraestructura urbana y todas aquéllas que resulten necesarias para su ejecución; XXIV.- Elaborar y vigilar el cumplimiento de las Declaratorias de provisiones de predios y áreas, que expida el Ejecutivo del Estado; así como definir, delimitar y controlar los usos de suelo y destinos que integran las reservas territoriales del Estado;  XXV.- Revisar, evaluar y dictaminar la viabilidad de la constitución de urbanizaciones conforme a la Ley de la materia; XXVI.- Participar en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes en el Estado, a fin de que se cumplan las disposiciones legales relativas a desarrollo urbano en la Entidad; XXVII.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano; XXVIII.- Prever y regular en concordancia con los Gobiernos Federal y Municipales, las políticas para satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y de vivienda, a nivel estatal; XXIX.- Asesorar a los Ayuntamientos, cuando éstos lo soliciten y en coordinación con ellos, llevar acabo la implementación de políticas en todo lo relacionado con el desarrollo urbano; XXX.- Participar en las Comisiones Consultivas que estén relacionadas con las funciones asignadas a esta Secretaría; XXXI.- Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con las materias de su competencia; XXXII.- Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley de la materia y sus Reglamentos, en los términos en ellos establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Estado, acerca de las materias y zonas que no sean exclusivas de la Federación o de los Municipios; XXXIII.- Expedir el Informe Anual del Medio Ambiente y ponerlo a disposición del público en términos de la ley correspondiente; XXXIV.- Formular, evaluar y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico a  Las fracciones XXIV a LXII del artículo 40 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 50 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA que se refiere la normatividad aplicable, con la participación de los Ayuntamientos, previa celebración del convenio correspondiente; XXXV.- Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no estén reservadas a la Federación, conforme a los preceptos correspondientes en la ley respectiva; así como regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente; XXXVI.- Establecer, regular, administrar y vigilar, los parques urbanos y las áreas naturales protegidas de competencia estatal, con participación de los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, en el ámbito de su competencia; XXXVII.- Realizar acciones para la protección y conservación de la vida silvestre y la biodiversidad en el Estado, y colaborar con las demás autoridades competentes, en las acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los sistemas acuáticos; XXXVIII.- Aplicar las políticas y programas, en coordinación con las autoridades de protección civil en caso de emergencia ecológica, contingencia o riesgo ambiental, conforme a las políticas y programas de protección civil y de incendios forestales que al efecto se establezcan; XXXIX.- Prever y controlar la contaminación en los términos de las leyes aplicables; XL.- Requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, a los establecimientos industriales y agropecuarios, en los casos previstos en la ley correspondiente, y en su caso, proponer los estudios, proyectos, construcción y conservación de las obras de riego y drenaje con la participación de las autoridades federales, estatales, municipales competentes, así como con los usuarios del riego; XLI.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en el establecimiento y aprovechamiento de zonas de protección de ríos, arroyos, manantiales, lagos, embalses, depósitos, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones y de actividades productivas agrícolas, pecuarias, acuícolas e industriales, de cuencas hidrográficas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional en la Entidad, así como en el establecimiento de reservas de agua para la conservación de ecosistemas acuáticos y para el uso de consumo humano; XLII.- Promover el aprovechamiento de las aguas pluviales, la recarga de los mantos acuíferos, el aislamiento de los sistemas de drenaje y alcantarillado de las aguas pluviales, y asegurar su correcto aprovechamiento; XLIII.- Coadyuvar con las autoridades Federales, Municipales y los Sistemas Operadores en la regulación de las descargas de origen industrial, de servicios, de origen municipal y su mezcla con otras descargas; las descargas derivadas 51 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA de actividades agropecuarias y acuícolas; las infiltraciones de origen humano, industrial, agropecuario y acuícola que afecten los mantos acuíferos; el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y la disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas; XLIV.- Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, reciclaje, reutilización y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no sean considerados peligrosos por la normatividad aplicable; XLV.- Formular y ejecutar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y en su caso, participar con la federación en los programas de acciones en la materia; XLVI.- Fomentar la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con la Federación y los Ayuntamientos; XLVII.- Promover e impulsar la aplicación de tecnologías y uso de energías alternas en materia Ambiental; XLVIII.- Establecer y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Ambiental; XLIX.- Conducir la política estatal de información y difusión en materia ambiental; L.- Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en las materias de su competencia; LI.- Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en cualquier Municipio del Estado y, en coordinación con la Federación, los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de zonas compartidas por el Estado y otras Entidades Federativas; LII.- Expedir recomendaciones a las autoridades correspondientes, en las materias de su competencia; LIII.- Ordenar y ejecutar la realización de visitas de verificación y de inspección que le correspondan, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su competencia; así como, imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas, en los ámbitos de su competencia y con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho; LIV.- Conocer y resolver, en los ámbitos de su competencia, los recursos y demás medios administrativos de impugnación interpuestos en contra de los actos emanados de esta Secretaría o que por mandato legal le corresponda 52 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA tramitar, en los términos de los ordenamientos aplicables; LV.- Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar acciones de saneamiento, preservación, protección y restauración de los ecosistemas y terrenos forestales; así como diseñar e instrumentar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas de jurisdicción estatal, implementando acciones de mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas; LVI.- En el ámbito de su competencia, establecer criterios, lineamientos, requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en las actividades forestales, así como los relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales y al uso del fuego en terrenos forestales en términos de las leyes, acuerdos o convenios respectivos; LVII.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia; LVIII.- Prestar directamente o a través de terceros, los servicios que las diversas leyes le atribuyan; LIX.- Establecer mecanismos para la protección y trato digno de los animales en el Estado de Puebla y ejercer las demás atribuciones que le otorgue la legislación en la materia; LX.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; LXI.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; y LXII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES  ARTÍCULO 41.- A la Secretaría de Infraestructura y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:   La denominación del Capítulo IX se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015. 53 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA I.- Formular y conducir las políticas generales en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, comunicación y de transporte, así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios;  II.- Establecer normas y lineamientos generales y específicos en materia de infraestructura de comunicaciones y de transporte así como de obra pública; III.- Supervisar que en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes en el Estado, se cumplan las disposiciones legales relativas a obra pública;  IV.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de obra pública a que deben sujetarse los sectores público, social y privado; V.- Construir, rehabilitar o conservar directamente, a través de terceros o en cooperación con las autoridades usufructuarias, los bienes inmuebles de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad legal vigente; VI.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano; VII.- Participar en las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano, Ecología y en las que estén relacionadas con las funciones asignadas a esta Secretaría; VIII.- Coordinarse con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales de acuerdo a su competencia, para la aplicación de la normatividad en materia de obra pública; IX.- Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, la obra pública en el Estado, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la ley de la materia a otras Dependencias o Entidades; X.- Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con la obra pública; XI.- Realizar la planeación, dirección, control y evaluación, de los Programas Regionales, Subregionales, Parciales, Especiales, Institucionales y de Coordinación Administrativa Federal y Municipal a ejecutarse en la Entidad y, llevar a cabo los estudios técnicos y ejecución de obras que se requieran, directamente o a través de terceros;  El primer párrafo del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción I del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción I del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción II del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción III del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015. 54 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XII.- Ejecutar y aplicar programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de infraestructura, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades Federales, Estatales y Municipales que pudieran tener competencia en dichos proyectos; XIII.- Apoyar a las autoridades Federales y Municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de proyectos de Desarrollo Urbano y de transporte en la Entidad;  XIV.- Establecer estrategias de desarrollo de infraestructura y todas aquellas que resulten necesarias para su ejecución; XV.- Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas relativos a transportes y a la infraestructura de comunicaciones en la Entidad, en concordancia con los planes y programas establecidos;  XVI.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de comunicaciones y de transportes en la Entidad, que realice directamente o en forma concertada con la Federación o los Municipios;  XVII.- Emitir acuerdos, circulares y demás disposiciones en el ámbito de su competencia para la aplicación de las leyes en la materia; XVIII.- Elaborar los planes, estudios y proyectos, directamente o a través de terceros, en materia de comunicaciones y de transportes, dentro del ámbito de su competencia que le señalen las leyes federales y estatales; XIX.- Realizar las acciones de planeación, programación y presupuestación para la construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura de comunicaciones y transportes en la Entidad, así como de sus servicios auxiliares, de conformidad con la legislación aplicable;  XX.- Establecer normas técnicas para el funcionamiento y operación de los servicios de infraestructura de comunicaciones y de transportes en la Entidad;  XXI.- Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad con el objeto de conocer su problemática en materia de caminos, puentes, comunicaciones y de transporte y servicios auxiliares;   La fracción XIII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XV del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XVI del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XVIII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XIX del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XX del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXI del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015. 55 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXII.- Regular y supervisar la construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura de comunicaciones y de transportes, así como de sus servicios auxiliares que se efectúen en el Estado, directamente o a través de terceros;  XXIII.- Llevar a cabo las acciones de modernización y ampliación de las obras existentes, así como continuar y concluir por sí o a través de terceros, las obras en proceso en materia de comunicaciones y transportes;  XXIV.-Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de administración y explotación de la infraestructura de comunicaciones, de transportes y de los servicios auxiliares, vigilando e inspeccionando su cumplimiento y operación en los términos de las leyes respectivas;  XXV.- Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos, así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios de comunicaciones o de transportes;  XXVI.-Celebrar, previo acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, convenios con la Federación, Estados y Municipios para cumplir con los objetivos que le atribuyan las diversas disposiciones legales aplicables en la materia; XXVII.- Construir, reconstruir, conservar, mantener y modernizar la infraestructura vial en la Entidad, directamente o a través de terceros, pudiendo coordinarse con los Gobiernos Federal, de Entidades Federativas y con los Municipios del Estado;  XXVIII.- Llevar a cabo por sí o a través de terceros las acciones tendientes a promover el cumplimiento de las disposiciones federales y estatales en materia de conservación del ambiente en el desarrollo, explotación y operación de las comunicaciones o de los transportes;  XXIX.- Fomentar la organización de sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios de comunicaciones o de transportes;   La fracción XXII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXIII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXIV del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXV del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXVII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXVIII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXIX del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015. 56 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXX.- Vigilar, verificar e inspeccionar el uso adecuado de la infraestructura de comunicaciones, de conformidad con las atribuciones conferidas en leyes, reglamentos y convenios; XXXI.- Promover y organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y de transportes;  XXXII.- Expedir la documentación para la prestación del servicio de comunicaciones y de transporte, prevista en la ley y reglamento de la materia;  XXXIII.- Promover y fomentar la seguridad y protección a los conductores y usuarios que transiten por las vialidades del Estado, proporcionándolas directamente o a través de terceros mediante autorización;  XXXIV.- Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de radio, televisión y comunicaciones dentro de la circunscripción territorial del Estado; XXXV.- Prestar asesoría a los Ayuntamientos cuando éstos lo soliciten, a fin de promover y encauzar adecuadamente: infraestructura, comunicaciones y obra pública en sus localidades; XXXVI.- Establecer la comunicación y coordinación con las autoridades federales y municipales para el desarrollo de programas de infraestructura y comunicaciones; XXXVII.- Contratar y, en su caso, concesionar los servicios que las diversas leyes le atribuyan; XXXVIII.- Coordinar con la instancia competente, la elaboración del Programa Estatal de Obras de infraestructura hídrica, ejecutadas total o parcialmente con recursos estatales;  XXXIX.- Vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la infraestructura de transportes en general, de conformidad con las atribuciones conferidas en las leyes, reglamentos y convenios;    La fracción XXXI del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXXII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXXIII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXXVIII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XXXIX del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción XXXIX del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015. 57 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XL.- Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, de transporte público mercantil, así como determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado;   XLI.- Diseñar y establecer las políticas y criterios para el establecimiento de rutas, horarios, itinerarios y tarifas del servicio de transporte autorizando, modificando, cancelando, así como verificar su correcta aplicación;   XLII.- Suscribir mancomunadamente con la Secretaría de Finanzas y Administración, tarjetas de circulación de transporte público, mercantil y particular. En los casos de los servicios del transporte público, revisar, y en su caso autorizar, la documentación del solicitante y de ser procedente entregar los documentos previstos en la Ley de la materia, tales como título de concesión, cesión de concesión, tarjetón de concesión, tarjeta de circulación, engomado alfanumérico y placas de circulación, entre otros; así como autorizar y entregar los permisos, placas y tarjetas de circulación y engomado alfanumérico del transporte mercantil previstos en la Ley de la materia;  XLIII.- Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como expedir las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones respectivas;  XLIV.- Regular, el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo;  XLV.- Promover e implementar nuevas modalidades en la prestación del servicio del transporte público y mercantil y sus servicios auxiliares cuando se justifique su necesidad e interés colectivo;  XLVI.- Establecer, administrar y mantener actualizado el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones, que de conformidad con la legislación aplicable le corresponda otorgar a la Secretaría; para estos efectos, se coordinará con la Secretaría de Finanzas y Administración;  XLVII.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y  La fracción XL del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.  La fracción XL del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XLI del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.  La fracción XLI del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XLI del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción XLII del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XLIII del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XLIV del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XLV del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XLVI del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015. 58 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales;  XLVIII.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia;   XLIX.- Celebrar convenios con la Federación, Estados y Municipios para cumplir con las facultades y atribuciones que le otorga la ley y demás ordenamientos legales;  L.- Requerir la información necesaria a Dependencias, Entidades, Municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades, imponiendo en los casos que proceda las sanciones o medidas respectivas; y  LI.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.  CAPÍTULO X SE DEROGA ARTÍCULO 42.- Se deroga.  CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE SALUD ARTÍCULO 43.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud, la Ley Estatal de Salud y demás disposiciones legales aplicables; II.- Planear y coordinar el Sistema Estatal de Salud y los programas de servicios que, en esta materia, se implementen en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;  La fracción XLVII del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XLVIII del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  La fracción XLVIII del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción XLIX del artículo 41 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción L del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La fracción LI del artículo 41 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 28 de agosto de 2015.  La denominación del Capítulo X se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015.  El artículo 42 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 6 de marzo de 2015. 59 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA III.- Formular y desarrollar programas en el marco del Sistema Estatal de Salud, en términos de las disposiciones aplicables; IV.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios de salud que proporcione el Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares en los términos de la legislación correspondiente; V.- Coordinar el sistema de asistencia de seguridad social en materia de salud en el Estado; VI.- Impulsar la desconcentración y descentralización a los Municipios de los servicios de salud, mediante los convenios que al efecto se suscriban, en términos de la Ley Estatal de Salud; VII.- Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que le sea solicitada por el Gobernador del Estado; VIII.- Realizar las acciones las acciones necesarias para impulsar en el Estado la ejecución y consolidación del Sistema de Protección Social en Salud, en coordinación con las autoridades Federales y en su caso, Municipales competentes; IX.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las Dependencias, Entidades e instituciones de salud del Estado para la elaboración de políticas, planes, programas y demás disposiciones en materia de salud; X.- Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el Estado, acorde con las leyes aplicables; XI.- Formular sugerencias a las Dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programa de salud del Estado; XII.- Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud; XIII.- Coadyuvar con las Dependencias Federales competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de la salud; XIV.- Promover el establecimiento de un sistema estatal de información básica en materia de salud; XV.- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas del Estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; XVI.- Coadyuvar en la formación, capacitación y distribución de recursos humanos para el servicio de la salud en el Estado; 60 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XVII.- Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de la salud; XVIII.- Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud; XIX.- Celebrar con los Municipios de la Entidad los convenios de coordinación que sean necesarios para la prestación de servicios de salud; XX.- Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas, que emitan las autoridades competentes, en todo lo relacionado en materia de salud; XXI.- Vigilar, el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, en la prestación de sus servicios, así como apoyar su capacitación y actualización; XXII.- Apoyar las acciones para la promoción de la salud mental en coordinación con otras autoridades competentes; XXIII.- Promover y realizar acciones de prevención y control de los efectos del ambiente en la salud; XXIV.- Extender certificados prenupciales, de defunción y de muerte fetal, así como otros que determine la Ley Estatal de Salud y sus Reglamentos; XXV.- Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la población; XXVI.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; XXVII.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; y XXVIII.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. CAPÍTULO XII 61 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 44.- A la Secretaría de Educación Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Prestar el servicio público de educación sin perjuicio de la concurrencia de los Municipios y de la Federación conforme a las leyes y reglamentos aplicables; II.- Dirigir, vigilar y coordinar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia; III.- Proponer al Gobernador del Estado las normas, políticas y programas en materia educativa que se deban llevar a cabo en el Estado; IV.- Promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, procurando la preservación de sus valores culturales; V.- Promover programas y contenidos relativos a la equidad de género y de integración social de personas con discapacidad; VI.- Adecuar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la Educación Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de Maestros de Educación Básica, con respecto al calendario fijado por la autoridad competente; VII.- Vigilar que en los planteles que conforman el Sistema Educativo Estatal, se observen y se cumplan los planes y programas de estudios determinados por la autoridad competente; desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; VIII.- Organizar la distribución oportuna de los libros de texto gratuito y vigilar su correcta utilización; IX.- Revalidar y otorgar equivalencia de estudios de la Educación Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de Maestros de Educación Básica, de acuerdo con los lineamientos que la autoridad competente expida; X.- Resolver sobre el otorgamiento, cancelación y terminación de la autorización a los particulares para ofrecer servicios de Educación Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de Maestros de Educación Básica; XI.- Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los Planes y Programas de estudio correspondientes, así como llevar el registro de los mismos; 62 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XII.- Llevar el Registro de Profesiones, Colegios y Asociaciones Profesionales, que actúen en el Estado, conforme a la reglamentación correspondiente, así como normar sobre la prestación del Servicio Social; XIII.- Promover y apoyar la realización de congresos, asambleas, reuniones y concursos de carácter educativo, deportivo y científico; XIV.- Asegurar el funcionamiento del sistema de información y comunicación de la Administración Pública Estatal y el enfoque educativo de su operación; XV.- Promover el sistema de investigación educativa, difundir y aplicar sus hallazgos; XVI.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios educativos que ofrezcan el Estado, los Municipios, Organismos Públicos Descentralizados y particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los tipos, niveles y modalidades, en los términos de la legislación correspondiente; XVII.- Promover y fomentar la Educación Media Superior; XVIII.- Promover la Educación para Adultos y otorgar la acreditación correspondiente por los estudios realizados; XIX.- Coordinar con las Instituciones de Educación Superior el Servicio Social de Pasantes, la orientación vocacional y otros aspectos educativos y culturales; XX.- Realizar de manera concurrente con la Autoridad Educativa Federal, respecto a los estudios señalados en la fracción XXVI de este artículo, las siguientes acciones: a. Determinar y formular planes y programas de estudio; b. Promover y prestar servicios educativos de acuerdo a las normas y políticas establecidas; c. Revalidar y otorgar equivalencia de estudios; y d. Resolver sobre el otorgamiento y revocación del reconocimiento de validez oficial a estudios. XXI.- Organizar y desarrollar el Sistema de Otorgamiento de Becas; XXII.- Promover y coordinar la participación social para la educación, en las regiones, municipios y comunidades, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca el Titular del Poder Ejecutivo del Estado; XXIII.- Formular, coordinar y evaluar la política deportiva y de juventud del Estado y los programas tendientes a su difusión, estímulo y fomento; 63 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXIV.- Coordinar y promover actividades educativas tendientes al conocimiento de los diversos ecosistemas del Estado, así como a la preservación, conservación y el uso social del entorno físico y de los recursos naturales con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, el Gobierno Federal y Municipal y con miembros de los sectores social y privado; XXV.- Promover, apoyar y coordinar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y deportiva en el Estado; XXVI.- Elaborar y aprobar planes y programas de estudio regionales, que permitan a los educandos adquirir un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, cultura indígena y demás aspectos propios de la Entidad y sus Municipios respectivos; XXVII.- Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas generales o especializadas que formen parte del Sistema Educativo a través del Servicio de Bibliotecas Públicas; XXVIII.- Promover y organizar actividades de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a estimular la formación integral de la niñez y la juventud; XXIX.- Coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica del deporte en el medio escolar y organizar la participación de los alumnos en eventos estatales, regionales y nacionales; XXX.- Organizar y desarrollar la educación cultural y artística en el medio escolar, con las finalidades de enriquecer la formación integral de los niños y jóvenes, así como del magisterio en el Estado; XXXI.- Celebrar, ejecutar y vigilar convenios de coordinación en materia de educación, deporte y juventud, con las Dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas en el ámbito nacional, y en el ámbito internacional, en coordinación con la instancia competente;  XXXII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que en materia de educación, deporte y juventud, celebre el Estado con los Gobiernos Federal, Municipales y con otras Entidades Federativas; XXXIII.- Representar al Titular del Ejecutivo del Estado ante cualquier organismo, instancia, entidad o institución pública o privada, de carácter educativo, científico, deportivo o tecnológico en el ámbito nacional e internacional; XXXIV.- Coordinar, organizar, desarrollar y facilitar el enlace en materia educativa, deporte y juventud, con los Gobiernos Municipales, Estatales y Federal en el  La fracción XXXI del artículo 44 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de agosto de 2013. 64 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ámbito nacional, y en coordinación con la instancia competente, en el ámbito internacional;  XXXV.- Coordinar, vincular y organizar en el ámbito de su competencia, a las entidades paraestatales del sector, y emitir las políticas para su funcionamiento; XXXVI.- Apoyar y coordinarse con los organismos de protección civil en el desarrollo de programas de seguridad y emergencia; XXXVII.- Apoyar dentro del ámbito de su competencia, la difusión y realización de los programas de carácter educativo que promuevan las instituciones encargadas de la salud, ecología, protección, asistencia social y cultura de la legalidad; XXXVIII.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Ayuntamientos, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; XXXIX.- Conocer y resolver los recursos administrativos que interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría en materia de educación, que no le correspondan a otra autoridad en virtud de otra disposición legal; XL.- Imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en la materia; y XLI.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. CAPÍTULO XIII DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ARTÍCULO 45.- La Procuraduría General de Justicia tiene las facultades y obligaciones que específicamente le confiere la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica, y demás ordenamientos aplicables, teniendo en el orden administrativo las siguientes: I.- Vigilar que se observen los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le corresponden a las autoridades judiciales o administrativas;  La fracción XXXIV del artículo 44 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 23 de agosto de 2013.  El primer párrafo del artículo 45 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 65 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA II.- Hacer del conocimiento del Gobernador del Estado y del Congreso del Estado, los casos en que una ley, reglamento, decreto o cualquier otra disposición de carácter general resulte contraria al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la del Estado, proponiendo lo conducente; III.- Nombrar y remover a los Agentes del Ministerio Público, en los términos que disponga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; IV.- Cambiar la adscripción a los Agentes del Ministerio Público; V.- Coordinar y supervisar la actuación de los Agentes del Ministerio Público para que se apeguen a los procedimientos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y en los demás ordenamientos legales aplicables; VI.- Prestar a las autoridades competentes, el auxilio necesario para el debido ejercicio de sus funciones públicas; VII.- Coordinar su actuación con la Procuraduría General de la República, con la del Distrito Federal y con las de otras entidades federativas y, en su caso, celebrar convenios de colaboración para tal efecto; VIII.- Llevar el control de la estadística de incidencia delictiva y mantener actualizado el registro de identificación criminal; IX.- Ejercer el mando y conducción de la Policía Ministerial, así como de los Cuerpos de Seguridad Pública Estatal y Municipales, cuando éstos auxilien al Ministerio Público en la función de investigación; X.- Imponer al personal de la dependencia las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones o incurrir en los impedimentos de los señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; XI.- Atender, verificar y dar respuesta a las recomendaciones que emitan tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en relación a su actuación o competencia; XII.- Llevar a cabo programas de fomento a la cultura de la denuncia, así como aquéllos que en materia de prevención del delito establezca la Secretaría General de Gobierno;  XIII.- Prestar consejo jurídico y representar legalmente al Gobierno del Estado;  La fracción V del artículo 45 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción VII del artículo 45 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción IX del artículo 45 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones XI, XII y XIII del artículo 45 se reformularon por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XII del artículo 45 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013. 66 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIV.- Prestar atención a las víctimas de delitos en los términos establecidos en las leyes de la materia; XV.- Se deroga;  XVI.- Organizar, dirigir y administrar el servicio de carrera ministerial, pericial y de policía ministerial; XVII.- Proponer al seno del Sistema Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias en materia de Procuración de Justicia; XVIII.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en los que la Procuraduría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Procuraduría en lo relativo a las relaciones laborales; XIX.- Recibir, tramitar y resolver los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia;  XX.- Proteger los derechos individuales y sociales de los incapaces, ausentes, adultos mayores y menores de edad, y asumir y ejercer la representación legal de estos últimos cuando carezcan de ella o se desconozca si la tienen, atendiendo siempre al interés superior del niño; y  XXI.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.  CAPÍTULO XIV SE DEROGA  ARTÍCULO 46.- Se deroga.            La fracción XV del artículo 45 derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 14 de marzo de 2014.  La fracción XVIII del artículo 45 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XIX del artículo 45 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.  La fracción XX del artículo 45 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.  La fracción XXI del artículo 45 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.  El Capítulo XIV se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 46 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  Las fracciones V a VIII del artículo 46 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XIII del artículo 46 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XVII del artículo 46 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XX del artículo 46 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 67 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO XV DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 47.- A la Secretaría de Desarrollo Social, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Proponer al Gobernador del Estado, la política general de desarrollo social, así como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se llevarán a cabo los programas que de ella deriven; II.- Presentar al Gobernador del Estado, los mecanismos de coordinación para conducir las acciones contenidas en los planes y programas de desarrollo social, aprobados por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, así como coadyuvar al desarrollo regional integral y sustentable; III.- Intervenir en la suscripción de los convenios, acuerdos, anexos y demás disposiciones que en la materia de su competencia sean aplicables en el Estado; IV.- Promover, concertar y ejercer las acciones que deriven de los convenios, acuerdos y anexos que en materia de desarrollo social, suscriba el Gobierno del Estado con la Federación, otros Estados y Municipios; V.- Participar en coordinación con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal, en la planeación estatal, regional y micro regional en materia de desarrollo social; VI.- Diseñar, concertar, ejecutar y dar seguimiento a los programas sociales en el ámbito rural y urbano de alcance estatal, regional y micro regional para la atención de grupos específicos y sectores marginados. Para estos efectos, podrá coordinarse con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, y propiciará la participación de los sectores social y privado; VII.- Promover la equidad de género en las políticas y programas de desarrollo social; VIII.- Promover la igualdad de oportunidades de los grupos sociales vulnerables a través de los programas de desarrollo social; IX.- Apoyar y asesorar a los grupos sociales organizados, en la elaboración de propuestas en materia de desarrollo social;  Las fracciones XXII, XXIII y XXIV del artículo 46 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones XXVI y XXVII del artículo 46 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción XXIX del artículo 46 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 46 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012  La fracción XXXV del artículo 46 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 68 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA X.- Diseñar e instrumentar políticas y programas especiales que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas, que fortalezcan su organización y su identidad cultural; XI.- Fomentar en coordinación con los Municipios, la construcción de obras de infraestructura y equipamiento urbano, para elevar el nivel de vida de la población con mayores necesidades; XII.- Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos; XIII.- Promover acciones para incrementar la participación social en la ejecución de proyectos y obras instrumentadas por las instituciones públicas, mediante el fomento de una cultura de autogestión y coparticipación ciudadana; XIV.- Concertar y coordinar la participación de las organizaciones sociales y de la ciudadanía en general en la operación de los programas de desarrollo social; XV.- Administrar de conformidad con las disposiciones legales y normatividad aplicables, los recursos financieros que le sean asignados o transferidos; XVI.- Instrumentar de conformidad con la legislación y normatividad aplicables, el otorgamiento de subsidios, aportaciones y transferencias que se deriven de los programas de desarrollo social; XVII.- Proponer al Gobernador del Estado, previa opinión de la Secretaría de la Contraloría, la cancelación de adeudos que deriven de la ejecución de los programas de desarrollo social en el Estado; XVIII.- Evaluar las políticas, programas y acciones de desarrollo social, en coordinación con las instancias competentes; XIX.- Elaborar y proponer al Gobernador del Estado, los proyectos de ley, reglamentos y demás disposiciones de carácter social y administrativo, en el ámbito de su competencia; XX.- En el ámbito de sus atribuciones, apoyar y asesorar a las autoridades municipales en la elaboración de sus propuestas de obras y servicios que lleven a cabo con aportaciones y recursos en materia de desarrollo social proveniente de la Federación y del Estado que le sean asignados, transferidos o convenidos y que le corresponda administrar; XXI.- Recibir, analizar, distribuir y gestionar la liberación de los recursos derivados de los expedientes técnicos que conforme a las disposiciones legales deban presentar los Ayuntamientos, así como programar y gestionar los recursos para acciones de desarrollo social;  La fracción XVIII del artículo 47 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 69 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXII.- Colaborar con los organismos competentes, en acciones de definición, identificación y medición de la pobreza en el Estado; XXIII.- De conformidad con las disposiciones aplicables y previa solicitud de los Ayuntamientos, modificar las asignaciones Municipales en los casos y términos establecidos en los Convenios que se suscriban con la Federación, relacionados con los programas sociales; XXIV.- Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las normas y manuales que expida la Dependencia, para el logro de los objetivos de los programas, fondos y recursos en materia de desarrollo social; XXV.- Emitir lineamientos para la elaboración del Formulario Único de Identificación de Beneficiarios del Sector Social, que integrarán el Padrón Único de Beneficiarios en materia de Desarrollo Social de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; XXVI.- Proponer los indicadores en materia de desarrollo social para el seguimiento y evaluación de los programas; XXVII.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; XXVIII.- Recibir, tramitar y resolver los procedimientos administrativos y, en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia; XXIX.- Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Estado, y los esquemas, instrumentos y mecanismos de financiamiento e inversión, del sector público y privado, necesarios para su desarrollo; XXX.- Tomar las medidas necesarias para hacer llegar a la población la información referente a los programas de desarrollo social, con la finalidad de garantizar condiciones de equidad para el acceso a los mismos, a todos los potenciales beneficiarios; y XXXI.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.  La fracción XXII del artículo 47 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 47 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones XXX y XXXI del artículo 47 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 70 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO XVI DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 48.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Realizar en el ámbito territorial del Estado las funciones de prevención, incluyendo la investigación para hacerla efectiva, y reacción dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas; prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia; II.- Proponer las políticas de seguridad pública y de política criminal del Estado, que comprenda las normas, instrumentos, medidas y acciones convenientes para prevenir y combatir la comisión de delitos, garantizando la congruencia de tales políticas entre las Dependencias de la Administración Pública Estatal y con los otros ámbitos de gobierno; III.- Velar por el orden público, dirigiendo, organizando, capacitando y coordinando las acciones del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado que se requieran, proponiendo al Gobernador del Estado los programas relativos a estas materias; IV.- Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública y con los gobiernos municipales, concertando las acciones conducentes; V.- Determinar y ejecutar cualquier acción o medida conducente que asegure la aplicación, coordinación y el seguimiento de las políticas públicas y acuerdos de la materia emanados por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública; VI.- Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; así como coordinar, y en su caso ejecutar, la política, programas y acciones relativos a la cohesión social, a la prevención del delito y a la prevención social de la violencia y la delincuencia;   La fracción VI del artículo 48 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de octubre de 2015. 71 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA VII.- Proponer en el seno del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de política criminal para el territorio del Estado;  VII Bis.- Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública y su vinculación con el nacional, respetando los principios de gobernabilidad, legalidad y los derechos fundamentales, en la ejecución de las políticas, acciones y estrategias de coordinación en el ámbito de política criminal, así como en las que en materia de prevención del delito establezca la Secretaría General de Gobierno; VIII.- Formar parte de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario; IX.- Promover, fomentar y organizar la participación ciudadana en la formulación y seguimiento de planes y programas de seguridad pública y prevención delictiva en el ámbito estatal y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito federal; X.- Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar al Cuerpo de Seguridad Pública del Estado; acorde con lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente; así como garantizar e incentivar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario; XI.- Instrumentar programas de prevención social para el combate a la delincuencia; ejecutar las medidas relativas y, en su caso, colaborar con las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten, con el objeto de preservar el orden público protegiendo la integridad física de las personas y sus bienes, particularmente en situaciones de peligro general, cuando se vean amenazados por disturbios o en otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente en un sector determinado; XII.- Atender de manera oportuna, expedita y eficaz las solicitudes, denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de sus atribuciones; XIII.- Realizar la detención de los infractores de las normas penales y administrativas, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes aplicables, por conducto del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado; así como auxiliar en esta materia a las autoridades federales, locales y municipales, de conformidad con la legislación vigente y en el ámbito de su competencia, cuando así lo soliciten;  La fracción VII del artículo 48 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013.  La fracción VII BIS del artículo 48 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 30 de diciembre de 2013. 72 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XIV.- Instrumentar la formación de servicios especializados del cuerpo de seguridad pública del Estado, con el objeto de reforzar la función de la seguridad pública; XV.- Prestar el auxilio de la fuerza pública cuando lo requieran los diversos órganos y Dependencias de los Poderes del Estado, de la Federación y Municipios, para el debido ejercicio de sus funciones de conformidad con la legislación y normatividad aplicables; XVI.- Organizar, dirigir y administrar los Centros de Reinserción Social y los de Internamiento Especializados para Adolescentes del Estado; XVII.- Proveer lo conducente para la vigilancia, control, tratamiento y lugar donde se ha de compurgar la sentencia de las personas internas en los Centros previstos en la fracción previa, que se encuentran a disposición del Ejecutivo, así como organizar, consolidar y ejecutar las políticas y programas para su rehabilitación y reinserción social, incluyendo a los adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado; XVIII.- Conocer y resolver las solicitudes de traslado de reos y las tendentes a la reinserción social de los internos en los Centros de Reinserción Social; XIX.- Promover y vigilar el establecimiento de instituciones y medidas preventivas para adolescentes que cometan conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, así como prestarles el auxilio necesario; XX.- Realizar las funciones de evaluación de riesgos que representen los imputados, así como la supervisión y seguimiento de las medidas;  XXI.- Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar las fuerzas de Seguridad Vial del Estado y apoyar a los cuerpos de inspección y vigilancia de los servicios de transporte en sus diversas modalidades, para vigilar y controlar, a través de ellos y en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos, todo lo relativo a la vialidad y tránsito de vehículos en los ámbitos de competencia del Estado; XXII.- Previo acuerdo con los Ayuntamientos, proporcionar el apoyo que requieran en materia de seguridad pública y vialidad, así como coordinarlos en los términos de las leyes, reglamentos y convenios respectivos; XXIII.- Promover y fomentar la seguridad y los servicios de auxilio a los conductores y usuarios que transiten por las vías de comunicación de jurisdicción estatal, proporcionándolos directamente o a través de terceros, mediante concesión o autorización, según proceda y en términos de la legislación aplicable;  La fracción XX del artículo 48 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012 y reformada por Decreto de fecha 27 de noviembre de 2013. 73 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA XXIV.- Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, y para coordinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales y en las vías de jurisdicción estatal, ya sea en forma directa, en concurrencia con otras autoridades o a través de terceros; XXV.- Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de programas y proyectos de desarrollo urbano y protección al medio ambiente en la Entidad, en lo referente a tránsito y vialidad; XXVI.- Promover ante las instancias competentes la planeación, construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial en la Entidad; XXVII.- Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados, la educación, capacitación, investigación, desarrollo tecnológico e información en materia de tránsito y seguridad vial en la Entidad, considerando sus implicaciones sociales, económicas, urbanas y ambientales; XXVIII.- Organizar, dirigir, capacitar y administrar al Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado y supervisar sus acciones en materia de prevención, protección, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de riesgo o peligro, derivadas de incendios, accidentes y otras emergencias similares; XXIX.- Intervenir en auxilio o colaboración con las autoridades federales y estatales, en los términos de las leyes relativas y los convenios que se celebren, en materia de armas de fuego, detonantes y pirotecnia, de migración, de transporte de reos y de prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas; XXX.- Participar en la coordinación y desarrollo de operativos y acciones conjuntas de colaboración en materia de seguridad pública, prevención, rehabilitación y reinserción social, tratamiento de personas que como adolescentes hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, vigilancia ecológica y forestal, protección civil y transportes, en el marco de los ordenamientos, sistemas y convenios vigentes con los diversos órdenes de gobierno y con otras instituciones similares; XXXI.- Organizar, dirigir y administrar el servicio de carrera policial del cuerpo de seguridad pública del Estado, proveyendo lo necesario para su capacitación, profesionalización y especialización, para fomentar el desarrollo de su carrera policial, con arreglo a lo establecido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y demás ordenamientos legales aplicables; así como atender las solicitudes que al 74 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA respecto le hagan los Ayuntamientos para los cuerpos de seguridad pública municipales, en su caso; XXXII.- Designar, remover, otorgar las licencias y en su caso, acordar las renuncias de los servidores públicos de la Secretaría, cuando ésta no sea una facultad exclusiva para el Gobernador del Estado; XXXIII.- Imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas, en los ámbitos de su competencia y con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades, con relación a los asuntos de su despacho; XXXIV.- Conocer y resolver, en los ámbitos de su competencia, los recursos y demás medios administrativos de impugnación interpuestos en contra de los actos emanados de esta Secretaría o que por mandato legal le corresponda tramitar, en los términos de los ordenamientos aplicables; XXXV.- Suscribir, previo acuerdo del Gobernador del Estado y en el ámbito de su competencia acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con los tres ámbitos de gobierno; XXXVI.- Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Inteligencia para la Prevención del Delito; XXXVII.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los Municipios, así como representar legalmente a la Secretaría en lo relativo a las relaciones laborales; XXXVIII.- Recibir, tramitar y resolver, los procedimientos administrativos, y en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia;  XXXIX.- Intervenir en lo relacionado con la regulación de los servicios de Seguridad Privada prestados por personas físicas y jurídicas, en los términos de la Ley de la materia; y XL.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.   La fracción XXXVIII del artículo 48 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de octubre de 2015.  La fracción XXXIX del artículo 48 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de octubre de 2015.  La fracción XL del artículo 48 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 29 de octubre de 2015. 75 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO XVII SE DEROGA  ARTÍCULO 49.- Se deroga.       TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL CAPÍTULO I DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL ARTÍCULO 50.- Son Entidades de la Administración Pública Paraestatal los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, creados conforme a lo que dispone el presente título, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten. ARTÍCULO 51.- Las Entidades a que se refiere el artículo anterior, son órganos auxiliares de la Administración Pública del Estado. Las Entidades podrán ser agrupadas en sectores por el Gobernador del Estado, con el objeto de que las relaciones con el propio Ejecutivo, se realicen a través de la dependencia que en cada caso se designe como Coordinadora de Sector. Las relaciones entre las dependencias del Ejecutivo Estatal y las Entidades Paraestatales para fines de congruencia global de la Administración Pública Estatal con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes por conducto de las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas y Administración y de la Contraloría, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a las Coordinadoras de Sector.   El Capítulo XVII se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 49 se derogó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  La fracción I del artículo 49 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones XXXVII, XXXVIII y XXXIX del artículo 49 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  La fracción LII del artículo 49 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones LIX a LXXI del artículo 49 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  Las fracciones LXXII, LXXIII y LXXIV del artículo 49 se derogaron por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  El artículo 51 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  El último párrafo del artículo 51 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 76 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 52.- El Gobernador del Estado, previo Decreto, podrá crear, fusionar, suprimir o liquidar, según corresponda empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones y demás órganos de carácter público, de conformidad con las leyes vigentes. Al crearlos, les asignará expresamente, las funciones y facultades que estime convenientes. Para el caso de los organismos públicos descentralizados, mediante Decreto del Congreso del Estado podrán ser creados o suprimidos, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 53.- Cuando los nombramientos de presidente o miembro de los órganos de gobierno o administración de las entidades que correspondan al Gobierno del Estado o a sus Dependencias, el Titular del Poder Ejecutivo designará a los funcionarios que proceda, a través de la Secretaría General de Gobierno. ARTÍCULO 54.- El Órgano de Gobierno o Administración de cada entidad debe aprobar el Reglamento Interior en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran el organismo y remitir el mismo al Titular del Poder Ejecutivo para su expedición. ARTÍCULO 55.- Corresponde a los Titulares de las Dependencias encargadas de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas; conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno o administración de las entidades agrupadas en el sector a su cargo. ARTÍCULO 56.- Las entidades de la Administración Pública Paraestatal deberán proporcionar a las demás entidades del sector y a las Dependencias del Ejecutivo, que las coordinen o participen en sus órganos de gobierno o administración y a las demás personas que las integren, la información y datos que les soliciten, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca su órgano de gobierno, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 57.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión, para el cabal cumplimiento de sus objetivos y metas señaladas en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la ley correspondiente y demás que se relacionen con la Administración Pública. ARTÍCULO 58.- La Secretaría de la Contraloría, integrará y llevará el registro de las entidades paraestatales, publicando anualmente en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las mismas y su sectorización. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS  El último párrafo del artículo 52 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  El artículo 54 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 77 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 59.- Son organismos descentralizados los institutos públicos creados mediante Decreto del Congreso del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la denominación, estructura y forma de organización que adopten, siempre que no sean sociedades, asociaciones o fideicomisos, y su objeto preponderante sea la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. ARTÍCULO 60.- La dirección y administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno y un Director General. En caso de que el Titular de una Entidad se ausente por más de quince días hábiles, o cuando por alguna otra circunstancia una entidad no cuente con Titular, el órgano de gobierno podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos. ARTÍCULO 61.- Los Directores Generales o, en su caso, los encargados de despacho de los organismos descentralizados, serán designados por el Órgano de Gobierno que lo rige, a propuesta del Gobernador del Estado y tendrán la representación legal del organismo, sin perjuicio de las atribuciones que les otorguen los ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO III DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA ARTÍCULO 62.- Se consideran empresas de participación estatal mayoritaria, todas aquellas entidades que se constituyan como sociedades o asociaciones de cualquier tipo, y que satisfagan alguno de los siguientes requisitos: I.- Que en la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado; II.- Que al Gobierno del Estado corresponde el nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de Gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o al director, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración, de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente; y III.- Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos descentralizados, de sus empresas de participación estatal o de sus fideicomisos públicos, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. ARTÍCULO 63.- Se equiparan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de sus miembros sean  El último párrafo del artículo 60 se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  El artículo 61 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 78 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Dependencias o entidades del Gobierno del Estado, o cuando las aportaciones económicas preponderantes provengan de ellas. ARTÍCULO 64.- Las empresas de participación estatal mayoritaria, además de tener dentro de sus objetivos el de promover el desarrollo económico del Estado y obtener recursos que contribuyan al erario público, deberán observar lo que ordena el artículo 59 de la presente Ley, para los organismos descentralizados, respecto de su objeto preponderante. CAPÍTULO IV DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS ARTÍCULO 65.- Son Fideicomisos Públicos aquellos que autorice el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración y se constituyan por la Administración Pública Estatal, con una estructura orgánica análoga a la de un organismo descentralizado, que permita considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del Estado y en cuyo órgano de gobierno participen dos o más Dependencias, correspondiendo al Ejecutivo la designación del Director. En estos Fideicomisos, la Secretaría de Finanzas y Administración fungirá como fideicomitente. ARTÍCULO 66.- Los Fideicomisos Públicos se regirán por Comités Técnicos, los cuales se integrarán con autorización del Gobernador del Estado, emitida a través de la Secretaría General de Gobierno, debiendo formar parte de ellos, al menos, un representante de la Secretaría de Finanzas y Administración. ARTÍCULO 67.- En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública, se deberá reservar en favor del Gobierno del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con el Gobierno Federal, por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita. CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES Y DEMÁS ÓRGANOS DE CARÁCTER PÚBLICO ARTÍCULO 68.- Son entidades de la Administración Pública Paraestatal, las Comisiones y demás órganos de carácter público e institucional, que funcionen en la Entidad como organismos auxiliares del Gobierno del Estado o se encarguen de promover y concertar acciones entre los diferentes niveles de gobierno. ARTÍCULO 69.- Estos organismos podrán crearse por ley, y por decreto o acuerdo del Gobernador del Estado. CAPÍTULO VI  El artículo 65 y 66 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.  El artículo 69 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 79 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA DEL DESARROLLO, CONTROL Y EVALUACIÓN  ARTÍCULO 70.- Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales, institucionales y regionales que deriven del mismo, a las directrices que en materia de programación y evaluación fije la Secretaría de la Contraloría, a los lineamientos generales que en materia de gasto y financiamiento establezca la Secretaría de Finanzas y Administración, así como a las políticas que defina el Coordinador de Sector y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.  ARTÍCULO 71.- En los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos y comisiones, consejos y demás organismos de carácter público, la Secretaría de la Contraloría, cuando así lo estime conveniente, podrá designar a un comisario permanente o temporal para la vigilancia, control y evaluación, de dichas entidades. La Coordinadora de Sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o administración de las entidades paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control y evaluación. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 72.- Con el propósito de fortalecer la Administración Pública, se establece en este Capítulo la forma en que podrá vincularse la participación ciudadana con las acciones de las Dependencias y Entidades del Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO 73.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, podrán promover la formalización de la participación ciudadana en asuntos sustantivos de su competencia, a través de la constitución de organismos que actúen como instancias de análisis y opinión y que tengan como objeto, manifestar los intereses de la sociedad. Estos organismos podrán funcionar permanente o temporalmente y se integrarán con representantes de los sectores público, privado y social de la entidad, cuya actuación será en forma colegiada. ARTÍCULO 74.- Los organismos de participación ciudadana sólo podrán crearse o extinguirse por decreto o acuerdo del Gobernador del Estado o por Ley, en el que se incluirán ente otros elementos, los siguientes:  El artículo 70 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012.  El artículo 70 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 80 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA I.- Denominación; II.- Forma o estructura; III.- Domicilio; IV.- Objeto y lineamientos a seguir conforme a su naturaleza; V.- Duración; VI.- Integración; VII.- Organización interna; y VIII.- Forma de sesionar. ARTÍCULO 75.- El Decreto o Acuerdo de creación de los organismos de participación ciudadana, se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y deberán contemplar genéricamente entre sus lineamientos a seguir, los siguientes: I.- Ser órgano de análisis y opinión de la Administración Pública Estatal; II.- Sugerir programas y acciones para la solución de problemas específicos que enfrenta la sociedad; III.- Apoyar con creatividad y objetividad las tareas de simplificación administrativa y de atención a las necesidades sociales; IV.- Promover el bienestar, la productividad, la competitividad, el empleo, la estabilidad y el desarrollo integral de la sociedad; V.- Presentar inconformidades, quejas o denuncias por la actuación indebida de servidores públicos, que obren en perjuicio de la sociedad; y VI.- Enfatizar la prevención de problemas a través de una permanente evaluación prospectiva de la problemática estatal, e impulsar reformas necesarias a nivel estatal que permitan descentralizar la toma de decisiones y unificar los esfuerzos de todos los sectores. ARTÍCULO 76.- La dirección y coordinación de los organismos de participación ciudadana podrá estar a cargo de un consejo, comisión, asamblea general o su equivalente, el cual podrá constituir comités y subcomités técnicos o ejecutivos, para apoyar la supervisión de la marcha normal del órgano; contando con una contraloría social, la que se encargará de atender problemas de organización, vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados, establecer los criterios que deban orientar sus actividades e instrumentar las medidas de control, necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto. 81 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO 77.- Serán representantes del sector público estatal en los organismos de participación ciudadana, aquellos que determine el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 78.- Los representantes de los sectores privado y social que integren este tipo de organismos, lo harán en forma honorífica y en tal virtud no podrán ser considerados como servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio de los Poderes del Estado. TÍTULO V DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 79.- Los Tribunales Administrativos con autonomía jurisdiccional, formarán parte del Gobierno del Estado y su relación con el Ejecutivo será exclusivamente administrativa. ARTÍCULO 80.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena autonomía jurisdiccional, que conoce las controversias laborales en los términos de la competencia que le atribuye el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. Las Juntas Especiales que la integran gozan de autonomía para dictar sus resoluciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley al Pleno o al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. En lo administrativo la Junta dependerá directamente de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, quien atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado. El nombramiento y remoción del Presidente de la Junta y de los Presidentes de las Juntas Especiales, corresponde libremente al Gobernador del Estado, en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Las facultades de dichos funcionarios son las determinadas por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Laboral mencionada. ARTÍCULO 81.- El Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, es un Tribunal con plena autonomía para dictar sus resoluciones. En lo administrativo, el Tribunal dependerá directamente de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, quien atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado. El nombramiento y remoción del Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado.  El primer párrafo del artículo 81 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 11 de mayo de 2012. 82 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 4 de junio de 1996, con sus reformas y adiciones. TERCERO.- Para el cumplimiento de esta Ley, el Ejecutivo a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las Dependencias, así como crear, fusionar, escindir o disolver las oficinas y departamentos necesarios, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda. CUARTO.- A la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Secretaría de la Contraloría coordinará la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros existentes, hacia las Dependencias que ejercerán las atribuciones para las que fueron originalmente asignados. QUINTO.- Cuando alguna unidad administrativa pase de una Dependencia a otra, conforme a lo establecido en esta Ley, la transferencia se realizará incluyendo los recursos humanos, financieros y materiales que la unidad administrativa haya utilizado para la atención de los asuntos que conoció. SEXTO.- Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una Dependencia o Entidad a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas Dependencias o Entidades, en términos de esta Ley. SÉPTIMO.- Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las Dependencias que se extinguen o modifican su denominación, se entenderá atribuido a las Dependencias a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la competencia específica que en cada caso se relacione. OCTAVO.- Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por las Dependencias y Entidades cuya denominación se haya modificado por la presente Ley, serán atribuidos a la instancia que las sustituye. NOVENO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley pasen de una Dependencia a otra, se respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. 83 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA DÉCIMO.- El Ejecutivo del Estado dentro los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá los reglamentos interiores correspondientes a las Dependencias comprendidas en esta Ley. En tanto no se expidan los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior, las Dependencias y Entidades previstas por esta Ley, seguirán aplicando los reglamentos vigentes en todo aquello que no la contravengan. DÉCIMO PRIMERO.- Aquellas Entidades Paraestatales que además de Órganos de Gobierno, Dirección General u órgano de vigilancia, cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se seguirán rigiendo de acuerdo con sus Leyes, Decretos de Creación u ordenamientos relativos, así como con reformas que en su caso se realicen. DÉCIMO SEGUNDO.- Las obligaciones que a las Entidades de la Administración Paraestatal impone esta Ley, no implica la modificación de su personalidad jurídica o el patrimonio de las mismas. DÉCIMO TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por la presente Ley. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.- Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS MORALES FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NÁCER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder ejecutivo, en la heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.- El Gobernador Constitucional de Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. TRANSITORIOS (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la Ley de Seguridad Privada del Estado Libre y Soberano de Puebla; asimismo reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 14 de marzo de 2014, Número 6, Tercera Sección, Tomo CDLXVII). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 84 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto. TERCERO.- El Reglamento de la Ley a que se refiere este Decreto, deberá expedirse dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. CUARTO.- Para efectos de revalidación de autorizaciones otorgadas antes de la vigencia del presente Decreto, se homologarán las modalidades bajo los términos señalados en este Decreto. QUINTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite, continuarán desahogándose con las disposiciones vigentes al momento de su inicio y hasta su conclusión. SEXTO.- Las erogaciones que se deriven de la aplicación de este Decreto estarán sujetas a la suficiencia presupuestal. SÉPTIMO.- A la publicación de este Decreto quedarán sin efecto todos los convenios, acuerdos y contratos, que contravengan al contenido de lo señalado en el presente Decreto. OCTAVO.- La Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de la Contraloría, en los ámbitos de competencia que corresponda, acordarán lo necesario para que en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir del día de la entrada en vigor de este Decreto, se transfieran los archivos y los recursos humanos que sean necesarios, así como los recursos materiales y financieros existentes destinados para la atención de los asuntos relacionados con la materia de este Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.-Diputada Presidenta.-SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.-Diputado Vicepresidente.-LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ.-Rúbrica.- Diputada Secretaria.-MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO.-Rúbrica.-Diputado Secretario.- JULIÁN RENDÓN TAPIA.-Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.-El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.-Rúbrica. -El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. T R A N S I T O R I OS (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración pública del Estado de Puebla; reforma diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Puebla; asimismo, reforma los artículos 1, 3 y 6 del Decreto por el que creó el Organismo Público 85 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Descentralizado denominado Sistema Estatal Operador de Carreteras de Cuota; publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 6 de marzo de 2015, Número 5, Segunda Sección, Tomo CDLXXIX). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Para el cumplimiento de este Decreto, las instancias competentes, podrán reorganizar la estructura de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, así como crear, fusionar, escindir o disolver las unidades administrativas necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo previsto en la Ley de Egresos del Estado de Puebla. TERCERO.- Las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas y Administración, coordinarán la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como del acervo documental existentes relativos a la Secretaría de Transportes que se extingue, hacia la Secretaría de Infraestructura y Transportes, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales. CUARTO.- Las unidades administrativas encargadas de los asuntos que por virtud de este Decreto pasen a formar parte de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, se transferirán incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y materiales asignados a aquellas. QUINTO.- Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, continuarán tramitándose por dicha Dependencia a través de las unidades administrativas competentes. SEXTO.- Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Secretaría de Transportes, se entenderá asignado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes. Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad y eficiencia para el ejercicio del gasto, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación de la Dependencia que como consecuencia de esta reforma se suprime, se seguirán utilizando hasta que se agoten. SÉPTIMO.- Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Secretaría de Transportes, se entenderán asignados a la Secretaría de Infraestructura y Transportes. OCTAVO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una Dependencia a otra, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables. NOVENO.- El Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones normativas que correspondan. 86 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Infraestructura y Transportes, seguirán aplicando los Reglamentos vigentes en todo aquello que no contravengan el sentido del presente Decreto. DÉCIMO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de marzo del año dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. LUIS MALDONADO VENEGAS. Rúbrica. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma las fracciones IV, IX, XII, XXVII, XXXV, XLI, XLV, XLVIII y LVIII y deroga la fracción XLIV, todas del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 28 de agosto de 2015, Número 6, Quinta Sección, Tomo CDLXXXIV). PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. T R A N S I T O R I O S (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transporte del Estado de Puebla y de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día viernes 28 de agosto de 2015, Número 20, Sexta Sección, Tomo CDLXXXIV). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 87 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA SEGUNDO. Las unidades administrativas encargadas de los asuntos que por virtud de este Decreto pasen a formar parte de la Secretaría de Infraestructura y Transportes, se transferirán, dentro del término de 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como lo financieros y materiales asignados a aquellas. Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos que sean materia del traslado a la Secretaría de Infraestructura y Transportes, serán atendidos por las unidades que los tengan a su cargo en tanto se formalice la transferencia de los mismos. Las Secretarías de Finanzas y Administración y de la Contraloría, supervisarán la transmisión de los recursos a que se refiere el punto anterior. TERCERO.Los derechos y obligaciones contraídos por la Secretaría de la Contraloría se entenderán asignados a la Secretaría de Infraestructura y Transportes. CUARTO.Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una Dependencia a otra, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables. QUINTO.Los trámites de cesión derechos y cambios de vehículos del servicio mercantil “taxi” y “taxi local” que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren en proceso de análisis y autorización en la Secretaría de Infraestructura y Transportes, se continuarán y concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se hayan presentado la solicitud correspondiente. SEXTO.Los vehículos del servicio mercantil de transporte de personas en su modalidad de taxi y taxi local que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren operando, podrán continuar prestando el servicio, hasta que se cumpla la antigüedad de los mismos, preestablecida en los permisos otorgados. SÉPTIMO.El Ejecutivo del Estado expedirá las modificaciones al Reglamento de esta Ley. OCTAVO.En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Infraestructura y Transportes, seguirá aplicando los Reglamentos vigentes en todo aquello que no contravengan el sentido del presente Decreto. NOVENO.Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. 88 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en materia de Gobierno Digital e Incorporación del Uso y Aprovechamiento Estratégico de las Tecnologías de la información, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día lunes 19 de octubre de 2015, Número 13, Cuarta Sección, Tomo CDLXXXVI). PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. MANUEL POZOS CRUZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. TRANSITORIOS (del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, y de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Puebla; así como reforma el artículo 1, las fracciones II, III y IV del artículo 11, los artículos 16, 24 y 25, todos de su similar por el que creó el Organismo Público Descentralizado denominado Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana publicado en el Periódico Oficial del Estado el día jueves 29 de octubre de 2015, Número 21, Cuarta Sección, Tomo CDLXXXVI). 89 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Las Secretarías de la Contraloría y de Finanzas y Administración, coordinarán la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como del acervo documental relativos existentes en la Secretaría General de Gobierno, que pasarán a la Secretaría de Seguridad Pública, en un plazo que no exceda de sesenta días naturales. TERCERO. Las unidades administrativas encargadas de los asuntos que por virtud de este Decreto pasen a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública se transferirán incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y materiales asignados a aquellas. CUARTO. Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar a la Secretaría de Seguridad Pública, continuarán tramitándose por dicha Dependencia a través de las unidades administrativas competentes. QUINTO. Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Secretaría General de Gobierno, se entenderá asignado a la Secretaría de Seguridad Pública. Con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto y en cumplimiento de las medidas de racionalidad y eficiencia para el ejercicio del gasto, las formas oficiales, formatos y demás papelería existentes en los que conste la denominación de la Dependencia que como consecuencia de esta reforma pasan a la Secretaría de Seguridad Pública, se seguirán utilizando hasta que se agoten. SEXTO. Los derechos y obligaciones contractuales contraídos por la Secretaría General de Gobierno relacionados con este Decreto, se entenderán asignados a la Secretaría de Seguridad Pública. SÉPTIMO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una Dependencia a otra, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables. OCTAVO. El Ejecutivo del Estado realizará las modificaciones normativas que correspondan. En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Seguridad Pública, seguirá aplicando los Reglamentos vigentes en todo aquello que no contravengan el sentido del presente Decreto. NOVENO. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes 90 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA de octubre de dos mil quince. Diputado Presidente. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Secretario. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ. Rúbrica. Diputada Secretaría. MA. EVELOA RODRÍGUEZ GARCÍA. Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica. 91