LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA H O NORABLE C O N G R E S O D E L E S T A D O L I B R E Y SOBERAN O D E P U E B L A L E Y D E P R O Y E C T O S P A R A P R E S T A C I Ó N D E S E R V I C I O S D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E P U E B L A (FEBRERO 11, 2011) 19 SEPTIEMBRE DE 2012 1 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla. Las responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos, Estatal y Municipal, hacia sus habitantes se han incrementado de forma sustancial. En tal virtud, resulta necesaria la búsqueda de diferentes alternativas de financiamiento que permitan flexibilizar el gasto público y canalizar los recursos disponibles hacia las acciones que redunden en mayores beneficios para la sociedad. La reforma y desarrollo del Estado siempre han sido una prioridad en toda administración ya que son elementos fundamentales para lograr el bienestar de la sociedad que integra nuestra comunidad, sin embargo no siempre los recursos captados por el Estado son suficientes para esto, motivo por el cual se debe acceder a nuevos esquemas que permitan la inversión en servicios dirigidos a la población. La captación de nuevos recursos para el Estado es primordial con el objeto de satisfacer las necesidades de la sociedad, sin embargo la respuesta no radica en creación de nuevos impuestos, motivo por el cual se debe acudir a nuevos esquemas que permitan que el Estado con la inversión que ya se tiene pueda atraer más recursos. Entre las alternativas de financiamiento, se encuentra precisamente la posibilidad de establecer asociaciones con el sector privado para hacer más eficiente la prestación de los servicios públicos y el manejo de los recursos presupuestales. Es así como surgen los Proyectos de Prestación de Servicios conocidos como (PPS) como una opción moderna y viable de financiamiento en materia de infraestructura y de servicios públicos, diverso al método tradicional de inversión. Ahora bien, para alcanzar los beneficios potenciales de este esquema, es necesario contar con una Ley que regule los proyectos y los procedimientos para su autorización e implementación. La figura jurídica que en esta Ley se presenta, permite conservar la propiedad, bienes y derechos del Estado, con la participación de la inversión privada de una manera limitada y ordenada, regulando una mejor prestación de servicios y explotación, que incremente recursos que el Estado necesita para satisfacer los fines sociales. 2 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Con esta Ley se ubica al Estado de Puebla como un ejemplo nacional de modernidad y de compromiso con sus habitantes. El éxito del esquema PPS hará del Estado un destino atractivo para que los inversionistas privados puedan proveer servicios similares a los que prestan actualmente en otros Estados del País y del mundo. Lo anterior, redundará en mayores beneficios para nuestra Entidad Federativa, y aumentaría la calidad de los servicios públicos en favor del desarrollo del Estado. La presente Ley esta integrada por X Capítulos, mismos que se desarrollan a través de 90 artículos y dos Transitorios. El Capítulo I establece que la presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los Proyectos para Prestación de Servicios de conformidad con lo establecido en las fracciones VIII, XXXII y XXXIII del artículo 57 y el inciso c) de la fracción III del artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, además de contener un glosario de términos para la mejor interpretación del ordenamiento. El Capítulo II contiene los requisitos que deben cumplir los Proyectos para Prestación de Servicios, así como los bienes que podrán usarse en los mismos, asimismo se establece que por cada Proyecto que se pretenda realizar, la Contratante designará a un servidor público que desempeñará el cargo de administrador del Proyecto En relación al Capítulo III se incluye que las Entidades Estatales y Dependencias que pretendan licitar o adjudicar un Contrato deberán, antes de iniciar el proceso de licitación o adjudicación, solicitar autorización a la Secretaría, por otra parte, las Entidades y Dependencias Municipales que pretendan licitar o adjudicar un Contrato, lo someterán a aprobación del Ayuntamiento, y acompañarán a su solicitud la opinión que deberá emitir el Síndico Municipal. Por lo que respecta al Capítulo IV dispone que cualquier interesado en realizar un Proyecto para Prestación de Servicios podrá presentar su propuesta a la Entidad Pública o Dependencia competente, para lo cual las Entidades Públicas o Dependencias podrán establecer, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado y en su página en Internet, los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de Proyectos y demás elementos de las propuestas que estén dispuestas a recibir. En estos casos, sólo se analizarán las propuestas que atiendan los elementos citados. En el Capítulo V se describen las funciones del Comité de Proyectos, el cual es un órgano colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto auxiliar a las Contratantes en la preparación y desarrollo del procedimiento de adjudicación, precisando que los Contratos de los Proyectos para Prestación de Servicios serán adjudicados mediante licitación pública, invitación restringida, o adjudicación directa, señalando los elementos mínimos que debe contener la convocatoria respectiva. Con relación a lo anterior, se desarrollan los temas relacionados con la Presentación de las Proposiciones, Evaluación de Propuestas y Fallo de la Licitación y las Excepciones a la Licitación. 3 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Por otra parte el Capítulo VI refiere al Contrato de la Licitación el cual deberá ser suscrito dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de fallo de la Licitación pública, invitación restringida o de haberse hecho la adjudicación directa, expresando los elementos mínimos que debe contener el mismo, debiendo cumplir con los términos de las aprobaciones que señalen esta Ley y las disposiciones que la rijan en materia presupuestaria, según sea el caso. En cuanto al Capítulo VII denominado Ejecución de Proyectos, se plasma que las Dependencias y Entidades Públicas conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica, comprobatoria de los actos y Contratos materia de esta Ley, cuando menos por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación del Contrato; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables. De tal forma que la Secretaría de Administración del Estado enviará al Congreso dentro de los treinta y cinco días naturales siguientes al término de cada año calendario, un informe sobre la situación que guardan los Contratos celebrados por las entidades estatales y el avance de ejecución de los Proyectos correspondientes durante dicho período. Destacando que el incumplimiento de las obligaciones del Contrato del Proyecto dará lugar a las penas convencionales pactadas en el propio Contrato, las cuales podrán incluir reducciones en las Contraprestaciones o en los beneficios a favor del Inversionista Proveedor. El Capítulo VIII dispone que los Licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría o la Contraloría Municipal, contra los actos que se lleven a cabo en cualquier etapa o fase del procedimiento o contra el fallo de la Licitación, que contravengan las condiciones definidas por la convocatoria, las bases y la Ley, inconformidades que deberán ser presentadas por escrito y bajo protesta de decir verdad, asimismo, se deberá acreditar la personalidad del promotor, los hechos que le dan motivo, los agravios que se le causan y se acompañarán las pruebas documentales y ofrecerán las demás que acrediten su pretensión, sujetándose a las reglas que el mismo Capítulo contiene. Las sanciones que se impongan a los Licitantes o Inversionistas Proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley se encuentran descritos en el Capítulo IX del presente ordenamiento, tomando en cuenta los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la gravedad de la infracción y la condición económica del infractor. De tal forma que el interesado, a fin de salvaguardar sus derechos, podrá interponer en contra de las resoluciones que dicte la Contraloría o Contraloría Municipal, recurso de revisión dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución respectiva. 4 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Por último el Capítulo X contempla que en caso de divergencias de naturaleza técnica o económica en la aplicación de un Contrato, las partes del mismo tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. De no llegar a un acuerdo se someterán la divergencia a un Comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, dicho Comité conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas. Finalmente en este mismo Capítulo se contempla un Procedimiento de Conciliación y Arbitraje el cual se tramitará conforme al Procedimiento de Conciliación previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, a través del cual las partes de un Contrato podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la Contraloría o la Contraloría Municipal, según corresponda, a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho Contrato. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 20, 21 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente: 5 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular los Proyectos para Prestación de Servicios, de conformidad con lo establecido en las fracciones VIII, XXXII y XXXIII del artículo 57 y el inciso c) de la fracción III del artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Los Proyectos para Prestación de Servicios regulados en la presente Ley son opcionales y podrán utilizarse en relación con actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado, o bien, mediante el otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones, para la prestación de los servicios correspondientes. Corresponde la aplicación e interpretación de esta Ley al Titular del Poder Ejecutivo de manera directa o a través de la Secretaría o de la Contraloría en el ámbito de sus respectivas atribuciones. La Secretaría emitirá lineamientos que contengan los criterios y políticas prudenciales de finanzas públicas y de gasto, que deberán observar las Dependencias y Entidades Estatales en el desarrollo de Proyectos para Prestación de Servicios. Los Ayuntamientos deberán expedir sus reglamentos municipales para el desarrollo de Proyectos para Prestación de Servicios. A falta de reglamento municipal los Ayuntamientos deberán aplicar esta Ley y su Reglamento de forma supletoria cuando realicen Proyectos para Prestación de Servicios. ARTÍCULO 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por: I.- Ayuntamiento: los Ayuntamientos de los Municipios; II.- Comité de Proyectos: El órgano colegiado que, en su caso, auxiliará a la Contratante en la preparación y substanciación de los procedimientos de contratación conforme a lo previsto en la Sección Primera del Capítulo V de esta Ley. III.- Contrato: Acuerdo de voluntades celebrado entre una Dependencia o una Entidad Pública y un Inversionista Proveedor, mediante el cual el Inversionista Proveedor se obliga a prestar servicios al amparo de un Proyecto para Prestación de Servicios, consistentes en el diseño, financiamiento, construcción, mantenimiento u operación de los activos necesarios en la provisión de servicios públicos, con los activos que éste construya o suministre por sí o a través de un tercero, incluso bienes que sean propiedad de una Dependencia o Entidad Pública y ésta se obliga a pagar por los servicios que le sean proporcionados; IV.- Congreso: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; 6 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA V.- Contraloría: la Secretaría de la Contraloría del Estado; VI.- Contralorías Municipales: Las contralorías de los Municipios del Estado; VII.- Contraprestación: Tiene el significado que se le atribuye en el artículo 53 de esta Ley; VIII.- Contratante: Dependencia o Entidad Pública que celebre un Contrato de Proyecto de Prestación de Servicios; IX.- Convocante: Dependencia o Entidad Pública que convoque a una Licitación para adjudicar un Proyecto de Prestación de Servicios; X.- Dependencia: Se refiere a cualquier órgano que forme parte de la Administración Pública Centralizada Estatal o Municipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; XI.- Entidad Estatal: Las Entidades Públicas que formen parte del gobierno del Estado; XII.- Entidad Municipal: Las Entidades Públicas que formen parte del gobierno de algún Municipio; XIII.- Entidad Pública: Cualquier unidad que forme parte de la Administración Pública Paraestatal o Paramunicipal de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; XIV.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Puebla; XV.- Inversionista Proveedor: Cualquier Licitante que sea adjudicatario de un Contrato conforme a lo previsto en esta Ley y, en tal virtud, se obligue en los términos de ese Contrato a prestar servicios a una Dependencia o Entidad Pública; XVI.- Justificación Socioeconómica: Identificación y cuantificación del beneficio socioeconómico de un Proyecto, de conformidad con el Reglamento; XVII.- Ley: Ley de Proyectos para Prestación de Servicios del Estado Libre y Soberano de Puebla; XVIII.- Licitación: Procedimiento de contratación para adjudicar a los interesados un Proyecto a través del esquema de Proyecto para Prestación de Servicios que inicia con la publicación de la convocatoria y termina con el fallo; XIX.- Licitante: Una o más personas físicas o morales de los sectores sociales o privados que participen en cualquiera de los procedimientos que prevé esta Ley para la adjudicación de Proyectos; XX.- Municipios: Los Municipios del Estado; 7 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA XXI.- Proyecto: Cualquier proyecto desarrollado por una Dependencia o Entidad Pública bajo el esquema de Proyecto para Prestación de Servicios; XXII.- Proyecto de Referencia: Proyecto ejecutivo de inversión o desarrollo, distinto al Proyecto para Prestación de Servicios, que contenga los elementos técnicos y financieros necesarios para confrontarlo con el Proyecto, a través del cual la Entidad Pública o Dependencia resolvería el problema que se pretende atender en caso de no hacerlo a través de un Proyecto para Prestación de Servicios; XXIII.- Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un Inversionista Proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con financiamiento privado, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una Contraprestación pagadera por la Contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta Ley, se entenderá como largo plazo, aquellos que involucran diversos ejercicios fiscales; XXIV.- Reglamento: El Reglamento de esta Ley; y XXV.- Secretaría: La Secretaría de Administración del Estado; ARTÍCULO 3.- Son de aplicación supletoria a esta Ley y a las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría, la Contraloría y los Municipios, los ordenamientos siguientes: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público; Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla; Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. ARTÍCULO 4.- La Secretaría y las Contralorías Municipales prestarán el apoyo necesario respectivamente, a las Dependencias y Entidades Públicas y vigilarán la observancia de esta Ley y demás disposiciones en la materia, en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 5.- En caso que los Proyectos para Prestación de Servicios cuenten con recursos federales para su realización, éstos deberán supeditarse a la legislación federal aplicable. Lo establecido en el párrafo anterior no es aplicable al caso que se afecten participaciones en ingresos federales o aportaciones federales para garantizar la Contraprestación a un Inversionista Proveedor durante la vigencia de un Proyecto. CAPÍTULO II DE LOS PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Sección Primera Características de los Proyectos 8 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 6.- Los Proyectos para Prestación de Servicios, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I.- La celebración de un Contrato y, en su caso, cualquier otro acto jurídico necesario para llevarlo a cabo; II.- Que los servicios que se presten a las Contratantes, permitan a éstas dar un mejor cumplimiento a los objetivos que tienen asignados, conforme a las disposiciones legales que las regulan, al contenido del Plan Estatal o Municipal de Desarrollo y Programas que de éste se deriven; III.- Que la prestación de los servicios se efectúe con los activos que el Inversionista Proveedor construya o provea, por sí o a través de un tercero, con base en lo requerido por la Convocante y de acuerdo con lo establecido en el Contrato que se celebre; o con bienes del dominio público destinados a un servicio público o propios del Estado o de los Municipios; y IV.- Que el Inversionista Proveedor sea responsable total o parcialmente de la inversión y el financiamiento para prestar los servicios, asumiendo los riesgos inherentes al Proyecto de que se trate, de conformidad con las bases de la Licitación y las obligaciones asumidas en el Contrato. Sección Segunda De los bienes que podrán usarse en los Proyectos ARTÍCULO 7.- Los Contratos que se celebren al amparo de esta Ley, se podrán ejecutar con bienes inmuebles del dominio público, destinados a un servicio público o propios del Estado o Municipios, o con bienes que sean propiedad del Inversionista Proveedor o de un tercero, en cuyo caso se podrá pactar la opción de transferencia de los activos relacionados con el Contrato al término de su vigencia. Para la ejecución de un Proyecto podrá otorgarse el uso de bienes muebles o inmuebles a través de concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otro medio legal, según la legislación que en la materia lo permita. En cualquier caso, la vigencia del título legal a través del cual se otorgue dicho uso, será por un período máximo equivalente a la vigencia del Contrato. ARTÍCULO 8.- En el Contrato, las partes podrán estipular que la Entidad Pública o Dependencia adquiera los activos con los cuales se prestan los servicios bajo ciertas circunstancias, sin embargo, la adquisición forzosa no podrá ser objeto principal del Contrato. Asimismo, la Entidad Pública o Dependencia tendrá el derecho de intervenir los activos para asegurar la prestación de servicios en caso de desastre natural, epidemia, desorden social, el incumplimiento de la contraparte o cuando el Inversionista Proveedor entre en un proceso de quiebra o concurso mercantil, en los términos que se pacten en el Contrato. Sección Tercera 9 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Administración del Proyecto ARTÍCULO 9.- Por cada Proyecto que se pretenda realizar, la Contratante designará a un servidor público que desempeñará el cargo de administrador del Proyecto. ARTÍCULO 10.- El administrador del Proyecto será responsable de: I.- Organizar los trabajos que se requieran para llevar a cabo el Proyecto, incluyendo la presentación de solicitudes de autorizaciones, la estructuración del modelo de Contrato, la coordinación de asesores, en su caso, y el procedimiento de adjudicación; II.- Asegurarse de que la información utilizada para la elaboración de los Proyectos y la documentación presentada para las autorizaciones correspondientes sea veraz y confiable; III.- Cerciorarse de que el Proyecto se apegue a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables, procurando obtener en todo momento las mejores condiciones de contratación para la Contratante; IV.- Presentar la información, documentos y aclaraciones que le sean requeridos relativos al Proyecto por la Secretaría y, en su caso, la Controlaría Municipal; V.- Dirigir el procedimiento de adjudicación, en el entendido de que la celebración del Contrato estará cargo de los servidores públicos de la Contratante autorizados para ello; VI.- Durante el desarrollo del Proyecto y la vigencia del Contrato actuar como punto de contacto y coordinación de la Contratante frente al Inversionista Proveedor; VII.- Consultar y coordinar con los servidores públicos que considere pertinente, sobre la elaboración y desarrollo del Proyecto, el procedimiento de adjudicación y el Contrato; y VIII.- Desarrollar, administrar, supervisar, evaluar y rendir los informes necesarios respecto de los derechos y obligaciones derivados del Contrato por lo que concierne a la Contratante. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL LOS PROYECTOS ARTÍCULO 11.- Las Entidades Estatales y Dependencias que pretendan licitar o adjudicar un Contrato deberán, antes de iniciar el proceso de licitación o adjudicación, solicitar autorización a la Secretaría. Las Entidades y Dependencias Municipales que pretendan licitar o adjudicar un Contrato, lo someterán a aprobación del Ayuntamiento, y acompañarán a su solicitud la opinión que deberá emitir el Síndico Municipal. 10 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA La Secretaría, para emitir su resolución y, en su caso, el Síndico Municipal, a fin de externar su opinión, tomarán en consideración la solicitud que las Entidades Públicas o Dependencias respectivas les presenten, misma que deberá contener una descripción de: I.- Los servicios a adquirirse por la Entidad Pública o Dependencia y la manera en que contribuyen al cumplimiento de sus objetivos conforme a las disposiciones legales que le sean aplicables y los planes y programas correspondientes; II.- La forma de determinar la Contraprestación a pagarse por la Entidad Pública o Dependencia; III.- El impacto de la Contraprestación que se estima pagará la Entidad Pública o Dependencia en sus recursos presupuestarios y una proyección demostrando que tendrá los suficientes recursos para cubrir dicha Contraprestación y sus demás compromisos durante el plazo del Contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley; IV.- Las garantías sobre participaciones federales u otros ingresos que se otorgarán a favor del Inversionista Proveedor, en su caso; V.- La inversión que deba hacer el Inversionista Proveedor y un estimado de su monto; VI.- El plazo y términos del Contrato, así como la situación de los activos del Proyecto al término del mismo, incluyendo los derechos de las partes en caso de incumplimiento o por causas de fuerza mayor. Los elementos del Contrato deberán incluir: a) Descripción de los servicios que prestará el Inversionista Proveedor; b) Duración del Contrato; c) Los riesgos que asumiría la Entidad Pública o Dependencia y el Inversionista Proveedor al firmarse el Contrato, y los mecanismos de control, manejo y mitigación. Para estos efectos, se deberán incluir los siguientes riesgos: comercial, construcción, operación, financiero y de fuerza mayor. d) En su caso, las fórmulas y metodología para evaluar el cumplimiento del contratista colaborador, incluyendo indicadores de disponibilidad y de desempeño, y detallando la forma y cálculo de penalizaciones y deducciones a los pagos que deba realizar la Entidad Pública; e) En su caso, las coberturas y seguros que serán contratados obligatoriamente por el Inversionista Proveedor; f) Situación jurídica de los bienes con los que el Inversionista Proveedor prestará los servicios a contratarse; y 11 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA g) Obligaciones de pago que asumirán las partes en caso de terminación anticipada del Contrato. VII.- La Justificación Socioeconómica a la que hace referencia el artículo siguiente. ARTÍCULO 12.- Las Entidades Públicas y Dependencias que deseen llevar a cabo un Proyecto para Prestación de Servicios, deberán presentar para su aprobación una Justificación Socioeconómica que demuestre los beneficios sociales y económicos del Proyecto de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento. ARTÍCULO 13.- La Secretaría, con base en los lineamientos señalados en el artículo 1 de esta Ley, evaluará el impacto del Proyecto para Prestación de Servicios en el gasto específico de la Dependencia o Entidad Estatal de que se trate; así como el impacto del Contrato en el gasto público y en el Presupuesto de Egresos del Estado. La Contraloría Municipal, con base en los lineamientos señalados en el artículo 1 de esta Ley, evaluará el impacto del Proyecto para Prestación de Servicios en el gasto específico de la Dependencia o Entidad Municipal de que se trate; así como el impacto del Contrato en el gasto público y en el Presupuesto de Egresos del Municipio. ARTÍCULO 14.- La Secretaría analizará la solicitud de autorización para licitar o adjudicar un Contrato, y emitirá su resolución en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir del momento en que reciba la información completa. En el caso de los Municipios aplicará el mismo plazo para el Síndico Municipal. ARTÍCULO 15.- El Congreso deberá incluir en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, las erogaciones plurianuales, aprobadas conforme a esta Ley y las fracciones XXXII y XXXIII del artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. El Ayuntamiento deberá incluir en los Presupuestos de Egresos del Municipio, las erogaciones plurianuales de conformidad con lo establecido en esta Ley y el inciso c) de la fracción III del artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 16.- Los Proyectos para Prestación de Servicios serán preferentemente integrales, pero, cuando así resulte conveniente o necesario, podrán concursarse por etapas, si ello permite un avance más ordenado en su implementación. ARTÍCULO 17.- Las Dependencias y Entidades Públicas podrán contratar la realización de los trabajos previstos en el artículo 10 de esta Ley, cualesquiera otros estudios, y el propio Proyecto Ejecutivo, necesarios para la ejecución de un Proyecto para Prestación de Servicios, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos, igualmente necesarios para tales Proyectos. 12 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ARTÍCULO 18.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Ley y en la legislación en la materia, se requerirá la autorización del Congreso cuando se pretendan afectar las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado o a los Municipios, para los Proyectos para Prestación de Servicios contraídos por la Entidad o Dependencia de que se trate. Asimismo, se requerirá dicha autorización cuando se pretenda incrementar la afectación de participaciones federales, para un Proyecto para Prestación de Servicios.   Asimismo, el Congreso podrá decretar la desafectación de participaciones, cuando sea procedente. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas estará facultado para afectar de forma irrevocable los ingresos del Estado derivados de contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos como fuente de pago, garantía o ambas, de todo tipo de obligaciones que contraiga el Estado, a través de las Dependencias o aquellas contraídas por Entidades Públicas o terceros prestadores de bienes o servicios, con motivo de Proyectos para Prestación de Servicios que contrate o celebre alguna de las Dependencias o Entidades Públicas antes mencionadas. Para dichos efectos el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas podrá constituir fideicomisos, mismos que se sujetarán para su operación a lo previsto en el propio contrato de fideicomiso y en las disposiciones mercantiles correspondientes y no formarán parte de la administración pública paraestatal. Los ingresos derivados de contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos afectos a los fideicomisos señalados en el presente párrafo se considerarán desincorporados temporalmente del patrimonio del Estado. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas deberá crear y mantener un registro en donde se inscriban las afectaciones realizadas. El Gobierno del Estado no podrá revocar o revertir las afectaciones a que se refiere este artículo, sino hasta que se hayan liquidado las obligaciones y se haya obtenido el previo consentimiento de los acreedores respectivos. El Gobierno del Estado podrá obligarse subsidiaria o solidariamente respecto de las obligaciones que asuman los Contratantes o terceros prestadores de bienes o servicios al amparo de un Contrato, exclusivamente hasta donde alcancen los ingresos que se afecten en fuente de pago o garantía de las obligaciones de que se trate.  El primer párrafo artículo 18 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de septiembre de 2012.  El artículo 18 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 12 de diciembre de 2011.  Se adiciona un tercer y cuarto párrafos al artículo 18 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de agosto de 2012.  Se adiciona un último párrafo al artículo 18 por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de septiembre de 2012. 13 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 19.- Una vez que se haya emitido la aprobación en los términos de esta Ley, la Entidad o Dependencia podrá iniciar el proceso de adjudicación conforme a esta Ley. En caso de que durante el proceso de adjudicación surja la necesidad de cambiar sustancialmente los términos aprobados por la Secretaría o el Ayuntamiento, la Convocante deberá recabar la autorización u opinión de éstas, como corresponda. Para estos efectos, el Comité de Proyectos determinará si las modificaciones requeridas conllevan un cambio sustancial a los términos aprobados. CAPÍTULO IV DE LAS PROPUESTAS NO SOLICITADAS ARTÍCULO 20.- Cualquier interesado en realizar un Proyecto para Prestación de Servicios podrá presentar su propuesta a la Entidad Pública o Dependencia competente. Para efecto del párrafo anterior, las Entidades Públicas o Dependencias podrán establecer, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado y en su página en Internet, los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de Proyectos y demás elementos de las propuestas que estén dispuestas a recibir. En estos casos, sólo se analizarán las propuestas que atiendan los elementos citados. ARTÍCULO 21.- Sólo se analizarán las propuestas de Proyectos para Prestación de Servicios que cumplan con los requisitos siguientes: I.- Se presenten acompañadas con el estudio preliminar de factibilidad que deberá incluir los aspectos siguientes: a) Descripción del Proyecto que se propone, con sus características y viabilidad técnicas; b) Descripción de las autorizaciones para la ejecución de la obra que, en su caso, resultarían necesarias, con especial mención a las autorizaciones de uso de suelo de los inmuebles de que se trate, sus modificaciones y la eventual problemática de adquisición de éstos; c) La viabilidad jurídica del Proyecto; d) La Justificación Socioeconómica del Proyecto; e) Las estimaciones de inversión y aportaciones, en efectivo y en especie, tanto estatales y de los particulares como, en su caso, municipales o federales, en las que se haga referencia al costo estimado de adquisición de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el Proyecto; f) La viabilidad económica y financiera del Proyecto; y  El artículo 19 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de septiembre de 2012. 14 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA g) Las características esenciales del Contrato a celebrarse. En el evento de que la propuesta considere la participación de dos o más personas morales del sector privado, las responsabilidades de cada participante de dicho sector; II.- Los Proyectos se encuentren en los supuestos señalados en los acuerdos que, en su caso, la Dependencia o Entidad competente haya expedido conforme al segundo párrafo del artículo 20 inmediato anterior; y III.- No se trate de Proyectos previamente presentados y ya resueltos. El Reglamento señalará los alcances de los requisitos mencionados en las anteriores fracciones, sin que puedan establecerse requisitos adicionales. Si la propuesta incumple alguno de los requisitos, o los estudios se encuentran incompletos, la propuesta no será analizada. ARTÍCULO 22.- La Dependencia o Entidad Pública competente que reciba la propuesta contará con un plazo de hasta noventa días naturales para su análisis y evaluación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por otros noventa días, cuando la Dependencia o Entidad así lo resuelva en atención a la complejidad del Proyecto. ARTÍCULO 23.- En el análisis de las propuestas, la Dependencia o Entidad Pública podrá requerir por escrito al interesado aclaraciones o información adicional, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios. Para la evaluación de la propuesta deberán considerarse, entre otros aspectos, que se refiera a un Proyecto de interés público y rentabilidad social congruente con el Plan Estatal o Municipal de Desarrollo, según corresponda. ARTÍCULO 24.- Transcurrido el plazo para evaluación de la propuesta y, en su caso, su prórroga, la Dependencia o Entidad Pública emitirá la opinión de viabilidad que corresponda, sobre la procedencia del Proyecto y de la Licitación o bien sobre la adquisición o no de los estudios presentados. La aludida opinión se notificará al promotor y deberá publicarse en la página de Internet de la Entidad Pública, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido emitida, sin incluir información reservada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 25.- Si el Proyecto es procedente y la Dependencia o Entidad Pública decide celebrar la Licitación, ésta se realizará conforme a lo previsto en el Capítulo V de esta Ley y las disposiciones siguientes: I.- Una vez que la Dependencia o Entidad Pública haya determinado que el Proyecto es procedente, la Dependencia o Entidad Pública entregará al promotor del Proyecto un certificado en el que se indicará el nombre del beneficiario, monto, plazo y demás condiciones para el reembolso de los gastos incurridos por los estudios realizados, para el evento de que el promotor no resulte ganador o no participe en la 15 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Licitación. Este reembolso será con cargo al adjudicatario del Contrato, en los términos que se indiquen en las bases de Licitación. Contra entrega de dicho certificado, todos los derechos relativos a los estudios presentados pasarán al dominio de la Dependencia o Entidad Pública; II.- Una vez que la Dependencia o Entidad Pública haya determinado que el Proyecto es procedente, el promotor suscribirá declaración unilateral de voluntad, irrevocable, en la que se obligue a: a) Otorgar sin limitación alguna toda la información relativa al Proyecto, que le sea solicitada por cualquier postor en la Licitación, incluyendo hojas de trabajo y demás documentos conceptuales o Proyectos alternos, y b) Ceder los derechos y otorgar las autorizaciones en materia de derechos de autor y propiedad industrial, así como cualquier otra para que el Proyecto pueda desarrollarse en el evento de que el ganador de la Licitación sea distinto al mismo promotor. III.- La Dependencia o Entidad Pública podrá contratar con terceros, conforme al artículo 17 de esta Ley, la evaluación de los Proyectos o la realización de estudios complementarios que se requieran para convocar a la Licitación; IV.- La convocatoria a una Licitación se realizará siempre y cuando se hayan cumplido todos los requisitos del artículo 10 de esta Ley y de las fracciones I y II del presente artículo. Si la Licitación no se lleva a cabo por causa imputable al promotor, éste perderá en favor de las Convocantes todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el Proyecto se licita, y se hará efectiva la garantía de seriedad en los términos que determine el Reglamento; V.- El promotor que presentó la propuesta con base en la cual se realiza la Licitación, tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que se establecerá en las bases y que no podrá exceder del equivalente a un diez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el Contrato. El Reglamento establecerá métodos y procedimientos para calcular este premio; VI.- En el evento de que en la Licitación sólo participe el promotor, podrá adjudicársele el Contrato, siempre que haya cumplido con todos los requisitos previstos en las bases de Licitación; y VII.- En caso de que se declare desierta la Licitación y que la Convocante decida no adquirir los derechos sobre los estudios presentados, se procederá a cancelar el certificado a que se refiere la fracción I del presente artículo y a devolver al promotor los estudios que éste haya presentado, y la Dependencia o Entidad Pública deberá firmar los documentos necesarios para dejar sin efectos la declaración unilateral de voluntad a que se refiere la fracción II de este artículo. 16 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 26.- Si el Proyecto se considera procedente, pero la Dependencia o Entidad Pública decide no celebrar la Licitación, podrá ofrecer al promotor adquirir los estudios realizados, junto con los derechos de autor y de propiedad industrial correspondientes, mediante reembolso de todo o parte de los costos incurridos. ARTÍCULO 27.- En los supuestos de la fracción I del artículo 25 y del artículo 26 de esta Ley, el promotor deberá justificar los gastos realizados y su monto. El monto a reembolsar será determinado por un tercero acordado por ambas partes, contratado específicamente para ello y previo el respectivo estudio de mercado. ARTÍCULO 28.- Si el Proyecto no es procedente, por no ser de interés público, por razones presupuestarias o por cualquier otra razón, la Dependencia o Entidad Pública así lo comunicará al promotor. En todo caso, el promotor estará a lo dispuesto en el artículo 30 siguiente. ARTÍCULO 29.- Cuando se presenten dos o más propuestas en relación con un mismo Proyecto y más de una se consideren viables, la Dependencia o Entidad Pública resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados y, en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada. ARTÍCULO 30.- La presentación de propuestas sólo da derecho al promotor a que la Dependencia o Entidad Pública las analice y evalúe. La opinión de viabilidad por la cual un Proyecto se considere o no procedente, no representa un acto de autoridad y contra ella no procederá instancia ni medio de defensa alguno. ARTÍCULO 31.- En caso de que durante el plazo de evaluación, el interesado no proporcione la información solicitada sin causa justificada o bien, promueva el Proyecto con alguna otra Dependencia o Entidad Pública o de alguna otra manera, o ceda su propuesta a terceros, se dará por concluido el trámite y el interesado perderá en favor del Poder Ejecutivo del Estado todos sus derechos sobre los estudios presentados, incluso si el Proyecto se abre a una Licitación. CAPÍTULO V DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS PROYECTOS Sección Primera Del Comité de Proyectos ARTÍCULO 32.- El Comité de Proyectos es un órgano colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto auxiliar a las Contratantes en la preparación y desarrollo del procedimiento de adjudicación. ARTÍCULO 33.- El Comité de Proyectos tendrá las funciones siguientes: I.- Coadyuvar con la Contratante la procedencia de los casos de excepción al procedimiento de licitación pública; 17 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA II.- Coadyuvar con la Contratante en los procedimientos de licitación, invitación restringida y adjudicación directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo o resolución correspondiente; III.- Coadyuvar con la Contratante para emitir los dictámenes de adjudicación; y IV.- Las demás que establezca el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 34.- La integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Proyectos a que se refiere esta Sección, se detallarán en el Reglamento de esta Ley. Sección Segunda De las Formas de Adjudicación ARTÍCULO 35.- Los Contratos de los Proyectos para Prestación de Servicios serán adjudicados mediante: I.- Licitación pública; II.- Invitación restringida; o III.- Adjudicación directa. Sección Tercera De la Licitación ARTÍCULO 36.- Los Contratos se adjudicarán por regla general, a través de Licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto al precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias de acuerdo a lo que establece la presente Ley. Las Licitaciones públicas serán: I.- Nacionales: cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; y II.- Internacionales: cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera. casos: Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes a) Cuando resulte necesario, debido a que los servicios solicitados no sean de procedencia nacional o no existan dentro de la Nación; 18 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA b) Cuando, previa investigación de mercado que realice la Convocante, no exista oferta de inversionistas proveedores nacionales respecto a los servicios en la calidad requerida, o sea conveniente en términos de precio; c) Los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para brindar el servicio que se trate, o d) Cuando después de haber realizado una Licitación de carácter nacional, ésta se haya declarado desierta. En este tipo de Licitaciones, los Licitantes deberán manifestar ante la Convocante que la Contraprestación que presentan en la parte económica de su propuesta, no se cotiza en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. En los procedimientos de contratación se establecerán los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes. Con el objeto de llevar a cabo procesos transparentes y no discriminatorios, la Entidad Pública deberá proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos. No será necesario que el Licitante esté registrado en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado que se establece en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. En todos los actos de la Licitación o adjudicación, las Dependencias y Entidades Públicas deberán invitar a la Contraloría o a la Contraloría Municipal, según corresponda; la cual intervendrá para ejercer sus facultades de verificación, inspección y fiscalización para el cumplimiento de esta Ley. Sección Cuarta De la Convocatoria y Bases de Licitación ARTÍCULO 37.- Las convocatorias se publicarán en uno de los periódicos de mayor difusión en el Estado y en el Periódico Oficial del Estado con sus correspondientes medios electrónicos y demás medios que se estime pertinentes. Las convocatorias contendrán como mínimo lo siguiente: I.- El nombre, denominación o razón social de la Convocante; II.- La descripción general de los servicios que sean objeto de Licitación; III.- El plazo del Contrato del Proyecto para Prestación de Servicios; IV.- La especificación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la Licitación y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas; 19 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA V.- La indicación que deberán presentar las proposiciones en idioma español, a menos de que se permita presentar cierta información técnica en otro idioma con una traducción al español; VI.- La determinación de que los pagos se harán en moneda nacional; VII.- La fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la primera junta de aclaraciones a las bases de Licitación, así como la fecha prevista para el acto de presentación y apertura de proposiciones; VIII.- El carácter de la Licitación, nacional o internacional; y si se realiza bajo la cobertura de algún tratado internacional; IX.- La prohibición de participar a aquellas personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas por autoridad competente y las comprendidas en los supuestos del artículo 40 de esta Ley; X.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases podrán ser negociadas y que los Inversionistas Proveedores no podrán presentar proposiciones condicionadas; y XI.- Demás requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar. ARTÍCULO 38.- Las bases que emitan las Dependencias y Entidades Públicas para adjudicar un Contrato mediante Licitación, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la Convocante, como en los medios de difusión electrónica que establezca, a partir del día siguiente en que se publique la convocatoria y hasta siete días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante ese período y contendrán como mínimo lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social de la Contratante; II.- Descripción completa de los servicios, así como los mecanismos de evaluación y desempeño de los mismos; información específica que se requiera respecto a operación, explotación, construcción, mantenimiento, conservación, transferencia, diseño, administración, ampliación, arrendamiento, modernización, equipamiento, asistencia técnica y capacitación; III.- El modelo del Contrato, que incluirá, en su caso, las estipulaciones relativas a la transferencia de activos, así como la forma y términos en que se realizará; IV.- La mención de los permisos y descripción de autorizaciones a obtenerse y el responsable para tal efecto, así como los actos jurídicos que sean necesarios celebrar con el Estado para llevar a cabo el Proyecto, tales como arrendamientos, comodatos o la obtención de concesiones; 20 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA V.- Descripción de los riesgos del Proyecto para Prestación de Servicios y la forma en que los mismos se asumirán y mitigarán; VI.- Monto estimado del Contrato y las condiciones de la Contraprestación; asimismo, se precisará si se trata de Contraprestación fija o variable, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste; condiciones de pago de la Contraprestación, señalando el momento en que se haga exigible la misma; VII.- Los datos sobre las garantías, incluida la de seriedad de la propuesta y la del cumplimiento del Contrato; VIII.- Las penas convencionales que serán aplicables por atraso, incumplimiento o vicios en la prestación de los servicios, por causas imputables al Inversionista Proveedor; IX.- Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del Licitante; X.- Las características, requisitos de contenido y presentación de las propuestas técnica y económica de los Licitantes; XI.- Las causas de terminación anticipada del Contrato, así como las obligaciones que asumirán cada una de las partes y el valor por terminación anticipada o los pagos que deban efectuarse por dicha terminación anticipada. XII.- Los criterios claros y detallados para la evaluación de las propuestas y adjudicación de los Contratos; XIII.- Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la Licitación; asimismo, las causas en los que la Contratante, que haya emitido la convocatoria, podrá cancelar la Licitación pública o rescindir administrativamente el Contrato; XIV.- Fecha, hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a las bases de la Licitación; fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; comunicación del fallo y firma del Contrato; XV.- Indicación de que no podrán participar las personas inhabilitadas por resolución judicial o administrativa, así como aquellas personas previstas en el artículo 40 de esta Ley; XVI.- Indicación que una misma persona física o moral no podrá presentar más de una propuesta; y XVII.- Demás requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar. La adquisición de las bases de Licitación será requisito indispensable para participar en la Licitación. 21 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Sección Quinta De la Presentación de las Proposiciones ARTÍCULO 39.- Las Convocantes podrán celebrar el número de juntas de aclaraciones que se consideren necesarias, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los servicios licitados, debiendo comunicar a los asistentes en cada junta, la nueva fecha de celebración. En dichas juntas, los Licitantes que hubieran adquirido las bases, podrán asistir y solicitar aclaraciones o modificaciones a las bases y a sus anexos. La Convocante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de Licitantes, podrá como resultado de las juntas de aclaraciones modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria, en las bases de Licitación o en el modelo de Contrato, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de ofertas, siempre que: I.- Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; y II.- En el caso de las bases de la Licitación o el modelo de Contrato, se publique un aviso en el Periódico Oficial del Estado y en la página de Internet de la Convocante, a fin de que los interesados concurran ante la Convocante para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. No será necesaria la publicación del aviso que se refiere la fracción II anterior cuando las modificaciones deriven de una junta de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los Licitantes que hayan participado en la junta de aclaraciones en que se haya realizado el aviso y dicha acta se encuentre a disposición de cualquier interesado en el domicilio establecido por la Convocante en las bases de Licitación. Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los principales servicios convocados originalmente o en una variación significativa de sus características. Cualquier modificación a las bases de la Licitación o al modelo de Contrato, como resultado de la o las juntas de aclaraciones será considerada como parte integrante de las propias bases de Licitación o del modelo de Contrato. De toda junta de aclaraciones se levantará un acta, que contendrá la firma de los asistentes y las preguntas formuladas por los Licitantes y las respuestas de la Convocante. 22 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 40.- La entrega de proposiciones la harán los Licitantes en sobre cerrado por separado, que contendrá la propuesta técnica y la económica, respectivamente. En las bases de Licitación, se establecerá que dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta se establezcan con precisión la parte de los servicios que cada persona realizará. En este supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante común, que para ese acto haya sido designado. En el caso de que resultaren adjudicatarias del Contrato las personas agrupadas, deberán formalizar el mismo en forma conjunta y solidaria. Alternativamente, el o los Licitantes que resulten adjudicatarios de la Licitación podrán constituir sociedades de propósito específico para celebrar el Contrato. ARTÍCULO 41.- El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en dos etapas conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, donde se verificará que las mismas cumplen con los requisitos solicitados en las bases de Licitación, y se tomará en consideración los criterios de evaluación establecidos en las mismas. Sección Sexta De la Evaluación de Propuestas y Fallo de la Licitación ARTÍCULO 42.- Para hacer la evaluación de las ofertas, la Contratante deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de Licitación. En la evaluación de las ofertas podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, siempre y cuando la ponderación de la propuesta económica no sea menor al treinta por ciento. En caso de que se utilice el mecanismo de puntos y porcentajes para la evaluación de ofertas, el Contrato de prestación de servicios se adjudicará al Licitante con mayor puntaje, de acuerdo con el sistema establecido en las bases de Licitación. En caso de no utilizar un mecanismo de puntos y porcentajes, el Contrato se adjudicará, de entre los Licitantes, a aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúna, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de Licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más ofertas son solventes, porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Convocante, el Contrato de prestación de servicios se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo en términos del valor presente neto calculado con la tasa de descuento aplicable al sector público. Si persiste la igualdad de condiciones, la Convocante optará por el Proyecto que ofrezca mayor empleo tanto de recursos humanos del país, como de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región de que se trate. 23 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El Comité de Proyectos emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo que deberá emitir la Contratante, en el que se incluirá una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las ofertas y las razones para admitirlas o desecharlas. ARTÍCULO 43.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la Licitación, a la que libremente podrán asistir los Licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de ofertas, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La inasistencia o falta de firma de algún Licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, la Contratante podrá optar por notificar el fallo de la licitación y cualquier otra información relacionada con el mismo por escrito a cada uno de los Licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión. En el mismo acto del fallo, la Contratante proporcionará por escrito a los Licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo procederá la inconformidad que se interponga por los Licitantes en los términos del Capítulo VIII de esta Ley. ARTÍCULO 44.- La Contratante procederá a declarar desierta una licitación cuando ninguna de las ofertas presentadas reúnan los requisitos de las bases de la Licitación o cuando las ofertas económicas no fueren aceptables. La Convocante podrá cancelar una Licitación: I.- Por caso fortuito o fuerza mayor; II.- Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones para el desarrollo del Proyecto; III.- Cuando se extinga la necesidad de ejecutarlo; IV.- Cuando se presenten circunstancias que, de continuarse con el procedimiento, pudieren ocasionar un daño o perjuicio a la propia Convocante; V.- Por las causas señaladas en las bases de Licitación; y VI.- Por razones de reprogramación presupuestal de carácter prioritario en la utilización de recursos públicos. ARTÍCULO 45.- Se encuentran impedidos para presentar proposiciones y celebrar Contratos: 24 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA I.- Las sociedades o asociaciones en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios en la contratación, incluidos aquellos intereses que puedan resultar en algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen, o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; II.- Las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien las sociedades en las que dichas personas participen; III.- Los que por causas imputables a ellos, alguna Dependencia o Entidad Pública les hubiere rescindido administrativamente un Contrato, dentro de un lapso de cinco años calendario anteriores a la convocatoria; IV.- Las personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas para celebrar Contratos con cualquier Dependencia o Entidad Pública por resolución de la autoridad competente; V.- Los que se encuentren en situación de atraso en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos, respecto de otro u otros Contratos celebrados con cualquier Dependencia o Entidad Pública, siempre y cuando ésta haya resultado gravemente perjudicada; VI.- Aquellos que hayan sido declarados en concurso mercantil o quiebra en los últimos cinco años; VII.- Aquellos que presenten propuestas de servicios en un procedimiento de Licitación pública que regula esta Ley, que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común; VIII.- Los que, previamente a la Licitación correspondiente, hayan realizado o realicen, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro Contrato celebrado con la Convocante, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar; IX.- Aquellos que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos se utilicen para resolver controversias derivadas del Contrato objeto de la Licitación; X.- Aquellos que hubieren contratado o prestado servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo en materia de contrataciones gubernamentales, si en dichos casos se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas 25 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA al prestador del servicio, a su vez, han sido recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación; XI.- Aquellas personas que presenten créditos fiscales determinados no pagados provenientes de contribuciones locales o federales; y XII.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley. Sección Séptima De las Excepciones a la Licitación ARTÍCULO 46.- Bajo su más estricta responsabilidad y previa autorización del Titular de la Dependencia u Órgano de Gobierno de la Entidad Paraestatal y, en su caso, por mayoría calificada del Ayuntamiento, la Dependencia o Entidad Pública podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de Licitación pública y celebrar el Contrato a través de invitación restringida a cuando menos tres personas, o en caso de no existir idoneidad, por adjudicación directa cuando se justifique plenamente que se cumple alguna de las siguientes condiciones: I.- Que existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes o casos de emergencia al Estado; II.- Cuando haya sido declarada desierta una Licitación pública en al menos una ocasión, siempre que no se modifiquen los requisitos originalmente establecidos en las bases de Licitación, por no haber recibido propuestas solventes o se cancele la Licitación; III.- Que se hubiere rescindido el Contrato por causas imputables al Inversionista Proveedor que hubiere resultado ganador en una Licitación. En estos casos, la Dependencia o Entidad Pública podrá adjudicar el Contrato al Licitante que haya presentado la propuesta de máxima calificación inmediata inferior al Licitante ganador en el caso de puntos y porcentajes o la de costo inmediato superior que resulte solvente en el caso de menor costo; IV.- No existan opciones suficientes de desarrollo de infraestructura o equipamiento, o bien, que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos; V.- Se realicen con fines exclusivamente de seguridad de Estado, procuración de justicia, readaptación social, inteligencia y comunicaciones o su contratación mediante concurso ponga en riesgo la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia; 26 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA VI.- Que el Contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por ser titular de la propiedad intelectual, de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos; VII.- De realizarse bajo un procedimiento de Licitación se comprometa en forma grave la seguridad del Estado o del Municipio de que se trate; VIII.- Se trate de la sustitución de un Inversionista Proveedor por terminación anticipada del Contrato, por causas imputables a él; IX.- Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; X.- Los servicios de consultorías, asesorías, estudios, investigaciones, capacitación, dictámenes y peritajes. Igualmente quedan incluidos los que se celebren con instituciones de educación superior y centros de investigación públicas o privadas. En todos los casos, el prestador presentará previamente y por escrito una propuesta económica y rendirá un informe de los servicios realizados, los cuales deberán ser autorizados por el titular de la Dependencia usuaria o de la Entidad que corresponda; XI.- Se trate de servicios relacionados con las materias de seguridad o comunicación social; y XII.- Los servicios de largo plazo, siempre y cuando el Inversionista Proveedor presente una propuesta original y ésta sea aceptada por el Estado, Municipio y/o sus Organismos Descentralizados. La excepción a la Licitación que la Dependencia o Entidad Pública realice deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso y que aseguren las mejores condiciones para el Estado o el Municipio. En estos supuestos, el Titular de la Dependencia o Entidad Pública enviará a la Contraloría o a la Contraloría Municipal, en un lapso de treinta días hábiles posteriores a la formalización del o los Contratos respectivos, un informe sobre los mismos, y acompañará copia del escrito de autorización aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del Contrato. El precio del Contrato deberá resultar favorable para la Contratante. La selección del procedimiento de adjudicación directa y el proceso correspondiente deberán fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el sujeto de la Ley. La acreditación de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción y para la adjudicación del Contrato respectivo, deberá 27 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA constar por escrito y ser validado por la Contraloría o Contraloría Municipal correspondiente. El Contrato sólo será adjudicado a quien acredite contar con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para prestar los servicios objeto del Proyecto de prestación de servicios de que se trate. ARTÍCULO 47.- El procedimiento de invitación restringida se sujetará a lo siguiente: I.- Sólo participarán las personas que reciban una invitación para hacerlo por parte del sujeto de la Ley, quienes deberán contar con capacidad de respuesta inmediata y desarrollar actividades comerciales o profesionales directamente relacionadas con el Proyecto para Prestación de Servicios de que se trate; II.- La presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo en un acto público al cual podrán asistir los invitados a participar en el proceso; III.- Para emitir el fallo correspondiente se deberá contar con un mínimo de dos propuestas susceptibles de analizarse, en caso contrario el proceso se declarará desierto; IV.- Con las invitaciones se entregará el modelo de Contrato; V.- Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán en la invitación; VI.- Deberán establecerse en la invitación los términos de referencia de las propuestas técnicas y deberá describirse el sistema de evaluación de las ofertas, aplicándose lo dispuesto para evaluación de ofertas de Licitaciones públicas en términos de esta Ley; VII.- Se desecharán las ofertas cuya propuesta económica no presente un beneficio para la Convocante; y VIII.- En caso de no suscribirse el Contrato con el ganador, por causas imputables a éste, dentro de los treinta días naturales siguientes al fallo, podrá el Comité de Proyectos adjudicar el Contrato de prestación de servicios al Licitante que haya quedado en segundo lugar y así sucesivamente, salvo que su propuesta económica no presente beneficio para la Convocante. ARTÍCULO 48 En los casos en que algún Inversionista Proveedor, presente al Estado, Municipio y/o sus Organismos Descentralizados algún esquema innovador con evidentes beneficios públicos, previo el dictamen favorable del Comité de Adquisiciones, en el cual se hagan constar la debida conveniencia técnica y económica, podrá celebrarse el contrato bajo el régimen de adjudicación directa. CAPÍTULO VI DE LA CONTRATACIÓN 28 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 49.- El Contrato deberá ser suscrito dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de fallo de la Licitación pública, invitación restringida o de haberse hecho la adjudicación directa. En caso, que por causas imputables al Licitante al que se le haya adjudicado el Contrato éste no celebre el mismo dentro del plazo correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad que asuma dicho Licitante, el Contrato podrá ser adjudicado a la siguiente proposición mejor ponderada que cumpla las condiciones de contratación requeridas por el Estado o el Municipio. ARTÍCULO 50.- Los pagos que realice la Dependencia o Entidad Pública como Contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un Contrato se registrarán como gasto corriente, los que incluirán, en su caso, cualquier erogación accesoria derivada de actos jurídicos o de administración que se requiera para el Proyecto, siempre y cuando puedan considerarse como gasto corriente. ARTÍCULO 51.- La Contraprestación anual derivada del Contrato podrá ser ajustada mediante índices de aplicación general, mismos que deberán ser definidos en el Contrato. ARTÍCULO 52.- Los Contratos contendrán como mínimo, lo siguiente: I.- Las características del procedimiento licitatorio, conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del Contrato. En caso de que la adjudicación fuere por invitación o adjudicación directa previstos en esta Ley, se deberá señalar el fundamento jurídico y los motivos de la misma; II.- La descripción pormenorizada de los servicios objeto del Contrato; III.- El importe total a pagar por los servicios y las fórmulas para calcularlo; IV.- La fecha o plazo de prestación de los servicios; V.- La indicación de las autorizaciones necesarias para el desarrollo del Proyecto; VI.- El plazo y condiciones de pago de la Contraprestación por los servicios prestados; VII.- Los mecanismos de monitoreo y evaluación de desempeño del Inversionista Proveedor; VIII.- Las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación de sanciones por atraso o incumplimiento en el desempeño de los servicios prestados, por causas imputables a los Inversionistas Proveedores; IX.- Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del Contrato, de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo; 29 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA X.- Las condiciones, en su caso, para la transferencia de activos; XI.- Las garantías que el Inversionista Proveedor deba otorgar y los seguros que debiere contratar; XII.- Las disposiciones relativas a la solución de controversias; y XIII.- Los demás aspectos y requisitos previstos en esta Ley. Los Contratos que se celebren en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán nulos de pleno derecho. ARTÍCULO 52 BIS.- Los Contratos podrán contemplar la adquisición por parte del Inversionista Proveedor de trabajos y obras ejecutadas con anterioridad por la Contratante o incluso por terceros, a fin de que sean incorporados como parte del proyecto objeto de dichos Contratos, en el entendido de que tratándose de la enajenación de trabajos y obras ejecutadas por la Contratante, se deberán observar los requisitos que al efecto establece la Ley General de Bienes del Estado, relativas a la enajenación de bienes del dominio privado. Una vez que los trabajos y obras ejecutados con anterioridad, sean incorporados al proyecto objeto del Contrato de que se trate, deberán ser reconocidos dentro de la contraprestación pagadera por el Contratante al Inversionista Proveedor. Asimismo, en dichos Contratos se podrá pactar de manera expresa lo siguiente: a) El reembolso del valor de los inmuebles, bienes y derechos aportados por Dependencias o Entidades, y que se utilicen en el Proyecto para Prestación de Servicios; b) El reembolso de cantidades por otros rubros en la forma y términos que se establezcan en las bases o en el propio Contrato; c) El pago de derechos o contraprestaciones por la supervisión y vigilancia de la ejecución del Proyecto para Prestación de Servicios; y d) Cualquier otra que las partes estipulen en el contrato o que por Ley les corresponda. ARTÍCULO 53.- Al celebrarse el Contrato, la Dependencia o Entidad Pública deberá cumplir con los términos de las aprobaciones que señalen esta Ley y las disposiciones que la rijan en materia presupuestaria, según sea el caso. ARTÍCULO 54.- Si con base en lo dispuesto por esta Ley, durante la vigencia de un Contrato, la Contratante considera necesario realizar modificaciones que impliquen, en su conjunto o individualmente, condiciones sustancialmente diferentes a los términos autorizados, la Contratante deberá solicitar autorización para efectuar dichas modificaciones a la Secretaría o a la Contraloría Municipal, como corresponda. Para estos efectos, la Secretaría y la Contraloría Municipal, dentro del ámbito de sus  El artículo 52 Bis. se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de septiembre de 2012. 30 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA atribuciones, estarán facultadas para determinar si las modificaciones conllevan un cambio sustancial a los términos autorizados.  ARTÍCULO 55.- La Contratante dentro del presupuesto autorizado y por razones fundadas y explícitas, podrá acordar con el Inversionista Proveedor modificar el Contrato original, siempre y cuando dichas modificaciones no rebasen el veinte por ciento de la Contraprestación o el plazo pactados, ni impliquen variaciones sustanciales al requerimiento original, y para lo cual deberá obtener la autorización de la Secretaría o del Ayuntamiento. Previo al vencimiento de la vigencia original del Contrato, las partes podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del Contrato. El Inversionista Proveedor deberá solicitar las prórrogas al Contrato a más tardar un año antes del vencimiento de su vigencia. En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la prestación de los servicios relativos al Proyecto para Prestación de Servicios, independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen. CAPÍTULO VII DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS ARTÍCULO 56.- Las Dependencias y Entidades Públicas conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica, comprobatoria de los actos y Contratos materia de esta Ley, cuando menos por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de terminación del Contrato; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto por las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 57.- La Contraloría y las Contralorías Municipales, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de sus facultades, podrán verificar, en cualquier tiempo, que los servicios previstos en los Contratos se realicen conforme a lo establecido en esta Ley. ARTÍCULO 58.- Las Dependencias y Entidades Públicas deberá remitir a la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a que se suscriban, copia de cada Contrato celebrado, sus anexos y convenios modificatorios. La Secretaría llevará un registro en los términos que dicte el Reglamento de esta Ley. Las Dependencias y Entidades Municipales deberá remitir, en los mismos términos y condiciones al Ayuntamiento la información a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 59.- La Contraprestación es la cantidad en dinero que, la Contratante pagará al Inversionista Proveedor, por los servicios prestados, durante el plazo convenido en el Contrato. La Contratante no pagará ninguna Contraprestación al Inversionista Proveedor, en tanto los activos no se construyan y se disponga de los mismos. Las obligaciones derivadas del pago de los Contratos para llevar a cabo  El artículo 54 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de septiembre de 2012. 31 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Proyectos para Prestación de Servicios, no constituyen deuda pública y se registran como gasto corriente, los que incluirán en su caso, cualquier erogación accesoria derivada de actos jurídicos o de administración que se requieran para la realización del Proyecto y que pueda considerarse como gasto corriente, en términos de la legislación aplicable. Asimismo, tampoco constituyen deuda pública los mecanismos de afectación de los ingresos y derechos que sean fuente o garantía de pago de los Contratos. Las Contratantes no deberán realizar pago alguno al Inversionista Proveedor antes de recibir los servicios objeto del Contrato, salvo que se hubieren autorizado pagos anticipados o se hubiere contratado un financiamiento para la ejecución del Contrato respectivo. ARTÍCULO 60.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los Contratos no podrán cederse en forma parcial ni total a favor de cualquier otra persona, salvo cuando se cuente con la previa autorización de la Secretaría o del Ayuntamiento y se trate exclusivamente de la cesión de derechos de cobro a favor de los acreedores del Inversionista Proveedor que otorguen financiamiento para la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 61.- Cualquier modificación a un Contrato que implique modificar la Contraprestación o el plazo original en un porcentaje mayor a veinte por ciento, requerirá de la previa autorización de la Secretaría o de la Contraloría Municipal, como corresponda.  ARTÍCULO 62.- Las Contratantes deberán incluir en el proyecto de su presupuesto anual las cantidades que deban pagar al amparo de los Contratos durante el año presupuestal correspondiente. Asimismo, deberán señalar en los anexos del presupuesto, el monto aproximado a pagarse por concepto de valor de terminación anticipada por incumplimiento de la Dependencia o Entidad Pública, fuerza mayor u otras causas, en caso de que el Contrato lo contemple y tal contingencia llegare a realizarse. El Titular del Poder Ejecutivo deberá incluir en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos para cada año presupuestal un informe sobre los Contratos celebrados por las Dependencias y Entidades Públicas y la información a que se refiere el párrafo anterior. Las Dependencias y Entidades Públicas deberán presentar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado como un apartado especial de su cuenta pública, un informe sobre la situación que guardan los Contratos celebrados y licitados por las Dependencias y Entidades Públicas y el avance alcanzado durante el período correspondiente a dicha cuenta pública. El Presidente Municipal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Municipio, la información a que se refieren los dos primeros párrafos de este artículo. El Síndico Municipal deberá presentar al Ayuntamiento, dentro de los treinta días siguientes al término de cada año, un informe sobre la situación que guardan los  El artículo 61 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 19 de septiembre de 2012. 32 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Contratos celebrados y licitados por las Dependencias y Entidades Municipales y el avance de los Proyectos correspondientes durante dicho período. ARTÍCULO 63.- Las Dependencias y Entidades Públicas considerarán preferentes las obligaciones derivadas de los Contratos, por lo cual al elaborar su anteproyecto de Presupuesto de Egresos deberán contemplar en primer término, tales conceptos de gasto. ARTÍCULO 64.- El Presidente Municipal de cada Ayuntamiento deberá incluir en la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Municipio para cada año presupuestal las cantidades que deban pagar las Dependencias y Entidades Municipales al amparo de los Contratos durante el ejercicio correspondiente. Asimismo, deberán señalar en los anexos el monto aproximado a pagarse por concepto de valor de terminación anticipada. El Ayuntamiento deberá aprobar en los términos del inciso c) de la fracción III del artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, los compromisos plurianuales que deriven de los Contratos en cada uno de los presupuestos anuales. ARTÍCULO 65.- La Secretaría deberá enviar al Congreso dentro de los treinta y cinco días naturales siguientes al término de cada año calendario, un informe sobre la situación que guardan los Contratos celebrados por las entidades estatales y el avance de ejecución de los Proyectos correspondientes durante dicho período. En el caso de los Municipios, las Dependencias y Entidades Municipales enviarán al Ayuntamiento, dentro de los treinta y cinco días siguientes al término de cada año, un informe sobre la situación que guardan los Contratos celebrados por éstas y el avance de ejecución de los Proyectos correspondientes durante dicho período. La información que se presente al Congreso o, en su caso al Ayuntamiento, no limitará la obligación de pago de las Dependencias y Entidades Públicas, en los términos de los Contratos. ARTÍCULO 66.- Una Dependencia o Entidad Pública, podrá rescindir administrativamente el Contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Inversionista Proveedor que conforme al Contrato se hayan estipulado como causales de rescisión y éstas no sean subsanadas en los términos acordados. A efecto de poder llevar a cabo la rescisión administrativa, la Dependencia o Entidad Pública deberá solicitar la autorización de la Secretaría o del Ayuntamiento, según corresponda, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado cualquier período de gracia otorgado al Inversionista Proveedor en el Contrato. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el mismo, se subsana el incumplimiento correspondiente, el procedimiento podrá quedar sin efecto a juicio de la Dependencia o Entidad Pública. La notificación de rescisión tendrá efectos a partir del día siguiente al de la fecha en que se realice. La Dependencia o Entidad Pública deberá, antes de notificar 33 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA la rescisión, notificar su intención al Inversionista Proveedor para que pueda manifestar lo que a su derecho convenga. La Dependencia o Entidad Pública podrá intervenir temporalmente o dar por terminado anticipadamente el Contrato cuando concurran razones de interés público o social, se presente un caso de fuerza mayor, o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado o al Municipio. ARTÍCULO 67.- En el supuesto de que la Dependencia o Entidad Pública incurra en alguna causal de rescisión y ésta no sea subsanado en los términos establecidos para ello en el Contrato, el Inversionista Proveedor podrá solicitar la rescisión del Contrato a la Dependencia o Entidad Pública con la que lo hubiere contratado. ARTÍCULO 68.- En todos los casos de rescisión o de terminación anticipada del Contrato, la Dependencia o Entidad Pública correspondiente deberá elaborar un finiquito dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efectos la rescisión y deberá pagar al Inversionista Proveedor la cantidad o el valor de terminación que corresponda, de conformidad con las fórmulas que al respecto establezca el Contrato. Las fórmulas de pago no podrán prever pagos que excedan los costos de capital, financieros, de operación o de inversión asociados con el Proyecto. En el caso de pago de indemnizaciones, la Contratante deberá estipular los plazos de pago, mismos que deberán ser autorizados por la Secretaría o el Ayuntamiento. ARTÍCULO 69.- El incumplimiento de las obligaciones del Contrato del Proyecto dará lugar a las penas convencionales pactadas en el propio Contrato, las cuales podrán incluir reducciones en las Contraprestaciones o en los beneficios a favor del Inversionista Proveedor. CAPÍTULO VIII DE LAS INCONFORMIDADES ARTÍCULO 70.- Los Licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Contraloría o la Contraloría Municipal, contra los actos que se lleven a cabo en cualquier etapa o fase del procedimiento o contra el fallo de la Licitación, que contravengan las condiciones definidas por la convocatoria, las bases y la Ley. Las inconformidades deberán presentarse dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o éste hubiera sido notificado a los Licitantes o participantes. La notificación de los procesos relacionados con los actos de Licitación, surtirá efecto al día siguiente del plazo de su realización. Las inconformidades se presentarán por escrito y bajo protesta de decir verdad, asimismo, se deberá acreditar la personalidad del promotor, los hechos que le dan motivo, los agravios que se le causan y se acompañarán las pruebas documentales y ofrecerán las demás que acrediten su pretensión, de conformidad a las siguientes reglas: 34 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA I.- En la inconformidad se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante absolución de posiciones; II.- Las pruebas que ofrezca el promotor deberá relacionarlas con cada uno de los hechos manifestados. Sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas; III.- La Contraloría o la Contraloría Municipal, acordará lo que proceda sobre la admisión de la inconformidad y de las pruebas que el promotor hubiere ofrecido, que deberán ser pertinentes e idóneas para justificar las cuestiones controvertidas, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de que se presentó la inconformidad por escrito con los requisitos antes señalados. El desahogo de las mismas se hará dentro del plazo de diez días hábiles a partir de su aceptación; IV.- Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos, si éstas no se acompañan al escrito en el que se interponga la inconformidad; en ningún caso serán recabadas por la autoridad, salvo que obren en el expediente en que se haya originado el acto recurrido; V.- La Contraloría o la Contraloría Municipal, según el caso, podrá pedir que le rindan los informes que estime pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado; y VI.- La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el promotor. De no presentarse el dictamen dentro del plazo establecido en la fracción III de este artículo, la prueba será declarada desierta. De considerarlo pertinente, la Contraloría o la Contraloría Municipal podrán solicitar, dentro de un plazo de tres días hábiles a partir de que se presente el dictamen a que se refiere la fracción VI anterior, a la Dependencia o Entidad Pública, a la Secretaría o al Ayuntamiento, que designe un perito en la materia, para que emita el dictamen correspondiente, el cual deberá emitirse en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de la solicitud. De existir contradicción entre los dictámenes periciales presentados, la Contraloría o la Contraloría Municipal procederán a nombrar un perito tercero en discordia. No será necesario adjuntar con la promoción de la inconformidad copia de los documentos emitidos por la Dependencia o Entidad Pública, o los presentados como parte de las proposiciones, cuando el Licitante promotor señale los datos que permitan identificarlos plenamente. Cuando la inconformidad no reúna los requisitos establecidos en esta Ley, la Contraloría o el Contraloría Municipal, dentro de los diez días hábiles siguientes al en que se reciba el escrito, deberá prevenir al promotor por escrito y por una sola vez para que subsane la omisión dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se tendrá por no interpuesta la inconformidad. 35 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 71.- El promotor podrá solicitar en su escrito de inconformidad, la suspensión del procedimiento de Licitación. Corresponderá a la Contraloría o a las Contralorías Municipales, resolver sobre la misma, al tomar en cuenta que con ella no se cause perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Para que la suspensión proceda, el inconforme deberá garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, mediante fianza por el monto que fije la Contraloría o Contraloría Municipal en los términos del Reglamento. ARTÍCULO 72.- La Contraloría o la Contraloría Municipal, según corresponda, en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo anterior, substanciará el procedimiento y resolverá en un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha de su presentación. En la substanciación del procedimiento, la Contraloría o las Contralorías Municipales, deberán permitir la participación a los terceros interesados que puedan ser afectados con motivo de la resolución. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, la Contraloría o las Contralorías Municipales, podrán iniciar las investigaciones correspondientes en los procedimientos de Licitaciones que realicen las Dependencias y Entidades Públicas, cuando sea necesario para proteger el interés del Municipio o del Estado. ARTÍCULO 73.- Las decisiones que la Contraloría o las Contralorías Municipales tomen en materia de las inconformidades promovidas por los Licitantes no admitirán recurso. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 74.- Los Licitantes o Inversionistas Proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, podrán ser sancionados por la Contraloría o la Contraloría Municipal, con una multa equivalente de cinco mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Estado de Puebla, en el momento en que cometan las siguientes infracciones: I.- Proporcionar a la Dependencia o Entidad Pública información falsa o documentación alterada, tanto en los procedimientos de contratación, durante la ejecución del Contrato o en la tramitación de una inconformidad; II.- Promover alguna inconformidad con el propósito de retrasar o entorpecer la continuación del procedimiento de contratación; III.- No proporcionar la documentación o información que le requiera la Contraloría o la Contraloría Municipal en ejercicio de sus facultades de verificación; y 36 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA IV.- No formalizar los Contratos por causas imputables a dichos Licitantes o Inversionistas Proveedores. ARTÍCULO 75.- La Contraloría o la Contraloría Municipal, según corresponda, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar en procedimientos de Licitación pública o celebrar Contratos regulados por esta Ley, a las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I.- Los Licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el Contrato adjudicado por la Convocante; II.- Los Inversionistas Proveedores a los que alguna Dependencia o Entidad Pública les rescinda administrativamente un Contrato por causas imputables a éstos; III.- Los Inversionistas Proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la Dependencia o Entidad Pública de que se trate; y IV.- Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de Licitación pública, en la celebración del Contrato o durante su vigencia, o bien, en cualquier gestión que realicen, conforme a lo señalado en esta Ley. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría o la Contraloría Municipal, lo haga del conocimiento de las Dependencia o Entidades Públicas. ARTÍCULO 76.- Para la imposición de las sanciones, la Contraloría o la Contraloría Municipal, tomarán en consideración lo siguiente: I.- Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; II.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III.- La gravedad de la infracción; y IV.- La condición económica del infractor. ARTÍCULO 77.- En contra de las resoluciones que dicte la Contraloría o la Contraloría Municipal en relación con este Capítulo, el interesado podrá interponer ante la misma, recurso de revisión dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución respectiva. La tramitación del recurso a que se refiere este artículo se sujetará a las normas siguientes: 37 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA I.- Se interpondrá por el recurrente mediante escrito debidamente firmado en el que se expresarán nombre, razón o denominación social, domicilio, los agravios que el acto impugnado le cause; y II.- Se deberá acompañar el documento en que se acredite la personalidad, la copia de la resolución impugnada y la constancia de la notificación de ésta última, excepto si la notificación se hizo por correo. La Contraloría o la Contraloría Municipal, dictarán resolución dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la admisión del recurso. ARTÍCULO 78.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, por parte de los servidores públicos, será sancionado por la Contraloría o la Contraloría Municipal, según corresponda, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones que resulten aplicables. ARTÍCULO 79.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el incumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. ARTÍCULO 80.- Las responsabilidades a que se refiere esta Ley, serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. CAPÍTULO X DE LAS CONTROVERSIAS Sección Primera Comité de Expertos ARTÍCULO 81.- En caso de divergencias de naturaleza técnica o económica en la aplicación de un Contrato, las partes del mismo tratarán de resolverlas de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. La etapa de negociación y, en su caso, acuerdo sobre el particular tendrá un plazo que al efecto convengan las partes en el Contrato respectivo. En el evento de que las partes no lleguen a acuerdo en el plazo pactado en el Contrato, y en su caso, en su prórroga, someterán la divergencia a un Comité integrado por tres expertos en la materia de que se trate, designados uno por cada parte y el tercero por estos últimos. El Comité conocerá de aquellas divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas. 38 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO 82.- Dentro los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo citado en el artículo 81 inmediato anterior de esta Ley, la parte interesada notificará a su contraparte aviso que contendrá: I.- La decisión de someter la divergencia al Comité de Expertos; II.- El experto designado por su parte; III.- La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma; IV.- Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y V.- La propuesta para resolver la divergencia. Dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la parte así notificada deberá contestar, con los mismos requisitos señalados en las fracciones II, IV y V anteriores. ARTÍCULO 83.- Los expertos designados por las partes contarán con tres días hábiles, a partir de que reciban los escritos de las partes, para designar al tercer experto e integrar el Comité. De no llegar a un acuerdo, se designará al tercer miembro del Comité, mediante sorteo entre ambas propuestas, en un plazo no mayor a diez días hábiles. ARTÍCULO 84.- Integrado el Comité, podrá allegarse los elementos de juicio que estime necesarios, a fin de analizar cada una de las posturas de las partes. De considerarlo procedente, recibirá en audiencia conjunta a las partes. En todo caso, deberá emitir su dictamen en e los plazos y términos definidos en el Reglamento. El dictamen deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros del Comité y será obligatorio para las partes. El dictamen del Comité será inapelable. Sección Segunda Procedimiento de Conciliación y Arbitraje ARTÍCULO 85.- Las partes de un Contrato podrán pactar en el mismo la posibilidad de acudir ante la Contraloría o la Contraloría Municipal, según corresponda, a presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento de dicho Contrato, la cual se tramitará conforme al Procedimiento de Conciliación previsto en el Capítulo IV del Título Sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ARTÍCULO 86.- Las partes de un Contrato podrán convenir un procedimiento arbitral, de estricto derecho, para resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del propio Contrato, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. 39 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El procedimiento arbitral podrá convenirse en el propio Contrato o en convenio independiente. En todo caso, se ajustará a lo siguiente: I.- Las Leyes del Estado de Puebla y, en su caso, las Leyes Federales aplicables; II.- Se llevará en idioma español; y III.- El laudo será obligatorio y firme para ambas partes. No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las concesiones y autorizaciones en general, ni los actos de autoridad. La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales estatales. Sección Tercera Jurisdicción Estatal ARTÍCULO 87.- Salvo por lo previsto en los artículos 78 y 79 de esta Ley, corresponde a los tribunales estatales conocer de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley; así como de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, salvo en los aspectos que sean materia exclusiva de la Federación. En su caso se procederá en los términos establecidos por el artículo 104 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 88.- Las autoridades estatales que conozcan de las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los actos que se celebren con fundamento en ella o en las disposiciones que de la misma emanen, proveerán lo necesario a efecto de que el desarrollo del Proyecto objeto del Contrato, no se vea interrumpido, salvo cuando la continuación del desarrollo del proyecto afecte al interés público. Sección Cuarta Disposiciones Comunes del Capítulo de Controversias ARTÍCULO 89.- Para iniciar cualquier procedimiento administrativo o jurisdiccional relativo a actos referidos a la presente Ley o a las disposiciones que de ella emanen, los particulares deberán otorgar garantía para cubrir las multas, daños y perjuicios que puedan llegar a originarse. La falta de garantía no impedirá la continuación del procedimiento. Solamente tendrá efectos en relación con la suspensión que se llegue a solicitar. ARTÍCULO 90.- La autoridad jurisdiccional o administrativa que conozca de una actuación notoriamente improcedente o como táctica meramente dilatoria, podrá imponer a quien la promueva una multa administrativa de cien y hasta dos mil veces el 40 LEY DE PROYECTOS PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA salario mínimo general diario para el Estado de Puebla, vigente en la fecha de promoción de la actuación. Así mismo, podrá condenar al responsable a pagar a la Convocante y en su caso, a los terceros afectados, los daños y perjuicios que tales conductas ocasionen, con independencia de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales a que haya lugar. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO.- Dentro del plazo de noventa días se expedirá el Reglamento a que se refiere la presente Ley. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.- Diputado Presidente.- RAFAEL VON RAESFELD PORRAS.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JESÚS MORALES FLORES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NÁCER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder ejecutivo, en la heroica Puebla de Zaragoza, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.- El Gobernador Constitucional de Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. 41