H ONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA LEY DEL SEGURO DE VIDA PARA LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEL PUEBLA ( Marzo 14 1952) 22 OCTUBRE 1991 Ley del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado L. y S. de Puebla. GRAL. RAFAEL AVILA CAMACHO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo, sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha dirigido el siguiente: D E C R E T O El H. XXXVIII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, expide la siguiente LEY DEL SEGURO DE VIDA PARA LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTICULO 1.- Se instituye en esta Entidad Federativa con carácter obligatorio, el SEGURO DE VIDA PARA LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. ARTICULO 2.- El Seguro que se crea tiene como único fin la de ayuda económica para los familiares de los Servidores del Gobierno del Estado. Se entiende por Servidores del Gobierno del Estado de Puebla, los funcionarios electos o nombrados, maestros y empleados en general, a quienes para el desempeño de sus labores, se les expide nombramiento. ARTICULO 3.- El importe de la cuota individual por cada caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente, será de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS, CERO CENTAVOS) ARTICULO 4.- El Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla, estará a cargo de una Junta de Administración, la cual tendrá personalidad jurídica y estará integrada por un Representante del Poder Ejecutivo del Estado, que será el Secretario de Finanzas, un Representante del Poder Legislativo, un representante del Poder Judicial y dos Representantes que serán designados; uno por el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes el Estado de Puebla y Organismos Descentralizados y otro por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección LI. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 2 . Ley del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla ARTICULO 5.- Los miembros que integren la Junta de Administración del Seguro de Vida, actuarán en forma honorífica, y designarán de entre ellos al Presidente, Secretario, Comisario y Vocal; y durarán en su encargo hasta en tanto no sean removidos por quienes los designen. ARTICULO 6.- La Junta de Administración se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo. ARTICULO 7.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, procederá a descontar los sueldos que perciben los servidores públicos, el importe de las cuotas individuales, por concepto de fallecimiento o incapacidad total o permanente de los asegurados, comunicando oportunamente esta obligación al Ejecutivo del Estado y a la Junta de Administración del Seguro de Vida, la que dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación, determinará la aplicación de las cuotas recabadas, las cuales se invertirán en valores redituales de constante mercado, seguro fácil y pronta liquidación. ARTICULO 8.- En caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente, de algún servidor público del Gobierno del Estado, se le entregará a su beneficiario o beneficiarios, o al propio asegurado en su caso, la cantidad de $ 5'000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS, CERO CENTAVOS). El derecho del beneficiario designado para cobrar el Seguro de Vida, prescribe a los tres años, contados a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado. En el caso de que no exista reclamación, el monto del seguro pasará al Fondo del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla. ARTICULO 9.- Para designar a los beneficiario, los asegurados formularán su Póliza de Seguro de Vida, en dos tantos y ante dos testigos asegurados; debiendo quedar un tanto en poder de la Junta de Administración en sobre cerrado, debidamente firmado por dos testigos, y el segundo tanto quedará en poder del o de los beneficiarios. ARTICULO 10.- El asegurado en cualquier tiempo y cuantas veces los desee podrá modificar las designaciones testamentarias que haya hecho de beneficiario o beneficiarios, en la inteligencia de que su última designación revocará las que haya hecho con anterioridad. ARTICULO 11.- El Fondo del "Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla", está libre de todo gravamen, merma o distracción. No podrá ser embargado, enajenado, ni pagado a ninguna persona o corporación que no sean las expresamente señaladas en la Póliza del Seguro de Vida. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 3 . Ley del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla ARTICULO 12.- Al ocurrir la muerte del asegurado, la Junta de Administración, abrirá el sobre cerrado que contenga la disposición testamentaria y previas las formalidades que prevea ya el Reglamento, entregará el importe del Seguro al beneficiario o beneficiarios que hubieren sido designados, previa identificación legal de los mismos. ARTICULO 13.- A falta de disposición testamentaria, el importe del Seguro se entregará a los herederos legítimos. ARTICULO 14.- La Junta de Administración del SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, hará conocer a los asegurados los fallecimientos que se registren, por medio de un boletín. ARTICULO 15.- Los Servidores del gobierno del Estado que dejen de prestar sus servicios, pero que hayan trabajado por lo menos tres años continuos, podrán conservar su derecho al aseguro, siempre y cuando paguen como cuota, el importe correspondiente a diez fallecimientos o incapacidades mensuales, como lo establece el Artículo 3 de esta Ley, y por períodos adelantados de seis meses. Dicho pago deberá realizarlo ante la Junta de Administración a que se refiere la misma, dentro de los primeros quince días hábiles de los meses de enero y julio de cada año. De no hacerlo, perderán ese derecho. ARTICULO 16.- Los Servidores Públicos designados para un cargo de elección popular, podrán conservar su derecho al Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla, si así lo solicitan al concluir el período para el que fueron electos o bien que hayan desempeñado el cargo por lo menos durante un año, y en ambos casos, continúen pagando las cuotas a que se refiere el Artículo anterior; petición que deberá formular ante la respectiva Junta, dentro de un término de treinta días, contados a partir de la terminación de su ejercicio, o de haber fenecido el año. ARTICULO 17.- Es optativo para los pensionistas a cargo del Gobierno del Estado y del "Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla", (I.S.S.S.T.E.P.) continuar con los beneficios del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla. ARTICULO 18.- Para el eficaz funcionamiento del seguro, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, dará aviso inmediato a la Junta de Administración, de las altas, bajas y defunciones que se registren de los Servidores Públicos al Servicio del Gobierno del Estado. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 4 . Ley del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla ARTICULO 19.- Los gastos de administración, escritorio, y publicidad, serán cubiertos por el Gobierno del Estado. ARTICULO 20.- Cuando el asegurado sufra incapacidad total o permanente, consistente ésta en la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que le imposibiliten para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, se le entregará al asegurado, la cantidad establecida en el Artículo 8 de esta Ley, que asciende a la cantidad de $ 5'000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS). A efecto de que la Junta Administrativa esté en condición de efectuar el pago de una póliza por incapacidad, es necesario que el derechohabiente obtenga dictamen de dos médicos designados por la Junta. La presente disposición no es aplicable a los pensionistas y socios voluntarios. ARTICULO 21.- Si la incapacidad a que se refiere el artículo anterior, trae como consecuencia la pérdida de la facultades mentales del Asegurado, el Seguro se entregará a su representante legítimo. ARTICULO 22.- La entrega del Seguro en los casos de incapacidad total y permanente del Asegurado, excluye el Seguro que se entrega en los casos de defunción. ARTICULO 23.- La entrega del seguro que instituye esta Ley, se hará a los beneficiarios en el momento de cumplir con los requisitos que establece esta Ley". TRANSITORIOS ARTICULO 1º.- La presente ley entrará en vigor desde el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 2º.- Se deroga la Ley "DEL SEGURO DEL MAESTRO", de fecha 18 dieciocho de abril de 1935 mil novecientos treinta y cinco y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley; los fondos de reserva existentes serán devueltos por la Junta de Administración a quienes hicieron aportaciones para constituirlo. ARTICULO 3º.- Para los efectos del artículo cuarto de la presente ley, la designación de los representantes se hará dentro de los primeros quince días contados a partir de la vigencia de esta Ley. ARTICULO 4º.- Dentro de un plazo de noventa días, a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, deberá formularse el Reglamento relativo a la H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 5 . Ley del Seguro de Vida para los Servidores del Gobierno del Estado de Puebla presente Ley del "SEGURO DE VIDA DE LOS SERVIDORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA". El Gobernador hará publicar y cumplir la presente disposición.- Dada en el Palacio del Departamento Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los 6 días del mes de marzo de 1952.- Prof. Raúl Reyes Bravo, D. P.- Lic. Alfonso Serrano Suárez, D.S.- Jesús López Ávila, D.S.- Rúbricas. Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Palacio del Departamento Ejecutivo; en la Heroica puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y dos.- El Gobernador constitucional del Estado, General Rafael Ávila Camacho.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Roberto T. Bonilla.- Rubricas. H. Congreso del Estado de Puebla. Sistema de Informática Legislativa . 6 .