Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. H . C O N G R E S O D E L E S T A D O D E P U E B L A . DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS. LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA (Agosto 03 2011 ) 31 DICIEMBRE 2012 1 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. La presente Ley está sustentada en los valores que inspiran impulsar acciones que transformen a nuestro Estado. A partir de la construcción de sólidos cimientos institucionales, dirigidos a la obtención de resultados en la gestión pública a favor de la sociedad poblana, se lograran los cambios que anhelamos. Por ello, es necesario promover nuevos modelos de organización de la administración pública, que respondan a las demandas de seguridad jurídica y atención eficiente, a través de la innovación y la incorporación de la tecnología a la atención de trámites y servicios. A partir de los objetivos estratégicos del Eje de Política Interna, Seguridad y Justicia contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, se planteó la necesidad de brindar certeza y seguridad jurídica a los poblanos en su patrimonio, promover la cultura de la legalidad, impulsar una gestión eficiente, honesta y cercana a la gente, sustentada en acciones, en instituciones eficaces y eficientes, e impulsando el establecimiento de un marco jurídico de vanguardia. El Gobierno del Estado está comprometido con la cultura de la legalidad, como valor fundamental para lograr la eficiencia institucional y la innovación, que permitan una mejoría en la calidad de los servicios, para inhibir las malas prácticas. Para ello, se impulsa una transformación orientada tanto a la modernización de las leyes y las instituciones, así como de los instrumentos jurídicos que darán certeza jurídica a los poblanos en su patrimonio, para procurar un gobierno eficaz, eficiente y transparente en beneficio de la sociedad. Asimismo, se reconoce la necesidad de que las instituciones públicas utilicen, para una modernización efectiva, mecanismos innovadores de financiamiento que promuevan también mejoras en la recaudación, para una mejor gestión de los recursos. Con esta Ley se promueven acciones transformadoras del Gobierno del Estado a favor de sus habitantes, dando pasos decisivos a través de la creación del Instituto Registral y 2 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Catastral del Estado de Puebla, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que contará con autonomía técnica y de gestión, y estará sectorizado en la Secretaría General de Gobierno. El Organismo tendrá por objeto, ejercer las funciones registral y catastral, garantizando el patrimonio inmobiliario en el Estado, a través de su plena identificación, delimitación y registro, para lo cual dispondrá de los recursos y las herramientas catastrales, registrales y tecnológicas que se requieran. Concentrará las funciones públicas relativas a la propiedad inmobiliaria, que integrará y vinculará la información jurídica y técnica de los predios. Históricamente, las funciones registral y catastral han actuado de forma independiente, de acuerdo a marcos jurídico, técnico y administrativo propios, lo que ha derivado en grandes inconsistencias que impiden garantizar la integridad de la información que manejan y que, por lo tanto, vulneran la seguridad jurídica de los propietarios. Cada día, se hace más evidente la importancia que tiene para nuestro Estado y para el País, contar con información registral y catastral estructurada, normalizada y vinculada, con el objetivo de que la información de los inmuebles sea homogénea, única y verídica para los gobiernos estatal y municipales, así como para la población. Al integrar estas funciones, se facilitará la coordinación con las diversas dependencias y entidades federales, estatales y municipales, que cuenten con información inmobiliaria de la entidad o que la requieran, para el establecimiento de un sistema de administración territorial, que sirva para la definición de políticas públicas, la planeación del desarrollo urbano y regional, y la mejoría en las condiciones de competitividad. También, se conseguirá la optimización de los recursos territoriales del Estado, para una mejor calidad del hábitat y de los asentamientos urbanos. Asimismo, permitirá desarrollar herramientas tecnológicas que: faciliten las consultas de información, para fines públicos y privados; privilegien la gestión eficiente de trámites y servicios, al minimizar los tiempos de respuesta; y permitan la actualización en línea y la validación permanente de los datos de los registros de los bienes inmuebles, ubicados en el territorio del Estado, entre otros. Podrá servir también, como un referente para el diseño de políticas en materia de reserva territorial, vivienda y suelo. A través de este Organismo, se podrán identificar tanto las regiones urbanas como rurales a efecto de lograr su crecimiento económico y social en el ámbito urbanístico, social y económico. Además, será una valiosa herramienta para promover la regularización de la tenencia de la tierra, donde existen asentamientos humanos irregulares, evitar las invasiones ilegales de predios y apoyar en la labores de planeación y mitigación en materia de protección civil a la población del Estado, entre otras. Desde el 3 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. punto de vista económico, contribuirá a mejorar la planeación urbana, para la atracción de inversiones en la creación de medianas o grandes empresas. Al constituirse como autoridad fiscal, coadyuvará a la eficiencia en los sistemas de recaudación, al promover un mayor control y verificación, que contribuya, además, al combate a la corrupción. Al mismo tiempo, este Organismo reforzará el control fiscal sobre la tenencia de la tierra, a fin de combatir la evasión y la elusión, lo que generará una mejor recaudación contributiva para el Estado. El otorgamiento de facultades en materia fiscal redundará en el incremento en la recaudación, al permitir la aplicación de procedimientos más eficientes y facilitar el pago de los derechos, aprovechamientos y productos, mediante el uso de herramientas tecnológicas actuales, que se pondrán a disposición de los usuarios para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones. Aunado a ello, podrá impulsar medidas para promover la cultura registral y catastral, favoreciendo así una mayor inscripción de predios en el Estado. Con la creación de esta Institución, se avanzará con rapidez en la modernización del Registro Público de la Propiedad y del Catastro, con una visión única y compartida, que promueva la simplificación de los procesos en aras de un mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Si bien el Instituto de Catastro del Estado ha progresado en su modernización, aún falta mucho por hacer. En esta visión de integración y vinculación, se debe trabajar en un plan rector que permita alcanzar rápidamente nuestras metas. Por su parte, el Registro Público presenta problemáticas diversas derivadas de añejos vicios e inercias, que requieren un impulso extraordinario para transformar su marco jurídico, sus procesos de trabajo, mejorar su infraestructura física y sus acervos, ampliar el uso de tecnologías, la sistematización, la profesionalización y medir el desempeño. La ineficiencia de estas políticas ha impedido otorgar mayor certeza jurídica sobre los inmuebles, generando afectaciones e ineficiencias en el desarrollo del mercado inmobiliario, que han limitado sus operaciones, en demerito de la seguridad de los particulares sobre la situación legal de los predios, el desarrollo inmobiliario de vivienda, la contratación de créditos hipotecarios y la confianza del sector financiero. En la gestión de procesos, trámites y servicios automatizados, es fundamental ofrecer a los usuarios las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, permitiendo el acceso a trámites y servicios con seguridad, comodidad y certidumbre. Así, se deberá trabajar en abatir el rezago en la construcción y operación de sistemas integrales, que comprendan el procesamiento de información, la integración de bases de datos robustas, el enlace entre las oficinas del Estado y la accesibilidad para los usuarios. Para lograr estos objetivos se plantea la incorporación del uso de la firma electrónica avanzada, tanto para la prestación de los servicios por parte del personal de las oficinas, como para la recepción de trámites por parte de los usuarios. De esta manera, garantizaremos una gestión pública moderna para que los poblanos podamos realizar nuestros trámites con agilidad, de manera 4 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. transparente, sin discrecionalidad ni corrupción y en el menor tiempo posible, sobre la base de un modelo de gobierno electrónico con acciones que transforman. De igual forma, se logrará abatir el fenómeno de corrupción derivado de la discrecionalidad con que se atienden y solicitan los trámites, fortaleciendo el desarrollo administrativo, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Se impulsará la transparencia en la atención de trámites y en el ejercicio público, combatiendo frontalmente las prácticas ilegales. Se aplicarán programas para promover la colaboración de la ciudadanía en la identificación de conductas ilegales cometidas por los servidores públicos, para sancionarlas. Se impulsará la profesionalización, capacitación y actualización del personal para mantener a los servidores públicos con vocación, aptitud y actitud de servicio y retribuirlos adecuadamente. A partir de la incorporación de procesos eficientes, tecnologías de vanguardia, personal profesional y servicios adecuados, se impulsará la implantación de estándares de servicio, la mejora continua, la gestión de calidad y la medición del desempeño en la prestación de los servicios. Al contar con los recursos necesarios se podrá realizar las inversiones para habilitar espacios modernos y funcionales orientados a la atención ciudadana. La creación de este Instituto obedece a los planteamientos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, así como a los objetivos y metas del Programa Sectorial de la Secretaría General de Gobierno. La naturaleza, objeto, fines y atribuciones otorgados al Organismo, están pensados para facilitar el cumplimiento de los objetivos estratégicos que se persiguen. La integración de su patrimonio y su capacidad para realizar operaciones financieras, permitirán obtener los recursos necesarios para impulsar la vinculación e integración de estas funciones, realizar acciones transformadoras y lograr la modernización de sus funciones. La presente Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se integra en siete Capítulos, los cuales contienen disposiciones que organizan y facultan al Organismo para el adecuado desarrollo y cumplimiento de sus fines y objeto. El Capítulo I denominado Generalidades, contiene su naturaleza y objeto, su denominación y los servicios que conforman el nuevo Organismo, así como su sectorización a la Secretaría General de Gobierno y las leyes que lo rigen. También se prevén los principios que lo regirán y su carácter de autoridad fiscal, así como los elementos que permitirán integrar y coordinar un sistema de administración territorial para el diseño e instrumentación de políticas públicas. Por último, establece la forma en que se vincularán las funciones que se integran en el Organismo. 5 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. En el Capítulo II, se establecen las atribuciones del nuevo Organismo para permitir el cumplimiento de su objeto, integrar adecuadamente sus funciones y atender los aspectos de modernización registral y catastral que se le encomiendan. Las funciones del Instituto están dirigidas a organizar, coordinar, vigilar y evaluar los servicios registral y catastral, a fin de brindar certeza jurídica, así como vincular e integrar su información; establecer la normatividad interna para la unificación y modernización de sus funciones; regular y establecer los programas y disposiciones administrativas, para mejorar los procedimientos, incorporar las tecnologías, establecer los mecanismo para el uso de la firma electrónica; impulsar la mejora continua, la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión de calidad; integrar y actualizar la información; organizar todo lo concerniente a las oficinas del Estado; compartir información; así como garantizar la capacitación y profesionalización de su personal. Respecto de su patrimonio, cuenta con atribuciones para recaudar, administrar y verificar los pagos que recibe, obtener financiamientos y realizar todas las acciones necesarias para concretarlo, sujeto a la autorización del Congreso, así como administrar sus recursos y proponer las modificaciones a los conceptos y montos por la prestación de sus servicios. En materia catastral, sus atribuciones le permiten fungir como órgano de consulta del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos; en la delimitación territorial en el Estado; realizar las funciones catastrales de valuación, así como asesorar y brindar asistencia técnica a las autoridades; e impulsar la coordinación y el intercambio de información con Municipios. En materia registral, sistematizar y automatizar todos los procesos incorporando el sistema de folios electrónicos, así como coadyuvar en la regularización de la propiedad inmobiliaria, reponer los documentos deteriorados, destruidos y extraviados, coordinar sus actividades con los sectores público y privado en diversas actividades, incluyendo lo relativo a planes de desarrollo urbano, así como promover la cultura registral. La estructura y organización del Instituto se encuentra establecida en el Capítulo III, en concordancia con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla. En este apartado, se regula la integración, administración y el funcionamiento del mismo, siendo la Junta de Gobierno la máxima autoridad del Instituto. Las atribuciones del Órgano de Gobierno están orientadas de acuerdo con sanas prácticas corporativas, para organizar, supervisar y controlar su buen funcionamiento, el cumplimiento de la normatividad y los planes que establezca el Ejecutivo del Estado, así como el compromiso con la transparencia y con la rendición de cuentas. 6 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Por su parte, en lo relativo al Director General, se señala el mecanismo para su designación y los requisitos para poder serlo. Respecto a sus atribuciones, están orientadas al cumplimiento de su objeto y al cumplimiento de las facultades conferidas al Instituto. En el Capítulo IV denominado De los Consejos, se autoriza el establecimiento de cuerpos colegiados con carácter consultivo, que coadyuven al mejor funcionamiento del Instituto. En cumplimiento a lo que dispone la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, el Capítulo V establece los elementos que integran el Patrimonio de este nuevo Organismo y la administración del mismo. En el Capítulo VI se prevé lo relativo a su Personal, para lo cual contará con los servidores públicos que se requieran de acuerdo a la estructura orgánica aprobada por la Junta de Gobierno, en términos del presupuesto autorizado, las disposiciones que regulan su régimen laboral, y el establecimiento de las bases para impulsar la profesionalización del personal. En su Capítulo VII se establece el régimen de Control y Vigilancia, de conformidad con las disposiciones que se establecen en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, que prevén la participación de un Comisario Público designado por la Secretaría de la Contraloría. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción I, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21 y 24 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: 7 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. LEY DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto la creación y regulación del Organismo Público Descentralizado, denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. ARTÍCULO 2.- El Instituto Registral y Catastral de Estado de Puebla, estará sectorizado a la Secretaría General de Gobierno, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y de gestión. ARTÍCULO 3.- Para efectos de las funciones catastrales y registrales las autoridades del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, se regirán bajo los principios comunes de legalidad, certeza y seguridad jurídica, así como los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, siempre que estén destinados a la prestación de un servicio público. ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.Catastro: El Catastro del Estado, de conformidad con la Ley de la materia; II.Director General: El Director General del Organismo; III.Estado: El Estado de Puebla; IV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Puebla; V.Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Organismo; VI. Juzgados: Juzgados del Registro del Estado Civil de las Personas; * VII. Ley de Entidades: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; * Las fracciones VI a X del artículo 4 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 8 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. VIII. Ley: Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; IX. Organismo: Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla; X. Registro Civil: Registro del Estado Civil de las Personas; XI. Registro Público: El Registro Público de la Propiedad del Estado; * XII. Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Organismo; XIII. Registrales: Lo correspondiente al Registro Civil y al Registro Público. ARTÍCULO 5.- El Organismo tendrá su domicilio en la Ciudad de Puebla, pudiendo establecer oficinas catastrales y/o registrales en el interior del Estado, conforme a sus requerimientos y la disponibilidad presupuestal, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. Estas oficinas ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial, mediante el acuerdo que para estos efectos emita la Junta de Gobierno, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 6.- El Organismo tiene por objeto ejercer las funciones siguientes: * I. Del Registro Público y del Catastro a través de la plena identificación, delimitación y registro de los inmuebles; y II. Del Registro Civil, en términos de lo dispuesto por el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; El Organismo tendrá a su cargo normar y dirigir las funciones a que se refiere la fracción I de este artículo, en términos de la presente Ley, la Ley de Catastro del Estado de Puebla, la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla y su Reglamento, Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, el Reglamento Interior del Organismo, el Código Fiscal del Estado de Puebla y las demás disposiciones federales y estatales aplicables. Por lo que se refiere a las funciones señaladas en la fracción II de este artículo, el Organismo normará y dirigirá las mismas en términos de esta Ley, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Reglamento Interior del Organismo, el Reglamento del * Las fracciones XI a XIII del artículo 4 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. * El artículo 6 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 9 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Registro Civil de las Personas para el Estado de Puebla, y las demás disposiciones federales y estatales aplicables. Para cumplir con su objeto, el Organismo dispondrá de los recursos y las herramientas catastrales, registrales y tecnológicas que se requieran.. ARTÍCULO 7.- El Organismo tendrá el carácter de autoridad fiscal, con atribuciones para determinar créditos, las bases de su liquidación, así como fijarlos en cantidad líquida e imponer las sanciones que, en el ámbito de su competencia, correspondan por las infracciones a las disposiciones que rigen en la materia. Los créditos fiscales que determine el Organismo se harán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución, el que podrá llevarse a cabo por la Secretaría de Finanzas, previo convenio celebrado para tales efectos. ARTÍCULO 8.- El Organismo coordinará con las diversas Dependencias y entidades federales, estatales y municipales, que cuenten con información inmobiliaria de la entidad o que la requieran, las acciones necesarias para integrar una base de datos que permita el establecimiento de un sistema de administración territorial, para la definición de políticas públicas, la gestión eficiente de trámites y servicios y la mejoría en las condiciones de competitividad. Es función del Organismo, asegurar la integración de la información registral y catastral de los bienes inmuebles en un sistema diseñado y operado para tales efectos, que utilice la clave catastral como mecanismo de identificación. ARTÍCULO 9.- El Catastro y el Registro Público deberán vincularse, integrando los procesos con las oficinas catastrales municipales, en términos de los convenios que para el efecto se celebren, con el propósito de diseñar y operar mecanismos que sirvan para: I. Reforzar la certeza jurídica que otorga el Registro Público; II. Coadyuvar al enriquecimiento del inventario de inmuebles ubicados en la Entidad; III. Otorgar congruencia entre la información técnica con la que cuente el Catastro y la jurídica existente en el Registro Público; y IV. Incrementar la recaudación de contribuciones que correspondan a los municipios. 10 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- El Organismo fijará las bases para que, a través de los medios de vinculación idóneos, se pueda consultar de manera automática, ágil y oportuna, la información del Catastro, del Registro Público y de las oficinas catastrales de los municipios, así como el estado que guarda la información inmobiliaria compartida en la base de datos y alimentada de acuerdo con el ámbito de competencia de cada área, respecto del folio electrónico, la identificación de características físicas del inmueble, las cuentas catastrales y la ubicación geográfica, entre otros. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL ORGANISMO ARTÍCULO 11.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá las funciones siguientes: I. Dirigir, organizar, coordinar, vigilar y evaluar los servicios Registrales y Catastral, a fin de brindar certeza jurídica en la información objeto de los mismos; así como vincular e integrar dicha información a través de los mecanismos que al efecto se establezcan; * II. Establecer y difundir normas, políticas, lineamientos generales, criterios y procedimientos para la unificación y modernización de los sistemas Registrales y Catastral, así como para su actualización y mantenimiento; III. Realizar las funciones y actividades inherentes al Catastro, al Registro Público y al Registro Civil, en cumplimiento a los ordenamientos legales aplicables; IV. Regular la prestación de los servicios Registrales y Catastral, a través de la formulación y aplicación de programas, proyectos y demás disposiciones administrativas, para promover el mejoramiento en la aplicación de procedimientos catastrales y registrales, a través del uso de tecnologías de la información que impulsen la mejora continua, la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión de calidad; V. Elaborar estudios y proyectos para simplificar, modernizar y transparentar la gestión y los servicios catastrales y registrales; VI. Integrar y actualizar las estadísticas catastrales y registrales en el Estado; VII. Establecer, reubicar, reorganizar o suprimir las oficinas o juzgados que se requieran para la provisión eficiente de sus servicios y el logro de sus fines; * * Las fracciones I a IV del artículo 11 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 11 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. VIII. Dirigir, organizar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento y los servicios de sus oficinas y juzgados, conforme a sus planes y programas de trabajo; IX. Fungir como órgano de consulta, a solicitud del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos, en la revisión de la zonificación y tablas de valores catastrales unitarios del suelo y la construcción, en el análisis para la determinación de tasas aplicables a los impuestos inmobiliarios, y en la delimitación territorial en el Estado; X. Constituirse como Organismo permanente de investigación científica y tecnológica en materia catastral; XI. Prestar el servicio de valuación comercial y de dictámenes de arrendamientos de inmuebles, de conformidad con las disposiciones aplicables; XII. Asesorar en materia catastral a los Ayuntamientos y a las autoridades fiscales del Estado, cuando así lo soliciten; XIII. Prestar asistencia técnica a las Dependencias y Entidades de los gobiernos estatal y municipales, cuando así lo soliciten, para la formulación de estudios o proyectos; XIV. Impulsar la coordinación y colaboración en materia de Catastro con los Municipios del Estado, promoviendo el intercambio de información en el ámbito de su competencia; XV. Incorporar a los sistemas registrales todos los actos y procedimientos que procedan conforme a las disposiciones aplicables en la materia; * XVI. Sustituir el sistema manual del Registro Público por el sistema de folio electrónico, en todas sus oficinas, de conformidad con los planes y programas que al efecto establezca; XVII. Coadyuvar en la regularización de la propiedad inmobiliaria del Estado, en coordinación con las dependencias y entidades que llevan a cabo programas específicos en la materia; XVIII. Reponer los documentos Registrales deteriorados, destruidos y extraviados, de acuerdo con las constancias existentes en las oficinas registrales y, en su caso, las que proporcionen las autoridades, los fedatarios públicos o los interesados; XIX. Coordinar sus actividades con los distintos órdenes de gobierno, así como con los organismos y asociaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, relacionados con su objeto; * Las fracciones VII y VIII del artículo 11 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. * Las fracciones XV y XVIII del artículo 11 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 12 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. XX. Coordinar con las autoridades responsables los procedimientos dirigidos a la inscripción de los planes de desarrollo urbano; XXI. Promover y difundir entre los ciudadanos los servicios que presta y los beneficios de hacer uso de los mismos, con el fin de promover la cultura registral; * XXII. Coordinar y colaborar con autoridades y dependencias vinculadas con las funciones catastrales y registrales, con el objeto de compartir información para la adecuada prestación de estos servicios; XXIII. Formular las bases necesarias para garantizar la capacitación y profesionalización de su personal, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXIV. Crear un sistema de información inmobiliaria Registral y Catastral oficial, que permita ofrecer servicios de consulta a los gobiernos y entidades públicas y privadas. La base de datos del sistema se integrará con la información electrónica de los archivos y acervos documentales de las oficinas del Organismo, en su caso, de las oficinas municipales, así como de las demás entidades públicas federales y estatales que cuenten con información inmobiliaria; XXV. Preservar, documentalmente y en medios electrónicos, el archivo del Registro Civil; XXVI. Coordinar las funciones del Registro Civil con los Sistemas Nacional y Estatal de Población, a fin de obtener la información demográfica que se requiera para el cumplimiento de su objeto; XXVII. Otorgar, previa autorización del Honorable Congreso del Estado, cualquier tipo de garantías y avales de obligaciones, títulos de crédito o instrumentos de deuda a cargo de cualesquiera terceros, constituyéndose en garante, obligado solidario, fiador o avalista de tales personas; XXVIII. Celebrar los convenios para la consecución de sus fines y la prestación de sus servicios, con facultades para asumir obligaciones de hacer y no hacer, así como para comparecer ante terceros y realizar declaraciones. En los convenios que celebre podrá obligarse a indemnizar a la contraparte del daño o perjuicio o la privación de cualquier ganancia lícita que se ocasione por el incumplimiento de las mencionadas obligaciones de hacer y no hacer o por la inexactitud de sus declaraciones, sin que ello constituya deuda pública. Asimismo, podrá estipular en dichos convenios las demás cláusulas que se requieran, incluyendo aquéllas aplicables a la jurisdicción, entre otras. En los convenios a que se refiere esta fracción, no podrá pactar penas convencionales o predeterminar responsabilidades por daños y perjuicios en caso de incumplimiento; * Las fracciones XXI, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 11 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 13 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. XXIX. Contratar, gestionar, obtener y canalizar apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y disponer por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación de sus servicios, conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantías y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables; * XXX. Llevar a cabo la enajenación, afectación, cesión o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran su patrimonio o que derivan de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, conforme a los lineamientos previstos en la presente Ley y en las demás disposiciones legales aplicables; XXXI. Participar en fideicomisos, ya sea como fideicomitente y/o fideicomisario, para el cumplimiento de su objeto y fines; XXXII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración y coordinación con autoridades y dependencias federales, estatales y municipales vinculadas con las funciones Registrales y Catastral, con el objeto de intercambiar información y contribuir en la prestación de los servicios; XXXIII. Administrar y ejercer conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables, los recursos que obtenga de los servicios que preste y de las operaciones que realice; XXXIV. Proponer a la Secretaría de Finanzas los montos de los derechos, productos, aprovechamientos y demás recursos por los servicios que preste, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables; XXXV. Verificar que el pago de los derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos que tenga derecho a percibir por la prestación de sus servicios, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables; XXXVI. Recaudar y administrar los derechos, productos, aprovechamientos y demás recursos que se generen por la prestación de sus servicios, a través del sistema bancario, del sistema de pagos o de los establecimientos mercantiles, autorizados para tal efecto, y las demás autoridades competentes; * Las fracciones XXIX a XXXVII del artículo 11 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 14 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. XXXVII. Recaudar y administrar los impuestos en materia inmobiliaria derivados de los convenios de colaboración administrativa que para tal efecto celebre con los municipios; XXXVIII. Celebrar, suscribir u otorgar convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones; * XXXIX. Establecer normas de carácter general para regular la creación y utilización de la firma electrónica avanzada en la prestación de los servicios y en la realización de los trámites catastrales y registrales; y XL. Las demás que le señalen esta Ley, así como otros ordenamientos legales y administrativos. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 12- La administración y dirección del Organismo estará a cargo de las instancias siguientes: I. Una Junta de Gobierno; II. Un Director General, que tendrá el carácter de autoridad fiscal; y III. Las unidades administrativas que sean necesarias para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo al presupuesto autorizado y a las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del mismo y estará integrada en los siguientes términos: I. Un Presidente, que será el Gobernador de Estado; II. Un Presidente Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno del Estado; y * Las fracciones XXXVIII, XXXIX y XL del artículo 11 se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012. 15 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. III. Cuatro Vocales, que serán el Secretario de Finanzas, el Secretario de Infraestructura, el Secretario de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, así como el Comisionado de Vivienda del Estado. El Director General fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, quien tendrá voz, pero no voto. Los cargos de la Junta de Gobierno serán honoríficos, por lo tanto, quienes los asuman no recibirán retribución ni emolumento alguno. Los miembros a que se refieren las fracciones I a III tendrán voz y voto. ARTÍCULO 14.- Los miembros titulares de la Junta de Gobierno podrán nombrar a sus respectivos suplentes, los que tendrán las mismas facultades que a éstos les correspondan y deberán tener cuando menos nivel de Director de Área o su equivalente. El Presidente será suplido en su ausencia por el Secretario General de Gobierno, en cuyo caso entrará en funciones el suplente del Presidente Ejecutivo. ARTÍCULO 15.- El Presidente y el Presidente Ejecutivo, a propuesta del Director General, podrán invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a representantes de instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como organizaciones y asociaciones privadas que guarden relación con el objeto del Organismo, quienes tendrán únicamente derecho de voz. ARTÍCULO 16.- La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria cada tres meses, o extraordinaria cuando así lo estime el Presidente Ejecutivo, a propuesta del Secretario Técnico. La Junta de Gobierno, en primera convocatoria, deberá contar con la presencia del Presidente Ejecutivo, el Secretario Técnico, el Comisario Público y con la mitad de los vocales titulares o, en su caso, de los respectivos suplentes. En segunda convocatoria, bastará con la presencia de los funcionarios señalados en el párrafo anterior y, cuando menos, con la presencia de un Vocal. 16 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. ARTÍCULO 17.- Las resoluciones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente o en su ausencia, el Presidente Ejecutivo, voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 18.- Las sesiones ordinarias deberán convocarse por conducto del Secretario Técnico, con cuando menos cinco días de anticipación, entregando el orden de día propuesto y, las extraordinarias, deberán ser convocadas por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. ARTÍCULO 19.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: I. Nombrar y remover, a propuesta del Gobernador del Estado, al Director General; II. Aprobar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la organización de la estructura interna y sus modificaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto; III. Discutir y, en su caso, aprobar los planes y programas del Organismo, necesarios para su operación, su modernización y la unificación de sus servicios, a propuesta del Director General, IV. Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas que el Director General le formule sobre el Reglamento Interior, los manuales de organización y de procedimientos y, en general, la normatividad interna del Organismo, así como sus modificaciones; V. Conocer, analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de actividades del Organismo y los informes trimestrales que presente el Director General. El informe anual deberá incluir los estados financieros dictaminados; VI. Conocer, discutir y aprobar los proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos del Organismo, de conformidad con las disposiciones aplicables; VII. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar las adecuaciones presupuestales a los programas del Organismo, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Autorizar el uso y el destino de los ingresos excedentes o extraordinarios y su aplicación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; IX. Aprobar los montos de derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos que tenga derecho a percibir por los servicios que preste el Organismo; 17 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. X. Discutir y, en su caso, aprobar los informes requeridos para la integración de la cuenta pública anual del Organismo, en términos de las disposiciones legales aplicables y conforme a los lineamientos que al efecto emitan el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y las instancias competentes; XI. Autorizar al Director General la delegación de facultades en servidores públicos subalternos, así como de los poderes con facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial, conforme a las leyes aplicables; XII. Aprobar que el Organismo otorgue toda clase de garantías y avales de obligaciones, títulos de crédito o instrumentos de deuda a cargo de cualesquiera terceros, constituyéndose en garante, obligado solidario, fiador o avalista de tales personas, sujeto a lo previsto en la fracción XXV del artículo 11 de la presente Ley; XIII. Aprobar la celebración de los convenios necesarios para la consecución de los fines del Organismo y la prestación de sus servicios, con facultades para asumir obligaciones de hacer y no hacer, incluyendo obligaciones de indemnización, conforme y sujeto a lo previsto en la fracción XXVI del artículo 11 de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en esta Ley, el Reglamento Interior y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables; XIV. Aprobar la contratación, gestión, obtención y canalización de apoyos económicos, créditos, préstamos, empréstitos y financiamientos de cualquier naturaleza, incluyendo la emisión de valores y la participación en la creación de fideicomisos conforme y sujeto a lo previsto en las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX del artículo 11 de la presente Ley, así como autorizar al Director General para realizar todos los actos necesarios con este propósito, para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus atribuciones, y la disposición por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del Organismo o que derivan de la prestación de sus servicios, incluyendo a través del otorgamiento de cualquier tipo de garantía, contrato, mandato e instrucción y de la cesión, afectación o enajenación de dichos activos, bienes, derechos e ingresos en favor de terceros, incluyendo fideicomisos revocables o irrevocables; XV. Aprobar y, en su caso, autorizar al Director General a realizar actos de enajenación, cesión, afectación o disposición de los activos, bienes, derechos e ingresos que integran el patrimonio del Organismo o que derivan de la prestación de sus servicios, sin necesidad de subasta pública, en condiciones favorables para el Estado y conforme a los lineamientos previstos en la presente Ley; XVI. Autorizar la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Organismo; XVII. Autorizar la emisión y aplicación de las reglas de carácter general necesarias para dar plena validez a la prestación de los servicios y la realización de los trámites y actos 18 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. catastrales y registrales, a través del uso y aplicación de la firma electrónica avanzada o cualquier otro medio electrónico similar; XVIII. Autorizar, a propuesta del Director General, la creación, la integración, las reglas de funcionamiento y la extinción de los Consejos Registral y Catastral, así como de los Comités internos; XIX. Autorizar el establecimiento, reubicación, readscripción o supresión de oficinas registrales y/o catastrales en el Estado, así como su circunscripción territorial, de conformidad con las disposiciones en la materia, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Estado; XX. Autorizar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás bienes que se otorguen a favor del Organismo; XXI. Aprobar la celebración de los instrumentos legales necesarios para que la recaudación del Organismo se lleve a cabo a través del sistema bancario, del sistema de pagos o de los establecimientos mercantiles y las demás autoridades competentes; XXII. Aprobar la celebración, suscripción u otorgamiento de convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Organismo, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones, incluyendo los convenios a que se refiere la fracción XXVII del artículo 11 de esta Ley; XXIII. Autorizar la contratación de auditores externos para que lleven a cabo auditorías al Organismo, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXIV. Solicitar al Director General, en cualquier tiempo, informes sobre el estado que guarda la administración del Organismo; y XXV. Las demás que le señale la presente Ley, la Ley de Entidades y otras disposiciones que resulten aplicables. ARTÍCULO 20.- El Director General será propuesto por el Gobernador del Estado, y nombrado por la Junta de Gobierno, quien deberá reunir los requisitos establecidos en la Ley de Entidades. ARTÍCULO 21.- El Director General, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Entidades, tendrá las siguientes: 19 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. I. Representar legalmente al Organismo ante las Dependencias y Entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los diversos ámbitos de gobierno, los Ayuntamientos, personas e instituciones de derecho público o privado, con todas las facultades que correspondan a los apoderados generales, de manera enunciativa y no limitativa, para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, incluso los que requieran cláusula especial, en los términos que dispone el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y de sus correlativos de las demás entidades federativas y del Distrito Federal; interponer querellas y denuncias; otorgar perdón; promover o desistirse del juicio de amparo; absolver posiciones; comprometer en árbitros; otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales; suscribir y endosar títulos de crédito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y celebrar operaciones mercantiles. Para actos de dominio de bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, deberá contar con la autorización previa de la Junta de Gobierno; II. Delegar la representación jurídica del Organismo en los juicios, procedimientos y demás actos jurídicos y administrativos en los que éste sea parte, previa autorización de la Junta de Gobierno; III. Resolver los recursos y demás procedimientos que le correspondan, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables; IV. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento; V. Someter a la Junta de Gobierno la organización de la estructura orgánica y de las modificaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto; VI. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas del Organismo, necesarios para su operación, su modernización y la unificación de sus servicios; VII. Someter a la Junta de Gobierno los proyectos de Reglamento Interior, los manuales de organización y de procedimientos y, en general, la normatividad interna del Organismo, así como sus modificaciones; VIII. Presentar a la Junta de Gobierno los estudios y proyectos de reformas legales y administrativas, orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento del Organismo, así como a hacer más eficientes al Catastro, al Registro Público y al Registro Civil; * IX. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas, lineamientos, medidas y acciones que resulten necesarias para el ejercicio de las funciones Registrales y Catastral; X. Rendir a la Junta de Gobierno un informe anual de las actividades del Organismo que contenga los estados financieros dictaminados. En cada sesión ordinaria, se rendirá un * Las fracciones VIII, IX y X del artículo 21 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 1 de diciembre de 2012. 20 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. informe de las actividades generales, de la situación financiera y de los asuntos que requieran de su consideración; XI. Someter a la autorización de la Junta de Gobierno, los proyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos del Organismo, así como las propuestas de adecuaciones presupuestales que procedan; * XII. Proponer a la Junta de Gobierno los montos de los derechos, productos, aprovechamientos y demás conceptos por los servicios que preste el Organismo, según sea el caso; XIII. Someter a la discusión y aprobación de la Junta de Gobierno, los informes requeridos para la integración de la cuenta pública anual del Organismo, en términos de las disposiciones aplicables; XIV. Suscribir, celebrar u otorgar garantías, convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos y documentos jurídicos, con los sectores público, social y privado, en representación y en las materias competencia del Organismo, previa autorización de la Junta de Gobierno cuando: (I) así lo disponga el Reglamento Interior y las disposiciones legales y administrativas aplicables, (II) se trate de contratos, convenios, acuerdos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos o documentos jurídicos fuera del curso ordinario de operaciones del Organismo, (III) se trate de la enajenación o adquisición de inmuebles, o (IV) se trate de los asuntos a que se refieren las fracciones XXVII a XXX del artículo 11 de esta Ley; XV. Proponer a la Junta de Gobierno, las reglas de carácter general necesarias para dar plena validez a la prestación de los servicios y la realización de los trámites y actos catastrales y registrales, a través del uso y aplicación de la firma electrónica avanzada o cualquier otro medio electrónico similar; XVI. Someter a la Junta de Gobierno la creación, la integración, las reglas de funcionamiento y la extinción de los Consejos Registrales y Catastral, así como de los Comités internos, cuando lo considere conveniente para la mejor operación de los programas del Organismo; XVII. Proponer a la Junta de Gobierno el establecimiento, reubicación, readscripción o supresión de oficinas catastrales, registrales y/o juzgados en el Estado; XVIII. Conducir, organizar y evaluar, con el apoyo de las unidades administrativas que correspondan, las actividades y el funcionamiento del Organismo, en cumplimiento de su objeto, así como supervisar su operación y los servicios que presta; * Las fracciones XI a XVIII del artículo 21se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 1 de diciembre de 2012. 21 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. XIX. Nombrar y remover a los servidores públicos del Organismo, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto se establezcan; * XX. Promover la actualización, capacitación y profesionalización del personal del Organismo; XXI. Ordenar la readscripción del personal del Organismo, cuando sea conveniente; XXII. Administrar el patrimonio del Organismo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XXIII. Promover, coordinar y vigilar la ejecución de los programas y acciones orientadas a modernizar y vincular el Catastro y el Registro Público, para hacer más eficiente la prestación de los servicios y fomentar la cultura Registral y Catastral; XXIV. Coordinar y vigilar que el funcionamiento de las oficinas Catastrales, Registrales, de los juzgados y demás unidades a su cargo, sea eficiente y se realice conforme a la normatividad legal y administrativa establecida; XXV. Emitir y difundir criterios que permitan la unificación y homologación en la prestación de los servicios y la atención de los trámites del Registro Público en las oficinas registrales; XXVI. Establecer los planes y programas para el inventario, guarda, preservación y administración de los acervos Registrales y Catastral, así como ordenar la reposición o restauración de libros y documentos del Registro Público o del Registro Civil que se encuentren deteriorados, destruidos o extraviados, de acuerdo con las constancias existentes en los archivos y en su caso, las que proporcionen las autoridades, los fedatarios públicos o los interesados; XXVII. Autorizar y supervisar la depuración e integración de registros digitales y promover la vinculación de la información contenida en los registros a su cargo, con los de las dependencias y entidades que realicen funciones afines; XXVIII. Dar cuenta al H. Congreso del Estado sobre los asuntos del Organismo, en términos de las disposiciones legales aplicables, cuando sea requerido para ello; XXIX. Rendir los informes que le solicite la Junta de Gobierno, el Comisario Público y las demás autoridades competentes, en términos de las disposiciones legales aplicables; XXX. Expedir, a petición de particulares o autoridades competentes, la certificación de datos o documentos que obren en los archivos del Organismo, previo pago de los derechos correspondientes, en los casos que proceda; y * * Las fracciones XIX a XXIX del artículo 21se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 1 de diciembre de 2012. * Las fracciones XXX a XXXI del artículo 21se adicionaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 1 de diciembre de 2012. 22 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. XXXI. Las demás que se le confieran en esta Ley y en otras disposiciones legales o administrativas. CAPÍTULO IV DE LOS CONSEJOS ARTÍCULO 22.- El Organismo deberá contar con un Consejo Catastral con participación de los municipios, el cual fungirá como órgano consultivo, cuya creación, integración y funciones serán definidas en los lineamientos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno, en términos de la presente Ley. ARTÍCULO 23.- El Organismo podrá contar con un Consejo Registral como órgano consultivo, cuya creación, integración y funciones serán definidas en los lineamientos que al efecto apruebe la Junta de Gobierno, en términos de la presente Ley. ARTÍCULO 24.- Los informes de actividades de los Consejos serán presentados, en su caso, a la Junta de Gobierno, por conducto del Director General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Para la consecución de sus fines, el patrimonio del Organismo se integrará con: I. Los bienes muebles e inmuebles que le transfiera el Gobierno del Estado y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto; II. El presupuesto anual autorizado; III. Las transferencias, subsidios, fondos, asignaciones, apoyos o aportaciones que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipales; IV. Las donaciones, herencias y legados, los cuales deberán ser autorizados previamente por la Junta de Gobierno; 23 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. V. Los recursos derivados de la obtención y contratación de financiamientos, apoyos económicos, créditos y empréstitos, mediante la suscripción de valores o emisión de títulos de crédito o cualquier documento pagadero a plazo, así como, de la emisión de certificados, colocación de papeles financieros y demás instrumentos análogos, que sean necesarios para la realización de su objeto, disponiendo para tales efectos, por cualquier medio de los activos, bienes, derechos e ingresos derivados de los servicios que presta el Organismo y que integran su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables; VI. Los derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos que el Organismo perciba por la prestación de sus servicios; VII. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos de sus bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal; y VIII. Los demás bienes o ingresos que adquiera o perciba por cualquier título legal. Los acervos registrales y catastrales, así como el mobiliario y equipo necesario para la prestación del servicio público a cargo del Organismo, se equiparan a bienes del dominio público, por lo que serán inembargables, inafectables e imprescriptibles. ARTÍCULO 26.- El Organismo administrará y dispondrá libremente de su patrimonio en cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Los ingresos que el Organismo perciba, así como sus demás bienes, activos y derechos, podrán ser total o parcialmente objeto de enajenación, cesión, disposición, gravamen, transmisión o afectación en fideicomiso o en cualquier otra figura distinta al financiamiento, a efecto de obtener recursos que se destinen a la prestación de los servicios públicos que el Organismo o el Estado otorgan a la comunidad, a los programas o fines que el Estado requiera, o bien a la consolidación o pago de la deuda pública del Gobierno del Estado, de conformidad con lo establecido en las autorizaciones correspondientes. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Organismo deberá aplicar los recursos que obtenga de conformidad con las disposiciones constitucionales, así como las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VI DEL PERSONAL 24 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. ARTÍCULO 27.- Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo contará con los servidores públicos que se requieran de acuerdo a la estructura orgánica aprobada por la Junta de Gobierno y autorizada por las instancias pertinentes, de conformidad con el presupuesto autorizado y las disposiciones legales y administrativas aplicables. ARTÍCULO 28.- Las relaciones laborales entre el Organismo y los servidores públicos y/o trabajadores adscritos al mismo, se regularán por las leyes laborales aplicables, según el caso. ARTÍCULO 29.- En el Reglamento Interior del Organismos se preverán las bases para la el establecimiento de los planes y programas de actualización, capacitación y profesionalización de su personal. ARTÍCULO 30.- Los servidores públicos y empleados del Organismo, tendrán la obligación de participar en los programas establecidos para su profesionalización. CAPÍTULO VII DEL CONTROL Y VIGILANCIA ARTÍCULO 31.- La vigilancia del Organismo estará a cargo de un Comisario Público, designado por la Secretaría de la Contraloría, quien tendrá las facultades que le otorgan la Ley de Entidades y las demás disposiciones aplicables. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 25 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, celebrarán sesión de instalación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. En esta sesión, se aprobará la propuesta del Ejecutivo Estatal del Director General, se ordenará su inscripción ante la Secretaría de la Contraloría, conforme a la Ley de Entidades, se aprobará el calendario de las sesiones ordinarias del presente año y se evaluarán los asuntos que se presenten para su consideración. ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, aplicará las disposiciones legales que rigen al Registro Público de la Propiedad y al Instituto de Catastro del Estado en lo que no se opongan a la presente Ley. Lo anterior, se observará también en relación con los derechos y obligaciones que se deriven de los convenios, contratos y cualquier otro acto jurídico que el Registro Público de la Propiedad o el Instituto de Catastro del Estado hayan celebrado con dependencias y entidades federales, estatales y/o municipales, así como con particulares. ARTÍCULO CUARTO.- En términos de lo dispuesto por la Ley de Entidades Paraestatales, se abroga el Decreto que crea el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 16 de agosto del 2010 y se extingue el mismo. El Órgano de Gobierno del Instituto de Catastro sesionará para determinar las acciones que se deriven de su extinción. ARTÍCULO QUINTO.- Las Secretarías General de Gobierno, de Finanzas, de Administración y de la Contraloría, así como el Instituto de Catastro del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales que resulten necesarios para las operaciones del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. Los recursos señalados deberán ser puestos a disposición del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla de inmediato, para continuar el curso normal de los servicios públicos. Dentro de los primeros 120 días naturales, los responsables de las áreas administrativas de las dependencias competentes y el Instituto de Catastro del Estado, formularán las actas de Entrega-Recepción pormenorizadas que correspondan. En ellas se incluirán los inventarios de bienes respectivos y su situación, y se señalarán todas las 26 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. observaciones que correspondan. En todo momento, la Secretaría de la Contraloría participará asesorando y vigilando el proceso. El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla tendrá 120 días naturales, a partir de la firma de las actas señaladas, para formular las observaciones que correspondan. Los acervos registrales y catastrales continuarán bajo la responsabilidad de los servidores públicos que los tengan bajo su guarda y custodia. ARTÍCULO SEXTO.- El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla reconoce íntegramente los derechos laborales y de seguridad social de todos los servidores públicos y/o trabajadores que prestarán sus servicios al mismo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los asuntos en trámite y los recursos, juicios y procedimientos en que sea parte el Instituto de Catastro del Estado y el Registro Público de la Propiedad, seguirán tramitándose hasta su resolución por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. ARTÍCULO OCTAVO.- En un plazo no mayor de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría de Finanzas realizará las adecuaciones presupuestales y contables necesarias. ARTÍCULO NOVENO.- Los ingresos a que se refieren los artículos 15, 31 y 37 fracción XI de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2011, que se recauden a partir de la entrada en vigor la presente Ley, formarán parte del patrimonio del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. ARTÍCULO DÉCIMO.- La Junta de Gobierno del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla aprobará el Reglamento Interior del Organismo, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales a partir de la entrada en vigor la presente Ley, para su expedición por conducto del Ejecutivo del Estado. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los convenios, anexos y demás actos jurídicos y administrativos, suscritos en materia de colaboración administrativa por el Instituto de Catastro del Estado y el Registro Público de la Propiedad, con los ayuntamientos, con la federación o los de carácter interestatal, continuarán en vigor hasta su ejecución, el cumplimiento de su vigencia o la suscripción de nuevos actos. 27 Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, fijará las medidas para la transición al sistema de folio electrónico en aquellas oficinas registrales que operen mediante el sistema manual. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil once.- Diputado Presidente.- ELÍAS ABAID KURI.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MYRIAM GALINDO PETRIZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER FILIBERTO GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.- Dado en el Palacio del Poder ejecutivo, en la heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil once.- El Gobernador Constitucional de Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. 28