Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. H . C O N G R E S O D E L E S T A D O D E P U E B L A . DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, DE ESTUDIOS Y DE PROYECTOS LEGISLATIVOS. LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE SUS VÍCTIMAS DEL ESTADO DE PUEBLA. ( Diciembre 03 2010 ) 03 DICIEMBRE 2010. 1 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad y Género del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. Que la comercialización y explotación de los seres humanos es un fenómeno tan antiguo como la humanidad misma. Podemos encontrar sus primeras manifestaciones en prácticas con tintes esclavistas realizadas y aceptadas como actividad determinante en el desarrollo de grandes economías y civilizaciones como Mesopotamia, India, China, la Egipcia, la Griega y Romana; y en algunas civilizaciones precolombinas como la Azteca, la Inca y la Maya; donde la explotación de seres humanos para la realización de trabajos tanto en las casas, el comercio, la construcción a gran escala, la agricultura o la guerra fue elemento fundamental para su desarrollo, crecimiento y consolidación de su poderío. La explotación de las personas durante la época colonial se presentaba de manera particular en mujeres, principalmente africanas e indígenas quienes además de ser desarraigadas de sus lugares de origen y utilizadas como mano de obra y servidumbre, lo eran también como objetos sexuales. A finales del siglo XVIII y durante el XIX, la comunidad internacional adquiere conciencia de la necesidad de enfrentar este fenómeno, empezándose a dar las primeras declaraciones de abolición de la esclavitud alrededor del mundo, surgiendo así la “Declaración de 1815”, primer instrumento internacional relativo a la abolición universal de la trata de esclavos. Sin embargo, no es sino hasta 1926 durante la Convención Internacional sobre la Esclavitud celebrada en Ginebra, que se aprueba la supresión y prohibición del comercio de esclavos y la abolición total de cualquier 2 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. forma de esclavitud. Y hasta 1948, surge la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En el siglo XIX e inicios del XX, la explotación sexual de la mujer era conocida como "Trata de Blancas", concepto utilizado para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, a quienes se les obligaba a prestar servicios como prostitutas o concubinas, estas eran mujeres generalmente atractivas que transitaban por alguna situación de vulnerabilidad o inocencia y que eran víctimas de secuestros, engaños y coacciones con el objeto de ser explotadas sexualmente. El movimiento del abolicionismo de la prostitución, cuyo objetivo principal era la erradicación de la prostitución forzada, apoyando a mujeres a salir de esta situación, vio sus acciones cristalizadas a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la trata de personas, realizados desde 1904 y hasta 1949. Desde entonces, se han suscrito diversos instrumentos de alcance universal contra la explotación sexual, así como la esclavitud y sus formas análogas entre los cuales destacan: El Acuerdo Internacional para Asegurar la Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal denominado Trata de Blancas (1904), el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas (1910), el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (1921), la Convención contra la Esclavitud (1926), el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad (1933), en 1948, en el marco de la crisis de la Sociedad de Naciones, el fin de la Segunda Guerra Mundial y el proceso de nacimiento de las Naciones Unidas, surge una nueva concepción universalista de los seres humanos y de sus derechos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 4 establece: "Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas". En 1950, se firma el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y en 1956 se lleva a cabo la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y sus Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. Es hasta principios de la década de los 80, que se consideró que hablar de “Trata de Blancas”, era un concepto que había quedado en desuso, por no corresponder ni a la realidad, ni a los tipos y mucho menos a las dimensiones que la explotación y comercialización de la personas 3 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. había adquirido, y es así que a finales del siglo XX, la comunidad internacional establece el concepto de Trata de Personas, así como una definición al respecto. En diciembre de 2000, en Palermo, Italia, en el marco de la Conferencia Mundial convocada por la Organización de las Naciones Unidas, 147 países firmaron la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional y tres Protocolos complementarios, uno para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (mejor conocido como Protocolo de Palermo); el segundo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; y el último contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños entró en vigor el 25 de diciembre de 2003, siendo por primera vez un instrumento internacional que define la trata de personas e insta a los Estados a crear mecanismos para su prevención, legislación, combate y capacitación a los funcionarios para su aplicación. Para México, el Protocolo de Palermo, constituye el antecedente más importante para la elaboración y aprobación de la Ley en materia de Trata de Personas; si bien es cierto, nuestro País se había adherido a convenciones, convenios y protocolos internacionales relacionados a los derechos humanos en materia de trata de personas, estos no eran suficientes y resultaba necesario contar con normas especiales para combatirla. México es un país donde las últimas décadas se ha acentuado el tránsito de manera irregular de miles de personas procedentes de diferentes países, quienes se dirigen principalmente hacia Estados Unidos; y sumado a este flujo el de cientos de migrantes mexicanos que intentan cruzar la frontera hacia la Unión Americana, hace que nuestro país adquiera las características de: país de origen, tránsito y recepción de migrantes por cuyas fronteras entran y salen anualmente millones de personas ya sea como turistas, visitantes, trabajadores temporales o viajeros. Esta situación ha contribuido a aumentar la vulnerabilidad de millones de personas, sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como exponerlas a ser víctimas de este delito, principalmente con fines de explotación sexual, laboral o de extracción de órganos. Bajo este contexto, el 27 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, la cual tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las 4 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio nacional, así como a las personas mexicanas en el exterior. Actualmente, la trata de personas es considerada como la esclavitud del siglo XXI, es un delito que atenta contra los derechos humanos de cada individuo, además de ser considerado como el tercer negocio más lucrativo para la delincuencia organizada a nivel mundial, sólo superada por el tráfico de drogas y de armas. Según el Informe Anual sobre Trata de Personas del Departamento de Estado de los Estados Unidos, entre 2009 y 2010, aproximadamente 12 millones 300 mil personas fueron víctimas de este delito. Debido a su naturaleza clandestina y la falta de comprensión de este fenómeno, resulta sumamente difícil establecer con precisión cifras o estadísticas; sin embargo, se estima que, a nivel mundial, cada año aproximadamente un millón de hombres, mujeres, niños y niñas son víctimas de engaños, son vendidos, coaccionados o sometidos a condiciones de explotación. Las rutas de redes de tratantes de personas, pasan por diversos Estados de la República Mexicana, entre los cuales destacan: Tlaxcala, Puebla, Veracruz, Tijuana, Ciudad Juárez, Distrito Federal, Chiapas, Oaxaca, entre otros. Nuestro Estado no es ajeno a esta problemática, ya que de acuerdo al diagnóstico de vulnerabilidad emitido por el Centro e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social (CEIDAS) en el año 2009, Puebla se encuentra catalogado como un Estado de origen, tránsito y destino de personas víctimas de trata de personas. Por ello, es necesario e imperante prevenir y combatir la Trata de Personas, toda vez que implica una violación grave a los derechos humanos, vulnera la dignidad humana, afecta familias y deteriora a la sociedad en general. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla en la Agenda Legislativa 2008-2011 plasmó en el Eje primero denominado “Estado de Derecho, Democracia y Seguridad”, entre otras prioridades y propuestas, articular un sistema jurídico que armonice las competencias y jurisdicciones civil, penal, administrativas y del trabajo, así como los instrumentos del Estado en la 5 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. prevención y persecución de los delitos, asegurando una justicia expedita garante del ejercicio de los derechos humanos y del fomento de la productividad. Por lo anteriormente expuesto, las y los Diputados de esta Quincuagésimo Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado, comprometidos con la sociedad para la prevención y el combate de este delito, manifiestan su compromiso, a través de la creación de esta Ley, la cual constituye un importante punto de partida en la protección a las víctimas del delito, asimismo, forma parte de los trabajos complementarios a las reformas al Código de Defensa Social y al Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La presente Ley, es producto del compromiso y dedicación durante meses de trabajo, en diversos foros y mesas de trabajo de la Comisión de Equidad y Género, conformado y enriquecido con los diversos criterios, recomendaciones, sugerencias y principios emanados de un grupo de estudiosos en la materia. Cumpliendo con las disposiciones de orden internacional relacionadas con este delito, este instrumento, posiciona a Puebla a la vanguardia, al incorporar en sus ordenamientos legales el paradigma de las “3P”: Prevención, Persecución y Protección a las víctimas, encontrándose en la presente Ley dos de las tres mencionadas, es decir, la prevención y la protección a víctimas, siendo los paradigmas de esta legislación. Por lo que respecta a la tercera “P” que se refiere a la persecución-sanción del delito, queda comprendida en las Reformas al Código de Defensa Social y al de Procedimientos en Materia de Defensa Social, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Por tal motivo, esta Ley representa un gran avance en la sociedad, con el objeto de prevenir la Trata de Personas; atender, proteger y rehabilitar a las víctimas de este delito; así como fomentar la participación ciudadana. Esta Ley cuenta con 40 artículos, divididos en 7 Capítulos. En el Primer Capítulo se establecen las disposiciones generales, definiendo su objeto y ámbito de aplicación. Asimismo, se enumeran los principios rectores de la presente Ley, los cuales son: respecto a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad; la libertad y autonomía; el acceso a la justicia pronta y expedita; la protección, seguridad, apoyo y atención a la víctima; la perspectiva de género; el interés superior de la niñez, así como personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad; y 6 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. la corresponsabilidad que asegure la participaci6n de la familia, 6rganos locales de gobierno y de la sociedad en general para su cumplimiento. El Capitulo Segundo tiene como finalidad prevenir las conductas del delito de Trata de Personas, a través de una serie de acciones que las autoridades, en el ámbito de su competencia, implementarán, desarrollando estrategias y programas dirigidos a la poblaci6n con la finalidad de evitar la comisi6n de este delito; realizar campañas informativas, talleres de capacitaci6n y concientizaci6n; sensibilizar a la sociedad; e informar sobre los riesgos que sufren las victimas de este delito. En el Capitulo Tercero, se crea una Comisi6n Interinstitucional para la Prevenci6n del delito de Trata de Personas y para la Protecci6n y Asistencia de sus Victimas, el cual tendrá por objeto coordinar las acciones de los 6rganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa Estatal, el cual deberá incluir politicas públicas de protecci6n, asistencia y atenci6n a las victimas de la Trata de Personas, asi como aquellas tendientes a la prevenci6n y el combate de este delito. Asimismo, se desglosan las atribuciones con que cuenta la Comisi6n, destacando la implementaci6n de campañas de prevenci6n en la materia con el fin de salvaguardar la dignidad humana y el respeto de los derechos humanos, asi como promover las propuestas de politicas públicas, tendientes a reducir y eliminar las causas y factores que contribuyen a la vulnerabilidad de las victimas del delito. El Capitulo Cuarto establece el Programa Estatal para la Prevenci6n del Delito de Trata de Personas y para la Protecci6n y Asistencia de sus Victimas, el cual es considerado el instrumento rector en la materia y será elaborado, aprobado y ejecutado por la Comisi6n, teniendo como objetivo prevenir el delito de trata de personas, proteger y asistir a las victimas; asi como capacitar a los servidores públicos estatales y municipales. La protecci6n y asistencia a las victimas, se encuentra contemplado en el Capitulo Quinto, quienes en materia de protecci6n y asistencia, de manera enunciativa más no limitativa, tendrán derecho a: Recibir informaci6n sobre sus derechos en el idioma o lengua que comprenda y en forma accesible a su edad y madurez; Recibir atenci6n médica, psicol6gica juridica en todo momento; 7 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. Recibir, si asi lo desea, alojamiento temporal para tratamiento terapeutico en los centros de atenci6n especializados creados para tal fin; Ser tratada con respeto en su dignidad; Obtener protecci6n y seguridad, salvaguardando su integridad y la de su familia; y Los demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, la integridad y sus derechos. El Capitulo Sexto establece las reglas que seguirá la reparaci6n del daño, esto, en caso de que una persona sea sentenciada como responsable de la comisi6n de este delito, el Juez además de lo establecido en el C6digo de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, comprenderá: el costo del tratamiento medico y psicol6gico; los costos de terapia y rehabilitaci6n fisica y ocupacional; asi como, los costos del transporte. Por último, esta Ley contempla un Septimo Capitulo destinado a la participaci6n de la ciudadania en las acciones contra la Trata de Personas, la identificaci6n y asistencia a victimas de este delito con la finalidad de fomentar la cultura de la denuncia de lugares y de personas que lo propician. La presente Ley es un instrumento que establece en forma detallada y precisa las diferentes estrategias y acciones para su prevenci6n; asi como las politicas y programas para proteger y dar asistencia a las victimas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los articulos 57 fracci6n I, 63 fracci6n II, 64 y 67 de la Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracciones I y X, 69 fracci6n II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21 y 24 fracciones I y X del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente: 8 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE SUS VÍCTIMAS DEL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en el territorio del Estado de Puebla, sus disposiciones son de orden público e interes social y tiene por objeto: I. Prevenir las conductas del delito de Trata de Personas; II. Coordinar en su respectivo ámbito de competencia, a las autoridades estatales y municipales en la aplicaci6n de esta Ley; III. Procurar la protecci6n, asistencia y rehabilitaci6n a las victimas de este delito, con la finalidad de garantizar la integridad fisica y psicol6gica, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad; IV. Vigilar que se garantice la reparaci6n del daño a las victimas; y V. Fomentar la participaci6n ciudadana en la prevenci6n de las conductas del delito de Trata de Personas. Artículo 2.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán, aplicarán y darán publicidad a esta Ley, a los ordenamientos estatales relacionados con ella, a las acciones, politicas y programas sociales destinados al cumplimiento de los objetivos de esta Ley. Artículo 3.- Los principios rectores de la presente Ley, son: I. Respeto a la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad; II. La libertad y autonomia; III. El acceso a la justicia pronta y expedita; IV. La protecci6n, seguridad, apoyo y atenci6n a la victima; V. La perspectiva de genero; VI. El interes superior de la niñez, asi como de las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad; y VII. La corresponsabilidad, que asegure la participaci6n de la familia, 6rganos locales de gobierno y de la sociedad en general para su cumplimiento. 9 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. Artículo 4.- En todo lo no previsto, serán de aplicaci6n supletoria a esta Ley, las disposiciones normativas de los tratados internacionales en la materia, suscritos por el Estado Mexicano y la legislaci6n aplicable en la materia. Artículo 5.- Cuando el empleo gramatical de los terminos refiera a un genero se entenderán comprendidos ambos, para todos los efectos legales. Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Comisión: Comisi6n Interinstitucional para la Prevenci6n del delito de Trata de Personas y para la Protecci6n y Asistencia de sus Victimas; II. Ley: Ley para la Prevenci6n del delito de Trata de Personas y para la Protecci6n y Asistencia de sus Victimas del Estado de Puebla; III. Programa Estatal: Programa Estatal para la Prevenci6n del delito de Trata de Personas y para la Protecci6n y Asistencia de sus Victimas; IV. Trata de Personas: Se entenderá por Trata de Personas, quien consiga, induzca, procure, promueva, facilite, reclute, solicite, mantenga, capte, ofrezca, traslade, transporte, entregue o reciba, para si o para un tercero a una persona, por medio de violencia fisica o psicol6gica, privaci6n de la libertad, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situaci6n de vulnerabilidad, del otorgamiento o recepci6n de pagos o beneficios econ6mico o en especie, para someterla a explotaci6n. V. Víctima: Los asi definidos por la Ley para la Protecci6n a Victimas de Delitos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PREVENCIÓN Artículo 7.- Las acciones tendientes a desarrollar la prevenci6n del delito de Trata de Personas comprenderán lo siguiente: I. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a la poblaci6n, con la finalidad de evitar la comisi6n del delito de Trata de Personas, señalando las consecuencias que conlleva el mismo; II. Realizar campañas informativas, talleres de capacitaci6n y concientizaci6n dirigidas a la sociedad, con el objeto de prevenir la Trata de Personas; III. Sensibilizar a la sociedad mediante la divulgaci6n de informaci6n referente a los derechos de las victimas de Trata de Personas; IV. Informar a la sociedad sobre los riesgos que sufren las victimas de Trata de Personas, tales como daños fisicos, psicol6gicos y sexuales, asi como los metodos o mecanismo empleados para cometer el delito o de sometimiento; y V. Las demás que considere necesarias para la prevenci6n del delito. 10 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. Artículo 8.- Las autoridades en el ámbito de sus competencias, fomentarán el diseño, evaluaci6n y actualizaci6n de los planes y programas de capacitaci6n y formaci6n de servidores públicos conforme a lo siguiente: I. Incluirá la Legislaci6n Internacional, Nacional y Estatal referente a la asistencia y protecci6n de los derechos de las personas en situaci6n de vulnerabilidad; y II. Tendrá como principio rector el respeto a los derechos humanos, debiendo centrarse en los metodos para prevenir y sancionar la Trata de Personas, asi como la asistencia de sus victimas. Artículo 9.- Las autoridades estatales, municipales y en su caso las federales, en el ámbito de su competencia, vinculadas a la prevenci6n e investigaci6n del delito de Trata de Personas, asi como de protecci6n y asistencia a las victimas, colaborarán y se coordinarán entre si, intercambiando informaci6n, a fin de fortalecer las acciones encaminadas a prevenir y sancionar este delito, asi como asistir a las victimas. Artículo 10.- Las autoridades fomentarán la aplicaci6n de las acciones y programas por medio de los cuales se brinde asistencia integral a las victimas del delito de Trata de Personas. CAPÍTULO TERCERO DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE SUS VÍCTIMAS Artículo 11.- El Ejecutivo del Estado en el ámbito de su competencia, creará una Comisi6n que tendrá el carácter de permanente, la cual se denominará Comisi6n Interinstitucional para la Prevenci6n del delito de Trata de Personas y para la Protecci6n y Asistencia de sus Victimas. Artículo 12.- La Comisi6n tendrá por objeto coordinar las acciones de los 6rganos que la integran para la prevenci6n del delito y elaborar y poner en práctica el Programa Estatal, el cual deberá incluir politicas públicas de atenci6n, asistencia y protecci6n a las victimas de la Trata de Personas. Artículo 13.- La Comisi6n se integrará por las o los Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administraci6n Pública del Estado, siguientes: I. El Gobernador del Estado, con el carácter de Presidente Honorario; II. La Secretaria de Gobernaci6n, quien fungirá como Presidente Ejecutivo; III. La Procuraduria General de Justicia, quien fungirá como Secretario Tecnico; IV. La Secretaria de Seguridad Pública; 11 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. V. La Secretaria de Turismo; VI. La Secretaria de Trabajo y Competitividad; VII. La Secretaria de Educaci6n; VIII. La Secretaria de Salud; IX. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes; X. Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; XI. Instituto Poblano de las Mujeres; XII. Instituto Poblano de la Juventud; XIII. La Secretaria Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y XIV. El Representante del Consejo Estatal de Poblaci6n. La Comisi6n tendrá como invitados permanentes: I. La Comisi6n de Derechos Humanos del Estado de Puebla; II. Un representante del Poder Legislativo; y III. Un representante del Poder Judicial. Tambien podrá invitar a participar en sus reuniones a personas, Instituciones, Organismos, Dependencias o Entidades Federales, Estatales o Municipales, Asociaciones, asi como expertos academicos que por su experiencia, conocimientos o atribuciones, se vinculen con la materia. Artículo 14.- La Comisi6n será presidida por el Presidente Ejecutivo. El Secretario Tecnico con la finalidad de llevar a cabo las tareas encomendadas por la Comisi6n, deberá contar con un cuerpo tecnico de especialistas en la materia. Todas las Dependencias o Entidades que formen parte de la Comisi6n, estarán obligadas a cumplir lo que se acuerde por esta, y a proporcionar los informes que se les requieran, siempre y cuando no se ponga en riesgo la investigaci6n de los delitos o la seguridad pública, atendiendo las disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci6n Pública del Estado. Artículo 15.- Todos los integrantes de la Comisi6n podrán designar por escrito a un suplente para que los represente en las sesiones, quienes deberán desempeñar como minimo cargo de director o su similar del área competente en la materia y con facultad de decisi6n. Artículo 16.- Los Titulares de las Dependencias y suplentes que integran la Comisi6n serán vocales, quienes tendrán derecho a voz y voto. Los invitados y quienes asistan para efectos consultivos, solamente tendrán derecho a voz. Todos los integrantes de la Comisi6n ejercerán su funci6n de manera honorifica. 12 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. Artículo 17.- La Comisi6n tendrá las siguientes atribuciones: I. Realizar un diagn6stico sobre la situaci6n de la Trata de Personas en el Estado; II. Elaborar, aprobar y ejecutar el Programa Estatal para la Prevenci6n del delito de la Trata de Personas y para la Protecci6n y Asistencia de sus Victimas; III. Aprobar el proyecto del Programa de Trabajo Anual de la Comisi6n; IV. Implementar campañas de prevenci6n en materia de Trata de Personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos; V. Impulsar planes, programas y acciones de prevenci6n del delito de Trata de Personas; VI. Impulsar la elaboraci6n de los planes para la instalaci6n y/o construcci6n de centros de atenci6n especializados creados para las victimas de Trata de Personas, que sirvan como refugio observando las normas tecnicas en la materia, donde se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, asi como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia juridica, medica, psicol6gica y psiquiátrica, alimentaci6n y los cuidados atendiendo a las necesidades particulares de las victimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres; VII. Promover la elaboraci6n y aplicaci6n de planes, protocolos, programas, modelos, manuales y procedimientos de protecci6n y asistencia a las victimas; VIII. Proponer a las instancias correspondientes las reformas legislativas y administrativas, encaminadas a la prevenci6n y sanci6n de la Trata de Personas; IX. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades del Programa Estatal; X. Propiciar la coordinaci6n de acciones interinstitucionales para prevenir la Trata de Personas, asi como la asistencia a victimas; XI. Fomentar la cooperaci6n de organizaciones y de los sectores de la sociedad en la prevenci6n de la Trata de Personas, asi como la asistencia a victimas; XII. Promover la celebraci6n de convenios de colaboraci6n interinstitucional y de coordinaci6n con los Gobiernos de otras Entidades Federativas, asi como con los Municipios, en relaci6n con la seguridad, internaci6n, tránsito o destino de las victimas del delito de Trata de Personas; XIII. Promover la investigaci6n cientifica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, vinculadas con la prevenci6n, protecci6n y asistencia a las victimas de la Trata de Personas y de los Derechos Humanos; XIV. Compilar, con la colaboraci6n de instituciones y organismos competentes, los datos estadisticos relativos a la incidencia delictiva en materia de Trata de Personas, con la finalidad de utilizarlos en la toma de decisiones y para la elaboraci6n de los programas en la materia; 13 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. XV. Fungir como 6rgano asesor para los tres poderes del Estado en materia de Trata de Personas; XVI. Elaborar un informe anual que contendrá los resultados de las evaluaciones realizadas al Programa Estatal, mismo que será presentado al Titular del Ejecutivo del Estado; XVII. Promover las propuestas de Politicas Públicas, tendientes a reducir y eliminar las causas y factores que contribuyen a la vulnerabilidad de las victimas del delito; y XVIII. Las demás que la Comisi6n considere necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 18.- La Comisi6n sesionará ordinariamente, de manera trimestral por convocatoria de su Presidente Ejecutivo, y de manera extraordinaria cada vez que este lo solicite, o bien, a petici6n de dos terceras partes de sus integrantes. Artículo 19.- Para que la Comisi6n sesione se requiere de la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se tomen en las sesiones serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoria de los integrantes presentes en la sesi6n, quedando obligados los demás a su cumplimiento. El Presidente Ejecutivo contará con voto de calidad en caso de empate. Artículo 20.- El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes facultades: I. Presidir las sesiones; II. Autorizar el proyecto de orden del dia de las sesiones; III. Representar a la Comisi6n; IV. Suscribir conjuntamente con el Secretario Tecnico las minutas de trabajo de la Comisi6n; V. Solicitar al Secretario Tecnico un informe sobre el seguimiento de los acuerdos que tome la Comisi6n; y VI. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimento de las atribuciones de la Comisi6n. Artículo 21.- El Secretario Tecnico tendrá a su cargo las siguientes facultades: I. Coordinar los trabajos para la elaboraci6n del Proyecto del Programa Estatal; II. Organizar el desarrollo de las sesiones de la Comisi6n; 14 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. III. Recibir las propuestas de temas que le envien los integrantes de la Comisi6n para la conformaci6n del orden del dia; IV. Dar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Comisi6n; V. Solicitar a los integrantes de la Comisi6n la informaci6n necesaria y su documentaci6n soporte para la integraci6n de las propuestas, los programas e informes correspondientes; VI. Elaborar el proyecto del Programa de Trabajo Anual de la Comisi6n; VII. Elaborar el proyecto del informe anual de resultados de las evaluaciones que realice la Comisi6n al desarrollo del Programa Estatal; VIII. Las que prevea el Reglamento; y IX. Las demás que instruya el Presidente Ejecutivo. Artículo 22.- Los integrantes de la Comisi6n tendrán las siguientes atribuciones: I. Asistir a las sesiones; II. Proponer los temas para la integraci6n del orden del dia en las sesiones de la Comisi6n; III. Votar los acuerdos, dictámenes y demás asuntos que conozca la Comisi6n; IV. Presentar los informes y/o documentaci6n correspondiente a los temas a tratar en las sesiones de la Comisi6n, que le sean requeridos por el Pleno y/o Secretario Tecnico; V. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por la Comisi6n, en el ámbito de sus facultades y competencias; VI. Participar en la elaboraci6n del Proyecto del Programa Estatal; VII. Promover en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinaci6n e implementaci6n de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Comisi6n; y VIII. Las demás que determine la Comisi6n. CAPÍTULO CUARTO DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE SUS VÍCTIMAS Artículo 23.- El Programa Estatal constituye el instrumento rector en materia de prevenci6n del delito de Trata de Personas, asi como para la protecci6n y asistencia de las victimas. Artículo 24.- El Programa Estatal tendrá los siguientes objetivos: 15 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. I. Prevenir la trata de personas a traves de medidas sociales, culturales, econ6micas, educativas, asistenciales y juridicas, con perspectiva de genero, a fin de disminuir los factores de vulnerabilidad. II. Procurar la protecci6n y asistencia a las victimas de este delito para su rehabilitaci6n. III. Capacitar a los servidores públicos a nivel estatal y municipal en materia de detecci6n, protecci6n y asistencia a las victimas de trata de personas; y IV. Desarrollar sistemas de informaci6n relativos a las causas, modalidades, particularidades y consecuencias de la Trata de Personas en el Estado y sus Municipios. Artículo 25.- El Programa Estatal, comprenderá al menos: I. Un diagn6stico de la situaci6n del delito de Trata de Personas en el Estado, asi como la identificaci6n de la problemática a resolver; II. Los objetivos generales y especificos; III. Las estrategias y lineas de acci6n; IV. Los mecanismos de cooperaci6n con los Municipios, las instituciones y las instancias similares que prevengan el delito de Trata de Personas, y que asista a las victimas; V. Los criterios de vinculaci6n, colaboraci6n y corresponsabilidad con las organizaciones de la sociedad civil; VI. El diseño de campañas de difusi6n en los medios de comunicaci6n, para sensibilizar a la sociedad; VII. La cultura de prevenci6n y denuncia del delito de Trata de Personas; VIII. Las alternativas para obtener recursos y financiar las acciones del Programa Estatal; IX. La metodologia de evaluaci6n y seguimiento de las actividades que deriven del Programa Estatal; y X. Las demás que en su momento determine la Comisi6n. Artículo 26.- Las Dependencias y Entidades que constituyan la Comisi6n, deberán incluir en sus presupuestos de egresos, los rubros destinados a las acciones en materia de Trata de Personas contemplados en el Programa Estatal. Artículo 27.- Para financiar las acciones del Programa Estatal, el Gobierno del Estado, podrá recibir y administrar los recursos que provengan de donaciones que realicen las organizaciones civiles, instituciones academicas, grupos empresariales y organismos internacionales, asi como aquellos recursos que contemplen otras leyes, a traves de la Secretaria de Finanzas y Administraci6n. 16 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. CAPÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS VÍCTIMAS Artículo 28.- Se garantizarán a las victimas los derechos previstos en el apartado C del articulo 20 de la Constituci6n Politica de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la legislaci6n aplicable en la materia. Artículo 29.- Las victimas de la Trata de Personas, en materia de protecci6n y asistencia, de manera enunciativa más no limitativa, tienen derecho a: I. Recibir informaci6n sobre sus derechos en el idioma o lengua que comprenda y en forma accesible a su edad y madurez; II. Recibir atenci6n medica, juridica, psicol6gica y psiquiátrica en todo momento; III. Recibir, si asi lo desea, alojamiento temporal para tratamiento terapeutico en los centros de atenci6n especializados creados para tal fin; IV. Ser tratada con respeto en su dignidad; V. Obtener protecci6n y seguridad, salvaguardando su integridad y la de su familia; VI. Derecho a la confidencialidad; y VII. Los demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad, la integridad y sus derechos. Artículo 30.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, aplicarán las medidas destinadas a prever la recuperaci6n fisica, psicol6gica y social de las victimas de la Trata de Personas, incluso, en cooperaci6n con organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia y constituidas legalmente. Para efectos del párrafo anterior, se deberán generar y aplicar los instrumentos especializados en protecci6n y asistencia inmediata de la victima. En los centros de atenci6n especializados creados para las victimas de Trata de Personas, que sirvan como refugio en los que se les brinden las condiciones para garantizar el respeto a sus derechos humanos, asi como alojamiento por el tiempo necesario, asistencia juridica, medica, psicol6gica y psiquiátrica, alimentaci6n y los cuidados, atendiendo a las necesidades particulares de las victimas con especial referencia a las niñas, niños, adolescentes y mujeres. Artículo 31.- En ningún caso se alojará a las victimas de la Trata de Personas en establecimientos de reclusi6n, policiales o cualquier inmueble destinado al alojamiento de personas privadas de su libertad. 17 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. Artículo 32.- A fin de facilitar la permanencia, el traslado o repatriaci6n de las victimas de Trata de Personas que carezcan de la documentaci6n debida, las autoridades del Estado de Puebla, deberán formular y ejecutar las acciones y estrategias pertinentes, asi como celebrar los convenios que correspondan con las autoridades competentes, a fin de que las victimas de este delito cuenten con un regreso seguro a su pais de origen o al lugar en donde tengan su residencia. Artículo 33.- Los servidores públicos que intervengan en la investigaci6n, persecuci6n y sanci6n de los hechos del delito de Trata de Personas, asi como de la asistencia a las victimas estarán obligados a proteger la privacidad e identidad de estas, familiares y testigos, previendo la confidencialidad. Artículo 34.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, preverán las medidas necesarias para la seguridad de las victimas, familiares y testigos de Trata de Personas, mientras se encuentren en territorio estatal. Artículo 35.- De manera especial y tratándose de menores de edad, victimas del delito de Trata de Personas, que participen en el procedimiento en materia penal, se deberá observar lo previsto en los instrumentos internacionales aplicables para garantizar su integridad fisica y psicol6gica. Artículo 36.- Las medidas de protecci6n y los tratamientos medicos y psicol6gicos que se proporcionen a los menores, victimas de Trata de Personas, deberán llevarse a cabo en lugares distintos de aquellos destinados a las victimas adultas. CAPÍTULO SEXTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Artículo 37.- Para la reparaci6n del daño a toda victima de Trata de Personas, la autoridad competente además de lo establecido por la legislaci6n aplicable en la materia, comprenderá: I. Los costos del tratamiento medico y psicol6gico; II. Los costos de la terapia y rehabilitaci6n fisica y ocupacional; y III. Los costos del transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, gastos de alimentaci6n, vivienda provisional y cuidado de la victima. Artículo 38.- La autoridad competente que conozca del delito de Trata de Personas, además de lo previsto en la legislaci6n aplicable en la materia, deberá tanto en la etapa de investigaci6n como en la sustanciaci6n del proceso judicial observar lo siguiente: I. Verificar la identidad y relaci6n que guarde toda persona que se presente como tutor o familiar de la victima; 18 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. II. En caso de ser necesario se deberá brindar alojamiento y custodia alternativa a la victima, misma que será de carácter confidencial, cuando exista riesgo de participaci6n directa o indirecta de familiares en las actividades de trata de personas, cuando la victima corra riesgo de ser sujeta a represalias fisicas o emocionales dentro de la familia o comunidad y que se generen condiciones para que la victima pueda voluntariamente reinsertarse en las actividades de explotaci6n; III. En el supuesto de que sea necesario el ingreso de la victima para su alojamiento adecuado, la autoridad velará que las notificaciones sean efectuadas sin vulnerar la confidencialidad de su paradero; IV. En caso de existir riesgo fundado de que la victima o sus familiares sean contactados, amenazados o intimidados por la defensa o los presuntos agresores, se les proveerá de las medidas y providencias necesarias, siempre y cuando lo soliciten; V. Todos los procedimientos judiciales sin excepci6n se llevarán a cabo en audiencia privada y/o a traves de medios electr6nicos adecuados y la victima en todo momento deberá contar con asistencia psicol6gica; VI. La autoridad deberá fundar y motivar por escrito la determinaci6n de no brindar medidas cautelares a la victima o sus familiares y testigos; y VII. Las demás que tengan por objeto salvaguardar el libre desarrollo de su personalidad, dignidad y de sus derechos humanos. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 39.- Las Dependencias y Entidades de la Administraci6n Pública en el ámbito de su competencia, promoverá la participaci6n ciudadana en las acciones contra la Trata de Personas, la identificaci6n y asistencia a las victimas, y fomentar la cultura de la denuncia de lugares en donde se cometa el delito y de las personas que lo propician o lo lleven a cabo. Artículo 40.- Las autoridades estatales y municipales, asi como la Comisi6n promoverán la participaci6n ciudadana, con el objetivo de llevar a cabo las acciones siguientes: I. Colaborar en la prevenci6n del delito de Trata de Personas; II. Participar en las campañas y en las acciones derivadas del Programa Estatal a que se refiere esta Ley; III. Colaborar con las instituciones a fin de detectar a personas victimas del delito de Trata de Personas, asi como denunciar a los posibles autores del delito; IV. Denunciar cualquier hecho que resulte violatorio de lo establecido en esta Ley; V. Dar parte al Ministerio Público de cualquier indicio de que una persona sea victima del delito de Trata de Personas; y 19 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. VI. Proporcionar los datos necesarios para el desarrollo de investigaciones y estadisticas en la materia. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERO.- Se adoptarán las medidas correspondientes para la expedici6n del Reglamento de la presente Ley, dentro del plazo no excederá de sesenta dias hábiles contados a partir de la publicaci6n de la misma. CUARTO.- La Comisi6n deberá instalarse en un plazo no mayor de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. QUINTO.- La Comisi6n contará con un plazo de tres meses contados a partir de su instalaci6n, para elaborar el Programa Estatal. SEXTO.- La autoridad competente establecerá los centros de atenci6n especializados creados para las victimas de trata de personas, a que hacen referencia los articulos 17, 29 y 30 de esta Ley, dentro del plazo de un año a partir de la aprobaci6n del Programa Estatal. SÉPTIMO.- En caso de realizarse modificaciones al ordenamiento aplicable a la Administraci6n Pública Estatal, respecto de lo previsto en el articulo 13 de la presente Ley, se entenderán referidas a las Dependencias y Entidades competentes en la materia. OCTAVO.- Las acciones que lleven a cabo las Dependencias y Entidades de la Administraci6n Pública Estatal en cumplimiento de la presente Ley, se sujetarán a los recursos presupuestales aprobados para tales fines. 20 Ley para la Prevención del Delito de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de sus Víctimas del Estado de Puebla. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposici6n. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco dias del mes de noviembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rubrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernaci6n.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. 21