2 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil diez. Para contribuir al desarrollo económico y social de la entidad, el Gobierno del Estado de Puebla, en ejercicio de las atribuciones de promotor que tiene en esta materia, realiza un conjunto de programas institucionales con sus respectivas asignaciones de recursos que funcionan como instrumentos impulsores de la mejora del bienestar social de los poblanos. A través del ejercicio del presupuesto destina los Recursos Públicos a aquellos rubros de gasto en los que se requiere atender en forma inmediata las demandas que hace la sociedad en función de sus necesidades de servicios públicos y requerimiento de apoyos para la realización de sus actividades productivas. Para realizar esta acción gubernamental, que se traduce en programas y acciones que impulsan el desarrollo socioeconómico de Puebla, se ejercen recursos que provienen de los ciudadanos, quienes, como sociedad organizada, demandan que éstos sean aplicados con la mayor eficiencia y transparencia. Lo anterior constituye la base a partir de la cual se diseñó y se aplicará la política de gasto del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, la cual a su vez, responde al conjunto de circunstancias que determinan el contexto económico que prevalece y que tienen una importante incidencia en el logro de los objetivos a alcanzar por los programas gubernamentales. Es por ello que en este documento se expone, en forma general, los principales aspectos acerca del acontecer económico más reciente, su posible evolución durante el Ejercicio Fiscal dos mil diez y las consecuencias que éstos tendrán en el logro de avances en los programas de gobierno. 1. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA DURANTE 2009 Durante el segundo trimestre de 2009, el entorno externo continuó siendo adverso para el desarrollo de la actividad económica en nuestro país, manifestándose en mayor medida en la debilidad de la demanda externa, lo cual provocó que las exportaciones mexicanas tuvieran una disminución significativa, primordialmente en los sectores automotriz y de electrónicos. Por otra parte, el brote de influenza A/H1N1 afectó temporalmente la actividad en varios sectores y regiones de la economía nacional, particularmente a los relacionados con el turismo y el esparcimiento. El menor dinamismo de la economía, así como la incertidumbre sobre la recuperación de la demanda global, afectaron en forma considerable los niveles de consumo e inversión. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 3 Esta situación ha sido estudiada por diversos organismos económicos internacionales, entre los que destaca la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que en su Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2008-2009 señala que en 2009 la economía mexicana enfrenta “un escenario muy adverso, más difícil que el de la recesión de 1995, cuando el producto cayó un 6.2 por ciento, pero se recuperó con fuerza en menos de 12 meses, debido al marcado repunte de las exportaciones”. Esta opción hoy no existe porque la economía mundial sufre su peor crisis desde los años treinta del siglo pasado. El entorno es más negativo por la disminución de la inversión extranjera directa, las remesas, los precios del petróleo, el turismo y el acceso al financiamiento. El entorno externo adverso, junto con las medidas sanitarias para controlar el brote de influenza, además del efecto calendario de la Semana Santa, que se ubicó este año en abril, hizo que la actividad económica en México durante los primeros siete meses del año en curso registrara una fuerte contracción, como en seguida se expone. Producción El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) dio a conocer los resultados del Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) año base 2003=100 correspondiente a julio. Este indicador en julio de 2009 tuvo un decremento real anual de 6.9 por ciento, cifra que contrasta con el incremento de 3.1 por ciento observado en igual mes de 2008. Cabe señalar que con este dato se acumulan 10 meses de caídas consecutivas en dicho indicador. De acuerdo al IGAE, el sector más afectado fue el de los servicios, seguido por el industrial y el agropecuario, que registraron los siguientes resultados: • Las actividades primarias tuvieron una caída de 1.7 por ciento anual, resultado de la menor superficie sembrada del ciclo primavera-verano y de la cosechada en el ciclo otoño-invierno, lo que implicó una disminución de la producción agrícola. En cambio, la ganadería aumentó en julio de 2009 con respecto a julio de 2008. • Las actividades secundarias tuvieron una caída de 6.5 por ciento anual, como resultado de la disminución en la mayoría de los subsectores que las integran. • Las actividades terciarias se redujeron 7.6 por ciento, resultado del decremento en: comercio; autotransporte de carga; servicios inmobiliarios, profesionales, científicos y técnicos; servicios de alojamiento temporal; de apoyo a los negocios; de preparación de alimentos y bebidas y los relacionados con el transporte, entre otros. De acuerdo con el IGAE, en el periodo enero-julio de 2009 la actividad económica tuvo una caída promedio de 9.0 por ciento con relación al mismo periodo de 2008, cifra que contrasta con el incremento observado de 2.8 por ciento en el periodo enero-julio de 2008. El comportamiento de la actividad económica por sectores fue el siguiente: el primario aumentó 0.9 por ciento, el secundario cayó en 10.1 por ciento y el terciario disminuyó 9.0 por ciento. La contracción de la actividad productiva durante los primeros siete meses de 2009 ha sido severa. A ello ha contribuido que nuestra economía es altamente dependiente del exterior y muy vinculada a los Estados Unidos de Norteamérica, especialmente en aquellos sectores que se vieron afectados en ese país. No obstante, se espera un mejor desempeño en los meses que restan de este año. Empleo La desaceleración de la actividad económica se vio reflejada en el mercado laboral; de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al 30 de septiembre de 2009 el número de trabajadores afiliados se ubicó en 13 millones 900 mil 551 personas, nivel que implicó una reducción anual de 540 mil 213 plazas (3.7 por ciento) y una disminución de 162 mil un trabajadores (1.2 por ciento) con respecto al cierre de 2008. Por tipo de contrato, la afiliación permanente tuvo un retroceso anual de 513 mil 177 trabajadores (4.0 por ciento), mientras que la eventual disminuyó en 27 mil 36 personas (1.7 por ciento). Con base en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que realiza el INEGI en todo el país, los resultados preliminares más relevantes sobre la ocupación y el empleo de septiembre de 2009 reportan que 59.4 por ciento de la población de 14 años y más es económicamente activa (está ocupada o busca estarlo), mientras que 40.6 por ciento se dedica al hogar, estudia, está jubilado o pensionado, tiene impedimentos personales o lleva a cabo otras actividades (población no económicamente activa). 4 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 La población ocupada, que estuvo participando en la generación de algún bien económico o en la prestación de un servicio, representó el 93.6 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA). Del total de ocupados, más de dos terceras partes (64.3 por ciento) opera como un trabajador subordinado remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo, 4.4 por ciento son patrones o empleadores, un 24.3 por ciento trabaja de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleados y finalmente un 7.0 por ciento opera en los negocios o en las parcelas familiares, contribuyendo de manera directa a los procesos productivos pero sin un acuerdo de remuneración monetaria. Por otra parte, la Población Ocupada por Sector de Actividad Económica registró la siguiente composición: en los servicios se concentró el 42.5 por ciento del total, en el comercio 20.2 por ciento, en la industria manufacturera 14.7 por ciento, en las actividades agropecuarias 13.5 por ciento, en la construcción 7.6 por ciento, en otras actividades económicas que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas 0.9 por ciento y el 0.6 por ciento restante no especificó su actividad. Finalmente, la tasa de desocupación fue de 6.4 por ciento lo que significó que por cada 10 mil personas de la Población Económicamente Activa hay 641 personas mayores de 14 años desocupadas. Esta tasa fue mayor en 2.2 puntos porcentuales a la observada en septiembre de 2008 cuando se situó en 4.2 por ciento. Ello implica que, aproximadamente, 2 millones 929 mil 779 personas se encontraron desocupadas durante el pasado mes de septiembre, 994 mil 522 más con relación al mismo mes de 2008. Comercio Exterior BALANZA COMERCIAL DE MÉXICO AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009 Septiembre Enero-Septiembre Concepto Millones de Variación % Millones de Variación % Dólares Anual Dólares Anual Ex portacione s Totale s 20,743.5 Petroleras 2,779.6 No Petroleras 17,963.9 - 17.3 - 19.8 - 16.9 162,496.8 21,172.5 141,324.3 - 28.7 - 51.1 - 23.5 Agropecuarias 437.6 10.0 5,704.1 - 6.6 Extractivas 117.8 Manufactureras 17,408.4 - 29.6 - 17.3 1,023.2 134,597.0 - 29.8 - 24.0 Importacione s Totale s 21,818.1 Bienes de consumo 3,119.6 Bienes intermedios 16,091.8 Bienes de capital 2,606.7 - 22.1 - 30.5 - 20.0 - 24.0 166,826.2 23,042.8 121,762.5 22,020.8 - 29.6 - 36.8 - 29.1 - 23.4 Saldo de la Ba lanza Comercial -1,074.7 - 63.4 - 4,329.3 - 51.6 Nota: Debido al redondeo la suma de los parciales puede no coincidir con el total. Fue nte : INEGI Con base en la información oportuna de Comercio Exterior dada a conocer por el INEGI, se tiene que durante el periodo enero-septiembre de 2009, la evolución de la Balanza Comercial fue la siguiente: • El saldo de la Balanza Comercial del país fue deficitario en 4 mil 329 millones de dólares. • El valor de las exportaciones totales sumó 162 mil 497 millones de dólares, lo cual representa un decremento anual de 28.7 por ciento. En ese lapso, el valor de las exportaciones petroleras se redujo en 51.1 por ciento, en tanto que el de las no petroleras lo hizo en 23.5 por ciento. • La estructura del valor de las exportaciones de mercancías fue la siguiente: bienes manufacturados 82.9 por ciento, productos petroleros 13.0 por ciento, bienes agropecuarios 3.5 por ciento y productos extractivos no petroleros 0.6 por ciento. • Las importaciones totales de mercancías fueron de 166 mil 826 millones de dólares, lo que implicó un descenso anual de 29.6 por ciento y que fue resultado de decrementos del 47.5 por ciento en las importaciones petroleras y 27.1 por ciento en las no petroleras. • La estructura de las importaciones de mercancías fue la siguiente: bienes de uso intermedio 73.0 por ciento, bienes de capital 13.2 por ciento y bienes de consumo 13.8 por ciento. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 5 Inversión En los primeros siete meses de 2009 la inversión fija bruta total registró un decremento anual de 11.8 por ciento en términos reales con relación al mismo lapso de 2008. La inversión fija bruta mantiene una tendencia descendente, lo que refleja la fase recesiva por la que atraviesa la economía mundial, que afecta la demanda externa de productos mexicanos y que, a su vez, incide negativamente en el comportamiento de la inversión y por ende en la economía nacional. Los resultados por componentes fueron los siguientes: el gasto total en maquinaria y equipo disminuyó 22.0 por ciento (los de origen importado lo hicieron en 22.2 por ciento y el nacional en 21.4 por ciento) y la construcción cayó 4.4 por ciento en igual periodo. Por otra parte, la inversión extranjera directa en México en el periodo enero-junio de 2009, realizada y notificada, ascendió a la cantidad de 9 mil 976.0 millones de dólares (mdd), cifra menor en 5.3 por ciento al monto dado a conocer para el mismo periodo de 2008 (10 mil 536.7 mdd). Del monto reportado, un mil 467.4 mdd (14.7 por ciento) corresponden a nuevas inversiones notificadas; 5 mil 220.3 mdd (52.3 por ciento) a reinversión de utilidades notificadas y 3 mil 288.3 mdd (33.0 por ciento) a cuentas entre compañías notificadas. La inversión extranjera directa por sectores registró que 3 mil 489.6 mdd se destinó a los servicios financieros; 3 mil 228.4 mdd a la industria manufacturera; un mil 604.3 mdd al comercio; un mil 68.6 mdd a otros servicios; 373.7 mdd al extractivo; 119.4 mdd a la construcción; 79.4 mdd a transporte y comunicaciones; 7.0 mdd al agropecuario y 5.6 mdd a electricidad y agua. Finanzas Públicas En enero-junio de 2009 el balance público registró un déficit de 94 mil 620 millones de pesos, en comparación con el superávit de 85 mil 372 millones de pesos observado en el mismo periodo de 2008. El superávit primario del sector público, definido como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos distintos del costo financiero, se ubicó en 43 mil 389 millones de pesos, monto 79.7 por ciento real inferior al registrado en el mismo periodo del año anterior. Por su parte, los ingresos presupuestarios del sector público se ubicaron en un billón 332 mil 171 millones de pesos, monto 7.8 por ciento inferior en términos reales a los obtenidos en el mismo periodo de 2008. La afectación de los ingresos presupuestarios proviene de dos fuentes: de la desaceleración de la actividad económica que se traduce en menores ingresos no petroleros y del menor precio del petróleo, que junto con un menor volumen de producción del crudo, significa menores ingresos petroleros. Como consecuencia del efecto del desfavorable desempeño económico, la Recaudación Federal Participable fue menor a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 en 19.2 por ciento en términos nominales, provocado principalmente por una menor captación del Derecho Ordinario sobre Hidrocarburos de 59.7 por ciento, Impuesto Sobre la Renta 22.1 por ciento y del Impuesto al Valor Agregado 21.7 por ciento. De enero a junio de 2009 las entidades federativas han recibido ingresos 21.3 por ciento inferiores respecto al mismo periodo de 2008, esto es, 49 mil 214.0 millones de pesos menos en términos absolutos. El Fondo General de Participaciones es el más afectado ya que sufrió una merma de 50 mil 105.6 millones de pesos, lo que representa el 27.8 por ciento de su nivel para el 2008. Este fondo es el más importante, ya que representa el 71.6 por ciento del total de participaciones para el primer semestre de 2009. Respecto al 2008 las entidades federativas más afectadas de manera absoluta fueron el Estado de México con una disminución en sus ingresos de 7 mil 42.1 millones de pesos y el Distrito Federal con una merma de 5 mil 554.0 millones de pesos. Sin embargo, en términos relativos las entidades federativas que tuvieron mayores disminuciones con referencia a 2008 fueron: Campeche con 28.6 por ciento y Puebla con 26.0 por ciento. 6 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Inflación El Banco de México (Banxico) dio a conocer los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de septiembre de 2009, en el que destaca lo siguiente: Índice general mensual: el INPC registró una variación mensual de 0.50 por ciento, cifra menor en 0.18 puntos porcentuales a la variación de 0.68 por ciento observada en septiembre de 2008. Inflación general anual: la variación anual fue de 4.89 por ciento, cifra mayor en 1.89 puntos base del objetivo de inflación general de 3.00 por ciento para 2009 y menor en 0.58 puntos base a la observada en el mismo mes de 2008. Inflación general acumulada: al mes de septiembre, la inflación acumulada fue de 2.30 por ciento, mientras que en el mismo mes de 2008 había sido de 3.90 por ciento. 2. PERSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA MEXICANA PARA 2010 La encuesta del Banco de México sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado de septiembre destaca los resultados siguientes: MARCO MACROECONÓMICO 2009 - 2010 CGPE 2010 Expectativas Sector Privado CONCEPTO Iniciativa1 (estimado) Encuesta de Septiembre2 (estimado) Cierre 2009 Expectativas 2010 Cierre 2009 Expectativas 2010 Crecimiento Real del PIB (%) -6.8 3.0 -7.2 2.8 Inf lación Dic. - Dic. (%) 4.3 3.3 4.3 4.3 Tipo de Cambio Nominal Promedio 13.6 13.8 13.4 13.4 Balance Fiscal (% del PIB) 2.1 2.5 2.2 2.6 Cuenta Corriente (% del PIB) -1.6 -1.8 Precio Promedio del Petróleo (dls. por barril) 51.0 53.9 56.4 -- Plataf orma de Exportación Promedio (mbd) 1,232 1,108 Tasa de Interés Nominal Promedio 5.4 4.5 4.5 5.4 1/ Criterio s Generales de P o lítica Eco nó mica para 2010. 2/ B anco de M éxico , Encuesta So bre las Expectativas de lo s Especialistas en Eco no mía del Secto r P rivado : Septiembre de 2009. Fue nt e : SHCP y Centro de Estudio s de las Finanzas P úblicas de la Cámara de Diputado s del H. Co ngreso de la Unió n. Crecimiento Económico: se corrigen a la baja las expectativas sobre la evolución de la economía mexicana previéndose una caída de 7.2 por ciento para este año. No obstante, se considera que para 2010 la actividad económica comenzará a repuntar, estimándose un crecimiento de 2.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). El panorama macroeconómico no está exento de factores de riesgo que podrían desacelerar aún más el crecimiento en los próximos meses, por orden de importancia se menciona la debilidad del mercado externo y de la economía mundial, ausencia de cambios estructurales en México, debilidad del mercado interno, incertidumbre sobre la situación económica interna, política fiscal que se está instrumentando, problemas de inseguridad pública, elevado costo del financiamiento interno y contracción de la oferta de recursos públicos del exterior, entre otros. Empleo: se estima que para 2009 el número de trabajadores asegurados por el IMSS disminuya en 596 mil personas, en tanto que para 2010 se prevé un incremento de 238 mil personas aseguradas. Inversión Extranjera Directa: se estima que en 2009 ascenderá a 11 mil 449 mdd, mientras que para 2010 se prevé que la entrada de recursos públicos por dicho concepto se ubicará en 14 mil 682 mdd. Inflación: la expectativa inflacionaria para 2009 se estima sea de 4.3 por ciento al cierre del periodo, cifra mayor en 0.3 puntos base al límite superior de variabilidad para el objetivo de la inflación establecido por el Banco de México. Para el cierre de 2010 se prevé sea de 4.3 por ciento. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 7 Tasa de Interés: se pronostica que la tasa de los CETES a 28 días sea de 4.5 por ciento al cierre de 2009. Para 2010 se espera sea de 5.4 por ciento. Déficit Económico: se anticipa un déficit de 2.2 por ciento del PIB para 2009. Para 2010 se prevé sea de 2.6 por ciento. Precio del Petróleo: el precio de la mezcla mexicana de exportación se estima en 56.4 dólares por barril (dpb) promedio para 2009, cifra superior en 5.4 dólares o 10.6 por ciento a la estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de 51.0 dpb presentada en los Criterios Generales de Política Económica 2010. En general, en la encuesta de septiembre se percibe que el pesimismo del sector privado con respecto al desempeño de la economía en 2009 ha comenzado a tocar fondo; el deterioro de las expectativas económicas del sector privado se ha detenido en casi todos los indicadores. Por otra parte, su percepción sobre la situación económica para 2010 ha empeorado; la encuesta revela que se espera menor crecimiento económico, generación de empleos e inversión extranjera directa; así como una mayor inflación, una tasa de interés más elevada y depreciación del tipo de cambio. 3. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA DE MÉXICO PARA 2010 Con el propósito de contrarrestar la caída de los recursos fiscales originada por la perturbación debida a la caída de la plataforma de producción de petróleo que significará menores ingresos en 2010 por 219 mil millones de pesos con respecto a lo aprobado en 2009, así como por la perturbación cíclica y temporal asociada a la fase recesiva por la que atraviesa la actividad económica en nuestro país, que disminuirá en 2010 los ingresos que no están asociados a la exportación de petróleo en 155 mil millones de pesos con respecto a lo aprobado en 2009, para el Ejercicio Fiscal dos mil diez se plantea aplicar una estrategia de política económica en dos vertientes complementarias: • Una reforma fiscal integral que permita hacer frente a la coyuntura adversa, al mismo tiempo que compense la disminución en la renta petrolera asociada a la menor producción de hidrocarburos. El objetivo es lograr la combinación óptima de medidas que preserve al máximo posible el impulso a la economía y al empleo, sin poner en riesgo la viabilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo. Ello será posible a través de la instrumentación de medidas que contemplen la austeridad y la eficiencia en el Gasto Público. • Una agenda de reformas para la competitividad, el crecimiento, el empleo y el abatimiento de la pobreza, que contemple acciones para reducir los costos y mejorar el acceso a los mercados de las empresas, el fortalecimiento del marco institucional y medidas sectoriales complementarias. Esta dualidad implica que la estrategia de finanzas a seguir deberá incluir medidas permanentes y que el endeudamiento público sólo puede tener un papel moderado y temporal, pues de lo contrario, se correría el riesgo de caer en una situación de deuda insostenible y costo financiero creciente. La disminución en los ingresos petroleros requiere su sustitución por ingresos no petroleros. La estrategia de finanzas públicas para enfrentar la caída de los ingresos fiscales hará uso de múltiples instrumentos, destacando por su importancia los siguientes: • Recurrir a un déficit fiscal temporal y moderado vinculado al ciclo de la economía que se complementa con el uso de ingresos no recurrentes y el uso de ahorros. Estas medidas son sólo de carácter transitorio ya que durante la parte alta del ciclo, la mejoría en los ingresos permitirá cubrir el financiamiento que temporalmente estas medidas proveerán. • Aumentar la recaudación permanente de ingresos no petroleros a través de modificaciones al marco tributario y una fiscalización más eficiente. • Realizar un importante esfuerzo de contención del Gasto Público mediante la generación de ahorros, ajustes estructurales en la Administración Pública a través de transformaciones mayores a Dependencias y Entidades, reducción en el gasto administrativo, de operación y de servicios personales y una mayor eficiencia en el ejercicio del mismo, acompañados de mayor transparencia y rendición de cuentas, que compensarán el resto de la caída en recursos fiscales, parte de los cuales significan el reconocimiento del carácter permanente de la disminución en los ingresos petroleros. 8 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Otra medida de carácter excepcional que se aplicará en 2010, es el incurrir temporalmente en un déficit presupuestario y usar ingresos no recurrentes para compensar la disminución temporal observada en los ingresos no petroleros. 4. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA DE PUEBLA DURANTE 2009 Producción Hasta el año 2008, el Producto Interno Bruto del Estado había presentado una tendencia positiva en su comportamiento al pasar de un valor de 266 mil 729 millones de pesos en el año 2004 a uno estimado para 2008 de 394 mil 729 millones de pesos, lo que permitió que durante este periodo la producción de bienes y la generación de servicios en su conjunto alcanzaran un crecimiento promedio anual en su valor nominal del 10.3 por ciento. Sin embargo, las cifras estimadas para 2009 indican que éste se ubicará en 361 mil 857 millones de pesos, representando una disminución en su valor equivalente al 8.3 por ciento, respecto a la estimación de la producción para 2008. 400,000 PRODUCTO INTERNO BRUTO (Millones de pesos corrientes) 359,813 331,910 394,729 361,857 300,000 266,729 297,511 200,000 100,000 0 2004 2005 2006 2007 2008e 2009e e: Cifras estimadas. Fuente: INEGI, Sistema de Cuentas Nacionales de México. Empleo Con información del IMSS, al 30 de septiembre de 2009 los trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al Instituto sumaron 413 mil 870. Entre el 30 de septiembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, la afiliación de asegurados permanentes y eventuales urbanos registró una reducción de 2.5 por ciento, es decir, 10 mil 590 afiliados menos, representando una disminución de 779 puestos de trabajo en lo que va del año. Por tipo de contratación, el número de asegurados permanentes decreció en 9 mil 770 trabajadores (2.6 por ciento), mientras que la afiliación eventual disminuyó en 820 personas (1.7 por ciento). Con información del INEGI de los indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2009, la PEA comprendió 2 millones 285 mil 724 personas, de las cuales el 95.6 por ciento se encuentra ocupada, siendo su distribución porcentual por sector de actividad la siguiente: en los servicios se concentró el 32.6 por ciento; en las actividades agropecuarias el 23.0 por ciento; en la industria manufacturera el 18.2 por ciento; en el comercio el 17.3 por ciento; en la construcción el 7.9 por ciento y en la industria extractiva y de la electricidad el 0.6 por ciento; en tanto que las personas que no especificaron su actividad representaron el 0.4 por ciento. Además, la población ocupada al segundo trimestre de 2009 fue de 2 millones 185 mil 833 trabajadores, que comparados con los 2 millones 275 mil 975 que había en el mismo periodo de 2007 significó que 90 mil 142 personas perdieron su empleo. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 9 6.0 TA S A DE D E SO C U P A C IÓ N TR IME S TR A L SE R IE U N IF IC A D A NA C IO NA L VS PU E B L A (P o rc en ta je de la PE A ) 4.2 4.3 5.1 5.2 4.0 4.0 3.5 4.7 4.4 3.6 3.0 3.8 3.2 Na c iona l P ue bla 2.0 I 2008 II 2008 III 2008 IV 2008 I 2009 II 2009 Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Población de 14 años y más. Finalmente, la tasa de desocupación de la entidad poblana como porcentaje de la población económicamente activa al segundo trimestre de 2009 fue de 4.4 por ciento, tasa 0.8 puntos base inferior a la observada a nivel nacional y superior en 1.4 puntos base comparada con la registrada en similar periodo de 2008. Inflación La inflación acumulada al mes de septiembre de 2009 dada a conocer por el Banco de México fue de 2.5 por ciento, la que al compararse con la registrada en el mismo mes del año anterior resulta ser inferior en 3.0 puntos base. 6.0 5.0 4.0 INFLACIÓN ACUMULADA (Variación porcentual respecto a diciembre del año anterior) 4.8 5.5 3.4 3.7 3.0 2008 2009 3.0 2.0 1.0 0.0 0.1 0.6 2.3 0.6 1.3 1.4 1.3 1.5 1.6 2.5 ‐1.0 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep ‐0.1 ‐0.1 Fuente: Banco de México. Estadísticas. Política monetaria e inflación. INPC Índice de Precios al Consumidor y UDIS Inversión La inversión es el elemento fundamental para hacer crecer la economía y ampliar su capacidad de respuesta a las crecientes necesidades y demandas de los poblanos. En los primeros seis meses del año la inversión extranjera directa captada por las empresas establecidas en el interior del Estado fue por un monto de 96.2 millones de dólares y se dirigió en su totalidad a la industria manufacturera. Sector Externo Las exportaciones poblanas de enero a julio de 2009 ascendieron a 3 mil 602.6 millones de dólares (mdd), lo que representó un descenso de 11.5 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. En el periodo de referencia, las importaciones registraron un valor de un mil 83.4 mdd, esto es un incremento, de 17.4 por ciento respecto al periodo enero-julio de 2008. 10 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 En total el superávit de la balanza comercial poblana es por un monto de 2 mil 519.2 mdd. Este monto descendió con respecto al año pasado en 20.0 por ciento cuando ascendió a 3 mil 148.2 mdd. En cuanto a la balanza comercial del Estado por región, se observó que la mayor parte del comercio del Estado de Puebla se realiza con Europa (el 44.9 por ciento de las exportaciones y 50.0 por ciento de las importaciones). En cuanto a América del Norte, se exporta el 36.0 por ciento del total de las mercancías, aunque esta región provee del 18.6 por ciento de las importaciones. Por otra parte, 14.2 por ciento de las exportaciones poblanas se dirigen a América Latina y de dicha región provienen 25.6 por ciento de las importaciones. Lo anterior muestra que las relaciones comerciales que la economía del Estado mantiene con el mercado externo hacen una importante aportación a su desarrollo. La mayor parte de las exportaciones se refieren a manufacturas poblanas, en particular de material de transporte (81.0 por ciento) y maquinaria y equipo eléctrico (8.4 por ciento). Por otra parte, el mayor componente de las importaciones también corresponde a las manufacturas. En particular, las importaciones de material de transporte (60.7 por ciento), material y equipo eléctrico (15.1 por ciento) y metales y sus manufacturas (8.4 por ciento), agrupan a la mayor parte de las importaciones. 5. PERSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA DE PUEBLA PARA 2010 Durante el año 2009 la economía nacional se vio afectada por las manifestaciones del desempeño negativo que desde el tercer trimestre de 2008 presentó el entorno económico internacional, circunstancias adversas que se generaron a partir de la crisis que ocurrió en la actividad inmobiliaria de la economía norteamericana y que tuvo como consecuencia disminuciones importantes en los niveles de producción, empleo e ingresos en otras ramas de la producción, con la consecuente caída en la demanda. Ante un mundo globalizado esta crisis se expandió rápidamente afectando a diversas economías nacionales entre las cuales se encuentra la de México, provocando el cierre de empresas con su consecuente despido de trabajadores, lo cual condujo a una importante disminución en el nivel de la actividad económica, expresado en la baja que registró el PIB, cuya caída se equipara con la ocurrida a mediados de los años noventa. Las finanzas públicas también se vieron afectadas al manifestarse una baja considerable en los ingresos públicos, sobre todo en los que provienen de la extracción y venta de petróleo, exportaciones de manufacturas y remesas enviadas por los mexicanos que residen en el extranjero, sin olvidar los correspondientes a la recaudación proveniente de los impuestos que se aplican al ingreso y al consumo. En la economía del Estado de Puebla también se manifestaron los efectos de esta crisis, provocando contracciones en la dinámica de diversas ramas de la actividad productiva, lo cual condujo a la aplicación de reducciones en las jornadas laborales en diversas empresas que afectaron los ingresos de sus trabajadores, en el mejor de los casos, o al cierre de las empresas con la consecuente pérdida de sus empleos. La disminución o pérdida de ingresos provoca que se reduzca el poder adquisitivo de los consumidores, por lo que las empresas vieron disminuidas significativamente sus ventas, lo que ocasionó que la contracción de la actividad económica se acentuara. La consecuencia inmediata es una disminución en las condiciones de vida de la población, ya que al no contar los trabajadores con el ingreso que les permita a sus familias satisfacer sus necesidades básicas, ven disminuido su nivel de bienestar. A lo anterior se suman otros efectos económicos, como es el incremento de los precios, lo que provoca una disminución en la capacidad de compra y en el nivel de consumo de la población. En las empresas produce incrementos en sus costos de producción, que son a su vez trasladados a los precios de venta de sus productos incrementándolos, repercutiendo negativamente en sus volúmenes de venta y en las posibilidades de retomar el camino del crecimiento económico. De igual manera, las haciendas públicas del Estado y de sus municipios se vieron considerablemente menguadas en sus ingresos propios, recursos que provienen del cobro que hacen de diversos conceptos, de acuerdo a las facultades que les otorgan las leyes fiscales, teniendo una mayor incidencia en este fenómeno la caída de las Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 11 Participaciones en Ingresos Federales e Incentivos Económicos, concepto que proviene en su mayor parte del Fondo General de Participaciones, el cual tuvo al mes de junio de 2009 una disminución del 27.8 por ciento con respecto al mismo periodo de 2008. Los recursos del Estado que provienen de este fondo representan una proporción superior al 35 por ciento del total de sus ingresos, por lo que la reducción significativa de este componente provocó que las finanzas públicas estatales, y en consecuencia las municipales, experimentaran un sensible impacto negativo, lo cual se constituyó en una fuerte restricción para que ambos niveles de gobierno cumplan con las funciones, programas y tareas que tienen asignados. Ante esta situación se requiere que para el Ejercicio Fiscal dos mil diez se apliquen diversas medidas encaminadas a atenuar los efectos negativos de la crisis y a fomentar el desarrollo de aquellas actividades productivas que impulsen la recuperación económica. La política económica propuesta por el Gobierno Federal y el paquete fiscal aprobado por el H. Congreso de la Unión establecen las principales líneas de acción a seguir y son la referencia que adoptará el Gobierno del Estado para conducir la evolución de la economía estatal aplicando las medidas fiscales conducentes. Las previsiones económicas para el año que se presupuesta son poco optimistas, pero ante los últimos acontecimientos observados, como la reactivación de las compras de bienes de consumo duraderos y la reducción de las solicitudes de subsidio por condición de desempleo en la economía norteamericana, una ligera recuperación en los precios internacionales del petróleo, acuerdo en el Poder Legislativo para aprobar el paquete económico del Gobierno Federal y los esfuerzos que han realizado los empresarios, en el ámbito de nuestra entidad, el caso más representativo es el de la empresa Volkswagen, para mantener la plantilla laboral, aunque para ello se haya tenido que recurrir a paros técnicos. Lo anterior permite esperar un escenario en el que al inicio del Ejercicio Fiscal dos mil diez prevalecerán condiciones adversas, pero hacia el segundo semestre es previsible que se inicie un proceso de recuperación económica. 6. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA PUEBLA EN 2010 Para este Ejercicio Fiscal, el total de los ingresos que estima captar el Gobierno del Estado asciende a la cantidad de 48 mil 809 millones 76.8 mil pesos. INGRESO S DEL G O BIERNO DEL ESTADO (M iles de pesos) CO NCEPTO Iniciativa de Ley de Ingresos 2010 Ingresos Locales 2,170,489.3 Im puestos 1,057,737.8 Derechos 995,709.1 Productos 17,816.0 Aprovecham ientos 99,226.4 Participaciones e Incentivos 17,121,157.5 Extraordinarios Estatales 4,115,418.1 T otal de Ingresos Estatales 23,407,064.9 Ram o G eneral 33 21,080,344.6 Convenios y Program as Federales 3,449,045.9 Fondo de Fom ento M unicipal 872,621.4 T otal de Ingresos Federales 25,402,011.9 ING R ESO S T O T ALES 48,809,076.8 Nota: Cifras estim adas. Fuente: Secretaría de Finanzas y Adm inistración. 12 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Del ingreso total, los ingresos locales integrados por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos representan el 4.4 por ciento, es decir, un monto de 2 mil 170 millones 489.3 mil pesos. COM PO RTAM IENTO DE LO S ING RESO S IM POSITIVO S (M iles de pesos) CO NCEPTO Iniciativa de Ley de Ingresos 2010 Ingresos por Im puestos Estatales 1,057,737.8 Sobre Erogaciones por R em uneraciones al T rabajo Personal 921,640.9 Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 118,396.8 Sobre Servicios de Hospedaje 14,839.5 Sobre Loterias, R ifas, Sorteos y C oncursos 2,860.6 Sobre Adquisición de Vehículos Autom otores Usados 0.0 Nota: Cifras estim adas. Fuente: Secretaría de Finanzas y Adm inistración. El monto de Recursos Públicos que se estima captar por concepto de ingresos tributarios estatales asciende a un mil 57 millones 737.8 mil pesos y dentro de sus componentes los rubros más importantes corresponden a los Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y Sobre Tenencia o Uso de Vehículos al participar con el 87.1 y 11.2 por ciento, respectivamente. Por concepto de Ramo General 33, Convenios y Programas con la Federación y Fondo de Fomento Municipal, se espera ingresen al erario 25 mil 402 millones 11.9 mil pesos. Los Recursos Públicos que se esperan captar por concepto de Ramo General 33 ascienden a 21 mil 80 millones 344.6 mil pesos, destacando dentro de sus componentes los ingresos provenientes de los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), los cuales representan el 52.9, 13.6 y 10.6 por ciento, respectivamente, con relación al total de este rubro. INGRESOS POR CONCEPTO DE RAMO GENERAL 33 (Miles de pesos) CONCEPTO Iniciativa de Ley de Ingresos 2010 Ramo General 33 21,080,344.6 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) 11,159,196.9 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2,040,501.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 3,268,713.9 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE) 396,168.1 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 2,872,545.8 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) 2,230,445.6 Fondo de Aportaciones Múltiples 767,014.0 Fondo de Aportaciones Múltiples (Asistencia Social-FAM) 373,553.9 Fondo de Aportaciones Múltiples (Infraestructura Educativa Básica-FAM) 235,688.8 Fondo de Aportaciones Múltiples (Infraestructura Educativa Superior-FAM) 157,771.3 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y para Adultos (FAETA) 186,755.3 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica 97,716.0 Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos 89,039.4 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) 278,658.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,149,059.5 Nota: Cifras estimadas. El total puede no coincidir con los parciales debido al redondeo. Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. 7. POLÍTICA DE GASTO El desarrollo económico del Estado de Puebla no sólo depende de la favorable evolución de las variables económicas, sino también de los bienes y servicios públicos tales como educación, salud y asistencia social, así Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 13 como la infraestructura física, social e institucional proporcionados por el Gobierno del Estado. Es decir, los niveles de desarrollo económico de la entidad no serían tan positivos sin el relevante papel del Gasto Público, el cual constituye un elemento macroeconómico importante para estimular la producción, la inversión, el empleo, la acumulación de capital y el ahorro. El presupuesto de Gasto Público es el instrumento del cual dispone el Gobierno del Estado para influir en la economía local, en el que se establece jerárquicamente el orden de prioridades que deberán ser atendidas a través de las políticas públicas. Si bien estudios sobre el Gasto Público concluyen que es su composición, más que su tamaño, el factor que contribuye al proceso de crecimiento de la economía, debe reconocerse la importancia que tiene el disponer de más o menos Recursos Públicos. Con base en lo anterior es que el presupuesto de Gasto Público establecido por el Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez tiene como orientación fundamental ser congruente con el escenario macroeconómico nacional y con la proyección de disponibilidad presupuestaria esperada. El referido programa de gasto está determinado por la recaudación local y los Recursos Públicos extraordinarios estatales, así como por el monto y estacionalidad de los Recursos Públicos provenientes de la Federación, siendo estos últimos los que tienen mayor preponderancia al representar para 2010 el 87.1 por ciento del total de los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado. Para la elaboración del presupuesto de Gasto Público se tomaron como referencia las perspectivas económicas para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, dadas a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las medidas de política fiscal federal y estatal, la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Federal y la proyección de los ingresos estatales correspondientes. La política de Gasto Público para el presente Ejercicio Fiscal está basada en los siguientes principios que la orientan: • Procurar que el nivel del Gasto Público se ajuste a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno del Estado, a efecto de mantener las finanzas públicas en equilibrio. • Aplicar los Recursos Públicos del presupuesto al logro de resultados específicos que permitan lograr un alto impacto social del Gasto Público. • Priorizar la asignación de Recursos Públicos al gasto social. • Continuar aplicando medidas que permitan hacer un uso eficiente de los Recursos Públicos, que fomenten el ahorro, disminuyan el Gasto Corriente y mejoren el uso de la disponibilidad presupuestaria. • Mejorar los mecanismos de control y fiscalización del Gasto Público. 7.1. Acciones Coordinadas con el Gobierno Federal Se fortalecerá la colaboración con el Gobierno Federal a través de acciones coordinadas que atiendan aspectos específicos del desarrollo económico y social de la entidad, tomando como referencia obligada la suficiencia presupuestaria del Gobierno del Estado, ejercida con base en una priorización de necesidades en cuya determinación se promoverá la participación activa de la sociedad y los gobiernos municipales. Para instrumentar la acción coordinada entre la Federación y el Estado, se signarán diversos convenios y programas para ser considerados en el Presupuesto de Egresos, siendo los siguientes: • Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. • Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas y Rurales (APASZU y APASZR). • Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI). • Programa Agua Limpia. • Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. • Fondos Regional y Metropolitano. 14 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 7.2. Inversión Pública La inversión pública en infraestructura y acciones de fomento continuará en todo el Estado, teniendo como principales fuentes de financiamiento las siguientes: • Recursos Públicos Estatales: 2 mil 589 millones 352.1 mil pesos. • Recursos Públicos Federales: 2 mil 909 millones 273.1 mil pesos. Se ejecutarán proyectos asociados con la construcción, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura carretera; servicios básicos como agua potable, alcantarillado y drenaje; vivienda, construcción, mantenimiento y equipamiento de hospitales, espacios educativos, deportivos y culturales, entre otros. 7.3. Cultura de Transparencia El generar un ambiente de confianza y credibilidad en las instituciones y asegurar el manejo responsable de los Recursos Públicos forma parte de las acciones que realiza el Gobierno del Estado para dar cumplimiento al compromiso de regirse bajo los principios de la transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, el Presupuesto de Egresos asignará los Recursos Públicos que permitan a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y a la Fiscalía Anticorrupción, seguir realizando las actividades de organización, clasificación y manejo de información pública, así como de prevención y combate a la corrupción. 7.4. Presupuesto Asignado por Rubros Generales de Gasto Entre los diferentes aspectos que se consideran básicos para lograr el desarrollo social se encuentran la educación, salud, alimentación, vivienda, trabajo, seguridad social y disfrutar de un ambiente sano. Atendiendo a la clasificación administrativa del gasto, el Gobierno del Estado destinará el 46.3 por ciento de los recursos públicos a educación, cultura, ciencia y tecnología; el 10.4 por ciento a salud y asistencia social; así como el 3.5 por ciento a seguridad pública y procuración de justicia y el 0.8 por ciento al pago del servicio de la deuda, mientras que los recursos públicos distribuidos a los municipios vía Participaciones, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios representan el 19.2 por ciento. La inversión pública representa el 11.3 por ciento del total del gasto, en la que se incluye infraestructura física. Por último, de los recursos públicos totales el Gobierno del Estado destinará para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de Dependencias, Entidades Apoyadas, Poderes Legislativo y Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos el 8.5 por ciento del Gasto Público. PRESUPUESTO ASIGNADO POR RUBROS GENERALES DE GASTO EN 2010 (Miles de pesos) Total = 48’809,076.8 Seguridad Pública y Procuración de Justicia 1,698,288.9 3.5% Salud y Asistencia Social 5,092,460.7 10.4% Educación, Cultura Ciencia y Tecnología 22,636,239.6 46.3% Deuda Pública 386,306.9 0.8% Pública 5,498,625.2 11.3% cursos signados a unicipios 354,553.7 19.2% Recursos Asignados por el Estado 4,142,601.8 8.5% Nota: Cifras estimadas. Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 15 8. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado propuesto en Ley asciende a la cantidad de 48 mil 809 millones 76.8 mil pesos. Dicho monto permitirá financiar los niveles básicos de operación de las Dependencias y Entidades Apoyadas y el cumplimiento de sus programas y funciones sustantivas, bajo un enfoque de eficiencia en el uso de los Recursos Públicos y la asignación de los mismos, orientada a la obtención de resultados en los diferentes rubros de la Administración Pública. RESULTADO PRESUPUESTAL 2010 (Miles de pesos) 4.4% 35.1% 8.5% INGRESOS = 48,809,076.8 Ingresos Locales INGRESOS LOCALES Participaciones e PARTIInCcIPenAtCivIoOsNES E INCENTIVOS EXTE.xEt.SETsAtaTtAalLeEsS EGRESOS = 48,809,076.8 Program as Estatales 48.0% 52.0% RaRmAoMGOe3n3erYal 33 y COCNonVvEeNnIiOosS Ram o General 33 y Convenios Recursos Etiquetados 52.0% Fuente: Secretaría de Finanzas y Adm inistración. Del presupuesto total, el 48.0 por ciento será financiado con recursos públicos provenientes de la recaudación local y de las Participaciones en Ingresos Federales, así como de ingresos coordinados e incentivos económicos. El 52.0 por ciento restante, es decir, 25 mil 402 millones 11.9 mil pesos provendrá del Gobierno Federal a través de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 y Convenios con la Federación. ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS (Miles de pesos) Total = 48’809,076.8 Presupuesto Estatal 23’407,064.9 48.0% Secto r So cial 20’122,130.5 Otro s Secto res 3’284,934.4 Ramo General 33 21’080,344.6 43.2% FAEB 11’159,196.9 FISM 2’872,545.8 FORTAMUN 2’230,445.6 FASSA 2’040,501.1 FAFEF 1’149,059.5 FAM 767,014.0 FISE 396,168.1 FASP 278,658.2 FAETA 186,755.3 Convenios Federales 3’853,603.0 7.8% BUAP 2’276,404.4 FFM 872,621.4 APASZU 245,600.0 PIBAI 385,193.9 APASZR 72,204.3 Pro g rama Ag ua Limpia 1,579.0 Recursos Federales 94,407.5 0.2% Provisiones Salariales y Económicas 373,656.8 0.8% Pro g rama d e Desarrollo 94,407.5 Human o Op ortunidades Fo n do Reg ional 281,656.8 Fo n do Metro politano 92,000.0 Nota: La suma d e lo s p arciales p uede n o coincidir con el to tal d ebido al red ondeo. Fuente: Secretaría d e Finanzas y Ad ministración. 16 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 9. ASIGNACIÓN DEL GASTO PÚBLICO POR EJES DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO (PED) 2005-2011 A fin de alcanzar los objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo de Puebla 2005-2011, para el año que se presupuesta el Ejecutivo del Estado presentó la distribución total del Gasto Público, orientado hacia cada uno de los ejes estratégicos del PED, como a continuación se detalla: ASIGNACIÓN DEL GAST O POR EJES DEL PED 2005-2011 (Miles de pesos) Total = 48’809,076.8 Puebla, Estado de Derecho y Justicia 3,210,565.3 6.6% Competiti Progreso para Tod s 8,095, 2.6 16. Política Social y Combate a la Pobreza 27,612,948.9 56.6% Desarrollo Regional Sustentable 7,399,076.1 15.2% Gobierno de Nueva Generación 2,491,423.9 5.0% Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. Eje 1: PUEBLA, ESTADO DE DERECHO Y JUSTICIA Para el año que se presupuesta, una de las prioridades del Gobierno del Estado es continuar fortaleciendo el marco jurídico que favorezca el desarrollo integral de la entidad y el mejoramiento de los procesos, para que los ciudadanos cuenten con certeza jurídica en su persona y patrimonio; una eficiente seguridad pública que garantice el orden social y el respeto a la ley; una pronta y expedita impartición de justicia, en la que los ciudadanos tengan confianza en la transparencia e imparcialidad de los juicios, en un ambiente de gobernabilidad, paz social y participación democrática de la sociedad. Con el objeto de alcanzar los planteamientos anteriores, a este eje se le han asignado Recursos Públicos por un monto de 3 mil 210 millones 565.3 mil pesos, mismos que permitirán la ejecución de diversas acciones, a fin de dar cumplimiento a los siguientes objetivos: Estado de Derecho • Actualización permanente del marco jurídico del Estado. • Definición y unificación de criterios de interpretación y aplicación de la ley para garantizar la seguridad jurídica. Justicia • Procuración e impartición de justicia eficiente y eficaz. • Atención integral a víctimas. • Participación de la sociedad y sus organizaciones. Seguridad Pública y Protección Civil • Creación de instancias y medios para fortalecer la seguridad pública y la protección civil. • Condiciones adecuadas de trabajo para un mejor desempeño de los elementos policiales. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 17 • Inhibición y disuasión de acciones transgresoras del orden social. • Participación de la sociedad. • Protección civil. Readaptación Social • Fortalecimiento del proceso de readaptación social. Eje 2: GOBIERNO DE NUEVA GENERACIÓN Un gobierno sólido que se caracterice fundamentalmente por la eficiencia en sus resultados y la transparencia en su conducción, siendo esto un compromiso con la sociedad. Para el año 2010 los esfuerzos se enfocarán al mejoramiento continuo de los instrumentos y mecanismos de planeación, programación, presupuestación y evaluación, utilizando indicadores estratégicos y metodologías validadas por diversas organizaciones, con la finalidad de conformar una base para la aplicación de mejores prácticas gubernamentales y elevar el nivel de resultados. Para cumplir con dichas premisas, el Gasto Público que se propone destinar a este Eje es por un monto de 2 mil 491 millones 423.9 mil pesos, a fin de realizar las acciones que promuevan la modernización del aparato gubernamental y el cumplimiento de los siguientes objetivos: Gobierno Eficiente • Mejora de los procesos y servicios públicos. • Incremento de la productividad del servidor público. • Integración de tecnologías de información y comunicación. Gobierno de Resultados • Planeación estratégica de acciones de gobierno. • Evaluación continua de la Administración Pública. Gobierno Honesto y Transparente • Combate a la corrupción. • Ética pública. • Rendición de cuentas y transparencia, una práctica permanente. Participación Social • Ampliación de la participación social. • Vinculación entre gobierno y sociedad. Eje 3: COMPETITIVIDAD Y PROGRESO PARA TODOS El financiamiento para el desarrollo es un elemento fundamental para abatir los rezagos y generar condiciones de vida dignas para la población de la entidad. Por tal motivo, el Gobierno del Estado realizará acciones orientadas a generar la derrama económica que tenga como prioridad una distribución equitativa del ingreso, además de implementar mecanismos eficientes de gasto que permitan beneficiar a los que menos tienen. 18 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 En este sentido el Gobierno del Estado destinará parte de los Recursos Públicos provenientes de la recaudación local al fortalecimiento y desarrollo industrial, comercial y de servicios. Es por ello, que el Gobierno del Estado ha destinado un monto de 8 mil 95 millones 62.6 mil pesos, a fin de realizar acciones que fomenten la competitividad y el progreso para todos, tales como: Empleo • Medio para el bienestar. • Creación de condiciones institucionales y económicas que generen empleos estables y bien remunerados. • Apoyo a la modernización y competitividad de las empresas, para la generación de más empleos. Desarrollo Rural • Atención a grupos rurales prioritarios. • Formación de capital humano y social en estrecha relación con las cadenas de valor agropecuarias. • Atención integral al campo para que sea competitivo. • Fortalecimiento del nivel de certidumbre en el campo. Industria • Consenso de la política industrial para la competitividad. • Nueva cultura de financiamiento que facilite su acceso a las empresas, mediante la creación y fortalecimiento de diversos tipos de fondos. • Desarrollo de las cadenas productivas para atender el mercado interno y diversificar la oferta exportable. Comercio y Servicios • Ampliación del alcance de las redes comerciales y de servicios. • Ampliación y modernización de la infraestructura. • Impulso de la calidad en el comercio y los servicios. Comunicaciones y Transportes • Desarrollo de la infraestructura carretera. • Mejoramiento de las políticas y operatividad del transporte público. • Impulso al transporte aéreo y ferroviario. • Promoción del desarrollo de las telecomunicaciones. Turismo • Modernización y profesionalización del sector turístico. • Contribución para tener visitantes informados y satisfechos. • Mejora en la calidad y competitividad del sector turístico. • Promoción del desarrollo turístico sustentable municipal y regional. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 19 Financiamiento • Finanzas públicas sanas. • Fortalecimiento de fondos para el desarrollo. Globalización • Refuerzo de las ventajas comparativas y competitivas del Estado. • Difusión de la cultura de exportación de calidad. Eje 4: POLÍTICA SOCIAL Y COMBATE A LA POBREZA El combate a la pobreza, como la vía más eficaz para abatir el rezago y la desigualdad, representa el eje articulador del gobierno para permitir avances más significativos. Así, brindar más oportunidades y mejores condiciones para su acceso, son los grandes desafíos del Gobierno del Estado, para impulsar el desarrollo de las capacidades y el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de todos los ciudadanos; de esa manera, se induce el aprovechamiento de su potencial productivo y creativo para mejorar sus condiciones de vida. Es por ello, que el Gobierno del Estado destinará a esta vertiente 27 mil 612 millones 948.9 mil pesos, monto que representa el 56.6 por ciento de su gasto total, Recursos Públicos que permitirán realizar, entre otras, las siguientes acciones: Educación Inicial • Promoción del desarrollo equilibrado de la niñez poblana. • Mejoramiento de los servicios de educación inicial. Educación Preescolar • Adecuación de mecanismos para atender la obligatoriedad de la educación preescolar. • Oferta educativa de calidad. Educación Primaria • Estímulo a la adquisición de conocimientos y desarrollo de habilidades. • Fomento a la práctica permanente de valores éticos y sociales para una mejor convivencia humana. • Aseguramiento de una educación de calidad, que permita al educando una formación integral y permanente. • Oportunidades equitativas de ingreso, permanencia y conclusión del nivel de educación primaria. • Fortalecimiento de los programas de construcción, rehabilitación y mantenimiento de escuelas. Educación Secundaria • Consolidación de la formación de valores como parte del desarrollo integral de los estudiantes. • Articulación de las tres modalidades de educación secundaria, para lograr el mejoramiento y homogeneidad en la calidad educativa. • Equidad en las modalidades de educación secundaria. 20 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Nivel Medio Superior • Ampliación de la cobertura con equidad. • Elevación en la calidad de la educación media superior. • Impulso a la coordinación y gestión que permita lograr el sano desarrollo de la educación media superior. Educación Superior • Fortalecimiento de las instituciones de educación superior para responder con oportunidad y calidad a los requerimientos del desarrollo estatal y regional. • Aseguramiento de la calidad. • Promoción de la cobertura con equidad. • Integración de los cuerpos colegiados para el mejoramiento de la educación superior. • Vinculación de las instituciones de educación superior con el desarrollo tecnológico. • Elevación de la calidad educativa en las instituciones destinadas a la formación y desarrollo de docentes. Salud • Acceso a los servicios de salud para todos los poblanos. • Rediseño del sector para mejorar la atención médica. • Atención prioritaria de los principales problemas de salud. • Nueva cultura de prevención y corresponsabilidad social. Vivienda y Servicios Básicos • Impulso y dignificación de la vivienda. • Ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios básicos. Grupos Vulnerables • Atención adecuada para los niños en situación de calle. • Rehabilitación e inserción social de las personas con capacidades diferentes. • Mejor calidad de vida para los adultos mayores. Mujeres • Incremento en la calidad de vida de la mujer. • Realización de acciones para alcanzar la equidad de género. • Mejoramiento permanente de las condiciones de vida de las madres solteras. Jóvenes • Calidad de la educación para los jóvenes. • Atención a la salud. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 21 • Capacitación para obtener un empleo mejor remunerado. • Participación de la juventud en los sectores sociales y productivos. Pueblos Indígenas • Planeación y coordinación para el desarrollo de los pueblos indígenas. • Promoción de la educación, la capacitación y la cultura. • Aplicación de la justicia con reconocimiento pleno de los derechos indígenas. • Apoyo y financiamiento para el desarrollo económico de los pueblos indígenas. • Salud y alimentación para el bienestar de los pueblos indígenas. Migrantes • Coordinación de las acciones que permitan hacer frente al fenómeno de la migración. • Instrumentación de políticas de atención al migrante. • Identificación y apoyo en la problemática social, económica, educativa y cultural en los municipios de origen de los migrantes. • Diseño y coordinación de programas intersectoriales relacionados con servicios sociales a los migrantes y sus comunidades. Cultura • Preservación y desarrollo del patrimonio cultural. • Atención educativa para infundir un sentido de continuidad de la cultura. • Involucramiento de la sociedad en los principales temas culturales. • Impulso a las regiones. Deporte • Desarrollo institucional y de infraestructura para impulsar la cultura deportiva. • Promoción del deporte entre la población. • Impulso al deporte estudiantil. • Apoyo a los atletas de alto rendimiento. • Apoyo deportivo para grupos especiales. La Familia • Atención a las familias con esquemas de desarrollo social y jurídico. Eje 5: DESARROLLO REGIONAL SUSTENTABLE El Gobierno del Estado, como promotor del desarrollo regional sustentable, para el año que se presupuesta realizará acciones que contribuyan en forma integral a frenar el deterioro ambiental del suelo, agua y aire, regenerando así los ecosistemas mediante la acción conjunta con la sociedad, sin perder sus rasgos tanto sociales como culturales. 22 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Por lo anterior, el Gobierno del Estado ha presupuestado un monto de 7 mil 399 millones 76.1 mil pesos, a fin de poner en marcha las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de los siguientes objetivos: Desarrollo Sustentable • Institucionalización de la preservación del medio ambiente. • Recuperación de la calidad de los recursos hidrológicos. • Erradicación de los problemas derivados de la disposición final de residuos sólidos. • Rescate y recuperación de los recursos públicos forestales. • Calidad del aire. • Actividades económicas, sociales y demográficas respetuosas del medio ambiente. • Participación de la ciudadanía en las tareas de protección y recuperación del medio ambiente. • Impulso del programa de ordenamiento territorial aplicando los criterios de sustentabilidad. • Impulso al desarrollo sustentable como medio para utilizar racionalmente los recursos públicos naturales. • Recuperación del entorno ecológico. • Corrección del deterioro ambiental basándose en la participación social. Desarrollo Regional • Fortalecimiento de las ventajas competitivas de las regiones con un mayor desarrollo urbano. • Revitalización de las actividades relacionadas con el desarrollo de las regiones rurales. • Estímulo de las actividades productivas de las regiones del Estado. • Mejoramiento de la educación, la salud y la atención de los pueblos indígenas. • Explotación racional del bosque y fomento de una cultura de protección del medio ambiente. • Fortalecimiento de la seguridad pública y la readaptación social. • Fomento a las actividades productivas y a la infraestructura de apoyo. • Atención a la seguridad pública para consolidar el estado de derecho. • Fortalecimiento del sector productivo y de comunicaciones. • Mejoramiento de la calidad de vida a través de la educación, la salud, el apoyo a los jóvenes y grupos vulnerables y la seguridad pública. • Mejoramiento de las condiciones productivas para elevar los ingresos de la población. • Atención especial a los migrantes. Desarrollo de las Ciudades Medias • Promoción de un desarrollo urbano regional sustentable con visión de largo plazo. • Establecimiento de un sistema de ciudades que eleve la calidad de vida. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 23 • Gestión urbana y participación social. • Difusión de los programas de desarrollo urbano regional. • Apoyo a la legislación y reglamentación para el desarrollo urbano regional sustentable. Fortalecimiento Municipal • Diseño e implantación de políticas específicas que estimulen el desarrollo municipal integral. • Modernización de la gestión administrativa para ampliar los programas sociales. • Impulsar la profesionalización de los servidores públicos municipales. • Mayor participación social para lograr un mejor desarrollo municipal. • Mejoramiento integral de la vivienda y la infraestructura de servicios básicos. • Mejoramiento de la gestión municipal y de los servicios relacionados con ella. • Incremento de la eficiencia de la gestión administrativa. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción I, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- La asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil diez se realizará conforme a las disposiciones de esta Ley, de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y de las demás normas aplicables en la materia. Las Dependencias y Entidades en el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los Programas Sectoriales e Institucionales, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados. Para el buen desempeño de la Administración Pública, los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán que se cumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Manual, el Clasificador y demás normas aplicables en la materia. Los Ejecutores de Gasto, deberán observar que la administración de los Recursos Públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados. El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto y demás sujetos que administren y ejerzan Recursos Públicos, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones aplicables. 24 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Adecuaciones Presupuestarias: las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de Recursos Públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto; II.- Afectaciones Presupuestales: las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado; III.- Ahorros Presupuestarios: los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los programas y metas establecidas; IV.- Asignaciones Presupuestales: la distribución que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; V.- Ayudas: las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie que recaen directamente en personas físicas o morales que por sus condiciones sociales o económicas las requieran; VI.- Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: los criterios que ordenan la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, como la Programática, la Administrativa, la Económica, la Funcional y la Sectorial, entre otras; VII.- Clasificación Administrativa: aquélla que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado de conformidad con las Asignaciones Presupuestales otorgadas a los Ejecutores de Gasto; VIII.- Clasificación Económica: la que agrupa las previsiones de gasto en erogaciones corrientes y de inversión según se apliquen a mantener la operación del Estado o incrementar sus bienes de capital; IX.- Clasificación Funcional: aquélla que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo con la naturaleza de las responsabilidades gubernamentales, ya sean para la realización de las funciones propias de gobernar, administrar y mantener el orden público para proveer bienes y servicios que mejoren las condiciones de vida de la población más necesitada o para apoyar actividades productivas de interés general; X.- Clasificación Programática: ésta ordena el Presupuesto de Egresos del Estado en Gasto Programable y Gasto No Programable; XI.- Clasificación Sectorial: la que muestra el Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo a la Asignación Presupuestal que se realiza a cada uno de los sectores que integran la Administración Pública Estatal; XII.- Clasificador: el Clasificador por Objeto del Gasto vigente; XIII.- Clasificador por Objeto del Gasto: el documento Técnico-Normativo que permite registrar en forma ordenada, homogénea y coherente las erogaciones que el Gobierno del Estado realiza para adquirir los bienes y servicios que le permitan desarrollar sus programas agrupándolas en capítulos, conceptos y partidas; XIV.- Compras Consolidadas: la adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de las Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado de los volúmenes de compra permite obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad; XV.- Contratos Multianuales: aquéllos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican erogaciones para un mínimo de veinticuatro meses continuos; XVI.- Contratos para Prestación de Servicios a Largo Plazo: aquéllos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo; Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 25 XVII.- Dependencias: las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; XVIII.- Disponibilidad Presupuestaria: los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado que las Dependencias y Entidades Apoyadas mantienen en las cuentas bancarias autorizadas para recibir las ministraciones de Recursos Públicos, hasta que son aplicados o ejercidos a los conceptos de gasto correspondientes; XIX.- Documento Técnico-Normativo: el instrumento administrativo que establece normas, lineamientos y criterios que permiten regular el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado vigente y su correspondiente registro; XX.- Economías Presupuestarias: los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no ejercidos o devengados al término del Ejercicio Fiscal, sin que se hayan cumplido los programas y las metas establecidas; XXI.- Ejecutivo Estatal: el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XXII.- Ejecutores de Gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos y en su caso, los municipios; XXIII.- Ejercicio Fiscal o Presupuestal: el periodo comprendido del 1 de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; XXIV.- Entidades: las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y que para efectos de esta Ley se dividen en Entidades Apoyadas y Entidades No Apoyadas; XXV.- Entidades Apoyadas: las que reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos; XXVI.- Entidades No Apoyadas: las que no reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley; XXVII.- Erogaciones Regularizables: las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal en curso e implican un gasto permanente en los subsecuentes para el mismo rubro de gasto; XXVIII.- Fideicomisos Públicos: aquéllos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, por conducto de la Secretaría como fideicomitente con Recursos Públicos, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del director general o su equivalente; XXIX.- Fideicomisos Públicos No Constituidos Como Entidades: aquéllos que se constituyan con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, los cuales no contarán con estructura orgánica y su operación y administración estará a cargo de la Secretaría y en su caso, de la Entidad que lo constituya, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la SEDECAP, salvo que por su naturaleza de instrumento financiero no cuenten con dicho órgano; XXX.- Gasto Corriente: las erogaciones en bienes y servicios destinados a la realización de actividades administrativas y de operación requeridas para el funcionamiento normal de las Dependencias y Entidades, cuya adquisición afecta las partidas de gasto de los capítulos de “Servicios Personales”, “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” del Clasificador. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Ayudas, pensiones, 26 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 jubilaciones, pagos de créditos que no constituyan deuda pública, sus intereses, comisiones y demás gastos que deriven de su otorgamiento, así como las erogaciones que en el Presupuesto de Egresos del Estado se consideren con este carácter, como los Subsidios y Transferencias y los Recursos Públicos que se destinan a los municipios; XXXI.- Gasto de Inversión: las erogaciones en bienes y servicios y demás gastos en programas y proyectos de inversión que contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno del Estado, necesarios para la prestación de bienes y servicios públicos. Tiene el carácter de no regularizable y afecta las partidas de gasto de los capítulos de “Bienes Muebles e Inmuebles” e “Inversión Pública”, comprendidas en este último las erogaciones realizadas con cargo a los capítulos de gasto de “Servicios Personales”, “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” por concepto de bienes y servicios relacionados con las obras públicas por administración directa. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Trasferencias de Capital y Subsidios, la inversión financiera y la amortización de la deuda pública, así como los Recursos Públicos que se destinan a los municipios y sectores de la sociedad considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado con este carácter; XXXII.- Gasto de Operación: el conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” del Clasificador; XXXIII.- Gasto Devengado: el reconocimiento de una obligación de pago por parte de los Ejecutores de Gasto a favor de terceros, por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, independientemente de su fecha de cobro o pago, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias; XXXIV.- Gasto No Programable: los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado y que por su naturaleza no están asociados a programas específicos; XXXV.- Gasto Programable: los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado y que están directamente relacionados con los programas gubernamentales previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas específicos que tienen un efecto directo en la actividad económica y social; XXXVI.- Gasto Público: las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto; XXXVII.- Impacto Presupuestal: es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XXXVIII.- Ingresos Excedentes: los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente; XXXIX.- Ingresos Extraordinarios: aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los que se deriven de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, así como de los programas especiales que instrumente el mismo; XL.- Ingresos Propios: los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que deberán considerarse en su Presupuesto de Ingresos y en sus estados financieros; XLI.- Ley: la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal dos mil diez; XLII.- Manual: el Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto en vigor; XLIII.- Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto: el Documento Técnico-Normativo que contiene las principales normas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, sustentadas en las disposiciones legales aplicables en la materia; Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 27 XLIV.- Oficios de Afectación Presupuestaria: los emitidos por la Secretaría mediante los cuales se autorizan las Adecuaciones Presupuestarias y Afectaciones Presupuestales; XLV.- Organismos Constitucionalmente Autónomos: el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el Instituto Electoral del Estado y los demás que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; XLVI.- Órganos de Gobierno: las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; XLVII.- Poder Judicial: el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; XLVIII.- Poder Legislativo: el Honorable Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado como una unidad dependiente del mismo; XLIX.- Proyecto para Prestación de Servicios a Largo Plazo: aquél en el que un proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con financiamiento privado uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados y según el desempeño del proveedor. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, un periodo no menor a tres años ni mayor a treinta años; L.- Recursos Públicos: los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten y apliquen los Ejecutores de Gasto; LI.- Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Administración; LII.- SEDECAP: la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública; LIII.- Subsidios: las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LIV.- Suficiencia Presupuestaria: la capacidad financiera de un Ejecutor de Gasto que durante el Ejercicio Fiscal se afecta para el desarrollo de los programas a su cargo; y LV.- Transferencias: los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado designados al desarrollo de programas encomendados a los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas, cuya capacidad de autofinanciamiento es insuficiente para atender dichos programas. Su ministración implica la obligación de cumplir con los objetivos encomendados, así como la prestación de los bienes y servicios públicos. Artículo 3.- La Secretaría tiene la facultad de interpretar la presente Ley para efectos administrativos y de establecer las disposiciones normativas que aseguren su correcta aplicación con el objeto de mantener y mejorar la eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control en el ejercicio de los Recursos Públicos, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados. Las disposiciones que dicte la Secretaría en uso de la facultad conferida en el párrafo anterior, se harán del conocimiento de las Dependencias y Entidades para que procedan a su estricta aplicación, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para que éstos las apliquen en lo conducente. 28 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Artículo 4.- La Secretaría será la instancia competente para: I.- Emitir las políticas, normas y lineamientos para la programación, ejercicio y control del Presupuesto de Egresos del Estado al que deben sujetarse los Ejecutores de Gasto; II.- Recibir, integrar, asignar y distribuir los ingresos que forman parte de la Hacienda Pública Estatal, en los términos previstos en los ordenamientos federales y estatales aplicables; III.- Realizar la programación financiera de la inversión y obras públicas; IV.- Atender con sujeción a las disposiciones legales aplicables, políticas de gasto y la Disponibilidad Presupuestaria existente, las solicitudes de apoyos financieros extraordinarios de los Ejecutores de Gasto, así como los que se convengan, previa instrucción del Ejecutivo Estatal, con la Administración Pública Municipal; V.- Dictar disposiciones en materia de racionalidad y austeridad en el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado que durante el Ejercicio Fiscal se requieran y que deberán ser observadas por las Dependencias y Entidades; y VI.- Capacitar y asesorar a los Ejecutores de Gasto en la formulación de los programas operativos anuales y su respectiva apertura programática y los programas institucionales y sectoriales. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES CAPÍTULO I DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES Artículo 5.- El Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil diez asciende a la cantidad de $48,809’076,822.00 (Cuarenta y ocho mil ochocientos nueve millones setenta y seis mil ochocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), que se integra por: I.- $23,407’064,897.00 (Veintitrés mil cuatrocientos siete millones sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), que corresponden a ingresos provenientes de participaciones, que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales; II.- $21,080’344,626.00 (Veintiún mil ochenta millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 M.N.), que provienen de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33; y III.- $4,321’667,299.00 (Cuatro mil trescientos veintiún millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) de los Subsidios, convenios que se suscriban con la Federación y otros programas federales. Los importes que se citan en las fracciones anteriores son estimaciones y a excepción de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales, están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal. En caso de existir ingresos adicionales durante el Ejercicio Fiscal por los conceptos antes señalados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, los orientará para el fortalecimiento de las acciones derivadas de los objetivos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente. Artículo 6.- La Clasificación Administrativa asigna el Presupuesto de Egresos del Estado entre los Ejecutores de Gasto, que asciende a la cantidad de $48,809’076,822.00 (Cuarenta y ocho mil ochocientos nueve millones setenta y seis mil ochocientos veintidós pesos 00/100 M.N.), monto que incluye los Recursos Públicos transferidos a los municipios, de la siguiente manera: I.- Al Poder Legislativo, la cantidad total de $229’291,624.65 (Doscientos veintinueve millones doscientos noventa y un mil seiscientos veinticuatro pesos 65/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados al Honorable Congreso del Estado por $135’404,337.57 (Ciento treinta y cinco millones cuatrocientos cuatro mil trescientos treinta y siete pesos 57/100 M.N.) y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado por Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 29 $93’887,287.08 (Noventa y tres millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos ochenta y siete pesos 08/100 M.N.), de conformidad con los programas que a cada uno se le autorizan en esta Ley; II.- Al Poder Judicial la cantidad de $375’570,206.61 (Trescientos setenta y cinco millones quinientos setenta mil doscientos seis pesos 61/100 M.N.); III.- A los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la cantidad de $303’694,364.88 (Trescientos tres millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro pesos 88/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados al Instituto Electoral del Estado por $283’374,880.42 (Doscientos ochenta y tres millones trescientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta pesos 42/100 M.N.) y al Tribunal Electoral del Estado de Puebla por $20’319,484.46 (Veinte millones trescientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 46/100 M.N.), de conformidad con los programas que a cada uno se le autorizan en esta Ley; IV.- Al Poder Ejecutivo, la cantidad de $19,119’567,751.00 (Diecinueve mil ciento diecinueve millones quinientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma: a) A las Dependencias, la cantidad de $14,978’185,706.75 (Catorce mil novecientos setenta y ocho millones ciento ochenta y cinco mil setecientos seis pesos 75/100 M.N.), asignada como se muestra: DEPENDENCIAS IMPORTES EJECUTIVO DEL ESTADO $98,683,620.78 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN $297,439,565.74 SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN $1,672,855,126.62 SECRETARÍA DE DESARROLLO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA $170,965,656.15 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO $110,768,362.34 SECRETARÍA DE TURISMO $29,270,462.58 SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL $959,783,051.28 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS $201,659,031.55 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES $239,839,017.25 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA $8,168,559,057.16 SECRETARÍA DE CULTURA $171,768,082.54 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA $481,166,855.08 PROCURADURÍA DEL CIUDADANO DEL ESTADO DE PUEBLA $41,426,586.29 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL $28,069,088.04 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL $727,781,894.36 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA $1,249,741,996.74 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES $257,943,696.94 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y COMPETITIVIDAD $70,464,555.31 b) A las Entidades Apoyadas, la cantidad de $4,141’382,044.25 (Cuatro mil ciento cuarenta y un millones trescientos ochenta y dos mil cuarenta y cuatro pesos 25/100 M.N.), con la siguiente distribución: ENTIDADES APOYADAS IMPORTES CARRETERAS DE CUOTA PUEBLA $222,492,615.97 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA $211,499,134.56 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA $27,132,085.08 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA $19,101,852.33 COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA $42,970,862.43 COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA $8,881,651.87 COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DEL MIGRANTE POBLANO $16,791,125.57 COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS $11,365,521.71 $27,216,038.29 CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA $5,413,885.04 30 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 ENTIDADES APOYADAS IMPORTES CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA $13,490,469.09 CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN $7,602,674.72 HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO $240,177,700.42 INSTITUTO DE ARTESANÍAS E INDUSTRIAS POPULARES DEL ESTADO DE PUEBLA INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA $10,097,897.62 $26,754,477.12 INSTITUTO DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA $35,731,466.00 INSTITUTO DE EVALUACIÓN Y MEDICIÓN DE MARGINACIÓN Y POBREZA $2,340,880.24 INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD $14,033,012.65 INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES $13,943,093.10 INSTITUTO POBLANO DE LA VIVIENDA $6,086,293.64 INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE $33,820,609.81 INSTITUTO POBLANO PARA LA PRODUCTIVIDAD COMPETITIVA $8,340,376.04 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ACATLÁN DE OSORIO $10,336,233.52 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ATLIXCO $18,405,436.29 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD SERDÁN $12,301,351.25 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUAUCHINANGO $15,029,034.47 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NEGRA DE AJALPAN $5,119,428.23 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA $2,493,302.09 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LIBRES $12,520,559.13 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN $11,704,856.35 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEACA $12,543,841.89 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ $8,990,568.96 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEZIUTLÁN $18,602,293.52 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VENUSTIANO CARRANZA $5,119,423.56 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ZACAPOAXTLA $13,201,720.52 SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA $2,197,724,540.63 SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA $53,191,796.27 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA $489,899,745.27 UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA $4,783,764.86 UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE PUEBLA $9,792,790.33 UNIVERSIDAD INTERSERRANA DEL ESTADO DE PUEBLA $6,094,824.97 UNIVERSIDAD INTERSERRANA DEL ESTADO DE PUEBLA-CHILCHOTLA $6,094,824.97 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AMOZOC $6,163,625.00 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA $20,358,083.76 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO $36,953,003.61 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS $28,401,782.64 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL $4,391,895.37 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA $75,122,796.58 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCO $31,628,045.13 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE XICOTEPEC DE JUÁREZ $19,128,751.78 En el caso de las Entidades No Apoyadas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley. Los Ejecutores de Gasto a que se refiere la presente fracción, deberán ejercer los Recursos Públicos autorizados en el presente artículo conforme a los programas operativos anuales y su respectiva apertura programática aprobada. Los programas operativos anuales de las Dependencias y Entidades no podrán ser modificados después de entrar en vigor la Ley, excepto en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la normatividad que para tal efecto expidan de manera conjunta la Secretaría y la SEDECAP. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría podrá disponer el traspaso de Recursos Públicos entre Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando la implementación de los programas institucionales, la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente así lo exijan. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 31 V.- A las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen el Ramo General 33, la cantidad de $15,977’353,217.00 (Quince mil novecientos setenta y siete millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos diecisiete pesos 00/100 M.N.); VI.- A las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen Recursos Públicos provenientes de convenios que suscriban con la Federación y otros programas federales, la cantidad de $3,449’045,922.26 (Tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve millones cuarenta y cinco mil novecientos veintidós pesos 26/100 M.N.); y VII.- A los Ayuntamientos, la cantidad de $9,354’553,735.60 (Nueve mil trescientos cincuenta y cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y cinco pesos 60/100 M.N.) por participaciones, que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, así como por el Ramo General 33. Las participaciones que les corresponden, que incluyen los fondos participables, se transferirán a los municipios del Estado, de la siguiente manera: MUNICIPIOS MONTO ACAJETE $30,426,636.22 ACATENO $7,968,656.72 ACATLÁN $21,213,529.62 ACATZINGO $27,013,583.64 ACTEOPAN $6,249,506.89 AHUACATLÁN $15,392,241.05 AHUATLÁN $6,039,179.16 AHUAZOTEPEC $7,334,807.22 AHUEHUETITLA $4,560,711.79 AJALPAN $35,658,895.03 ALBINO ZERTUCHE $4,389,362.92 ALJOJUCA $7,287,142.90 ALTEPEXI $10,674,409.44 AMIXTLÁN $7,930,654.21 AMOZOC $34,317,268.21 AQUIXTLA $9,647,470.97 ATEMPAN $18,072,292.43 ATEXCAL $5,980,117.58 ATLEQUIZAYÁN $6,450,734.82 ATLIXCO $93,715,380.21 ATOYATEMPAN $6,554,746.39 ATZALA $4,081,637.08 ATZITZIHUACÁN $11,269,270.49 ATZITZINTLA $8,764,336.01 AXUTLA $4,435,373.40 AYOTOXCO DE GUERRERO $8,768,922.15 CALPAN $10,988,969.84 CALTEPEC $7,415,744.89 CAMOCUAUTLA $6,036,092.96 CAÑADA MORELOS $14,826,152.90 CAXHUACAN $6,401,359.28 COATEPEC $5,708,254.48 COATZINGO $4,957,683.99 COHETZALA $4,704,180.92 COHUECAN $6,579,466.32 CORONANGO $15,855,629.65 COXCATLÁN $11,659,312.35 COYOMEAPAN $16,037,576.07 COYOTEPEC $4,811,635.42 CUAPIAXTLA DE MADERO $6,784,120.36 CUAUTEMPAN $11,280,270.04 32 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 MUNICIPIOS MONTO CUAUTINCHÁN $7,953,341.79 CUAUTLANCINGO $32,877,949.97 CUAYUCA DE ANDRADE $5,591,284.72 CUETZALAN DEL PROGRESO $42,068,123.92 CUYOACO $11,485,836.96 CHALCHICOMULA DE SESMA $26,776,880.12 CHAPULCO $7,382,302.00 CHIAUTLA $12,538,592.27 CHIAUTZINGO $11,352,642.91 CHICONCUAUTLA $16,440,492.95 CHICHIQUILA $22,490,122.52 CHIETLA $16,754,275.48 CHIGMECATITLÁN $4,864,226.00 CHIGNAHUAPAN $34,160,910.10 CHIGNAUTLA $16,818,997.71 CHILA $6,649,912.17 CHILA DE LA SAL $4,213,877.62 CHILCHOTLA $19,376,690.46 CHINANTLA $4,512,623.63 DOMINGO ARENAS $6,540,790.87 ELOXOCHITLÁN $15,378,908.78 EPATLÁN $5,496,145.28 ESPERANZA $9,651,453.42 FRANCISCO Z. MENA $14,261,487.98 GENERAL FELIPE ÁNGELES $13,214,356.49 GUADALUPE $6,936,415.49 GUADALUPE VICTORIA $12,459,186.87 HERMENEGILDO GALEANA $11,357,527.38 HONEY $7,643,621.10 HUAQUECHULA $20,014,899.87 HUATLATLAUCA $8,639,109.64 HUAUCHINANGO $53,292,704.39 HUEHUETLA $18,974,295.57 HUEHUETLÁN EL CHICO $7,913,076.95 HUEHUETLÁN EL GRANDE $6,988,130.40 HUEJOTZINGO $30,678,083.32 HUEYAPAN $11,950,860.31 HUEYTAMALCO $21,668,739.57 HUEYTLALPAN $8,958,770.33 HUITZILAN DE SERDÁN $14,775,305.14 HUITZILTEPEC $5,115,446.64 IXCAMILPA DE GUERRERO $5,462,033.18 IXCAQUIXTLA $6,717,749.35 IXTACAMAXTITLÁN $24,979,979.48 IXTEPEC $9,842,504.09 IZÚCAR DE MATAMOROS $45,674,104.48 JALPAN $12,213,346.20 JOLALPAN $10,049,675.17 JONOTLA $7,468,197.42 JOPALA $12,666,481.70 JUAN C. BONILLA $9,342,092.44 JUAN GALINDO $6,766,482.73 JUAN N. MÉNDEZ $7,458,692.04 LAFRAGUA $8,920,374.83 LIBRES $19,200,305.60 MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC, LA $5,806,042.43 MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ $4,392,594.68 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 33 MUNICIPIOS MONTO MIXTLA $4,297,373.89 MOLCAXAC $7,294,519.38 NAUPAN $11,714,754.92 NAUZONTLA $5,789,964.72 NEALTICAN $8,574,471.24 NICOLÁS BRAVO $6,191,913.84 NOPALUCAN $15,731,006.95 OCOTEPEC $6,866,106.34 OCOYUCAN $13,693,822.18 OLINTLA $16,424,678.97 ORIENTAL $10,115,366.28 PAHUATLÁN $18,065,068.89 PALMAR DE BRAVO $28,916,890.52 PANTEPEC $19,234,959.11 PETLALCINGO $9,684,744.42 PIAXTLA $5,508,663.95 PUEBLA $1,125,572,234.40 QUECHOLAC $29,056,337.49 QUIMIXTLÁN $21,392,374.62 RAFAEL LARA GRAJALES $8,450,021.95 REYES DE JUÁREZ, LOS $14,795,583.40 SAN ANDRÉS CHOLULA $80,108,316.09 SAN ANTONIO CAÑADA $6,126,080.91 SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO $5,046,312.00 SAN FELIPE TEOTLALCINGO $7,219,979.35 SAN FELIPE TEPATLÁN $7,936,621.43 SAN GABRIEL CHILAC $9,672,629.48 SAN GREGORIO ATZOMPA $4,991,223.07 SAN JERÓNIMO TECUANIPAN $6,289,663.23 SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN $6,591,665.16 SAN JOSÉ CHIAPA $7,582,894.31 SAN JOSÉ MIAHUATLÁN $9,599,513.96 SAN JUAN ATENCO $5,359,934.91 SAN JUAN ATZOMPA $5,056,432.64 SAN MARTÍN TEXMELUCAN $72,398,483.04 SAN MARTÍN TOTOLTEPEC $4,893,702.96 SAN MATÍAS TLALANCALECA $11,064,674.93 SAN MIGUEL IXITLÁN $5,674,585.16 SAN MIGUEL XOXTLA $6,813,780.81 SAN NICOLÁS BUENOS AIRES $8,493,460.59 SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS $9,286,662.95 SAN PABLO ANICANO $5,411,450.42 SAN PEDRO CHOLULA $66,430,941.99 SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA $5,147,989.26 SAN SALVADOR EL SECO $17,001,014.26 SAN SALVADOR EL VERDE $12,382,251.21 SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA $9,459,831.69 SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC $17,146,448.74 SANTA CATARINA TLALTEMPAN $4,685,525.27 SANTA INÉS AHUATEMPAN $7,750,184.29 SANTA ISABEL CHOLULA $7,990,654.21 SANTIAGO MIAHUATLÁN $10,807,029.19 SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN $6,528,578.74 SOLTEPEC $12,047,621.68 TECALI DE HERRERA $11,272,477.52 TECAMACHALCO $33,540,652.79 TECOMATLÁN $6,548,272.85 34 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 MUNICIPIOS MONTO TEHUACÁN $152,719,139.56 TEHUITZINGO $8,396,719.58 TENAMPULCO $8,839,092.09 TEOPANTLÁN $6,457,459.13 TEOTLALCO $4,774,673.58 TEPANCO DE LÓPEZ $11,681,481.37 TEPANGO DE RODRÍGUEZ $7,273,151.22 TEPATLAXCO DE HIDALGO $8,641,481.83 TEPEACA $36,374,681.47 TEPEMAXALCO $5,301,677.75 TEPEOJUMA $7,319,087.09 TEPETZINTLA $12,341,610.72 TEPEXCO $6,514,569.67 TEPEXI DE RODRÍGUEZ $14,853,917.79 TEPEYAHUALCO $13,862,048.72 TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC $4,204,417.83 TETELA DE OCAMPO $23,748,579.69 TETELES DE ÁVILA CASTILLO $5,158,052.81 TEZIUTLÁN $54,007,381.63 TIANGUISMANALCO $8,962,723.37 TILAPA $6,365,922.86 TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ $29,056,855.82 TLACUILOTEPEC $18,507,633.72 TLACHICHUCA $21,254,105.44 TLAHUAPAN $18,996,262.72 TLALTENANGO $5,438,364.60 TLANEPANTLA $5,587,680.37 TLAOLA $18,720,942.14 TLAPACOYA $8,641,003.38 TLAPANALÁ $7,891,036.24 TLATLAUQUITEPEC $35,625,644.56 TLAXCO $7,823,253.63 TOCHIMILCO $15,320,373.88 TOCHTEPEC $11,597,135.66 TOTOLTEPEC DE GUERRERO $4,645,581.69 TULCINGO $8,169,907.64 TUZAMAPAN DE GALEANA $8,242,097.70 TZICATLACOYAN $7,689,334.75 VENUSTIANO CARRANZA $17,178,870.33 VICENTE GUERRERO $20,987,330.86 XAYACATLÁN DE BRAVO $4,781,031.27 XICOTEPEC $43,923,394.59 XICOTLÁN $4,536,505.72 XIUTETELCO $21,137,432.64 XOCHIAPULCO $6,630,063.12 XOCHILTEPEC $4,959,644.15 XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ $13,456,911.87 XOCHITLÁN TODOS SANTOS $6,899,610.80 YAONAHUAC $7,548,125.40 YEHUALTEPEC $13,433,329.26 ZACAPALA $6,104,163.38 ZACAPOAXTLA $35,328,718.43 ZACATLÁN $49,962,402.99 ZAPOTITLÁN $7,902,102.11 ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ $7,319,399.93 ZARAGOZA $9,805,056.15 ZAUTLA $18,675,370.16 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 35 MUNICIPIOS MONTO ZIHUATEUTLA $10,732,439.08 ZINACATEPEC $11,011,683.93 ZONGOZOTLA $6,997,183.52 ZOQUIAPAN $6,438,474.56 ZOQUITLÁN $21,657,229.17 Los montos incluidos en el cuadro anterior son estimaciones y los montos totales definitivos por cada componente que los conforma clasificado por Municipio, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 7.- La Secretaría, a los Ejecutores de Gasto durante los primeros veinte días naturales del Ejercicio Fiscal, deberá: I.- Informar las Asignaciones Presupuestales; y II.- Autorizar y comunicar los calendarios presupuestales. CAPÍTULO II DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO Artículo 8.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la Clasificación Programática, se divide en: I.- Gasto Programable que asciende a la cantidad de $44,171’207,514.45 (Cuarenta y cuatro mil ciento setenta y un millones doscientos siete mil quinientos catorce pesos 45/100 M.N); y II.- Gasto No Programable que asciende a la cantidad de $4,637’869,307.55 (Cuatro mil seiscientos treinta y siete millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos siete pesos 55/100 M.N). Artículo 9.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación Económica, se distribuye en: I.- Gasto Corriente por un monto de $21,025’971,173.71 (Veintiún mil veinticinco millones novecientos setenta y un mil ciento setenta y tres pesos 71/100 M.N), que será ejercido en su mayor parte por las Secretarías de Educación Pública por $17,430’622,756.24 (Diecisiete mil cuatrocientos treinta millones seiscientos veintidós mil setecientos cincuenta y seis pesos 24/100 M.N) y la de Seguridad Pública por la cantidad de $1,086’221,773.14 (Un mil ochenta y seis millones doscientos veintiún mil setecientos setenta y tres pesos 14/100 M.N); y II.- Gasto de Inversión que asciende a $27,783’105,648.29 (Veintisiete mil setecientos ochenta y tres millones ciento cinco mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 29/100 M.N), que principalmente comprende a la Inversión Pública y a los Contratos Multianuales por $5,498’625,163.96 (Cinco mil cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientos veinticinco mil ciento sesenta y tres pesos 96/100 M.N); el monto señalado, compuesto por Recursos Públicos Estatales y Federales, podrá incrementarse en la cantidad que por Ingresos Excedentes y Extraordinarios obtenga el Gobierno del Estado provenientes de convenios con la Federación y de empréstitos, entre otros, que se encuentran sujetos a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal se autoricen. Artículo 10.- La Clasificación Funcional, distribuye los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a los siguientes: GRUPOS FUNCIONALES IMPORTES DESARROLLO SOCIAL $42,028,066,805.30 DESARROLLO ECONÓMICO $3,091,343,648.09 GOBIERNO $3,689,666,368.61 36 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Artículo 11.- La Clasificación Sectorial, agrupa los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, como se muestra: SECTORES IMPORTES EDUCACIÓN $22,937,931,619.98 DESARROLLO SOCIAL $6,252,370,495.90 ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS $6,445,139,446.74 SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL $5,436,264,470.80 DESARROLLO URBANO $1,801,333,962.10 SEGURIDAD PÚBLICA $1,541,890,653.83 PODERES Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS $908,556,196.14 DESARROLLO RURAL $959,783,051.28 PROCURACIÓN DE JUSTICIA $522,593,441.37 GOBERNACIÓN $340,935,218.36 MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA $257,943,696.94 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES $726,988,437.22 DESARROLLO ADMINISTRATIVO $182,331,177.86 DESARROLLO ECONÓMICO $129,747,911.83 CULTURA $171,768,082.56 TRABAJO Y COMPETITIVIDAD $105,559,408.47 TURISMO $59,870,462.58 JURÍDICO Y LEGAL $28,069,088.04 TÍTULO TERCERO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN Artículo 12.- Los Fondos de Aportaciones son los Recursos Públicos que el Gobierno del Estado recibe de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 5 de esta Ley, se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades competentes, a administrar, transferir y ejercer la cantidad estimada de $21,080’344,626.00 (Veintiún mil ochenta millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis pesos 00/100 M.N.), conforme al siguiente cuadro: FONDO IMPORTES DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL $11,159,196,927.00 DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD $2,040,501,124.00 DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y SE DISTRIBUYE EN: ESTATAL $396,168,128.00 $3,268,713,928.00 MUNICIPAL $2,872,545,800.00 DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL $2,230,445,609.00 DE APORTACIONES MÚLTIPLES Y SE DISTRIBUYE EN: ASISTENCIA SOCIAL INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BÁSICA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA $373,553,902.00 $235,688,786.00 $767,014,037.00 SUPERIOR $157,771,349.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 37 FONDO IMPORTES DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y PARA ADULTOS Y QUE SE DISTRIBUYE EN: $186,755,314.00 EDUCACIÓN TECNOLÓGICA $97,715,956.00 EDUCACIÓN PARA ADULTOS $89,039,358.00 DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL $278,658,188.00 DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS $1,149,059,499.00 La Secretaría realizará la transferencia a los municipios del Estado, de los recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones del Distrito Federal, en términos de las disposiciones legales estatales y del Acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal, en el que establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos Fondos y de conformidad con el calendario de ministraciones publicado en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, como se muestra: MUNICIPIOS FISM FORTAMUN ACAJETE $27,577,651.00 $22,007,652.00 ACATENO $5,334,809.00 $3,488,326.00 ACATLÁN $16,611,533.00 $13,474,741.00 ACATZINGO $25,305,976.00 $19,133,378.00 ACTEOPAN $4,601,940.00 $1,207,386.00 AHUACATLÁN $18,661,979.00 $5,695,099.00 AHUATLÁN $5,912,453.00 $1,409,584.00 AHUAZOTEPEC $8,068,401.00 $3,966,474.00 AHUEHUETITLA $2,389,336.00 $819,564.00 AJALPAN $53,170,863.00 $22,680,954.00 ALBINO ZERTUCHE $2,310,661.00 $728,823.00 ALJOJUCA $6,997,399.00 $2,508,827.00 ALTEPEXI $8,149,608.00 $7,142,387.00 AMIXTLÁN $4,381,999.00 $2,071,698.00 AMOZOC $19,241,079.00 $32,505,777.00 AQUIXTLA $8,167,566.00 $3,060,313.00 ATEMPAN $18,911,995.00 $9,177,624.00 ATEXCAL $4,680,639.00 $1,501,567.00 ATLIXCO $48,663,628.00 $50,611,178.00 ATOYATEMPAN $3,832,478.00 $2,566,420.00 ATZALA $501,044.00 $510,466.00 ATZITZIHUACÁN $16,673,134.00 $4,564,366.00 ATZITZINTLA $12,142,646.00 $3,331,291.00 AXUTLA $861,705.00 $387,408.00 AYOTOXCO DE GUERRERO $8,793,189.00 $3,266,240.00 CALPAN $10,905,254.00 $5,518,590.00 CALTEPEC $5,691,344.00 $1,874,058.00 CAMOCUAUTLA $2,284,104.00 $914,448.00 CAXHUACAN $6,118,874.00 $1,580,292.00 COATEPEC $1,094,523.00 $302,054.00 COATZINGO $2,072,855.00 $1,286,525.00 COHETZALA $1,771,281.00 $561,845.00 COHUECAN $5,589,267.00 $1,861,214.00 CORONANGO $14,567,320.00 $12,535,847.00 COXCATLÁN $11,509,608.00 $8,189,009.00 38 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 MUNICIPIOS FISM FORTAMUN COYOMEAPAN $26,857,175.00 $5,226,481.00 COYOTEPEC $2,122,633.00 $928,950.00 CUAPIAXTLA DE MADERO $4,400,859.00 $2,976,202.00 CUAUTEMPAN $9,894,419.00 $3,520,644.00 CUAUTINCHÁN $5,112,673.00 $3,198,702.00 CUAUTLANCINGO $5,709,730.00 $22,977,621.00 CUAYUCA DE ANDRADE $5,265,720.00 $1,334,588.00 CUETZALAN DEL PROGRESO $56,969,028.00 $18,968,885.00 CUYOACO $12,624,316.00 $5,952,818.00 CHALCHICOMULA DE SESMA $24,916,734.00 $16,934,477.00 CHAPULCO $3,213,983.00 $2,567,249.00 CHIAUTLA $14,972,272.00 $7,656,997.00 CHIAUTZINGO $12,518,309.00 $7,112,969.00 CHICONCUAUTLA $21,953,498.00 $5,619,275.00 CHICHIQUILA $28,054,815.00 $9,559,645.00 CHIETLA $21,145,473.00 $13,600,700.00 CHIGMECATITLÁN $1,242,721.00 $476,076.00 CHIGNAHUAPAN $43,792,015.00 $21,353,410.00 CHIGNAUTLA $14,936,624.00 $10,808,879.00 CHILA $8,468,053.00 $1,890,218.00 CHILA DE LA SAL $1,524,034.00 $516,267.00 HONEY $10,028,735.00 $2,770,689.00 CHILCHOTLA $32,660,275.00 $7,583,659.00 CHINANTLA $2,892,251.00 $938,065.00 DOMINGO ARENAS $6,636,209.00 $2,319,059.00 ELOXOCHITLÁN $17,241,354.00 $4,701,512.00 EPATLÁN $4,060,849.00 $1,768,402.00 ESPERANZA $8,975,635.00 $5,551,323.00 FRANCISCO Z. MENA $14,901,408.00 $6,634,821.00 GENERAL FELIPE ÁNGELES $14,747,877.00 $7,228,984.00 GUADALUPE $7,796,207.00 $2,633,129.00 GUADALUPE VICTORIA $14,319,290.00 $6,232,083.00 HERMENEGILDO GALEANA $8,356,461.00 $3,132,408.00 HUAQUECHULA $27,318,969.00 $10,534,586.00 HUATLATLAUCA $9,820,306.00 $2,709,782.00 HUAUCHINANGO $53,574,630.00 $37,641,103.00 HUEHUETLA $24,415,622.00 $6,470,328.00 HUEHUETLÁN EL CHICO $8,137,234.00 $3,452,278.00 HUEJOTZINGO $19,114,053.00 $24,786,628.00 HUEYAPAN $11,959,100.00 $4,601,242.00 HUEYTAMALCO $27,291,954.00 $10,820,481.00 HUEYTLALPAN $12,923,995.00 $1,931,237.00 HUITZILAN DE SERDÁN $15,391,758.00 $5,008,538.00 HUITZILTEPEC $3,991,381.00 $2,014,520.00 ATLEQUIZAYAN $4,422,925.00 $1,259,178.00 IXCAMILPA DE GUERRERO $5,966,457.00 $1,492,452.00 IXCAQUIXTLA $5,544,532.00 $3,090,145.00 IXTACAMAXTITLÁN $40,267,500.00 $10,424,786.00 IXTEPEC $11,047,644.00 $2,794,721.00 IZÚCAR DE MATAMOROS $34,802,768.00 $28,760,560.00 JALPAN $10,818,946.00 $5,001,080.00 JOLALPAN $13,403,106.00 $4,877,192.00 JONOTLA $5,620,268.00 $1,938,281.00 JOPALA $11,799,335.00 $5,282,417.00 JUAN C. BONILLA $6,989,498.00 $6,138,028.00 JUAN GALINDO $3,340,201.00 $3,984,290.00 JUAN N. MÉNDEZ $7,487,858.00 $2,062,169.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 39 MUNICIPIOS FISM FORTAMUN LAFRAGUA $8,937,583.00 $3,220,248.00 LIBRES $17,881,179.00 $11,739,486.00 MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC, LA $589,122.00 $176,509.00 MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ $1,983,709.00 $1,003,531.00 MIXTLA $887,048.00 $896,631.00 MOLCAXAC $6,833,411.00 $2,369,609.00 CAÑADA MORELOS $15,437,923.00 $7,404,250.00 NAUPAN $10,780,563.00 $4,038,983.00 NAUZONTLA $4,063,166.00 $1,426,572.00 NEALTICAN $5,649,789.00 $4,355,953.00 NICOLÁS BRAVO $4,188,843.00 $2,274,311.00 NOPALUCAN $13,091,833.00 $10,111,960.00 OCOTEPEC $4,902,977.00 $1,872,401.00 OCOYUCAN $22,603,112.00 $8,777,786.00 OLINTLA $20,007,415.00 $5,015,167.00 ORIENTAL $9,555,550.00 $5,951,990.00 PAHUATLÁN $16,108,305.00 $7,544,711.00 PALMAR DE BRAVO $38,247,110.00 $16,191,152.00 PANTEPEC $21,262,443.00 $7,562,114.00 PETLALCINGO $9,046,446.00 $3,783,750.00 PIAXTLA $5,850,997.00 $1,697,550.00 PUEBLA $172,237,498.00 $615,684,320.00 QUECHOLAC $42,132,294.00 $17,600,735.00 QUIMIXTLÁN $21,601,424.00 $8,124,787.00 RAFAEL LARA GRAJALES $4,610,100.00 $5,363,627.00 REYES DE JUÁREZ, LOS $12,403,839.00 $10,006,718.00 SAN ANDRÉS CHOLULA $15,421,822.00 $33,196,067.00 SAN ANTONIO CAÑADA $4,131,589.00 $1,871,987.00 SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO $991,195.00 $530,769.00 SAN FELIPE TEOTLALCINGO $5,567,528.00 $3,520,644.00 SAN FELIPE TEPATLÁN $3,762,308.00 $1,785,390.00 SAN GABRIEL CHILAC $8,275,370.00 $5,546,351.00 SAN GREGORIO ATZOMPA $2,317,897.00 $2,892,505.00 SAN JERÓNIMO TECUANIPAN $5,817,673.00 $2,165,339.00 SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN $4,673,117.00 $1,592,307.00 SAN JOSÉ CHIAPA $5,115,881.00 $3,071,914.00 SAN JOSÉ MIAHUATLÁN $7,309,628.00 $4,923,598.00 SAN JUAN ATENCO $3,578,561.00 $1,373,536.00 SAN JUAN ATZOMPA $543,038.00 $316,970.00 SAN MARTÍN TEXMELUCAN $20,418,709.00 $53,995,090.00 SAN MARTÍN TOTOLTEPEC $576,758.00 $319,042.00 SAN MATÍAS TLALANCALECA $9,541,525.00 $7,072,364.00 SAN MIGUEL IXITLÁN $981,570.00 $237,831.00 SAN MIGUEL XOXTLA $994,728.00 $4,418,518.00 SAN NICOLÁS BUENOS AIRES $8,411,605.00 $3,460,979.00 SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS $8,361,404.00 $4,039,398.00 SAN PABLO ANICANO $2,309,111.00 $1,380,580.00 SAN PEDRO CHOLULA $30,870,573.00 $47,001,036.00 SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA $2,824,752.00 $1,335,831.00 SAN SALVADOR EL SECO $15,085,932.00 $10,551,574.00 SAN SALVADOR EL VERDE $13,678,277.00 $9,918,049.00 SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA $5,395,415.00 $5,040,028.00 SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC $20,457,464.00 $5,257,142.00 SANTA CATARINA TLALTEMPAN $1,006,765.00 $329,400.00 SANTA INÉS AHUATEMPAN $5,929,813.00 $2,339,362.00 SANTA ISABEL CHOLULA $7,402,209.00 $3,808,610.00 SANTIAGO MIAHUATLÁN $5,749,023.00 $7,659,483.00 40 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 MUNICIPIOS FISM FORTAMUN HUEHUETLÁN EL GRANDE $5,808,755.00 $2,606,611.00 SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN $3,965,917.00 $3,112,105.00 SOLTEPEC $14,241,051.00 $4,605,386.00 TECALI DE HERRERA $6,997,510.00 $7,533,110.00 TECAMACHALCO $33,842,194.00 $26,675,189.00 TECOMATLÁN $6,715,980.00 $2,099,874.00 TEHUACÁN $37,171,962.00 $108,110,753.00 TEHUITZINGO $11,430,671.00 $4,275,986.00 TENAMPULCO $10,623,243.00 $2,784,777.00 TEOPANTLÁN $4,863,394.00 $1,748,513.00 TEOTLALCO $2,782,966.00 $1,231,003.00 TEPANCO DE LÓPEZ $7,357,461.00 $7,082,308.00 TEPANGO DE RODRÍGUEZ $4,704,888.00 $1,706,251.00 TEPATLAXCO DE HIDALGO $6,665,675.00 $6,159,574.00 TEPEACA $38,879,793.00 $27,825,810.00 TEPEMAXALCO $1,974,636.00 $503,423.00 TEPEOJUMA $6,994,658.00 $3,093,046.00 TEPETZINTLA $13,324,447.00 $3,912,195.00 TEPEXCO $5,944,209.00 $2,595,009.00 TEPEXI DE RODRÍGUEZ $21,825,565.00 $7,937,091.00 TEPEYAHUALCO $6,735,442.00 $6,552,368.00 TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC $1,151,247.00 $1,233,075.00 TETELA DE OCAMPO $38,916,761.00 $10,134,334.00 TETELES DE ÁVILA CASTILLO $2,707,787.00 $2,298,757.00 TEZIUTLÁN $16,756,550.00 $36,863,801.00 TIANGUISMANALCO $11,988,621.00 $4,014,537.00 TILAPA $3,624,867.00 $3,395,099.00 TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ $41,130,668.00 $18,470,849.00 TLACUILOTEPEC $21,073,423.00 $6,959,664.00 TLACHICHUCA $23,846,178.00 $11,098,917.00 TLAHUAPAN $23,330,884.00 $14,017,526.00 TLALTENANGO $3,425,387.00 $2,351,792.00 TLANEPANTLA $2,240,898.00 $1,915,492.00 TLAOLA $15,124,086.00 $7,876,597.00 TLAPACOYA $5,975,667.00 $2,500,126.00 TLAPANALÁ $7,033,698.00 $3,312,231.00 TLATLAUQUITEPEC $32,032,834.00 $19,536,530.00 TLAXCO $6,675,930.00 $2,205,944.00 TOCHIMILCO $23,463,079.00 $6,196,036.00 TOCHTEPEC $9,284,785.00 $7,543,054.00 TOTOLTEPEC DE GUERRERO $1,477,606.00 $451,216.00 TULCINGO $11,685,973.00 $3,530,174.00 TUZAMAPAN DE GALEANA $7,509,288.00 $2,426,788.00 TZICATLACOYAN $8,334,651.00 $2,385,768.00 VENUSTIANO CARRANZA $17,607,506.00 $10,965,500.00 VICENTE GUERRERO $28,389,543.00 $8,448,800.00 XAYACATLÁN DE BRAVO $1,234,285.00 $552,315.00 XICOTEPEC $30,760,245.00 $29,606,228.00 XICOTLÁN $2,010,217.00 $511,295.00 XIUTETELCO $15,097,673.00 $14,325,794.00 XOCHIAPULCO $6,075,206.00 $1,604,738.00 XOCHILTEPEC $2,413,956.00 $1,260,007.00 XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ $13,905,648.00 $4,866,005.00 XOCHITLÁN TODOS SANTOS $6,322,354.00 $2,232,048.00 YAONAHUAC $5,972,386.00 $2,963,357.00 YEHUALTEPEC $14,890,478.00 $8,649,341.00 ZACAPALA $5,548,982.00 $1,622,140.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 41 MUNICIPIOS FISM FORTAMUN ZACAPOAXTLA $39,201,228.00 $20,902,194.00 ZACATLÁN $45,207,194.00 $28,934,583.00 ZAPOTITLÁN $6,343,611.00 $3,221,077.00 ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ $5,869,095.00 $2,145,451.00 ZARAGOZA $7,573,577.00 $5,988,037.00 ZAUTLA $30,166,504.00 $7,693,045.00 ZIHUATEUTLA $8,419,528.00 $5,066,131.00 ZINACATEPEC $8,064,540.00 $6,038,587.00 ZONGOZOTLA $2,924,178.00 $1,810,250.00 ZOQUIAPAN $3,725,353.00 $1,087,642.00 ZOQUITLÁN $37,476,493.00 $7,743,176.00 Artículo 13.- Es atribución de la Secretaría, la recepción y el control presupuestal de la ministración periódica de los Fondos de Aportaciones, así como realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables y con apego a la publicación que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación de los calendarios de ministraciones, por lo que los montos establecidos en el artículo anterior se consideran como estimaciones. La Secretaría realizará las Adecuaciones Presupuestarias necesarias cuando por reformas a la Ley de Coordinación Fiscal se creen, supriman o modifiquen los Fondos de Aportaciones. La aplicación de los Recursos Públicos destinados a funciones de control, vigilancia, supervisión y fiscalización del gasto a que se refieren las leyes federales y estatales, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones normativas aplicables e informada mensualmente a la Secretaría sin perjuicio de que estén regulados por leyes, convenios o acuerdos específicos y demás ordenamientos legales aplicables en el ámbito de su competencia, con el propósito de ser incorporados a la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado que se rinda ante el Poder Legislativo, quedando bajo la responsabilidad de la autoridad estatal que los ejerza, su correcta administración, así como el resguardo de la documentación comprobatoria. Artículo 14.- Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de Aportaciones, serán directamente responsables de su administración y ejercicio, debiendo: I.- Administrarlos y ejercerlos con eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia y con apego a las disposiciones legales en la materia; II.- Informar detalladamente a la Secretaría la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los programas establecidos, en los términos y periodicidad que ésta determine, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables; y III.- Reportar y reintegrar a la Secretaría durante los quince primeros días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, las Economías Presupuestarias generadas. Artículo 15.- Para el ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas o cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las demás disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 16.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado, operará con los municipios un Programa de Desarrollo Institucional en los términos que prevén la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 17.- Las Dependencias y Entidades que ejerzan Recursos Públicos provenientes de los convenios que el Gobierno del Estado suscriba con la Federación y de otros programas federales, deberán realizar las gestiones necesarias para que estos recursos se radiquen a la Secretaría. 42 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Artículo 18.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría podrá coordinarse y apoyar financieramente la realización de acciones y obras de beneficio social con el Gobierno Federal, otras entidades federativas y municipios, así como con entidades paramunicipales, asociaciones civiles y demás personas jurídicas. Artículo 19.- Las Dependencias o Entidades que intervengan en la instrumentación y suscripción de los convenios y demás instrumentos jurídicos análogos que el Ejecutivo Estatal celebre con la Federación, otras entidades federativas, los municipios u otras instancias, para la Transferencia de Recursos Públicos, cuidarán que en éstos se establezcan: I.- El monto de los Recursos Públicos a comprometer, previa y expresa autorización de la Secretaría; II.- La estructura financiera que detalle las aportaciones de cada una de las partes; III.- Las responsabilidades a cargo de cada una de las partes; IV.- Las instancias estatales responsables de la ejecución del convenio; V.- Los objetivos, metas a alcanzar y en su caso, los indicadores aplicables; VI.- La observancia, en los casos que proceda, de las reglas de operación de los programas específicos o de los lineamientos que para tal efecto se emitan; VII.- La periodicidad con la que informarán del avance físico y financiero del ejercicio de los Recursos Públicos; VIII.- Los mecanismos para fijar los calendarios de las ministraciones de Recursos Públicos; IX.- La obligación de llevar el registro patrimonial de los bienes adquiridos con los Recursos Públicos provenientes de los convenios que se suscriban, atendiendo a la naturaleza del gasto; y X.- La obligación de reportar a la Secretaría, a mes vencido, las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen con Recursos Públicos provenientes de los instrumentos que se suscriban, para efecto del registro correspondiente. La formalización de los instrumentos mencionados, preferentemente deberá realizarse durante el primer semestre del Ejercicio Fiscal, en caso contrario, procurarán las partes convenir los mecanismos necesarios que les otorguen el tiempo suficiente para la total ejecución de las obras o proyectos a realizar. Artículo 20.- Las Entidades educativas cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de Recursos Públicos federales y estatales, deberán observar y cumplir para su ejercicio con las disposiciones aplicables para cada nivel de gobierno de conformidad con la naturaleza de los Recursos Públicos. Los montos asignados en esta Ley a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo a las necesidades y posibilidades financieras del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes una vez que el Gobierno Federal de a conocer las Asignaciones Presupuestales definitivas. TÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Artículo 21.- Los Ejecutores de Gasto, a través de sus titulares, deberán sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado contenidos en la Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 43 Artículo 22.- Los titulares de las Dependencias y las Entidades Apoyadas, en el ejercicio de su presupuesto de egresos, deberán: I.- Sujetarse a los calendarios presupuestales que autorice y comunique la Secretaría; II.- Contar con Suficiencia Presupuestaria; III.- Justificar los Recursos Públicos devengados indicando en cada documento la descripción de la erogación, los bienes adquiridos o los trabajos desarrollados y que los documentos sean originales y estén autorizados por el funcionario competente; IV.- Cumplir con la normatividad aplicable y la que para estos efectos emita la Secretaría; V.- Cumplir con las disposiciones en materia de racionalidad y austeridad que emitan el Ejecutivo Estatal o la Secretaría durante el Ejercicio Fiscal; y VI.- Entregar a la Secretaría, en el tiempo y la forma establecidos, los informes que deban rendirse en términos de la legislación aplicable. Artículo 23.- Las Dependencias y Entidades deberán llevar los registros de las Adecuaciones Presupuestarias, Asignaciones y Afectaciones Presupuestales de los Recursos Públicos que se ejerzan, observando que éstas se realicen: I.- Con cargo a los programas y en su caso, programas especiales y unidades responsables señalados en sus presupuestos de egresos aprobados, en los términos previstos por la estructura programática autorizada; y II.- Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador. Artículo 24.- Tratándose de gastos a comprobar, las Dependencias dispondrán como máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se reciban los Recursos Públicos para proporcionar la documentación comprobatoria, de lo contrario, se solicitará la devolución en efectivo. Artículo 25.- Los titulares de las Dependencias y Entidades Apoyadas, excepto en los casos que cuenten con la autorización previa y expresa de la Secretaría, no podrán suscribir convenios, contratos, acuerdos, autorizaciones y demás instrumentos jurídicos análogos que impliquen: I.- Comprometer Recursos Públicos de subsecuentes ejercicios fiscales; II.- Realizar erogaciones mayores a los montos aprobados en la Ley; y III.- Contraer obligaciones no autorizadas por esta Ley. La vigencia de los instrumentos jurídicos que se autoricen en los supuestos de las fracciones II y III no podrá exceder el Ejercicio Fiscal. Asimismo, deberán abstenerse de pactar pagos que no permitan el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas aprobados para el Ejercicio Fiscal. La Secretaría no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo. Las Entidades Apoyadas, además, requerirán de la autorización de su Órgano de Gobierno. Artículo 26.- La Secretaría analizará y en su caso, autorizará las Adecuaciones Presupuestarias que requieran de esa formalidad, para lo cual, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán proporcionarle toda la información y justificación necesaria que les sea requerida y además, cuidarán que los conceptos de las mismas se ajusten estrictamente al texto de las partidas del Clasificador. Adicionalmente, en casos plenamente justificados, la Secretaría podrá otorgar financiamiento temporal a las Dependencias y Entidades, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de gobierno. 44 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Artículo 27.- Las ministraciones de Recursos Públicos serán liberadas de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria, al calendario presupuestal autorizado por la Secretaría, a las políticas que fije la misma, al avance de los programas y al cumplimiento de los objetivos y las metas correspondientes. La Secretaría podrá suspender o revocar las mismas a las Dependencias y Entidades cuando: I.- No envíen la información relativa al ejercicio de sus programas y presupuestos de egresos aprobados que les sea requerida en los términos de las disposiciones aplicables; II.- No cumplan con los objetivos y las metas de sus programas aprobados; y III.- Exista incumplimiento injustificado en la entrega de la información financiera mencionada en el artículo 97 de esta Ley. Artículo 28.- Las Dependencias deberán mantener la Disponibilidad Presupuestaria de sus ministraciones en las cuentas aperturadas para tal fin, debiendo destinarlas únicamente a los fines para los que fueron autorizadas. Artículo 29.- Los Ejecutores de Gasto tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos de egresos aprobados y de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 30.- Para la ejecución del Gasto Público, los Ejecutores de Gasto deberán observar lo dispuesto en esta Ley, observando las disposiciones que al efecto expida el Ejecutivo Estatal. En los casos que no pueda preverse su monto y época de pago, se ejercerán mediante comprobantes del Titular de la Secretaría autorizados por el Ejecutivo Estatal, no siendo necesaria otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente para efecto de registro en los presupuestos de los programas. Artículo 31.- Las Entidades No Apoyadas deberán: I.- Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno; II.- Elaborar su presupuesto anual de egresos de conformidad con las disposiciones aplicables y someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno, el cual deberá contener el Gasto Corriente y de Inversión, necesarios para el cumplimiento de su objeto; III.- Comunicar detalladamente los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la SEDECAP, durante el primer trimestre del Ejercicio Fiscal; IV.- Presentar ante la Secretaría un informe trimestral de ingresos; y V.- Apegarse a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y los demás ordenamientos aplicables. Los Ingresos Excedentes y Extraordinarios se aplicarán para el cumplimiento de los fines institucionales; deberán ser determinados por el Titular de la Entidad y para su ejercicio se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno. Artículo 32.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar las Afectaciones Presupuestales a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando: I.- Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las ministraciones de los recursos provenientes del Gobierno Federal; II.- Ocurran desastres naturales o antropogénicos que requieran recursos financieros extraordinarios para financiar programas contingentes de auxilio y rehabilitación a favor de la población afectada. En el caso de los fenómenos naturales, el Ejecutivo Estatal solicitará al Gobierno Federal el apoyo económico previsto en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas y gestionará, conforme a las citadas reglas, la participación de los municipios; III.- Se aprueben reformas o adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado u otras disposiciones legales, de las que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos del Estado; Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 45 IV.- La Secretaría o la SEDECAP detecten incumplimientos en los programas de las Dependencias y Entidades en el transcurso del Ejercicio Fiscal; y V.- Se presente cualquier otra situación no prevista en el presente artículo. Los ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo, deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y los principales proyectos de inversión. En el caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal tomará las medidas conducentes informando de dicha situación al Poder Legislativo al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Artículo 33.- Las Dependencias que al cierre del Ejercicio Fiscal cuenten con Economías Presupuestarias, deberán reintegrarlas a la Secretaría durante los quince primeros días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal. Por su parte, las Entidades Apoyadas que al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal no hayan ejercido o devengado los Recursos Públicos asignados a través de Transferencias o Subsidios Federales, deberán reintegrarlos a la Secretaría dentro de los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal. Las Dependencias y Entidades Apoyadas no deberán realizar erogaciones con cargo a Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y de su Órgano de Gobierno. La SEDECAP verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. Artículo 34.- Para ejercer Recursos Públicos devengados al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán sujetarse a lo dispuesto por el Manual y demás disposiciones aplicables. Artículo 35.- En caso de modificación, supresión, fusión, extinción, disolución o liquidación de Dependencias o Entidades, según corresponda, la Secretaría estará facultada para reasignar los Recursos Públicos que fueron originalmente aprobados a éstas, a programas de otra Dependencia o Entidad o bien considerarlos como Economías Presupuestarias a favor de la Hacienda Pública Estatal. Artículo 36.- Para la constitución, incremento del patrimonio, modificación contractual o revocación de los fideicomisos en los que participa el Gobierno del Estado, las Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización previa de la Secretaría, además, deberán registrarlos ante ésta e informar mensualmente la operación del mismo y remitir la información financiera correspondiente. Artículo 37.- Las Dependencias y Entidades cuando soliciten a la Secretaría una autorización para el ejercicio de los Recursos Públicos, deberán proporcionarle la información que sustente y justifique la solicitud, así como la que les sea requerida para tales fines. Artículo 38.- Las Dependencias que bajo la modalidad de gasto descentralizado operen partidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, deberán observar el Manual, las políticas, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia. Los titulares de las coordinaciones, direcciones administrativas o sus equivalentes en las Dependencias, aplicarán y comprobarán que los Recursos Públicos que les sean autorizados mediante esta modalidad, se sujeten a la normatividad que para tales efectos emita la Secretaría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá centralizar el ejercicio del Gasto de Operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los casos en que esta medida propicie la eficiencia, eficacia y economía del gasto, así como beneficie el control presupuestal. 46 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Artículo 39.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse en favor de los Ejecutores de Gasto, en los actos y contratos que celebren. El Ejecutivo Estatal determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas, tomando en consideración las disposiciones jurídicas existentes en la materia. La Secretaría será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen en favor del Gobierno del Estado y le corresponderá conservar la documentación respectiva; en su caso, ejercerá los derechos que en ellas se contengan, debiendo informar oportunamente a la SEDECAP para los efectos de su competencia. Artículo 40.- El Gobierno del Estado no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de que la Secretaría al autorizar la instrumentación de un Proyecto para Prestación de Servicios a Largo Plazo, hubiere considerado la viabilidad de su otorgamiento. Para tales efectos, el Ejecutivo Estatal podrá constituir los mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PERSONALES Artículo 41.- Las Asignaciones Presupuestales en servicios personales contenidas en los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades, comprenden los Recursos Públicos para cubrir durante el presente Ejercicio Fiscal: I.- Las remuneraciones o retribuciones que se paguen a los servidores públicos de base, confianza, honorarios, honorarios asimilados a salarios y de lista de raya que se contraten de acuerdo con las disposiciones aplicables, mismas que incluyen todas las prestaciones que se pagan a los servidores públicos; II.- Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás Asignaciones Presupuestales autorizadas por la Secretaría; y III.- Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores. Artículo 42.- Las Dependencias y Entidades, en materia de servicios personales, deberán: I.- Apegarse a su presupuesto de egresos aprobado, a la política y a la normatividad vigente que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría; II.- Cumplir con el Servicio Civil de Carrera de conformidad con la Ley de la materia en los casos que proceda y con base en la Disponibilidad Presupuestaria que exista; III.- Abstenerse de determinar o contraer obligaciones presentes o futuras con cargo a su presupuesto de egresos aprobado, sin la autorización previa de la Secretaría y en su caso, de su Órgano de Gobierno; IV.- Contar con Suficiencia Presupuestaria y con la autorización previa de la Secretaría para realizar contratación de personal; V.- Observar los lineamientos que emita la Secretaría en materia de incentivos a la productividad y eficiencia y otras percepciones extraordinarias; y VI.- Abstenerse de realizar cualquier Adecuación Presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000 “Servicios Personales” y de éste hacia los demás capítulos, salvo que cuenten con la autorización previa de la Secretaría o cuando ésta así lo determine. Las Entidades requerirán, además de la autorización de la Secretaría, previamente la de su Órgano de Gobierno. Artículo 43.- La Secretaría, con sujeción a esta Ley, asignará a las Dependencias y Entidades Apoyadas los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de los servidores públicos que en ellas presten sus servicios de conformidad con lo siguiente: Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 47 LÍMITE DE LA REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL (NETOS MENSUALES) PUESTO RANGO SUELDOS Y SALARIOS PRESTACIONES REMUNERACIÓN Gobernador del Estado MAX 131,976.80 21,234.53 153,211.33 Secretario u Homólogos MAX 79,744.46 13,673.74 93,418.20 Subsecretario u Homólogos MAX 63,825.36 10,443.94 74,269.30 Coordinador General u Homólogos MAX 49,698.74 7,825.17 57,523.91 Director de Área u Homólogos MAX 46,245.56 6,811.32 53,056.88 Subdirector u Homólogos MAX 30,697.54 4,373.09 35,070.63 Jefe de Departamento u Homólogos MAX 18,258.80 2,665.20 20,924.00 Personal Operativo: Personal Operativo B MAX 17,268.37 2,955.18 20,223.55 Personal Operativo H MAX 16,017.68 2,210.56 18,228.24 Personal Operativo C MAX 15,626.10 2,540.07 18,166.17 Personal de Categorías: Educación MAX 48,335.52 21,780.11 70,115.63 Seguridad Pública y Procuración de Justicia MAX 29,002.52 4,515.43 33,517.95 Nota: Dentro de la Percepción Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de gratificación de fin de año, prima vacacional y otros. La Secretaría realizará la actualización del límite de la remuneración de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen a los servidores públicos, derivados de las negociaciones salariales que se realicen o cualquier otra razón plenamente justificada. El límite de la remuneración de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, aplicará para las Dependencias y Entidades, salvo aquellos casos que autorice la Secretaría por encontrarse plenamente justificados. Los Poderes y Organismos Constitucionalmente Autónomos deberán asegurarse que sus correspondientes tabuladores sean incluidos en el Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 44.- Los Recursos Públicos no ejercidos ni devengados por las Dependencias y Entidades en el pago de servicios personales quedarán como Economías Presupuestarias, las que deberán reintegrarse a la Secretaría durante los primeros quince días hábiles del siguiente Ejercicio Fiscal. Las Economías Presupuestarias a las que se refiere el párrafo anterior podrán aplicarse a programas prioritarios de las Dependencias y Entidades que las generen, previa autorización de la Secretaría; en el caso de éstas últimas se requerirá que antes de hacer la solicitud correspondiente, obtengan la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias que administran Recursos Públicos de servicios personales podrán aplicarlos a otros rubros de gasto de sus programas prioritarios, previa autorización que en su caso le otorgue la Secretaría y en ningún caso se considerarán como regularizables. Artículo 45.- Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas o trabajos extraordinarios, se reducirán al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la Disponibilidad Presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, regulándose, en su caso, por las disposiciones que emita la Secretaría. Con excepción de las que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y tratándose de las Entidades, adicionalmente se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos Órganos de Gobierno. Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a los servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función como inherente a los puestos que desempeñan. Artículo 46.- Las Dependencias y Entidades deberán operar con la estructura orgánica aprobada por la SEDECAP y no podrán crear plazas o categorías, salvo que cuenten con la autorización por escrito de la Secretaría y de la SEDECAP en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Para cubrir en su caso, necesidades adicionales de servicios personales, deberán realizar movimientos compensados dejando a salvo los derechos laborales. 48 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Cuando existan nuevos proyectos prioritarios, se deberá presentar a la Secretaría la documentación que justifique la creación de plazas, la que en todo caso, cuidará que las Economías o Ahorros Presupuestarios no se apliquen a este concepto. La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, surtirán efecto a partir de la fecha de la autorización presupuestaria correspondiente, salvo lo previsto en el Manual y aquellos casos excepcionales que autorice la Secretaría. Artículo 47.- Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas que deban realizar como consecuencia de reformas a la Administración Pública Estatal, deberán sujetarse a los lineamientos vigentes y los que, en su caso, emita la SEDECAP. Cuando la propuesta de modificación a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, implique incrementos o reducciones a los presupuestos de egresos de las mismas, la SEDECAP, con la finalidad de que se determine si existe Suficiencia Presupuestaria para su implementación, remitirá a la Secretaría la documentación correspondiente y la evaluación del Impacto Presupuestal a que se refieren los artículos 78 y 79 de esta Ley, así como aquella documentación que para tales fines le solicite. La Secretaría comunicará a la SEDECAP si las propuestas de modificación cuentan con Suficiencia Presupuestaria para su instrumentación. Artículo 48.- Las Dependencias y Entidades sólo podrán solicitar a la Secretaría la autorización de las Adecuaciones Presupuestarias, Afectaciones Presupuestales y traspasos de Recursos Públicos que deban realizarse para la instrumentación de las modificaciones a sus estructuras orgánicas cuando cuenten con la autorización por escrito de la SEDECAP y remitan a la Secretaría la documentación que les solicite. Artículo 49.- Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen modificaciones a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, sólo se requerirá la autorización previa de la Secretaría y en el caso de las Entidades, además la de su Órgano de Gobierno, estos movimientos deberán ser informados por la Dependencia o Entidad solicitante a la SEDECAP. Los servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo dispuesto por el presente artículo, así como los artículos 46, 47 y 48, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. CAPÍTULO III DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS Artículo 50.- Las Dependencias y las Entidades para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, a los lineamientos que emita la Secretaría y a los montos máximos y mínimos de adjudicación que a continuación se indican: I.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $1’356,000.00 (Un millón trescientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.) y se cuente con Disponibilidad Presupuestaria, la Secretaría deberá adjudicar el pedido o contrato respectivo mediante licitación pública; II.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $1’356,000.00 (Un millón trescientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría deberá adjudicarlas mediante concurso por invitación, salvo la adquisición de vehículos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III de este artículo; III.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $98,000.00 (Noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría las asignará por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 49 Para el presente procedimiento de adjudicación, el límite máximo para la adquisición de vehículos será de $980,000.00 (Novecientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades únicamente podrán realizarlas a través de la Secretaría; IV.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $23,000.00 (Veintitrés mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $98,000.00 (Noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades deberán asignarlas por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas; y V.- Las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa con las personas y/o prestadores de servicios, cuando el monto no exceda de $23,000.00 (Veintitrés mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando exista Disponibilidad Presupuestaria. Los montos establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Para la aplicación de este precepto y en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, las adjudicaciones deberán considerarse en forma global, con el objeto de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y mínimos establecidos en las fracciones anteriores; en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de las adjudicaciones podrá ser fraccionado para quedar comprendido en algún supuesto distinto al que le corresponda originalmente. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo, así como aquéllas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Artículo 51.- Los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones ordinarias que celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del artículo anterior. Los Recursos Públicos contenidos en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobierno del Estado; sin embargo, por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades Apoyadas, requerirán además, la de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto de sus adquisiciones por medio de inventarios actualizados. Asimismo, deberán fomentar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro. Artículo 52.- Las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán contar previa e invariablemente con el oficio de autorización de inversión emitido por la Secretaría, para realizar las adquisiciones comprendidas en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” de sus respectivos presupuestos de egresos, cualquiera que sea su monto. En el caso de las Entidades Apoyadas requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LOS SUBSIDIOS, TRANSFERENCIAS Y AYUDAS Artículo 53.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y en su caso, terminación de los Subsidios, Transferencias y Ayudas que con cargo a los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades se prevén en esta Ley. Para ejercer Recursos Públicos por estos rubros, requerirán la autorización previa de la Secretaría y tener Suficiencia Presupuestaria en estos conceptos de gasto. Artículo 54.- Los titulares de las Dependencias y Entidades a los que se autorice la asignación de Subsidios, Transferencias y Ayudas con cargo a sus presupuestos de egresos, serán responsables de su correcta aplicación conforme a lo establecido en esta Ley, en el Manual y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 55.- El Ejecutivo Estatal otorgará los Subsidios a través de la Secretaría con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado en función de las atribuciones que tiene el Gobierno del Estado en materia de fomento económico y de asistencia social. 50 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Artículo 56.- Para el otorgamiento de Subsidios deberán observarse criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad. Los Subsidios se deberán solicitar por escrito y se asignarán a un fin determinado. Artículo 57.- Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado se sujetarán a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y a los objetivos y metas de los programas que realizan las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente: I.- Las destinadas a las Entidades y en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de Gasto de Inversión y Gasto Corriente; II.- Se requerirá la autorización previa de la Secretaría para aplicar los Recursos Públicos que reciben mediante Transferencias a inversiones financieras; y III.- Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades cuya función esté orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital en las ramas y sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la investigación en instituciones públicas. Artículo 58.- La Secretaría podrá emitir, durante el Ejercicio Fiscal, disposiciones para la operación, ejercicio y evaluación del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de las Transferencias a que se refiere el artículo anterior. Artículo 59.- La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar las Transferencias a las Entidades y en su caso, a los municipios, cuando: I.- Las Entidades a las que se les otorguen logren autosuficiencia financiera; II.- No cumplan con el objetivo de su otorgamiento; III.- No remitan la información referente a la aplicación de éstas; y IV.- No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgándolas. Artículo 60.- Las Ayudas se destinarán a apoyar a los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, ya sea en forma directa o mediante fondos o fideicomisos. Artículo 61.- Las Ayudas podrán otorgarse en numerario o en especie, tanto a sectores específicos de la población como a sociedades mercantiles, personas de derecho público, personas morales con fines no lucrativos, personas físicas residentes en el país y personas físicas o morales residentes en el extranjero. En cuanto a las obligaciones fiscales derivadas del otorgamiento de Ayudas, se deberá observar lo establecido en la legislación y la normatividad aplicable en la materia. Artículo 62.- Las Dependencias que cuenten con las atribuciones para ello, podrán otorgar Ayudas, previa autorización de la Secretaría, cuando contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados que se consideren de beneficio social, educativo y cultural, entre otros. CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 63.- Los Recursos Públicos que las Dependencias y Entidades destinen a Inversión Pública se ejercerán en las obras, acciones y proyectos que integran los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo vigente, debiendo destinarse a construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler obra pública, a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar y mejorar el patrimonio del Gobierno del Estado. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 51 Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestales para la realización de acciones de fomento y proyectos productivos que tengan por objeto promover el desarrollo económico, social, cultural, turístico, del medio ambiente y demás acciones de desarrollo y mejoramiento de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en forma directa por parte del Gobierno del Estado. Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación o coordinación con los Gobiernos Federal, de otras entidades federativas y municipales, así como con los sectores de la sociedad. Artículo 64.- Las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Inversión deberán: I.- Otorgar prioridad a la conclusión de los proyectos y obras de beneficio social con especial atención a aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de las comunidades rurales, áreas urbanas marginadas y comunidades indígenas; a las acciones de reconstrucción de la infraestructura física estatal de las regiones afectadas por fenómenos naturales y a la modernización de la infraestructura básica y otros proyectos socialmente necesarios, así como a las obras que contribuyan al desarrollo económico del Estado; II.- Realizar nuevos programas y obras cuando tengan Suficiencia Presupuestaria. Los proyectos de las obras deben contar con una evaluación que muestre que la propuesta incrementa la disponibilidad de servicios básicos, así como los estudios de prefactibilidad y factibilidad y la cuantificación de costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones concluidas; III.- Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; IV.- Considerar preferentemente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales; V.- Estimular la coinversión con los distintos órdenes de Gobierno y los sectores social y privado en proyectos de infraestructura y de producción, estratégicos y prioritarios comprendidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como en los programas de mediano plazo y demás proyectos formulados con base en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado. En el caso de programas y obras de beneficio social se concertará, con apego a la Ley, la participación activa de las comunidades locales; y VI.- Los Recursos Públicos destinados a la realización de inversión pública con cargo a los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades y de conformidad con lo establecido en la presente Ley, deberán contar con la previa autorización que otorgue la Secretaría. Artículo 65.- Los Recursos Públicos destinados a obra pública deberán ejercerse con apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado, a la presente Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. La ejecución de obra pública y la contratación de servicios relacionados con la misma cuya programación financiera haya sido aprobada por la Secretaría, se ejercerá bajo la responsabilidad directa de las Dependencias, Entidades y otros ejecutores de obra, incluyendo la concertada a través de convenios. Artículo 66.- Los Recursos Públicos para las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, se sujetarán durante su ejercicio a los procesos de planeación y programación presupuestales que determinen los diversos ordenamientos legales y los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la Entidad, apegándose a las siguientes normas: I.- Para su ejecución, se deberá presentar invariablemente el oficio de autorización para el ejercicio de recursos emitido por la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación técnica, legal y comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite la misma. Por razones de operatividad y previa autorización de la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación comprobatoria podrán quedar en poder y bajo la responsabilidad de los municipios o Entidades que las hayan ejecutado; y 52 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 II.- La Secretaría determinará en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o Afectaciones Presupuestales a la asignación de recursos para la ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. Artículo 67.- Cuando el Ejecutivo Estatal lo considere conveniente, por conducto de la Secretaría y en función de la Disponibilidad Presupuestaria, ampliará el monto total de los Recursos Públicos para obra pública que procedan conforme a la Ley de la materia. Los Recursos Públicos destinados a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, podrán transferirse para Gasto Corriente en los casos que lo autorice la Secretaría; el gasto en obra pública se reportará al rendir la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal. Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma, se orientarán a obras y proyectos de inversión en carreteras, salud, agua potable, vivienda, medio ambiente, educación, infraestructura y equipamiento urbano, entre otros, que atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos municipales, intermunicipales, regionales y productivos en el medio rural y urbano conforme a la coinversión con los Gobiernos Federal y municipales, que permitan la asignación de Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga. Artículo 68.- Los presupuestos de obra pública serán autorizados por el titular de la Dependencia o Entidad Ejecutora de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado, elaborándose invariablemente el contrato respectivo. En materia de obra pública ejecutada con Recursos Públicos federales y estatales, se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y vigilancia. CAPÍTULO VI DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Artículo 69.- Para efectos de los procedimientos de adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado, se sujetarán a los siguientes montos y procedimientos: I.- Superiores a $1’460,000.00 (Un millón cuatrocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante licitación pública; II.- Superiores a $710,000.00 (Setecientos diez mil pesos 00/100 M.N.) pero que no excedan de $1’460,000.00 (Un millón cuatrocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán por el procedimiento de invitación a cuando menos cinco personas; III.- Superiores a $381,000.00 (Trescientos ochenta y un mil pesos 00/100 M.N.) pero que no excedan de $710,000.00 (Setecientos diez mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; y IV.- Hasta $381,000.00 (Trescientos ochenta y un mil pesos 00/100 M.N.), las obras públicas o los servicios relacionados con las mismas, se realizarán por adjudicación directa. Los montos establecidos en las fracciones del presente artículo deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Para la aplicación de este precepto y con el fin de determinar en cuál de los rangos establecidos en las fracciones anteriores queda comprendida una obra, ésta deberá considerarse individualmente, en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 53 CAPÍTULO VII DE LOS CONTRATOS MULTIANUALES Artículo 70.- En el Presupuesto de Egresos del Estado se deberá prever en un apartado específico el importe de los compromisos multianuales de gasto que se autoricen y deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, quedando los compromisos financieros correspondientes a los subsecuentes ejercicios fiscales sujetos a la Disponibilidad Presupuestaria respectiva. Artículo 71.- Las Dependencias requerirán la previa autorización de la Secretaría para la celebración de los Contratos Multianuales. En el caso de las Entidades Apoyadas, adicionalmente requerirán la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría y a la SEDECAP sobre la celebración de los Contratos Multianuales, dentro de los quince días naturales posteriores a su formalización. Para la suscripción de Contratos Multianuales, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a lo establecido en el presente Capítulo y demás disposiciones aplicables que podrán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la SEDECAP. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus respectivas direcciones administrativas o equivalentes, podrán autorizar la celebración de Contratos Multianuales, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización. Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría y a la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias, informes trimestrales en los que se incluya un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo. Artículo 72.- Las Dependencias y Entidades podrán celebrar Contratos Multianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios durante el Ejercicio Fiscal siempre que: I.- Soliciten por escrito la autorización de la Secretaría a más tardar el último día hábil de agosto del Ejercicio Fiscal; II.- Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afecte negativamente la competencia económica en el sector de que se trate; III.- Especifiquen si corresponden a Gasto Corriente o de Inversión; IV.- Justifiquen que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas para el Gobierno del Estado o que sus términos y condiciones son más favorables; V.- Desglosen el gasto que debe consignarse a precios del año en que se contrate para ese Ejercicio Fiscal y los subsecuentes, así como, en el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y en su caso, la prevista para su contratación; y VI.- Se comprometan a incluir los montos de las erogaciones que deban realizarse en los subsecuentes ejercicios fiscales en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos. La Secretaría emitirá su resolución en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, asumiendo el compromiso de incluir los montos de las obligaciones financieras que deban realizarse en los subsecuentes ejercicios fiscales en los proyectos de Presupuestos de Egresos del Estado que correspondan. Para la suscripción de Contratos Multianuales se requiere que establezcan un periodo mínimo de contratación de veinticuatro meses continuos. Las Dependencias y Entidades que requieran actualizar las cantidades que sirvieron de base para celebrar originalmente los Contratos Multianuales, derivado de la variación de costos o montos, deberán presentar a la Secretaría la justificación correspondiente, así como el avance financiero y en el caso de obra pública, además el avance físico. 54 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Las Dependencias y Entidades no celebrarán Contratos Multianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio de sus presupuestos de egresos. Cuando el monto autorizado originalmente resulte insuficiente para llevar a cabo la contratación, se elaborará la justificación respectiva debidamente fundada y motivada para solicitar una nueva autorización. Artículo 73.- Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo, las Dependencias y Entidades, invariablemente, deberán observar lo que sobre el particular establezcan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y demás legislación aplicable, así como la normatividad que en la materia se emita, además de contar previamente con la autorización de la Secretaría y demás que se requieran en términos de las disposiciones aplicables en la materia. Las obligaciones de pago que deriven de Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo que deban realizar los Ejecutores de Gasto, serán consideradas Gasto Corriente y deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos de egresos aprobados para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables. Para el caso de que en los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se hubiere pactado la adquisición de los bienes que utilice el proveedor para la prestación de los servicios a su cargo, las erogaciones que se destinen para tales efectos, se considerarán Gasto de Inversión. CAPÍTULO VIII DE LAS EROGACIONES ADICIONALES Artículo 74.- Cuando los Ejecutores de Gasto requieran de ampliaciones a su presupuesto de egresos para cubrir erogaciones provenientes de la modificación o creación de programas, deberán presentar la solicitud correspondiente en la forma y términos que establezca la Secretaría, la que tramitará sólo aquéllas que considere pertinentes a través del procedimiento aplicable. Artículo 75.- Las Dependencias que por cualquier concepto obtengan Ingresos Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán concentrarlos en la Secretaría durante los primeros diez días hábiles del siguiente mes de aquél en que se reciban. Artículo 76.- Las Entidades Apoyadas, sólo podrán programar, presupuestar y ejercer sus Ingresos Propios de conformidad con lo siguiente: I.- Deberán ser determinados por el Titular de la Entidad; II.- Se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno y de la Secretaría; III.- Podrán aplicarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines institucionales preferentemente en Gasto de Inversión; IV.- En los casos en que pretendan ejercerse en Gasto de Inversión y de Operación en aquellas partidas que estén sujetas a disposiciones de racionalidad y austeridad, tendrán que tramitar ante la Secretaría el oficio de autorización para el ejercicio de recursos; V.- Deberán justificar a la Secretaría la ampliación de los objetivos y las metas que se pretenden lograr con la aplicación de estos Recursos Públicos; VI.- Presentarán mensualmente a la Secretaría la información financiera descrita en el artículo 97 de la presente Ley; y VII.- Cumplir con las disposiciones aplicables de carácter fiscal. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 55 De las actas en las que conste la autorización del Órgano de Gobierno para el ejercicio de recursos propios, se remitirá copia debidamente requisitada a la Secretaría, señalando los objetivos y las metas a alcanzar en la aplicación de los Recursos Públicos derivados de Ingresos Propios. La SEDECAP verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. Artículo 77.- Corresponde a la Comisión Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado, regular el Gasto Público en los términos que señala la normatividad aplicable y las disposiciones de esta Ley. Los acuerdos y resoluciones que dicte la Comisión Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado, se asentarán en actas que serán firmadas por cada uno de sus integrantes o en su caso, sus representantes o suplentes. Artículo 78.- Las Dependencias y Entidades que elaboren proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se tenga programado presentar al Poder Legislativo, así como de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal, realizarán una evaluación sobre su Impacto Presupuestal, la cual deberá adjuntarse al proyecto al ser enviado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal y/o la instancia que proceda. Artículo 79.- La evaluación del Impacto Presupuestal considerará cuando menos: I.- El costo de la modificación de la estructura orgánica de las Dependencias y Entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas en los términos que establezcan la Secretaría y la SEDECAP de conformidad con sus respectivas atribuciones; II.- Las modificaciones que deberán hacerse a los programas aprobados de las Dependencias y Entidades; III.- El establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las Dependencias o Entidades; IV.- La inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestal y organizacional; y V.- La determinación de destinos específicos de Gasto Público de conformidad con el Clasificador. En caso de que el proyecto tenga un impacto en el Presupuesto de Egresos del Estado, las Dependencias o Entidades deberán señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos. Artículo 80.- Las Dependencias y Entidades presentarán a la Secretaría la solicitud de Suficiencia Presupuestaria acompañada de la evaluación del Impacto Presupuestal de los proyectos a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley, la cual autorizará las que considere procedentes. Cuando la Secretaría reciba una solicitud que no reúna los requisitos correspondientes, podrá solicitar a la Dependencia o Entidad que presente la información complementaria que considere pertinente, así como la que se le requiera para continuar con el trámite respectivo. La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a revisión que incidan en el ámbito presupuestal, cuando así lo considere. La referida evaluación y en su caso, la autorización que emita la Secretaría, se anexarán a los proyectos a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley, para presentarlos a la suscripción del Ejecutivo Estatal. La Secretaría y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, cuando lo consideren necesario, podrán solicitar a las Dependencias y Entidades la presentación de la resolución emitida por la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones generales. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD Artículo 81.- Las Dependencias y Entidades deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los siguientes conceptos: 56 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 I.- Gastos de ceremonial y orden social; congresos, convenciones y exposiciones; asesorías; capacitación; otros gastos de difusión e información; servicio de telefonía celular; contratación de líneas telefónicas; radiocomunicación; contratación de servicio de energía eléctrica; seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; estudios e investigaciones, así como las demás que determine la Secretaría; II.- Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución o bien, cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la utilización de espacios físicos disponibles; III.- Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de programas o proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados; y IV.- Adquirir o arrendar vehículos; exceptuándose aquellos casos en que se destinen a programas prioritarios. Las Dependencias y Entidades para realizar este tipo de erogaciones requerirán en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos Públicos, la autorización por escrito y el dictamen técnico de viabilidad que emita la Secretaría, en los casos en que cada uno sea procedente. Las Entidades requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. Artículo 82.- Los gastos de promoción, difusión e información de la imagen institucional, los otros gastos de difusión e información, la impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para la difusión y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán preferentemente a través de la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Puebla. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar gastos destinados a publicaciones que no tengan relación con las funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la esfera de su competencia. Artículo 83.- En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías, investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, deberán sujetarse a los siguientes requisitos: I.- Disponer de Suficiencia Presupuestaria; II.- Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con que cuenten; III.- Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados; IV.- Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los del personal de plaza presupuestaria; V.- Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública Estatal dedicadas a estas funciones; y VI.- Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus servicios como servidores públicos en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o en los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Los Ejecutores de Gasto deberán conservar y resguardar los productos que se hubiesen generado con motivo de la contratación de estos servicios cuando menos por cinco años o de acuerdo con lo que señalen otras disposiciones aplicables. Artículo 84.- Las Dependencias y Entidades para la autorización de pasajes y viáticos deberán observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el Ejercicio Fiscal. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 57 En el caso de pasajes y viáticos internacionales, será necesaria la autorización previa y por escrito del titular de la Dependencia o Entidad, observando para ello lo siguiente: I.- Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente su ministración ante la Secretaría; II.- Que la comisión al extranjero esté plenamente justificada; III.- Que la autorización incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización de la citada comisión; y IV.- Que se remita copia simple de la documentación comprobatoria a la Secretaría para su resguardo, integrada de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar además de las medidas señaladas en el presente Capítulo, a las que durante el Ejercicio Fiscal emita la Secretaría, debiendo reducir el número de asistentes al estrictamente necesario. Artículo 85.- La compra y renta de equipo y contratación de servicio de radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, se autorizará a funcionarios públicos de mando superior en las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades, así como a otros servidores públicos de menor nivel, que por su función requieran y justifiquen su uso; en estos casos se deberá observar lo siguiente: I.- Que exista Disponibilidad Presupuestaria en la partida correspondiente; II.- Contar con la autorización previa que emita la Secretaría, a propuesta de los titulares, coordinadores, directores administrativos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades; y III.- Que no rebasen los rangos de consumo que determine la Secretaría. Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán procurar que el gasto destinado a estos rubros se reduzca al mínimo indispensable. Artículo 86.- Los coordinadores, directores administrativos y sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se apeguen a sus presupuestos de egresos aprobados. Para estos efectos, se establecerán las disposiciones que fomenten el ahorro y fortalezcan las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de su superior jerárquico, sus titulares y Órganos de Gobierno, respectivamente. Artículo 87.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la SEDECAP, podrá retrasar, diferir o cancelar programas y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener Ahorros Presupuestarios o cuando dejen de cumplir sus propósitos. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, resolverá sobre la aplicación de dichos Ahorros Presupuestarios que con tal motivo se generen. Artículo 88.- Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán reducir el Gasto de Operación, sin detrimento de la realización de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los servicios de su competencia; además de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de esta Ley, así como las que resulten aplicables en la materia. Artículo 89.- La Secretaría autorizará, en los casos que considere procedente, que las Dependencias y Entidades dejen de aplicar, total o parcialmente las disposiciones de racionalidad y austeridad contenidas en la Ley y las que en esta materia emita, cuando éstas justifiquen que ello repercute directamente en una mejora sustancial en la prestación de un servicio, una mayor generación de ingresos o en general, un beneficio para el Estado. Artículo 90.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus titulares o los Órganos de Gobierno, deberán aplicar las disposiciones de racionalidad y austeridad que consideren pertinentes, mismas que deberán ser comunicadas a sus respectivos órganos internos de control para su vigilancia. 58 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 TÍTULO QUINTO DE LA DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 91.- Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta materia les otorga la Ley de Deuda Pública para el Estado. Cuando el Gobierno del Estado se constituya en aval u obligado solidario de financiamientos y/o empréstitos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no podrán rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, así como las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Ejecutivo Estatal o en su caso, el Gobierno del Estado sea obligado solidario o aval de los financiamientos que hayan contratado o contraten, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Deuda Pública para el Estado, de esta Ley y de las demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y supervisión del gasto. Artículo 92.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o de sus Entidades, de conformidad con la legislación vigente en la materia podrá, durante el presente Ejercicio Fiscal, contratar obligaciones o empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren disponibles en las autorizaciones vigentes emitidas por el Poder Legislativo. La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para cubrir las erogaciones que resulten de la contratación de la deuda pública a que se refieren los párrafos anteriores y que deban pagarse durante el Ejercicio Fiscal. Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán de su propios presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el Ejercicio Fiscal. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Poder Legislativo la situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente. Artículo 93.- El Ejecutivo Estatal, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal, podrá modificar en cualquier forma permitida por la Ley de la materia la deuda pública directa o contingente, a efecto de reducir para el Estado por el servicio de la deuda pública las cargas financieras a través de la obtención de condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o cualquier combinación entre ellas. TÍTULO SEXTO DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Artículo 94.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, formulará la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado para su rendición al Poder Legislativo. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades proporcionarán a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, la información presupuestal, financiera y de otra índole que requiera. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que tengan bajo su resguardo información que sirva para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, deberán guardar absoluta reserva de la misma salvo, que medie orden de autoridad competente. Lo anterior, sin detrimento de la información financiera que los Poderes Legislativo y Judicial deban presentar durante el Ejercicio Fiscal en los términos de la legislación aplicable. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Cuarta Sección) 59 Artículo 95.- En el ejercicio de sus presupuestos de egresos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría y a la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información en materia de gasto que éstas les requieran. Artículo 96.- Las Dependencias y Entidades, de acuerdo a los Recursos Públicos con los que cuenten, difundirán a través de Internet, la información de los programas y proyectos aprobados en sus presupuestos de egresos, en términos de las disposiciones legales aplicables y de aquéllas que emita la autoridad competente. Artículo 97.- Las Entidades, independientemente de que reciban o no Transferencias previstas en esta Ley, mensualmente deberán presentar a la Secretaría y a la SEDECAP, la siguiente información financiera o su equivalente: I.- Estado de Flujos de Efectivo; II.- Estado de Origen y Aplicación de Fondos; III.- Estado de Resultados; y IV.- Balance General. La documentación mencionada deberá entregarse dictaminada de forma mensual y acumulada al mes que se informe. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, integrará la información para efectos de la presentación y rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, así como para la evaluación del desempeño de las Entidades y la toma de decisiones en materia de asignación de Recursos Públicos. Las obligaciones que a las Entidades impone esta Ley, no implican la modificación de su personalidad jurídica o el patrimonio de las mismas, por lo que las disposiciones reglamentarias y prácticas administrativas seguirán teniendo aplicación en lo que no se opongan a la presente Ley. Artículo 98.- Los Ejecutores de Gasto deberán remitir de manera trimestral a la Secretaría la información relativa al ejercicio de los Recursos Públicos que reciba el Estado y en su caso, los municipios, provenientes de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como los lineamientos que en la materia emita la Federación, para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de información establecen dichos ordenamientos. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Y EL CONTROL Artículo 99.- La Secretaría y la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de los programas y presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades, para medir la eficiencia, calidad y obtención de resultados en la Administración Pública Estatal a fin de proponer, en su caso, las medidas conducentes. Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, establecerán sistemas de evaluación, a fin de identificar la aplicación del Gasto Público en el logro de los objetivos y metas para los que se destinan, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley. Artículo 100.- La Secretaría dictará las medidas conducentes que permitan el control en el ejercicio del presupuesto, comunicándolas a la SEDECAP. Artículo 101.- La SEDECAP, a través de sus delegados en las Dependencias y sus comisarios en las Entidades, vigilará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. En consecuencia, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las auditorías necesarias, así como para fincar las responsabilidades y ejercer las acciones procedentes con motivo del incumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos. 60 (Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Artículo 102.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en los programas operativos anuales aprobados y en criterios que permitan mejorar el ejercicio y el impacto del Gasto Público, definirá los objetivos y alcances de la evaluación por resultados. La Secretaría y la SEDECAP, de conformidad con sus atribuciones, serán las encargadas de evaluar el desempeño de las Dependencias y Entidades. Asimismo, la Secretaría, considerando la Disponibilidad Presupuestaria y de acuerdo a la normatividad aplicable, determinará las disposiciones para el otorgamiento de incentivos a la productividad y eficiencia. Las Dependencias y Entidades atenderán las peticiones de información relativa al avance de sus programas operativos anuales, cuando les sea requerida por la Secretaría y la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias para verificar que los resultados obtenidos contribuyan al desarrollo del Estado. TÍTULO SÉPTIMO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 103.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría, determine el porcentaje del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado hasta por el cual el Gobierno del Estado podrá responder de manera global a los particulares por concepto de responsabilidad patrimonial. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. Segundo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Tercero.- Para cumplir con lo señalado por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una vez que el Poder Legislativo determine lo relativo en materia indígena, el Ejecutivo Estatal realizará lo conducente; por consiguiente, de ser necesario programar y asignar erogaciones para este fin, se considerarán como contenidas en la presente Ley. Cuarto.- Con motivo de la descentralización que lleva a cabo la Federación al Gobierno del Estado de los Servicios de Salud, los Recursos Públicos asignados en esta materia están incluidos en el presupuesto de egresos del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, de conformidad con las atribuciones que le confiere su Decreto de Creación y operará los programas a cargo de la Dependencia denominada Secretaría de Salud. Quinto.- La Secretaría considerará Recursos Públicos para ser destinados a enfrentar las posibles contingencias y desastres naturales que se presenten en el año dos mil diez. En este sentido, los Recursos Públicos provenientes del ahorro que se derive de las disposiciones de racionalidad y austeridad implementadas por el Poder Legislativo, serán destinados preferentemente al Fondo de Contingencias y Desastres Naturales, dichos recursos deberán ser reintegrados a la Secretaría dentro de los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.