2 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil diez. Como consecuencia de la recesión que inició en 2008, durante el primer semestre de 2009 la economía mundial se siguió deteriorando. En el caso de Estados Unidos la contracción de la producción industrial para el segundo trimestre de 2009 fue de 11.4% y el desempleo alcanzó el 9.4% en julio, al cancelarse 3 millones 586 mil puestos de trabajo. La caída de esa economía en el segundo trimestre del año fue de 1.0% anualizada y se espera una reducción de 2.6% para este año. Anual 6.5 4.5 2.5 1.2 2.4 Producto Interno Bruto Variaciones Reales (Por ce ntaje ) 1.5 0.8 0.6 1.3 Trimestral 2.0 1.0 -1.1 0.0 0.5 -1.5 -3.5 -5.5 -7.5 -9.5 4.2 -0.7 2.8 4.8 3.6 -5.9 -8.0 -9.2 -1.0 -2.0 -3.0 -4.0 -5.0 -6.0 -7.0 I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Anual Acum ulada Trim es tral Ajus tada FUENTE: INEGI En ese contexto, la economía mexicana ha tenido un desempeño negativo. Para el tercer trimestre de 2009 el Producto Interno Bruto (PIB) en México se espera disminuya a un ritmo anual de 8.2% en términos reales, en tanto que el Gobierno Federal estima que al cierre del año el PIB se reduzca en 6.8%. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3 La demanda agregada tuvo una disminución de 8.3% anual durante el segundo semestre del año. De sus componentes el consumo privado tuvo una disminución de 9.6% mientras que el consumo público aumentó en 1.0%, la formación bruta de capital fijo retrocedió a un ritmo de 15.2% y las exportaciones de bienes y servicios se redujeron en 25.0%. Para el cierre de año se espera que la demanda agregada tenga una variación real anual de 12.3%. En cuanto a la oferta, durante el segundo semestre del año se observó un retroceso anual de 11.58% en la producción industrial. A su interior, la industria manufacturera fue la más afectada con una reducción de 16.4%. Por otro lado, la balanza comercial registró un saldo deficitario de 3 mil 144.8 millones de dólares durante el segundo semestre de 2009, saldo inferior en 51.1% al observado un año antes. Con relación a las exportaciones, las de bienes y servicios retrocedieron 28.7% anual en el periodo enero-septiembre. Por componentes, las ventas al exterior de productos petroleros presentaron una caída de 51.1% y las de bienes manufactureros se contrajeron 24.0%. Las menores exportaciones petroleras fueron el resultado de la disminución en la plataforma de exportación en 10.2% y la caída en 46.4% en el precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo. Por su parte, en el periodo enero-septiembre de 2009 el valor nominal de las importaciones de mercancías se ubicó en 166 mil 826.2 millones de dólares, monto que implica un descenso anual de 29.6%. Las importaciones de bienes de consumo, intermedios y de capital retrocedieron a una tasa de 36.8, 29.1 y 23.4%, respectivamente. En lo que se refiere al empleo, al cierre de septiembre de 2009 el número de trabajadores urbanos afiliados al IMSS fue de 13 millones 992 mil 494, lo cual implicó una disminución anual de 533 mil 853 personas, es decir, 3.7%. El número de asegurados permanentes se redujo en 513 mil 177 trabajadores y los eventuales en 20 mil 676 personas, equivalentes al 4.0 y el 1.2%, en ese orden. Variación Anual de Trabajadores Asegurados en el IMSS y Tasa de Desocupación (Porce ntaje ) 7.00 5.50 Promedio 2006: 4.68 Promedio 2008: 3.96 Promedio 2007: 4.21 Promedio 2009: 5.51 4.00 2.50 1.00 Promedio 2006: 3.59 Promedio 2007: 3.72 -0.50 -2.00 Promedio 2008: 2.07 Promedio 2009 -3.32 -3.50 -5.00 2006 2007 2008 2009 Fue nte : INEGI y STPS Trabajadores Asegurados Tasa de Desocupacion De acuerdo con los especialistas encuestados por el Banco de México se estima que el número total de trabajadores asegurados en el IMSS se contraerá, aproximadamente en 539 mil personas al cierre del año. De esta manera, en el mes de septiembre del presente año la tasa de desocupación fue de 6.4% de la Población Económicamente Activa (PEA), un aumento de 2.16 puntos porcentuales con respecto a septiembre del 2008. La tasa neta de participación económica se ubicó en 59.4% al mes de septiembre, 1.09 puntos porcentuales más respecto a la cifra presentada en el mismo mes del año anterior. 4 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Precio de la Mezcla Mexicana de Petróleo (dólares por barril) Promedio anual Promedio mensual 85.55 53.09 61.23 54.50 42.46 2005 2006 2007 2008 2009 Fue nte : Secretaría de Energía Por su parte, durante los primeros diez meses de 2009, el precio del crudo de referencia West Texas Intermediate (WTI) experimentó una tendencia al alza con respecto a los niveles mínimos alcanzados a finales de 2008. El WTI registró su máximo valor el 21 de octubre al cotizar 81.03 dólares por barril (dpb). Sin embargo, el precio promedio durante el periodo enero-octubre fue de 58.68 dpb, 47.0% inferior al promedio del mismo periodo de 2008 de 110.60 dpb. El precio de la mezcla mexicana de exportación no fue ajeno a esa variabilidad y alcanzó su valor máximo en lo que va del año, de 74.13 dpb, el 22 de octubre; aunque para el día 28 de ese mes se redujo a 70.8 dpb. El precio promedio durante el periodo enero-octubre fue de 54.58 dpb, 43.0% inferior al precio promedio observado para el mismo periodo en 2008 de 95.77 dpb. Se espera que para el cierre de año se ubique en 67.04 dpb. De esta forma, el diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana promedió 4.10 dpb en los primeros diez meses de 2009 y se ubicó en 6.59 dpb al 28 de octubre. A pesar de la tendencia a la alza en el precio de la mezcla mexicana de petróleo, es importante resaltar que en 2008 y 2009 ha presentado una gran volatilidad. El 14 de julio del año pasado alcanzó su valor máximo histórico de 132.71 dpb; en tanto que para el cierre del año el precio se redujo 74.2%, al llegar a 34.22 dpb. En materia de finanzas públicas, de enero a septiembre de 2009 el déficit del sector público ascendió a 122 mil 90 millones de pesos, a diferencia del superávit del mismo periodo del año anterior de 139 mil 853 millones de pesos. Para septiembre, el superávit primario acumulado fue de 54 mil 416 millones de pesos, que comparado con el mismo periodo del año anterior es menor en 82.8%. Los ingresos presupuestarios del sector público durante el periodo enero-septiembre del año en curso fueron menores en 8.7%, en términos reales, en comparación a 2008, al ubicarse en 2 billones 2 mil 505 millones de pesos. Los ingresos tributarios no petroleros registraron una disminución real de 12.8% con relación a 2008 y los ingresos petroleros disminuyeron en 24.4% a precios constantes. El gasto total del sector público presupuestario de enero-septiembre fue de 2 billones 135 mil 876 millones de pesos, monto mayor en 4.2% al de 2008. Por su parte, el gasto programable se ubicó en 1 billón 672 mil 851 millones de pesos y creció en términos reales 9.5% respecto al mismo periodo del año anterior. Finalmente el gasto no programable tuvo una reducción de 73 mil 940 millones de pesos, debido al menor costo financiero y de participaciones en 20 mil 36 millones de pesos y 52 mil 139 millones de pesos, respectivamente. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5 A pesar de la gran volatilidad e incertidumbre en los mercados financieros durante los dos primeros meses de 2009, se registró una recuperación a partir de marzo, como resultado de las medidas tomadas por los principales bancos centrales y las señales de una estabilización en la actividad económica. En los primeros diez meses del año la tasa primaria de Cetes a 28 días promedió 5.60% y se espera que para los últimos meses del año tenga un promedio de 4.54%. Por su parte, las tasas de rendimiento promedio de los Bonos a 3 y 5 años en el mes de octubre fueron de 6.57 y 7.39% anual, que comparado con las tasas del mismo mes del año pasado tuvieron una disminución de 23.5 y 11.6%, en ese orden. Por otra parte, el tipo de cambio del peso frente al dólar al cierre de octubre se ubicó en 13.07 pesos por dólar, lo que implicó una apreciación de 5.5% respecto al cierre de diciembre de 2008. Se espera que al finalizar el año sea de 13.31 pesos por dólar. Para el mes de octubre del año en curso se registró una inflación general anual, medida mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de 4.5% y para el cierre del año se espera que sea de 4.3%. En lo que va del año se ha registrado una tendencia a la baja, debido al menor ritmo inflacionario en el componente de las mercancías, así como en el menor ritmo inflacionario en los alimentos procesados y los servicios, particularmente en los rubros de servicios turísticos en paquete, transporte aéreo y vivienda propia. MEDIDAS DE POLÍTICA FISCAL EN EL ESTADO DE PUEBLA 2009 Derivado del deterioro en las condiciones en que se desarrollaban las actividades económicas en la Entidad, como consecuencia de la crisis nacional e internacional, el Gobierno del Estado instrumentó del 17 de marzo al 30 de abril el “Programa de Beneficios, Estímulos y Asesorías Fiscales”, en virtud del cual se otorgó la condonación de multas y recargos en materia de los Impuestos Estatales Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, Sobre Servicios de Hospedaje, Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en los derechos de control vehicular, y en las multas por el incumplimiento en el canje de placas, en el pago del Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y las correspondientes al Régimen de Pequeños Contribuyentes. Asimismo, a los contribuyentes del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, del Régimen Intermedio y de las Cuotas Adicionales de Gasolinas y Diesel registrados en la Entidad se les dio la facilidad de pagar en parcialidades los adeudos anteriores al mes de septiembre de 2008, para liquidarlos en su totalidad al 15 de diciembre de 2009. Adicionalmente, dentro de ese mismo Programa se amplió el plazo legal para el pago del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos, brindando a estos contribuyentes tres meses más para cumplir con su obligación fiscal. Por otro lado, derivado de la contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza AH1N1, se concedieron estímulos fiscales a los contribuyentes de los Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y Sobre Servicios de Hospedaje cuyo giro o actividad preponderante fuera la prestación de Servicios de Espectáculos Públicos, Entretenimiento, Restaurantes y Hoteles, mediante la condonación del 100% del gravamen causado en los meses de mayo, junio y julio de 2009. Finalmente, en coordinación con los municipios se estableció el “Programa de Beneficios por el Cumplimiento del Impuesto Predial”, con vigencia del 15 de octubre al 15 de diciembre, en el que a los contribuyentes cumplidos de este gravamen se les condona el 100% de las multas y recargos del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehiculos y derechos de control vehícular; de las multas por incumplimiento de canje de placas; de las multas del Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y el 50% de la multa por el incumplimiento en la verificación vehicular. Por otro lado, ante la declinación de los ingresos petroleros del Gobierno Federal que inició en el último trimestre de 2008, y su previsible impacto en las finanzas públicas del Estado, se adoptaron medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal desde el inicio de 2009, tales como: • Reducción del 10% en las percepciones de los Secretarios, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores de Área u homólogos. • Congelamiento de plazas vacantes al inicio del año. 6 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 • Vacancia obligatoria de 45 días en las bajas que se presentaran a lo largo del ejercicio fiscal. • Reducción del 20% en el presupuesto de: • Combustibles • Servicio Telefónico • Servicio de energía eléctrica • Refacciones, Accesorios y Herramientas • Mantenimiento y Conservación de Vehículos. • Ejercicio centralizado y restricción de diversas partidas. La responsabilidad fiscal del Gobierno del Estado mostrada con la implementación de estas acciones garantizó la viabilidad económica de la Entidad. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS DE MÉXICO 2010 En los últimos meses se ha observado que las economías de los principales países industriales han detenido su caída, así como una recuperación de los mercados financieros, por lo que se espera que las condiciones financieras sean más favorables que las presentadas en 2009. Por ejemplo, durante el tercer trimestre del año, Estados Unidos presentó un crecimiento en su PIB y producción industrial de 3.5 y 5.2% anualizado. Aunque cabe mencionar que todavía persiste un alto grado de incertidumbre y fragilidad de la economía. Para el caso de México el Gobierno Federal prevé que en el 2010 el PIB se incremente a un ritmo anual de 3.0%, como resultado del repunte que se espera para el sector industrial de Estados Unidos, lo que impulsaría las exportaciones de manufacturas mexicanas, y un mejor desempeño de la demanda interna. Aunque existe una recuperación en el precio del petróleo, se espera que el promedio de la mezcla mexicana de exportación sea de 53.9 dpb, mientras que para el presupuesto de 2009 fue de 70 dpb, esto es una reducción de 23.0 dólares. Además se espera que la producción de petróleo sea de 2 millones 500 mil barriles diarios. A pesar de la previsible mejoría económica, las condiciones externas serán menos favorables que las que se experimentaron antes de la crisis. De acuerdo con el informe del Fondo Monetario Internacional “Perspectivas Económicas Mundiales 2010”, la de México fue la economía más golpeada por la crisis en América debido a su alta integración y dependencia con los Estados Unidos, por lo que recuperación será más lenta comparada con los otros países de la región. De conformidad con los Criterios Generales de Política Económica para 2010, y las consideraciones del H. Congreso de la Unión para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, el comportamiento esperado de las principales variables económicas es el siguiente: Marco Macroeconómico 2010 e/ Variable 2010 Producto Interno Bruto (Crecimiento real, por ciento) 3.0 Inflación (dic/dic, por ciento) 3.3 Tipo de cambio nominal * (Promedio, pesos por dólar) 13.8 Tasa de interés CETES 28 días (Nominal promedio, por ciento) 4.5 Cuenta Corriente (por ciento del PIB) -1.8 Mezcla Mexicana de Petróleo (dls./barril) 53.9 Plataforma de exportación (Promedio, miles de barriles diarios) 1,108 e/ Estimado. */ Toda vez que el régimen cambiario es de libre flotación, esta cifra no constituye un pronóstico del tipo de cambio. Fuente: Criterios Generales de Política Económica 2010. SHCP. Dictámenes aprobados de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010. Congreso de la Unión Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 7 POLÍTICA DE INGRESOS 2010 En los últimos años, el nivel de ingresos obtenidos por el Estado de Puebla y la política de gasto aplicada han permitido el desarrollo de la Entidad, debido a la aplicación óptima de los recursos públicos. La vulnerabilidad de las finanzas públicas del país ante la crisis económica y su gran dependencia de los ingresos petroleros, así como la incipiente recuperación que se prevé para 2010, refuerzan el compromiso de este Gobierno de obtener los recursos suficientes para coadyuvar al fortalecimiento económico del Estado. Así, en estricto apego al objetivo de “Finanzas públicas sanas” del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, y en seguimiento a las estrategias y líneas de acciones ahí establecidas, en 2010 el esfuerzo tributario del Estado estará orientado a: • Incorporar a un mayor número de contribuyentes efectivos de las contribuciones locales. • Actualizar el marco normativo del Estado en materia fiscal para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. • Fortalecer la vigilancia del cumplimiento de obligaciones y optimizar la calidad de la fiscalización. • Fomentar el cambio cultural a favor del pago oportuno y voluntario de las contribuciones a través de la orientación y asistencia a los contribuyentes. • Aprovechar la capacidad del Estado para aumentar la recaudación nacional a través de la colaboración administrativa en materia fiscal federal. • Mejorar los coeficientes de distribución del Estado en los fondos de participaciones establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal. Para el Ejercicio Fiscal 2010, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla se integra por nueve Títulos y treinta y tres Capítulos. En el Título Primero se establecen las Disposiciones Generales; el Título Segundo se refiere a los Impuestos; el Título Tercero a los Derechos; el Título Cuarto a los Productos; el Título Quinto a los Aprovechamientos; el Título Sexto a las Participaciones en Ingresos Federales, Fondos y Recursos Participables, los Incentivos Económicos, Fondos de Aportaciones Federales, las Reasignaciones y demás Ingresos; el Título Séptimo a los Ingresos Extraordinarios; el Título Octavo a los Ingresos por los Servicios prestados por el Poder Judicial y el Poder Legislativo del Estado y el Título Noveno a los Estímulos Fiscales. El Gobierno del Estado propone que las cuotas y tarifas de los impuestos, derechos y productos contenidos en la presente Ley se actualicen respecto a las de la Ley vigente con el 5.44%, tasa que corresponde a la inflación observada en la ciudad de Puebla en el periodo julio 2008-julio 2009, y que este resultado se ajuste al múltiplo inmediato superior de $5.00 para facilitar su cobro. Las características principales de la Ley de Ingresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2010 son: De las Disposiciones Generales Con el propósito de dar certidumbre jurídica a los contribuyentes y usuarios de los servicios, se establece que los derechos y productos se pagarán conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas vigentes en el momento en que se realice la prestación del servicio o trámite de que se trate. En lo que respecta a la concentración de los ingresos que recauden las Dependencias de la Administración Pública Estatal se precisa que esta deberá hacerse en un plazo no mayor a tres días a partir del día siguiente al que se reciban dichos ingresos; en tanto que en disposición transitoria se establece la sanción que deberán cubrir las dependencias o unidades administrativas que incumplan con dicha obligación. De igual manera, para garantizar la transparencia y certidumbre en el costo de los servicios que presta el Gobierno del Estado se señala que las Dependencias de la Administración Pública Estatal prestadoras de los servicios establecidos en la Ley deberán fijar en un lugar visible los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas que les proporcione la Secretaría de Finanzas y Administración. 8 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Para 2010, con el objeto de explotar eficientemente las potestades tributarias del Estado, se mantiene la disposición que deja sin efectos las disposiciones legales y de carácter administrativo, diferentes a los ordenamientos fiscales estatales, que contengan exenciones u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia fiscal a las personas físicas o morales. Por último, el Gobierno del Estado mantiene la excepción del pago de derechos a las Instituciones de Beneficencia Pública y Privada que otorguen la totalidad de sus servicios en forma gratuita. De los Impuestos Con el propósito de apoyar la reactivación económica de la Entidad, atraer mayores inversiones y mantener las fuentes de empleo formal, ésta Ley no modifica las tasas previstas en el Título Segundo, relativas a los Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, Sobre Servicios de Hospedaje y Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. En lo que se refiere al Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las tarifas previstas en 2009 se ajustan con el índice inflacionario y el redondeo explicado anteriormente, mientras que se mantiene la exención de este tributo para los contribuyentes que usen o posean un vehículo en el que se transporten personas con discapacidad. Para dar continuidad a la política adoptada desde el Ejercicio Fiscal 2006, el Ejecutivo del Estado propone la reducción del 100 por ciento del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados. Es importante señalar que con fecha veintitrés de noviembre del año en curso, las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Puntos Constitucionales, y de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal de la Quincuagésimo Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobaron el Dictamen con Minuta de Decreto por virtud del cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, en el que se establece el Impuesto Estatal Sobre la realización de Juegos con Apuestas y Sorteos. En razón de lo anterior, y con el objeto de que exista congruencia entre el ordenamiento Hacendario antes señalado, y la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2010, es necesario incorporar el Impuesto Estatal Sobre la realización de Juegos con Apuestas y Sorteos con una tasa del 6%, como lo prevé el artículo 2 fracción II, inciso b) de Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. De los Derechos Para el Ejercicio Fiscal 2010, la presente Ley en su Título Tercero incluye 515 conceptos de derechos por los servicios que prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. Es necesario destacar que, independientemente del mecanismo de actualización y ajuste por redondeo establecido para la determinación de las cuotas y tarifas para 2010, en 4 conceptos se prevé una disminución y en 43 se mantendrán igual que en 2009; mientras que en 198 servicios el incremento en la cuota no supera el 6.0%. En lo relativo al Registro Público de la Propiedad, adscrito a la Secretaría de Gobernación, se adicionan las cuotas correspondientes a la inscripción de la servidumbre de paso y la cancelación de la inscripción de embargos, sentencias y demás providencias judiciales. Por lo que toca a los servicios que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se incluyen los siguientes conceptos: • Sustitución de licencia de conducir vigente, en cualquiera de sus modalidades, en las que se incluya la leyenda “Donador de órganos y tejidos”. • Expedición, canje, reposición o revalidación del tarjetón de identificación de chofer de servicio público y mercantil con vigencia de un año. • Trámite de baja de vehículo y/o de placas, del servicio publico de transporte. • Expedición de la constancia para que un vehículo destinado al Servicio Público de Transporte preste un servicio extraordinario. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 9 Con relación a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se establece el concepto de constancia de no afectación y/o constancia de derecho de preferencia. Para la Secretaría de Educación Pública, se crea el servicio de expedición de constancia de registro y validación de título y cédula profesional. Dentro de la Procuraduría General de Justicia, en materia de autorización a empresas que presten servicios de seguridad privada, se establecen las siguientes modalidades, de conformidad con la nueva Ley de Seguridad Pública del Estado: • Vigilancia y custodia de los establecimientos comerciales. • Establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad, monitoreo electrónico y vigilancia por medios electrónicos remotos. • Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las vías o áreas públicas. • Asesoría en materia de prevención de riesgos, investigaciones y la realización de actividades equivalentes a los servicios de seguridad privada. Por lo que se refiere al Instituto de Catastro del Estado de Puebla, se incluye el concepto de venta de fotografía satelital en formato de imagen digital estándar por Km2. De los Productos El Título Cuarto de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2010 contiene 65 conceptos, de los cuales 22 mantienen la misma cuota o tarifa vigente para 2009 y a los 43 restantes se aplicó el esquema de actualización y ajuste mencionado con anterioridad. En el Instituto de Catastro del Estado de Puebla se establecen nuevos servicios por el uso de la plataforma tecnológica del organismo: • Desarrollo de servicios de Mapas por Internet, que incluye sitio de Internet personalizado con información y funcionalidades geográficas; programación, plantilla base, CD con software para instalar y capas de referencia vectoriales. • Alojamiento mensual de servicio de Mapas por Internet, que incluye sitio de Internet con información geográfica para uso particular y mantenimiento mensual a través de Internet. • Alojamiento de capa de información en servidor de Mapas por Internet, que incluye información geográfica integrada en una sola capa de puntos, líneas o polígonos, integración de información, simbología y mantenimiento mensual, disponible en Internet, según el número de elementos. De los Aprovechamientos En el Título Quinto de la presente Ley no se consideran modificaciones a las tasas para el cobro de los recargos en caso de mora ni para el pago a plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, al mantenerse las de 1.1 y 1.6%, respectivamente. De los Ingresos por los servicios prestados por el Poder Judicial y por el Poder Legislativo del Estado Para el Ejercicio Fiscal 2010, con el propósito de ordenar funcionalmente las atribuciones establecidas en la presente Ley, se incluye un Título Octavo que contiene las cuotas que se pagarán por los servicios que presten el Poder Judicial del Estado, a través del Instituto de Estudios Judiciales, y el Poder Legislativo del Estado, por medio del Órgano de Fiscalización Superior, así como de las consultas que se presenten a estos Poderes, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. 10 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 De los Estímulos Fiscales En adición a la propuesta de no aumentar las tasas de los impuestos vigentes en el Estado y en congruencia a la política adoptada desde el Ejercicio Fiscal 2006, con el propósito de atraer inversiones que generen empleos en la Entidad, se propone el Título Noveno de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2010. Por lo que respecta al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de estímulos fiscales aquellos contribuyentes que: • Tengan hasta cuatro empleados o trabajadores. • Generen de manera directa nuevos empleos permanentes. • Contraten a personas con discapacidad y de la tercera edad. • Paguen por adelantado el impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal. En materia de Derechos, por lo que se refiere a la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, las personas jurídicas y sociedades mercantiles gozarán de: • La condonación del 75% en los actos constitutivos de las mismas. • La condonación del 75% en la inscripción de aumentos de capital. Por lo que toca a la Adquisición y Construcción de Vivienda destinada a casa habitación, los derechos causados por la inscripción de actos relacionados con la adquisición de inmuebles, hipotecas, contratos de crédito con garantía hipotecaria y la cancelación de los mismos se reducen de la siguiente manera: • 75% para viviendas cuyo valor catastral no sea mayor a 2,778 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado. • 50% para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo general diario. • 25% para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo general. • En la inscripción de la cancelación de dichos actos, se otorga la reducción del 50% en los derechos que se causen. • Adicionalmente, en la inscripción de actos relacionados con hipotecas o contratos de créditos con garantía hipotecaria, en operaciones de financiamiento conjunto se pagará una sola cuota, siempre que el valor de la vivienda no rebase el monto de 8,334 veces el salario mínimo general. INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA 2010 De conformidad con los dictámenes aprobados por el H. Congreso de la Unión relativos a las reformas y modificaciones a diversos ordenamientos fiscales y al Dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, así como el escenario macroeconómico que se pronostica para 2010, los ingresos del Gobierno del Estado para ese año se estiman en 48 mil 809 millones 77 mil pesos. Esta cantidad incluye la contratación de una línea de crédito por 2 mil 100 millones de pesos para financiar inversión pública. Para 2009, el debilitamiento estructural de las finanzas públicas del Gobierno Federal ante la reducción de la plataforma de producción y la caída en el precio del petróleo, así como el impacto de una menor actividad económica provocaron la mayor contracción en los últimos 30 años de los ingresos petroleros y de los ingresos tributarios no petroleros. Derivado de lo anterior, las participaciones en ingresos federales del Gobierno del Estado se vieron afectadas significativamente, y a pesar de la utilización de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, en 2009 esas participaciones serán menores a la estimación publicada en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 11 Incluso bajo esas condiciones, la actual Administración ha privilegiado la inversión en infraestructura y acciones de fomento en todas las regiones del Estado, con el propósito de detonar el desarrollo económico y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Gas to e n Inve rs ión Pública de l Es tado de Pue bla (m illone s de pesos) 8,000 7,328.9 7,244.8 7,000 6,000 5,000 4,000 3,000 2,339.0 3,744.2 2,000 1,000 0 2005 2006 2007 2008 Fue nte : SFA Muestra de ello son los recursos destinados a la construcción, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura carretera; servicios básicos como agua potable, alcantarillado y drenaje; vivienda, construcción, mantenimiento y equipamiento de hospitales, espacios educativos, deportivos y culturales, entre otros. El efecto de la inversión pública y su complementariedad con la inversión privada han originado que el nivel de empleo formal en Puebla, en el marco de la profunda crisis económica, tenga un mejor desempeño que la dinámica observada en todo el país. Em pleos Registrados en e l IM SS Tas a de Cre cim ie nto Anual Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Jul-09 Ago-09 Sep-09 Oct-09 -2.5% -2.7% -1.6% -2.1% -1.6% -2.6% -1.7% -2.8% -2.6% -2.3% -2.4% -1.5% -2.2% -3.4% -1.5% -3.9% -3.8% -4.0% -3.9% -3.2% Nacional Puebla Fue nte : IMSS 12 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 En conclusión, la estabilidad de las finanzas públicas observada en este sexenio, que se ha mantenido gracias a la tendencia creciente de la recaudación local, a la adecuada generación de ahorro interno y al manejo responsable de la deuda, aún bajo el escenario económico negativo experimentado en 2009; así como el destino que se le pretende dar, justifica plenamente la contratación de la línea de crédito propuesta. Según su origen, los ingresos del Gobierno del Estado serán: • 2 mil 170 millones 489 mil pesos por concepto de ingresos ordinarios estatales, es decir, de la recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. • 1 mil 729 millones 563 mil pesos por incentivos económicos, derivados del ejercicio de las facultades que el Estado tiene en virtud del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos. • 4 mil 115 millones 418 mil pesos como ingresos extraordinarios estatales, que contienen el monto de la línea de crédito mencionada. • 15 mil 391 millones 594 mil pesos a través de participaciones en ingresos federales, en los Fondos General de Participaciones, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de Fiscalización y de Compensación. • 21 mil 80 millones 345 mil pesos correspondientes a los Fondos de Aportaciones Federales, establecidos en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación. • 3 mil 449 millones 46 mil pesos por otras aportaciones y convenios celebrados con el Gobierno Federal. • 872 millones 621 mil pesos a través del Fondo de Fomento Municipal, que se distribuye íntegramente entre los 217 municipios del Estado. Ingresos Estimados del Gobierno del Estado de Puebla 2010 (miles de pesos) Concepto Monto TOTAL 48,809,076.8 Impuestos 1,057,737.8 Derechos 995,709.1 Productos 17,816.0 Aprovechamientos 99,226.4 Incentivos Económicos 1,729,563.2 Ingresos Extraordinarios Estatales 4,115,418.1 Participaciones 15,391,594.3 Ramo 33 21,080,344.6 Otras Aportaciones y Convenios 3,449,045.9 Fondo de Fomento Municipal 872,621.4 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 13 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Estado de Puebla durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, serán los que se obtengan por concepto de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones de ingresos provenientes de la Federación con motivo de los programas de descentralización que realice ésta hacia el Estado, así como los ingresos extraordinarios que se decreten o autoricen en términos de la presente Ley. Los derechos y productos por los servicios prestados por las Dependencias y Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública del Estado, se causarán y pagarán conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en esta Ley, tomando en consideración el momento en que se realice la prestación del servicio de que se trate. Los ingresos a que se refiere esta Ley, así como los no comprendidos en ella que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Finanzas y Administración, en un plazo que no excederá de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos. Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o establecimientos autorizados, estos deberán concentrarse en la Secretaría de Finanzas y Administración, en los términos y plazo que se fijen en los contratos que para estos efectos se suscriban, el cual no podrá ser mayor al citado en el párrafo anterior. Tratándose de los ingresos de las Entidades de la Administración Pública a que se refiere el Título Tercero de esta Ley, la recaudación se hará a través de ellas o de conformidad con los convenios que para tal efecto suscriban con la citada Secretaría. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta Ley, deberá realizarse ante o a través de: • Instituciones Bancarias y establecimientos autorizados, • Oficinas Receptoras de Pago, y • Medios electrónicos. La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos y horarios de atención, los dará a conocer la Secretaría de Finanzas y Administración mediante Reglas de Carácter General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse utilizando los formatos que para estos efectos autorice y publique la citada Dependencia. Para que las autoridades fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente deberá obtener y exhibir el recibo de la institución o establecimiento autorizado, el comprobante fiscal electrónico de pago o el recibo oficial que expida la Oficina Receptora en los que conste el pago, según sea el caso. Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica de fondos, con cargo a cuenta de cheques o con tarjeta de crédito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago vía Internet que emite el Sistema de Recaudación en Línea. 14 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Los contribuyentes que presenten declaraciones y realicen pagos por medios electrónicos, podrán obtener el sello correspondiente o solicitar la certificación respectiva en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar, en este último caso, los derechos que establece esta Ley. La Secretaría de Finanzas y Administración distribuirá entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado, así como en los lugares donde se emitan las órdenes de cobro, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que presten cada uno de éstos, los cuales deberán fijarse por las citadas unidades administrativas en lugar visible. La Secretaría de Finanzas y Administración, será la encargada de adquirir y suministrar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que requieran las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado para la prestación de los servicios a su cargo previstos en esta Ley. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado, vigilará permanentemente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por parte de los servidores públicos del Estado y para el caso de que determine el incumplimiento de la misma, procederá en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 3.- Para la determinación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señalen las Leyes Fiscales del Estado se aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley, y la normatividad a que se refiere el artículo 23, Apartado B, fracción III del presente ordenamiento. ARTÍCULO 4.- Quedan sin efecto las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal del Estado, Ley de Hacienda del Estado, Decretos del Ejecutivo del Estado, Acuerdos de las Autoridades Fiscales y demás leyes en materia de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, Fideicomisos Públicos, Comisiones y demás órganos de carácter público que conforman la Administración Pública Paraestatal. Quedan exceptuadas del pago de derechos a que se refiere el Título Tercero de esta Ley, las Instituciones de Beneficencia Pública y las de Beneficencia Privada que estén bajo la vigilancia de la Junta para el Cuidado de las Instituciones de Beneficencia Privada, siempre y cuando la totalidad de sus servicios sean otorgados en forma gratuita. ARTÍCULO 5.- La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser bursatilizada o fideicomitida, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás disposiciones y normatividad que resulten aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL ARTÍCULO 6.- El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del .................................. 2% Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 15 CAPÍTULO II DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ARTÍCULO 7.- El Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, se causará y pagará conforme a la siguiente: TARIFA I.- Vehículos destinados al servicio particular: a) Motocicletas nacionales, extranjeras y vehículos eléctricos ...................................................... $115.00 b) Hasta 4 Cilindros ....................................................................................................................... $200.00 c) 6 Cilindros .................................................................................................................................. $325.00 d) 8 Cilindros o más ....................................................................................................................... $430.00 II.- Vehículos destinados al servicio público: a) Hasta 4 Cilindros........................................................................................................................ $230.00 b) 6 Cilindros ................................................................................................................................. $370.00 c) 8 Cilindros o más........................................................................................................................ $430.00 ARTÍCULO 8.- No pagarán el Impuesto a que se refiere este Capítulo quienes posean o usen un vehículo en el que transporten personas con discapacidad, siempre que dicho vehículo utilice placas expedidas por la Secretaría de Finanzas y Administración para este tipo de vehículos. La Secretaría de Finanzas y Administración establecerá y publicará la normatividad y requisitos que deben cumplir los contribuyentes que soliciten este beneficio. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS ARTÍCULO 9.- El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados será la cantidad que resulte de aplicar a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, el factor del ............................................................................................................................................... 0 ARTÍCULO 10.- Los sujetos de este Impuesto que adquieran vehículos automotores cuyos modelos sean de más de diez años de fabricación nacional anteriores a la aplicación de esta Ley, pagarán la cantidad de........................................................................................................................... $0.00 CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del ........................................................... 2% 16 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 CAPÍTULO V DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Estatal Sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del ........................ 6% CAPÍTULO VI DEL IMPUESTO ESTATAL SOBRE LA REALIZACIÓN DE JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos, se causará y pagará aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda del Estado, la tasa del .... 6 % TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ARTÍCULO 14.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Gobierno, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la legalización de firmas en títulos profesionales de Instituciones oficiales y particulares de educación superior, así como en certificados en todos los niveles educativos y en actas de exámenes profesionales de Instituciones oficiales o particulares de educación superior, por cada documento............................................................................................................................................. $160.00 II.- Por la inscripción ante la autoridad correspondiente de títulos profesionales de Instituciones oficiales o particulares .......................................................................................................................... $160.00 III.- Por la legalización de firma autógrafa que las autoridades y funcionarios públicos realizan en certificados de educación estética, técnica, contadores privados, enfermeras, parteras o cualquier otra equivalente a la enseñanza media que se imparte en el Estado conforme a la Ley de la materia .. $160.00 IV.- Por la legalización de firmas de servidores públicos en exhortos y en documentos notariales ............................................................................................................................................... $160.00 V.- Por la legalización con apostille por cada documento, incluye forma oficial ........................... $195.00 ARTÍCULO 15.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Protección Civil, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I.- Por la expedición de cédula de instructor o perito independiente en materia de Protección Civil, por cada cédula ........................................................................................................................... $3,265.00 II.- Por la expedición de cédula de empresa de capacitación y consultoría, así como de estudios de riesgo y vulnerabilidad en materia de Protección Civil, por cada cédula ......................................... $4,565.00 III- Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas riesgosas, en el Municipio de Puebla ........ $1,320.00 IV.- Por el dictamen de riesgo para inmuebles o zonas riesgosas, en el interior del Estado ........... $1,970.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 17 V.- Por el dictamen de riesgo de giros dedicados a la compra, almacenamiento, venta y fabricación de sustancias o materiales peligrosos ................................................................................. $1,970.00 VI.- Por la aprobación de los programas internos en materia de Protección Civil, por cada uno ... $2,840.00 VII.- Por la actualización de los programas internos en materia de Protección Civil, que presenten los sujetos obligados, por cada uno....................................................................................... $1,420.00 VIII.- Por la aprobación de los programas especiales en materia de Protección Civil, por cada uno ..................................................................................................................................... $2,110.00 ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: APARTADO A DE LA PROPIEDAD I.- Por cada inscripción, total o parcial que realice el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: a) De los actos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes muebles, inmuebles o derechos reales, incluyendo compraventa con reserva de dominio ................................................................................................................................................. $2,500.00 b) De los actos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad, posesión de bienes muebles o inmuebles ............................................................................................................ $1,795.00 c) Fijación de cédulas hipotecarias, otorgamiento y extensión de fianzas y contrafianzas ............. $950.00 d) Inscripción de contratos de arrendamiento y subarrendamiento ................................................. $1,055.00 e) Por la inscripción de embargo administrativo, de otorgamiento de fianzas para garantizar ante las autoridades el pago de créditos fiscales y por la reinscripción de estos actos ................................. $745.00 f) Por la inscripción de los actos relacionados con hipotecas, contratos de crédito con garantía hipotecaria y refaccionarios o de habilitación o avío ............................................................................ $1,810.00 g) Por la cancelación total o parcial de inscripción de los actos a que se refieren los incisos anteriores............................................................................................................................................... $965.00 II.- De las operaciones realizadas por las personas jurídicas: a) Por la inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación o reformas, aumento de capital, escisión o fusión y liquidación .............................................................................. $2,110.00 b) Por la inscripción de protocolizaciones de actas de asambleas ordinarias y extraordinarias ...... $635.00 III.- Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, sociedad conyugal y liquidación de la sociedad conyugal, por cada una........................................................................................................... $265.00 IV.- Por la inscripción de resoluciones judiciales con interés particular: a) De sentencias de interdicción ...................................................................................................... $580.00 18 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 b) De documentos o resoluciones judiciales relativas a las sucesiones, independiente de los derechos que se causen por el registro de la transmisión de los bienes hereditarios ............................. $530.00 c) De resoluciones judiciales de disposiciones testamentarias o que por mandato de Ley impongan gravámenes sobre inmuebles................................................................................................ $900.00 V.- Por la inscripción de los actos y operaciones siguientes: a) De actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativas por las que se fraccione, lotifique, relotifique, segregue, divida o subdivida un inmueble, por cada lote en: 1.- Fraccionamiento residencial....................................................................................................... $595.00 2.- Fraccionamiento de interés medio, social y popular .................................................................. $170.00 3.- Fraccionamiento comercial, industrial o de servicios ................................................................ $580.00 4.- Cementerios ............................................................................................................................... $110.00 b) De fusión de inmuebles, por cada lote ........................................................................................ $320.00 c) Por constitución de régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada piso, departamento, vivienda o local, según corresponda ..................................................................... $330.00 d) De la declaración de lo edificado, modificación o reordenamiento de la construcción de un inmueble, por cada metro cuadrado ...................................................................................................... $10.00 e) De servidumbre de paso .............................................................................................................. $300.00 VI.- Por la inscripción de operaciones relativas a Fideicomiso de Garantía: a) Siempre que incluya bienes inmuebles, por cada una ................................................................. $3,165.00 b) Por la cesión de derechos, incluso la cesión de derechos hereditarios o fideicomisarios que incluyan inmuebles ............................................................................................................................... $845.00 c) Por la cancelación total o parcial de inscripción, siempre que incluya bienes inmuebles, por cada una ................................................................................................................................................ $1,585.00 VII.- Por la inscripción o cancelación de avisos preventivos notariales o judiciales por cada uno $225.00 VIII.- Por la inscripción de cada acto correspondiente al cumplimiento de la condición o consolidación de la propiedad, en cada caso......................................................................................... $370.00 IX.- Por la expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes; de no inscripción de bienes inmuebles; de no propiedad de bienes inmuebles; de afectabilidad o de no afectación respecto a declaratorias de provisiones, usos, reservas o destinos sobre planes de desarrollo urbano; así como, por informes de bienes relativos a sucesiones, que se deban rendir a jueces, notarios o partes interesadas, incluyendo forma oficial ......................................................................................... $180.00 X.- Por la certificación de los asientos registrales de un folio, de una partida de los libros o de un contrato archivado en el apéndice de dichos libros, por cada hoja, incluyendo forma oficial ......... $180.00 XI.- Por el registro, revocación o renuncia de los poderes o nombramientos, por cada uno .......... $300.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 19 XII.- Por la inscripción de fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario ............................ $185.00 XIII.- Por el registro de sustitución de acreedor o deudor, así como de reconocimiento de adeudo ................................................................................................................................................... $185.00 XIV.- Por el registro de la división de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble, con excepción de lo previsto en la siguiente fracción .................................................................................. $185.00 XV.- Por el registro de individualización de gravámenes se pagará por el primero que se inscriba la cuota prevista en la fracción I, inciso a) de este artículo y, por cada anotación subsecuente ........................................................................................................................................... $160.00 XVI.- Por la anotación de embargo de varios bienes se pagará por el primero que se inscriba, la cuota prevista en la fracción I, inciso a) de este artículo y por cada anotación subsecuente................. $160.00 XVII.- Por la devolución de documentos como resultado de la calificación: a) Cuando se niegue el asiento por causas insubsanables................................................................ $110.00 b) Cuando la devolución de documentos se realice a solicitud del interesado ................................ $160.00 XVIII.- Por el registro de operaciones derivadas de inscripciones principales, cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses, garantías sin que constituyan renovación del contrato que las originó ....................................................................................................................................... $265.00 XIX.- La rectificación en la inscripción por cambio o actualización de nomenclatura, superficie, medidas y colindancias correspondientes a inmuebles, calles, colonias o fraccionamientos, por cada una .......................................................................................................................................... $275.00 APARTADO B DEL COMERCIO I.- Por cada inscripción, anotación, cancelación total o parcial de inscripción que practique el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respecto de sociedades mercantiles, se pagará conforme a lo siguiente: a) Por constitución, reforma, transformación, fusión, escisión, aumento de capital, venta o donación de acciones ............................................................................................................................ $3,900.00 Las sociedades mercantiles o de cualquier naturaleza que fijen su domicilio en el Estado cuando se encuentren inscritas con anterioridad en alguna otra entidad federativa, pagarán conforme se establece en este inciso. b) Por la disolución, liquidación y extinción ................................................................................... $530.00 c) Por los contratos, en todas sus modalidades, de habilitación y avío, refaccionarios, de arrendamiento financiero, de fianza y contrafianza, de comisión mercantil y de hipoteca, emisión de obligaciones o ampliación de crédito que graven o limiten a la unidad industrial ........................... $3,165.00 d) Por cada otorgamiento, modificación, revocación, sustitución o prórroga de poderes de cualquier tipo, por cada apoderado designado, ratificado o sustituido.................................................. $300.00 II.- Por la inscripción del programa de sociedades anónimas que se constituyen por suscripción pública, así como el acta de la primera asamblea general y los documentos anexos, se pagará por cada una ................................................................................................................................................ $265.00 20 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 III.- Tratándose de sociedades por acciones: a) Por aumento de capital ................................................................................................................ $2,110.00 b) Por disminución de capital o emisión de acciones ..................................................................... $530.00 IV.- Por la inscripción de los siguientes actos accesorios: a) La licencia conyugal a que se refiere el Código de Comercio, las capitulaciones matrimoniales y los documentos que modifican a las mismas, así como las resoluciones judiciales dictadas por causa de divorcio, separación o nulidad matrimonial, se pagará la cantidad de .............. $320.00 b) Las resoluciones judiciales que modifiquen la capacidad jurídica del empresario individual, sea para administrar bienes o para ejercer el comercio o por causa de quiebra o suspensión de pagos $320.00 c) Los documentos justificativos de los haberes o patrimonio del hijo o tutor bajo la patria potestad o la tutela del padre o tutor comerciante ................................................................................. $320.00 d) Tomas de razón de los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de las fincas incluidas en el haber de la empresa ................................................................ $320.00 e) Por la inscripción de protocolizaciones de actas de asamblea ordinarias o extraordinarias de sociedades mercantiles, independientemente del acto que consignen................................................... $320.00 V.- Por la inscripción de los siguientes actos conexos: a) Declaraciones de quiebra y de suspensión de pagos ................................................................... $530.00 b) Embargos, sentencias y demás providencias judiciales cuya inscripción sea decretada en juicio ..................................................................................................................................................... $1,585.00 c) Resoluciones de autoridades administrativas o judiciales cuya inscripción se solicite a petición de parte .................................................................................................................................... $320.00 VI.- Por la cancelación de la inscripción de los actos a que se refiere la fracción V, inciso b) de este artículo ........................................................................................................................................... $1,500.00 APARTADO C DISPOSICIONES COMUNES I.- Por la reposición de asientos registrales, así como por la rectificación de errores, cuando éstos hayan sido originados por la parte interesada, por cada instrumento ........................................... $320.00 II.- Por el registro del nombramiento, del sello y de la firma de los Notarios o suplentes y de la habilitación de Corredores Públicos...................................................................................................... $4,745.00 III.- Por la ratificación de firmas ante el Registrador, por cada una ............................................... $215.00 IV.- Por la consulta y obtención de información registral: a) Consulta manual: - Con expedición de copias simples, por cada inmueble y sus antecedentes................................... $20.00 - En las oficinas registrales donde no existan medios electrónicos para la operación registral, la consulta de información a través de libros y folios no causará el pago de derechos. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 21 b) Servicios por medios electrónicos: - Consulta local.- Por la consulta y expedición automatizada de hasta cinco copias simples de inscripciones, por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal ...................................… $60.00 - Por conexión remota: 1.- Por la inscripción al sistema de consulta y servicios registrales, por única vez ......................... $8,440.00 2.- Por el mantenimiento anual al sistema de consultas y servicios registrales ............................... $3,165.00 3.- Por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal.................................................... $110.00 4.- Por la constancia de trámites registrales, por cada uno .............................................................. Esta cuota se pagará independientemente del pago de derechos que se origine por la prestación del servicio que se encuentre en trámite. $160.00 V.- En la aplicación de las cuotas y tarifas establecidas en este artículo, se observarán las siguientes reglas: a) Sólo se inscribirán, anotarán y cancelarán los actos jurídicos, y se depositarán los documentos que señalan las leyes de la materia; para el caso de actos y documentos provenientes del extranjero, éstos deberán contener los requisitos correspondientes; b) La cuota señalada en cada fracción será aplicable en cada servicio registral, para cada uno de los diferentes actos jurídicos o documentos correspondientes, aún cuando éstos se consignen en un mismo documento; y c) Cuando un mismo acto origine una o varias inscripciones en la sección civil y en la sección mercantil del propio Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los derechos correspondientes a cada sección se causarán y pagarán calculándose la cuota correspondiente en forma independiente conforme a lo dispuesto en este artículo. VI.- No causarán pago de derechos los siguientes actos o servicios: a) Los informes o certificados que soliciten las autoridades federales, estatales o municipales para asuntos penales, laborales o juicios de amparo; y b) La inscripción de actas de embargo provenientes de autoridades laborales o por pensión alimenticia. VII.- Por la inscripción de actos que deban hacerse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que no se encuentren comprendidos expresamente en este artículo, por cada una .............. $500.00 ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través del Registro del Estado Civil de las Personas, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- De los nacimientos, tutela, transcripción de actas y reconocimiento: a) Por el registro de nacimiento, tutela y reconocimiento, incluyendo forma oficial valorada ....... $100.00 b) Por el registro de nacimientos a domicilio y en hospitales en la Ciudad de Puebla, incluyendo forma oficial valorada ........................................................................................................................... $370.00 c) Por el registro de transcripción de actas de nacimiento asentadas en el extranjero, incluyendo forma oficial valorada ........................................................................................................................... $425.00 22 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 d) Por la autorización y registro extemporáneo de nacimiento (mayores de 18 años), incluyendo forma oficial valorada ........................................................................................................................... $140.00 II.- De los matrimonios: a) Por el registro y publicación de acta preparatoria de presentación matrimonial, incluyendo forma oficial valorada ........................................................................................................................... $115.00 b) Por la dispensa de publicaciones para contraer matrimonio ....................................................... $160.00 c) Por el registro del contrato de matrimonio, incluyendo forma oficial valorada .......................... $85.00 d) Por celebrar matrimonios fuera del juzgado en día y hora hábil de oficina dentro de su circunscripción territorial ...................................................................................................................... $370.00 e) Por celebrar matrimonios a domicilio en días inhábiles dentro de su circunscripción territorial $1,055.00 f) Por la inscripción de la transcripción de actas de matrimonio celebrados en el extranjero ......... $425.00 III.- Del divorcio: a) Por solicitud y trámite de divorcio administrativo ante el Director o Jueces del Registro del Estado Civil........................................................................................................................................... $1,055.00 b) Por el registro de sentencia judicial o de resoluciones administrativas de divorcio que soliciten los interesados ........................................................................................................................ $80.00 IV.- De las defunciones: a) Por el registro de la defunción, incluyendo forma oficial valorada............................................. $85.00 b) Por la inscripción de la transcripción de actas de defunción asentadas en el extranjero, incluyendo forma oficial valorada ........................................................................................................ $425.00 c) Por la expedición de orden de inhumación, incluyendo forma oficial valorada.......................... $85.00 d) Por la autorización de traslado de cadáver fuera de la Ciudad, incluyendo forma oficial valorada................................................................................................................................................. $85.00 V.- De los otros servicios: a) Por el trámite de rectificación administrativa de acta de registro del estado civil de las personas ................................................................................................................................................ $225.00 b) Por la anotación de la referencia en el libro original o duplicado, por cada una......................... $60.00 c) Por la búsqueda de actas en el Archivo Estatal del Registro del Estado Civil, por cada año y Juzgado que se revise ............................................................................................................................ $30.00 d) Por el servicio urgente que se solicite en la Ciudad de Puebla de expedición de constancias y/o copias certificadas de actas, incluyendo forma oficial valorada, por cada una ............................... $170.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 23 e) Tratándose de cotejos que realicen las autoridades de la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas, de actas que obren en las oficinas del interior del Estado, además de los derechos y productos que se causen ...................................................................................................... $55.00 f) Por la inscripción de sentencias que declaren la ausencia, presunción de muerte o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes ...................................................................... $80.00 Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean realizados por los Presidentes Municipales y Presidentes de Juntas Auxiliares, de conformidad con el Código Civil del Estado y el Reglamento del Registro Civil de las Personas para el Estado, deberán efectuar el cobro de las contribuciones, de conformidad con lo que establece este artículo. Asimismo, están obligados a obtener de la Dirección del Registro del Estado Civil de las Personas, las formas oficiales valoradas para llevar a cabo esta función, previo el pago de las contribuciones que se señalan en este artículo. ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través del Archivo de Notarías, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la anotación de la expedición de testimonios en los protocolos respectivos, por cada una .. $35.00 II.- Por la expedición de testimonios por cada hoja ........................................................................ $55.00 III.- Por el cotejo de cada una de las hojas en los testimonios y copias certificadas ...................... $25.00 IV.- Por la búsqueda de escrituras y/o testamentos públicos a particulares fuera de juicio, por año......................................................................................................................................... $35.00 ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección de Notarías, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas siguientes: I.- Por la autorización de los protocolos abiertos o cerrados de Notarios, por cada hoja ................ $35.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por arrastre de vehículos con grúa dentro de la Ciudad de Puebla, se pagarán las siguientes cuotas: a) Automóviles ................................................................................................................................ $420.00 b) Camionetas y remolques ............................................................................................................. $515.00 c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y trailer ............................................................ $740.00 II.- Por el resguardo de vehículos en encierros del Estado, administrados por esta Dependencia, se pagará diariamente ............................................................................................................................ $40.00 III.- Por el análisis y diagnóstico anual, tendiente a verificar que no han variado las condiciones en que se otorgó la autorización para la prestación de servicios de seguridad privada, por cada uno de los rubros a que se refiere la fracción IV del artículo 29 de esta Ley ............................................... $9,175.00 24 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 Este servicio deberá solicitarse con 30 días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia de la citada autorización. IV.- Por el análisis y diagnóstico de la documentación del personal, para ingresar a la empresa de seguridad privada posterior al otorgamiento de la autorización inicial, por cada persona ............... $115.00 V.- Por el análisis, diagnóstico y en su caso, dictamen para la modificación al registro inicial, para aumentar las modalidades otorgadas para la prestación de los servicios de seguridad privada, por cada uno de los rubros a que se refiere la fracción III de este artículo ............................................................... $9,175.00 VI.- Por curso básico de capacitación que imparta la Academia Estatal de las Fuerzas de Seguridad Pública, por cada elemento de seguridad privada ................................................................ $410.00 VII.- Por el examen de habilidades teórico-prácticas de formación de elementos de seguridad privada, que incluye guía ...................................................................................................................... $210.00 VIII.- Por el análisis y diagnóstico de la documentación del comando canino que ingrese posterior al otorgamiento de la autorización inicial de la empresa de seguridad privada, por cada expediente ........................................................................................................................... $115.00 IX.- Por la expedición de constancias de inexistencia de infracciones viales en los archivos de la Dependencia...................................................................................................................................... $70.00 ARTÍCULO 21- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, a través del Heroico Cuerpo de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la visita y expedición de la constancia para la liberación de obras ...................................... $495.00 II.- Por la visita y expedición o revalidación en su caso, de la constancia por la verificación sobre medidas preventivas contra incendios en: Industrias: Municipio de Puebla Interior del Estado a) Grande................................................................................................ $1,600.00 $2,160.00 b) Mediana ............................................................................................ . $1,285.00 $1,850.00 c) Pequeña ............................................................................................. . $655.00 $1,215.00 d) Micro ................................................................................................. $325.00 $890.00 Sitios públicos o privados de: Municipio de Puebla Interior del Estado a) Alto riesgo......................................................................................... . $560.00 $1,120.00 b) Mediano riesgo ................................................................................. . $480.00 $1,025.00 c) Bajo riesgo ......................................................................................... $310.00 $860.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 25 Para los efectos de esta fracción se considerará: Industria: - Grande.- De 251 empleados en adelante - Mediana.- De 51 a 250 empleados - Pequeña.- De 11 a 50 empleados - Micro.- Hasta 10 empleados Sitios públicos o privados de: Alto riesgo.- Hoteles, centros comerciales, bodegas, almacenes, salas de espectáculos, centros recreativos, hospitales, estaciones de servicio de gasolina, diesel, gas L.P. para carburación y todos aquellos similares. Mediano riesgo.- Talleres, tiendas de abarrotes, baños públicos, papelerías, restaurantes, ferreterías, tlapalerías, tintorerías, panificadoras, tortillerías y todos aquellos similares. Bajo riesgo.- Oficinas, recauderías, locales comerciales, cocinas económicas, tendejones, taquerías, boneterías, carnicerías y todos aquellos similares. III.- Por los servicios de seguridad y prevención de incendios en eventos públicos y privados, tales como: presentaciones artísticas, musicales y otros similares que se lleven a cabo en forma masiva y que requieren la participación de equipo y personal del Heroico Cuerpo de Bomberos: De 1 a 6 horas ................................................................................................................................. $4,275.00 Por cada hora adicional .................................................................................................................. $730.00 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: APARTADO A DEL TRANSPORTE I.- Por expedición de licencia provisional para automovilista y motociclista con vigencia de 6 meses, así como su canje o reposición por igual plazo, incluyendo forma oficial ................................ $290.00 II.- Por expedición de licencias de automovilista, motociclista y chofer particular, así como su canje o reposición por igual plazo, incluyendo forma oficial: a) 3 años .......................................................................................................................................... $495.00 b) 5 años .......................................................................................................................................... $785.00 III.- Por la sustitución de licencia de automovilista, motociclista y chofer particular vigente, en cualquiera de sus modalidades, en las que se incluya la leyenda “DONADOR DE ÓRGANOS Y TEJIDOS”……………… ............................................................................................................ $145.00 26 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 El trámite a que se refiere esta fracción, no implicará la ampliación de la vigencia señalada en la licencia que se sustituye. IV.- Por la expedición, canje o reposición de la licencia-tarjetón de chofer del servicio público de transporte y chofer de servicio mercantil, con vigencia de 3 años, incluyendo forma oficial ......... $880.00 V.- Por la expedición, canje, reposición o revalidación del tarjetón de identificación de chofer de servicio público de transporte y chofer de servicio mercantil con vigencia de un año, para los choferes cuya licencia se encuentre vigente durante el Ejercicio Fiscal de 2010 ................................. $160.00 VI.- Por la aplicación del examen médico de agudeza audiovisual como requisito para la expedición, canje o reposición de licencias del servicio particular, y/o de licencia-tarjetón del servicio público de transporte y servicio mercantil .............................................................................. $85.00 VII.- Por la aplicación del examen toxicológico, psicométrico y de alcohol como requisito para la expedición, canje o reposición de licencia-tarjetón de chofer del servicio público de transporte y chofer de servicio mercantil .................................................................................................................. $555.00 VIII.- Por la aplicación del examen de conocimientos teóricos como requisito para la expedición de licencias del servicio particular, y/o de licencia-tarjetón del servicio público de transporte y servicio mercantil .............................................................................................................. $70.00 IX.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para el otorgamiento de placas del servicio público de transporte y servicio mercantil, en su modalidad de alquiler o taxi ....................... $17,650.00 X.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para transmisión o cesión de las placas del servicio público de transporte y servicio mercantil, en su modalidad de alquiler o taxi ..... $17,650.00 XI.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero que se realice anualmente para verificar que no han variado las condiciones en que se otorgaron las placas del servicio público de transporte y servicio mercantil, en su modalidad de alquiler o taxi ...................................................... $900.00 XII.- Por autorización para el cambio de vehículo atendiendo al modelo, capacidad o ruta de servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades ......................................................... $180.00 XIII.- Por la autorización para el cambio de modalidad del vehículo con que se presta el servicio público de transporte, si el cambio a que se refiere la fracción anterior, implica cambio en el formato de placa ................................................................................................................................ $270.00 Para que la autoridad fiscal reciba los pagos a que se refiere esta fracción, así como las fracciones IX, X y XII de este artículo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá emitirle previamente el oficio de autorización respectivo. Para efectos de esta fracción, así como de las fracciones X y XII de este numeral, el concesionario o permisionario deberá haber cumplido con el programa de actualización de documentos y cambio de placas del servicio público de transporte y de mercantil en su modalidad de alquiler o taxi, así como contar con placas de circulación vigentes, título y tarjetón de concesión o permiso. XIV.- Por el trámite de baja de vehículo y/o de placas, del servicio publico de transporte y servicio mercantil, en su modalidad de alquiler o taxi ......................................................................... $70.00 XV.- Por la expedición anual del holograma y del tarjetón que identifica a los vehículos destinados al servicio mercantil a excepción de los automóviles de alquiler en su modalidad de taxis .................................... $265.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 27 Para los efectos de ésta fracción, se entenderá por servicio mercantil lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla. El plazo para el pago de los derechos a que se refiere la fracción XI de este artículo, será el mismo que se señale para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, debiendo cubrirse conjuntamente con dicho impuesto federal o estatal y los derechos por servicios de control vehicular. XVI.- Por la reposición del tarjetón que identifica a los vehículos destinados al servicio mercantil ............................................................................................................................................... $160.00 XVII.- Por el análisis físico-mecánico de los vehículos destinados al servicio público de transporte y al servicio mercantil .......................................................................................................... $200.00 XVIII.- Por la reposición de tarjeta de circulación, título o tarjetones de concesión y permiso del servicio público de transporte y servicio mercantil, respectivamente, que no implique modificación de datos, por cada documento ......................................................................................... $200.00 XIX.- Por la constancia de solicitud de reposición de tarjeta de circulación de los vehículos del servicio público de transporte y servicio mercantil ............................................................................... $45.00 XX.- Por la expedición de tarjeta de circulación en el trámite de cambio de vehículo, domicilio o nombre del concesionario o permisionario en trámite normal y los que se deriven de cualquier programa que implique la prestación de estos servicios ....................................................................... $300.00 XXI.- Por la expedición, reposición y, en su caso, canje de placas de los vehículos del servicio público de transporte y servicio mercantil que incluye calcomanía alfanumérica ................................ $635.00 Para que la autoridad entregue placas y calcomanía alfanumérica a que se refiere esta fracción, es requisito indispensable que los solicitantes comprueben el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal o Estatal, del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de los Derechos por Servicios de Control Vehicular en los casos que proceda, además de pagar o demostrar haber pagado los Derechos a que se refieren las fracciones IX y XI de este artículo, según sea el caso. Para la realización del canje de placas a que se refiere esta fracción, el concesionario o permisionario deberá cumplir, además, con los requisitos que apruebe y dé a conocer la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado. No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal o Estatal, en los casos en que no se acredite la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. XXII.- Por la constancia de solicitud de reposición de placas de circulación de los vehículos del servicio público de transporte y servicio mercantil ............................................................................... $225.00 Para que la autoridad fiscal reciba los pagos a que se refieren las fracciones XI, XVIII y XXII de este artículo, el vehículo, la concesión o el permiso deberán estar debidamente aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado y regularizados, y que así conste en el Registro Estatal Vehicular y en los expedientes administrativos que al respecto se integren. El titular de la concesión o permiso deberá haber cumplido con el programa de actualización de documentos y cambio de placas del servicio público de transporte y servicio mercantil en su modalidad de alquiler o taxi. 28 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 XXIII.- Por la reposición de calcomanía alfanumérica de identificación vehicular ....................... $200.00 XXIV.- Por cada curso de capacitación y adiestramiento impartido a los prestadores del servicio público de transporte directamente, o bien, a través del paquete didáctico de ocho módulos, que incluye derecho a presentar examen y comprobante de aprobación en su caso, por cada persona. $445.00 XXV.- Por cada curso de capacitación y adiestramiento impartido a los instructores de los centros de capacitación y adiestramiento para los conductores de los vehículos del servicio público de transporte, que incluye comprobante, por cada persona................................................................... $1,320.00 XXVI.- Por reposición del comprobante señalado en las fracciones XXIV y XXV de este artículo .. $135.00 XXVII.- Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de transporte........... $2,380.00 La cantidad a que se refiere esta fracción, se causará y pagará independientemente de que se otorgue o no la concesión. XXVIII.- Por la elaboración y expedición de dictámenes técnicos en materia de comunicación vial ........................................................................................................................... $1,150.00 XXIX.- Por la elaboración de estudios para la autorización de bases, sitios y/o terminales del servicio público de transporte y/o de servicio mercantil en su modalidad de alquiler o taxi ................ $4,730.00 XXX.- Por la elaboración de estudios de ampliación de ruta y/o recorrido del servicio público de transporte, por unidad concesionada en la ruta de que se trate......................................................... $1,190.00 XXXI.- Por la elaboración de estudio de ampliación del parque vehicular en una ruta del servicio público de transporte ............................................................................................................... $5,910.00 XXXII.- Por la elaboración de estudio de factibilidad de nuevas rutas .......................................... $11,810.00 XXXIII.- Por la expedición de la constancia de no adeudo de infracciones .................................. $70.00 XXXIV.- Por la expedición de la constancia para que un vehículo destinado al servicio público de transporte preste un servicio extraordinario en el horario y en los días que la misma señale, por día .................................................................................................................................................. $70.00 XXXV.- Por el resguardo de vehículos del servicio público de transporte y de servicio mercantil en depósitos del Estado administrados por esta Dependencia, se pagará diariamente .......... $40.00 APARTADO B DE COMUNICACIONES I.- Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra, para instalaciones marginales dentro del derecho de vía y para construcción de cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos en carreteras pavimentadas y puentes de jurisdicción estatal, por cada 100 metros o fracción hasta el primer kilómetro ......................................................................................... $4,410.00 II.- Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de obra, para instalaciones marginales dentro del derecho de vía y para construcción de cruzamientos superficiales, subterráneos o aéreos en caminos revestidos y puentes de jurisdicción estatal, por cada 100 metros o fracción hasta el primer kilómetro ..................................................................................................... $2,630.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 29 III.- Por cada 200 metros o fracción que exceda el primer kilómetro de instalaciones marginales dentro del derecho de vía, tanto en carreteras pavimentadas como caminos revestidos ....................... $445.00 IV.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo en la construcción de caminos, cuando éstos tengan una longitud menor o igual a 5 kilómetros ................. $7,680.00 V.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo en la construcción de caminos, cuando éstos tengan una longitud mayor a 5 kilómetros y hasta 10 kilómetros ....................................................................................................................................... $12,640.00 VI.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo en la construcción de caminos, por cada kilómetro subsecuente que exceda los primeros 10 kilómetros del mismo ............................................................................................................................................. $2,145.00 VII.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo en la construcción de pasos vehiculares y puentes ....................................................................................... $11,505.00 VIII.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de caminos rurales, cuando éstos tengan una longitud menor o igual a 5 kilómetros ..... $4,695.00 IX.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de caminos rurales, cuando éstos tengan una longitud mayor a 5 kilómetros y hasta 10 kilómetros ....................................................................................................................................... $7,670.00 X.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de caminos rurales, por cada kilómetro subsecuente que exceda los primeros 10 kilómetros del mismo ........................................................................................................................... $580.00 XI.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo para la rehabilitación de caminos rurales ............................................................................................................... $3,525.00 XII.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de caminos, tratándose de actualización y revalidación, cuando éstos tengan una longitud menor o igual a 5 kilómetros ................................................................................................. $2,145.00 XIII.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de caminos, tratándose de actualización y revalidación, cuando éstos tengan una longitud mayor a 5 kilómetros y hasta 10 kilómetros ........................................................................... $2,570.00 XIV.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de caminos, tratándose de actualización y revalidación, por cada kilómetro subsecuente que exceda los primeros 10 kilómetros del mismo ........................................................... $580.00 XV.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo, tratándose de actualización y revalidación en la construcción de pasos vehiculares y puentes ............ $3,450.00 XVI.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de puentes peatonales ................................................................................................................. $3,940.00 XVII.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyectos y memoria de cálculo en la construcción de puentes vados ............................................................................................................. $3,940.00 XVIII.- Por el estudio técnico por cada revisión de proyectos y memoria de cálculo en la construcción de alcantarillas ................................................................................................................ $515.00 30 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 XIX.- De las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma: a) De licitación pública ................................................................................................................... $2,295.00 b) De concursos por invitación a cuando menos tres y cinco personas ........................................... $625.00 El costo de las bases de licitación que se publiquen en medios electrónicos será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se requieran. XX.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo en la construcción de entronques a nivel y accesos a predios o servicios ..................................................... $2,130.00 XXI.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo, en la construcción de entronques a desnivel..................................................................................................................... $13,465.00 XXII.- Por el estudio técnico por cada revisión de planos, proyecto y memoria de cálculo para la rehabilitación o reconstrucción de caminos pavimentados ............................................................... $4,610.00 XXIII.- Por ubicación de sitio y estudio de evaluación de daños a las vías de comunicación del Estado de Puebla .................................................................................................................................. $1,780.00 XXIV.- Por reparación de daños a los señalamientos generales de las carreteras del Estado: a) Señal de información general, por pieza .................................................................................... $5,060.00 b) A la superficie de rodamiento (carpeta asfáltica), por metro cúbico .......................................... $2,665.00 c) A obras complementarias (cunetas, contracuneta, guarniciones, bordillos, lavaderos, cabezotes de obras de drenaje y muro de contención), por metro cúbico ............................................. $1,365.00 La autorización de los servicios a que se refieren los estudios técnicos de este Apartado, no causará cuota adicional. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 23- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Administración, se causarán y pagarán conforme a las cuotas y tarifas siguientes: APARTADO A DEL CONTROL VEHICULAR I.- De las placas de circulación: a) Por la expedición, reposición y canje de placas de circulación, que incluye calcomanía alfanumérica: - Servicio particular ......................................................................................................................... $630.00 - Remolques ................................................................................................................................... $475.00 - Motocicletas nacionales y extranjeras .......................................................................................... $250.00 - Bicicletas y triciclos de 26’ en adelante ....................................................................................... $125.00 No se otorgará tarjeta de circulación, placas o cualquier otro documento que permita la circulación vehicular, ni se aceptará el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal o Estatal en los casos en que no se acredite la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 31 b) Por la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración para vehículos de prueba o demostración, por Ejercicio Fiscal ................................................................................... $735.00 Para el otorgamiento de las placas de demostración los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General autorice y publique en el Periódico Oficial del Estado, la Secretaría de Finanzas y Administración. La revalidación de las placas a que se refiere este inciso deberá realizarse por año calendario durante los primeros tres meses. c) Por el trámite de baja de placas de circulación del Registro Estatal Vehicular, así como de otras Entidades Federativas, previa devolución de las mismas ............................................................. $70.00 Para que la autoridad fiscal entregue placas o calcomanía de identificación vehicular y la tarjeta de circulación a que se refiere esta fracción, es requisito indispensable la comprobación del pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal o Estatal, del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y de los derechos por servicios de Control Vehicular en los casos que procedan. II.- Por los servicios de Control Vehicular de servicio público de transporte y del servicio mercantil, servicio particular, remolque, bicicletas y triciclos de 26’ en adelante, se pagará anualmente ............................................................................................................................................ $300.00 El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el mismo que se señale para el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Federal o Estatal. Tratándose de vehículos automotores del servicio público y particular, el entero de dichas contribuciones deberá realizarse en un mismo acto. Los Derechos por Servicios de Control Vehicular, invariablemente se pagarán en los siguientes casos: a) Cuando se inscriba algún vehículo en el Registro Estatal Vehicular; b) Cuando se expidan placas de circulación; y c) Cuando los concesionarios o permisionarios del servicio público de transporte y del servicio mercantil, soliciten el cambio de modalidad o de vehículo. III.- Por la expedición o reposición de tarjeta de circulación para cualquier vehículo del servicio particular ................................................................................................................................. $300.00 IV.- Por la reposición de la calcomanía alfanumérica de identificación vehicular ......................... $200.00 V.- Por la expedición de permisos provisionales con vigencia de 2 a 15 días para que un vehículo de motor del servicio particular circule sin placas de identificación, incluyendo forma oficial valorada .... $300.00 VI.- Por la reposición de la calcomanía que contiene el chip de seguridad del Registro Estatal Vehicular ........................................................................................................................ $135.00 APARTADO B DE OTROS SERVICIOS I.- Por la ratificación de firmas ante la autoridad fiscal del otorgante y testigos, tratándose de documentos de representación legal de personas físicas o morales, por cada firma ............................. $55.00 II.- Por la reposición de títulos de aportación de cada palco o platea del Estadio Cuauhtémoc, por robo o extravío ................................................................................................................................ $705.00 32 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 III.- Por el uso, goce y aprovechamiento de espacios e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y que no se encuentren previstos en esta Ley, se causarán y pagarán conforme a la normatividad que emita y publique la Secretaría de Finanzas y Administración. IV.- De las Bases de Licitación Pública: El costo de las bases para su adquisición, será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se entreguen. V.- Por el resguardo de vehículos o mercancía que se hayan almacenado con motivo del inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o, de bienes embargados dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se pagará diariamente, a partir de la fecha en que se haya vencido el plazo notificado para retirarlos, las cuotas siguientes: a) Vehículos ................................................................................................................................... $40.00 b) Mercancías y otros bienes, por metro cúbico ............................................................................. $15.00 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 24- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de constancias de no inhabilitado para el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público, incluyendo forma oficial ................................................................ $80.00 II.- Por la expedición de constancias de no inhabilitado de personas físicas o jurídicas para participar en procedimientos de adjudicación o para suscribir contratos de obra pública o servicios relacionados con la misma, o de adjudicación, arrendamiento y servicios del sector público estatal .. $160.00 III.- Expedición de constancias de Proveedor del Gobierno del Estado y revalidación de la misma ..... $850.00 IV.- Contratistas Calificados y de Laboratorios de Pruebas de Calidad: a) Por expedición de constancias de calificación o revalidación de la misma ............................... $4,460.00 b) Por la reposición de la constancia a que se refiere el inciso anterior ......................................... c) Por el análisis de la solicitud para ampliación de especialidades y en su caso, emisión de oficio de autorización ........................................................................................................................... $230.00 $600.00 V.- Por el seguimiento de la inversión, así como de la adquisición de bienes y de la prestación de servicios que se realicen con recursos estatales y en su caso, con recursos convenidos entre el Estado y los Municipios, cuando en este último caso el Estado sea el ejecutor, los Contratistas, Proveedores y Prestadores de Servicios del Gobierno del Estado, con quienes se celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma y de adjudicación de bienes o de prestación de servicios, pagarán un derecho equivalente al 5 al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones o de los pagos, según corresponda. La Secretaría de Finanzas y Administración y en su caso, las Entidades Paraestatales, al cubrir cada una de las estimaciones o pagos, retendrán el importe correspondiente a la aplicación de derecho a que se refiere esta fracción. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 33 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por el análisis jurídico, técnico, operativo y financiero para el funcionamiento de Centros de Verificación de emisión de gases contaminantes que cuenten con un equipo analizador de gases para la revisión de vehículos automotores registrados y emplacados en el Estado de Puebla, en el caso a que se refiere el artículo 122 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla ........................................................................................ $14,500.00 II.- Por cada equipo adicional ......................................................................................................... $7,500.00 III.- Por la certificación anual de las condiciones a que se refiere la fracción I de este artículo .... $4,335.00 IV.- Por la revalidación anual de cada equipo adicional explotado ................................................ $2,300.00 El pago de los derechos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá enterarse durante los seis primeros meses del Ejercicio Fiscal de que se trate. V.- Por la expedición y control a los Centros de Verificación de: a) Certificados y hologramas de verificación de emisión de gases contaminantes ......................... $75.00 b) Certificados y hologramas de verificación de emisión de gases contaminantes denominados Cero y Doble Cero ................................................................................................................................ $130.00 c) Constancias de no haber aprobado .............................................................................................. $30.00 VI.- Reposición de los hologramas y certificados de verificación de emisión de gases contaminantes y/o de las constancias de no haber aprobado, a que se refiere la fracción anterior, por cada uno ............................................................................................................................................... $90.00 VII.- Por cursos de capacitación o actualización al personal de los Centros de Verificación, por persona ................................................................................................................................. $1,510.00 VIII.- Por asistencia técnica a Centros de Verificación autorizados .............................................. $600.00 IX.- Por la elaboración de la evaluación del informe preventivo .................................................... $6,565.00 X.- Por la elaboración de la evaluación de manifestación de impacto ambiental: a) Particular ..................................................................................................................................... $10,210.00 b) Regional ...................................................................................................................................... $12,740.00 XI.- Por la evaluación de estudios de riesgo: a) Análisis preliminar de riesgo ...................................................................................................... $5,600.00 34 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 b) Análisis de riesgo ....................................................................................................................... $6,695.00 c) Análisis detallado de riesgo ........................................................................................................ $7,230.00 XII.- Por la expedición de constancias de excepción de estudio de impacto ambiental ................ $540.00 XIII.- Por la evaluación, expedición y certificación anual de fuentes fijas de competencia estatal que emitan humos, polvos, gases, vapores, olores u otros a la atmósfera, según el tamaño de la industria, comercio o servicio, de acuerdo a la siguiente clasificación: - Grande .......................................................................................................................................... $4,175.00 - Mediana ....................................................................................................................................... $3,270.00 - Pequeña ........................................................................................................................................ $2,785.00 - Micro............................................................................................................................................. $1,390.00 Para efectos de esta fracción se entenderá por: TAMAÑO DE LA EMPRESA SECTOR CLASIFICACIÓN POR NÚMERO DE EMPLEADOS INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS Micro Hasta 10 Hasta 10 Hasta 10 Pequeña 11-50 11-30 11-50 Mediana 51-250 31-100 51-100 Grande 251 en adelante 101 en adelante 101 en adelante XIV.- Por expedición de constancia de técnico en verificación ...................................................... $220.00 XV.- Por los servicios prestados en las instalaciones del “Parque Ecológico Recreativo Gral. Lázaro Cárdenas” (Flor del Bosque), se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: a) Por el acceso, con fines recreativos, académicos o de investigación: 1.- General ...................................................................................................................................... $25.00 2.- Maestros con credencial, personas con credencial del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores (INAPAM) y personas con discapacidad ............................................................................... $15.00 b) Por el uso de espacios e instalaciones, por día: 1.- Aula sin equipamiento .............................................................................................................. $1,390.00 2.- Aula con equipamiento (Pantalla, sonido y proyector) .............................................................. $2,430.00 3.- Cabaña ...................................................................................................................................... $1,160.00 4.- Palapa (con capacidad de 50 personas) ..................................................................................... $925.00 5.- Palapa (con capacidad de 100 personas) ................................................................................... $1,390.00 6.- Asador ....................................................................................................................................... $100.00 7.- Asador y/o anafre particulares en zona autorizada .................................................................... $25.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 35 c) Por el uso de espacios en la “Plaza de desafíos” (juegos extremos), por persona: 1.- Pasos Altos ................................................................................................................................. $65.00 2.- Tirolesa ..................................................................................................................................... $50.00 3.- Muro de Escalar, Muro de Rapel o Desafío Gravedad, por cada uno ........................................ $30.00 4.- Paquete que incluye los juegos a que se refiere este inciso ....................................................... $175.00 d) Por paseos a caballo, por persona: 1.- Alrededor del corral .................................................................................................................. $15.00 2.- 15 minutos ................................................................................................................................. $60.00 3.- 30 minutos ................................................................................................................................. $115.00 4.- 1 hora ........................................................................................................................................ $175.00 5.- Paseo a la montaña .................................................................................................................... $345.00 El uso de los espacios a que se refiere esta fracción estará sujeto a las fechas y condiciones que establezca la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado. XVI.- Por los servicios prestados en las instalaciones del “Parque Ecológico Revolución Mexicana”, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: a) Por el uso de espacios para realizar actividades manuales, de esparcimiento, de entretenimiento o de expendio de alimentos u otros productos, por metro cuadrado: Cuota Mensual 1.- Cabañas y cafeterías .................................................................................................................. $120.00 2.- Espacios abiertos Zona “A” del Parque .................................................................................... $100.00 3.- Espacios abiertos Zona “B” del Parque ..................................................................................... $75.00 Para efectos del presente artículo se entiende por Zona “A” la superficie que comprende, de la entrada al Parque por la avenida 35 Oriente hasta el límite de la explanada principal y, de frente, al límite del lago hacia la calle 36 Sur. La zona “B” comprende el resto del Parque. b) Por el uso de espacios para la instalación de aparatos o equipos móviles para diversión: Cuota Mensual 1.- Bicicletas, cuadriciclos, carros eléctricos, lanchas y otros parecidos, por unidad registrada en servicio ....................................................................................................................................... $120.00 2.- Tren eléctrico o mecánico, por vagón registrado en servicio ..................................................... $245.00 3.- Caballos, por animal en servicio ................................................................................................ $360.00 36 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 c) Por el uso de espacios para la instalación de aparatos o equipos fijos para diversión, por metro cuadrado: Cuota Mensual 1.- Aparatos inflables, camas elásticas y similares ......................................................................... $60.00 d) Por el uso de espacios no señalados en los incisos anteriores, por mes ..................................... $600.00 XVII.- Por expedición de constancia de la autorización para la combustión a cielo abierto para eventos de capacitación de personal de combate de incendios ............................................................ $530.00 XVIII.- Por expedición de constancia de la autorización de programas de prevención de accidentes de competencia estatal ........................................................................................................ $2,110.00 XIX.- Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones de impacto y riesgo ambiental, por cada una ....................................................................................................................... $1,055.00 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 26.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por dictamen de uso del suelo, según clasificación: a) Vivienda 1.- De tipo residencial: - De 251 a 350 m2 por vivienda ..................................................................................................... $865.00 - De 351 a 500 m2 por vivienda ..................................................................................................... $1,510.00 - De 501 a 1000 m2 por vivienda ................................................................................................... $2,155.00 - De 1001 m2 en adelante por vivienda .......................................................................................... $3,010.00 2.- De tipo medio: - De 100 a 250 m2 por vivienda ..................................................................................................... $430.00 - De tipo popular o de interés social por vivienda .......................................................................... $205.00 b) Industria: - Ligera ........................................................................................................................................... $1,085.00 - Mediana ....................................................................................................................................... $2,155.00 - Pesada .......................................................................................................................................... $4,305.00 c) Equipamiento y servicios ........................................................................................................... $1,085.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 37 d) Comercio: - De 1 a 50 m2 ................................................................................................................................. $135.00 - De 51 a 100 m2 ............................................................................................................................. $280.00 - De 101 a 500 m2 ........................................................................................................................... $800.00 - De 501 a 1,000 m2 ........................................................................................................................ $1,600.00 - Más de 1,000 m2 ........................................................................................................................... $2,665.00 e) Uso mixto .................................................................................................................................... $865.00 f) Factibilidad de uso del suelo........................................................................................................ $280.00 g) Constancia de no afectación y/o de derecho de preferencia ....................................................... $135.00 II.- Por la expedición de certificación de planos por metro lineal .................................................. $105.00 III.- De las bases en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma: a) De licitación pública .................................................................................................................. $2,295.00 b) De concursos por invitación a cuando menos tres y cinco personas ........................................... $625.00 El costo de las bases de licitación que se publiquen en medios electrónicos será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria y documentos que se requieran. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 27.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Educación Pública, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por el análisis de factibilidad para otorgar los acuerdos de autorización para impartir educación o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada nivel educativo y/o plan de estudios de tipo básico y medio superior .......................................................... $2,250.00 II.- Por el análisis de factibilidad para otorgar los acuerdos de autorización para impartir educación o el reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de tipo superior ...................................................................................................................... $5,000.00 III.- Por el otorgamiento del acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios a particulares, por cada plan de estudios de educación media superior, de capacitación para el trabajo y superior ............................................................................................................................................. $1,055.00 IV.- Por el otorgamiento a particulares del acuerdo de autorización para impartir educación, por cada plan de estudios de tipo básico y educación normal .................................................................... $1,055.00 V.- Por autorización del titular de esta Dependencia en títulos profesionales de instituciones oficiales y particulares ......................................................................................................................... $100.00 38 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 VI.- Por la expedición de duplicados de certificados de estudios de preescolar, primaria, secundaria, educación media superior y/o superior .............................................................................. $110.00 VII.- Por la validación de duplicados de certificados de estudios de educación media superior y/o superior ........................................................................................................................................... $160.00 VIII.- Trascripción a punto y raya de título profesional, diploma de especialidad o título de grado académico ................................................................................................................................... $230.00 IX.- Por la expedición de certificados de estudios por enmienda del nombre y/o modificación de datos del educando .......................................................................................................................... $210.00 X.- Por la revalidación y equivalencia de estudios, por año o ciclo escolar: a) De primaria y secundaria ........................................................................................................... $110.00 b) Educación media superior .......................................................................................................... $370.00 c) Educación superior ..................................................................................................................... $865.00 XI.- Por exámenes extraordinarios de educación secundaria, media superior, educación normal y superior, por asignatura ..................................................................................................................... $50.00 XII.-Por exámenes a título de suficiencia para acreditar la educación primaria, derivado de programas especiales ........................................................................................................................... $170.00 XIII.- Por exámenes a título de suficiencia de educación media superior, educación superior, por asignatura ....................................................................................................................................... $60.00 XIV.- Por cuota anual por alumno inscrito en Instituciones Educativas Particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial: NIVEL MATRÍCULA CUOTA POR ALUMNO ZONA I CUOTA POR ALUMNO ZONA II MATRÍCULA CUOTA POR ALUMNO ZONA I CUOTA POR ALUMNO ZONA II PREESCOLAR MENOS DE 20 $65.00 $55.00 20 Ó MÁS $110.00 $70.00 PRIMARIA MENOS DE 120 $110.00 $80.00 120 Ó MÁS $120.00 $110.00 SECUNDARIA MENOS DE 60 $115.00 $85.00 60 Ó MÁS $130.00 $120.00 TÉCNICAS MENOS DE 60 $115.00 $85.00 60 Ó MÁS $130.00 $120.00 PROFESIONALES M. SUPERIOR MENOS DE 60 $130.00 $120.00 60 Ó MÁS $145.00 $130.00 SUPERIOR MENOS DE 300 $145.00 $130.00 300 Ó MÁS $210.00 $145.00 Las Instituciones Educativas que reciban directamente el pago de las cuotas por los servicios a que se refiere esta fracción, deberán concentrarlo invariablemente en las Instituciones Bancarias, Establecimientos Autorizados, Oficinas Receptoras de Pago o a través de los medios electrónicos, que autorice la Secretaría de Finanzas y Administración, en el término a que se refiere el artículo 1, tercer párrafo de esta Ley. El plazo para el pago de los derechos a que se refiere esta fracción, será el día 30 de noviembre de cada año. Para los efectos de esta fracción se entenderá como: Zona I.- Municipio de Puebla y sus Juntas Auxiliares. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 39 Zona II.- Resto del Estado. XV.- Por compulsa de documentos, por hoja ................................................................................. $35.00 XVI.- Por dictamen de ubicación de grado en educación primaria y secundaria ........................... $110.00 XVII.- Por la validación de: a) Diploma de especialidad ............................................................................................................ $110.00 b) Grado académico de maestría y doctorado ................................................................................ $140.00 XVIII.- Por la expedición de constancia de registro y validación de título y cédula profesional .. $70.00 XIX.- Por expedición de constancia a colegio de profesionistas y/o asociaciones profesionales registradas en el Estado ........................................................................................................................ $5,000.00 XX.- Por el otorgamiento de clave de Centro de Trabajo, por cada nivel educativo y/o plan de estudios de educación básica, media superior, educación normal y superior ....................................... $7,160.00 XXI.- Por el análisis de factibilidad de cambios al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de titular, domicilio, representante legal, reapertura, crecimiento natural o gradual, por cada nivel educativo y, cambio de turno o modificación a cada plan, programa y/o modalidad en educación media superior ............................................................... . $2,110.00 XXII.- Por el análisis de factibilidad de cambios al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de titular, domicilio, representante legal, reapertura, modificación y actualización a cada plan, programa y/o modalidad en educación superior ................ $5,000.00 XXIII.- Por cada cambio al acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, por concepto de titular, domicilio, crecimiento natural o gradual, por cada nivel educativo; modificación a cada plan, programa y/o modalidad en educación media superior y superior .................................................................................................................................... $3,245.00 XXIV.- Por autorización de cambio de turno, nombre de la institución, representante legal, reapertura, modificación y/o actualización a cada plan o programa en educación de tipo superior, en instituciones educativas particulares ................................................................................................ $1,800.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL ARTÍCULO 28.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Rural, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la autorización de guías de tránsito que regulan la movilización de ganado, productos y subproductos agropecuarios, así como colmenas y miel envasada, incluyendo forma oficial, por cada una ............................................................................................................................................... $15.00 II.- Por la expedición de constancias de origen de productos y subproductos vegetales ............... $20.00 40 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ARTÍCULO 29.- Los derechos por los servicios prestados por la Procuraduría General de Justicia, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Arrastre con grúa dentro de la Ciudad de Puebla, de vehículos que se encuentren involucrados en un delito: a) Automóviles ............................................................................................................................... $420.00 b) Camionetas y remolques ............................................................................................................ $515.00 c) Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y trailers .......................................... $740.00 II.- En el servicio de arrastre fuera de los límites de la Ciudad de Puebla, se cobrará por kilómetro o fracción ............................................................................................................................. $25.00 III. Por el resguardo de vehículos que se encuentren involucrados en un delito, se pagará diariamente ........................................................................................................................................... $40.00 IV.- Por el análisis y diagnóstico, al inicio de operaciones, de la documentación que acredite que la empresa solicitante cuenta con la capacidad para prestar servicios de seguridad privada, en los rubros de: a) Traslado y protección de fondos y valores .................................................................................. $17,145.00 b) Investigación encaminada a proporcionar informes comerciales o sobre solvencia de persona o personas ............................................................................................................................................ $17,145.00 c) Vigilancia y custodia de los establecimientos comerciales ........................................................ $17,145.00 d) Vigilancia, custodia y localización de personas y bienes ........................................................... $17,145.00 e) Vigilancia y protección a instituciones de servicios, bancarias, financieras y de seguros .......... $17,145.00 f) Establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad, monitoreo electrónico y vigilancia por medios electrónicos remotos ......................................................................................... $17,145.00 g) Protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las vías o áreas públicas ........................ $17,145.00 h) Asesoría en materia de prevención de riesgos, investigaciones y la realización de actividades equivalentes a las señaladas en los incisos anteriores .......................................................................... $17,145.00 V.- Por el análisis y verificación de la documentación que acredite los requisitos que debe cumplir el personal de seguridad privada, por cada elemento .............................................................. $175.00 VI.- Por la expedición de constancia o documento oficial de los datos contenidos en el Registro Nacional de Vehículos Robados .......................................................................................................... $160.00 VII.- Por la expedición de constancias de no antecedentes penales ............................................... $190.00 VIII.- Por la expedición de constancias de no haber sido condenado por delito cometido con el empleo de arma de fuego ..................................................................................................................... $70.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 41 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ARTÍCULO 30.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la autentificación de firmas de los servidores públicos de la Secretaría, asentadas en los documentos que expidan, por cada hoja ............................................................................................... $70.00 II.- Por la expedición de la autorización para gravar o enajenar algún inmueble ubicado dentro de una unidad de fomento industrial de carácter público ..................................................................... $3,550.00 III.- Por la expedición de constancias o autorizaciones distintas a la señalada en la fracción anterior o permisos que sean de su competencia .................................................................................. $495.00 IV.- Por el análisis jurídico, técnico y operativo para la realización de trámites específicos en los términos del artículo 21 fracción XI de la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla ...... $215.00 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE CULTURA ARTÍCULO 31.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Cultura, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Talleres: a) Ordinarios (3 meses de duración, 6 horas a la semana) .............................................................. $570.00 b) Ordinarios (3 meses de duración, 4 horas a la semana) ............................................................. $420.00 c) Ordinarios (3 meses de duración, 2 horas a la semana) .............................................................. $290.00 d) Verano (2 meses de duración, 6 horas a la semana) ................................................................... $445.00 e) Verano (2 meses de duración, 4 horas a la semana) ................................................................... $325.00 f) Verano (2 meses de duración, 2 horas a la semana) ................................................................... $230.00 g) Verano (1 mes de duración, 20 horas a la semana) .................................................................... $845.00 Las personas con credencial del INAPAM pagarán el 50% de las cuotas establecidas en los cursos de esta fracción. II.- Talleres lúdicos impartidos a grupos con un máximo de 20 niños, dentro o fuera de IMAGINA Museo InteractivoyPuebla, por grupo ............................................................................... $335.00 Las cuotas de las fracciones I y II de este artículo, no incluyen material. III.- Seminarios: a) En formación literaria (3 meses de duración, 2 horas a la semana) ............................................ $760.00 b) En formación literaria verano (2 meses de duración, 2 horas a la semana) ................................ $215.00 42 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 IV.- Cursos: a) Tipo A.- De entre 16 a 22 horas ................................................................................................. $560.00 b) Tipo B.- De entre 11 a 15 horas ................................................................................................. $410.00 c) Tipo C.- De entre 9 a 10 horas ................................................................................................... $255.00 d) Tipo D.- De entre 6 a 8 horas ..................................................................................................... $160.00 e) Tipo E.- De entre 2 a 5 horas ...................................................................................................... $85.00 V.- Por la entrada individual a cada uno de los siguientes Museos del Estado: - “De la Revolución Mexicana”, - “De Arte Popular Poblano “Ex Convento de Santa Rosa”, - “José Luis Bello y González, - “Regional Casa del Alfeñique, -“San Pedro Museo de Arte” .......................................................................................................... $30.00 VI.- Por la entrada individual a la Biblioteca Palafoxiana ............................................................. $30.00 VII.- Por la entrada individual a la Sala Fabián y Fuero ................................................................ $30.00 VIII.- Por la entrada individual el mismo día a los espacios señalados en las fracciones VI y VII de este artículo. .................................................................................................................................... $35.00 IX.- Por la entrada individual a la Galería de Arte Contemporáneo .............................................. $30.00 X.- Por la entrada de los menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad, a los espacios a que se refieren las fracciones V, VI, VII, VIII y IX, por cada uno .................................................................................... $25.00 La entrada a los Museos del Estado y a la Galería de Arte Contemporáneo, será gratuita los días martes al público en general y, todos los días, a los menores de cinco años; con excepción de IMAGINA Museo InteractivoyPuebla. XI.- Por la entrada individual a IMAGINA Museo InteractivoyPuebla: a) General ....................................................................................................................................... $50.00 b) Menores de 12 años ................................................................................................................... $45.00 c) INAPAM y personas con discapacidad ...................................................................................... $30.00 d) Simulador ................................................................................................................................... $25.00 e) Sala Temporal ............................................................................................................................ $20.00 f) Sala Temporal para personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad .......... $10.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 43 XII.- Por la celebración de eventos especiales en IMAGINA Museo InteractivoyPuebla, (mínimo 200 y un máximo de 900 personas), con una duración de 4 horas, de 7:00 a.m. a 11:00 p.m., cualquier día de la semana, por persona que incluye: a) Museo, Simulador, Sala Temporal y Área de Juegos Infantiles ............................................... $50.00 b) Museo, Simulador y Área de Juegos Infantiles .......................................................................... $45.00 c) Museo, Sala Temporal y Área de Juegos Infantiles ................................................................... $40.00 d) Museo y Área de Juegos Infantiles ............................................................................................ $35.00 e) Por la entrada a grupos escolares de más de 15 estudiantes, grupos de escasos recursos y grupos vulnerables patrocinados por empresas, así como a grupos canalizados por Agencias de Viajes de más de 32 visitantes, por cada persona ................................................................................. $40.00 Por cada 15 estudiantes que integren el grupo escolar, deberá asistir un adulto que no pagará la entrada general a IMAGINA Museo InteractivoyPuebla. XIII.- Por la entrada a cada función de cine en formato IMAX del Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo”: a) General ....................................................................................................................................... $50.00 b) Menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad ................................................................................................ $40.00 XIV.- Por la entrada a cada función de cine en formato Gran Horizonte del Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo” ...................................................................................................... $30.00 XV.- Por la entrada a las instalaciones del Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo” e IMAGINA Museo InteractivoyPuebla, el mismo día: a) General ....................................................................................................................................... $80.00 b) Menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad ................................................................................................ $60.00 XVI.- Por la entrada a funciones de cine en formatos IMAX y Gran Horizonte del Planetario de Puebla “Mtro. Germán Martínez Hidalgo”, el mismo día: a) General ........................................................................................................................................ $60.00 b) Menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad ................................................................................................ $50.00 XVII.- Por la entrada individual a cada función de Cine Club: a) Ciclos especiales de cine, entrada general .................................................................................. $40.00 b) Ciclos especiales de cine, menores de doce años, estudiantes y maestros con credencial, personas con credencial del INAPAM y personas con discapacidad .................................................... $30.00 c) Ciclos normales de cine, entrada general .................................................................................... $35.00 44 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 XVIII.- Por el uso de patios, salas y auditorios, se causarán y pagarán las cuotas siguientes: a) Patios: 1.- Patio Principal San Pedro Museo de Arte con capacidad para Cuota diaria Cuota hasta 3 horas 1,000 personas ...................................................................................... $33,795.00 $11,315.00 2.- Nave Principal de la ex fábrica la Constancia Mexicana .................. $33,795.00 $11,315.00 3.- Patio Poligonal del Instituto Cultural Poblano con capacidad para 1,350 personas ............................................................................................. $18,260.00 $6,125.00 4.- Patio del Museo-Taller “Erasto Cortés” con capacidad para 200 personas ..................................................................................... $14,230.00 $4,695.00 5.- Patio de los Kioscos del Instituto Cultural Poblano con capacidad para 300 personas ......................................................................................... $3,495.00 $1,180.00 6.- Área de las Arcadas del Museo de Arte Popular Poblano “Ex-Convento de Santa Rosa” con capacidad para 50 personas (estacionamiento incluido ............................................................................ $7,165.00 $2,390.00 7.- Claustro Principal del Museo de Arte Popular Poblano “Ex-Convento de Santa Rosa” con capacidad para 350 personas, incluyendo el uso de estacionamiento y espacio para cocina ....................... $6,725.00 $2,250.00 8.- Estacionamiento del Museo de Arte Popular Poblano “Ex-Convento de Santa Rosa” para eventos especiales, con capacidad para 1,500 personas, incluye el uso de templete .......................................... $7,815.00 $2,615.00 9.- Estacionamiento del Museo de Arte Popular Poblano “Ex-Convento de Santa Rosa” ..................................................................... $3,265.00 $1,095.00 b) Salas y Auditorios: Cuota diaria Cuota hasta 3 horas 1.- Sala Clavijero del Instituto Cultural Poblano con capacidad para 275 personas ................................................................................................ $6,240.00 $2,125.00 2.- Auditorio de San Pedro Museo de Arte con capacidad para 120 personas ...................................................................................... $6,240.00 $2,125.00 3.- Salas de la ex-fábrica la Constancia Mexicana, por cada una ........... $9,755.00 $3,265.00 4.- Sala Rodríguez Alconedo de la Casa de la Cultura con capacidad para 100 personas; Sala de medios audiovisuales “Cinemateca Luis Buñuel” .................................................................... $6,510.00 $2,225.00 5.- Sala Manuel M. Flores con capacidad para 63 personas ................... $4,740.00 $1,580.00 6.- Sala Teatro “Luis Cabrera” ............................................................... $9,755.00 $3,265.00 7.- Salas José Manzo, Juan Cordero y Francisco Fabián y Fuero de la Casa de la Cultura con capacidad para 80 personas ..................................... $4,875.00 $1,635.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 45 8.- Auditorio del Museo de Arte Popular Poblano “Ex-Convento de Santa Rosa” con capacidad para 80 personas sentadas, incluye estacionamiento ............................................................................................ $2,580.00 $865.00 9.- Auditorio del Museo de la Revolución con capacidad para 80 personas sentadas .......................................................................................... $2,580.00 $865.00 10.- Sala José Márquez Figueroa del Museo Taller “Erasto Cortés” con capacidad para 70 personas .................................................................... $2,485.00 $835.00 11.- Auditorio de IMAGINA Museo InteractivoyPuebla con capacidad para 240 personas ......................................................................................... $1,580.00 12.- Auditorio de IMAGINA Museo InteractivoyPuebla con capacidad para 80 personas ........................................................................................... $925.00 En el caso de que el evento exceda de 3 horas de duración, se aplicará la cuota diaria. 13.- Área del Arca, Exteriores, Sala Existe-Crea, Sala Descubre-Crea o Sala Temporal de IMAGINA Museo InteractivoyPuebla, con capacidad para 200 personas............................................ $3,265.00 Los espacios a que se refieren los incisos a) numeral 2 y b) numeral 3, únicamente se autorizarán para eventos institucionales, culturales, de historia del Estado y de aquellos que sean compatibles con la arquitectura del inmueble. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, sólo podrá realizarse una vez que la Secretaría de Cultura autorice el uso de los espacios correspondientes. El uso de estos espacios se realizará de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emitan conjuntamente y publiquen en medios electrónicos la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Cultura. Los contribuyentes que soliciten alguno de los servicios a que se refiere esta fracción deberán, además de pagar los derechos establecidos en la Ley, realizar ante la Secretaría de Finanzas y Administración un depósito en dinero por concepto de garantía, consistente en el 30% del monto total de la cuota por los servicios que reciba, cantidad que será reembolsable una vez que la Secretaría de Cultura informe que concluyó el evento de que se trate sin que existan daños al espacio utilizado. En caso de que existan daños al espacio utilizado y en el supuesto de que dicha garantía fuera insuficiente, se estará a lo estipulado en el contrato que se haya suscrito para la prestación del servicio y realización del evento privado. XIX.- La entrada individual a espectáculos que de manera particular organice la Secretaría de Cultura se determinará en función al tipo de evento, tomando en consideración, entre otros elementos, el costo que implique su presentación en el Estado. XX.- El importe de las ediciones y los fonogramas oficiales de carácter cultural y artístico que produzca o publique el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Cultura se determinará por esta Dependencia tomando en consideración el costo que ello implique. La Secretaría de Cultura en términos del artículo 1, párrafo tercero de esta Ley, concentrará invariablemente en la Secretaría de Finanzas y Administración las cantidades que hubiere cobrado por los conceptos a que se refieren las fracciones XIX y XX de este artículo. 46 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Turismo, se causarán y pagarán conforme a la cuota siguiente: I.- Por el uso del patio del inmueble en el que se encuentra ubicada la Secretaría de Turismo, por evento ............................................................................................................................................ $10,515.00 El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, sólo podrá realizarse una vez que la Secretaría de Turismo autorice el uso del citado inmueble. El uso de este espacio se realizará de conformidad con los lineamientos que para estos efectos emitan conjuntamente y publiquen en medios electrónicos la Secretaría de Finanzas y Administración y la Secretaría de Turismo. Los contribuyentes que soliciten alguno de los servicios a que se refiere esta fracción deberán, además de pagar los derechos establecidos en la Ley, realizar ante la Secretaría de Finanzas y Administración un depósito en dinero por concepto de garantía, consistente en el 30% del monto total de la cuota por los servicios que reciba, cantidad que será reembolsable una vez que la Secretaría de Turismo informe que concluyó el evento de que se trate sin que existan daños al espacio utilizado. En caso de que existan daños al espacio utilizado y en el supuesto de que dicha garantía fuera insuficiente, se estará a lo estipulado en el contrato que se haya suscrito para la prestación del servicio y realización del evento privado. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 33.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección de Maquinaria de Apoyo, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por el uso de un tractor Buldózer, por hora ................................................................................ $475.00 II.- Por el uso de un tractor Dressta D-9, por hora .......................................................................... $540.00 III.- Por el uso de una Motoconformadora, por hora ...................................................................... $420.00 IV.- Por el uso de una Retroexcavadora, por hora ......................................................................... $240.00 V.- Por el uso de un Camión de Volteo de 7 m3 o de un Camión Cisterna de 8 mil litros, por hora ................................................................................................................................................. $125.00 Los sujetos que soliciten los servicios a que se refieren las fracciones anteriores, pagarán además, la cantidad de $35.00 por km. que se recorra en el desplazamiento de la maquinaria de que se trate. VI.- Las cuotas a que se refieren las fracciones anteriores se reducirán en un 25% en los siguientes casos: a) Cuando los servicios sean solicitados por los Municipios del Estado con un techo presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), menor a $5´000,000.00; y b) En las obras consideradas de alto impacto social o de infraestructura básica, indispensable para el desarrollo de la comunidad. Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 47 VII.- No se causará el pago de las cuotas a que se refiere este artículo, en caso de emergencias derivadas de desastres naturales, antropogénicos o contingencias climatológicas, situaciones en las que los solicitantes de los servicios, únicamente cubrirán el costo por concepto de combustibles y honorarios de los operadores de las máquinas, de conformidad con los dictámenes que emita la Secretaría de Desarrollo Social. CAPÍTULO XV DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por medición directa de predios: a) Urbanos, por predio: 1.- De 1 a 500 m2 ............................................................................................................................ $625.00 2.- De 500.01 a 1000 m2 ................................................................................................................. $970.00 3.- De 1000.01 m2 en adelante, se incrementará por cada 500 m2 o fracción ............................... $200.00 b) Rústicos o Suburbanos, por hectárea ......................................................................................... $640.00 c) Urbanos o rústicos ubicados en Municipios distintos a los de Puebla, Amozoc, Coronango, Cuautlancingo, Cuautinchán, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Santa Clara Ocoyucan, San Miguel Xoxtla, Juan C. Bonilla, Tlaltenango y Santa Isabel Cholula, las cuotas a que se refieren los incisos a) y b) de esta fracción se incrementarán en un monto de ........................................................ $495.00 d) Tratándose de predios rústicos o suburbanos con superficie mayor a 10 hectáreas, la cuota aplicable al excedente que resulte, se reducirá en un 50% respecto de la que señale el inciso b) de esta fracción. e) Por apeo y deslinde de predios, mediante revisión documental, reconocimiento del terreno, identificación y validación de colindancias, acuerdo con colindantes y monumentación de vértices, ubicados en los Municipios de Puebla, Amozoc, Coronango, Cuautlancingo, Cuautinchán, San Andrés Cholula, San Pedro Cholula, Santa Clara Ocoyucan, San Miguel Xoxtla, Juan C. Bonilla, Tlaltenango y Santa Isabel Cholula, por día ........................................................................................ $2,485.00 f).- Por apeo y deslinde de predios, mediante revisión documental, reconocimiento del terreno, identificación y validación de colindancias, acuerdo con colindantes y monumentación de vértices ubicados en Municipios distintos a los señalados en el inciso anterior, por día ................................... $2,900.00 g) Por colocación de vértice o lindero, para delimitar una propiedad ............................................ $250.00 h) Por la elaboración y expedición de plano a escala de predios urbanos y rústicos, por plano ..... $530.00 i) De construcción, por m2 .............................................................................................................. $0.30 II.- Por vértices geodésicos: a) Por cada vértice existente de la Red Geodésica Estatal, que incluye las coordenadas geográficas, coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), así como un croquis de localización e itinerario ......................................................................................................................... $100.00 48 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 b) Por levantamiento de cada vértice de control de segundo orden, con equipo GPS, para determinar las coordenadas geográficas terrestres o puntos terrestres, que incluye coordenadas geográficas, coordenadas UTM, altitud, así como un croquis de localización e itinerario en el Municipio de Puebla, o en localidades donde exista una Delegación Catastral y su zona conurbada . $3,500.00 c) Cuando el levantamiento se realice en lugares distintos a los señalados en el inciso que antecede, por cada uno .......................................................................................................................... $4,000.00 III.- Por cartografía: a) Por impresión en papel bond de: 1.- Cartografía del Estado, por plano en formatos: - 21 X 28 cm. ................................................................................................................................... $200.00 - 28 X 43 cm. ................................................................................................................................... $360.00 - 60 X 90 cm. ................................................................................................................................... $460.00 - 90 X 120 cm. ................................................................................................................................. $550.00 2.- Ortofoto a escala 1:10,000, en formatos: - 21 X 28 cm. ................................................................................................................................... $210.00 - 28 X 43 cm. ................................................................................................................................... $360.00 - 60 X 90 cm. ................................................................................................................................... $460.00 - 90 X 120 cm. ................................................................................................................................. $560.00 3.- Ortofoto a escala 1:1,000 o imagen satelital con resolución a 61 cm., en formatos: - 21 X 28 cm. ................................................................................................................................... $220.00 - 28 X 43 cm. ................................................................................................................................... $370.00 - 60 X 90 cm. ................................................................................................................................... $470.00 - 90 X 120 cm. ................................................................................................................................. $570.00 b) Por información digital en medio magnético de archivos de la cartografía estatal, en formato digital, a las siguientes escalas: 1.-1:1,000 con manzanas, predios, construcciones, banquetas, nomenclatura, cotas fotogramétricas, altimetría, en coordenadas UTM, por cada Km2 ....................................................... $2,495.00 2.-1:10,000 conteniendo: altimetría con curvas a cada 10 metros, planimetría con manzanas, construcciones aisladas, banquetas, nomenclatura, carreteras, brechas y veredas, vegetación generalizada; hidrografía con ríos, lagunas y canales, en coordenadas UTM, por cada Km2 .............. $140.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 49 3.-1:20,000 conteniendo: altimetría con curvas a cada 20 metros; planimetría con manzanas, construcciones aisladas, vegetación generalizada, carreteras, brechas y veredas; hidrografía con ríos, lagos y canales, en coordenadas UTM, por cada Km2 .................................................................. $45.00 c) Archivos de cartografía temática de los medios físico, social y económico del Estado en escala 1:250,000, coordenadas UTM, por cada cobertura o capa de información ................................ $1,255.00 d) Ortofoto en formato de imagen digital estándar, a las siguientes escalas: 1.- 1:10,000 cobertura por Km2 ...................................................................................................... $50.00 2.- 1:1,000 cobertura por Km2 ........................................................................................................ $500.00 e) Fotografia satelital en formato de imagen digital estandar por Km2 ......................................... $80.00 f) Por cada punto terrestre georreferenciado en la cartografía ............................................................. $150.00 IV.- Por inspección física de predio urbano, suburbano o rústico, en el Municipio de Puebla o en localidades donde exista una Delegación Catastral y su zona conurbada ............................................. $250.00 V.- Por inspección física de predio urbano, suburbano o rústico, que no se encuentre ubicado en el Municipio de Puebla o en localidades donde exista una Delegación Catastral y su zona conurbada ....... $395.00 VI.- Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como perito valuador, perito topógrafo o corredor público en el Instituto, por cada una ......................................................... $1,000.00 VII.- Por servicios de valuación: a) Elaboración y expedición de avalúo comercial .......................................................................... $1,350.00 b) Por revisión y validación de avalúo comercial a peritos registrados, por cada uno ................... $565.00 c) Por consulta de valores comerciales de zona, por valor de calle ................................................ $35.00 d) Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo . $350.00 e) Por la revisión y certificación de avalúo catastral a peritos registrados, por cada uno ............... $285.00 VIII.- Por la expedición de la cédula catastral ............................................................................... $595.00 IX.- Por expedición de constancia de alta o modificación de datos catastrales .............................. $75.00 Se exceptúan de este pago los movimientos realizados a instancia de la autoridad catastral. X.- Por trámite o rectificación de Manifiesto Catastral .......................................................................................... $215.00 XI.- Por expedición de un plano de ubicación de un predio en papel bond en tamaño doble carta $240.00 XII.- Por la integración y trámite del expediente para la regularización de la propiedad rústica inmobiliaria, por predio (incluye, en cuatro tantos, la inscripción al Programa para la Regularización de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rústicos, levantamiento topográfico y elaboración e integración de documentación definitiva; plano topográfico, constancia y certificación catastral; formato para el registrador público de la propiedad, solicitud de certificado de no inscripción en el Registro Público de la Propiedad, escrito para obtener la declaración de usucapión y formato de sentencia) ....................................................................................................... $800.00 50 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 XIII.- Por la integración y trámite del expediente para la regularización de los predios que se ubican fuera de las zonas urbanas y siendo unidades de producción que fueron alcanzadas por los procesos de urbanización, por predio ................................................................................................... $1,690.00 XIV.- Por búsqueda en el Sistema de Gestión Catastral impresión de plano tamaño carta y asesoría técnica para su identificación, por predio ............................................................................... $125.00 XV.- Por certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obren en el archivo cartográfico, por plano ............................................................................................................ $75.00 XVI.- Por la coordinación de Programa de Actualización Catastral, por predio ........................... $25.00 XVII.- Por actualización de información catastral geográfica y alfanumérica, por predio urbano revisado, adicionado o modificado ...................................................................................................... $15.00 XVIII.- Por consultoría aplicada a Sistemas de Información Geográfica (SIG), por hora ............ XIX.- Por elaboración de propuestas de zonificación y tablas de valores catastrales unitarios de suelo y construcción que le soliciten los municipios, por zona catastral ............................................. $1,125.00 $1,585.00 ARTÍCULO 35.- Los derechos por los servicios análogos de seguridad, custodia y vigilancia prestados por la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Guardia Policial .......................................................................................................................... $240.00 II.- Custodio .................................................................................................................................... $420.00 III.- Comandante............................................................................................................................. $450.00 Las cuotas se consideran en turnos máximos de 12 horas por elemento. IV.- Patrulla con 2 Guardias Policiales ( de 6 a 24 horas ).............................................................. $2,475.00 Por los servicios prestados en este artículo los domingos o días festivos se cobrará el doble de las cuotas antes citadas. CAPÍTULO XVI GENERALIDADES DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 36.- Los derechos por los servicios prestados por las Dependencias y las Entidades de la Administración Pública del Estado a que se refiere este Título, se causarán y pagarán las cuotas siguientes: I.- Por los servicios de certificación de datos o documentos que obren en sus archivos: a) Por cada hoja incluyendo forma oficial, en los casos que proceda ............................................ $70.00 b) Por expedientes que incluye hasta 35 hojas ............................................................................... $70.00 - Por hoja adicional ........................................................................................................................ $1.50 II.- La consulta de información y documentación que realicen los particulares en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se pagarán las cuotas siguientes: a) Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja ................................. $70.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 51 b) Expedición de hojas simples, por cada hoja ............................................................................... $1.50 c) Disco flexible de 3.5” ................................................................................................................. $30.00 d) Disco compacto .......................................................................................................................... $35.00 La información y documentación comprobatoria del ejercicio del gasto público que, en términos de las disposiciones aplicables no exista impedimento para proporcionarla, sólo se entregará en forma certificada, previo el pago de los derechos a que se refiere el inciso a) de esta fracción. ARTÍCULO 37.- En los casos en que los particulares soliciten información y/o documentación, señalando expresamente que su entrega se realice a través de alguna empresa de mensajería, además del pago de los derechos que correspondan, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante. ARTÍCULO 38.- El pago extemporáneo de los derechos en los que en este Título se está señalando un plazo para efectuarlo dará lugar a la aplicación de la actualización y al cobro de recargos y sanciones, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado vigente. ARTÍCULO 39.- La prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, estará sujeta a que los particulares exhiban los comprobantes de pago correspondientes y en los casos que proceda, reúnan los requisitos que señale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las Reglas de Carácter General y/o los lineamientos que emitan y den a conocer las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40.- Los productos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado y/o enajenación de bienes de dominio privado, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente: I.- Secretaría de Gobernación: APARTADO A DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO a) Por las publicaciones siguientes: 1. Por plana (de 131 a 250 palabras) .............................................................................................. $1,295.00 2. Por media plana (de 71 a 130 palabras) ...................................................................................... $750.00 3. Por cuarto de plana (hasta 70 palabras) ...................................................................................... $385.00 b) Por suscripción y venta del Periódico Oficial del Estado: 1. Por suscripción semestral ........................................................................................................... $950.00 2. Por venta de ejemplar del día, hasta de 20 páginas .................................................................... $35.00 3.- Por venta de ejemplar del día, por más de 20 páginas ............................................................... $45.00 Los ejemplares atrasados tendrán un valor del doble de las cuotas vigentes señaladas en los puntos 2 y 3 de este inciso. c) Por la búsqueda de publicaciones en el archivo del Periódico Oficial, por año ......................... $35.00 52 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 d) Por venta de Leyes y Publicaciones del Estado, las cuotas que determine el Secretario de Gobernación. e) Por venta de copias simples de leyes y publicaciones del Estado (sólo aquellas que el archivo del Periódico Oficial reporte como agotadas), por hoja ....................................................................... $15.00 APARTADO B DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL a) Por la impartición y organización: Municipio de Puebla Interior del Estado 1.- De cursos de temas diversos en materia de Protección Civil ........................... $925.00 $1,235.00 2.- De simulacros................................................................................................... $1,320.00 $1,855.00 b) Por la expedición de documentos en forma electrónica con temas relacionados con protección civil: 1.- En disco compacto ..................................................................................................................... 2.- En DVD .................................................................................................................................... $35.00 $50.00 II.- Secretaría del Trabajo y Competitividad: a) Por la venta de formas oficiales valoradas para trámites administrativos de la Junta Local de Conciliación y Tribunal de Arbitraje .................................................................................................... $55.00 III.- Secretaría de Seguridad Pública: a) Por los cursos que sobre medidas preventivas contra incendios y todo tipo de siniestros, imparta a empresas particulares personal de instrucción de la Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos: 1.- Cursos con duración de 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias: - De 1 a 20 personas ....................................................................................................................... $4,595.00 - Por cada persona adicional ........................................................................................................... $240.00 2.- Por la realización de simulacro al final del curso al que se refiere el punto anterior, siempre que el interesado proporcione el material necesario ............................................................................ $4,210.00 b) Por los cursos que sobre primeros auxilios y atención médica de urgencias, imparta a empresas particulares personal de instrucción de la Dirección General del Heroico Cuerpo de Bomberos: 1.- Cursos con duración de 5 días hábiles a razón de 2 horas diarias: - De 1 a 20 personas ....................................................................................................................... $4,595.00 - Por cada persona adicional ........................................................................................................... $240.00 IV.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado: a) Por la venta del mapa del Estado de Puebla, con medida de 1:10 X 0.90 mts., con división política e infraestructura carretera ........................................................................................................ $160.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 53 b) Por la venta de Atlas Carretero: 1.- Impreso ..................................................................................................................................... $305.00 2.- En medio magnético .................................................................................................................. $160.00 V.- Secretaría de Finanzas y Administración: a) Por la venta de bienes inmuebles, ésta se realizará de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previo avalúo que realice el Instituto de Catastro del Estado de Puebla. b) Por la venta de mapa básico del Estado de Puebla ..................................................................... $115.00 c) Por la venta de disco compacto que contiene el Sistema de Información Básica Municipal ..... $85.00 d) Por la venta de Estudios Sectoriales, la Secretaría de Finanzas y Administración determinará las cuotas que correspondan. VI.- Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales: a) Por la expedición de credenciales de acreditación como técnico en verificación, supervisor técnico y como responsable del Centro de Verificación Vehicular ...................................................... $400.00 b) Por la venta del Manual de Normatividad y Lineamientos a Centros de Verificación .............. $1,670.00 c) Por venta de las siguientes aves: 1.- Codorníz: - 2 semanas ..................................................................................................................................... $10.00 - Adulta ........................................................................................................................................... $35.00 2.- Perdiz: - 2 semanas ..................................................................................................................................... $30.00 - Adulta ........................................................................................................................................... $110.00 3.- Faisán: - 2 semanas ..................................................................................................................................... $130.00 - Adulta ........................................................................................................................................... $385.00 d) Por la venta de cada huevo de las siguientes aves: - Codorniz ....................................................................................................................................... $1.00 - Perdiz ........................................................................................................................................... $2.00 - Faisán ........................................................................................................................................... $3.00 e) Por la expedición del tarjetón de identificación a los expendedores de diversos productos o prestadores de servicios dentro de las instalaciones del Parque Ecológico Revolución Mexicana, pagarán por mes .................................................................................................................................... $590.00 54 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 VII.- Secretaría de Educación Pública: a) Por la venta de formas oficiales para: 1.- Certificados de educación media superior, por cada uno .......................................................... $40.00 2.- Diplomas de capacitación para el trabajo y educación tecnológica, por cada uno .................... $50.00 3.- Diploma de educación secundaria técnica, por cada uno .......................................................... $40.00 4.- Kardex de secundaria y bachillerato, por cada uno ................................................................... $50.00 VIII.- Secretaría de Cultura: a) Por la expedición de credenciales que acreditan la inscripción a los diferentes talleres y cursos, por cada una ............................................................................................................................. $25.00 b) Por la expedición de credenciales con vigencia de 2 años, que acreditan a los usuarios de las bibliotecas y hemerotecas públicas a cargo de la Secretaría de Cultura, por cada una ........................ $25.00 c) Por la expedición de copias fotostáticas del material bibliográfico del acervo de las bibliotecas públicas a cargo de esta Secretaría, cada hoja ................................................................... $1.00 d) Por la impresión de cada hoja en el Módulo de Internet de las Bibliotecas Públicas a cargo de la Secretaría de Cultura ........................................................................................................................ $2.00 IX.- Secretaría de Desarrollo Económico: a) Por la venta de disquetes de 3.5” o disco compacto con información económica general o especializada, o económica y financiera para su uso con fines académicos o de investigación privada .. $170.00 b) Por la impartición de cursos en materia de comercio exterior ................................................... $550.00 c) Por la expedición de información impresa de los datos, padrones, directorios y registros de la Secretaría, por cada hoja ...................................................................................................................... $25.00 X.- Secretaría de Desarrollo Rural: a) Por la venta de crías de los peces siguientes: 1.- Trucha Arcoiris de 1´, cada una ................................................................................................ $0.50 2.- Tilapia hormonada de 1´, cada una ........................................................................................... $0.40 3.- Tilapia sin hormonar de 1´, cada una ........................................................................................ $0.20 4.- Carpa barrigona de 1´, cada una ................................................................................................ $0.12 5.- Carpa herbívora de 1´, cada una ................................................................................................ $0.20 XI.- Instituto de Catastro del Estado: a) Por la forma oficial de manifiesto catastral ................................................................................ $55.00 Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 55 b) Por la organización e impartición de cursos sobre temas diversos en materia de catastro, gestión territorial, geodesia, topografía, cartografía, valuación, geomática, sistemas de información geográfica y sistemas de cómputo, con una duración no menor de 5 horas: 1.- De 1 a 5 personas, por hora ....................................................................................................... $1,875.00 2.- Por cada persona adicional, por hora ......................................................................................... $385.00 c) Por expedición de copias simples: 1.- Fotostáticas en papel bond, de mapa o plano a escala que obre en el acervo del Instituto, por cada pliego u hoja ................................................................................................................................ $200.00 2.- Fotostáticas en papel bond, de otros documentos que obren en el archivo del Instituto, por cada hoja o folio tamaño carta u oficio ................................................................................................ $2.00 3.- De fotografías aéreas, por cada reproducción en papel fotográfico en blanco y negro de los negativos existentes en el acervo del Instituto, en formato 23 X 23 cm. ............................................. $455.00 d) Por CD interactivo con información catastral ............................................................................. $595.00 e) Por el desarrollo de servicios de Mapas por Internet, que incluye sitio de Internet personalizado con información y funcionalidades geográficas; programación, plantilla base, CD con software para instalar y capas de referencia vectoriales ................................................................. $20,000.00 f) Por alojamiento mensual de servicio de Mapas por Internet, que incluye sitio de Internet con información geográfica para uso particular y mantenimiento mensual a través de Internet ................ $500.00 g) Por alojamiento de capa de información en servidor de Mapas por Internet, que incluye información geográfica integrada en una sola capa de puntos, líneas o polígonos, integración de información, simbología y mantenimiento mensual, disponible en Internet: 1.- De 1 a 50 elementos ................................................................................................................... $50.00 2.- Mayor a 50 elementos ................................................................................................................ $100.00 XII.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas: a) Por la venta del formato para la solicitud de dictámenes de desarrollo urbano, por cada uno .... $65.00 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 41.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del Ejercicio Fiscal de 2010, a que se refieren el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones fiscales estatales, será del 1.1%. En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa de 1.6% mensual sobre el saldo insoluto, durante el Ejercicio Fiscal de 2010. 56 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 CAPÍTULO II DE LAS MULTAS ARTÍCULO 42.- Las multas se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el Código Fiscal del Estado y demás disposiciones legales respectivas. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 43.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación del requerimiento de pago. II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. III.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución serán a cargo del deudor del crédito. ARTÍCULO 44.- Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- Las participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias, y demás disposiciones de carácter estatal. TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Son ingresos extraordinarios, aquellos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 57 ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo del Estado y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los que se deriven de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, así como de los Programas Especiales que instrumente el mismo. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL PODER JUDICIAL Y POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO CAPÍTULO I DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ARTÍCULO 47.- Los ingresos por los servicios prestados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado a través del Instituto de Estudios Judiciales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: Monto Total Hora adicional I.- Doctorado con duración de 600 horas, incluye material ............................... $120,540.00 $210.00 II.- Maestría con duración de 400 horas, incluye material ................................. $80,365.00 $185.00 III.- Especialidad con duración de 180 horas, incluye material ........................ $40,190.00 $170.00 IV.- Diplomado con duración de 120 horas, incluye material ............................ $20,100.00 $160.00 V.- Curso con duración de 20 horas, incluye material ....................................... $1,685.00 $140.00 Los gastos de titulación en los casos que así proceda, serán independientes de las cuotas antes señaladas. CAPÍTULO II DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ARTÍCULO 48.- Los ingresos por los servicios prestados por el Poder Legislativo del Estado a través del Órgano de Fiscalización Superior, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la inscripción para participar en el proceso anual de selección de Auditor Externo para examinar cuentas de la Hacienda Pública Estatal y Municipal, por cada una ....................................... $1,060.00 II.- Por la expedición de constancia anual de Auditor Externo autorizado para examinar cuentas de la Hacienda Pública Estatal y Municipal, por cada una ................................................................... $5,275.00 III.- Por Diplomados y Cursos no incluidos en el Programa Anual de Capacitación, por persona: Monto Total Hora adicional a) Diplomado con duración de 120 horas, incluye material .............................. $20,985.00 $180.00 b) Curso con duración de 20 horas, incluye material ........................................ $2,110.00 $140.00 c) Curso con duración menor a 20 horas incluyendo material, cuota por hora .. $160.00 58 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 IV.- Por los servicios de certificación de datos o documentos que obren en sus archivos: a) Por cada hoja incluyendo forma oficial, en los casos que proceda ............................................ $70.00 b) Por expedientes que incluye hasta 35 hojas ............................................................................... $70.00 - Por hoja adicional ........................................................................................................................ $1.50 CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 49.- La consulta de información y documentación que realicen los particulares al Poder Judicial y/o al Poder Legislativo del Estado, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla será gratuita, salvo que para su entrega se requiera su impresión o almacenamiento, en cuyo caso se pagarán las cuotas siguientes: I.- Por la expedición de certificación de datos o documentos, por cada hoja ................................. $70.00 II.- Expedición de hojas simples, por cada hoja ............................................................................. $1.50 III.- Disco flexible de 3.5” ............................................................................................................. $30.00 IV.- Disco compacto ....................................................................................................................... $35.00 En los casos en que los particulares soliciten información y/o documentación, señalando expresamente que su entrega se realice a través de alguna empresa de mensajería, además del pago de los derechos que correspondan, los gastos de envío correrán a cargo del solicitante. ARTÍCULO 50.- La prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, estará sujeta a que los particulares exhiban los comprobantes de pago correspondientes y en los casos que proceda, reúnan los requisitos que señale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las Reglas de Carácter General y/o los lineamientos que emitan y den a conocer las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. TÍTULO NOVENO DE LOS ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 51.- En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, los contribuyentes sujetos del mismo podrán, durante el Ejercicio Fiscal de 2010, gozar de los estímulos fiscales siguientes: I.- Los que tengan hasta 4 trabajadores, que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales, gozarán de una reducción del 25% en el pago de este Impuesto, causado durante los meses de enero a diciembre de 2010; II.- Los que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley ya se encuentren en operaciones, estén inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes y al corriente de sus obligaciones fiscales y generen en forma directa nuevos empleos permanentes en la Entidad, gozarán respecto de dichos empleos de una reducción del 50% en el pago de este Impuesto; Para efectos de esta fracción, se consideran nuevos empleos los de carácter permanente que se contraten en forma adicional al promedio mensual de la plantilla de personal que haya ocupado el contribuyente en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior; Lunes 14 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 59 III.- Los que empleen a personas con discapacidad, tendrán una reducción equivalente al 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas; y IV.- Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas. ARTÍCULO 52.- Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se les aplicará una reducción del 15% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos: I.- Deberán declarar y enterar en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el impuesto que estimen causar en el Ejercicio Fiscal de que se trate; II.- Presentar una declaración complementaria en los términos que establece el Código Fiscal del Estado, a más tardar el día 17 de febrero del año siguiente a aquél por el que se ejerció la opción, en la que liquidará en forma definitiva el impuesto a su cargo señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros según corresponda; y III.- Los contribuyentes que hayan declarado una cantidad mayor al monto del impuesto causado, solicitarán ante la Secretaría de Finanzas y Administración la devolución del remanente conforme al procedimiento establecido en las leyes fiscales del Estado. ARTÍCULO 53.- Las personas físicas o morales que soliciten los servicios que presta la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, gozarán durante el Ejercicio Fiscal de 2010 de los estímulos siguientes: I.- En materia de constitución y aumento de capital de personas jurídicas y sociedades mercantiles: a) De una reducción del 75% de las cuotas establecidas en el artículo 16, Apartado A, fracción II, inciso a) y en el Apartado B, fracción I, inciso a) de esta Ley, cuando se inscriban los actos constitutivos de sociedades; y b) De una reducción del 75% de las cuotas establecidas en el artículo 16, Apartado A, fracción II, inciso a) y en el Apartado B, fracción I, inciso a) de esta Ley, por la inscripción de aumentos de capital. II.- En materia de adquisición o construcción de vivienda destinada a casa habitación: a) De una reducción del 75% de las cuotas establecidas en la fracción I, incisos a) y f) del artículo 16 Apartado A, de esta Ley, para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 2,778 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado; b) De una reducción del 50% de las cuotas establecidas en la fracción I, incisos a) y f) del artículo 16 Apartado A, de esta Ley, para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado; c) De una reducción del 25% de las cuotas establecidas en la fracción I, incisos a) y f) del artículo 16 Apartado A, de esta Ley, para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado; d) De una reducción del 50% de la cuota establecida en el inciso g) de la fracción I, del artículo 16 Apartado A, de esta Ley, para vivienda cuyo valor catastral no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado; y e) Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales de los previstos en el artículo 16, Apartado A, fracción I, inciso f) de esta Ley y con el mismo acto se cause el pago de dos o más cuotas de estos derechos, enterará solamente una de ellas, siempre que el monto total de las operaciones no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado. 60 (Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 14 de diciembre de 2009 ARTÍCULO 54.- La Secretaría de Finanzas y Administración publicará en el Periódico Oficial del Estado, las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se establecen en este Capítulo. ARTÍCULO 55.- La Secretaría de Finanzas y Administración en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, podrá establecer Programas a fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a la misma. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley y en todo lo no previsto en la misma se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO.- Cuando por disposición de la Ley, por Decreto del H. Congreso Local o por acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los servicios prestados por alguna Dependencia o Entidad se transfieran entre éstas o entre instancias de la misma naturaleza, se causarán y cobrarán de conformidad con lo previsto en la presente Ley. QUINTO.- El incumplimiento en la concentración oportuna de ingresos, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 de esta Ley, generará a las dependencias o a sus unidades administrativas, sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Fisco Estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma. El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no concentrado oportunamente. No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo cuando las dependencias acrediten ante la Secretaría de Finanzas y Administración la imposibilidad práctica del cumplimiento oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación de la Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública del Estado. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.