2 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2009. Se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de inmuebles con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, la adquisición de predios que se Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 3 destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se respeta la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $90.00 (noventa pesos 00/100 M.N.). Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las leyes fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5.44%, que corresponde al índice inflacionario registrado en la Ciudad de Puebla en los últimos doce meses, con excepción de la elaboración y expedición de avalúo catastral, así como el trámite o rectificación de manifiesto catastral, mismos que en el marco del federalismo hacendario se homologan con las de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Zacatlán, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, serán los que se obtengan por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 2.- Por obras materiales. 3.- Por ejecución de obras públicas. 4 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 4.- Por los servicios de agua, drenaje y alcantarillado. 5.- Por los servicios de alumbrado público. 6.- Por expedición de certificaciones y otros servicios. 7.- Por servicios de rastro o lugares autorizados. 8.- Por servicios de panteones. 9.- Por servicios del Departamento de Bomberos. 10.- Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11.- Por limpieza de predios no edificados. 12.- Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos. 13.- Por servicios prestados por la Tesorería Municipal. 14.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 15.- Por los servicios prestados por el Centro Antirrábico. 16.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. 17.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. III.- PRODUCTOS: 1.- Por venta o expedición de formas oficiales, cédulas y engomados. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. 4.- Reintegros e indemnizaciones. V.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley, que recaude el Municipio de Zacatlán, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 5 ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios municipales, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios que en los mismos establezca. ARTÍCULO 4.- En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, los municipios ejercerán facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley y deberán solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por servicios de agua y drenaje del Ejercicio Fiscal en curso, así como una identificación. ARTÍCULO 5.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones de peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad de peso inmediata inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad de peso inmediata superior. ARTÍCULO 7.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones; otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado, Acuerdos de Cabildo, de las Autoridades Fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- Para predios urbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2010, al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente 1.0 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2006 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2006 y 2007. 6 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ........ $90.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2010, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del ................................................................................................................ 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 8 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del 0%. I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus Organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba convenio con el Estado. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 7 CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los de teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES, CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 14.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a la siguiente clasificación de zonas: I.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: GIRO Zona A Zona B Zona C a) Misceláneas o ultramarinos con venta de cerveza en botella cerrada. $1,424.86 $1,156.02 $887.18 b) Abarrotes, misceláneas o ultramarinos con venta de vinos y licores en botella cerrada. $2,849.73 $2,312.06 $1,774.37 c) Pulquerías excepto distribuidores. $5,699.49 $4,597.24 $4,118.22 d) Cervecería, alimentos con venta de cerveza. $5,699.49 $4,597.24 $4,118.22 e) Restaurante con venta de bebidas alcohólicas. $11,398.98 $8,710.54 $6,022.10 f) Bar, restaurante-bar, vídeo-bar. $14,248.74 $14,248.74 $11,560.18 g) Depósito de cerveza. $8,549.24 $5,860.80 $3,172.35 8 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 GIRO Zona A Zona B Zona C h) Vinaterías. $11,398.98 $8,710.55 $6,022.10 i) Cantinas. $11,398.98 $8,710.55 $6,022.10 j) Hotel y motel con servicio de bar o restaurante-bar. $22,797.99 $22,797.99 $22,797.99 k) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta. $11,398.98 $8,710.55 $6,022.10 l) Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $14,248.74 $14,248.74 $11,560.30 m) Discotecas con venta de bebidas alcohólicas. $28,497.50 $28,497.50 $25,809.05 n) Peñas con venta de bebidas alcohólicas. $14,248.74 $14,248.74 $11,560.30 o) Cabarets y centros nocturnos. $42,746.27 $42,746.27 $42,746.27 p) Cualquier establecimiento no señalado en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $28,497.50 $21,776.40 $16,399.49 Para los efectos de esta fracción se entenderá por: Zona “A”, Centro Histórico.- Quedan comprendidas en esta zona, los establecimientos o locales cuyo domicilio se encuentre en las calles y avenidas que a continuación se mencionan: Calle prolongación de la Fábrica entre calle Chapultepec y calle Porfirio Díaz. Calle Porfirio Díaz entre calle prolongación de la Fábrica y calle Paseo de la Barranca. Calle Paseo de la Barranca entre calle Porfirio Díaz y Av. Luis Cabrera. Calle Constitución entre Av. Luis Cabrera y calle 20 de Noviembre. Calle 20 de Noviembre entre calle Constitución y Calle de Zarco. Calle 16 de Septiembre entre calle de Zarco y calle Prolongación Miguel Negrete. Calle Prolongación Miguel Negrete entre calle 16 de Septiembre y Prolongación Chapultepec. Calle Prolongación Chapultepec entre Prolongación Miguel Negrete y Carretera Interserrana. Zona “B”, Suburbana.- Franja de un kilómetro a partir de la Zona “A”. Zona “C”, Quedan comprendidas en esta zona, los establecimientos o locales cuyo domicilio se encuentre en toda la superficie no comprendida dentro de la zona “A” y “B”. II.- La expedición de las licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, causará el 30% de los montos establecidos en la fracción anterior. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los cuatro primeros meses del año vigente o dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 9 III.- Por transferencia o cambio de domicilio, por aplicación o cambio de giro o cambio de nombre o razón social de licencia de funcionamiento, se pagará el 10% de los montos establecidos en la fracción I de este artículo. Independientemente de la diferencia que corresponda por el cambio de zona por la que haya obtenido su licencia. IV.- Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo. En ningún caso el costo será menor al que corresponda a quince días. V.- La expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales a que se refiere este artículo, estará sujeta a los requisitos que establezca el reglamento municipal respectivo. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 15.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $69.89 b) Con frente hasta de 20 metros. $195.71 c) Con frente hasta de 30 metros. $293.56 d) Con frente hasta de 40 metros. $391.42 e) Con frente hasta de 50 metros. $489.27 f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal. $9.76 II.- Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno. $41.91 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independientemente del pago de derechos que exige esta Ley deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 5 días de salario mínimo b) Vivienda de interés social por c/100 m2 o fracción. 10 días de salario mínimo c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m2 o fracción. 15 días de salario mínimo d) Bodega e industrias por c/250 m2 o fracción. 20 días de salario mínimo e) Apertura de accesorias (Zona a). $1,047.81 pieza f) Apertura de accesoria (Zona b). $629.08 pieza g) Apertura de portón (Zona a). $629.08 pieza h) Apertura de portón (Zona b). $447.35 pieza i) Apertura de puertas y ventanas. $251.62 10 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.50 m. de altura por metro lineal. Por construcción de bardas de más de 2.50 m. de altura por metro lineal superior. $5.60 $5.60 b) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: Viviendas. $5.59 Edificios Comerciales, industriales o para arrendamiento. $11.16 c) De construcción de frontones por metro cuadrado. $11.16 d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. 2.- Lotificación. 3.- Cambio de uso de suelo: $4.06 $1.04 Sobre el importe total de obras de urbanización. 3% Sobre cada lote que resulte de la relotificación: - En fraccionamientos. $15.34 - En comunidades. $7.41 e) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calles por metro cuadrado. $0.75 f) Por demoliciones, por metro cuadrado. $0.39 Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente. $0.75 g) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $4.20 h) Por las demás no especificadas en esta fracción por metro cuadrado. $0.39 i) Por la construcción de cisternas, albercas y/o lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. $7.73 j) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar por metro cúbico o fracción. $7.73 k) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos, por metro cúbico o fracción. $15.47 l) Por la perforación de pozos por litro por segundo. $29.54 m) En los casos de perforación a cielo abierto en localidades donde no exista el servicio municipal por unidad. $29.54 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 11 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $5.92 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción. $30.26 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $3.49 VIII.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda por m2 $3.49 b) Industria por m2 de superficie de terreno: 1.- Ligero. $5.12 2.- Mediano. $7.68 3.- Pesado. $12.87 c) Comercios por m2 de terreno. $21.65 d) Servicios. $15.47 e) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores. $5.12 IX.- Por dictamen de cambio de uso del suelo, por cada 50 m2 de construcción o fracción. $25.94 X.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación. $235.58 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 16.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto por f’c=100 kg/cm2 de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $129.67 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado: $116.45 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros, por metro lineal. $116.45 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $173.13 b) Concreto hidráulico (f’c=Kg/cm2). $173.13 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $87.36 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $116.33 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $88.28 12 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y poner en servicio toma de agua. $38.31 b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. $23.95 II.- Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: Interés social popular. $83.02 Medio. $103.39 Residencial. $108.57 b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por 2 departamentos o locales. $303.42 c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $137.31 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $416.79 III.- Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor, con base de diámetro de: 13 milímetros (1/2”). $38.31 19 milímetros (3/4”). $54.28 b) Cajas de registro para banquetas de: 15 x 15 centímetros. $23.95 20 x 40 centímetros. $43.09 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias y del medidor. $54.28 Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $27.96 IV.- Incrementos: a) En el caso de la fracción I inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará en: $23.95 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 13 b) En caso de la fracción II incisos b) y c) de este artículo por cada departamento o local de más, la cuota se incrementará un 25%. c) En los casos de la fracción II de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente. d) En el caso de la fracción III inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señalan, se incrementarán en: $23.95 El Ayuntamiento, a solicitud del contribuyente, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. V.- Instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $17.63 b) De PVC con diámetro de 4 pulgadas. $34.03 VI.- Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $34.03 VII.- Conexión del servicio de agua en fraccionamiento, terrenos, unidades habitacionales y centros comerciales a las tuberías de servicio público por cada m2 construido en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $10.87 b) Fraccionamientos, residenciales y centros comerciales. $2.55 c) Unidades habitacionales de tipo medio. $2.24 d) Unidades habitacionales tipo social o popular. $1.88 e) Terrenos sin construcción. $1.59 VIII.- Conexión del sistema de atarjeas de fraccionamientos, terrenos, centros comerciales o unidades habitacionales con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $6.73 b) Fraccionamientos, residenciales y centros comerciales. $2.24 c) Unidades habitacionales de tipo medio. $1.88 d) Unidades habitacionales tipo social o popular. $1.59 IX.- Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones permisibles que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Temperatura: 35 grados centígrados. 14 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras Públicas, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: $108.57 ARTÍCULO 18.- Los derechos de los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I.- Conexión: a) Doméstico habitacional: Interés social o popular. $89.69 Medio. $108.33 Residencial. $145.55 b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por dos departamentos o locales. $176.02 c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por dos departamentos o locales. $176.02 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $294.54 II.- Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas por metro cuadrado. $102.11 b) Por excavación por metro cúbico. $35.68 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $11.57 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $7.14 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $6.29 III.- Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $3.83 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador o del Comité de Agua Potable, la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incida en la fórmula de distribución de participaciones. ARTÍCULO 19.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- De tanques subterráneos por metro cúbico o fracción. $2.31 II.- De la perforación de pozos por litro por segundo. $29.54 III.- En los casos de perforación a cielo abierto en localidades donde no exista el servicio municipal por unidad. $29.54 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 15 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 20.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y pagará bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: I.- Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% II.- Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 21.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por expedientes de hasta 35 hojas. $36.90 b) Por hoja adicional. $1.05 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales $36.90 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios. a) Guías de sanidad animal, por cada animal. $76.97 b) Derechos de huellas dactilares. $35.32 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 22.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales, uso de corrales por 24 hrs., marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de becerros hasta 100 kg. $52.99 b) Por cabeza de ganado mayor. $52.99 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $35.32 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 kg. $52.98 16 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $6.47 f) Corral por día sin alimentos al ganado. $5.87 II.- Por sacrificio de ganado causará una cuota conforme a lo siguiente: a) Por cabeza de ganado mayor. $94.23 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo): 1.- Animal de hasta 150 kg. 2.- Animal de más de 150 kg. $81.27 $94.23 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $18.25 III.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio el animal sacrificado en rastro municipal, por cada uno. $11.77 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $11.18 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $17.65 IV.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Rastro Municipal. V.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 VI.- Uso de frigoríficos, por cada 24 hrs. o fracción, se pagará: a) Por canal de res. $23.54 b) Por canal de cerdo. $17.65 c) Por canal de ovicaprino. $11.77 d) Por piel, cabeza, vísceras, y pedacería por pieza. $5.87 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, embutidos, y similares, que carezcan de certificación sanitaria, que se introduzcan al Municipio deberán ser desembarcados y reconcentrados en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale, para su control, inspección sanitaria, pesado y sellado. A solicitud del interesado, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto del Rastro Municipal. El Rastro Municipal no será responsable por la suspensión de servicios cuando éstos sean causados por fallas mecánicas, suministros de energía eléctrica o circunstancias fortuitas no imputables al mismo. Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de salud. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 17 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 23.- Los derechos por la prestación de servicios en el Panteón Municipal, se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I.- Venta de lote de 1.10 m. ancho x 2.5 m. de largo. $978.58 lote II.- Venta de lote de 2.20 m. ancho x 2.5 m. de largo. $1,957.18 lote III.- Venta de lote de 3.30 m. ancho x 2.5 m. de largo. $2,935.76 lote IV.- Regularización por lote. $209.69 V.- Permiso para la construcción de gavetas. $111.83 pza. VI.- Permiso para la construcción de capillas. $26.87 VII.- Inhumación de restos en fosa a perpetuidad: a) Adultos. $209.68 b) Niños. $112.40 VIII.- Exhumación de restos en fosa a perpetuidad: a) Adultos. $209.68 b) Niños. $112.40 IX.- Inhumación de miembros en fosa a perpetuidad. $209.68 X.- Traslado de restos. $209.68 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 24.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $174.24 II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en las conexiones. $115.09 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, la empresa o Institución que lo solicite. El pago se fijará en base al personal que haya intervenido y en relación al equipo utilizado. 18 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL ARTÍCULO 25.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos urbanos y de manejo especial, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: a) Por recolección, transporte y disposición final: I.- Casa habitación, condominios, departamento o sus similares (Cuota anual). $75.92 II.- Establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas, de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas. No considerando residuos peligrosos. (Cuota anual). $210.88 b) Por recolección y transporte para grandes generadores. Personas físicas o moral que generen una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida. (Por metro cúbico). $58.89 c) Por disposición final. Uso de las instalaciones del relleno sanitario para la disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial. (Por metro cúbico). $58.89 Cuando el servicio a que se refiere este Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 26.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, así como la limpieza de publicidad electoral, este último una vez que se haya terminado el proceso como lo marca las leyes electorales vigentes, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CANTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 27.- Los derechos por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de material, pagarán por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $4.53 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. Para determinar las cuotas y tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal que corresponda, tomará en cuenta el volumen de material extraído, cuantificando en metros cúbicos, y en general el costo y demás elementos que impliquen al Municipio la prestación del servicio. Son responsables solidarios en el pago de este derecho, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen la explotación de canteras y bancos. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 19 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 28.- Los derechos a que este Capítulo se refiere, se causarán y pagarán como sigue: I.- Por asignación de número de cuenta predial a inmuebles sustraídos de la acción fiscal, condominios, lotificación o relotificaciones, por cada cuenta resultante. $31.10 II.- Por cada aviso notarial de rectificación, modificación o cancelación en el ejercicio, por cada cuenta. $38.89 Adicionalmente a la cuota señalada en esta fracción, se cobrará el 50% más de la misma por cada ejercicio transcurrido. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 29.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permisos o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a lo siguiente: I.- Anuncios temporales hasta por 30 días: a) Cartel, cada uno. $1.54 b) Volantes y folletos por millar. $77.78 II.- Anuncios móviles cuando se realicen en: a) Autobuses, automóviles o motocicletas por unidad. $31.10 b) Altavoz móvil por evento. $77.78 III.- Anuncios permanentes anualmente: a) Anuncio luminoso por m2 o fracción. $23.32 b) Pendón por unidad. $38.89 c) Anuncio tipo paleta. $38.89 d) Espectacular unipolar por m2 o fracción. $23.32 e) Espectacular estructural de azotea por m2 o fracción. $77.78 f) Espectacular electrónico por m2 o fracción. $311.20 ARTÍCULO 30.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que teniendo efectos sobre la vía pública y repercutiendo en la imagen urbana, proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. 20 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 ARTÍCULO 31.- El refrendo anual de las licencias a que se refiere este Capítulo causará el 50% de la cuota asignada. ARTÍCULO 32.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo se regirá por lo que establezca el reglamento municipal respectivo. ARTÍCULO 33.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios realizados con fines de asistencia pública. II.- La publicidad de partidos políticos. III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación del giro comercial y que no incluya promoción de artículos ajenos. V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO ANTIRRÁBICO ARTÍCULO 34.- Los derechos por los servicios prestados por el Centro Antirrábico, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $101.57 II.- Por aplicación de vacunas. $47.73 III.- Por esterilización de animales. $204.81 IV.- Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, por día. $6.21 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 35.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $350.00 II.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $107.34 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $107.34 IV.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $266.06 V.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral. $215.00 VI.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,250.22 VII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $12.43 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 21 VIII.- Por asignación o certificación de la clave catastral. $38.89 IX.- Por la medición de predios y expedición del plano correspondiente a escala de la medición efectuada: a) Tratándose de predios urbanos, por medición directa en campo, por predio: 1.- De 1 a 120 m2. $532.47 2.- De 120.01 a 200 m2. $579.92 3.- De 200.01 a 300 m2. $632.64 4.- De 300.01 a 500 m2. $722.26 5.- De 500.01 a 1,000 m2. 6.- De 1,000.01 a 2,000 m2. $811.89 $964.78 b) Tratándose de predios rústicos, en transición con pendiente ascendente (+) o descendente (-) a partir del punto de origen del levantamiento, por hectárea o fracción: 1.- De 0 a 15 grados. $469.21 2.- Mayor a 15 grados y menos o igual a 45 grados. $553.56 3.- Mayor a 45 grados. c) Por la colocación de vértice o lindero, para delimitar una propiedad. $711.72 $231.97 d) Por la elaboración y expedición de plano a escala de la medición efectuada de predios urbanos y rústicos, por plano. $332.14 Tratándose de mediciones de predios con superficie mayor a 2,000 metros cuadrados en predios urbanos y a 10 hectáreas en predios rústicos o susceptibles de uso agropecuario, la cuota aplicable al excedente que resulte, se reducirá en un 50% respecto de las que señalen los incisos a) o b) de esta fracción, según corresponda. X.- Por cartografía: a) Por impresión en papel bond de: 1.- Cartografía del Municipio en formato 60 x 90 cm. por plano. $579.92 2.- Cartografía temática de los medios físico, social y económico del Municipio en escala 1:250,000 coordenadas UTM en formato 60 x 90 cm. por plano. $469.21 3.- Ortofoto o imagen de satélite que obre en los archivos digitales, conteniendo fotografía con precisión métrica y coordenadas UTM, en formato de 60 x 90, por copia. $933.14 b) Por información digital en medio magnético de: - Archivos de la cartografía municipal, en formato digital, a las siguientes escalas: 1.- 1:1,000 con manzanas, predios, construcciones, banquetas, nomenclatura, cotas fotogramétricas, altimetría con coordenadas UTM por cada Km2. $2,340.77 2.- 1:10,000 conteniendo altimetría con curvas a cada 10 metros, planimetría con manzanas, construcciones aisladas, vegetación generalizada, carreteras, brechas y veredas, hidrografía con ríos, lagos y canales, en coordenadas UTM; por cada cobertura o capa de información. $126.53 22 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 3.- 1:20,000 conteniendo altimetría con curvas a cada 20 metros, planimetría con manzanas, construcciones aisladas, vegetación generalizada, carreteras, brechas y veredas, hidrografía con ríos, lagos y canales en coordenadas UTM; por cada Km2. $36.90 c) Archivos de cartografía temática de los medios físico, social y económico del Municipio en escala 1:250,000, coordenadas UTM, por cada cobertura o capa de información. $1,175.66 d) Archivos de ortofotos o imagen de satélite en formato de imagen digital estándar a las siguientes escalas: - 1:10,000 conteniendo fotografía con precisión métrica, coordenadas UTN, por cobertura de 20 Km2. - 1:1,000 conteniendo fotografía con precisión métrica, coordenadas UTM, por cobertura de 0.2 Km2. $943.69 $126.53 e) Por cada punto terrestre geo-referenciado en la cartografía. $137.07 XI.- Por servicios de valuación: a) Elaboración y expedición de avalúo comercial, sobre el monto del avalúo practicado. 1.5 al millar Cuando la cantidad que resulte de aplicar la cuota prevista en este inciso sea inferior a $445.00 se pagará invariablemente esta última. b) Por revisión y validación de avalúo comercial a peritos, se cobrará el 10% del 1.5 al millar del monto del avalúo revisado. c) Por consulta de valores comerciales de zona por valor de calle. $26.36 XII.- Por la expedición de cédula catastral. $553.56 XIII.- Por expedición de constancia de alta en el padrón catastral o modificación de datos. $68.54 Se exceptúan de este pago los movimientos realizados a instancia de la autoridad catastral y de los bienes inmuebles de dominio público propiedad de la Federación, el Estado y el Municipio. XIV.- Por la expedición de constancia de inexistencia por predio. $158.16 XV.- Por expedición de un plano de ubicación de un predio en papel Bond en tamaño doble carta. $221.42 XVI.- Por la integración y trámite del expediente para la regularización de la propiedad rústica inmobiliaria, por predio (incluye, en cuatro tantos, la inscripción al Programa para la regularización de la Propiedad Inmobiliaria de Predios Rústicos, levantamiento topográfico y elaboración e integración de documentación definitiva: plano topográfico, constancia y certificación catastral; formato para el registrador público de la propiedad, solicitud de certificado de no inscripción en el registro público, escrito para obtener la declaración de usucapión y formato de sentencia. $632.64 XVII.- Por la integración y trámite del expediente para la regularización de los predios que se ubican fuera de las zonas urbanas y siendo unidades de producción fueron alcanzadas por los procesos de urbanización, por predio. $1,581.60 XVIII.- Por la búsqueda en el Sistema de Gestión Catastral, impresión de Plano tamaño carta y asesoría técnica para su identificación, por predio. $110.71 XIX.- Por certificación de impresiones, reproducciones o copias de planos que obre en el archivo cartográfico, por plano. $68.54 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 23 CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR LA OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 36.- Los derechos por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por ocupación de espacios en Mercados Municipales y Tianguis se pagará diariamente se por metro cuadrado o fracción que se ocupe: a) En los Mercados. b) En los Tianguis. $0.70 $1.43 II.- Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de: $0.70 III.- Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos de servicio público, pagará por metro cuadrado, mensualmente. $34.13 IV.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $0.70 b) Por metro cuadrado. $2.31 La ocupación de la vía pública se sujetará a los acuerdos y disposiciones administrativas que dicte la autoridad municipal, así como el reglamento respectivo. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 37.- Por venta o expedición de formas oficiales para diversos trámites administrativos, engomados y cédulas para mercados, por cada una se pagará: a) Formas oficiales. $33.85 b) Engomados para videojuegos. $336.85 c) Engomados para mesas de billar, futbolito y máquinas tragamonedas en general. $81.24 d) Cédulas para mercados municipales. $49.07 e) Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios y transformación de materias primas. $403.26 f) Bases para la licitación de Obra Pública, Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 24 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. ARTÍCULO 38.- La explotación y venta de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; asimismo al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 39.- La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora del presente Ejercicio Fiscal, será del 1%. En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa del 1.5% mensual sobre el saldo insoluto durante el Ejercicio Fiscal 2008. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 40.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario, para efectos de esta Ley se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de Mínimo Máximo funcionamiento sin la autorización del Ayuntamiento. $155.60 $202.28 II.- Por efectuar sacrificio de animales fuera de los rastros o lugares autorizados. $259.84 $337.79 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos de sacrificio de animales que proceden de otros municipios. $231.82 $301.36 IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectivo. $211.59 $275.07 V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados a excepción de los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas, los cuales serán regidos por el reglamento en la materia. $155.60 $202.28 VI.- Por no tener en lugar visible del establecimiento la cédula de empadronamiento. $57.56 $74.85 VII.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de prestación de servicios y transformación de materias primas. $0.00 $0.00 Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 25 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 41.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere esta fracción. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a una vez el salario mínimo general vigente en el Estado, por diligencia. CAPÍTULO IV DE LOS REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 42.- Para el pago de los reintegros e indemnizaciones por daños y perjuicios a bienes del Municipio no previstos en otro rubro de esta Ley, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- El Ayuntamiento podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44.- Las participaciones que correspondan al Municipio de Zacatlán en materia de ingresos federales y estatales, se recibirán con arreglo a la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley para el Federalismo 26 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 Hacendario del Estado de Puebla, los convenios, acuerdos y los decretos que se deriven de ellas, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal vigente y sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos Primero y Segundo de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o por el Instituto de Catastro del Estado, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales o sus accesorios respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección al ambiente y de desarrollo sustentable; así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud por escrito que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2010. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica. Miércoles 16 de diciembre de 2009 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Vigésima Tercera Sección) 27 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual se expide la Zonificación Catastral y Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Zacatlán. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Honorable Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del Honorable Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Zacatlán, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 103 fracción III inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de presentar ante el Congreso del Estado, la zonificación catastral y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como de Construcciones del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA Urbanos $/m2 Zona Región Valor Localidad foránea I 1 $122 $50 I 2 $204 I 3 $60 II 1 $257 II 2 $613 III 1 $715 Rústicos $/Ha. Valor Temporal de primera $44,000 Temporal de segunda $27,500 Monte $33,000 Monte Bajo $9,900 Agostadero $11,000 Árido $3,850 Cerril $4,400 28 (Vigésima Tercera Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 16 de diciembre de 2009 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M2 PARA EL MUNICIPIO DE ZACATLÁN, PUEBLA Tipo Calidad Estado de Conservación BUENO REGULAR MALO Medio $1,787 $1,262 $916 ANTIGUO Económico $891 $631 $371 MODERNO HABITACIONAL Bueno $3,440 $2,821 $2,213 Medio $2,623 $2,017 $1,460 Económico $1,831 $1,366 $643 Autoconstrucción $916 $668 $455 COMERCIAL Hasta 5/N. Bueno $3,893 $2,943 $1,967 Hasta 5/N. Económico $3,083 $2,374 $1,395 INDUSTRIAL Superior $3,494 $2,727 $1,728 Bueno $3,213 $2,470 $1,593 Económico $1,917 $1,256 $810 REGIONAL Bueno $1,329 $1,135 $940 Económico $940 $656 $371 COBERTIZO Bueno $445 $356 $267 Medio $415 $314 $201 Económico $267 $207 $148 TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta en tanto entre en vigor el que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.- Diputado Presidente.- EUGENIO EDGARDO GONZÁLEZ ESCAMILLA.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- CAROLINA O’FARRILL TAPIA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.