2 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMOZOC, para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO A la Comisión que suscribe, nos fue turnado para su estudio y Dictamen de Ley correspondiente, el expediente formado con motivo de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que el Congreso tendrá cada año tres periodos de sesiones, y en este último, deberá incluir en la agenda legislativa, el estudio, la discusión y la aprobación de la Ley de Ingresos del Estado y de cada Municipio, que habrán de entrar en vigor al año siguiente, así como de las zonas catastrales y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones a la propiedad inmobiliaria, las que se elaborarán y enviarán en términos de la legislación secundaria. Que la fracción IV del artículo 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, confiere a los Ayuntamientos de la entidad la facultad de iniciar leyes y decretos ante la legislatura local, en materia de administración municipal, facultad que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Amozoc ha decidido ejercer, a fin de determinar las cargas tributarias y sus tasas, las cuotas y tarifas, que estarán en vigor durante el Ejercicio Fiscal 2011, a favor de la Hacienda Pública Municipal. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc para el Ejercicio Fiscal dos mil diez aprobada por el Congreso de la Entidad el Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 3 quince de diciembre de dos mil nueve, la cual tiene una vigencia anual, que comprende el periodo contenido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, por lo que dicha Ley dejará de ser aplicable al inicio del año siguiente siendo indispensable que una nueva la sustituya. Bajo este marco de las reformas al artículo 115 constitucional, los Municipios, ya como nivel de gobierno, adquieren el compromiso ineludible de preservar y observar la legalidad, orientando sus acciones al mandato expreso de la Ley; de ahí que el primer esfuerzo que deben realizar para contribuir al cumplimiento de dicho propósito, debe estar orientado a fijar de manera clara y precisa cada uno de los elementos que regulan la relación jurídica entre el fisco y los contribuyentes, con el objeto de erradicar toda forma de decisión discrecional limitándose a sí mismo, contribuyendo en la obtención de su autonomía hacendaria y la preservación de los principios constitucionales que le imponen el deber como ente público, de que cada contribución esté contenida en la ley y que resulte proporcional y equitativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En este mismo rubro se adiciona en la clasificación de los predios, además de los ya conocidos como urbanos y rústicos, a los suburbanos, esto atento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis de agosto de dos mil diez. Asimismo se establece como cuota mínima en materia de Impuesto Predial, la cantidad de $95.00 (Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.). Las Tablas de Valores Catastrales de Construcción se homologan de conformidad a los planteamientos realizados por el Instituto de Catastro del Estado de Puebla. No obstante la necesidad de recursos observada en Ejercicios Fiscales anteriores, se mantiene la tasa del 0% en adquisiciones de inmuebles con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se respeta la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. Se mantiene la obligatoriedad de las autoridades municipales de fijar en lugar visible las cuotas y tarifas correspondientes a los servicios que se cobren, para fortalecer la transparencia en la gestión y evitar la discrecionalidad de la aplicación de esta Ley. Se establecen con claridad los criterios para acogerse a la exención de derechos para viviendas a adquirir con financiamiento del INFONAVIT, con la finalidad de sumarse al esfuerzo nacional de ofrecer vivienda masiva a bajo costo y llegar a las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, así como en las establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011. Sin embargo, y con la finalidad de evitar abusos al adquiriente final de la vivienda, se establecen sanciones severas a quienes soliciten pagos adicionales a los establecidos por el INFONAVIT. Esto último en virtud del gran esfuerzo que representa al Municipio dejar de percibir ingresos para el desarrollo de las políticas de administración y que fuere aprovechado por terceros, en detrimento en primer lugar, de la economía del ciudadano adquiriente de la vivienda y su familia, y en segundo lugar, de los tres niveles de gobierno en su esfuerzo por dotar de más y mejores viviendas a la población. En conclusión general, el Municipio de Amozoc, Puebla, reconoce la necesidad imprescindible de implementar una política hacendaria cuya generación de ingresos propios incremente la captación de recursos, teniendo como partida un mayor esfuerzo recaudatorio, cuya administración municipal sea eficaz y transparente en sus elementos permanentes de política fiscal, como el trabajo constante en la actualización de datos y base gravable de contribuyentes, programas de inspección y modernización catastral, racionalidad y austeridad, así como control y 4 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 disciplina en el ejercicio del gasto público, para aliviar en la medida de lo posible los rezagos económicos de la hacienda pública municipal a favor de la población. En principio, las cuotas y tarifas establecidas para el año fiscal dos mil diez, se actualizan en un 3.7% equivalente al incremento anualizado de inflación observado a nivel nacional, con excepción de la elaboración y expedición de avalúo catastral, así como el trámite o rectificación de manifiesto catastral, mismos que en el marco del federalismo hacendario se homologan con las de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, así como de algunos conceptos por derechos por el servicio de agua potable y drenaje, en la búsqueda de equipararlos a los costos reales del servicio. Cabe mencionar que en reunión de la Comisión dictaminadora, visto el oficio IC-DGT-SV-4768/2010 que suscribe el Director General del Instituto de Catastro del Estado, de fecha seis de diciembre del año en curso, dirigido a la Presidencia de la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal de este Poder Legislativo, a través del cual remite el análisis a las tablas de valores catastrales unitarios y planos de zonificación catastral para el Ejercicio Fiscal 2011 del Municipio de Amozoc, Puebla, destaca el incremento en los impactos a la facturación del Impuesto Predial; en consecuencia la Comisión de estudio consideró modificar el artículo 7 de este ordenamiento, relativo a tasas para el cobro de la propiedad inmobiliaria, con la finalidad de ajustarse al principio de proporcionalidad y equidad tributaria establecidos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de no afectar la economía de la población de ese Municipio. Las anteriores modificaciones encuentran sustento en el siguiente criterio Jurisprudencial: HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no obliga a las Legislaturas Estatales a establecer tasas idénticas para el cálculo de impuestos constitucionalmente reservados a la hacienda municipal, cuando aprueben las leyes de ingresos para cada uno de los Municipios de las entidades federativas; sin embargo, éstos no están constitucionalmente indefensos ante las arbitrariedades que aquellos órganos legislativos pudieran cometer al fijar diferenciadamente dichas tasas, en tanto que si deciden establecer tasas diferenciadas y apartarse de la propuesta municipal respectiva, tienen la carga de demostrar que lo hacen sobre una base objetiva y razonable, pues la integridad de los recursos económicos municipales se vería fuertemente comprometida si tales legislaturas pudieran reducirlos arbitrariamente. Es por ello que aunque la Constitución Federal no beneficie a los Municipios con una garantía de equidad tributaria idéntica a la que confiere a los ciudadanos a través del artículo 31, fracción IV, sí les otorga garantías contra acciones legislativas arbitrarias, como la de recibir impuestos constitucionalmente asegurados en una cantidad menor a la que reciben otros Municipios. Controversia constitucional 14/2004. Municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco. 16 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número 124/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil cuatro. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública del Municipio de Amozoc, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, serán los que se obtengan de: Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 5 I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos, y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 2.- Por obras materiales. 3.- Por ejecución de obras públicas. 4.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 5.- Por servicios de panteones. 6.- Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos o residuos sólidos urbanos y de tipo especial. 7.- Por limpieza de predios no edificados. 8.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 9.- Por servicios de agua potable y drenaje, así como los servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla. 10.- Por los servicios de alumbrado público. 11.- Por servicios de rastro. 12.- Por servicios prestados por el catastro municipal. 13.- Por ocupación de espacios en: a) Portales y otras áreas municipales. b) Áreas municipales. c) Vía pública para obras de construcción. d) Subsuelo con construcción permanente. e) Vía pública para estacionamiento de vehículos. f) Mercado municipal. 14.- Por la prestación de servicios por mitigación ambiental para la disposición final de los residuos sólidos que genere la explotación de Bancos de material. 15.- Por servicios prestados por los Centros Antirrábicos del Municipio. 16.- Por los servicios que presta el H. Cuerpo de Bomberos Municipal. 17.- Por los servicios prestados por Protección Civil Municipal. 6 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Por Gastos originados en el Proceso Administrativo de Ejecución. V.- DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Amozoc, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, el comprobante de pago del Impuesto Predial y de los derechos por los servicios de agua y drenaje, así como por la recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de tipo especial. Para los efectos del Título Segundo, Capítulo II de esta Ley, será requisito indispensable para realizar el trámite de traslado de dominio, adjuntar a la documentación copia simple de la identificación oficial del propietario, del pago al corriente del Impuesto Predial y del servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de tipo especial, esto último para el caso de los inmuebles que contengan construcción, ya sea de carácter habitacional, comercial, industrial o de servicios, así como las copias de los documentos que acrediten el pago de las demás contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria (alineamiento y número oficial, uso de suelo y en su caso licencia de construcción y constancia de terminación de obra), así como cualesquier otra que corresponda al propietario. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros municipios la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios municipales, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la dependencia o entidad que preste los servicios. ARTÍCULO 4.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones; otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones de carácter municipal, distintos a los establecidos en el Código Fiscal Municipal, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla y Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. ARTÍCULO 5.- A los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señalan las leyes fiscales de los Municipios del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que dispone la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario. Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 7 Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 6.- Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive las fracciones del peso, no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTICULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente conforme lo establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, en aplicación de la zonificación catastral aprobada bajo las siguientes definiciones: I.- Suelos Urbanos Zona I Región 1, Zona I Región 2, Zona I Región 3, Zona I Región 4, Zona II Región 1, Zona II Región 2 y Zona III Región 1: se aplicará a aquellos predios con ubicación determinada en la carta urbana de zonificación –mapa- correspondiente a las aprobadas en la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos que sirvan de base para el cobro de Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria en el Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2011, según le corresponda. Además de los anteriores, los predios rústicos que sean fraccionados para fines de lotificación, desde la fecha en que se lotifiquen y ofrezcan en venta al público, se considerarán para el pago del Impuesto Predial como predios urbanos; para aquellos predios que no se encuentren ubicados en los considerados en la fracción I descritos en el párrafo anterior se considerarán en la Zonificación definida en la fracción II del presente artículo. En la aplicación de este párrafo se atenderá a lo señalado en el artículo 24 de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla que dispone que se considerará como fraccionamiento el acto jurídico de segregación de un solo predio que realice el propietario de este o su representante legal, cuando de dicha segregación resulten más de diez lotes o edificaciones, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley antes señalada. II.- Suelos Urbanos Localidad: se aplicará a aquellos predios sin ubicación determinada en la carta urbana de zonificación correspondiente a las aprobadas en la Zonificación Catastral y de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos que sirvan de base para el cobro de Impuestos sobre la Propiedad Inmobiliaria en el Municipio de Amozoc, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2011, pero que cuenten con los servicios públicos de agua potable y alcantarillado. También están incluidos los predios que sin estar ubicados en los descritos en la fracción I y II del presente artículo, tengan colindancia física con la carretera Puebla-Tehuacán; los predios aledaños a éstos que tengan construcciones comunes, o de uso o continuidad operativa se considerarán dentro de los descritos en esta fracción. III.- Suelos Suburbanos: los considerados en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla. IV.- Suelo Rústico de Desarrollo Controlado: se aplicará en aquellos predios con vocación de protección sustentable, en la zona de desarrollo controlado definida como Haras Flor del Bosque, pero en los que aún no han realizado actos que los consideren fraccionados para fines de lotificación según lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción I del presente artículo. En la definición de este suelo se incluyen los predios cuyo origen proviene de la división de la Hacienda Flor del Bosque en sus fracciones -Cruz de Sabino, San Juan y El Ixteyo, incluida la sub- fracción denominada Techoles de la Mesa, así como los correspondientes al Rancho El Charro. V.- Suelo Rústico de Temporal: todos aquello predios distintos a los definidos como suelos urbanos y rústicos de las fracciones I, II, III y IV del presente artículo. ARTÍCULO 8.- El Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2011, se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- En predios urbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente .......................................... 1.13 al millar. 8 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 II.- En predios urbanos sin construcción a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente .............. 2 al millar. III.- En predios suburbanos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ..................................... 0.2320 al millar. IV.- En predios rústicos, a la base gravable determinada conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ......................................... 1.40 al millar. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. V.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de. ........ $95.00 Causará el 30% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2011, la propiedad o posesión de un solo predio, con construcciones adheridas al mismo declaradas, destinado a casa habitación, y que se encuentre utilizado para este fin por el propio contribuyente, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $567,300.00 M.N. (quinientos sesenta y siete mil trescientos pesos 00/100 M.N.); cuando la base gravable sea mayor a esta cantidad sólo se descontarán $715.00 M.N. al monto calculado conforme a la tasa establecida. El monto resultante a pagar nunca será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción II anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra al corriente en cuanto a los pagos de derechos por los servicios del consumo de agua potable y descarga a la red de drenaje. Los contribuyentes cuya propiedad o posesión de predios tengan usos distintos además de los de casa habitación, serán acreedores a la reducción establecida en el párrafo dos de la presente fracción solo a la parte correspondiente a ese fin señalado. VI.- Los predios que no se encuentren registrados en el padrón de contribuyentes, pagarán como máximo el Impuesto Predial de cinco años anteriores y el corriente, conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas para el Ejercicio Fiscal 2011. ARTÍCULO 9.- Causarán la tasa del ................................................................................................................. 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 10.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles se calculará y pagará aplicando la tasa del 2.00% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado. ARTÍCULO 11.- Causarán la tasa del ............................................................................................................... 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 9 autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 8,334 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; siempre y cuando el adquirente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus Organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba convenio con el Estado. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 148 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, que se realice para créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) - previo a la acreditación de esta situación por parte del mismos, no causarán el pago de derechos descritos a continuación y previstos en esta Ley: Derechos por obras materiales, según el artículo 15 fracciones I, II, IV, V apartados A, B puntos 1, 2 y 18, la fracción IX incisos a) y b) punto 3. Los contribuyentes, que se acojan a lo descrito en el párrafo tres de la fracción III de este artículo, deberán solicitar la exención correspondiente, acreditando esta situación mediante documento emitido por el INFONAVIT. Sólo serán sujetos de estas exenciones quienes realicen y obtengan las licencias, permisos y constancias que correspondan previo al inicio de los trabajos referidos en el artículo 15 de esta Ley (ejecución de obras materiales), así como cualquier otro trabajo material preliminar. Los derechos que resulten por motivo de modificaciones, adecuaciones, relotificaciones, y demás resultantes de cambio o actualización de Proyecto –sean parciales o totales– no serán sujetas de las exenciones descritas en el presente artículo. Queda establecido asimismo, que sólo serán sujetos de las exenciones de pago de derechos, aquellos proyectos que cumplan con las disposiciones establecidas en el Programa de Desarrollo Urbano Sustentable vigente en su momento de aplicación, así como a los que cumplan con los Criterios e Indicadores para Desarrollos Habitacionales Sustentables, emitidos por la Comisión Nacional de Vivienda, publicado con fecha del mes de febrero de 2008. Los desarrollos de vivienda, conjuntos habitacionales, fraccionamientos y demás que se acojan a la exención de derechos para viviendas otorgadas con crédito del INFONAVIT, no generarán pagos adicionales al vendedor de la vivienda, ni a un tercero por parte del derecho-habiente o adquiriente de vivienda por ninguna causa o motivo, entre otros (los siguientes son enunciativos y no limitativos): por argumento de obras adicionales (cisternas, alfombras, acabados adicionales, accesorios o mobiliario, etc.), por gastos administrativos (elaboración de expediente unitario, gestoría, de representación o comercialización, papelería, gastos notariales –salvo los considerados por la Ley del INFONAVIT–, etc.,), así como por derechos que otras dependencias, entidades u organismos, federales, estatales o municipales pudieran generar (Contrato Individual de Agua Potable, etc.), o cualesquier otro que aplique, aun cuando sea otorgado de manera unilateral por el propio derecho-habiente. El Desarrollador de Vivienda, Constructor, Gestor o Inmobiliaria, o contribuyente que se acoja a la exención de pago de derechos descrito en esta fracción III, y que realice cualquier cobro al adquiriente final de vivienda o derecho-habiente directamente o por un tercero, deberá pagar la totalidad de los derechos que le fueron exentos, así como las actualizaciones, recargos y sanciones a que haya lugar. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 5%. 10 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 13.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio. El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará sobre la base que prevé el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 14.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se pagarán las siguientes cuotas: I.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: GIRO IMPORTE a) Misceláneas, tendejones o ultramarinos, con venta de cerveza o bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6o., en botella cerrada. $3,451.00 b) Misceláneas, tendejones o ultramarinos, con venta de bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de más de 6o., en botella cerrada. c) Bodegas de abarrotes con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $4,777.00 $34,136.00 d) Pulquería. $6,638.00 e) Cervecería. $19,912.00 f) Cantina. g) Centro Botanero. h) Billares o boliches, con venta de cerveza y bebidas alcohólicas con venta de cerveza o bebidas alcohólicas de más de 6o. $33,189.00 $34,924.00 $31,289.00 i) Bar y vídeo-bar. $80,982.00 j) Restaurante, marisquería, lonchería o pizzería, con venta de bebidas alcohólicas exclusivamente con alimentos. $35,658.00 k) Restaurante-bar. $92,930.00 l) Discoteca. $92,930.00 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 11 m) Salón de fiestas con consumo de bebidas alcohólicas, bailes y/o fiestas públicas en lugares cerrados y/o abiertos. $39,827.00 n) Tienda de autoservicio. $39,827.00 o) Vinatería o vinatería 24 hrs. $33,189.00 p) Depósito de cerveza. $19,912.00 q) Café-bar o peña con venta de bebidas alcohólicas, con o sin música en vivo, variedad. $93,052.00 r) Clubes de servicio con restaurante-bar exclusivo para socios. $40,490.00 s) Baños públicos con venta de cerveza, vinos y licores en botella abierta. $33,189.00 t) Cabaret. $199,136.00 u) Hotel, Motel u Hostal con servicio de bar y/o restaurante-bar. $86,293.00 v) Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta, no incluido en los anteriores. $79,655.00 II.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse el refrendo al Ayuntamiento dentro de los primeros sesenta días del año fiscal de que se trate. III.- La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente, con excepción al giro de cabaret que pagará el 100%. IV.- Por transferencia y/o cambio de domicilio fiscal, aplica el 50% de valor de la licencia de lo estipulado en la fracción I de este artículo, independientemente de la fecha para transferencia o cambio ocurra dentro del Ejercicio Fiscal correspondiente. V.- Por ampliación o cambio de giro 50% del valor sobre el giro, independientemente de la fecha para transferencia o cambio ocurra dentro del Ejercicio Fiscal correspondiente. VI.- Cambio de nombre de titular y/o razón social de la licencia de funcionamiento, aplicará el 50% del valor de la misma. VII.- Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, causarán derechos por la parte proporcional equivalente a una duodécima parte por la venta de bebidas alcohólicas en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenidos en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de treinta días. Las licencias a las que se refiere este artículo serán válidas las autorizaciones por cada punto de venta, independientemente que varios de éstos correspondan a un mismo evento o contribuyente. ARTÍCULO 15.- Para todos los casos no previstos en las fracciones anteriores, las negociaciones, establecimientos y giros comerciales que desarrollen alguna actividad económica, deberán estar inscritos en el Padrón Comercial, Industrial y de Prestación de Servicios Municipal. Para esto, en congruencia con la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación la Cédula de Empadronamiento no darán lugar al cobro de derechos, sin que lo anterior exima a quienes exploten dichos giros de la obligación de inscribirse y registrarse en el padrón correspondiente; o el trámite del refrendo oportuno dentro de los primeros noventa días naturales del año fiscal correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 16.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: 12 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 a) Con frente hasta de 10 metros. $118.00 b) Con frente hasta de 20 metros. $145.00 c) Con frente hasta de 30 metros. $179.00 d) Con frente hasta de 40 metros. $212.00 e) Con frente hasta de 50 metros. $256.00 f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal, adicional a los 50 m. $2.18 II.- Por asignación de número oficial, por cada uno. $202.00 III.- Por placa oficial por dígito. $69.00 IV.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura (salario mínimo diario vigente en la localidad): a) Autoconstrucción. 10 salarios mínimos b) Vivienda de interés social por cada vivienda, y de éstas por c/100 m2 o fracción. 20 salarios mínimos c) Por cada vivienda en condominio y edificación de productos por c/100 m2 o fracción. 30 salarios mínimos d) Bodegas e industrias por c/100 m2 o fracción. e) Por cualquier otro no considerado en los anteriores (incluyendo viviendas con superficie de construcción mayor a 200.00 m2), por cada 100 m2 o fracción. 40 salarios mínimos 40 salarios mínimos V.- Por licencias de construcción: A) De bardas de hasta 2.50 metros de altura por metro lineal. $7.32 En las colonias populares, se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. B) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1.- Viviendas con una superficie de construcción máxima de 60.00 m2. 2.- Viviendas con una superficie de construcción mayor a 60.00 m2. $2.45 $4.73 3.- Edificios comerciales. $10.99 4.- Industriales o para arrendamiento, dentro de las zonas industriales. 5.- Industriales o para arrendamiento, fuera de las zonas industriales. 6.- De establecimientos que almacenen o distribuyan Gas LP o natural en cualquiera de sus modalidades. 7.- De establecimientos que almacenen o distribuyan gasolina, diesel o petróleo. 8.- Independientemente de lo anterior señalado, para tanque enterrado, para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables y tóxicos), por m3. 9.- Hotel. 10.- Motel, Auto-Hotel y Hostal. < $10.99 $21.89 $26.85 $26.85 $28.08 $20.14 $40.29 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 13 11.- Salón Social, Cantina, bar o discoteca. 12.- Cabaret. 13.- Incinerador para residuos infecto-biológicos, orgánicos e inorgánicos. 14.- Para almacenes de residuos peligrosos. 15.- Estructuras para anuncios espectaculares de piso o azotea y torres de telecomunicaciones, se pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción de las instalaciones totales inherentes a las mismas, o la del área ocupada por la base o la que ocupe la proyección horizontal de la estructura –la que resulte mayor–. Adicionando a lo anterior la longitud de la altura de la estructura. 16.- Por reparación a los bienes municipales afectados por obra privada, independiente de las reparaciones y obras que deban efectuarse, por m2. No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o las adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. $20.14 $41.51 $28.08 $26.85 $26.85 $13.43 17.- De construcción frontones por metro cuadrado. 18.- Por la construcción de cisterna, alberca y lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. 19.- Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $4.88 $10.98 $10.98 20.- Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de la misma, pagará el 50% del concepto de licencia de construcción señalado en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. 21.- Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo con lo especificado en el concepto de aprobación de proyecto, por la superficie a modificar. a) Cuando sea presentada la solicitud de aprobación de cambio de proyecto antes que se haya iniciado la construcción del autorizado, los derechos pagados por ese concepto, deberán ser abonados a los derechos generados por el nuevo proyecto. b) No se aplicará lo anterior cuando la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente, en cuyo caso el cambio del proyecto deberá pagarse al 100% de lo especificado en el concepto de aprobación de proyecto, por la superficie total del proyecto. 22.- Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: a) Líneas ocultas o visibles, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: I.- Tomas y descargas: II.- Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): III.- Conducción eléctrica: IV.- Conducción de combustibles (gaseosos o líquidos): $56.78 $5.41 $56.78 $78.42 14 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 V.- Líneas visibles, cada conducto, por metro lineal: V.a.- Comunicación (telefonía, televisión por cable, Internet, etc.): V.b.- Conducción eléctrica: 23.- Las licencias por la ejecución de obras sobre la vía pública de demolición, perforación y/o excavación, diariamente por m. o m3 lo que resulte mayor, con plazo máximo de quince días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, conforme a lo siguiente: a) Banquetas. b) Arroyo. Lo anterior independientemente de reponer los daños ocasionados. Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia y sea detectada por la autoridad, medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado en esta fracción. 24.- Por las demás no especificadas en esta fracción, por m, m2 o m3, lo que resulte mayor. 25.- Para las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes: Antes de iniciados los trabajos, el pago será de: Posteriormente al inicio de los trabajos, el pago será el 100% de las tarifas de lo especificado en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. 26.- Regularización de obras: $10.82 $7.57 $5.18 $9.40 $4.88 $0.00 a) Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes se pagará el 3% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de construcción y/o urbanización terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 6% sobre el costo total de la obra. c) Para obras en proceso constructivo, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Para obras en proceso constructivo que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes se pagará el 4% sobre el costo total de la obra. El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos precedentes, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: - Cimentación (mampostería o concreto). 5% - Estructura (enrase de muro). 30% - Losas o cubiertas. 60% Cuando la construcción sea de 2 Niveles: - Entrepiso: 60% - Entrepiso y azotea: 70% Cuando la construcción sea de 3 a 5 niveles: - 1 entrepiso: 50% Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 15 - Por cada entrepiso aumentar: 5% - Con azotea: 70% Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: - 1 entrepiso: 35% - Por cada entrepiso aumentar: 5% - Con azotea: 70% Cuando la construcción sea de 9 o más Niveles: - De 1 hasta el 50% de los entrepisos se considerará como: - Del 51% de los entrepisos hasta azotea se considerará como el: - Acabados (independientemente del grado de avance): Para efectos del párrafo anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: - Por m2 o fracción: Conforme a los siguientes valores catastrales: Habitacional Económico $3,525.00 Medio $4,365.00 Residencial $5,180.00 Comercial Superior. Hasta 5 N $4,045.00 Económico. Hasta 5N $2,980.00 Industrial Superior $4,390.00 Mediana $2,535.00 Ligera $1,290.00 35% 70% 80% La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales posterior al inicio de obras materiales. No se considerará el entero como espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. La autoridad cobrará el 50% de los derechos por regularización, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de diez días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, visita excitativa, acta de visita o cualquier otra gestión efectuada por la misma. 27.- Terminación de obra por m2 o fracción de construcción. a) Viviendas con una superficie de construcción máxima de 60.00 m2. b) Viviendas con una superficie de construcción mayor a 60.00 m2. c) Edificios comerciales. d) Industriales o para arrendamiento, dentro de las zonas industriales. e) Industriales o para arrendamiento, fuera de las zonas industriales f) De establecimientos que almacenen o distribuyan Gas LP o natural en cualquiera de sus modalidades. g) De establecimientos que almacenen o distribuyan gasolina, diesel o petróleo. $0.71 $1.33 $2.69 $2.69 $5.37 $5.37 $5.37 16 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 h) Independientemente de lo anterior señalado, para tanque enterrado, para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables y tóxicos), por m3. i) Hotel. j) Motel, Auto-Hotel y Hostal. k) Salón Social, Cantina, bar o discoteca. l) Cabaret. m) Incinerador para residuos infecto-biológicos, orgánicos e inorgánicos. n) Para almacenes de residuos peligrosos. o) Estructuras para anuncios espectaculares de piso o azotea y torres de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc.) se pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción de las instalaciones totales inherentes a las mismas, o la del área ocupada por la base o la que ocupe la proyección horizontal de la estructura –la que resulte mayor–. Adicionando a lo anterior la longitud de la altura de la estructura. p) Por reparación a los bienes municipales afectados por obra privada, independiente de las reparaciones y obras que deban efectuarse, por m2. q) De construcción de frontones por metro cuadrado. r) Por la construcción de cisterna, alberca y lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. s) Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. t) Por las demás no especificadas en esta fracción, por m, m2 o m3. 28.- Constancia por cambio de Director Responsable de Obra y de Retiro de Firma, se pagará por cada una: 29.- Dictamen de riesgo estructural por m2 de construcción: $5.37 $4.02 $10.74 $4.02 $10.73 $5.37 $5.37 $5.37 $2.69 $0.71 $2.69 $2.69 $1.05 $671.98 $8.06 C) Autorización para la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, de áreas, lotes o predios: 1.- Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar por metro cuadrado o fracción, por la superficie total del terreno resultante (incluyendo el área correspondiente a la superficie vendible, vialidades, donaciones, etc.). 2.- Cuando se cubran derechos según lo descrito en el artículo 10, inciso III, segundo párrafo de la presente Ley, se cubrirán los siguientes derechos: $4.88 a) Sobre el importe total de obras de urbanización. b) Por estudio y aprobación de planos, y proyectos de construcción, por m2 de terreno, incluyendo el área de lotificación. 6% $3.66 3.- Sobre cada lote que resulte de la lotificación: a) En fraccionamientos. $75.70 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 17 b) En colonias. $49.78 Los numerales 1, 2 y 3 del inciso c) anterior aplican independientemente del régimen de propiedad ya sea privada, individual o en condominio. 4.- Cambio de proyecto de fraccionamientos y lotificaciones, sobre la superficie a modificar. a) Cuando se ha iniciado el proceso de construcción de obras de urbanización pagará, las tarifas relativas a todos los conceptos de derechos contenidos en el inciso c) fracción 1. b) Cuando no se ha iniciado el proceso de construcción de obras de urbanización, causarán únicamente las tarifas relativas a los conceptos de aprobación de proyecto y lote restante. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y la lotificación. 5.- Autorización para divisiones o subdivisiones, segregaciones y fusiones, en los que no requiera apertura de vía pública, y no constituya más de diez modificaciones, respecto del predio original: a) División o subdivisión del área total a dividir, por m2. b) Segregación sobre la superficie segregada, por m2. c) Fusión, por m2. d) Constancia de Terminación de Obra. Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización sobre el área total por fraccionar o lotificar por metro cuadrado o fracción de la superficie total del terreno (incluyendo el área correspondiente a la superficie vendible). Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: 1.- De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo: 2.- De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 3.- De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 4.- De los derechos vigentes por concepto de licencia de construcción de la misma, si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: $2.04 $2.04 $2.04 $1.33 10% 25% 50% 75% a) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle, por metro cuadrado. $1.22 b) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por metro cuadrado. $1.22 c) En caso de que exceda 60 días, por metro cuadrado de planta o de piso, pendiente de demoler. $1.22 18 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 d) Tratándose de construcciones ruidosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independiente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición mensualmente: 1.- En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $17.10 2.- Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $7.33 VI.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $48.85 VII.- Por estudio de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción. $97.72 VIII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $3.66 IX.- Por factibilidad y dictamen para licencias de uso según clasificación de suelo: a) Por emisión del estudio de factibilidad de uso del suelo, por cada estudio, tratándose de: 1.- Vivienda independientemente del régimen de propiedad: 2.- Industria, comercio, servicios y usos mixtos: 3.- Lotificaciones y Fraccionamientos independientemente del régimen de propiedad, urbanizaciones y/o centros comerciales: 4.- Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $1,074.33 $1,342.92 $1,342.92 $1,006.93 b) Por dictamen para licencia de uso según clasificación de suelo: 1.- Vivienda de tipo residencial (por construcción): - Viviendas mayores de 250 m2 pagarán por m2 de construcción. $4.88 - Aumentos de vivienda original, por m2. $4.88 2.- Vivienda de tipo medio (por construcción): - Con superficie de 100 a 250 m2 por vivienda, por m2. $3.66 - Aumentos a la vivienda original por m2. $3.66 3.- De tipo popular e interés social (por construcción). - Con superficie de menos de 100 m2 por vivienda, por m2. $2.44 - Aumento a la vivienda original por m2. $3.66 4.- Industria (por m2 de superficie de terreno). - Ligera. $8.54 - Mediana. $13.42 - Pesada. $20.76 5.- Comercios por m2 de terreno. $35.41 6.- Servicios por m2 de terreno. $23.21 7.- Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los puntos anteriores, por m2 de terreno. $9.76 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 19 8.- Estructuras para anuncios espectaculares de piso o azotea y torres de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc.) se pagará teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción de las instalaciones totales inherentes a las mismas, o la del área ocupada por la base o la que ocupe la proyección horizontal de la estructura –la que resulte mayor–. Adicionando a lo anterior la longitud de la altura de la estructura. $20.13 9.- Por dictamen de apeos y deslindes. De 0 a 500 m2 de terreno. $549.70 De 501 a 1,000 m2 de terreno. $767.12 De 1,001 m2 en adelante por m2 de terreno. $1.22 10.- Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de pre- factibilidad, cuota fija de: $775.69 11.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, o por actualización de la constancia de uso de suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición, en su caso. 12.- Por dictamen para licencia de uso de suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por m o m2 (lo que resulte mayor): $10.73 13.- Para licencia de uso del suelo que requiere dictamen por ampliar o modificar el número de m2 autorizados para construcción, se pagará el importe que resulte mayor entre el calculado sobre el 10% del costo de la licencia de uso del suelo original o el excedente en su caso, de los m2 del predio a utilizar. La vigencia de la licencia de uso del suelo podrá prorrogarse por un tiempo máximo de diez meses y mínimo de un mes, causando derechos por la parte proporcional del costo de la licencia anual, dividido entre el número de meses que dure dicha prórroga, a la tarifa aplicada en el momento de expedición de la licencia. c) Por dictamen para Licencia de Uso Específico del Suelo para empadronamiento por actividad industrial, comercial, de servicios o cuando implique un cambio de uso del suelo originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: 1.- Comercio y/o servicios con superficie de hasta 60.00 m2: 2.- Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60.01 m2: 3.- Industria en zona industrial: 4.- Industria fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: 5.- Industria fuera de zona industrial mayor de 500.01 m2: 6.- Pulquerías, billares y boliches con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, tiendas de autoservicio las 24 horas, restaurante-bar, vinaterías, depósito de cerveza: 7.- Alimentos con venta de cerveza y/o vino, cervecería, baños públicos con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, restaurante con venta de bebidas con alimentos: 8.- Hotel, Motel, Auto hotel, hostal, salón social con venta o expendio de bebidas alcohólicas, bar, cantina y discotecas: 9.- Cabaret: 10.- Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas, contemplados en los incisos anteriores: 11.- Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas: $4.73 $10.74 $6.71 $10.74 $20.83 $32.34 $10.98 $44.57 $58.00 $6.71 $21.45 20 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 La “licencia de uso de suelo específico para obtención de licencia de funcionamiento”, es el documento expedido por la Subdirección de Desarrollo Urbano en el que se especifica el uso permitido en un inmueble, para la operación de un giro comercial. Cuando al obtenerse el uso del suelo para construcción de obras materiales nuevas, reconstrucción, ampliación o cualquier obra que modifique la estructura original, en el que se especifique el uso del suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. Cuando un comercio cuente con autorización de Uso Específico de Suelo y desee obtener autorización de ampliación de éste pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. La vigencia de una licencia de Uso Específico del Suelo podrá prorrogarse por un tiempo máximo de diez meses y mínimo de un mes, causando derechos por la parte proporcional del costo de la licencia anual, dividido entre el número de meses que dure dicha prórroga, a la tarifa aplicada en el momento de expedición de la licencia. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 17.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto F’c=100 Kg./cm2 de 8 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $139.26 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $122.15 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal. $122.15 II.- Construcción y rehabilitación de pavimento por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $166.12 b) Concreto hidráulico. (F’c=k/cm2). $166.12 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $87.94 d) Ruptura y reposición de pavimentación asfáltica de 5 centímetros de espesor. $113.59 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $87.95 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. IV.- La persona física o moral, que cause algún daño a algún bien del Patrimonio Municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Cuando el daño causado haya sido de forma intencional o imprudencial, se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 21 I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $107.85 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $107.85 - Por hoja adicional. $1.09 c) Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Amozoc. $107.85 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales: $107.85 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Engomados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal a: a) Equipo de videojuegos: 1.- Máquinas con palanca. 2.- Máquinas simulador. b) Máquinas expendedoras de bebidas y otros productos con dimensión superior a 1 m3: c) Máquina o stand para venta de artículos de temporada: d) Cualquier otro tipo de máquina movible que lo requiera. IV.- Por la prestación de otros servicios. -Derechos dactilares. $802.64 $802.64 $2,047.16 $604.19 $74.20 $107.85 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 19.- Los derechos por la prestación de servicios en el Panteón Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Inhumaciones y refrendo en fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho por adulto y de 1.25 metros de largo por 80 centímetros para niños, por una temporalidad de 7 años: a) Adultos. $325.62 b) Niños. $215.70 II.- Inhumaciones en fosa de 2 metros de largo por 1 m. de ancho por adulto y de 1.25 m. de largo por 80 centímetros para niño, en fosa a perpetuidad. $314.21 III.- Bóveda (obligatoria en todas las clases, tanto en inhumaciones como en refrendos) apertura y cierre: a) Adultos. $206.36 b) Niños. $138.96 IV.- Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro del Panteón Municipal, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V.- Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años. $125.48 22 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 VI.- Depósito de restos en el osario de perpetuidad. $830.64 VII.- Construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos. $68.44 VIII.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demás operaciones semejantes en fosa de perpetuidad. $544.43 IX.- Exhumaciones después de transcurrido el término de la ley. $70.52 X.- Derechos por tenencia de terreno y osario a perpetuidad: a) Adultos. $1,387.51 b) Niños. $692.72 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE TIPO ESPECIAL ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente conforme a las cuotas mínimas siguientes: I.- Dentro de la zona urbana incluyendo recolección, transporte y disposición final de desechos del Municipio. a) Por cada casa habitación: - Popular. $138.96 - Medio. $304.88 - Residencial. $414.80 b) Para el servicio a comercios, prestadores de servicios, empresas de diversiones y espectáculos públicos, hospitales y clínicas: Medida Cuota 1.- Por recipiente de: 200 Lts. $56.00 2.- Por unidad: Kilogramo $0.56 3.- Por unidad: m3 $279.72 c) Para el servicio a industrias: Medida Cuota 1.- Por recipiente de: 200 Lts. $87.11 2.- Por unidad: Kilogramo $0.86 3.- Por unidad: m3 $435.35 d) Mercados y tianguis mensualmente. 1.- Pisos y plataformas. $46.41 2.- Locales interiores y exteriores. $46.41 II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos, por metro cúbico o fracción. $43.96 III.- Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kilogramos por metro cúbico, se aplicará la cuota de $39.00 que corresponde por cada 300 kg., sin tomar en cuenta el volumen de los mismos. IV.- Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 23 V.- Por la disposición final en los bancos asignados para el depósito de residuos sólidos de tipo especial, producto de construcciones, demoliciones, liberaciones o desplantes (No incluye recolección ni acarreo): a) De 1.00 m3 a 18.00 m3: $103.70 b) De 18.01 m3 a 50.00 m3: $230.21 c) De 50.01 m3 en adelante por cada m3, se adicionará la cantidad de: $21.78 d) Cuando por inspección o denuncia, se detecte la disposición de los residuos referidos en esta fracción, en sitios distintos a los autorizados por la Autoridad Municipal, independientemente de las sanciones aplicables en materia ambiental por la autoridad competente, la persona física o moral propietaria y/o responsable de la obra deberá mostrar los volúmenes correspondientes a la disposición final de los residuos sólidos de tipo especial generados por la obra, y entregados en los bancos autorizados, los cuales no deberán ser menores a: 1.- Tratándose de obras de edificación y urbanización, por m2 de construcción. 0.10 m3 2.- Por limpieza y despalmes para preparación de terrenos y obras de urbanización. Por m2 de terreno. 0.10 m3 De la diferencia resultante entre la suma de los dos rubros descritos anteriores y los volúmenes entregados comprobables en los bancos autorizados por la autoridad municipal, pagará por cada m3 o fracción resultante: $192.88 En obras que se encuentren en proceso de construcción, para el cálculo de los volúmenes correspondientes, referidos en los puntos 1 y 2 de esta fracción se calculará considerando los porcentajes aplicables a avance de obra descritos en el punto 23 apartado B) de la fracción V del artículo 15, correspondiente al Capítulo II de la presente Ley de Ingresos “De los Derechos por Obras Materiales”. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 21.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción con una cuota de $2.23 más el costo de arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 22.- Por el otorgamiento y refrendo de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier otro tipo de publicidad, excepto cuando ésta se realice por medio de televisión, revista, periódico y radio, deberá solicitar al Ayuntamiento la expedición de la autorización respectiva y se pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a las siguientes: TARIFAS I.- Anuncios temporales que no excedan de 15 días: a) Cartel por evento, máximo 7 días. $484.95 a $4,895.66 b) Volantes, folletos. $207.66 c) En vidriera y/o escaparates por metro cuadrado. $20.74 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $707.23 e) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $4,161.48 f) Tableros de diversos materiales no luminosos por metro cuadrado. $259.25 24 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 g) En obras de construcción o bardas por unidad. $207.40 h) Banderas y banderolas por unidad. $207.40 II.- Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en: a) Sistemas de transporte urbano por unidad por metro cuadrado o fracción. $344.28 b) Automóviles por unidad. $207.40 c) Motocicletas. $138.96 d) Altavoz móvil, por evento de 1 a 15 días. $345.32 III.- Anuncios permanentes, por año en: a) Fachadas rotulantes, cortinas metálicas con anuncio diferente al del nombre del local o bardas rotulantes, por metro cuadrado o fracción. $68.40 b) Mástil urbano espectacular. Por m2 del área posible de anunciar. $227.13 c) Colgante. $345.69 d) Tipo de bandera. $345.69 e) Tipo paleta. $345.69 f) Toldo flexible o rígido. $692.61 g) Espectacular, unipolar, estructural, de persianas por metro cuadrado o fracción de anuncio por cara. $132.14 a $277.28 h) Espectacular electrónico y de proyección por metro cuadrado de pantalla. $331.04 a $692.61 i) Luminoso por metro cuadrado o fracción. $207.66 IV.- Anuncios especiales: a) Mobiliario urbano, por año: 1.- Parada de autobuses por unidad. $345.69 2.- Puesto de periódicos por unidad. $345.69 3.- Botes de basura por unidad. $345.69 4.- Caseta telefónica por unidad. $345.69 5.- Puente peatonal por metro cuadrado. $345.69 6.- Buzón por unidad. Las autorizaciones, permisos o licencias a las que se refiere la presente disposición serán emitidos por la Dirección de Obras Públicas a través de la Subdirección de Desarrollo Urbano, en función de la densidad publicitaria que éstas determinen previo análisis de cada zona. $345.69 ARTÍCULO 23.- Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 24.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 25 realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, autódromos, en autotransportes de servicio público y todo aquél en el que se fije la publicidad. ARTÍCULO 25.- Por el refrendo anual de licencias, permisos y autorizaciones a que se refiere este Capítulo, en los casos que proceda, se pagará el 30% de la cuota asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 26.- Para solicitar la licencia correspondiente a anuncios comerciales y publicidad, deberán llenar el formato ex-profeso en la Tesorería Municipal y realizar el pago correspondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva en la Subdirección de Desarrollo Urbano (Obras Públicas). ARTÍCULO 27.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: a) La colocación de carteles, anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con fines de asistencia o beneficencia pública. b) Los anuncios cuyo fin sea identificar el establecimiento hasta con una superficie de publicidad de 1.00 m2, excepto los luminosos que en forma conjunta se anuncie con algún patrocinador. c) La publicidad de partidos políticos, solo en contienda política; fuera y después de la contienda generará multa. d) La que realice la Federación, el Estado y el Municipio. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DRENAJE ARTÍCULO 28.- Los derechos por los servicios a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por trabajos de: a) Instalación, reinstalación, conexión, localización de toma de agua sin ruptura de pavimento y poner en servicio toma de agua. $182.45 b) Por instalación de medidor y maniobras, incluyendo banco de pruebas. $339.00 II.- Por cada toma de agua o regulación para: a) Doméstico habitacional: - Interés social popular. $415.00 - Medio. $692.00 - Residencial. $831.00 b) Unidades habitacionales por módulo, que estén integradas por dos departamentos o locales. $692.00 c) Uso industrial, comercial o de servicios. $2,400.00 III.- Por materiales y accesorios por: a) Concepto de depósito por el valor del medidor con base de diámetro de: - 13 milímetros (1/2”). $290.72 - 19 milímetros (3/4”). $398.21 b) Cajas de registro para banquetas de: - 15 x 15 centímetros. $182.45 - 20 x 40 centímetros. $339.00 26 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 c) Materiales para la instalación de las tomas domiciliarias y del medidor. $400.50 d) Por metro lineal de reposición de pavimento en la instalación, reinstalación o cambio de tubería. $310.00 IV.- Incrementos: a) En el caso de la fracción I inciso a) de este artículo, si los servicios a que se refiere requieren ruptura de pavimento, la cuota se incrementará a: $120.93 b) En caso de la fracción II inciso b) y c) de este artículo, por cada departamento o local de más, la cuota se incrementará 25%. c) En los casos de la fracción II de este artículo, los derechos de una segunda toma para un mismo predio, se incrementarán un 50% y por una tercera un 100% en razón de la segunda, y así sucesivamente. d) En el caso de la fracción III inciso a) de este artículo, los depósitos con base de diámetro mayor a los que se señalan, se incrementarán con: $84.21 El Ayuntamiento, a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. V.- Instalación de tubería de distribución de agua potable, por metro lineal o fracción: a) De asbesto-cemento de 4 pulgadas. $62.29 b) De PVC con diámetro de 4 pulgadas. $78.18 VI.- Por atarjeas: a) Con diámetro de 30, 38 ó 45 centímetros o más, por metro lineal de frente del predio. $78.18 VII.- Conexión del servicio de agua en fraccionamientos, terrenos, unidades habitacionales y centros comerciales a las tuberías de servicio público, por cada metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $39.08 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $41.53 c) Unidades habitacionales de tipo medio. $28.09 d) Unidades habitacionales tipo social o popular. $28.09 e) En terrenos sin construcción. $28.09 VIII.- Conexión del sistema de atarjeas de fraccionamientos, terrenos, centros comerciales o unidades habitacionales con el sistema general de saneamiento, por metro cuadrado en: a) Fraccionamientos, corredores y parques industriales. $62.29 b) Fraccionamientos residenciales y centros comerciales. $46.41 c) Unidades habitacionales de tipo medio. $30.35 d) Unidades habitacionales de tipo social o popular. $15.87 IX.- Descarga de aguas residuales a la red municipal de drenaje en concentraciones que no excedan de los siguientes límites: a) Sólidos sedimentables: 1.0 mililitros por litro. Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 27 b) Materia flotante: ninguna detenida en malla de 3 milímetros de claro libre cuadrado. c) Potencial hidrógeno: de 4.5 a 10.0 unidades. d) Grasas y aceite: ausencia de película visible. e) Temperatura: 35 grados centígrados. 1.- El estudio sobre las concentraciones permisibles, será efectuado por la Dirección de Obras y Servicios Públicos o la Unidad Administrativa del Ayuntamiento que realice funciones similares, para determinar la cuota bimestral la que no podrá ser menor de: 2.- Por el servicio de descarga a la red del sistema de drenaje y alcantarillado, los propietarios o poseedores de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio el equivalente al 30% de los derechos por el servicio de agua potable del uso y régimen correspondiente. 3.- Por servicio de desazolve con equipo Aquatech, se cobrará por hora o fracción: 4.- Por vaciado de tanques o fosas sépticas, se cobrará por metro cúbico o fracción. $269.96 $1,705.87 $1,137.59 ARTÍCULO 29.- Los derechos por los servicios del consumo de agua, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 20 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. II.- Por el consumo mensual de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico. $12.00 Cuando no se cuente con servicio medido. Cuota fija hasta por un consumo de 15.00 m3 mensuales. $60.00 Consumo mensual en m3: Derechos por m3: De 15.01 a 30.00 m3. $8.50 De 30.01 a 60.00 m3. $12.00 De 60.01 a 90.00 m3. $18.00 De mas de 90.01 m3. $18.50 III.- En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico mensualmente: a) De 0 a 30 metros cúbicos. $12.00 b) Consumo de más de 30 metros cúbicos. $18.00 IV.- Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (medidor), se aplicará mensualmente la siguiente tarifa: a) Doméstico habitacional: - Interés social popular (Hasta 50 m2 de construcción). $102.16 - Interés Medio (Hasta 100 m2 de construcción). -Alto. (Hasta 200 m2 de construcción). $153.20 $303.04 - Residencial (Mas de 200 m2 de construcción). $612.24 b) Industrial y comercial: - Cuota fija, y por hasta 25.00 m2 de superficie de construcción del local. $303.04 28 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 - Por superficie de construcción excedente a 25.00 m2, por cada m2. $4.50 c) Prestador de servicios: - Cuota fija, y por hasta 25.00 m2 de superficie de construcción del local. $303.04 - Por superficie de construcción excedente a 25.00 m2, por cada m2. $4.50 d) Templos y anexos. $303.04 V.- Por el consumo de agua a aquéllos que realizan uso eventual, el Ayuntamiento fijará la cuota diaria (carpas, circos, ferias y otros). VI.- En los casos de derivación de toma original que tengan los inmuebles denominados departamentos o condominios, la autoridad municipal fijará las cuotas que sean base al servicio medido o al dictamen técnico que al efecto realice y su pago será directamente a cargo de los propietarios de aquéllos. ARTÍCULO 30.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las siguientes cuotas: I.- Conexión: a) Doméstico habitacional: - Interés social popular. $218.65 - Medio. $218.65 - Residencial. $366.47 b) Edificios destinados al arrendamiento que estén integrados por dos departamentos o locales. $427.54 c) Unidades habitacionales por módulo que estén integrados por dos departamentos o locales. $537.48 d) Uso industrial, comercial o de servicios. $537.48 II.- Trabajos y materiales: a) Por ruptura y reposición de banquetas por metro cuadrado. $123.37 b) Por excavación por metro cúbico. $87.95 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $129.48 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $18.32 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $14.65 III.- Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $8.54 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 31.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para la construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- De tanques subterráneos por metro cúbico o fracción. $8.54 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 29 II.- De albercas por metro cúbico o fracción. $15.87 III.- De la perforación de pozos por litro por segundo. $100.16 IV.- En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista el servicio municipal, por unidad. $9.35 El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la fórmula de distribución de participaciones. ARTÍCULO 32.- El pago de los servicios por el servicio de consumo de agua potable y descarga a la red general de alcantarillado que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regirá por lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 2 de agosto de 1996, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 33.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuarios de la tarifa 1, 2 y 3. 6.50% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS, HSL, HT y HTL. 2.00% CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE RASTRO ARTÍCULO 34.- Los servicios que se presten en los rastros municipales o en lugares previamente autorizados por los ayuntamientos, a solicitud de los particulares o por disposición de la ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales, o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras, sellado e inspección sanitaria: a) Por cabeza de becerros hasta 100 Kg. $58.07 b) Por cabeza de ganado mayor. $104.74 c) Por cabeza de cerdo de hasta 150 Kg. $57.04 d) Por cabeza de cerdo de más de 150 Kg. $105.77 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $21.78 II.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado así como su renovación anual, por unidad. $0.00 III.- Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $49.78 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $36.30 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $10.99 IV.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el rastro municipal, por cada uno. $11.93 30 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $20.74 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $26.96 V.- Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al municipio serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en lugares previamente autorizados por los Ayuntamientos, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto de los rastros municipales o lugares autorizados. VI.- Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cargo extra a los introductores por los retrasos, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. VII.- Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 35.- El Municipio a través de sus autoridades, cobrará por los servicios que preste, los siguientes montos: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales, por avalúo. $365.00 II.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $111.17 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $277.28 IV.- Por registro de régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $277.28 V.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral. $215.00 VI.- Por inscripción de predios destinado para fraccionamiento, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,248.41 VII.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $69.80 VIII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. $13.43 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 36.- Los derechos del patrimonio público y privado del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- En los portales y otras áreas municipales: Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 31 a) Por cada mesa en los portales y en otras áreas municipales sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos pagarán un cuota diaria de: b) Por cada m2 excedente o fracción, respecto al inciso anterior: $345.69 $138.04 II.- Por la ocupación temporal de la vía pública por vehículos con aparatos mecánicos o eléctricos que obtengan la licencia de ocupación respectiva previo a la instalación de los mismos no generarán derecho alguno. a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, terminal o paradero de vehículos pagarán por metro cuadrado mensualmente: $41.54 1.- Por la ocupación de la vía pública temporal para estacionamiento exclusivo de comercios, industrias y prestadores de servicios, que no cuenten con la suficiencia mínima establecida en el Uso de Suelo o Uso de Suelo Específico para cajones de estacionamiento o andenes, generará un derecho anual de: Por cada cajón de estacionamiento faltante. $1,674.02 Por cada cajón de andén de carga y descarga (Desde 3 y hasta 5 ejes). $6,696.05 Los derechos enunciados en esta fracción, no eximen la obligación de respetar las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia. 2.- Por la autorización que expida la Subdirección de Desarrollo Urbano para la ocupación de espacios en vía pública para paraderos de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos, se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. 3.- Por uso u ocupación del subsuelo de la vía pública con construcciones permanentes, por m2 o fracción, mensualmente: En el caso de líneas de tuberías, la superficie se calculará considerando el ancho de la tubería más 0.50 m. $1.92 $20.17 III.- La ocupación de la vía pública requiere autorización previa a la ocupación de la misma, en los casos que a continuación se describen, sin que generen derechos, y hasta por veinte días naturales: Andamios, tapiales y otros usos no especificados, pero relacionados con la ejecución de obras materiales, por un periodo máximo improrrogable de treinta días naturales: a) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. b) Por ocupación de banqueta en la ciudad. Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia y sea detectado por la autoridad, mediante requerimiento, acta de visita, o cualquier otra gestión efectuada por la misma, pagará por metro lineal y por cada día detectado que haya ocupado la vía pública: a) Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. b) Por ocupación de banqueta en la ciudad $109.89 $73.74 IV.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. b) Por metro cuadrado. c) Por metro cúbico. $73.33 $6.92 $6.92 32 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 V.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos por hora. $7.33 VI.- Por ocupación de la vía pública por vendedores ambulantes al mes se pagará. $69.62 VII.- Ocupación de espacios en los mercados municipales y tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los mercados y Tianguis. Por puesto que no exceda los 5 metros diariamente. $6.11 Por puesto que no exceda los 10 metros diariamente. $12.22 Por puesto que no exceda los 15 metros diariamente. $18.38 b) Cuando se trata de locales y/o ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio se regularán y pagarán conforme a los acuerdos que el H. Ayuntamiento del Municipio de Amozoc emita. c) Cuando se trate de locales del Patrimonio Público del Municipio, se fijará en proporción al movimiento comercial de la zona donde se encuentren ubicados, así como la superficie y giro. La ocupación de la vía pública se sujetará a los acuerdos y disposiciones administrativas que dicte la autoridad municipal, así como el Reglamento respectivo. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR MITIGACIÓN AMBIENTAL, PARA LA DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE TIPO ESPECIAL QUE GENERE LA EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIAL ARTÍCULO 37.- Los derechos por la prestación de servicios por mitigación ambiental, para la disposición final de los residuos sólidos de tipo especial que genere la explotación de material de canteras y bancos ubicados en el Municipio. Las personas físicas y morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de material, pagarán por metro cúbico o fracción de material extraído la cuota de: $1.22 Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán de acuerdo a las cuotas y tarifas que establece el párrafo anterior, o en su defecto en los términos y condiciones de los convenios y actos jurídicos que los reglamenten. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38.- Los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos, se pagarán: I.- Por recuperar animal capturado en la vía pública. $78.81 II.- Por recuperar animal agresor recogido a domicilio. $159.70 III.- Por sacrificio de animales, incluyendo disposición final de cadáveres, así como materiales y desechos relacionados con el sacrificio de los mismos, se pagará: a) Con recolección a domicilio. . $207.40 b) Presentados en Centro Antirrábico Municipal. $165.92 IV.- Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución, se pagará por día. $29.04 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 33 V.- Por entrega a domicilio de animales felinos o caninos, instituciones científicas y educativas para su estudio, por animal. $48.74 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ARTÍCULO 39.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por peritaje sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $277.28 II.- Por la atención de emergencias a fugas originadas por el mal estado en las conexiones. $138.02 Las cuotas que recabe el Ayuntamiento por los servicios de bomberos, cuando subrogue a las compañías gaseras en la atención de fugas de gas originadas por el mal estado del cilindro o cualquiera de sus partes, se regirán por los convenios que para tal efecto se celebren. Toda intervención del Departamento de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, en la empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará en base al personal que haya intervenido y en relación al equipo utilizado. CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL ARTÍCULO 40.- Los derechos prestados por la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil se causarán y pagarán como sigue: I.- Por la atención médica de urgencias en el ámbito pre-hospitalario (ambulancias), prestada en percances viales y/o a personas que cuenten con seguro de gastos médicos, por persona: $464.58 II.- Por servicios especiales de traslados dentro del municipio, por persona: $464.58 III.- Por la cobertura para servicios especiales prestados en espectáculos públicos y eventos especiales: a) Por cada persona del público asistente al evento: IV.- Por aportaciones al Fondo Municipal para la Prevención y Atención de Desastres; por la evaluación anual de cumplimiento de las medidas de reducción de vulnerabilidad de riesgo para instalaciones que realicen actividades relativas al transporte, entrega, recepción, distribución y adquisición de materiales y sustancias peligrosas, tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas o biológicas, utilizadas por particulares: 1.- De establecimientos que almacenen o distribuyan Gas LP o natural en cualquiera de sus modalidades, por m3 de la capacidad instalada. $2.18 $108.89 1.1.- De establecimientos que almacenen o distribuyan Gas LP o natural en cualquiera de sus modalidades, por m sobre las líneas y redes instaladas. 2.- De establecimientos que almacenen o distribuyan gasolina, diesel o petróleo, por m3 de la capacidad instalada. 3.- Por cualquier otro no considerado, por m, m2 o m3, lo que resulte mayor, sobre la capacidad instalada. No generará derechos los ductos o instalaciones existentes en las terminales o las interconexiones entre éstas propiedad de PEMEX. $10.89 $108.89 $108.89 34 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 ARTÍCULO 41.- Por otorgar el Dictamen de Protección Civil, se causarán y cobrarán los siguientes derechos: I.- Negocio grande de más de 100 metros cuadrados: $751.83 II.- Negocio mediano de más de 20.01 y hasta 100 metros cuadrados: $474.95 III.- Negocio pequeño de 0 a 20 metros cuadrados: $131.70 IV.- Por metro cuadrado por análisis de riesgos que presenta el negocio: a) Negocio grande, por metro cuadrado. $1.98 b) Negocio mediano, por metro cuadrado. $1.31 c) Negocio pequeño, por metro cuadrado. $0.97 V.- Sitios públicos que presentan riesgos para la población: a) Con alto riesgo. $10,576.88 b) Mediano riesgo. $6,610.54 c) Bajo riesgo. $3,966.32 VI.- Por expedición de cédula de empadronamiento de empresas y peritos autorizados por el Municipio de Amozoc, para realizar estudios técnicos de Protección Civil: $6,326.01 VII.- Por otorgamiento de dictamen de medidas preventivas contra incendios: a) Negocio grande. $1,063.01 b) Negocio mediano. $596.89 c) Negocio pequeño. $291.17 VIII.- Por constancia de liberación de riesgo para obras en proceso de ejecución: a) Obra de alto riesgo. $10,121.64 b) Obra de mediano riesgo. $6,326.02 c) Obra de bajo riesgo. $3,813.77 IX.- Por impartición de cursos de capacitación de bomberos de 10 horas a 20 personas: $4,782.35 - Por persona adicional: $239.12 X.- Por servicios de derribo de árbol con dimensiones no mayor a 6.0 metros, no incluye retiro de ramas y troncos, a solicitud del interesado, siempre y cuando esté dentro de una propiedad privada o en régimen en condominio: $2,179.31 XI.- Por servicios de derribo de árbol con dimensiones mayor a 6.0 metros, no incluye retiro de ramas y troncos a solicitud del interesado, siempre y cuando esté dentro de una propiedad privada o en régimen en condominio: $5,206.10 XII.- Por poda de árbol: a) Con dimensiones hasta 4.0 metros de altura. $1,937.16 b) Con dimensiones mayores de 4.0 metros de altura. $3,390.02 XIII.- Por retiro de ramas y troncos producto de poda o corte de árbol: $847.50 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 35 XIV.- Por el derribo de árboles que se encuentren ubicados en zona de riesgo, en camino de acceso u otros que interfieran en la construcción de obras nuevas o equipamiento a cargo de este H. Ayuntamiento, no causarán pago de derechos previstos en esta Ley. XV.- Por renovación de dictámenes, se pagará sobre los montos establecidos en las fracciones I, II, V, VII y VIII el siguiente porcentaje: 50% TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Por venta de información de productos derivados del archivo histórico, se pagará: I.- Ficha descriptiva: - En disquete del solicitante. $69.00 - En papel por impresión de c/hoja. $69.00 II.- Imagen impresa de documento escaneado por cada imagen: $27.00 III.- Imagen en disquete del solicitante de documento escaneado por cada imagen: $23.00 IV.- Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda, cada documento: Precio sujeto al costo de impresión. V.- Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca por página: $1.20 VI.- Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y prestación de servicios: El concepto a que se refiere la fracción VI de este artículo, se expedirán anualmente. $79.00 VII.- Bases para licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios: El costo de las bases será fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. VIII.- Formas oficiales: $40.73 IX.- Por expedición o reposición de documentos relativos a los Directores Responsables de Obra o de Corresponsables: a) Por la tarjeta de control de obras. $104.00 b) Por acreditación de Director Responsable de Obra y Corresponsable. $3,326.00 X.- Por inscripción o reinscripción al padrón de contratistas, según los requisitos establecidos en la Ley de Obras Públicas: $4,148.00 XI.- Por vértices geodésicos: a) Por cada vértice GPS de apoyo directo para determinar las coordenadas geográficas terrestres o puntos terrestres (longitud, latitud y altitud) en la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala. XII.- Por los derechos de huellas dactilares: $1,892.00 $108.00 36 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 ARTÍCULO 43.- La explotación de otros bienes del municipio se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, se darán a conocer a la tesorería municipal para que proceda a su cobro. En caso fortuito o de fuerza mayor, el Ayuntamiento no se responsabilizará por pérdidas o deterioros que sufran los productos. ARTÍCULO 44.- Por la impartición de talleres de verano y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, por hora o fracción: $192.00 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 45.- Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2.00% En los casos de pago de plazas de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos a la tasa del 2.5% mensual sobre el saldo insoluto durante el Ejercicio Fiscal 2010. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Los recargos se causarán y serán calculados sobre el total de la contribución exigible y actualizada, excluyendo los propios recargos, la indemnización que señala el artículo 32 del Código Fiscal Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los gastos de ejecución y multas. En ningún caso, las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 46.- Además de las infracciones y sanciones que definen el Código Fiscal Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Catastro del Estado de Puebla, y los demás ordenamientos de carácter hacendario para efecto de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas sin la autorización del Ayuntamiento: generará un monto equivalente a la décima parte de los derechos correspondientes a la del otorgamiento de la licencia prevista en el artículo 13 de la presente Ley. a) Por abrir un establecimiento con venta de bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento respectivo: causará un monto equivalente a la décima parte de los derechos correspondientes a la del otorgamiento de la licencia prevista en el artículo 13 de la presente Ley. II.- Por eludir la inspección de carnes y productos de matanza que proceden de otros municipios. $554.59 III.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la cédula de empadronamiento respectivo. a) Por el trámite extemporáneo de la Cédula de Empadronamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicios. $692.61 $2,880.79 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 37 IV.- Por no tener en lugar visible del establecimiento la cédula de empadronamiento. $207.40 V.- Por la ejecución de obras materiales sin el permiso correspondiente. a) Por no tener en un lugar visible de la obra en desarrollo el permiso otorgado por el Ayuntamiento se aplicará como sanción el 50% del costo total del permiso correspondiente. b) A falta de licencia de construcción para cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos correspondientes el 100% de los mismos, como sanción, dependiendo del uso destinado a la construcción. c) La falta de licencia de construcción de una barda perimetral, causará una sanción del 10% en caso de acta de visita y de un 20% en caso de clausura, al resultado de multiplicar trece salarios mínimos vigentes en el Estado, por cada metro lineal de barda construida, adicionales al pago de los derechos correspondientes. d) Para las obras de construcción y/o urbanización terminadas o en proceso, que exceda los límites del coeficiente de ocupación del suelo y el coeficiente de utilización del suelo, establecidos en el programa de desarrollo urbano se cobrará el 5% del costo total de la licencia de construcción, por cada metro cuadrado excedido. Además se aplicará el punto 25 apartado B fracción V del artículo 15 de esta Ley, si la construcción no comprobara una antigüedad de más de cinco años: - Este punto no aplica siempre y cuando la vivienda a regularizar, sea de tipo popular, autoconstrucción y que la superficie total construida no sea mayor a 120 metros cuadrados. e) De las obras de urbanización terminadas o en proceso, independientemente de cubrir los derechos correspondientes se pagará el 3% sobre el avance físico de la obra por concepto de acta de visita. f) Para obras de urbanización terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes se pagará el 6% sobre el avance físico de la obra. g) Para obras en proceso de construcción, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el avance físico de la obra. h) Para obras en proceso de construcción o terminadas, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes deberá pagar el 4% del avance físico de la obra. El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los incisos anteriores, se emitirán de acuerdo a los criterios y porcentajes establecidos en el punto 25 apartado B fracción V del artículo 15 de la presente Ley. El avance físico de las obras de urbanización en proceso a que se refieren los dos incisos anteriores, se estimarán de acuerdo a los siguientes porcentajes: 1.- Infraestructura (aguas residuales y pluviales): 15% 2.- Terracerías hasta riego de impregnación: 30% 3.- Guarniciones y banquetas: 60% 4.- Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etc.: 80% VI.- Por no tener en lugar de la obra en desarrollo el permiso otorgado por el Ayuntamiento, se aplicará como sanción el 50% del costo total del permiso correspondiente. 38 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 VII.- Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias sin la acreditación legal correspondiente. $763.23 VIII.- Por resistirse por cualquier medio el ejercicio de las facultades de la autoridad municipal. $1,387.51 IX.- Por no proporcionar información o documentación a las autoridades municipales cuando éstas los requieran u obstaculizar la obtención de la misma. $345.32 X.- Por mantener abiertas al público negociaciones comerciales fuera de los horarios autorizados de: $1,136.55 a $11,371.74 XI.- Por no contar con el refrendo de licencias de funcionamiento, de licencias y/o cédulas, permisos o autorización para la colocación de carteles o la realización de publicidad previsto en la Ley de Ingresos vigente: el veinte por ciento de los derechos generados en el artículo 20 de la presente Ley. XII.- Por colocación de anuncio espectacular sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes, independientemente del pago de los derechos omitidos, causará una sanción del 100% sobre el importe total de la licencia. XIII.- Por colocación de anuncios y carteles o realización de publicidad sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes, independientemente del pago de los derechos omitidos, por unidad, excluyendo de este apartado los anuncios espectaculares: el cincuenta por ciento de los derechos generados en el artículo 20 de la presente Ley. XIV.- Por no retirar la publicidad de cualquier tipo y material, una vez que en la licencia se especifica el retiro de anuncios publicitarios en un máximo de 3 días posteriores al término de la vigencia de la misma en los siguientes términos: De 1 a 15 anuncios publicitarios. $284.14 De 16 a 50 anuncios publicitarios. $579.68 De 50 en adelante. $1,749.72 XV.- Las personas que tiren residuos de poda de jardinería, de basura, animales muertos o enfermos, en la vía pública, en lugares no autorizados o invadan canales o afluentes pluviales, serán multadas con: $1,749.72 XVI.- Las personas que tiren material de escombro en la vía pública, en lugares no autorizados o invadan canales o afluentes pluviales, serán multadas por metro cúbico con: $218.81 XVII.- Por lo que respecta a las sanciones que en favor de la Hacienda Pública Municipal, se establezcan en leyes, reglamentos, códigos o disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, éstas se pagarán conforme a los montos, cuotas o tarifas que establezcan dichos ordenamientos, sin perjuicio de las que por dichas conductas pudieran corresponder conforme a la presente Ley. XVIII.- Por cobros indebidos de los supuestos establecidos en el párrafo nueve del inciso III del artículo 10 de la presente Ley, el contribuyente en ningún caso el adquiriente de la vivienda a quien se benefició con la exención de los derechos correspondientes, independiente del pago de los derechos, actualizaciones y otras sanciones a que haya lugar pagará a la Tesorería Municipal de Amozoc una sanción equivalente a veinte mil días de salario diario mínimo vigente en el Distrito Federal por cada cien viviendas o fracción que haya gestionado con la exención de los derechos descritos, en los últimos cinco últimos ejercicios fiscales. Para la aplicación de lo dispuesto en esta fracción, y con la finalidad de evitar resulte la aplicación de la presente sanción en los supuestos de multas excesivas, se considerará que la sanción correspondiente no rebase un monto igual al diez por ciento del total de los ingresos brutos recibidos por el contribuyente en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior al de la aplicación de la sanción, pero nunca menor a un equivalente igual al monto de los derechos exentados. Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 39 CAPÍTULO III DE LOS APROVECHAMIENTOS POR GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 47.- Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes de acuerdo a las reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. Los honorarios señalados en estas dos fracciones, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. III.- 5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en esta fracción, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la oficina ejecutora que los haya adelantado. V.- Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán en la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS ARTÍCULO 48.- Independiente de los derechos generados en el artículo 15 de esta Ley el Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, RECURSOS Y FONDOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 49.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, recursos y fondos participables, incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al 40 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 50.- Son ingresos extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente Ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal Constitucional, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de 2011. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 41 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Amozoc. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Amozoc, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA Urbanos $/m2. Zona Región Valor Localidades foráneas I 1 $290 $275 I 2 $345 I 3 $410 I 4 $625 II 1 $1,090 II 2 $625 III 1 $550 Suburbano $138 42 (Décima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 Rústicos $/Ha. Valor Temporal $150,000 Desarrollo controlado $870,000 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M² PARA EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA CODIGO VALOR UNITARIO VALOR UNITARIO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN ANTIGUO HISTÓRICA POR M² EN PESOS CODIGO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL MEDIANA POR M² EN PESOS 01 ESPECIAL 02 SUPERIOR 03 MEDIA ANTIGUO REGIONAL 04 MEDIA 05 ECONÓMICA MODERNO REGIONAL 06 SUPERIOR 07 MEDIA MODERNO HABITACIONAL 08 LUJO 09 SUPERIOR 10 MEDIA 11 ECONÓMICA 12 INTERÉS SOCIAL 13 PRECARIA COMERCIAL PLAZA 14 LUJO 15 SUPERIOR 16 MEDIA 17 ECONÓMICA COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 18 SUPERIOR 19 MEDIA 20 ECONÓMICA $ 3,740.00 $ 2,190.00 $ 1,535.00 $ 2,250.00 $ 1,575.00 $ 3,455.00 $ 2,980.00 $ 6,215.00 $ 5,180.00 $ 4,365.00 $ 3,525.00 $ 2,945.00 $ 1,083.00 $ 5,260.00 $ 4,045.00 $ 3,500.00 $ 2,980.00 $ 2,675.00 $ 2,120.00 $ 1,435.00 27 MEDIA 28 ECONÓMICA INDUSTRIAL LIGERA 29 ECONÓMICA 30 BAJA SERVICIOS HOTEL ‐ HOSPITAL 31 LUJO 32 SUPERIOR 33 MEDIA 34 ECONÓMICA SERVICIOS EDUCACIÓN 35 SUPERIOR 36 MEDIA 37 ECONÓMICA 38 PRECARIA SERVICIOS AUDITORIO ‐ GIMNASIO 39 ESPECIAL 40 SUPERIOR 41 MEDIA 42 ECONÓMICA OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS 43 LUJO 44 SUPERIOR 45 MEDIA 46 ECONÓMICA $ 2,535.00 $ 1,955.00 $ 1,290.00 $ 980.00 $ 9,605.00 $ 7,390.00 $ 5,272.00 $ 3,400.00 $ 4,070.00 $ 2,955.00 $ 2,250.00 $ 1,125.00 $ 3,980.00 $ 3,320.00 $ 2,560.00 $ 1,690.00 $ 3,835.00 $ 3,315.00 $ 1,510.00 $ 1,205.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 21 LUJO 22 SUPERIOR 23 MEDIA 24 ECONÓMICA INDUSTRIAL PESADA 25 SUPERIOR 26 MEDIA $ 5,705.00 $ 5,030.00 $ 4,395.00 $ 3,370.00 $ 4,390.00 $ 3,290.00 47 CONCRETO 48 TABIQUE OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS 49 CONCRETO 50 ASFALTO 51 REVESTIMIENTO $ 1,835.00 $ 920.00 $ 290.00 $ 225.00 $ 170.00 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Cuarta Sección) 43 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M² PARA EL MUNICIPIO DE AMOZOC, PUEBLA FACTOR DE AJUSTE AVALÚO DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL BUENO REGULAR MALO CONCEPTO ESTADO DE CONSERVACIÓN CÓDIGO 1 2 3 AVANCE DE OBRA FACTOR 1.00 0.75 0.60 1. CUANDO SE IDENTIFIQUE UNA CONSTRUCCIÓN QUE NO CORRESPONDA CON LOS TIPOS DE LA TABLA, SE EFECTUARA EL ANÁLISIS DE COSTOS CORRESPONDIENTES, A VALORES DE REPOSICIÓN Y SE UTILIZARA COMO VALOR PROVISIONAL EN TANTO SE INCLUYE EN LA PRESENTE TABLA 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUA HISTÓRICAS Y ANTIGUA REGIONAL, NO APLICARÁ ESTE DEMÉRITO, YA QUE EL MISMO DEBERÁ DE ESTAR CONSIDERADO EN EL ANÁLISIS DEL VALOR CONCEPTO CÓDIGO TERMINADA 1 OCUPADA S/TERMINAR 2 OBRA NEGRA 3 ANTIGÜEDAD CONCEPTO CÓDIGO 1‐10 Años 1 11‐20 Años 2 21‐30 Años 3 31‐40 Años 4 41‐50 Años 5 51‐En adelante 6 FACTOR 1.00 0.80 0.60 FACTOR 1.00 0.80 0.70 0.60 0.55 0.50 PUBLICADO 1. EN EL CAMPO DE ANTIGÜEDAD SE ANOTARÁ EL AÑO EN EL QUE SE TERMINO U OCUPO LA CONSTRUCCIÓN 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUA HISTÓRICAS Y ANTIGUA REGIONAL, NO APLICARÁ ESTE DEMÉRITO TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil once. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.