2 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Atlixco, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2010. Se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de inmuebles con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y la Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 3 adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se aumenta en la fracción I del artículo 31 del Capítulo 15 respecto al cobro de predios rústicos y urbanos de acuerdo a los metros establecidos. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $90.00 (Noventa pesos 00/100 M.N.). Se modifican las tablas de valores catastrales unitarios por metro cuadrado para las construcciones para el año 2011. Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las leyes fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 5%, que corresponde al índice inflacionario registrado en la Entidad en los últimos doce meses, con excepción de la elaboración y expedición de avalúo catastral, así como el trámite o rectificación de manifiesto catastral, mismos que en el marco del federalismo hacendario se homologan con las de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos de la Hacienda Pública Municipal, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, serán los que se obtengan por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre adquisición de bienes inmuebles. 3.- Sobre diversiones y espectáculos públicos. 4.- Sobre rifas, loterías, sorteos, concursos y toda clase de juegos permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 2.- Por obras materiales. 3.- Por ejecución de obras públicas. 4 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 4.- Por el servicio de alumbrado público. 5.- Por los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento. 6.- Por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios. 7.- Por servicios de rastros o lugares establecidos. 8.- Por servicios de panteones. 9.- Por servicios del departamento de protección civil y bomberos. 10.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 11.- Por limpieza de predios no edificados. 12.- Por la prestación de servicios de la supervisión sobre la explotación de material de canteras y bancos. 13.- Por la expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14.- Por los servicios prestados por el centro de acopio canino. 15.- Por ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio. 16.- Por los servicios prestados por el catastro municipal. III.- PRODUCTOS: 1.- Por venta y expedición de formas oficiales, cédulas y certificados. 2.- Del uso del patrimonio municipal para estacionamiento público. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES, FONDOS DE APORTACIONES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 2.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribución de mejoras que señalan las leyes fiscales de los Municipios del Estado de Puebla se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que dispone la presente Ley, el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos que contengan disposiciones de carácter hacendario. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 5 En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación; el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir o reexpedir las licencias, empadronamientos o cedulas de giros comerciales a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramitan la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, de igual manera se solicitará la presentación del recibo de pago de los Derechos por los servicios de agua, drenaje, alcantarillado y saneamiento que deberán estar al corriente. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 4.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado, Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de Cabildo de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. Sólo estarán exentos del pago de los Impuestos contenidos en los Capítulos I y II del Título Segundo y de los Derechos a que se refiere el Título Tercero de esta Ley, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en las que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 5.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- Para predios urbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2011, al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ................................................................................................................................................ 1.0 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2005 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2005 y 2006. III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ...... $90.00 6 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Causa el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal del 2011 la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $809,660.25 (OCHOCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 25/100 M.N.). Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 6.- Los ejidos que se consideren rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo causarán la tasa del .................................................................................................................. 0% En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 5 de esta Ley. ARTÍCULO 7.- Los bienes inmuebles que sean regularizados, de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiera expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ................................................................................................................................................ 0% Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 8.- El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base gravable a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 9.- Causarán tasa del ..................................................................................................................... 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinados a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de los acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en zona urbana o rústica. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo vigente en el Estado; siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en zona urbana o rústica. ARTÍCULO 10.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra, causará la tasa del .................................................................................................................... 0% Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% e términos de lo previsto en la Ley de Hacienda Municipal. Es base de este impuesto el monto total de los boletos de entrada o derechos de admisión vendidos. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 7 Tratándose de lucha libre, box, y juegos mecánicos la tasa será del 8%, y en el caso de espectáculos consistentes en obras de teatro, circo, carpa y novilladas se aplicará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y toda clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre la base que prevé el artículo 35 de la ley de Hacienda Municipal para el Estado. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISO O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO O CONSUMO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 13.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la Enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio o consumo de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la Expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización de conformidad con la clasificación de zonas establecidas en las tablas de compatibilidad del programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Atlixco, así como en especifico a la clasificación y delimitación del centro histórico, con las restricciones de giros comerciales que estas clasificaciones establecen, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las siguientes cuotas, así mismo para la interpretación de los giros comerciales se tomará como referente lo dispuesto en el reglamento de bebidas alcohólicas del Municipio de Atlixco: I.- Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación de bebidas alcohólicas en las zonas CCT, TH, CS y H0: CONCEPTO 1.- Agencia de Cerveza: a) De menos de 1,000 m² de superficie. $94,156.00 b) De más de 1,000 m² de superficie. $146,483.00 2.- Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $30,553.00 3.- Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $31,532.00 4.- Cabaret o Centro Nocturno. $294,456.00 5.- Cantina. $38,899.00 6.- Bar o Vídeo-bar. $88,624.00 8 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 7.- Café-bar. $88,624.00 8.- Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día. $4,715.00 9.- Carpa temporal para la venta de bebidas de moderación. $2,946.00 10.- Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación. $20,746.00 11.- Balnearios. $52,455.00 12.- Centros recreativos o Clubes Deportivos. $52,455.00 13.- Clubes de servicio con Restaurante-bar exclusivo para socios. $42,671.00 14.- Depósito de cerveza. $21,925.00 15.- Discoteca y centro de espectáculos, con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas. $94,137.00 16.- Salón para fiestas: a) Con 250 m² de construcción o menos. $24,400.00 b) Con 250 m² de construcción y hasta 500 m². $48,800.00 c) Con más de 500 m² de construcción y hasta 1,000 m². $73,318.00 d) Con más de 1,000 m² de construcción. $93,677.00 17.- Jardín para fiestas: a) Con 250 m² de superficie o menos. $24,400.00 b) Con 250 m² de superficie y hasta 500 m² de superficie. $48,800.00 c) Con más de 500 m² de superficie y hasta 1,000 m². $73,318.00 d) Con más de 1,000 m² de superficie. $93,677.00 18.- Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $11,425.00 19.- Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas de moderación en botella cerrada. $7,792.00 20.- Pulquería. $20,510.00 21.- Cervecería. $30,530.00 22.- Centro Botanero. $51,530.00 23.- Restaurante-bar. $111,157.00 24.- Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente en alimentos. $73,318.00 25.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente con alimentos. $48,800.00 26.- Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo. $42,671.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 9 27.- Tendejón con venta de cerveza en botella abierta. $37,249.00 28.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: a) De 200 m² de construcción o menos. $90,618.00 b) Con más de 200 m² de construcción. $151,615.00 29.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada con servicio de 24 horas: a) De 200 m² de construcción o menos. $146,637.00 30.- Vinaterías. $92,377.00 31.- Hoteles con servicio de Restaurante-bar: a) Con 20 cuartos o menos. $90,438.00 b) Con más de 20 cuartos y hasta 40 cuartos. $139,001.00 c) Con más de 40 cuartos y hasta 60 cuartos. $188,273.00 d) Con más de 60 cuartos. $237,192.00 32.- Moteles con servicio de Restaurante-bar: a) Con 20 cuartos o menos. $127,096.00 b) Con más de 20 cuartos y hasta 40 cuartos. $176,015.00 c) Con más de 40 cuartos y hasta 60 cuartos. $224,932.00 d) Con más de 60 cuartos. $273,851.00 33.- Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores. $217,639.00 II.- Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación de bebidas alcohólicas en la zona del Centro Histórico: CONCEPTO 1.- Agencia de Cerveza: a) De menos de 1,000 m² de superficie. $67,977.00 b) De más de 1,000 m² de superficie. $99,295.00 2.- Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $20,115.00 3.- Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $28,301.00 4.- Cabaret o Centro Nocturno. $255,561.00 5.- Cantina. $35,127.00 10 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 6.- Bar o Vídeo-bar. $93,795.00 7.- Café-bar. $93,795.00 8.- Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día. $4,362.00 9.- Carpa temporal para la venta de bebidas de moderación. $2,711.00 10.- Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación. $18,625.00 11.- Balnearios. $47,295.00 12.- Centros recreativos o Clubes Deportivos. $47,295.00 13.- Clubes de servicio con Restaurante-bar exclusivo para socios. $38,428.00 14.- Depósito de cerveza. $9,783.00 15.- Discoteca y centro de espectáculos, con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas. $99,997.00 16.- Salón para fiestas: a) Con 250 m² de construcción o menos. $21,925.00 b) Con 250 m² de construcción y hasta 500 m². $43,968.00 c) Con más de 500 m² de construcción y hasta 1,000 m². $65,892.00 d) Con más de 1,000 m² de construcción. $135,606.00 17.- Jardín para fiestas: a) Con 250 m² de superficie o menos. $21,925.00 b) Con 250 m² de superficie y hasta 500 m² de superficie. $43,968.00 c) Con más de 500 m² de superficie y hasta 1,000 m². $65,892.00 d) Con más de 1,000 m² de superficie. $135,606.00 18.- Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $4,362.00 19.- Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas de moderación en botella cerrada. $2,122.00 20.- Pulquería. $18,389.00 21.- Cervecería. $18,625.00 22.- Centro Botadero. $41,276.00 23.- Restaurante-bar. $79,076.00 24.- Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente en alimentos. $43,968.00 25.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente con alimentos. $26,286.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 11 26.- Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo. $26,286.00 27.- Tendejón con venta de cerveza en botella abierta. $29,114.00 28.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: a) De 200 m² de construcción o menos. $127,445.00 b) Con más de 200 m² de construcción. $154,870.00 29.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada con servicio de 24 horas: a) De 200 m² de construcción o menos. $134,377.00 30.- Vinaterías. $66,934.00 31.- Hoteles con servicio de Restaurante-bar: a) Con 20 cuartos o menos. $70,870.00 b) Con más de 20 cuartos y hasta 40 cuartos. $114,954.00 c) Con más de 40 cuartos y hasta 60 cuartos. $158,923.00 d) Con más de 60 cuartos. $202,889.00 32.- Moteles con servicio de Restaurante-bar: a) Con 20 cuartos o menos. $198,130.00 b) Con más de 20 cuartos y hasta 40 cuartos. $239,909.00 c) Con más de 40 cuartos y hasta 60 cuartos. $281,608.00 d) Con más de 60 cuartos. $323,297.00 33.- Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores. $275,795.00 III.- Por otorgamiento de permisos o licencias para la enajenación de bebidas alcohólicas en las zonas SCU, H1, H2, H3, HR, I, A, A, ER, CE, PU y ETR, así como en el resto del Municipio no clasificado anteriormente: CONCEPTO 1.- Agencia de Cerveza: a) De menos de 1,000 m² de construcción. $92,677.00 b) De más de 1,000m² de construcción. $162,212.00 2.- Billar con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $20,123.00 3.- Baño público con venta de bebidas de moderación en botella abierta. $22,043.00 4.- Cabaret o Centro Nocturno. $198,098.00 12 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 5.- Cantina. $27,346.00 6.- Bar o Vídeo-bar. $73,001.00 7.- Café-bar. $66,472.00 8.- Carpa temporal para venta de bebidas alcohólicas por día. $3,418.00 9.- Carpa temporal para la venta de bebidas de moderación. $2,122.00 10.- Caseta permanente con venta de bebidas alcohólicas de moderación. $14,498.00 11.- Balnearios. $36,777.00 12.- Centros recreativos o Clubes Deportivos. $36,777.00 13.- Clubes de servicio con Restaurante-bar exclusivo para socios. $29,941.00 14.- Depósito de cerveza. $7,662.00 15.- Discoteca con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas. $77,798.00 16.- Salón para fiestas: a) Con 250 m² de construcción o menos. $17,092.00 b) Con 250 m² de y hasta 500 m². $34,184.00 c) Con más de 500 m² de construcción y hasta 1,000 m². $58,584.00 d) Con más de 1,000 m². $120,513.00 17.- Jardín para fiestas: a) Con 250 m² de superficie o menos. $19,449.00 b) Con 250 m² de superficie y hasta 500 m² de superficie. $39,017.00 c) Con más de 500 m² de construcción y hasta 1,000 m². $58,584.00 d) Con más de 1,000 m². $74,569.00 18.- Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. $3,890.00 19.- Misceláneas, tendejones o ultramarinos con venta de bebidas de moderación en botella cerrada. $1,886.00 20.- Pulquería. $16,385.00 21.- Cervecería. $16,620.00 22.- Centro botadero. $39,060.00 23.- Restaurante-bar. $88,878.00 24.- Restaurante con venta de todo tipo de bebidas alcohólicas servidas exclusivamente en alimentos. $39,017.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 13 25.- Restaurante con venta de bebidas alcohólicas de moderación servidas exclusivamente con alimentos. $23,457.00 26.- Tendejón con venta de bebidas alcohólicas al copeo. $23,457.00 27.- Tendejón con venta de cerveza en botella abierta. $25,814.00 28.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada. a) De 200 m² de construcción o menos. $57,217.00 b) Con más de 200 m² de construcción. $124,920.00 29.- Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada con servicio de 24 horas: a) De 200 m² de construcción o menos. $122,118.00 30.- Vinaterías. $57,152.00 31.- Hoteles con servicio de Restaurante-bar: a) Con 20 cuartos o menos. $63,520.00 b) Con más de 20 cuartos y hasta 40 cuartos. $107,604.00 c) Con más de 40 cuartos y hasta 60 cuartos. $153,673.00 d) Con más de 60 cuartos. $194,372.00 32.- Moteles con servicio de Restaurante-bar: a) Con 20 cuartos o menos. $103,166.00 b) Con más de 20 cuartos y hasta 40 cuartos. $142,001.00 c) Con más de 40 cuartos y hasta 60 cuartos. $179,668.00 d) Con más de 60 cuartos. $223,636.00 33.- Cualquier otro giro que implique enajenación o venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada o abierta no incluida en los anteriores. $167,528.00 IV.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para los años subsecuentes al que fueron otorgados por primera vez deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los 3 primeros meses del Ejercicio Fiscal. La expedición de licencias a que se refiere esta fracción, causará el 30% de la tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente más el porcentaje del incremento términos que tenga la Ley de Ingresos del ejercicio que se pague. V.- Por la cesión de derechos del permiso o licencia de los giros a que se refieren las fracciones I del artículo 13 de esta Ley pagará el 30% del costo total de la licencia de funcionamiento. 14 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 VI.- Por la ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y las que está adquiriendo en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del Ejercicio Fiscal correspondiente. VII.- Las licencias que para eventos esporádicos que se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo mínimo de treinta días, por lo que cualquier fracción de mes, para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional. VIII.- La ampliación de horario se regulará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Municipal de Venta de Bebidas Alcohólicas y se pagará, ante la Tesorería Municipal por hora excedente. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 14.- Los derechos por obras materiales públicas o privadas, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento. a) Con frente hasta de 10 metros. $16.00 b) Con frente hasta de 20 metros. $33.00 c) Con frente hasta de 30 metros. $55.00 d) Con frente hasta de 40 metros. $78.00 e) Con frente hasta de 50 metros. $106.00 f) Con frente mayor de 50 metros por metro lineal. $5.00 II.- Por asignación de número oficial e inspección de predios por cada uno. $42.00 III.- Por placa oficial por dígito. $42.00 IV.- Por la autorización de permisos de construcción hasta 50 m² de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia independiente del pago de derechos que exige esta Ley deberán pagar para obras de infraestructura: a) Autoconstrucción. 10 días de salario mínimo. b) Vivienda de interés social por c/100 m² o fracción. 20 días de salario mínimo. c) Por vivienda unifamiliar en condominio y edificaciones de productos por c/100 m² o fracción. 30 días de salario mínimo. d) Bodega e industrias por c/250 m² o fracción. 40 días de salario mínimo. V.- Por Licencias: a) Por construcción de bardas de hasta 2.50 metros de altura, por metro lineal. $16.00 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 15 b) De construcción, ampliación o remodelación por metro cuadrado para: 1.- Viviendas. $13.00 2.- Edificios comerciales. $43.00 3.- Industriales o para arrendamiento. $25.00 c) De construcción de frontones por metro cuadrado. $6.00 d) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos y construcción de obras de urbanización: 1.- Sobre el área total por fraccionar o lotificar, por metro cuadrado o fracción. $3.00 2.- Sobre el importe total de obras de urbanización. 3.- Sobre cada lote que resulte de la lotificación: 3.1.- En fraccionamientos. $86.00 3.2.- En colonias. $59.00 e) Por fusión de predios, por metro cuadrado o fracción del predio resultante. $2.00 f) Para la apertura de calles, excepto en fraccionamiento que incluye revisión de planos y verificación de niveles de calle por metro cuadrado. $1.00 g) Por demoliciones que no excedan de 60 días, por metro cuadrado. $13.00 1.- En caso de que exceda de 60 días por metro cuadrado de planta o piso pendiente de demoler. $7.00 2.- Tratándose de construcciones ruinosas que afecten la higiene, seguridad o estética de una vía pública, independientemente de los derechos que cause la expedición de licencia de demolición, mensualmente: 2.1.- En el primer cuadro de la ciudad por metro lineal al frente de la calle. $19.00 2.2.- Fuera del primer cuadro de la ciudad por el mismo concepto. $9.00 h) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $27.00 i) Por la construcción de incineradores para residuos infectobiológicos, orgánicos e inorgánicos por metro cuadrado o fracción. $23.00 j) Por la construcción de cisternas, albercas y lo relacionado con depósitos de agua por metro cúbico o fracción. $11.00 k) Por la construcción de fosa séptica, plantas de tratamiento de agua o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $9.00 l) Por las demás no especificadas en esta fracción por metro cuadrado. $4.00 16 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 VI.- Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presenta dentro de los primeros treinta días naturales contados a partir de que se extinga su vigencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará el 10% del costo total actualizado de la licencia. b) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del día treinta y uno natural y dentro de los primeros seis meses, contados a partir de que se extinga su vigencia, se pagará el 25% del costo total actualizado de la licencia. c) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del primer día del séptimo mes al ultimo día del décimo segundo mes posterior a su vigencia, se pagará el 50% del costo total actualizado de la licencia. d) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara a partir del primer día del treceavo mes al ultimo día del décimo octavo mes posterior a su vigencia, se pagará el 75% del costo total actualizado de la licencia. e) De los derechos vigentes de la licencia de construcción, si la solicitud de prórroga se presentara después de transcurrido un año y medio, contando a partir de la fecha de su emisión, se pagará el 100% del costo actualizado de la licencia original. VII.- Para la terminación o suspensión de obra: a) Por inspección de construcciones terminadas: Se pagará el 10% del costo total de los derechos vigentes de la licencia de construcción, por ocupación o habitación del inmueble, antes de obtener la constancia de terminación de obra. VIII.- Por cambios de régimen se cobrará: a) Cambios de régimen de propiedad siempre y cuando presenten licencia de construcción correspondiente, se cobrará por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno. $58.00 b) Cambio de régimen de propiedad, siempre y cuando presenten avalúos catastrales o comprobantes de antigüedad anteriores a 5 años a la fecha se cobrará, por metro cuadrado o fracción de construcción y terreno. $6.00 c) De terminación de obra, por vivienda. $9.00 IX.- Otros servicios: $393.00 a) Por autorización para derribo de árbol, más la forestación de diez árboles de un metro de cincuenta de altura. $345.00 X.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta por cada predio. $45.00 XI.- Por la acotación de predios sin deslinde por cada hectárea o fracción. $86.00 XII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción por metro cuadrado. $4.00 XIII.- Por la regularización de planos y proyectos que no se hubiesen presentado oportunamente para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente al estudio y aprobación de planos y proyectos de que se trate. $2.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 17 XIV.- Por cada revisión de expediente o licencia de construcción que incluya datos ficticios o erróneos que no sean aprobados por la Dirección de Desarrollo Urbano. $306.00 XV.- Excavación por metro lineal. $8.00 XVI.- Por visita de obra. $365.00 XVII.- Constancia de terminación y ocupación de obra. $461.00 XVIII.- Por dictamen de uso según clasificación de suelo: a) Vivienda de tipo residencial (por construcción): 1.- Viviendas mayores de 250 m² pagarán por m² de construcción. $7.00 2.- Aumentos a la vivienda original, por m². $7.00 b) Vivienda de tipo medio (por construcción): 1.- Con superficie de 100 a 250 m² por vivienda. $461.00 2.- Aumentos a la vivienda original por m². $6.00 c) De tipo popular e interés social (por construcción): 1.- Con superficie de menos de 100 m² por vivienda. $218.00 2.- Aumento a la vivienda original por m². $5.00 d) Industria (por m2 de superficie de terreno): 1.- Pequeña. $9.00 2.- Mediana. $15.00 3.- Grande. $21.00 e) Comercios por m² de terreno. $37.00 f) Servicios por m² de terreno. $22.00 g) Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los incisos anteriores, por m² de terreno. $9.00 h) Verificación de medidas y colindancias: 1.- De 0 a 500 m² de terreno. $669.00 2.- De 501 a 1,000 m² de terreno. $932.00 3.- De 1,001 m² en adelante por m² de terreno. $3.00 i) Uso de suelo exclusivo para trámites ante CFE y de prefactibilidad, cuota fija de: $269.00 18 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 1.- Por visita ocular para uso de suelo para electrificaciones. $158.00 j) Constancia de uso de suelo. $146.00 XIX.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 m² de construcción o fracción. $1,521.00 XX.- Constancias de liberación de Protección Civil por obras y demás. $536.00 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 15.- Los derechos por la ejecución de obras públicas se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) Banqueta de concreto fc=100 kg/cm² de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $25.00 b) Banqueta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $22.00 c) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 centímetros por metro lineal. $18.00 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento o adoquín por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor por m². $26.00 b) Concreto hidráulico. (F’c=300 kg/cm²). $33.00 c) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $26.00 d) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $34.00 e) Relaminación de pavimento de 3 centímetros de espesor. $15.00 f) Reposición de adoquín por m². $32.00 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en cuenta el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 16.- Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán anualmente y pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, las tasas siguientes: a) Usuario de la tarifa 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuarios de la tarifa OM, HM, HS y HSL. 2% Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 19 CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 17.- El pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, se hará conforme a las cuotas, tasas, tarifas y demás elementos de la relación tributaria, así como la normatividad a que se refiere el Decreto del Honorable Congreso del Estado, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla publicado el día miércoles 31 de julio de 1996, en el Periódico Oficial del Estado, o por cualquier otro ordenamiento expedido por autoridad competente previos los trámites y consideraciones legales correspondientes. Lo anterior sin perjuicio de que el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco, puede aprobar las cuotas, tasas y tarifas relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla. El Ayuntamiento deberá obtener del Sistema Operador Agua Potable y Alcantarillado la información relativa a la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro de agua potable, a fin de que informe a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, los datos para que incidan en la fórmula de distribución de participaciones. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 18.- Los derechos por expedición de certificaciones, constancias y otros servicios, se causarán y pagarán conforme las cuotas siguientes: I.- Por la certificación de datos o documentos que obren en los archivos municipales: a) Por cada hoja, incluyendo formato. $78.00 b) Por expedientes de hasta 35 hojas. $78.00 - Por hoja adicional. $2.00 II.- Por la expedición de certificados y constancias oficiales. $78.00 No se pagará la cuota a que se refiere esta fracción por la expedición de certificados de escasos recursos. III.- Por la prestación de otros servicios: a) Derechos de huellas dactilares. $12.00 b) Certificaciones de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida la Dirección de Obras Públicas o el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Atlixco. $306.00 c) Constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $67.00 d) Tramitación de avisos notariales. $110.00 e) Constancia por ubicación de predio. $254.00 f) Por la búsqueda de documentos de expedientes en el archivo municipal. $368.00 20 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO O LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 19.- Los servicios que se presten en el Rastro Municipal o en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento, a solicitud de los particulares o por disposición de la Ley, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Uso de corrales o corraleros por un día, sacrificio, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras, pesado de canal, sellado e inspección sanitaria, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Degüello, verificación, peso y sello de res. $110.00 b) Sacrificio de ovicaprino. $27.00 c) Degüello, verificación, peso y sello de porcino hasta 110 kg. usuarios. $58.00 d) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de 110 kg. casero. $79.00 e) Degüello, verificación, peso y sello de res casero. $158.00 f) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 115 kg. usuarios. $89.00 g) Degüello, verificación, peso y sello de porcino de más de 115 kg. casero. $105.00 II.- Inscripción en el Padrón de Introductores y Registro de fierros, señales de sangre, aretes o marcas para el ganado, así como renovación anual, por unidad. III.- Otros servicios: a) Verificación de productos de otro Municipio de 1 a 500 kilos. $105.00 b) Resello de porcino de otro Municipio. $105.00 c) Ocupación de corraleta mensual con lavado. $168.00 d) Lavado de vísceras de res. $11.00 IV.- Todas las carnes frescas, secas saladas y sin salar, que se introduzcan al Municipio deberán ser desembarcadas y reconcentradas en el Rastro Municipal o en los lugares que al efecto se señale, para su inspección municipal, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control. V.- Toda la carne fresca o congelada que ingrese de otro Municipio ya sea cerdo o res deberá cubrir el pago de impuesto como se señala en el inciso a de la fracción tercera, cobrándose por cada quinientos kilos el impuesto marcado en el inciso antes mencionado. VI.- Cualquier otro servicio no comprendido en las fracciones anteriores originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o captación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no se hará ningún cobro por introducción ese día, así como tampoco el rastro será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 21 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 20.- Los derechos por la prestación de servicios en los panteones del Centro y Mártir de Chinameca se causarán y pagarán con las cuotas siguientes: I.- Inhumaciones y refrendo de fosa de 2 metros de largo por 1 metro de ancho por adulto y de 1.25 metros de largo por 0.80 metros para niños: $700.00 a) Por una temporalidad de 7 años. $735.00 II.- Inhumaciones en fosas de 2m de largo por 1 m de ancho por adulto y de 1.25 metros de largo por 0.80 metros para niño, en fosa a perpetuidad: $981.00 III.- Construcción de bóveda (encortinado de tabique y losas), incluye material. $4,201.00 IV.- Depósito de restos áridos en otra fosa, rascado incluido. $700.00 V.- Plancha de cemento. $504.00 VI.- Permiso de construcción, reconstrucción, demolición o modificación de monumentos: a) Por trabajos de bases para monumentos, colocación de monumentos o lápidas. $85.00 b) Construcción de jardinera sencilla. $140.00 c) Construcción de jardinera con azulejo. $210.00 d) Permiso por construcción de gaveta individual. $421.00 e) Permiso por construcción de tres o cuatro gavetas. $839.00 f) Permiso por construcción hasta de ocho gavetas. $1,391.00 g) Por recolección de escombro. $294.00 VII.- Inhumación de restos o miembros y demás operaciones semejantes en fosas a perpetuidad. $742.00 VIII.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. $113.00 IX.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido con los requisitos legales necesarios (no incluye material y equipo necesario para la exhumación). $981.00 X.- Derechos de usufructo a perpetuidad de fosa. $11,515.00 XI.- Pago por expedición o reposición de certificado de derechos de usufructo a perpetuidad. $119.00 XII.- Pago por placa o reposición de la misma para identificación de las tumbas. $58.00 XIII.- Derechos de rascado en fosa para adulto y niño. $235.00 XIV.- Pago por tapadera para cierre de gaveta cada una. $140.00 XV.- Traspaso de fosa a perpetuidad de particular a particular. $12,142.00 XVI.- Depósito de restos áridos a otra fosa por una temporalidad de siete años. $1,179.00 22 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 XVII.- Cobro por depósito de cenizas. $222.00 XVIII.- Permiso de construcción de capilla para una fosa. $553.00 XIX.- Permiso de construcción de capilla para dos fosas. $775.00 XX.- Permiso de colocación de sombra para una fosa. $110.00 XXI.- Permiso de colocación de sombra para dos fosas. $222.00 XXII.- Encortinado o cierre de gaveta. $166.00 XXIII.- Demolición de jardinera. $166.00 XXIV.- Demolición de monumento. $166.00 XXV.- Demolición de gaveta. $166.00 XXVI.- Por limpieza de pasillos y retiro de basura pagarán anualmente. $26.00 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE BOMBEROS ARTÍCULO 21.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento Protección Civil y de Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por peritajes sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $588.00 II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado en cilindros, las compañías gaseras pagarán la cantidad de: $251.00 III.- Todos los negocios que requieran de la visita, expedición o revalidación en su caso, de la constancia de verificación de medidas de seguridad en sitios públicos y privados pagarán anualmente la cantidad de: $90.00 Los negocios que requieren de una constancia de verificación para refrendar su cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales son los siguientes: agroquímicos, albercas, alfarería, alimentos elaborados, baños de vapor, bar, billares, calderas, carnicerías y expendios, carnitas, carritos exp. de hamburguesas, hot dogs, centro de espectáculo, centro nocturno, cererías, cine, circo, clubes o centros deportivos, cocinas, combustibles, discoteca, escuelas particulares (de todo tipo), fertilizantes, frituras, hechura de papas, cacahuates, etc., expendio de gas, públicos y privados, guarderías, hielerías, casas de hospedaje, hot cakes, hoteles y moteles, industrias, instalaciones deportivas, juegos de video, juegos electromecánicos, juegos mecánicos, ladrilleros, lubricantes, maquila, panaderías, pinturas, pirotecnia, taller de pirotecnia y vta. de cartuchos, resinas, restaurantes, salón social o de eventos, sanitarios públicos, solventes, tacos, tortillerías de gas o de comal. IV.- Por la realización de simulacros en instalaciones sin material de protección civil. $3,577.00 V.- Por la verificación de medidas de seguridad en comercios por grado de riesgo (aperturas): a) Bajo riesgo. $166.00 b) Mediano riesgo. $222.00 c) Alto riesgo. $553.00 d) Verificación de escuelas particulares para trámite ante la Secretaría de Educación Pública. $332.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 23 VI.- Por verificación en eventos masivos como circos, bailes, ferias, jaripeos, fiestas patronales, etc. dentro del Municipio se pagará. $525.00 a) Todos los eventos masivos que se realicen dentro del municipio deberán depositar un afianza que será cuantificada en forma proporcional al evento. Esto con el fin de garantizar el pago de servicios municipales. VII.- Por el refrendo de verificación por cambio de domicilio, propietario o renovación de licencia. $88.00 VIII.- Por el curso de capacitación a empresas mínimo 15 personas. $3,321.00 - Persona extra. $166.00 IX.- Por la realización de simulacros en sus áreas de trabajo: $1,107.00 a) Toda intervención de Departamento de Protección Civil y de Bomberos fuera del Municipio, dará lugar al pago del costo del servicio que será cubierto por la persona, la empresa o la institución que lo solicite. El pago se fijará basándose en el personal que haya intervenido y con relación al equipo utilizado. X.- Por asesoría y verificación para la elaboración y aprobación del plan de contingencias en fraccionamientos para la municipalización, por cada casa habitación pagará. $158.00 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 22.- Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos, se causarán y pagarán anualmente durante los primeros cuatro meses del año conforme a las cuotas mínimas siguientes: I.- El costo del servicio de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del Municipio: a) Por cada casa habitación residencial. $63.00 b) Por casa habitación urbana. $42.00 c) Por casa habitación rural. $21.00 II.- Los servicios de recolección especial de desechos sólidos que generan las industrias, las maquiladoras, los comercios y los prestadores de servicio se harán a través de convenio con los siguientes costos: a) Por tonel de 200 lts. $67.00 b) Por viaje de 7m³. $1,014.00 En lo que se refiere al uso de relleno sanitario, los costos de disposición de desechos sólidos deberán ser estipulados por el consejo de presidentes y de administración según sea el monto de operación. Cuando el servicio al que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 23.- Los derechos por limpieza de predios no edificados se causarán y pagarán por metro cuadrado o fracción con una cuota de $7.00 más el costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. 24 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR LOS ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 24.- Por el otorgamiento de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de cualquier tipo de publicidad, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición de la autorización respectiva y se pagarán ante la Tesorería Municipal los derechos que se causen conforme a la siguiente tabla: TARIFAS I.- Anuncios temporales no excediendo de 7 días: a) Cartel por evento. $796.00 b) Volantes y folletos por millar por evento. $85.00 c) En vidrierías y/o escaparates. $71.00 d) Mantas o material flexible por unidad hasta 12 metros cuadrados. $230.00 e) Carpas y toldos mayores por unidad y por evento. $463.00 f) Inflables por evento, por unidad. $509.00 g) Tableros de diversos materiales no luminosos por metro cuadrado o fracción. $46.00 h) En obras de construcción o bardas por unidad. $24.00 i) Banderas y banderolas por unidad. $24.00 II.- Anuncios móviles, anualmente cuando se realicen en: a) Sistemas de transporte urbano por unidad por metro cuadrado o fracción. $46.00 b) Automóviles por unidad destinada exclusivamente a efectos publicitarios. $184.00 c) Motocicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios. $56.00 d) Bicicletas destinadas exclusivamente a efectos publicitarios. $40.00 e) Altavoz móvil, por evento. $210.00 III.- Anuncios permanentes, por año, por metro cuadrado o fracción. $213.00 a) Fachadas rotuladas. Cortinas metálicas con anuncio diferente al del nombre del local, bardas rotuladas, por metro cuadrado o fracción. $18.00 b) Mástil urbano espectacular por unidad. $45,854.00 c) Colgante. $230.00 d) Tipo bandera. $230.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 25 e) Tipo paleta. $2,711.00 f) Toldo flexible o rígido. $463.00 g) Espectaculares, unipolar, estructural, de persianas por metro cuadrado o fracción de anuncio por cara. $2,016.00 h) Espectacular electrónico y de proyección. $455.00 i) Antena de telecomunicaciones hasta 20m. de altura. $40,845.00 j) Antena de telecomunicaciones de más de 20m. de altura. $72,345.00 IV.- Anuncios publicitarios en mobiliario urbano previamente autorizado por la Dirección de Desarrollo Urbano y de Ecología: a) Parada de autobuses por unidad pagarán cada 2 meses. $109.00 b) Puesto de periódicos por unidad pagarán cada 2 meses. $89.00 c) Botes de basura por unidad pagarán por año calendario. $140.00 d) Caseta telefónica por unidad pagarán por mes. $55.00 e) Buzón por unidad pagarán por año calendario. $34.00 f) Otros muebles por metro cuadrado pagarán por año calendario. g) Anuncio espectacular estructural de azotea o piso, denominativo o publicitario, por cara, por metro cuadrado. V.- Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos, se pagará adicionalmente 15% de los derechos establecidos en los artículos aplicables siempre y cuando el trámite sea espontáneo, considerando que no será espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad, mediante orden de visita, acta de visita o requerimiento clausura. b) Por retiro de anuncios no autorizados, se pagará por metro cuadrado. $231.00 VI.- Cualquier otro no especificado de acuerdo a lo dictado por el H. Ayuntamiento de: $531.00 a $5,305.00 ARTÍCULO 25.- Se entiende por anuncios en la vía pública todo medio de publicidad que proporcione información, orientación, e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 26.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere éste Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos, en plazas de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en auto transportes de servicio público y todo aquel en el que se fije la publicidad. 26 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 ARTÍCULO 27.- Para solicitar la licencia correspondiente a anuncio comercial y publicidad, deberá llenar el formato ex-profeso en la Tesorería Municipal y realizar el pago correspondiente, con el que se le otorgará la licencia respectiva. ARTÍCULO 28.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario, realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II.- La publicidad de partidos políticos, sólo en contienda política; III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para la identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CENTRO DE ACOPIO CANINO ARTÍCULO 29.- El servicio prestado por el Centro de Acopio Canino del Municipio, se regirá por las siguientes cuotas: I.- Por recolección de fauna nociva en la vía pública. $119.00 II.- Por la manutención diaria de un animal cuando legalmente proceda la devolución. $19.00 CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 30.- Los derechos por la ocupación de espacios del patrimonio público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Benito Juárez, se pagará mensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguiente forma: 1.- Abarrotes: a) Casilla. $420.00 b) Plancha. $221.00 c) Puesto fijo. $252.00 2.- Aguas, jugos y licuados. $158.00 3.- Antojitos. $263.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 27 4.- Barbacoa. $368.00 5.- Casilla (carnicería, jarcería o bodega). $473.00 6.- Casilla de comida. $473.00 7.- Cecina. $473.00 8.- Cemitas y tacos al pastor. $473.00 9.- Comedores: a) Plancha 1. $284.00 b) Puesto fijo. $263.00 10.- Comida. $158.00 11.- Chile seco: a) Plancha 1. $252.00 b) Plancha 2. $336.00 c) Plancha 3. $504.00 12.- Dulces. $198.00 13.- Flores. Fantasía y cosméticos. $68.00 14.- Flores: a) Flor a granel hasta 2 metros lineales. $158.00 b) Puestos fijos de arreglos florales. $473.00 15.- Legumbres. $100.00 16.- Maíz. $98.00 17.- Memelas. $95.00 18.- Pescados y mariscos. $473.00 19.- Plásticos. $168.00 20.- Pollo. $158.00 21.- Pozole. $473.00 22.- Queso. $189.00 23.- Ropa puesto exterior por metro lineal. $14.00 24.- Ropa puesto interior por metro lineal. $28.00 28 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 25.- Tamales. $158.00 26.- Zapatos puesto exterior por m. lineal. $13.00 27.- Zapatos puesto interior por m. lineal. $28.00 28.- Vísceras. $1,092.00 29.- Otros no contemplados, por m2 por día. $7.00 30.- Por temporada por metro lineal por día. $53.00 II.- Por ocupación de casilla, plancha o puesto en el Mercado Ignacio Zaragoza, se pagará mensualmente por unidad o fracción que se ocupe de acuerdo al giro comercial de la siguiente forma: 1.- Abarrotes: a) Casilla. $473.00 b) Plancha. $221.00 c) Puesto fijo. $252.00 2.- Aguas, jugos y licuados. $158.00 3.- Antojitos. $263.00 4.- Barbacoa. $473.00 5.- Casilla (carnicería, jarcería o bodega). $473.00 6.- Casilla de comida. $473.00 7.- Cecina. $473.00 8.- Cemitas y tacos al pastor. $473.00 9.- Comedores: a) Plancha 1. $284.00 b) Puesto fijo. $263.00 10.- Comida. $158.00 11.- Chile seco: a) Plancha 1. $252.00 b) Plancha 2. $336.00 c) Plancha 3. $504.00 12.- Dulces. $198.00 13.- Flores. Fantasía y cosméticos. $68.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 29 14.- Flores: a) Flor a granel hasta 2 metros lineales. $158.00 b) Puestos fijos de arreglos florales. $473.00 15.- Legumbres. $100.00 16.- Maíz. $98.00 17.- Memelas. $95.00 18.- Pescados y mariscos. $473.00 19.- Plásticos. $168.00 20.- Pollo. $158.00 21.- Pozole. $473.00 22.- Queso. $189.00 23.- Ropa puesto exterior por metro lineal. $9.00 24.- Ropa puesto interior por metro lineal. $28.00 25.- Tamales. $158.00 26.- Zapatos puesto exterior por m. lineal. $13.00 27.- Zapatos puesto interior por m. Lineal. $28.00 28.- Vísceras. $1,092.00 29.- Otros no contemplados, por m2 por día. $7.00 30.- Por temporada por metro lineal por día. $53.00 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en que se encuentren ubicados, así como en la superficie o giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos, los arrendatarios quedarán obligados a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. Las altas, cambios de giro o arreglo de locales darán lugar al pago que fijará el Ayuntamiento. En caso de traspaso, el pago será de: $861.00 Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con el Honorable Ayuntamiento. En los demás mercados municipales, los productos que el H. Ayuntamiento cobrará serán con un descuento del 30% con respecto a los precios estipulados en este artículo. 30 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 III.- Otros espacios no contemplados patrimonio público del Municipio por día o por evento: a) Recinto ferial. $15,750.00 b) Ex-convento del Carmen. $4,902.00 c) Palenque del Recinto ferial. $4,902.00 d) Casa de Cultura Acapetlahuacan. $3,184.00 e) Plazuela de la Danza del Cerro de San Miguel. $3,184.00 IV.- En los portales y otras áreas del Municipio: a) Por cada mesa en los portales y en otras áreas del municipio sin exceder de un metro cuadrado de superficie y cuatro asientos pagarán una cuota diaria de: $15.00 b) Por cada mesa temporal en portales y vía pública pagarán una cuota diaria de: $43.00 V.- Ocupación temporal de la vía pública por vehículos, aparatos mecánicos o electromecánicos por unidad pagarán una cuota diaria de: $245.00 a) Ocupación de la vía pública para estacionamiento exclusivo, Terminal o paradero de vehículos pagará por metro cuadrado mensualmente. $63.00 VI.- La ocupación de la vía pública requiere autorización en los casos y con las cuotas que a continuación se indican: a) Andamios, tapiales, puestos temporales y otros usos no especificados por metro lineal diariamente: 1.- Sobre el arroyo de una calle de la ciudad. $47.00 2.- Por ocupación de banqueta en la ciudad. $47.00 b) Por temporada: 1.- Fiesta de reyes. $53.00 2.- 14 de Febrero. $53.00 3.- Miércoles de ceniza. $53.00 4.- Fiesta de primavera. $53.00 5.- Semana santa. $53.00 6.- Desfile 4 de Mayo. $53.00 7.- 10 de Mayo. $53.00 8.- Temporada de nuez. $53.00 9.- Divina Infantita. $53.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 31 10.- Banderas. $53.00 11.- Fiestas patrias. $53.00 12.- Feria. $53.00 13.- Atlixcáyotl. $53.00 14.- Todos Santos (mercado de flores). $53.00 15.- Fiestas de diciembre. $53.00 VII.- Por ocupación de la vía pública para estacionamiento de vehículos por hora. $6.00 VIII.- Por la ocupación de espacios en el área definida como tianguis por el H. Ayuntamiento, se pagará de acuerdo a las siguientes tarifas, por plaza: 1.- Por caja de fruta. $3.00 2.- Por caja de jitomate. $3.00 3.- Por arpilla de chiles. $3.00 4.- Por caja de pepinos. $3.00 5.- Por caja de tejocotes. $3.00 6.- Por caja de tunas. $3.00 7.- Carros con naranja. $76.00 8.- Carros vacíos. $14.00 9.- Carros con elotes. $61.00 10.- Puestos semifijos por metro lineal. (Ropa, verdura y frutas). $9.00 11.- Puestos de comida. $25.00 12.- Puestos de abarrotes. $13.00 13.- Puesto de maíz. $13.00 14.- Productos del campo al mayoreo $38.00 15.- Puesto chico de flor. $6.00 16.- Puesto de flor fina. $53.00 17.- Flor en general: a) Carreta. $11.00 b) Pick up. $39.00 32 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 c) Tres toneladas. $39.00 d) Rabón. $39.00 e) Torton. $39.00 18.- Frutas y licuados. $13.00 19.- Puesto de pollo. $13.00 20.- Vehículos ambulantes. $28.00 21.- Por la venta de ganado en pie por metro lineal. $11.00 IX.- Puestos fijos y semifijos por día (fuera del tianguis y de los días de plaza). $53.00 X.- Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados y rastro, se pagará la siguiente cuota diaria: a) Una res. $4.00 b) Media res. $3.00 c) Un cuarto de res. $3.00 d) Un capote. $4.00 e) Medio capote. $3.00 f) Un cuarto de capote. $1.00 g) Un carnero. $4.00 h) Un pollo. $3.00 i) Un bulto de mariscos. $3.00 j) Un bulto de barbacoa. $4.00 k) Otros productos por kg. $1.00 En caso fortuito o de fuerza mayor, el Ayuntamiento no se responsabilizará por pérdidas o deterioro que sufran los productos. XI.- Por ocupación del Corralón de Tránsito Municipal se pagará por día las siguientes cuotas: a) Automóvil. $47.00 b) Microbús o camioneta. $75.00 c) Autobús o camión de 7 a 12 toneladas. $75.00 d) Tracto camión. $103.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 33 XII.- Por ocupación de espacios en la Central de Abastos y Central de Acopio: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1.- Pick-up. $6.00 2.- Camioneta de redilas. $6.00 3.- Camión rabón. $14.00 4.- Camión Torton. $16.00 5.- Trailer. $26.00 b) Todo vehículo que entre al área de subasta pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick-up. $7.00 2.- Camioneta de redilas. $15.00 3.- Camión rabón. $24.00 4.- Camión Torton. $29.00 5.- Tráiler. $39.00 c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción. $7.00 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick-up. $11.00 2.- Camionetas de redilas. $11.00 3.- Camión rabón. $11.00 4.- Camión Torton. $14.00 5.- Trailer. $16.00 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 31.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral. $368.00 II.- Por la tramitación de operaciones en formato V.P.F. 001 o V.P.F. 002 que no genere impuesto sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $192.00 34 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 III.- Por la presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $198.00 IV.- Por declaración de erección. $198.00 V.- Por fusión de predios. $198.00 VI.- Rectificación de medidas y colindancias. $198.00 VII.- Por la asignación del número de cuenta predial. $65.00 VIII.- Por registro en base de datos de cada local comercial o departamento en condominio horizontal o vertical. $119.00 IX.- Por registro en base de datos del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $293.00 X.- Por visita para verificación de datos catastrales a solicitud de contribuyente o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario. $221.00 XI.- Por inscripción en base de datos de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,376.00 XII.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 XIII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 XIV.- Por información de datos del Registro Público de la Propiedad, que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $27.00 XV.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral. $221.00 XVI.- Todo trámite relacionado con esta oficina no contemplado en esta Ley de Ingresos: $191.00 a) Urbanos por predio: 1.- De 1 a 500 m². $700.00 2.- De 501 a 1,000 m². $1,000.00 3.- De 1,001 m² en adelante, se incrementará por cada 500 m² o fracción. $200.00 b) Rústicos o suburbanos, por hectárea. $750.00 Los avalúos catastrales tendrán vigencia de 180 días naturales, dentro del término del Ejercicio Fiscal en curso. CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL HOSPITAL MUNICIPAL ARTÍCULO 32.- Los derechos por los servicios prestados por el Hospital Municipal San Juan de Dios, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Día de cama. $179.00 II.- Día de cama distinción. $242.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 35 III.- Día de incubadora. $189.00 IV.- Derecho de sala quirúrgica 2 horas. $557.00 V.- Derecho de sala quirúrgica hora adicional. $152.00 VI.- Derecho de sala de expulsión. $431.00 VII.- Equipo quirúrgico extra. $126.00 VIII.- Fototerapia por día. $126.00 IX.- Nebulizador por día. $126.00 X.- Electrocauterio y sierra. $126.00 XI.- Equipo de bloqueo. $126.00 XII.- Oxigeno por libra. $16.00 XIII.- Servicio de ambulancia local. $231.00 XIV.- Servicio de ambulancia a Puebla ida. $630.00 XV.- Servicio de ambulancia a Puebla redondo. $1,008.00 XVI.- Servicio de ambulancia a Izúcar de Matamoros ida. $756.00 XVII.- Servicio de ambulancia a Izúcar de Matamoros redondo. $1,134.00 XVIII.- Honorarios médico especialista hospital por primera vez. $252.00 XIX.- Honorarios médico general por día de hospitalización. $79.00 XX.- Honorarios enfermera por día. $79.00 XXI.- Honorarios médico especialista hospital subsecuente. $89.00 XXII.- Honorarios médicos consulta externa. $152.00 XXIII.- Aplicación de inyecciones. $11.00 XXIV.- Radiografía entero posterior y lateral cervical. $231.00 XXV.- Radiografía entero posterior y lateral dorsal. $263.00 XXVI.- Radiografía entero posterior y lateral lumbares. $263.00 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I POR VENTA Y EXPEDICIÓN DE FORMAS OFICIALES, CÉDULAS Y CERTIFICADOS ARTÍCULO 33.- Por venta de formas oficiales, certificados, cédulas y otros conceptos, por cada uno se pagará: I.- Otras formas oficiales. $42.00 36 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 II.- Engomados para máquinas de videojuegos, por cada una. $63.00 III.- Engomados para mesas de billar, futbolito y golosinas, por cada una. $63.00 IV.- Engomados para máquinas expendedoras de refrescos y rocolas, por cada una. $278.00 V.- Engomados para máquinas tragamonedas de funcionamiento electrónico, incluyendo las que se encuentren en el interior de los mercados municipales, por cada una. $89.00 VI.- Engomados para cualquier otro tipo de máquina movible. $79.00 VII.- Cédulas para mercados municipales. $34.00 VIII.- Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros, de prestación de servicios y profesionales. $263.00 IX.- Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Obra Pública. $2,100.00 X.- Por la cédula de inscripción en el Padrón Municipal de Adquisiciones y Servicios. $1,050.00 XI.- El costo por la venta de bases para licitación de obra pública y adquisiciones de bienes y servicios, será el que se establezca en la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo que establezcan las leyes en la materia. XII.- Programa de Desarrollo Urbano en CD. $315.00 XIII.- Por la cédula de inscripción al padrón de director responsable de obra y corresponsables, se pagará anualmente. $231.00 XIV.- Por el refrendo al padrón de director responsable de obra y corresponsables. $168.00 XV.- Por la venta de reglamento de construcción. $168.00 XVI.- Por la venta de planos, cartografía básica y digitalizada de planos en el archivo: a) Impresión a color: 1.- 110 x 90. $528.00 2.- 90 x 60. $462.00 3.- Tabloide. $165.00 4.- Oficio. $106.00 5.- Carta. $53.00 b) Impresión en blanco y negro: 1.- 110 x 90. $263.00 2.- 90 x 60. $238.00 3.- Tabloide. $106.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 37 4.- Oficio. $80.00 5.- Carta. $46.00 c) Copia Heliográfica: 1.- 110 x 90. $211.00 2.- 90 x 60. $119.00 3.- Tabloide. $80.00 Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de este artículo para su reexpedición, se pagarán anualmente dentro de los 3 primeros meses de cada Ejercicio Fiscal. La reexpedición de la cédula de empadronamiento para los negocios incluidos en la fracción VIII de este Capítulo, causarán el 30% de la tarifa anual asignada en el Ejercicio Fiscal correspondiente más el porcentaje del incremento que tenga la Ley de Ingresos del Ejercicio que se pague. ARTÍCULO 34.- Por venta de información de productos derivados del Archivo Histórico se pagará: I.- Ficha Descriptiva: a) En disquete del solicitante. $86.00 b) En papel. $86.00 más $6.00 por impresión de cada hoja II.- Imagen impresa de documento escaneado por cada imagen. $38.00 III.- Imagen en disquete del solicitante de documento escaneado por cada imagen. $28.00 IV.- Autorización para reproducciones fotográficas, cuando proceda cada documento. $11.00 V.- Copias fotostáticas del material de biblioteca y hemeroteca por página. $3.00 VI.- La venta de información del sistema de catastro se realizará de conformidad con las tarifas que establezca la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 35.- La explotación de otros bienes del Municipio se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. En general, los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio se darán a conocer a la Tesorería Municipal, para que proceda a su cobro. CAPÍTULO II DEL USO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL PARA ESTACIONAMIENTO PÚBLICO ARTÍCULO 36.- Por el uso de estacionamientos públicos del Patrimonio Municipal, se pagará: I.- Por hora o fracción. $6.00 II.- Pensión nocturna. $315.00 III.- Pensión de diurna. $473.00 IV.- Pensión 24 horas. $630.00 V.- Por extravío de boleto. $53.00 38 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 37.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 38.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado y los demás ordenamientos de carácter hacendario, para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o cesión de los derechos derivados de la licencia de alcoholes sin la autorización del H. Ayuntamiento. De 10 a 30 días de salario mínimo II.- Por efectuar la matanza fuera de los rastros o lugares autorizados. De 10 a 30 días de salario mínimo III.- Por eludir la visita análisis de carnes y productos de matanza que proceden de otros municipios. De 20 a 65 días de salario mínimo IV.- Por abrir un establecimiento comercial o industrial sin la Licencia de funcionamiento y/o Cédula respectiva. De 10 a 30 días de salario mínimo V.- Por mantener abierto al público negociaciones comerciales con venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios autorizados. De 50 a 150 días de salario mínimo VI.- Por iniciar una construcción sin la debida licencia, establecida en la presente Ley, el dueño del predio deberá pagar. De 30 a 60 días de salario mínimo VII.- Por el pago extemporáneo de la Licencia de funcionamiento y/o Cedula de Empadronamiento para los giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios. De 1 a 20 días de salario mínimo VIII.- Por almacenamiento clandestino y venta de cilindros portátiles en vehículos e inmuebles no autorizados. De 200 a 500 días de salario mínimo IX.- Por la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. De 100 a 250 días de salario mínimo X.- Por obstaculizar visitas de inspección y/o verificación. De 30 a 60 días de salario mínimo XI.- Por contaminación ambiental por malos olores emitidos por fauna nociva y por ruido y música en volumen excesivo mayor a 65 decibeles. De 30 a 80 días de salario mínimo XII.- Por poda o derribo de árboles sin autorización. De 40 a 80 días de salario mínimo Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 39 XIII.- Por reincidencia. El triple de la sanción que se le hubiere impuesto. XIV.- Por no tener en un lugar visible del establecimiento la cedula de empadronamiento o la licencia de funcionamiento. De 1 a 20 días de salario mínimo XV.- Por funcionar un establecimiento o comercio en forma distinta a la autorizada en el uso de suelo, licencia de funcionamiento o cedula de empadronamiento. De 40 a 80 días de salario mínimo XVI.- Por iniciar o realizar urbanizaciones, lotificaciones, subdivisiones o fraccionamientos sin las autorizaciones municipales. De 150 a 500 días de salario mínimo XVII.- Por almacenar materiales explosivos, residuos, desechos, productos químicos y cualquier sustancia o materiales peligrosos sin autorización de la autoridad competente. De 100 a 300 días de salario mínimo XVIII.- Por el retiro de sellos de clausura en obras y locales comerciales. De 50 a 100 días de salario mínimo XIX.- Por la colocación de anuncios, carteles, espectaculares o por realizar publicidad sin haber obtenido los permisos correspondientes. De 50 a 100 días de salario mínimo XX.- Por no tener en un lugar visible durante el proceso de construcción de una obra los permisos otorgados o no presentarlos en el momento en que los requiera el personal autorizado por el Ayuntamiento. De 20 a 80 días de salario mínimo XXI.- Por daños y perjuicios a bienes del municipio independientemente de la reparación del daño. De 50 a 100 días de salario mínimo XXII.- Por incumplimiento del dictamen de protección civil sobre construcciones en mal estado y que representen un riesgo para la ciudadanía. De 50 a 200 días de salario mínimo XXIII.- Por depositar o arrojar basura y/o desechos en la vía pública o lugares no autorizados. De 10 a 50 días de salario mínimo XXIV.- Por obstruir la vía pública con material de construcción y/o escombro sin la autorización respectiva. De 10 a 50 días de salario mínimo XXV.- Por obstruir banquetas y espacios en vía pública con mercancías sin la autorización respectiva. De 5 a 20 días de salario mínimo XXVI.- Por permitir la permanencia de parroquianos dentro de establecimientos mercantiles después del horario establecido aun a puerta cerrada. De 50 a 100 días de salario mínimo XXVII.- Por obstruir espacios para discapacitados con mercancías y/o otros objetos. De 5 a 20 días de salario mínimo XXVIII.- Por establecimiento de tianguis de autos nuevos y usados en lugares no autorizados. De 20 a 50 días de salario mínimo XXIX.- Por subarrendar espacios municipales en vía pública. De 10 a 20 días de salario mínimo XXX.- Por retiro de anuncio no autorizado, por metro cuadrado. De 1 a 20 días de salario mínimo 40 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 XXXI.- Por imposición de multas o sanciones de acuerdo a la ley y reglamentación en materia de protección civil, serán las siguientes: a) De 50 hasta 5,000 salarios mínimos vigentes. - Reincidencia hasta 10,000 salarios mínimos vigentes. Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones reglamentarias, se cobrarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 39.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren estas fracciones se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar las tasas a que se refieren la fracción I y II de este artículo, no podrán ser menores a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del procedimiento administrativo de Ejecución se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo no será menor a dos veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras en virtud del beneficio particular, individualizable que reciban las personas físicas y morales a través de la realización de obras públicas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 41 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 41.- Las participaciones en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los Convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos y el de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.- Son ingresos extraordinarios aquellos cuya recepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que las establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos I y II de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, correspondan a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento, aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente ley en todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal, podrá condonar o reducir el pago de contribuciones municipales, respecto de proyectos y actividades industriales, comerciales y de servicios que sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable, así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico. Para el efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil once. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. ARTÍCULO QUINTO.- En el caso de que uno o mas servicios de los comprendidos en este ordenamiento, sean prestados por otra dependencia o entidad municipal, por disposición legislativa o administrativa, el cobro de los derechos correspondientes, salvo disposición legal en contrario, se ajustará a esta Ley. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. 42 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Atlixco. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos, así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Atlixco, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA Urbanos $/m² Zona Región Valor I 2 $100 I 3 $167 II 1 $284 II 2 $384 II 3 $456 III 2 $771 III 3 $1,157 Valores extraordinarios en zona comercial centro $1,927 Suburbano $50 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Sexta Sección) 43 Rústicos $/Ha. Valor Riego $289,164 Temporal de primera $128,517 Temporal de segunda $89,962 Monte $57,832 Árido $19,277 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M² PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA CODIGO VALOR UNITARIO VALOR UNITARIO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN ANTIGUO HISTÓRICA POR M² EN PESOS CODIGO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL MEDIANA POR M² EN PESOS 01 ESPECIAL 02 SUPERIOR 03 MEDIA ANTIGUO REGIONAL 04 MEDIA 05 ECONÓMICA MODERNO REGIONAL 06 SUPERIOR 07 MEDIA MODERNO HABITACIONAL 08 LUJO 09 SUPERIOR 10 MEDIA 11 ECONÓMICA 12 INTERÉS SOCIAL 13 PRECARIA COMERCIAL PLAZA 14 LUJO 15 SUPERIOR 16 MEDIA 17 ECONÓMICA COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 18 SUPERIOR 19 MEDIA 20 ECONÓMICA $ 3,740.00 $ 2,190.00 $ 1,535.00 $ 2,250.00 $ 1,575.00 $ 3,455.00 $ 2,980.00 $ 6,215.00 $ 5,180.00 $ 4,365.00 $ 3,525.00 $ 2,945.00 $ 1,083.00 $ 5,260.00 $ 4,045.00 $ 3,500.00 $ 2,980.00 $ 2,675.00 $ 2,120.00 $ 1,435.00 27 MEDIA 28 ECONÓMICA INDUSTRIAL LIGERA 29 ECONÓMICA 30 BAJA SERVICIOS HOTEL ‐ HOSPITAL 31 LUJO 32 SUPERIOR 33 MEDIA 34 ECONÓMICA SERVICIOS EDUCACIÓN 35 SUPERIOR 36 MEDIA 37 ECONÓMICA 38 PRECARIA SERVICIOS AUDITORIO ‐ GIMNASIO 39 ESPECIAL 40 SUPERIOR 41 MEDIA 42 ECONÓMICA OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS 43 LUJO 44 SUPERIOR 45 MEDIA 46 ECONÓMICA $ 2,535.00 $ 1,955.00 $ 1,290.00 $ 980.00 $ 9,605.00 $ 7,390.00 $ 5,272.00 $ 3,400.00 $ 4,070.00 $ 2,955.00 $ 2,250.00 $ 1,125.00 $ 3,980.00 $ 3,320.00 $ 2,560.00 $ 1,690.00 $ 3,835.00 $ 3,315.00 $ 1,510.00 $ 1,205.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 21 LUJO 22 SUPERIOR 23 MEDIA 24 ECONÓMICA INDUSTRIAL PESADA 25 SUPERIOR 26 MEDIA $ 5,705.00 $ 5,030.00 $ 4,395.00 $ 3,370.00 $ 4,390.00 $ 3,290.00 47 CONCRETO 48 TABIQUE OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS 49 CONCRETO 50 ASFALTO 51 REVESTIMIENTO $ 1,835.00 $ 920.00 $ 290.00 $ 225.00 $ 170.00 44 (Sexta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M² PARA EL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA FACTOR DE AJUSTE AVALÚO DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL BUENO REGULAR MALO CONCEPTO ESTADO DE CONSERVACIÓN CÓDIGO 1 2 3 AVANCE DE OBRA FACTOR 1.00 0.75 0.60 1. CUANDO SE IDENTIFIQUE UNA CONSTRUCCIÓN QUE NO CORRESPONDA CON LOS TIPOS DE LA TABLA, SE EFECTUARA EL ANÁLISIS DE COSTOS CORRESPONDIENTES, A VALORES DE REPOSICIÓN Y SE UTILIZARA COMO VALOR PROVISIONAL EN TANTO SE INCLUYE EN LA PRESENTE TABLA 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUA HISTÓRICAS Y ANTIGUA REGIONAL, NO APLICARÁ ESTE DEMÉRITO, YA QUE EL MISMO DEBERÁ DE ESTAR CONSIDERADO EN EL ANÁLISIS DEL VALOR CONCEPTO CÓDIGO TERMINADA 1 OCUPADA S/TERMINAR 2 OBRA NEGRA 3 ANTIGÜEDAD CONCEPTO CÓDIGO 1‐10 Años 1 11‐20 Años 2 21‐30 Años 3 31‐40 Años 4 41‐50 Años 5 51‐En adelante 6 FACTOR 1.00 0.80 0.60 FACTOR 1.00 0.80 0.70 0.60 0.55 0.50 PUBLICADO 1. EN EL CAMPO DE ANTIGÜEDAD SE ANOTARÁ EL AÑO EN EL QUE SE TERMINO U OCUPO LA CONSTRUCCIÓN 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUA HISTÓRICAS Y ANTIGUA REGIONAL, NO APLICARÁ ESTE DEMÉRITO TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil once. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.