2 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once. Que el Sistema Federal tiene como objetivo primordial el fortalecer el desarrollo de los Municipios, propiciando la redistribución de las competencias en materia fiscal, para que la administración de su hacienda se convierta en factor decisivo de su autonomía. Que con fecha 23 de diciembre de 1999 se reformó el artículo 115 Constitucional, incluyendo en su fracción IV la facultad para los Ayuntamientos de proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones sobre la propiedad inmobiliaria. Que en correlación a la reforma antes mencionada, la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal textualmente establece: “son atribuciones de los Ayuntamientos: … VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras pastes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”, lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En este contexto se determinó presentar la Ley de Ingresos del Municipio de Coronango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once, en la que se contempla esencialmente lo siguiente: En materia de Impuestos, esta Ley de Ingresos de este Municipio del Ejercicio Fiscal de 2011. Se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de inmuebles con construcción destinados a su casa habitación cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces al salario mínimo diario vigente en el Estado; y la adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Se respeta la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 3 regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad. Por cuanto hace al artículo 40 fracción VI de la iniciativa del Ayuntamiento de Coronango, es necesario, al tenor del razonamiento hecho por la Comisión dictaminadora y de este Honorable Congreso del Estado, realizar la modificación del mismo, toda vez que el concepto de cobro por cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios según tamaño y ubicación del negocio, resulta desproporcionado e inequitativo en menoscabo del contribuyente. Sin embargo, la Comisión de Estudio y este Honorable Congreso, considera oportuno, en atención a los requerimientos del Ayuntamiento, ajustar la cuota, según si la cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios según tamaño y ubicación del negocio sean: 1. Menores a 100 metros cuadrados, 2. De 100 hasta 1,000 metros cuadrados, o 3. Más de 1,000 metros cuadrados, estableciéndose las cantidades de: $610.77, $10,871.78 y $16,576.42, respectivamente, con el objeto de guardar congruencia con el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha modificación a la iniciativa del Ayuntamiento de Coronango, atiende a la atribución de este Congreso del Estado, en la revisión y aprobación de las iniciativas que le compete dictaminar, sobre todo cuando se trata de observar la seguridad jurídica que asiste a los contribuyentes. Sirve de sustento la siguiente jurisprudencia: Novena Época Registro: 174089 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Materia(s): Constitucional Tesis: P./J. 112/2006 Página: 1131 HACIENDA MUNICIPAL. LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN SEPARARSE DE LAS PROPUESTAS DE LOS AYUNTAMIENTOS EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SIEMPRE QUE LO HAGAN SOBRE UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE. El precepto constitucional citado divide las atribuciones entre los Municipios y los Estados en cuanto al proceso de fijación de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, pues mientras aquéllos tienen la competencia constitucional para proponerlos, las Legislaturas Estatales la tienen para tomar la decisión final sobre estos aspectos cuando aprueban las leyes de ingresos de los Municipios. Ahora bien, conforme a la tesis P./J. 124/2004, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1123, con el rubro: “HACIENDA MUNICIPAL. LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PERMITE A LAS LEGISLATURAS ESTATALES ESTABLECER TASAS DISTINTAS PARA EL CÁLCULO DE IMPUESTOS RESERVADOS A AQUÉLLA EN LOS MUNICIPIOS DE UNA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA, PERO EN ESE CASO DEBERÁN JUSTIFICARLO EN UNA BASE OBJETIVA Y RAZONABLE.”, las Legislaturas Estatales sólo podrán apartarse de las propuestas municipales si proveen para ello argumentos de los que derive una justificación objetiva y razonable. En ese sentido, se concluye que al igual que en el supuesto de los impuestos abordado en el precedente referido, la propuesta del Municipio respecto de las cuotas y tarifas aplicables a derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sólo puede modificarse por la Legislatura Estatal con base en un proceso de reflexión apoyado en argumentos sustentados de manera objetiva y razonable. Controversia constitucional 15/2006. Municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo. 26 de junio de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz y Marat Paredes Montiel. El Tribunal Pleno, el diez de octubre en curso, aprobó, con el número 112/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil seis. 4 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las leyes fiscales y ordenamientos expedidos por las autoridades fiscales municipales. En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4.93%, con excepción de la elaboración y expedición de avalúo catastral, así como el tramite o rectificación de manifiesto catastral, mismos que en el marco del federalismo hacendario se homologan con las de los derechos por los servicios prestados por el Instituto de Catastro del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que conforman la Hacienda Pública del Municipio de Coronango, Puebla, durante el Ejercicio Fiscal comprendido del día primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, serán los que obtenga y administre por concepto de: I.- IMPUESTOS: 1.- Predial. 2.- Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. 3.- Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. 4.- Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos. II.- DERECHOS: 1.- Por obras materiales. 2.- Por ejecución de obras públicas. 3.- Por los servicios de agua y drenaje. 4.- Por los servicios de alumbrado público. 5.- Por expedición de certificaciones y otros servicios. 6.- Por servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados. 7.- Por servicios de panteones. 8.- Por servicios del Departamento de Bomberos y Protección Civil. 9.- Por servicios especiales de recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos. 10.- Por limpieza de predios no edificados. 11.- Por la prestación de servicios de Supervisión sobre la Explotación de Material de Canteras y Bancos. < Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 5 12.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. 13.- Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para la colocación de anuncios y carteles o la realización de publicidad. 14.- De los derechos por los servicios prestados por los Centros Antirrábicos. 15.- Por ocupación de espacios patrimonio público del Municipio. 16.- Por los servicios prestados por el Catastro Municipal. III.- PRODUCTOS. IV.- APROVECHAMIENTOS: 1.- Recargos. 2.- Sanciones. 3.- Gastos de ejecución. V.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. VI.- PARTICIPACIONES, FONDOS DE APORTACIONES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. ARTÍCULO 2.- Los ingresos no comprendidos en la presente Ley que recaude el Municipio de Coronango, Puebla, en el ejercicio de sus funciones de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería Municipal. En virtud de que el Estado se encuentra al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, por lo que deberá solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, así como el comprobante del Impuesto Predial y de los Derechos por Servicios de Agua y Drenaje. ARTÍCULO 3.- En el caso de que el Municipio, previo cumplimiento de las formalidades legales, convenga con el Estado o con otros Municipios, la realización de las obras y la prestación coordinada de los servicios a que se refiere esta Ley, el cobro de los ingresos respectivos se hará de acuerdo a los decretos, ordenamientos, programas, convenios y sus anexos que le resulten aplicables, correspondiendo la función de recaudación a la Dependencia o Entidad que preste los servicios o que en los mismos se establezca. ARTÍCULO 4.- A los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley y la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se les aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley, el Código Fiscal Municipal, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario y administrativo aplicables. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 5.- Para determinar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y contribuciones de mejoras a que se refiere esta Ley, se considerarán inclusive las fracciones del peso; no obstante lo anterior para efectuar el pago, las cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajustarán a la unidad del peso inmediato inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediato superior. < 6 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes no fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Puebla, Acuerdos de Cabildo, de las autoridades fiscales y demás ordenamientos fiscales municipales. Sólo estarán exentos del pago de los Impuestos contenidos en los Capítulos I y II del Título Segundo y de los Derechos a que se refiere el Título Tercero de la presente Ley, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- Para predios urbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2011 al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ................................................................................................................................................ 1.2 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250% el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2007 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2007 y 2008. III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ...... $95.00. Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2011, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere la fracción anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. ARTÍCULO 8.- Causarán la tasa del ................................................................................................................ 0% I.- Los ejidos que se consideran rústicos conforme a la Ley de Catastro del Estado de Puebla y las disposiciones reglamentarias que le resulten aplicables, que sean destinados directamente por sus titulares a la producción y cultivo. En el caso de que los ejidos sean explotados por terceros o asociados al ejidatario, el Impuesto Predial se pagará conforme a la cuota que señala el artículo 7 de esta Ley. II.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas Federales, Estatales y Municipales, causarán durante los doce meses siguientes al que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes queden debidamente integrados. < Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 7 CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9.- El Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se calculará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla. ARTÍCULO 10.- Causarán la tasa del .............................................................................................................. 0% I.- La adquisición o construcción de viviendas destinadas a casa habitación y la que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, derivadas de acuerdos o convenios que en materia de vivienda, autorice el Ejecutivo del Estado, cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, siempre y cuando el adquiriente no tenga otros predios registrados a su nombre en el Estado. II.- La adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a 1,825 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. III.- La adquisición de bienes inmuebles, así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas Federales, Estatales o Municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. La adquisición o construcción de viviendas cuyo valor no sea mayor a 5,475 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, que se realice a través de la gestoría del Instituto Poblano de la Vivienda, no causarán el pago de derechos previstos en esta Ley y demás ordenamientos tributarios que se generen por la prestación de servicios a cargo de los Ayuntamientos y sus Organismos. Esta disposición es aplicable, sólo en el caso de que el Municipio suscriba Convenio con el Estado. Las autoridades que intervengan en los procesos de regularización a que se refiere este artículo, deberán coordinarse con las autoridades fiscales competentes, a fin de que los registros fiscales correspondientes quedan debidamente integrados. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 11.- El Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando la tasa del 15% sobre el importe de cada boleto vendido, a excepción de los teatros y circos, en cuyo caso se causará y pagará la tasa del 5%. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto, los propietarios o poseedores de los inmuebles en los que se realicen las funciones o espectáculos públicos. CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, LOTERÍAS, SORTEOS, CONCURSOS Y TODA CLASE DE JUEGOS PERMITIDOS ARTÍCULO 12.- El Impuesto Sobre Rifas, Loterías, Sorteos, Concursos y Toda Clase de Juegos Permitidos, se causará y pagará aplicando la tasa del 6% sobre el monto del premio o los valores determinados conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, según sea el caso. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 13.- Los derechos por obras materiales, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Alineamiento: a) Con frente hasta de 10 metros. $17.26 8 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 b) Con frente hasta de 20 metros. $40.35 c) Con frente hasta de 30 metros. $67.21 d) Con frente hasta de 40 metros. $96.00 e) Con frente hasta de 50 metros. $128.52 f) Con frente mayor de 50 metros, por metro lineal. $5.89 II.- Por asignación de número oficial, por cada uno. $40.63 a) Por formato. $35.12 b) Por verificación. $85.72 III.- Por la autorización de permisos de construcción de nuevas edificaciones, cambio de régimen de propiedad que requiera nueva licencia, independiente del pago de derechos que exige esta Ley, deberán pagar para obras de infraestructura: a) Vivienda por c/100 m² o fracción de construcción: 1.- Hasta 50 metros cuadrados en zonas populares (autoconstrucción). 8 días de salario mínimo 2.- Hasta 50 metros cuadrados en fraccionamientos o conjuntos habitacionales. 12 días de salario mínimo 3.- Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 26 días de salario mínimo 4.- Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 32 días de salario mínimo 5.- Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 37 días de salario mínimo 6.- Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 42 días de salario mínimo b) Comercio por c/100 m² o fracción de construcción: 1.- Hasta 50 metros cuadrados. 17 días de salario mínimo 2.- Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 27 días de salario mínimo 3.- Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 37 días de salario mínimo 4.- Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 43 días de salario mínimo 5.- Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 47 días de salario mínimo c) Industria o Bodega por c/250 m² o fracción de construcción: 1.- Hasta 50 metros cuadrados. 35 días de salario mínimo 2.- Desde 50.01 a 100 metros cuadrados. 42 días de salario mínimo 3.- Desde 100.01 a 200 metros cuadrados. 49 días de salario mínimo 4.- Desde 200.01 a 250 metros cuadrados. 54 días de salario mínimo 5.- Desde 250.01 metros cuadrados en adelante. 61 días de salario mínimo d) Otras obras no consideradas dentro de los incisos anteriores, por metro cuadrado. Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 9 IV.- Por licencias: a) Por construcción de bardas hasta de 2.5 m. de altura, por metro lineal. $7.64 1.- Por cada metro de altura extra o fracción, se pagará lo estipulado en el inciso a) más: $3.96 En las colonias populares se cobrará el 50% de la cuota señalada en este inciso. b) Por construcción de obra menor (autoconstrucción) considerada no mayor de 50 metros cuadrados en zonas populares por metro cuadrado (con vigencia de tres meses) $3.77 c) Por construcción de frontones y remodelación de fachadas, por metro cuadrado para: 1.- Viviendas (con vigencia de seis meses). $4.89 2.- Edificios y locales comerciales (con vigencia de seis meses). $12.54 3.- Industriales, para arrendamiento o bodegas (con vigencia de seis meses). $15.52 d) Por construcción de frontones y remodelación de fachadas, por metro cuadrado (con vigencia de tres meses). $6.08 e) Para fusionar terrenos por metro cuadrado o fracción. $5.00 1.- Sobre cada lote que resulte de la fusión. $300.00 f) Para fraccionar, lotificar o relotificar terrenos por metro cuadrado. $470.00 1.- Sobre cada lote que resulte de fraccionar o lotificar: - En fraccionamientos. $84.64 - En colonias o zonas populares. $57.89 g) Por construcción de obras de urbanización sobre el área total del terreno, por metro cuadrado. $4.89 h) Por la construcción de tanques subterráneos para uso distinto al de almacenamiento de agua, por metro cúbico. $28.39 i) Por la construcción de cisternas, lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $14.64 j) Por la construcción de albercas por metro cúbico. $71.26 k) Por la construcción de fosas sépticas, plantas de tratamiento o cualquier otra construcción similar, por metro cúbico o fracción. $14.64 l) Por la construcción de incineradores para residuos biológicos-infecciosos, orgánicos e inorgánicos y en general por metro cuadrado o fracción. $71.26 m) Por las demás no especificadas en esta fracción, por metro cuadrado o metro cúbico o fracción. $3.54 n) Por demolición de construcciones por metro cuadrado. $4.02 o) Por terminación de obra: - Formato. $35.00 - Verificación. $90.00 < 10 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 1.- Por vivienda por metro cuadrado de construcción. $4.21 2.- Edificios para arrendamiento y locales comerciales por metro cuadrado de construcción. $6.84 3.- Industrias, servicios y bodegas por metro cuadrado de construcción. $9.36 p) Por construcción de pavimentos varios por metro cuadrado. $6.27 V.- Por los servicios de demarcación de nivel de banqueta, por cada predio. $45.00 VI.- Por la acotación de predios sin deslinde, por cada hectárea o fracción. $100.00 VII.- Por estudio y aprobación de planos y proyectos de construcción, por metro cuadrado. $5.65 VIII.- Por la regularización de proyectos y planos que no se hubiesen presentando oportunamente (construcciones de hasta dos años de antigüedad) para su estudio y aprobación, por metro cuadrado de superficie edificada, sobre la base del costo real de construcción, el pago de lo señalado en esta fracción, será adicional al pago correspondiente a la regularización de la construcción por metro cuadrado: $4.21 IX.- Por refrendo de permisos y licencias de construcción a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se pagará sobre el importe de la licencia otorgada: 40% X.- Por la instalación subterránea o uso de suelo por metro lineal o fracción: a) De tuberías de gas natural, tubería para agua potable, tubería para drenaje sanitario y pluvial. $15.22 XI.- Por asignación de zona de tiro para material de despalme por m³. $23.09 XII.- Por asignación de zona de tiro para material de escombro m³. $44.36 XIII.- Los permisos y licencias serán por 1 año. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Construcción de banquetas y guarniciones: a) De concreto fc=100 kg/cm² de 10 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $106.45 b) De concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor, por metro cuadrado. $95.57 c) De adoquín 8 cm. $119.17 d) Guarnición de concreto hidráulico de 15 x 20 x 40 cm. por metro lineal. $95.57 II.- Construcción o rehabilitación de pavimento, por metro cuadrado: a) Asfalto o concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $142.12 b) Asfalto o concreto asfáltico de 10 cm. de espesor. $154.91 c) Concreto hidráulico (F’c=kg/cm² ). $142.12 d) Carpeta de concreto asfáltico de 5 centímetros de espesor. $71.80 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 11 e) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 5 centímetros de espesor. $95.50 f) Relaminación de de pavimento de 3 centímetros de espesor. $71.80 III.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables. El cobro de los derechos a que se refiere esta fracción, se determinará en términos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, por la Tesorería Municipal, tomando en consideración el costo de la ejecución de dichas obras. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE ARTÍCULO 15.- El pago de los derechos por los servicios de agua, drenaje, saneamiento, suministro, consumo y conexión a la red municipal de drenaje, a que se refiere este Capítulo se hará conforme a las cuotas, tasas y tarifas siguientes: I.- Por la conexión a las redes de distribución y el servicio de agua potable para usuarios domésticos se cobrará a razón de: a) Terreno. $654.76 b) Popular. $654.76 c) Media. $873.02 d) Residencial. $1,091.27 Para viviendas de interés social en régimen de condominio a los cuales se instale una toma general, se cobrarán por concepto de Derechos de conexión a razón de $419.72 por cada una. II.- Los derechos por la conexión a la red de distribución y el servicio de agua potable para Fraccionamientos, Unidades Habitacionales, Desarrollos Comerciales e Industriales previa autorización de uso del suelo que emita la autoridad correspondiente, se causarán por cada litro por segundo a razón de: a) Fraccionamiento para vivienda de tipo popular. $218.254.40 b) Fraccionamiento para vivienda de tipo media. $272,818.00 c) Fraccionamiento para vivienda de tipo residencial. $327,381.60 d) Desarrollos Comerciales. $272,818.00 e) Desarrollos Industriales. $327.381.60 III.- Las cuotas por el importe de los materiales para la instalación de la toma de 1/22” de diámetro y hasta 6 m. de longitud, se cobrará a razón de $833.19 IV.- Las cuotas por mano de obra para la instalación de la toma domiciliaria, se cobrará a razón de: $381.95 a) El importe de la ruptura de pavimento se cobrará a razón de $43.65 por metro lineal. b) El importe de los materiales y mano de obra por la reposición del pavimento, se cobrará a razón de $381.95 por m² . ARTÍCULO 16.- Los derechos por los servicios de suministro y consumo de agua, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Los consumidores de agua a los que se estime un suministro mensual superior a 100 metros cúbicos, deberán tener instalado medidor para su respectivo pago. 12 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 II.- Por el consumo de agua en predios destinados al servicio doméstico que cuenten con servicio medido, por metro cúbico. $13.57 III.- En predios en que el consumo de agua se destine a actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios y cuenten con servicio medido, por metro cúbico: a) De 0 a 30 metros cúbicos. $4.03 b) Consumo de más de 30 metros cúbicos. $5.63 IV.- Cuando el suministro de agua no esté regulado con servicio medido (medidor), se aplicará la siguiente tarifa: a) Doméstico habitacional: 1.- Casa habitación. $26.94 2.- Interés social o popular. $34.41 3.- Medio. $37.41 4.- Residencial. $125.76 b) Industrial: 1.- Menor consumo. $245.54 2.- Mayor consumo. $327.90 c) Comercial: 1.- Menor consumo. $94.32 2.- Mayor consumo. $196.14 d) Prestador de servicios: 1.- Menor consumo. $160.27 2.- Mayor consumo. $327.87 e) Templos y anexos. $65.87 f) Terrenos. $22.45 ARTÍCULO 17.- Los derechos por los servicios de conexión a la red municipal de drenaje, se causarán y pagarán por toma individual conforme a las cuotas siguientes: I.- Conexión: a) Doméstico habitacional: 1.- Casa habitación. $224.53 2.- Interés social o popular. $236.56 3.- Medio. $253.03 4.- Residencial. $395.27 5.- Terrenos. $224.16 < Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 13 b) Edificios destinados al arrendamiento, que estén integrados por 2 departamentos o locales. $476.13 c) Unidades habitacionales por módulo, que estén integrados por 2 o más departamentos o locales. $476.13 d) Uso Industrial, comercial o de servicios. $678.23 II.- Por saneamiento de aguas residuales que se descarguen a la red municipal de drenaje, causará y pagará mensualmente la siguiente tarifa: a) Uso doméstico Habitacional, el equivalente al 20% del importe establecido por consumo o suministro de agua potable. b) Uso individual, comercial, prestadores de servicios y otros, el equivalente al 30% del importe establecido por consumo o suministro de agua; para efectos de este inciso, las descargas de aguas residuales no deberán rebasar los límites máximos establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996 o aquélla que la sustituya, de lo contrario, será cancelada su descarga. No causarán los derechos a que se refiere esta fracción, los usuarios que acrediten ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que descargan sus aguas residuales directamente al Sistema Integral de Saneamiento del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla. III.- Trabajos y materiales: a) Por rupturas y reposición de banquetas, por metro cuadrado. $132.48 b) Por excavación, por metro cúbico. $94.36 c) Por suministro de tubo, por metro lineal. $141.15 d) Por tendido de tubo, por metro lineal. $20.19 e) Por relleno y compactado en cepas de 20 centímetros, por metro cúbico. $15.71 IV.- Por el mantenimiento del sistema de drenaje, los propietarios o encargados de predios en zonas donde exista el servicio, pagarán por cada predio, una cuota bimestral de: $9.34 El Ayuntamiento a solicitud de los contribuyentes, podrá autorizarlos para adquirir por su cuenta, los materiales a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 18.- Los derechos por los servicios de expedición de licencias para construcción de tanques subterráneos, albercas y perforación de pozos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- De tanques subterráneos, por metro cúbico o fracción. $9.34 II.- Albercas y lo relacionado con depósitos de agua, por metro cúbico o fracción. $17.96 III.- De la perforación de pozos, por litro por segundo. $107.96 IV.- En los casos de perforación a cielo abierto en colonias populares donde no exista servicio municipal, por unidad. $107.32 ARTÍCULO 19.- El Ayuntamiento deberá informar a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, la recaudación que perciba por la prestación de los servicios del suministro y consumo de agua potable, a fin de que incida en la formula de distribución de participaciones. 14 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 20.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán anualmente y se pagarán bimestralmente, aplicándole a la base a que se refiere la Ley de Hacienda Municipal del Estado, las tasas siguientes: a) Usuario de las tarifas 1, 2 y 3. 6.5% b) Usuario de las tarifas OM, HM, HS y HSL. 2% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES Y OTROS SERVICIOS ARTÍCULO 21.- Los derechos por expedición de certificaciones y otros servicios, se pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Certificación de planos relativos a proyectos de construcción de la tubería municipal de agua potable que expida el Sistema Operador de Agua Potable que realice funciones similares. $54.56 II.- Por certificados de antigüedad de giros comerciales e industriales. $54.56 III.- Certificados de conducta. $54.56 IV.- Certificados de vecindad. $54.56 a) Tratándose de extranjeros. $288.56 V.- Certificados de Identidad. $54.56 a) Tratándose de extranjeros. $288.56 VI.- Certificados de escasos recursos. $0.00 VII.- Certificados de dependencia económica. $54.56 a) Tratándose de extranjeros. $288.56 VIII.- Certificados de reclutamiento militar. $54.56 IX.- Certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, no previstos en esta Ley. $54.56 X.- Constancia de no adeudo de contribuciones municipales. $54.56 XI.- Derechos de huellas dactilares. $54.56 XII.- Áreas de recreación y otros usos no contemplados en los encisos anteriores por metro cuadrado total de terreno. $7.27 XIII.- Por dictamen de uso de suelo, según clasificación de suelo por metro cuadrado según escrituras: a) Habitacional popular (Autoconstrucción). $4.47 b) Habitacional de interés social. $4.47 c) Habitacional medio residencial. $5.56 d) Industrial ligero. $6.71 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 15 e) Industrial Medio. $11.09 f) Industrial pesado. $16.69 g) Comercio por metro cuadrado de terreno. $27.41 h) Centros comerciales por metro cuadrado de terreno. $27.41 i) Servicios por metro cuadrado de terreno. $17.81 XIV.- Prefactibilidad de uso de suelo. $419.72 XV.- Por factibilidad de uso de suelo en industrias y fraccionamientos. $598.10 XVI.- Por dictamen de cambio de uso de suelo, por cada 50 metros cuadrados de terreno o fracción. $62.96 XVII.- Por copia de planos. $73.45 XVIII.- Por la búsqueda y/o expedición de constancias de documentos que obren en los archivos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología: a) Para casa habitación particular. $109.13 b) Para fraccionamientos y conjuntos habitacionales. $245.54 XIX.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $54.56 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS RASTROS MUNICIPALES O EN LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 22.- Los servicios prestados por los Rastros Municipales o en lugares autorizados, causarán derechos conforme a las cuotas siguientes: I.- Pesado de animales o uso de corrales o corraleros por día, desprendido de piel, rasurado, extracción y lavado de vísceras: a) Por cabezas de becerros hasta 100kg. $49.01 b) Por cabeza de ganado mayor. $91.47 c) Por cabeza de cerdo hasta 150 kg. $48.17 d) Por cabeza de cerdo de más de 150kg $93.09 e) Por cabeza de ganado ovicaprino. $17.41 II.- Sacrificio: a) Por cabeza de ganado mayor. $42.10 b) Por cabeza de ganado menor (cerdo). $29.02 c) Por cabeza de ganado menor (ovicaprino). $10.15 III.- Otros servicios: a) Por entrega a domicilio del animal sacrificado en el Rastro Municipal, por cada uno. $6.32 < 16 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 b) Por descebado de vísceras, por cada animal. $11.04 c) Por corte especial para cecina, por cada animal. $18.87 IV.- Cualquier otro servicio no comprendido en la fracción anterior, originará el cobro de derechos que determine el Ayuntamiento, en términos de lo previsto por el artículo 43 de esta Ley. V.- Registro de fierros, señales de sangre, tatuajes, aretes o marcas para el ganado, así como su renovación anual por unidad. $0.00 Todas las carnes frescas, secas, saladas y sin salar, productos de salchichonería y similares que se introduzcan al Municipio, serán desembarcados y reconcentrados en el rastro o en el lugar que designe el Ayuntamiento para su inspección, debiendo ser éstos sellados o marcados para su control por la autoridad competente. A solicitud del interesado o por omisión, el servicio de inspección se efectuará en lugar distinto a los rastros municipales o en los lugares autorizados por el Ayuntamiento. Cuando por fallas mecánicas, por falta de energía eléctrica o capacitación de agua no sea posible realizar los servicios de sacrificio, no será responsable por mermas o utilidades comerciales supuestas. El Ayuntamiento se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para propiciar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 23.- De los derechos por la prestación de los servicios de Panteones Municipales, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Inhumación y refrendo en fosas de 2 metros de largo por 1 metro de ancho para adulto y de 1.25 metros de largo por 80 cm. de ancho para niño, por una temporalidad de 7 años en: a) Primera clase: 1.- Adulto. $278.52 2.- Niño. $184.79 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $141.24 2.- Niño. $99.01 II.- Fosa a perpetuidad: a) Primera Clase: 1.- Adulto. $699.60 2.- Niño. $349.79 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $465.95 2.- Niño. $232.98 III.- Bóveda (obligatoria en primera y segunda clase, tanto en inhumaciones como en refrendos): a) Adulto. $141.24 b) Niño. $83.15 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 17 IV.- Inhumaciones en fosas, criptas y lotes particulares dentro de los Panteones Municipales, se cobrará el 50% de las cuotas que señala la fracción I de este artículo. V.- Depósito de restos en el osario por una temporalidad de 7 años: a) Primera clase: 1.- Adulto. $289.07 2.- Niño. $144.53 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $242.87 2.- Niño. $121.44 VI.- Depósito de restos en el osario a perpetuidad: a) Primera clase: 1.- Adulto. $745.79 2.- Niño. $372.90 b) Segunda clase: 1.- Adulto. $557.04 2.- Niño. $278.52 VII.- Inhumación de restos, apertura o cierre de gravetas y demás operaciones semejantes en fosa a perpetuidad. VIII.- Exhumaciones después de transcurrido el término de Ley. IX.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios. $465.95 X.- Ampliación de fosa. $114.84 CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 24.- Los derechos por los servicios prestados por el Departamento de Protección Civil y Bomberos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes por cada servicio: I.- Por peritajes y apoyos sobre siniestros que soliciten particulares o empresas. $465.95 II.- Por la atención de emergencias a fugas de gas originadas por el mal estado de las conexiones $141.24 III.- Por la atención de emergencias a enjambres de abejas y/o otras especies. $163.84 IV.- Por la atención a inundaciones a causa de las lluvias. $120.81 V.- Por dictamen de medidas preventivas contra incendios a empresas micro, medianas y grandes $560.96 Toda situación de siniestro o emergencia que sea causa de negligencia o por falta de medidas preventivas se aplicarán las multas a los responsables respectivamente. <<< 18 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 Toda intervención del Departamento de Protección Civil y Bomberos fuera y dentro del Municipio dará lugar al pago del costo del servicio, el que será cubierto por la persona, empresa o institución que lo solicite. El pago se fijará con base al personal que haya intervenido o en relación al equipo utilizado y deberá enterarse en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 25.- Los derechos por servicios de recolección, transporte y disposición de desechos sólidos, se causarán y pagarán mensualmente conforme a las cuotas siguientes: I.- Dentro de zona urbana con un peso menor a 300 kg será: a) Colonias populares. $17.86 b) Casas habitación y fraccionamientos de interés medio. $23.83 c) Fraccionamientos residenciales: 1.- Dentro de la zona urbana: - Casa habitación Interés social, interés medio. $15.00 - Residencial. $25.00 2.- Fuera de la zona urbana: - Casa habitación Interés social, interés medio. $20.00 - Residencial. $30.00 d) Comercios. $32.90 Para industrias, prestadores de servicios y otros, el cobro se efectuará a través de convenio, que para estos efectos celebre la autoridad municipal con el usuario. e) Puestos fijos y semifijos. $6.19 II.- Por uso de las instalaciones de relleno sanitario municipal para la disposición final de desechos sólidos por metro cúbico o fracción para industrias. $185.52 III.- Cuando el peso de los desechos sólidos sea mayor de 300 kg por metro cúbico, se aplicará la cuota que determine al Ayuntamiento en términos del artículo 43. a) Se cobrará por metro cúbico cuando el material a depositar sea muy voluminoso y no permita una adecuada compactación, por metro cúbico. $247.88 Cuando el servicio a que se refiere el presente Capítulo sea concesionado, el usuario pagará la cantidad que la autoridad municipal autorice en el título de concesión. CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR LIMPIEZA DE PREDIOS NO EDIFICADOS ARTÍCULO 26.- Los derechos por limpieza de predios no edificados, se causarán y pagarán de acuerdo al costo del arrendamiento de la maquinaria y la mano de obra utilizada para llevar a cabo el servicio. < Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 19 CAPÍTULO XI POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIAL DE CARTERAS Y BANCOS ARTÍCULO 27.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán conforme a la base por metro cúbico o fracción de material extraído, la cuota de: $1.95 La Tesorería Municipal podrá convertir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, la cuota que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 28.- Las personas físicas o morales propietarias de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. Siempre que se efectúen total o parcialmente al público en general, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para su funcionamiento. Así como la licencia de funcionamiento y refrendos en general. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a los giros y cuotas siguientes: I.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza en botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de: $3,672.55 II.- Abarrotes, misceláneas y tendejones con venta de cerveza y/o vinos y licores en botella cerrada según ubicación y magnitud del negocio será de: $4,323.12 III.- Café-bar. $9,123.03 IV.- Carpa temporal para la venta de bebidas alcohólicas, por metro cuadrado por día. $27.54 V.- Bar-cantina. $17,105.69 VI.- Billar o baño público con venta de bebidas alcohólicas. $8,552.84 VII.- Cervecería o Botanero. $9,122.61 VIII.- Clubes de servicio con restaurante-bar. $41,737.88 IX.- Depósitos de cerveza. $7,581.19 X.- Discotecas. $83,247.68 XI.- Lonchería con venta de cerveza con alimentos. $9,692.68 XII.- Marisquería con venta de cervezas, vinos y licores con alimentos. $17,105.69 XIII.- Pizzerías. $4,561.52 XIV.- Pulquerías. $3,421.45 XV.- Restaurante con venta de vinos y licores con alimentos. $17,105.69 XVI.- Restaurante con servicio de bar. $41,737.88 20 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 XVII.- Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. $28,509.48 XVIII.- Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada. $22,807.58 XIX.- Video-bar. $22,807.58 XX.- Vinaterías. $10,168.14 XXI.- Ultramarinos. $7,982.65 XXII.- Peñas. $9,693.22 XXIII.- Centros comerciales con venta de bebidas alcohólicas. $56,924.53 XXIV.- Hotel y motel con servicio de restaurant-bar. $41,053.65 XXV.- Cualquier otro establecimiento en el que se enajenen bebidas alcohólicas. $27,873.15 XXVI.- Centros Nocturnos. $144,930.00 ARTÍCULO 29.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de licencias a que se refiere el párrafo anterior, causará el 40% de la cuota y tarifa asignada a cada giro en el Ejercicio Fiscal correspondiente. ARTÍCULO 30.- La autoridad municipal regulará en el reglamento respectivo o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, así como reexpedición y, clasificación considerando para tal efecto, los parámetros que se establecen en este Capítulo. CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y CARTELES O LA REALIZACIÓN DE PUBLICIDAD ARTÍCULO 31.- Las personas físicas o morales cuya actividad sea la colocación de anuncios y carteles o la realización de algún tipo de publicidad en la vía pública, deberán solicitar al Ayuntamiento la expedición anual de licencias, permisos o autorizaciones para realizar dicha actividad. Para estos efectos, previamente a la expedición de cada licencia, permiso o autorización, pagarán ante la Tesorería Municipal, los derechos que se causen conforme a las cuotas y tarifas siguientes: I.- Anuncios: a) Carpas y toldos por unidad y por evento. $262.33 b) Inflable por evento, hasta por 70 m cúbicos de 1 a 15 días. $210.96 II.- Por anuncios permanentes por otro calendario: a) Gabinete luminoso, por metro cuadrado o fracción. $120.00 b) Colgante en forma de pendón, por unidad. $90.00 c) Toldos rígidos o flexibles por ml. $100.00 d) Fachadas, bardas, cortinas metálicas, anuncios de piso o de obra por m. cuadrado. $22.81 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 21 e) Anuncio tipo paleta con un máximo de 4.0 metros cuadrados de área de exhibición y 5 ml. de altura por metro cuadrado o fracción. $136.84 f) Espectacular unipolar y bipolar por metro cuadrado o fracción por cara. $306.00 g) Espectacular estructural de azotea o piso, por m cuadrado o fracción por cara. $217.54 h) Espectacular electrónico por metro cuadrado o fracción, cara. $712.73 i) Anuncio adosado a fachada por metro cuadrado. $256.85 j) Espectacular de proyección por evento. $712.73 k) Anuncio tipo bandera por metro cuadrado o fracción por cara. $168.42 l) Anuncios varios por metro cuadrado o fracción. $100.00 Para el refrendo de cada anuncio contemplado en esta fracción, se aplicará el 75% de los derechos indicados para cada uno de los casos, en el Ejercicio Fiscal correspondiente. III.- Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales pagarán mensualmente: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio por unidad. $228.08 b) En poste de alumbrado público, colocación de pendón por unidad. $228.08 c) En puente peatonal, por metro cuadrado o fracción. $210.96 d) En kioscos por franja publicitaria, por unidad. $228.08 ARTÍCULO 32.- Se entiende por anuncios colocados en la vía pública, todo medio de publicidad que proporcione información, orientación e identifique un servicio profesional, marca, producto o establecimiento, con fines de venta de bienes o servicios. ARTÍCULO 33.- Son responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este Capítulo, los propietarios o poseedores de predios, fincas o construcciones y lugares de espectáculos en los que se realicen los actos publicitarios, así como los organizadores de eventos en plaza de toros, palenques, estadios, lienzos charros, en autotransportes de servicio público y todo aquel en que se fije la publicidad. ARTÍCULO 34.- La expedición de licencias a que se refiere este Capítulo para años subsecuentes al que fue otorgada por primera vez, deberá solicitarse al Ayuntamiento dentro de los plazos que establezca la autoridad municipal. La expedición de las licencias a que se refiere el párrafo anterior, se pagará de conformidad a las tarifas asignadas para cada giro y por Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 35.- La autoridad municipal regulará en sus reglamentos respectivos o mediante disposiciones de carácter general, los requisitos para la obtención de las licencias, permisos o autorizaciones o reexpedición en su caso, para colocar anuncios, carteles o realizar publicidad; el plazo de su vigencia, así como sus características, dimensiones y espacios en que se fijen o instalen ya sean federales, estatales, municipales, ejidales y privadas que estén dentro de nuestra jurisdicción previos permisos autorizados por las autoridades y/o dueños de dichas áreas, el procedimiento para su colocación y los materiales, estructuras, soportes y sistemas de reiluminación que se utilicen en su construcción. ARTÍCULO 36.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo: I.- La colocación de carteles o anuncios o cualquier acto publicitario realizados con fines de asistencia o beneficencia pública; II.- La publicidad de partidos políticos; < 22 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 III.- La que realice la Federación, el Estado y el Municipio; IV.- La publicidad que se realice con fines nominativos para identificación de los locales en los que se realice la actividad comercial, industrial o de prestación de servicios y que no incluya promoción de artículos ajenos; y V.- La publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos y revistas. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS ANTIRRÁBICOS ARTÍCULO 37.- Los derechos por los servicios prestados por los centros antirrábicos, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por estudio de laboratorio para detección de rabia y otras enfermedades. $87.10 II.- Por aplicación de vacunas. $42.22 III.- Por esterilización de animales. $175.54 IV.- Por manutención de animales cuando legalmente proceda la devolución por día. $23.71 V.- Por la recuperación de animales capturados en la vía pública. $59.30 CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 38.- Los derechos por la ocupación de espacios del Patrimonio Público del Municipio, se regularán y pagarán conforme a las cuotas y disposiciones siguientes: I.- Ocupación de espacios en los mercados municipales y tianguis, se pagará por metro cuadrado una cuota diaria de: a) En los mercados. $5.80 b) En los tianguis. $4.35 c) El trámite de altas, cambios de giro o arreglo de los locales en los casos que procedan, darán lugar al pago de: $366.96 En los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento de los locales internos o externos de los diferentes mercados, la renta no podrá ser inferior a la del contrato anterior. Cuando se trate de locales vacíos o recién construidos, el importe de la renta se fijará en proporción a la importancia comercial de la zona en la que se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro comercial. En los contratos de arrendamiento de sanitarios públicos a cumplir con los requisitos de sanidad e higiene que establecen las disposiciones legales vigentes. En caso de traspaso invariablemente se solicitará la autorización a la Tesorería Municipal, la cooperación será del 10% sobre el total de la estimación que al efecto se practique por la propia dependencia y atendiendo además al crédito comercial. Los locales comerciales y otros que se establezcan en el perímetro del Mercado Municipal, celebrarán un contrato de arrendamiento con la Tesorería Municipal. Los compradores de canales o vísceras que utilicen las instalaciones del Rastro Municipal, pagarán una cuota diaria, que será fijada por la Tesorería Municipal. Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 23 II.- Por la ocupación de las cámaras de refrigeración de mercados, se pagará diariamente las siguientes cuotas: a) Una res. $2.71 b) Media res. $1.78 c) Un cuarto de res. $1.45 d) Un capote. $2.71 e) Medio capote. $1.46 f) Un cuarto de capote. $0.64 g) Un carnero. $2.71 h) Un pollo. $0.33 i) Un bulto de mariscos. $1.12 j) Un bulto de barbacoa. $2.24 k) Otros productos por kg. $0.33 El Ayuntamiento no se responsabilizará por las pérdidas o el deterioro que sufran los productos por caso fortuito o fuerza mayor. III.- Ocupación de espacios en la central de abastos: a) Todo vehículo que entre con carga pagará por concepto de peaje las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $3.93 2.- Camioneta de redilas. $3.93 3.- Camión rabón. $3.93 4.- Camión torton. $10.52 5.- Tráiler. $17.14 b) Todo vehículo que entre al área de subasta, pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $2.62 2.- Camioneta de redilas. $3.93 3.- Camión rabón. $6.59 4.- Camión torton. $10.52 5.- Tráiler. $14.50 c) Por utilizar el área de estacionamiento se pagará por vehículo la cuota por hora o fracción de: $6.59 d) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up. $6.59 < 24 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 2.- Camioneta de redilas. $6.59 3.- Camión rabón. $6.59 4.- Camión torton. $7.90 5.- Tráiler. $10.55 Las cuotas anteriores serán cubiertas por los introductores o abastecedores. IV.- Ocupación de la vía pública por aparatos mecánicos o electromecánicos, por metro cuadrado o fracción pagarán una cuota diaria de $2.74 V.- Ocupación de la vía pública por andamios, tapiales, comercios y otros usos no especificados, por metro lineal diariamente: a) Sobre el arroyo de la calle. $7.84 b) Por ocupación de banqueta. $4.88 VI.- Por la ocupación de bienes de uso común del Municipio con construcciones permanentes, se pagarán mensualmente las siguientes cuotas: a) Por metro lineal. $8.75 b) Por metro cuadrado. $4.65 c) Por metro cúbico. $4.65 VII.- Por alquiler del Auditorio Municipal por evento. $570.19 CAPÍTULO XVI DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL CATASTRO MUNICIPAL ARTÍCULO 39.- Los derechos por los servicios prestados por el Catastro Municipal, se causarán y pagarán conforme a las cuotas siguientes: I.- Por la elaboración y expedición de avalúo catastral con vigencia de 180 días naturales; por avalúo. $365.00 II.- Por presentación de declaraciones de lotificación o relotificación de terrenos, por cada lote resultante modificado. $103.3 III.- Por registro de cada local comercial o departamento en condominio, horizontal o vertical. $103.3 IV.- Por registro del régimen de propiedad en condominio, por cada edificio. $256.02 V.- Por trámite o rectificación de manifiesto catastral. $160.50 VI.- Por inscripción de predios destinados para fraccionamientos, conjunto habitacional, comercial o industrial. $1,202.3 VII.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en los archivos de las autoridades catastrales municipales. $34.38 VIII.- Por la expedición de copia simple que obre en los archivos de las autoridades catastrales municipales. Si al inicio de la vigencia de esta Ley, al Municipio no le fuere posible prestar los servicios catastrales por no contar con los recursos humanos o tecnológicos necesarios para llevarlos a cabo, éste podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades catastrales y fiscales del Estado, en los que se establecerán cuando menos los trabajos a realizar, la autoridad que llevará a cabo el cobro, así como la transferencia de los recursos. << Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 25 TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40.- Por venta de formas oficiales, engomados, cédulas, placas de número oficial, y otros que se requiera para diversos trámites administrativos, por cada una se pagará: I.- Formas oficiales. $60.00 II.- Engomados para videojuegos y negocios comerciales e industriales. $700.00 III.- Engomados para mesa de billar, futbolito y golosinas. $141.24 IV.- Cédulas para mercados municipales. $69.95 V.- Placas de número oficial y otro. $100.00 VI.- Cédula para giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, pesqueros y de prestación de servicios según tamaño y ubicación del negocio será: a) Menores a 100 metros cuadrados. $610.77 b) De 100 hasta 1,000 metros cuadrados. $10,871.78 c) Más de 1,000 metros cuadrados. $16,576.42 VII.- Bases para la licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. El costo de las bases será el fijado en razón de la recuperación de las erogaciones por la elaboración y publicación de la convocatoria y demás documentos que se entreguen. Los conceptos a que se refieren las fracciones II, III, IV y VI de este artículo se expedirán y se pagarán anualmente antes del 31 de marzo para evitar multas y recargos del Ejercicio Fiscal correspondiente y causarán el 40% de refrendo. ARTÍCULO 41.- La explotación de otros bienes del Municipio, se hará en forma tal que permita su mejor rendimiento comercial. Tratándose de la transmisión de la propiedad o de la explotación de los bienes del dominio privado del Municipio, el Ayuntamiento llevará un registro sobre las operaciones realizadas; así mismo, al rendir la cuenta pública informará de las cantidades percibidas por estos conceptos. TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS RECARGOS ARTÍCULO 42.- Los recargos se causarán, calcularán y pagarán conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal Municipal del Estado. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 43.- Además de las infracciones y sanciones que define el Código Fiscal Municipal del Estado, la Ley de Catastro del Estado de Puebla y los demás ordenamientos de carácter hacendario, para efectos de esta Ley, se consideran las siguientes: I.- Por el traspaso o sesión de los derechos derivados de la licencia de funcionamiento, sin la autorización del Ayuntamiento. $265.47 a $570.19 26 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 II.- Por efectuar el sacrificio de animales fuera de los rastros o de los lugares autorizados, por canal. $265.47 a $570.19 III.- Por eludir la inspección de carnes y productos del sacrificio de animales que se introduzcan al Municipio. $569.77 a $1,140.38 IV.- Por abrir un establecimiento comercial, industrial o de servicio sin la cédula de empadronamiento respectiva, se pagará de acuerdo a los derechos correspondientes, en el año fiscal vigente. $265.47 a $570.19 V.- Por mantener abierto el público negociaciones comerciales y de servicios con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta fuera de los horarios autorizados. $5,563.39 a $17,105.69 VI.- Por la construcción de obras materiales sin las licencias correspondientes, se pagará sobre el costo total de licencias y permisos hasta. $5,563.39 a $17,105.69 a) En casa habitación. $818.45 a $2,623.25 b) En locales comerciales. $524.65 a $1,636.91 c) En industrias. $1,573.95 a $3,273.82 VII.- Por el derribe de árboles sin autorización por parte de la autoridad municipal. $314.79 a $944.37 VIII.- Por pago extemporáneo de la cédula de giros comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos, de pesca y de prestación de servicios. $570.19 a $1,140.38 IX.- Por tirar residuos sólidos y material de terminación de obra en vía pública o terrenos baldíos. $569.77 a $1,139.54 X.- En caso de que un anunciante no retire su publicidad en el término que venza su permiso, se hará acreedor a una sanción diaria por el importe total de los derechos originales. XI.- Cualquier infracción no prevista en el presente artículo incluyendo multas por clausuras, embargos y caso omiso a notificaciones de actos administrativos de ejecución, será sancionada administrativamente con multas que no sobrepasen el equivalente a los 600 días de salario mínimo general vigente del Estado de Puebla. - Faltas contra Seguridad Pública. 5 días de salario mínimo - Faltas contra Salubridad y Ecología. 8 días de salario mínimo - Faltas del Interés y Bienestar Colectivo de la Sociedad. 12 días de salario mínimo - Faltas Contra la Integridad Física y Moral de los individuos. 20 días de salario mínimo - Faltas Contra los bienes de propiedad privada y propiedad del Municipio. 25 días de salario mínimo - Faltas Contra Establecimientos que permitan o expidan venta de bebidas alcohólicas en los casos de menores de edad. 20 días de salario mínimo - Faltas a los horarios: 1.- Amonestación. 2.- Multas de 15 días. 3.- Clausura temporal de 30 días y multa de 25 días. 4.- Se cede licencia y clausura por 30 días. - Faltas a establecimientos de sexo: a) Multa de 30 días de salario. b) Clausura temporal o definitiva. Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 27 CAPÍTULO III DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 44.- Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes: I.- 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación. II.- 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores, se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II. Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario vigente en el Estado, por la diligencia. III.- Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Proceso Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito. Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a una vez el salario mínimo vigente diario en el Estado, por diligencia. TÍTULO SEXTO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 45.- El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal y demás aplicables. Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar por el Ayuntamiento a través del Acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 46.- Los participantes en ingresos federales y estatales, los fondos de aportaciones federales, los incentivos económicos, las resignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones de carácter estatal, incluyendo los convenios que celebre el Estado con el Municipio, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, el de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, sus anexos y declaratorias. 28 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 47.- Son Ingresos Extraordinarios aquéllos cuya percepción se realice excepcionalmente, los que se causarán y recaudarán de conformidad con los ordenamientos, decretos o acuerdos que lo establezcan. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico oficial del Estado, y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del Título Segundo, Capítulos Uno y Dos de esta Ley, cuando los valores determinados por el Municipio o el Instituto de Catastro del Estado de Puebla, corresponda a un Ejercicio Fiscal posterior al del otorgamiento de la escritura correspondiente, la autoridad fiscal, liquidará el Impuesto Predial y el Impuesto sobre adquisiciones de Bienes Inmuebles conforme a los valores del Ejercicio Fiscal del otorgamiento aplicando la legislación que haya estado vigente en el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago de los conceptos establecidos en la presente ley en todo lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente Municipal, como autoridad fiscal podrá condonar a reducir el Pago de Contribuciones Municipales respecto de proyectos y actividades Industriales, Comerciales y de Servicio que sean compatibles con los interese colectivos de Protección Ambiental y de Desarrollo Sustentable así como a favor de quien realice acciones y proyectos directamente relacionados con la protección, prevención y restauración del equilibrio ecológico para efecto de condonar o reducir el pago de contribuciones municipales que encuadren en las hipótesis descritas, los interesados deberán presentar solicitud escrita que compruebe y justifique los beneficios ambientales del proyecto o actividad, debiéndose emitir dictamen técnico favorable por parte de las dependencias municipales involucradas, resolviendo el Presidente Municipal lo conducente, teniendo su resolución vigencia durante el Ejercicio Fiscal de dos mil once. Lo previsto en este artículo no constituirá instancia para efectos judiciales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica. Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 29 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el cual expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, para el Municipio de Coronango. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Zonificación Catastral y las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos; así como los Valores Catastrales de Construcción por metro cuadrado, en el Municipio de Coronango, Puebla. Que en cumplimiento a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, que prevén la facultad de los Presidentes Municipales de proponer al Honorable Congreso del Estado de Puebla, las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, se determina presentar las Tablas de Valores Unitarios de Suelos Urbanos y Rústicos del Municipio antes mencionado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente Decreto de: ZONIFICACIÓN CATASTRAL Y DE VALORES UNITARIOS DE SUELOS URBANOS Y RÚSTICOS EN EL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA Urbanos $/m² Zona Región Valor Localidades foráneas I 1 $200 $280 I 2 $280 II 1 $715 Fraccionamientos y unidades habitacionales de interés social $415 Fraccionamientos y unidades habitacionales media $715 Suburbano $140 Industrial $360 Rústicos $/Ha. Valor Temporal $60,000 Árido $40,000 30 (Trigésima Cuarta Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Miércoles 22 de diciembre de 2010 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M² PARA EL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA CODIGO VALOR UNITARIO VALOR UNITARIO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN ANTIGUO HISTÓRICA POR M² EN PESOS CODIGO TIPOS DE CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL MEDIANA POR M² EN PESOS 01 ESPECIAL 02 SUPERIOR 03 MEDIA ANTIGUO REGIONAL 04 MEDIA 05 ECONÓMICA MODERNO REGIONAL 06 SUPERIOR 07 MEDIA MODERNO HABITACIONAL 08 LUJO 09 SUPERIOR 10 MEDIA 11 ECONÓMICA 12 INTERÉS SOCIAL 13 PRECARIA COMERCIAL PLAZA 14 LUJO 15 SUPERIOR 16 MEDIA 17 ECONÓMICA COMERCIAL ESTACIONAMIENTO 18 SUPERIOR 19 MEDIA 20 ECONÓMICA $ 3,740.00 $ 2,190.00 $ 1,535.00 $ 2,250.00 $ 1,575.00 $ 3,455.00 $ 2,980.00 $ 6,215.00 $ 5,180.00 $ 4,365.00 $ 3,525.00 $ 2,945.00 $ 1,083.00 $ 5,260.00 $ 4,045.00 $ 3,500.00 $ 2,980.00 $ 2,675.00 $ 2,120.00 $ 1,435.00 27 MEDIA 28 ECONÓMICA INDUSTRIAL LIGERA 29 ECONÓMICA 30 BAJA SERVICIOS HOTEL ‐ HOSPITAL 31 LUJO 32 SUPERIOR 33 MEDIA 34 ECONÓMICA SERVICIOS EDUCACIÓN 35 SUPERIOR 36 MEDIA 37 ECONÓMICA 38 PRECARIA SERVICIOS AUDITORIO ‐ GIMNASIO 39 ESPECIAL 40 SUPERIOR 41 MEDIA 42 ECONÓMICA OBRAS COMPLEMENTARIAS ALBERCAS 43 LUJO 44 SUPERIOR 45 MEDIA 46 ECONÓMICA $ 2,535.00 $ 1,955.00 $ 1,290.00 $ 980.00 $ 9,605.00 $ 7,390.00 $ 5,272.00 $ 3,400.00 $ 4,070.00 $ 2,955.00 $ 2,250.00 $ 1,125.00 $ 3,980.00 $ 3,320.00 $ 2,560.00 $ 1,690.00 $ 3,835.00 $ 3,315.00 $ 1,510.00 $ 1,205.00 COMERCIAL OFICINA OBRAS COMPLEMENTARIAS CISTERNA 21 LUJO 22 SUPERIOR 23 MEDIA 24 ECONÓMICA INDUSTRIAL PESADA 25 SUPERIOR 26 MEDIA $ 5,705.00 $ 5,030.00 $ 4,395.00 $ 3,370.00 $ 4,390.00 $ 3,290.00 47 CONCRETO 48 TABIQUE OBRAS COMPLEMENTARIAS PAVIMENTOS 49 CONCRETO 50 ASFALTO 51 REVESTIMIENTO $ 1,835.00 $ 920.00 $ 290.00 $ 225.00 $ 170.00 Miércoles 22 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Trigésima Cuarta Sección) 31 VALORES CATASTRALES DE CONSTRUCCIÓN POR M² PARA EL MUNICIPIO DE CORONANGO, PUEBLA FACTOR DE AJUSTE AVALÚO DE CONSTRUCCIÓN ESPECIAL BUENO REGULAR MALO CONCEPTO ESTADO DE CONSERVACIÓN CÓDIGO 1 2 3 AVANCE DE OBRA FACTOR 1.00 0.75 0.60 1. CUANDO SE IDENTIFIQUE UNA CONSTRUCCIÓN QUE NO CORRESPONDA CON LOS TIPOS DE LA TABLA, SE EFECTUARA EL ANÁLISIS DE COSTOS CORRESPONDIENTES, A VALORES DE REPOSICIÓN Y SE UTILIZARA COMO VALOR PROVISIONAL EN TANTO SE INCLUYE EN LA PRESENTE TABLA 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUA HISTÓRICAS Y ANTIGUA REGIONAL, NO APLICARÁ ESTE DEMÉRITO, YA QUE EL MISMO DEBERÁ DE ESTAR CONSIDERADO EN EL ANÁLISIS DEL VALOR CONCEPTO CÓDIGO TERMINADA 1 OCUPADA S/TERMINAR 2 OBRA NEGRA 3 ANTIGÜEDAD CONCEPTO CÓDIGO 1‐10 Años 1 11‐20 Años 2 21‐30 Años 3 31‐40 Años 4 41‐50 Años 5 51‐En adelante 6 FACTOR 1.00 0.80 0.60 FACTOR 1.00 0.80 0.70 0.60 0.55 0.50 PUBLICADO 1. EN EL CAMPO DE ANTIGÜEDAD SE ANOTARÁ EL AÑO EN EL QUE SE TERMINO U OCUPO LA CONSTRUCCIÓN 2. PARA EL CASO DE LAS EDIFICACIONES CLASIFICADAS COMO ANTIGUA HISTÓRICAS Y ANTIGUA REGIONAL, NO APLICARÁ ESTE DEMÉRITO TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el primero de enero de dos mil once. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.