2 (Décima Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforma el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, para el Ejercicio Fiscal 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se reforma el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil diez. Que la atribución de los Ayuntamientos para la presentación de la Iniciativa de Ley de Ingresos se encuentra claramente establecida en la fracción VIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal, textualmente establece: “Son atribuciones de los Ayuntamientos: ... VIII.- Presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día quince de noviembre la Iniciativa de la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que se propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria” lo que permite a los Ayuntamientos adecuar sus disposiciones a fin de que guarden congruencia con los conceptos de ingresos que conforman su hacienda pública; proporcionar certeza jurídica a los habitantes del Municipio; actualizar las tarifas de acuerdo con los elementos que consoliden los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad y que a la vez permitan a los Ayuntamientos recuperar los costos que les implica prestar los servicios públicos y lograr una simplificación administrativa. En razón de lo anterior, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil once, no fue presentada a esta Soberanía en tiempo y forma, en consecuencia y como está previsto en el artículo Primero Transitorio de su Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, ésta regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, o hasta tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal; por lo que resulta necesario realizar algunas modificaciones a algunos conceptos con el fin de hacerlos congruentes con las disposiciones fiscales y no violentar la coordinación fiscal. En este sentido, por lo que hace al concepto en el Impuesto Predial, es necesario llevar a cabo adecuaciones que ubiquen a este rubro en una realidad de temporalidad. En este mismo rubro se adiciona en la clasificación de los predios, además de los ya conocidos como urbanos y rústicos, a los suburbanos, lo anterior atento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 16 de agosto de 2010, así como del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Del mismo modo y a fin de garantizar su apego al principio de equidad, queda vigente la tasa del 1.0 al millar para predios urbanos y rústicos. Asimismo, se establece como cuota mínima en materia del Impuesto Predial, la cantidad de $95.00 (Noventa y cinco pesos 00/100 M.N.). Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Décima Sección) 3 Por otro lado es importante mantener la reducción del 50% en el pago del Impuesto Predial cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, que tengan la posesión o propiedad de un solo inmueble destinado a casa habitación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64, 67 y 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69 fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se emite el siguiente: DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HUAUCHINANGO, PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010 ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huauchinango, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, para quedar de la siguiente forma: ARTÍCULO 7.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, conforme a las tasas y cuotas siguientes: I.- Para predios urbanos, suburbanos y rústicos con avalúo practicado en el Ejercicio Fiscal 2011, al valor determinado conforme a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción aprobadas por el Congreso del Estado, se aplicará anualmente ................................................................................................................. 1.0 al millar. Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un 80% sobre cada lote. Los terrenos ejidales con o sin construcción, que se encuentren ubicados dentro de la zona urbana y suburbana de las ciudades o poblaciones delimitadas en términos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, serán objeto de valuación y deberán pagar el Impuesto Predial, mismo que se causará y pagará aplicando la tasa que establece esta fracción. II.- Se incrementará en un 250%, el impuesto de predios cuyo avalúo hubiese vencido con anterioridad al ejercicio 2007 y en un 150% los vencidos en los ejercicios 2007 y 2008. III.- El Impuesto Predial en cualquiera de los casos comprendidos en este artículo, no será menor de ...... $95.00 Causará el 50% del Impuesto Predial durante el Ejercicio Fiscal 2011, la propiedad o posesión de un solo predio destinado a casa habitación que se encuentre a nombre del contribuyente, cuando se trate de pensionados, viudos, jubilados, personas con capacidad diferenciada y ciudadanos mayores de 60 años de edad, siempre y cuando el valor catastral del predio no sea mayor a $500,000.00 (quinientos mil pesos). El monto resultante no será menor a la cuota mínima a que se refiere el párrafo anterior. Para hacer efectiva la mencionada reducción, el contribuyente deberá demostrar ante la autoridad municipal mediante la documentación idónea, que se encuentra dentro de los citados supuestos jurídicos. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.