Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2011. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: HONORABLE QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del Honorable Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil once. Para contribuir al desarrollo económico y social de la Entidad, el Gobierno del Estado de Puebla, en ejercicio de las atribuciones de promotor que tiene en esta materia, realiza un conjunto de programas institucionales con sus respectivas asignaciones de recursos que funcionan como instrumentos impulsores de la mejora del bienestar social de los poblanos. A través del ejercicio del presupuesto destina los recursos públicos a aquellos rubros de gasto en los que se requiere atender en forma inmediata las demandas que hace la sociedad en función de sus necesidades de servicios públicos y requerimiento de apoyos para la realización de sus actividades productivas. Para realizar esta acción gubernamental, que se traduce en programas que impulsan el desarrollo socioeconómico de Puebla, se ejercen recursos que provienen de los ciudadanos, quienes como sociedad organizada, demandan que éstos sean aplicados con la mayor eficiencia y transparencia. Lo anterior constituye la base a partir de la cual se diseñó y se aplicará la política de gasto del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal dos mil once la cual, a su vez, responde al conjunto de circunstancias que determinan el contexto económico que prevalece y que tienen una importante incidencia en el logro de los objetivos a alcanzar por los programas gubernamentales. Es por ello que en este documento se expone, en forma general, los principales aspectos acerca del acontecer económico más reciente, su posible evolución durante el ejercicio fiscal dos mil once y las consecuencias que éstos tendrán en el logro de avances en los programas de gobierno. 1. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA DURANTE 2010 Un entorno internacional más favorable que en 2009, así como una recuperación gradual de la demanda interna sustentada en elementos como la recuperación del empleo, la inversión en infraestructura y las diversas reformas estructurales implementadas, entre las que están diversas acciones en el sistema financiero, llevaron a que la recuperación de la actividad económica durante el primer semestre del año fuera más vigorosa que lo anticipado en los Criterios Generales de Política Económica 2010. 4 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Lo anterior permite estimar que durante 2010 el PIB de México registre un incremento anual de 4.5 por ciento. Los analistas del sector privado proyectan una expansión de 4.6 por ciento según la encuesta del Banco de México publicada en septiembre. Se proyecta que el consumo y la inversión aumenten 3.7 y 3.5 por ciento anual, respectivamente. La expansión de la demanda global registrada en 2010 y, especialmente la de Estados Unidos, se reflejaría en un crecimiento anual de 18.7 por ciento en las exportaciones de bienes y servicios. Producción Durante el primer semestre de 2010 el PIB creció a un ritmo anual de 5.9 por ciento. Este comportamiento se debe a una mejoría significativa en la actividad industrial y los servicios relacionados con el comercio exterior, los cuales se vieron impulsados por la recuperación de la producción manufacturera de los Estados Unidos de América, y a un dinamismo más moderado en los sectores vinculados con la demanda interna. Cabe resaltar que la mayoría de las actividades productivas mostraron un mejor desempeño que el observado un año antes. En el primer semestre de 2010 se observaron los siguientes resultados: • El valor real de la producción agropecuaria aumentó a una tasa anual de 1.8 por ciento como resultado de una mayor producción de cultivos como chile verde, papa, tomate rojo, avena forrajera, uva, alfalfa verde y sorgo forrajero, entre otros. • El sector industrial registró un avance anual de 6.6 por ciento. A su interior la industria manufacturera se incrementó a una tasa anual de 11.6 por ciento, la minería creció a una tasa anual de 4.1 por ciento, la generación de electricidad, gas y agua tuvo un avance anual de 2.2 por ciento y la construcción registró una disminución anual de 2.7 por ciento. • La oferta real de servicios se expandió a una tasa anual de 5.6 por ciento. A su interior el comercio aumentó a un ritmo anual de 16.1 por ciento, los servicios de transportes, correos y almacenamiento crecieron a una tasa anual de 8.3 por ciento, los servicios de información en medios masivos crecieron a una tasa anual de 5.0 por ciento, los servicios financieros se expandieron a un ritmo anual de 3.2 por ciento, los servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles tuvieron un incremento anual de 1.5 por ciento y el resto de los servicios aumentaron a una tasa anual de 1.1 por ciento. Empleo El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su informe sobre los resultados preliminares de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) durante septiembre de 2010, indica que 58.5 por ciento de la población de 14 años y más en el país se encontraba disponible para producir bienes o servicios (económicamente activa); el restante 41.5 por ciento se ubicó en la población no económicamente activa. De la Población Económicamente Activa (PEA) 94.30 por ciento estuvo ocupada en el mes de referencia. Del total de ocupados, el 66.4 por ciento opera como trabajador subordinado y remunerado ocupando una plaza o puesto de trabajo, 4.6 por ciento son patrones o empleadores, un 22.6 por ciento trabaja de manera independiente o por su cuenta sin contratar empleados y finalmente un 6.4 por ciento se desempeña en los negocios o en las parcelas familiares, contribuyendo de manera directa a los procesos productivos pero sin un acuerdo de remuneración monetaria. La población ocupada por sector de actividad se distribuyó de la siguiente manera: en los servicios se concentró 43.6 por ciento del total, en el comercio 20.1 por ciento, en la industria manufacturera 15.5 por ciento, en las actividades agropecuarias 12.3 por ciento, en la construcción 7.2 por ciento, en “otras actividades económicas” (que incluyen la minería, electricidad, agua y suministro de gas) 0.7 por ciento y el restante 0.6 por ciento no especificó su actividad. La tasa de desocupación (TD) a nivel nacional fue de 5.70 por ciento de la PEA en el noveno mes de 2010, porcentaje inferior al que se registró en igual mes de un año antes, cuando se situó en 6.41 por ciento. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 5 Comercio Exterior BALANZA COMERCIAL DE MÉXICO A SEPTIEMBRE* DE 2010 Concepto Enero-Septiembre Millones de Variación % Dólares Anual Exportaciones Totales 216,807.8 33.7 Petroleras 29,546.1 39.5 No Petroleras 187,261.7 32.8 Agropecuarias 6,331.7 11.7 Extractivas 1,676.3 63.8 Manufactureras 179,253.7 33.4 Importaciones Totales 218,790.6 31.1 Petroleras 22,123.7 51.5 No Petroleras 196,666.8 29.2 Bienes de consumo 29,429.9 27.7 Bienes intermedios 167,868.9 37.9 Bienes de capital 21,491.8 - 2.4 Saldo de la Balanza Comercial - 1,982.8 - 57.2 Nota: Debido al redondeo la suma de los parciales puede no coincidir con el total. * Cifras oportunas. Fuente: INEGI Con base en la Información Oportuna de Comercio Exterior dada a conocer por el INEGI, se tiene que en los primeros nueve meses de 2010 el saldo de la balanza comercial del país fue deficitario en un mil 983 millones de dólares. En el periodo enero-septiembre de 2010, el valor de las exportaciones totales ascendió a 216 mil 808 millones de dólares, lo cual representó un avance anual de 33.7 por ciento. En ese lapso, el valor de las exportaciones petroleras se elevó 39.5 por ciento, en tanto que el de las no petroleras lo hizo en 32.8 por ciento. La estructura del valor de las exportaciones de mercancías en el periodo de referencia fue la siguiente: bienes manufacturados 82.7 por ciento, productos petroleros 13.6 por ciento, bienes agropecuarios 2.9 por ciento y productos extractivos no petroleros 0.8 por ciento. En el periodo de referencia, el valor acumulado de las importaciones totales de mercancías sumó 218 mil 791 millones de dólares, para un aumento anual de 31.1 por ciento, que se originó de avances de 51.5 por ciento de las importaciones petroleras y de 29.2 por ciento de las no petroleras. En ese periodo, las adquisiciones en el exterior de bienes intermedios crecieron en 37.9 por ciento, en tanto que las de bienes de consumo lo hicieron en 27.7 por ciento. En contraste, las de bienes de capital disminuyeron en 2.4 por ciento a tasa anual. Inversión La Inversión Fija Bruta registró una alza de 0.7 por ciento en los primeros siete meses del presente año con relación al mismo lapso de 2009. Los resultados por componentes son los siguientes: los gastos en maquinaria y equipo total ascendieron 0.4 por ciento (los de origen nacional se acrecentaron en 8.6 por ciento, mientras que los importados disminuyeron 3.0 por ciento), y en la construcción crecieron 0.9 por ciento en igual periodo. Por otra parte, la Inversión Extranjera Directa (IED) notificada al 30 de junio de 2010 y materializada en el año de referencia, ascendió a 7 mil 363.5 millones de dólares (mdd), cifra superior en 33.9 por ciento al monto de la inversión registrada en el mismo periodo de 2009 (5 mil 499.4 mdd). 6 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Inflación El Banco de México (Banxico) dio a conocer los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de septiembre de 2010, en el que destaca lo siguiente: • Índice general mensual: el INPC registró una variación mensual de 0.52 por ciento, cifra menor en 0.02 puntos porcentuales a la variación de 0.50 por ciento observada en septiembre de 2009. • Inflación general anual: la variación anual fue de 3.70 por ciento, cifra menor en 0.70 puntos base del objetivo de inflación general de 3.00 por ciento para 2010 y menor en 1.19 puntos base a la observada en el mismo mes de 2009. • Inflación general acumulada: al mes de septiembre, la inflación acumulada fue de 2.43 por ciento, mientras que en el mismo mes de 2009 había sido de 2.30 por ciento. Tasas de Interés Las autoridades federales, en coordinación con el Banco de México, estimaron en los Criterios Generales de Política Económica para el Ejercicio Fiscal 2010, una meta en la tasa de interés nominal promedio anual de 4.5 por ciento para los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días. Este indicador financiero al mes de septiembre de 2010 se ubicó en un nivel igual al estimado en los referidos Criterios. Tipo de Cambio Al mes de septiembre de 2010 el valor promedio del tipo de cambio se ubicó en 12.7 pesos por dólar, cifra 7.8 por ciento inferior a la prevista por el Gobierno Federal y el Banco de México al cierre del año 2010 de 13.8 pesos por dólar, tal como se indicó en los Criterios Generales de Política Económica para ese ejercicio fiscal. Finanzas Públicas Durante el primer semestre de 2010 se registró un déficit público de 101 mil 711 millones de pesos, resultado congruente con la meta de déficit presupuestario para el año, y que se compara con el déficit registrado de 94 mil 620 millones de pesos en el mismo periodo de 2009. Los ingresos presupuestarios del sector público se ubicaron en un billón 409 mil 280 millones de pesos, siendo mayores en 0.9 por ciento en términos reales en comparación a los de enero-junio de 2009 debido a los mayores ingresos provenientes de la actividad petrolera y a la mayor recaudación tributaria no petrolera, en tanto que los no tributarios no petroleros disminuyeron 64.5 por ciento, como resultado, principalmente, de que durante el primer semestre del año anterior se obtuvieron ingresos elevados por el excedente de operación del Banco de México. Por otra parte durante el primer semestre de 2010 el gasto total del sector público presupuestario ascendió a un billón 521 mil 554 millones de pesos, monto 1.0 por ciento mayor en términos reales al registrado en igual lapso del año anterior. El gasto programable se ubicó en un billón 139 mil 186 millones de pesos y mostró una reducción real de 1.9 por ciento debido al esfuerzo que se llevó a cabo durante 2009 para anticipar el calendario de gasto como parte de las acciones contracíclicas, así como por la contención del gasto en servicios personales en el periodo de referencia. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 7 2. PERSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA MEXICANA PARA 2011 M A R C O M A C R O E C O N Ó M IC O 20 10 - 2 011 C G P E 2 011 E xp e cta tiv as S ec to r P riv ad o CO NCEPT O In ic ia tiv a 1 (es tim ad o ) E n c u esta d e O c tu b re 2 (estim ad o ) C ierre 201 0 E xpec ta tiv a s 2 011 C ierre 20 10 E xp e ctativas 201 1 C rec im ie nto R eal del P IB (% ) 4.5 3 .8 4.6 3.5 In fla c ió n D ic . - D ic . (% ) 5 .0 3 .0 4 .3 3 .7 T ipo d e C am bio N om ina l P rom ed io 12.6 1 2.9 12.5 1 2.7 D é ficit C u e n ta C o rriente (M illone s de dóla res) 1 0 ,298 .1 13 ,216.5 7 ,314 .0 13 ,021.0 T a sa de In te ré s (C etes 28 días) 4 .5 5 .5 4 .4 5.1 1/ C riterios G enerales de P olítica E c onó m ica para 2011 . 2/ B anco de M é xico , E n cuesta S obre la s E xpecta tiva s de lo s E s pecia lis ta s en E conom ía de l S e cto r P riv ad o: O c tubre de 2010. Fuente : S H C P y C entro de E s tudios de las Finan za s P úblic as de la C ám ara de D iputados del H . C ongreso de la U n ión. Se proyecta que durante 2011 el valor real del PIB de México registre un crecimiento anual de 3.8 por ciento. Los analistas del sector privado estiman un crecimiento anual de 3.5 por ciento de acuerdo con la encuesta de octubre de 2010 realizada por el Banco de México, la cual se publicó en noviembre. Se calcula que el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a un ritmo anual de 13.8 por ciento, que si bien continúa siendo elevado, sería menor que el esperado para 2010. Por otro lado, se estima que el crecimiento de la demanda interna sea mayor que el observado en 2010. En concreto, se prevé que la inversión y el consumo se incrementen a tasas anuales de 6.3 y 3.9 por ciento, respectivamente. Asimismo, se espera que las importaciones de bienes y servicios registren un aumento anual de 15.0 por ciento. El escenario económico que se anticipa para 2011 contempla que la inflación se ubicará alrededor de 3.0 por ciento, nivel consistente con el objetivo del Banco de México y con las propias estimaciones del instituto central. Asimismo, este panorama es congruente con un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 13 mil 216 millones de dólares, el cual sería equivalente a 1.2 por ciento del PIB. Se proyecta que el flujo de inversión extranjera directa podría alcanzar los 19 mil millones de dólares. El entorno macroeconómico previsto para 2011 no está exento de riesgos que podrían alterar las trayectorias previstas. Dentro de los riesgos negativos se encuentran los siguientes: • Menor dinamismo de la economía de Estados Unidos y la economía mundial. En particular, en los Estados Unidos la recuperación de los mercados de vivienda y de crédito podrían retrasarse, y el crecimiento del empleo podría ser más lento de lo esperado. En este escenario, el consumo y la inversión privados serían menores a lo estimado, lo que incluiría la demanda por bienes importados. Para México esto se podría traducir en un desempeño menos favorable de la producción de manufacturas y de los servicios vinculados con el comercio exterior. • Volatilidad persistente en los mercados financieros internacionales. Las condiciones en los mercados financieros pueden empeorar si se agrava la incertidumbre sobre la situación fiscal en algunos países europeos o sobre la fortaleza de la reactivación económica mundial, lo que podría repercutir en la confianza y en la disponibilidad de financiamiento para las empresas y los consumidores. También existen factores positivos que pueden detonar un crecimiento de la economía mayor que el previsto. Éstos se derivan, principalmente, de las acciones y las reformas estructurales en materia económica que se han llevado a cabo en el país, y que han contribuido a conformar una mejor plataforma para el crecimiento. Lo anterior debido a que se traducen directamente en mayores niveles de capital físico y humano o bien tienden a incrementar la competitividad de la economía y el dinamismo de la demanda interna. 8 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 3. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA DE MÉXICO PARA 2011 Reforma Laboral En marzo de 2010, fue presentada ante el Congreso la iniciativa de Reforma Laboral. Los objetivos principales de ésta consisten en: • Generar mayores oportunidades de empleo, especialmente entre los grupos de población típicamente menos integrados al mercado laboral; • Incrementar la productividad en los centros de trabajo, pues ésta es la principal vía para incrementar las tasas de crecimiento de una economía; • Fortalecer las capacidades normativas, de vigilancia y sancionadoras de la autoridad del trabajo, de modo que se evite la discriminación y se mejoren efectivamente las condiciones de trabajo de los trabajadores más vulnerables; • Otorgar mayor certidumbre jurídica a los juicios en materia laboral; e • Incrementar la transparencia sindical. Política de Ingresos Durante 2011 se pondrá un mayor énfasis en el fortalecimiento de la recaudación, manteniendo el proceso de mejora continua de la eficiencia de la administración tributaria, buscando una mayor simplificación de los trámites que deben seguir los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, ampliando el número de contribuyentes y mejorando los procesos de vigilancia del adecuado cumplimiento de dichas obligaciones. La política de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrecen los organismos y empresas del Gobierno Federal, se definirá tomando en cuenta criterios como la relación precio-costo, los precios de referencia nacional e internacional y la tasa de inflación. Además, para evitar impactos abruptos sobre los niveles de inflación, los ajustes a los precios y tarifas que se apliquen serán periódicos y graduales. Como parte de la simplificación fiscal, se propone reformar la Ley Federal de Derechos para derogar algunos cobros por servicios que presta el Estado o por el uso de bienes de dominio público de la Federación. Con ello se impulsará la actividad económica al tiempo que se reduce la carga administrativa para los particulares y las dependencias, al reducir el costo de sus actividades. Política de Gasto Para 2011 se propone una política de gasto público orientada, principalmente, a fortalecer tres aspectos fundamentales para el pleno desarrollo de la nación y de la sociedad mexicana en su conjunto: • El crecimiento económico y la generación de más y mejores empleos; • El apoyo al desarrollo social, con particular énfasis en educación, salud y combate a la pobreza, para mejorar las condiciones de vida y la igualdad de oportunidades para todos los mexicanos; y • Las actividades en materia de seguridad pública y procuración de justicia, con el fin de avanzar en la lucha frontal contra el delito y la delincuencia organizada. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 9 4. EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA DE PUEBLA DURANTE 2010 Actividad Económica El Estado de Puebla, por razones de índole geográfica y demográfica, se ha conformado como una región socioeconómica favorable para el impulso de una gran diversidad de actividades que han contribuido a ampliar sus potencialidades y consolidar su economía, teniendo a la industria manufacturera como el sector de actividad que más aporta al Producto Interno Bruto Estatal (23.5 por ciento), dentro de la que destaca la fabricación de productos metálicos, maquinaria y equipo, lo que le ha permitido que se ubique en el séptimo lugar entre las Entidades Federativas que más aporte tiene al desarrollo económico nacional al participar con el 3.7 por ciento a la conformación del Producto Interno Bruto Nacional. Empleo Con información del IMSS, al mes de septiembre de 2010 los trabajadores permanentes y eventuales urbanos afiliados al Instituto sumaron 440 mil 600, que comparados con los 413 mil 870 existentes al mismo mes de 2009, representó un incremento de 26 mil 730 puestos de trabajo en un año (6.5 por ciento). Por tipo de contratación, el número de asegurados permanentes se incrementó en 13 mil 123 trabajadores (3.6 por ciento), mientras que la afiliación eventual aumentó en 13 mil 607 personas (28.4 por ciento). Con información del INEGI respecto a los indicadores de ocupación y empleo al segundo trimestre de 2010, la PEA comprendió 2 millones 406 mil 38 personas, de las cuales el 95.9 por ciento se encuentra ocupada, siendo su distribución porcentual por sector de actividad la siguiente: el sector terciario concentró el 52.6 por ciento; el secundario 24.5 por ciento; el primario 22.5 por ciento; en tanto que las personas que no especificaron su actividad representaron el 0.4 por ciento. La población ocupada en el segundo trimestre de 2010 fue de 2 millones 307 mil 448 trabajadores, que comparados con los 2 millones 185 mil 833 que había en el mismo periodo de 2009 significó que 121 mil 615 personas encontraron empleo. 7.0 Tasa de Desocupación trimestral, Serie Unificada Nacional vs Puebla (Porcentaje respecto a la PEA) Nacional 6.0 5.0 5.1 5.2 6.2 5.1 5.3 5.3 Puebla 5.3 4.0 4.7 4.4 4.4 4.1 3.0 3.6 I 2009 II 2009 III 2009 IV 2009 I 2010 II 2010 Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Indicadores Estratégicos Respecto a la tasa de desocupación de la entidad poblana como porcentaje de la Población Económicamente Activa al segundo trimestre de 2010 fue de 4.1 por ciento, tasa 1.2 puntos base inferior a la observada a nivel nacional y 0.3 puntos base por abajo de la registrada en similar trimestre de 2009. 10 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Inflación De conformidad con los datos dados a conocer por el Banco de México, el índice general de precios al consumidor de septiembre del presente año registró una variación mensual de 0.79 por ciento, cifra superior en 0.15 puntos porcentuales a la variación de 0.94 por ciento observada en septiembre de 2009. Por su parte la inflación acumulada al mes de septiembre de 2010 se ubicó en 2.83 por ciento, cifra superior en 0.32 puntos base a la observada en el periodo enero-septiembre de 2009. 3.00 2.50 Inflación Acumulada (Variación porcentual respecto a diciembre del año pasado) 2.83 2.03 2.00 1.50 1.00 0.77 1.02 1.66 1.60 1.37 1.33 1.47 1.55 2.51 2009 0.50 0.00 ‐0.10 ‐0.14 0.56 1.28 1.35 1.28 1.53 2010 ‐0.50 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Fuente: Banco de México. Estadísticas. Política monetaria e inflación. Índice Nacional de Precios al Consumidor y UDIS. Inversión La inversión es el elemento fundamental para hacer crecer la economía y ampliar su capacidad de respuesta a las crecientes necesidades y demandas de los poblanos. Cifras notificadas al 30 de junio de 2010 y materializada en el año de referencia, indican que la inversión extranjera directa captada por las empresas establecidas en el interior del Estado fue por un monto de 25.4 millones de dólares, cifra menor en 52.7 por ciento al monto de este tipo de inversión registrada en el mismo periodo de 2009 (53.7 mdd). Sector Externo Las exportaciones en el periodo enero-julio de 2010 ascendieron a 4 mil 798 millones de dólares (mdd), lo que significó un incremento de 33.0 por ciento con respecto al volumen exportado en el mismo periodo de 2009. En sentido opuesto, las importaciones realizadas por las empresas establecidas en el Estado durante el periodo de referencia sumaron un valor de un mil 97 mdd, esto es un incremento de 1.2 por ciento respecto al volumen acumulado en el periodo enero-julio de 2009. De acuerdo con las cifras reportadas, la balanza comercial continúa mostrando una trayectoria superavitaria, alcanzando un nivel de 3 mil 701 mdd para enero-julio de 2010. Este monto se incrementó en 46.9 por ciento con respecto al registrado el año pasado, en el mismo periodo, cuando se registró un superávit por 2 mil 519 mdd. El componente principal de las exportaciones tiene que ver con la actividad generada por la industria automotriz, donde se registraron exportaciones por 3 mil 937 mdd, equivalentes al 82.1 por ciento del total. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 11 5. PERSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA DE PUEBLA PARA 2011 El Estado de Puebla, como parte fundamental de la economía mexicana, anticipa una evolución positiva gracias al entorno favorable que se prevé en el ámbito internacional, determinado principalmente por el crecimiento económico que se espera de la economía norteamericana. Lo anterior permitirá alcanzar una recuperación significativa del nivel de empleo, reducir la inflación e incrementar la inversión y las exportaciones, logros cuya consecución será apoyada por la estabilidad esperada de los precios del petróleo. En consecuencia, es previsible que Puebla alcance un importante crecimiento en la producción, sobre todo en la rama de las manufacturas, logrando con ello un comportamiento favorable en los niveles de empleo correspondientes a los sectores secundario y terciario. Un aspecto que requiere atención es el referente a la inflación, debido a que a diferencia del año pasado, en el que el nivel inflacionario de Puebla fue inferior al nacional, en los primeros nueve meses del presente ejercicio fiscal esta situación se ha invertido y amenaza con volverse una desventaja para el desempeño económico de la Entidad. Sin embargo, en la medida en que la política anti-inflacionaria aplicada a nivel nacional logre mantener controlado el crecimiento de los precios, la inflación en nuestro Estado tenderá a disminuir y equipararse a la nacional. Dos elementos de suma importancia para impulsar el desarrollo económico de nuestra Entidad lo constituyen la inversión nacional y extranjera y el comercio exterior, factores que hacen una relevante aportación a la economía estatal por la generación de producción, empleos e ingresos y por la captación de divisas, aspectos que se espera tengan una evolución favorable para el próximo ejercicio fiscal. Para contribuir a que las perspectivas económicas favorables para el Estado de Puebla se concreten, es necesario el apoyo gubernamental mediante la realización de diversas acciones enfocadas a atender las demandas e impulsar las actividades que realizan los diferentes sectores sociales y productivos, las cuales se traducen en programas institucionales que requieren de una asignación racional y un ejercicio eficiente de los recursos. La política económica propuesta por el Gobierno Federal y el paquete fiscal aprobado por el Honorable Congreso de la Unión establecen las principales líneas de acción a seguir y son la referencia que adoptará el Gobierno del Estado para conducir la evolución de la economía estatal aplicando las medidas fiscales conducentes. Las previsiones económicas para el año que se presupuesta son conservadoras, sin embargo se prevé un escenario en el que desde el inicio del ejercicio fiscal que se presupuesta prevalecerán condiciones que favorecerán un proceso de crecimiento gradual de la economía de Puebla. 6. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA PUEBLA EN 2011 Para este ejercicio fiscal, el total de los ingresos que estima captar el Gobierno del Estado asciende a la cantidad de 52 mil 534 millones 669.1 mil pesos. 12 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO (miles de pesos) CONCEPTO Iniciativa de Ley de Ingresos 2011 Ingresos Locales 2,782,277.5 Impuestos 1,184,536.6 Derechos 1,397,141.2 Productos 13,999.5 Aprovechamientos 186,600.2 Participaciones 17,618,734.0 Incentivos Económicos 1,545,586.0 Extraordinarios Estatales 2,320,974.7 Total de Ingresos Estatales 24,267,572.1 Ramo General 33 23,093,660.2 Convenios y Programas Federales 4,185,535.1 Fondo de Fomento Municipal 987,901.7 Total de Ingresos Federales 28,267,097.0 INGRESOS TOTALES 52,534,669.1 Nota: Cifras estimadas. Fuente: SFA. Del ingreso total, los ingresos locales integrados por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos representan el 5.3 por ciento, es decir, un monto de 2 mil 782 millones 277.5 mil pesos. COMPORTAMIENTO DE LOS INGRESOS IMPOSITIVOS (miles de pesos) CONCEPTO Iniciativa de Ley de Ingresos 2011 Ingresos por Impuestos Estatales 1,184,536.6 Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 1,115,752.1 Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 42,857.5 Sobre Servicios de Hospedaje 20,962.1 Sobre Loterias, Rifas, Sorteos y Concursos 4,294.0 Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos 670.9 Nota: Cifras estimadas. Fuente: SFA. El monto de Recursos Públicos que se estima captar por concepto de ingresos tributarios estatales asciende a un mil 184 millones 536.6 mil pesos y dentro de sus componentes los rubros más importantes corresponden a los Impuestos Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y Sobre Tenencia o Uso de Vehículos al participar con el 94.2 y 3.6 por ciento, respectivamente. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 13 Por concepto de Ramo General 33, Convenios y Programas con la Federación y Fondo de Fomento Municipal, se espera ingresen al erario 28 mil 267 millones 97 mil pesos. Los Recursos Públicos que se esperan captar por concepto de Ramo General 33 ascienden a 23 mil 93 millones 660.2 mil pesos, destacando dentro de sus componentes los ingresos provenientes de los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), los cuales representan el 52.6, 13.9 y 10.8 por ciento, respectivamente, con relación al total de este rubro. INGRESOS POR CONCEPTO DE RAMO GENERAL 33 (Miles de pesos) CONCEPTO Iniciativa de Ley de Ingresos 2011 Ramo General 33 23,093,660.2 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) 12,154,880.8 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2,148,285.8 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 3,659,639.5 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE) 443,548.3 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) 3,216,091.2 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN) 2,500,720.1 Fondo de Aportaciones Múltiples 851,329.1 Fondo de Aportaciones Múltiples (Infraestructura Educativa Superior-FAM) 142,710.8 Fondo de Aportaciones Múltiples (Asistencia Social-FAM) 434,857.1 Fondo de Aportaciones Múltiples (Infraestructura Educativa Básica-FAM) 273,761.3 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnologica y para Adultos (FAETA) 189,158.8 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica 100,077.2 Fondo de Aportaciones para la Educación de Adultos 89,081.6 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) 270,489.3 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,319,156.7 Nota: Cifras estimadas. El total puede no coincidir con los parciales debido al redondeo. Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. 7. POLÍTICA DE GASTO El desarrollo económico del Estado de Puebla no sólo depende de la favorable evolución de las variables económicas, sino también de los bienes y servicios públicos tales como educación, salud y asistencia social, así como la infraestructura física, social e institucional proporcionados por el Gobierno del Estado. Es decir, los niveles de desarrollo económico de la Entidad no serían tan positivos sin el relevante papel del Gasto Público, el cual constituye un elemento macroeconómico importante para estimular la producción, la inversión, el empleo, la acumulación de capital y el ahorro. El presupuesto de Gasto Público es el instrumento del cual dispone el Gobierno del Estado para influir en la economía local, en el que se establece jerárquicamente el orden de prioridades que deberán ser atendidas a través de las políticas públicas. Si bien estudios sobre el Gasto Público concluyen que es su composición, más que su tamaño, el factor que contribuye al proceso de crecimiento de la economía, debe reconocerse la importancia que tiene el disponer de más o menos Recursos Públicos. 14 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Con base en lo anterior es que el presupuesto de Gasto Público establecido por el Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil once tiene como orientación fundamental ser congruente con el escenario macroeconómico nacional y con la proyección de disponibilidad presupuestaria esperada. El referido programa de gasto está determinado por la recaudación local y los Recursos Públicos extraordinarios estatales, así como por el monto y estacionalidad de los Recursos Públicos provenientes de la Federación, siendo estos últimos los que tienen mayor preponderancia al representar para 2011 el 90.3 por ciento del total de los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado. Para la elaboración del presupuesto de Gasto Público se tomaron como referencia los Criterios Generales de Política Económica 2011, dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las medidas de política fiscal federal y estatal, la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Federal y la proyección de los ingresos estatales correspondientes. La política de Gasto Público para el presente ejercicio fiscal está basada en los siguientes principios que la orientan: • Procurar que el nivel del Gasto Público se ajuste a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno del Estado, a efecto de mantener las finanzas públicas en equilibrio; • Aplicar los Recursos Públicos del presupuesto al logro de resultados específicos que permitan lograr un alto impacto social del Gasto Público; • Priorizar la asignación de Recursos Públicos al gasto social; • Continuar aplicando medidas que permitan hacer un uso eficiente de los Recursos Públicos, que fomenten el ahorro, disminuyan el Gasto Corriente y mejoren el uso de la disponibilidad presupuestaria; y • Mejorar los mecanismos de control y fiscalización del Gasto Público. 7.1. Acciones Coordinadas con el Gobierno Federal Se fortalecerá la colaboración con el Gobierno Federal a través de acciones coordinadas que atiendan aspectos específicos del desarrollo económico y social de la Entidad, tomando como referencia obligada la suficiencia presupuestaria del Gobierno del Estado, ejercida con base en una priorización de necesidades en cuya determinación se promoverá la participación activa de la sociedad y los Gobiernos Municipales. Para instrumentar la acción coordinada entre la Federación y el Estado, se signarán diversos convenios y programas para ser considerados en el Presupuesto de Egresos, siendo los siguientes: • Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. • Fondo de Inversión para Entidades Federativas. • Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI). • Fondos Regional y Metropolitano. • Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 15 • Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APASZU). • Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS). • Programa Agua Limpia. • Programa Cultura del Agua. 7.2. Inversión Pública La inversión pública en infraestructura y acciones de fomento continuará en todo el Estado, teniendo como principales fuentes de financiamiento las siguientes: • Recursos Públicos Estatales: un mil 549 millones 985.0 mil pesos. • Recursos Públicos Federales: 2 mil 641 millones 681.3 mil pesos. Se ejecutarán proyectos asociados con la construcción, mantenimiento, conservación y reparación de la infraestructura carretera; servicios básicos como agua potable, alcantarillado y drenaje; vivienda, construcción, mantenimiento y equipamiento de hospitales, espacios educativos, deportivos y culturales, entre otros. 7.3. Cultura de Transparencia El generar un ambiente de confianza y credibilidad en las instituciones y asegurar el manejo responsable de los Recursos Públicos forma parte de las acciones que realiza el Gobierno del Estado para dar cumplimiento al compromiso de regirse bajo los principios de la transparencia y rendición de cuentas. En este sentido, el Presupuesto de Egresos asignará los Recursos Públicos que permitan a la Comisión para el Acceso a la Información Pública y a la Fiscalía Anticorrupción, seguir realizando las actividades de organización, clasificación y manejo de información pública, así como de prevención y combate a la corrupción. 7.4. Presupuesto Asignado por Rubros Generales de Gasto Entre los diferentes aspectos que se consideran básicos para lograr el desarrollo social se encuentran la educación, salud, alimentación, vivienda, trabajo, seguridad social y disfrutar de un ambiente sano. Atendiendo a la Clasificación Administrativa del Gasto, el Gobierno del Estado destinará el 46.4 por ciento de los Recursos Públicos a educación, cultura, ciencia y tecnología; el 12.8 por ciento a salud y asistencia social; así como el 4.0 por ciento a seguridad pública y procuración de justicia y el 0.8 por ciento al pago del servicio de la deuda, mientras que los Recursos Públicos distribuidos a los municipios vía Participaciones, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios representan el 19.9 por ciento. La inversión pública representa el 8.0 por ciento del total del gasto, en la que se incluye infraestructura física. Por último, de los Recursos Públicos totales el Gobierno del Estado destinará para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de Dependencias, Entidades Apoyadas, Poderes Legislativo y Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos el 8.1 por ciento del Gasto Público. 16 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 PRESUPUESTO ASIGNADO POR RUBROS GENERALES DE GASTO EN 2011 (Miles de pesos) Total = 52'534,669.1 Deuda Pública 0.8% Seguridad Pública y Procuración de Justicia 4.0% Recursos Asignados por el Estado 8.1% Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología 46.4% Recursos Asignados a Municipios 19.9% Salud y Asistencia Social 12.8% Inversión Pública 8.0% Nota: Cifras estimadas. Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. 8.- PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado propuesto en Ley asciende a la cantidad de 52 mil 534 millones 669.1 mil pesos. Dicho monto permitirá financiar los niveles básicos de operación de las Dependencias y Entidades Apoyadas y el cumplimiento de sus programas y funciones sustantivas, bajo un enfoque de eficiencia en el uso de los Recursos Públicos y la asignación de los mismos, orientada a la obtención de resultados en los diferentes rubros de la Administración Pública. RESULTADO PRESUPUESTAL 2011 (Miles de pesos) 5.3% 36.5% 4.4% INGRESOS = 52,534,669.1 Ingresos Locales INGRESOS LOCALES Participaciones e PARTIInCcIePnAtCivIoOsNES E INCENTIVOS ExtEraXoTr.dEinSaTriAoTsAELsEtaStales EGRESOS = 52,534,669.1 Program as Estatales 46.2% 53.8% RaRmAoMGOe3n3erYal 33 y COCNonVvEeNnIiOosS Ram o General 33 y Convenios Recursos Etiquetados 53.8% Fuente: Secretaría de Finanzas y Adm inistración. Del presupuesto total, el 46.2 por ciento será financiado con Recursos Públicos provenientes de la recaudación local y de las Participaciones en Ingresos Federales, así como de ingresos coordinados e incentivos económicos. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 17 El 53.8 por ciento restante, es decir, 28 mil 267 millones 97 mil pesos provendrá del Gobierno Federal a través de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 y Convenios con la Federación. ORIGEN Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS (Miles de pesos) Total = 52’534,669.1 Presupuesto Estatal 24’267,572.1 46.2% Secto r So cial 21’495,712.2 Otro s Secto res 2’771,859.9 Ramo General 33 23’093,660.2 43.9% FAEB 12’154,880.8 FISM 3’216,091.2 FORTAMUN 2’500,720.1 FASSA 2’148,285.8 FAFEF 1’319,156.7 FAM 851,329.2 FISE 443,548.3 FASP 270,489.3 FAETA 189,158.8 Convenios 3’876,068.7 7.4% BUAP 2’344,696.6 FFM 987,901.7 PIBAI 296,654.9 APASZU 173,608.8 PROSSAPYS 71,094.9 Otro s 2,111.8 Recursos Federales 203,794.0 0.4% Pro g rama d e Desarrollo 203,794.0 Human o Op ortunidades Provisiones Salariales y Económicas 1’093,574.1 2.1% Fo n do d e In versión p ara 567,844.6 En tid ades Federativas Fo n do Reg ional 290,106.5 Fo n do Metro politano 235,623.0 Nota: La suma de los parciales puede no coincidir con el total debido al redondeo. Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- La asignación, ejercicio, control y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil once, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de esta Ley y de las demás normas aplicables en la materia. Las Dependencias y Entidades en el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los Programas Sectoriales e Institucionales, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados. Para el buen desempeño de la Administración Pública, los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán que se cumplan las disposiciones contenidas en esta Ley, en 18 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 la Ley Estatal de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el Manual, el Clasificador y demás normas aplicables en la materia. Los Ejecutores de Gasto, deberán observar que la administración de los Recursos Públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados. El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto y demás sujetos que administren y ejerzan Recursos Públicos, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de Recursos Públicos calendarizados, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto; II.- Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado; III.- Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los programas; IV.- Amortización de la Deuda Adquirida y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado; V.- Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; VI.- Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie que recaen directamente en personas físicas o morales que por sus condiciones sociales o económicas las requieran; VII.- Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: Los criterios que ordenan la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, como la Programática, la Administrativa, por Tipo de Gasto, la Funcional y la Sectorial, entre otras; VIII.- Clasificación Administrativa: Aquélla que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado identificando las Asignaciones Presupuestales otorgadas a los distintos Ejecutores de Gasto; IX.- Clasificación por Tipo de Gasto: La que agrupa las previsiones de gasto según se apliquen a mantener la operación del Estado, a incrementar sus bienes de capital o amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con los sectores público y privado; X.- Clasificación Funcional: Aquélla que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado para informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción de los gastos que se destinan a cada tipo de servicios; XI.- Clasificación Programática: Ésta ordena el Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo con la relación que tienen las erogaciones con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto; Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 19 XII.- Clasificación Sectorial: La que muestra el Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo a la Asignación Presupuestal que se realiza a cada uno de los sectores que integran la Administración Pública Estatal; XIII.- Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente; XIV.- Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal: El documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto de Egresos de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Abarca todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley; XV.- Compras Consolidadas: La adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de las Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado de los volúmenes de compra permite obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad; XVI.- Contratos Multianuales: Aquéllos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican erogaciones para un mínimo de veinticuatro meses continuos; XVII.- Contratos para la Prestación de Servicios a Largo Plazo: Aquéllos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo; XVIII.- Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; XIX.- Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado que las Dependencias y Entidades Apoyadas mantienen en las cuentas bancarias autorizadas para recibir las ministraciones de Recursos Públicos, hasta que son aplicados o ejercidos a los conceptos de gasto correspondientes; XX.- Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no comprometidos al término del ejercicio fiscal, sin que se hayan cumplido los objetivos y metas de los programas; XXI.- Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XXII.- Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos y en su caso, los municipios; XXIII.- Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; XXIV.- Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y que para efectos de esta Ley se dividen en Entidades Apoyadas y Entidades No Apoyadas; XXV.- Entidades Apoyadas: Las que reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos; XXVI.- Entidades No Apoyadas: Las que no reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley; XXVII.- Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal en curso e implican un gasto permanente en los subsecuentes para el mismo rubro de gasto; 20 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 XXVIII.- Fideicomisos Públicos: Aquéllos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, por conducto de la Secretaría como fideicomitente con Recursos Públicos, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del director general o su equivalente; XXIX.- Fideicomisos Públicos No Constituidos Como Entidades: Aquéllos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado, los cuales no contarán con estructura orgánica y su operación y administración estará a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la SEDECAP, salvo que por su naturaleza de instrumento financiero no cuenten con dicho órgano; XXX.- Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la realización de actividades administrativas y de operación requeridas para el funcionamiento normal de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como ayudas, pensiones, jubilaciones, pagos de créditos que no constituyan deuda pública, sus intereses, comisiones y demás gastos que deriven de su otorgamiento, así como las erogaciones que en el Presupuesto de Egresos del Estado se consideren con este carácter como los Subsidios y Transferencias y los Recursos Públicos que se destinan a los municipios; XXXI.- Gasto de Capital: Las erogaciones en bienes y servicios y demás gastos en programas y proyectos que contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno del Estado, necesarios para la prestación de bienes y servicios públicos; XXXII.- Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los Capíulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” del Clasificador; XXXIII.- Gasto Comprometido: El momento contable del Gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada ejercicio; XXXIV.- Gasto No Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado y que por su naturaleza no están asociados a programas específicos; XXXV.- Gasto Programable: Los recursos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, por lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social; XXXVI.- Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto; XXXVII.- Impacto Presupuestal: Es el costo total por ejercicio fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XXXVIII.- Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente; Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 21 XXXIX.- Ingresos Extraordinarios: Aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los que se deriven de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, así como de los programas especiales que instrumente el mismo; XL.- Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que deberán considerarse en su Presupuesto de Ingresos y en sus estados financieros; XLI.- Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil once; XLII.- Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto vigente; XLIII.- Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto: El Documento Técnico-Normativo que contiene las principales normas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, sustentadas en las disposiciones legales aplicables en la materia; XLIV.- Oficios de Afectación Presupuestaria: Los emitidos por la Secretaría mediante los cuales se autorizan las Adecuaciones Presupuestarias y Afectaciones Presupuestales; XLV.- Organismos Constitucionalmente Autónomos: El Tribunal Electoral del Estado de Puebla, el Instituto Electoral del Estado y los demás que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; XLVI.- Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; XLVII.- Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; XLVIII.- Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado como una unidad dependiente del mismo; XLIX.- Proyecto para Prestación de Servicios a Largo Plazo: Aquél en el que un proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con financiamiento privado uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados y según el desempeño del proveedor. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, un periodo no menor a tres años ni mayor a treinta años; L.- Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten y apliquen los Ejecutores de Gasto; LI.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración; LII.- SEDECAP: La Secretaría de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública; 22 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 LIII.- Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LIV.- Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de recursos financieros de un Ejecutor de Gasto que durante el Ejercicio Fiscal se afecta para el desarrollo de los programas a su cargo; y LV.- Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas cuya capacidad de autofinanciamiento es insuficiente para atenderlos. Artículo 3.- La Secretaría tiene la facultad de interpretar la presente Ley para efectos administrativos y de establecer las disposiciones normativas que aseguren su correcta aplicación con el objeto de mantener y mejorar la legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados, en el ejercicio de los Recursos Públicos. Las disposiciones que dicte la Secretaría en uso de la facultad conferida en el párrafo anterior, se harán del conocimiento de las Dependencias y Entidades para que procedan a su estricta aplicación, así como de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para que éstos las apliquen en lo conducente. Artículo 4.- La Secretaría será la instancia competente para: I.- Emitir las políticas, normas y lineamientos para la programación, ejercicio y control del Presupuesto de Egresos del Estado al que deben sujetarse los Ejecutores de Gasto; II.- Recibir, integrar, asignar y distribuir los ingresos que forman parte de la Hacienda Pública Estatal, en los términos previstos en los ordenamientos federales y estatales aplicables; III.- Realizar la programación financiera de la inversión y obras públicas; IV.- Atender con sujeción a las disposiciones legales aplicables, políticas de gasto y la Disponibilidad Presupuestaria existente, las solicitudes de apoyos financieros extraordinarios de los Ejecutores de Gasto, así como los que se convengan, previa instrucción del Ejecutivo Estatal, con la Administración Pública Municipal; V.- Dictar disposiciones en materia de racionalidad y austeridad en el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado que durante el ejercicio fiscal se requieran y que deberán ser observadas por las Dependencias y Entidades; y VI.- Capacitar y asesorar a los Ejecutores de Gasto en la formulación de los programas operativos anuales. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES CAPÍTULO I DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES Artículo 5.- El Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal dos mil once, orientado a la obtención de resultados, asciende a la cantidad de $52,534’669,142.59 (Cincuenta y dos mil quinientos treinta y cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil ciento cuarenta y dos pesos 59/100 M.N.), que se integra por: I.- $24,267’572,125.59 (Veinticuatro mil doscientos sesenta y siete millones quinientos setenta y dos mil ciento veinticinco pesos 59/100 M.N.), que corresponden a ingresos provenientes de participaciones, que incluyen los Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 23 incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales; II.- $23,093’660,169.26 (Veintitrés mil noventa y tres millones seiscientos sesenta mil ciento sesenta y nueve pesos 26/100 M.N.), que provienen de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33; y III.- $5,173’436,847.74 (Cinco mil ciento setenta y tres millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y siete pesos 74/100 M.N.), de los convenios que se suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación. Los importes que se citan en las fracciones anteriores son estimaciones y a excepción de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales, están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y a las modificaciones que durante el ejercicio fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal. En caso de existir ingresos excedentes durante el ejercicio fiscal por los conceptos antes señalados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, los orientará para el fortalecimiento de las acciones derivadas de los objetivos y estrategias contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente. CAPÍTULO II DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO Artículo 6.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la Clasificación Programática, se divide en: I.- Gasto Programable que asciende a la cantidad de $41,617’102,080.99 (Cuarenta y un mil seiscientos diecisiete millones ciento dos mil ochenta pesos 99/100 M.N.); y II.- Gasto No Programable que asciende a la cantidad de $10,917’567,061.60 (Diez mil novecientos diecisiete millones quinientos sesenta y siete mil sesenta y un pesos 60/100 M.N.). Artículo 7.- La Clasificación Administrativa asigna el Presupuesto de Egresos del Estado entre los Ejecutores de Gasto, de la siguiente manera: I.- Al Poder Legislativo, la cantidad total de $262’624,015.32 (Doscientos sesenta y dos millones seiscientos veinticuatro mil quince pesos 32/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados al Honorable Congreso del Estado por $137’111,289.02 (Ciento treinta y siete millones ciento once mil doscientos ochenta y nueve pesos 02/100 M.N.) y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado por $125’512,726.30 (Ciento veinticinco millones quinientos doce mil setecientos veintiséis pesos 30/100 M.N.), de conformidad con los programas que a cada uno se le autorizan en esta Ley; II.- Al Poder Judicial la cantidad de $397’233,758.34 (Trescientos noventa y siete millones doscientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y ocho pesos 34/100 M.N.); III.- A los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la cantidad de $51’924,588.87 (Cincuenta y un millones novecientos veinticuatro mil quinientos ochenta y ocho pesos 87/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados al Instituto Electoral del Estado por $33’227,176.87 (Treinta y tres millones doscientos veintisiete mil ciento setenta y seis pesos 87/100 M.N.) y al Tribunal Electoral del Estado de Puebla por $18’697,412.00 (Dieciocho millones seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos doce pesos 00/100 M.N.), de conformidad con los programas que a cada uno se le autorizan en esta Ley; 24 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 IV.- Al Poder Ejecutivo, la cantidad de $19,791’755,856.74 (Diecinueve mil setecientos noventa y un millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis pesos 74/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma: a) A las Dependencias, la cantidad de $14,739’902,707.41 (Catorce mil setecientos treinta y nueve millones novecientos dos mil setecientos siete pesos 41/100 M.N.), asignada como se muestra: DEPENDENCIAS IMPORTES EJECUTIVO DEL ESTADO $106’270,043.93 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN $426’502,224.02 SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN $2,520’932,042.32 SECRETARÍA DE DESARROLLO, EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA $179’316,288.19 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO $45’950,593.26 SECRETARÍA DE TURISMO $29’049,381.00 SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL $112’117,894.46 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS $114’975,725.08 SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES $246’961,699.80 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA $8,385’179,205.52 SECRETARÍA DE CULTURA $132’648,291.82 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA $495’750,885.67 PROCURADURÍA DEL CIUDADANO DEL ESTADO DE PUEBLA $42’034,149.99 CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO ESTATAL $28’930,003.16 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL $511’813,041.53 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA $1,197’558,032.26 SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES $105’684,881.68 SECRETARÍA DEL TRABAJO Y COMPETITIVIDAD $58’228,323.72 b) A las Entidades Apoyadas, la cantidad de $5,051’853,149.33 (Cinco mil cincuenta y un millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y nueve pesos 33/100 M.N.), con la siguiente distribución: ENTIDADES APOYADAS IMPORTES COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE PUEBLA $211’633,730.25 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE PUEBLA $26’014,092.21 COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA $18’881,335.53 COMISIÓN ESTATAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE PUEBLA $99’278,251.63 COMISIÓN ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA $8’617,098.22 COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN DEL MIGRANTE POBLANO $16’625,838.26 COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL $12’057,493.96 COMITÉ ADMINISTRADOR POBLANO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS EDUCATIVOS $27’338,165.09 CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE PUEBLA $5’542,743.09 CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA $101’159,592.81 CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN $7’773,971.99 HOSPITAL PARA EL NIÑO POBLANO $157’739,642.98 INSTITUTO DE ARTESANÍAS E INDUSTRIAS POPULARES DEL ESTADO DE PUEBLA $9’860,401.52 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 25 ENTIDADES APOYADAS IMPORTES INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE PUEBLA $25’415,464.60 INSTITUTO DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA $44’912,725.00 INSTITUTO DE EVALUACIÓN Y MEDICIÓN DE MARGINACIÓN Y POBREZA $2’371,873.37 INSTITUTO POBLANO DE LA JUVENTUD $13’242,187.37 INSTITUTO POBLANO DE LAS MUJERES $13’879,554.97 INSTITUTO POBLANO DE LA VIVIENDA $5’969,206.13 INSTITUTO POBLANO DEL DEPORTE $25’313,013.94 INSTITUTO POBLANO PARA LA PRODUCTIVIDAD COMPETITIVA $7’885,425.24 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ACATLÁN DE OSORIO $11’449,677.27 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ATLIXCO $16’621,724.85 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD SERDÁN $14’101,073.75 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUAUCHINANGO $16’743,637.39 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NEGRA DE AJALPAN $8’188,391.06 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA $1’612,763.09 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LIBRES $14’089,910.93 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN $13’500,949.36 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEACA $13’819,806.33 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEPEXI DE RODRÍGUEZ $10’052,502.49 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE TEZIUTLÁN $20’274,228.27 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE VENUSTIANO CARRANZA $8’205,116.14 INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE ZACAPOAXTLA $16’038,554.57 SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA $3,435’495,578.07 SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA $52’594,236.07 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE PUEBLA $320’967,970.39 UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA $4’853,774.92 UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE PUEBLA $4’167,354.80 UNIVERSIDAD INTERSERRANA DEL ESTADO DE PUEBLA-AHUACATLÁN $7’350,985.55 UNIVERSIDAD INTERSERRANA DEL ESTADO DE PUEBLA-CHILCHOTLA $7’350,985.54 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AMOZOC $5’218,181.82 UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PUEBLA $15’595,252.30 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE HUEJOTZINGO $35’281,414.77 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE IZÚCAR DE MATAMOROS $25’739,995.44 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE ORIENTAL $8’148,224.14 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA $68’288,902.78 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMACHALCO $32’751,375.69 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE XICOTEPEC DE JUÁREZ $21’838,773.39 En el caso de las Entidades No Apoyadas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley. V.- A las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen el Ramo General 33, la cantidad de $17,376’848,849.26 (Diecisiete mil trescientos setenta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 26/100 M.N.); VI.- A las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen Recursos Públicos provenientes de convenios que suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación, por la cantidad de $4,185’535,081.46 (Cuatro mil ciento ochenta y cinco millones quinientos treinta y cinco mil ochenta y un pesos 46/100 M.N.); y 26 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 VII.- A los Ayuntamientos, la cantidad de $10,468’746,992.60 (Diez mil cuatrocientos sesenta y ocho millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y dos pesos 60/100 M.N.) por participaciones, que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, así como por el Ramo General 33. Las participaciones que les corresponden, que incluyen los fondos participables, se transferirán a los municipios del Estado, de la siguiente manera: MUNICIPIOS IMPORTES ACAJETE $32,313,804.69 ACATENO $8,753,147.22 ACATLÁN $23,644,796.35 ACATZINGO $30,782,190.28 ACTEOPAN $6,891,899.31 AHUACATLÁN $16,998,541.35 AHUATLÁN $6,675,013.48 AHUAZOTEPEC $8,150,260.27 AHUEHUETITLA $5,039,653.72 AJALPAN $39,335,283.76 ALBINO ZERTUCHE $4,869,381.43 ALJOJUCA $8,102,879.02 ALTEPEXI $11,809,800.02 AMIXTLÁN $8,733,735.90 AMOZOC $38,347,235.73 AQUIXTLA $10,646,609.30 ATEMPAN $20,018,994.70 ATEXCAL $6,606,656.73 ATLEQUIZAYÁN $7,118,284.94 ATLIXCO $103,658,981.13 ATOYATEMPAN $7,209,691.31 ATZALA $4,592,117.79 ATZITZIHUACÁN $12,425,734.48 ATZITZINTLA $9,713,119.49 AXUTLA $4,979,719.73 AYOTOXCO DE GUERRERO $9,607,061.90 CALPAN $12,111,475.24 CALTEPEC $8,162,227.16 CAMOCUAUTLA $6,687,660.76 CAÑADA MORELOS $16,242,509.35 CAXHUACAN $7,053,795.51 COATEPEC $6,403,989.13 COATZINGO $5,479,990.86 COHETZALA $5,232,317.41 COHUECAN $7,191,398.47 CORONANGO $17,312,240.30 COXCATLÁN $12,907,473.71 COYOMEAPAN $17,748,193.52 COYOTEPEC $5,250,721.86 CUAPIAXTLA DE MADERO $7,226,430.31 CUAUTEMPAN $12,458,641.23 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 27 MUNICIPIOS IMPORTES CUAUTINCHÁN $8,633,017.30 CUAUTLANCINGO $42,889,565.47 CUAYUCA DE ANDRADE $6,186,460.40 CUETZALAN DEL PROGRESO $46,676,093.25 CUYOACO $12,732,233.28 CHALCHICOMULA DE SESMA $30,645,646.56 CHAPULCO $7,920,729.99 CHIAUTLA $14,172,597.52 CHIAUTZINGO $12,574,157.27 CHICONCUAUTLA $18,228,244.32 CHICHIQUILA $24,963,571.15 CHIETLA $19,166,532.52 CHIGMECATITLÁN $5,438,322.82 CHIGNAHUAPAN $38,053,076.48 CHIGNAUTLA $17,992,136.07 CHILA $7,497,371.84 CHILA DE LA SAL $4,750,527.42 CHILCHOTLA $21,520,525.11 CHINANTLA $5,060,098.45 DOMINGO ARENAS $7,290,017.00 ELOXOCHITLÁN $17,033,157.48 EPATLÁN $5,958,473.60 ESPERANZA $10,511,650.58 FRANCISCO Z. MENA $15,573,937.83 GENERAL FELIPE ANGELES $14,656,804.87 GUADALUPE $7,632,526.86 GUADALUPE VICTORIA $13,790,198.08 HERMENEGILDO GALEANA $12,512,523.52 HONEY $8,325,536.15 HUAQUECHULA $21,737,220.98 HUATLATLAUCA $9,542,616.03 HUAUCHINANGO $59,920,254.41 HUEHUETLA $20,975,487.18 HUEHUETLÁN EL CHICO $8,743,555.15 HUEHUETLÁN EL GRANDE $7,693,090.85 HUEJOTZINGO $33,610,772.56 HUEYAPAN $13,233,180.55 HUEYTAMALCO $23,401,206.81 HUEYTLALPAN $9,899,035.77 HUITZILAN DE SERDÁN $16,477,633.47 HUITZILTEPEC $5,669,259.98 IXCAMILPA DE GUERRERO $6,017,977.95 IXCAQUIXTLA $7,349,607.65 IXTACAMAXTITLÁN $27,574,137.91 IXTEPEC $10,909,381.65 IZÚCAR DE MATAMOROS $52,848,299.57 JALPAN $13,473,382.55 JOLALPAN $11,076,799.62 JONOTLA $8,150,149.19 28 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 MUNICIPIOS IMPORTES JOPALA $13,864,731.10 JUAN C. BONILLA $10,521,856.23 JUAN GALINDO $7,377,780.48 JUAN N. MÉNDEZ $8,053,865.26 LAFRAGUA $9,879,006.74 LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC $6,683,257.23 LIBRES $21,205,568.10 LOS REYES DE JUÁREZ $16,474,107.72 MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ $4,906,643.77 MIXTLA $4,774,193.07 MOLCAXAC $8,042,962.49 NAUPAN $12,973,500.92 NAUZONTLA $6,384,228.18 NEALTICAN $9,476,455.75 NICOLÁS BRAVO $6,805,914.13 NOPALUCAN $17,525,751.14 OCOTEPEC $7,641,695.67 OCOYUCAN $15,112,346.08 OLINTLA $18,207,117.89 ORIENTAL $11,236,306.83 PAHUATLÁN $19,982,269.58 PALMAR DE BRAVO $31,480,199.18 PANTEPEC $21,421,734.36 PETLALCINGO $10,711,044.34 PIAXTLA $6,049,045.67 PUEBLA $1,272,492,262.41 QUECHOLAC $32,253,751.60 QUIMIXTLÁN $23,693,072.73 RAFAEL LARA GRAJALES $9,509,741.46 SAN ANDRÉS CHOLULA $85,787,610.78 SAN ANTONIO CAÑADA $6,732,535.32 SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO $5,585,010.46 SAN FELIPE TEOTLALCINGO $8,012,805.09 SAN FELIPE TEPATLÁN $8,751,693.18 SAN GABRIEL CHILAC $10,729,809.28 SAN GREGORIO ATZOMPA $5,567,533.31 SAN JERÓNIMO TECUANIPAN $6,934,226.23 SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN $7,282,981.36 SAN JOSÉ CHIAPA $8,324,452.58 SAN JOSÉ MIAHUATLÁN $10,483,499.56 SAN JUAN ATENCO $5,942,738.57 SAN JUAN ATZOMPA $5,768,287.33 SAN MARTÍN TEXMELUCAN $81,642,468.97 SAN MARTÍN TOTOLTEPEC $5,511,084.33 SAN MATÍAS TLALANCALECA $12,286,105.82 SAN MIGUEL IXITLÁN $6,449,668.26 SAN MIGUEL XOXTLA $7,705,628.99 SAN NICOLÁS BUENOS AIRES $9,291,892.28 SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS $10,291,993.39 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 29 MUNICIPIOS IMPORTES SAN PABLO ANICANO $5,974,443.74 SAN PEDRO CHOLULA $75,545,485.68 SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA $5,654,046.13 SAN SALVADOR EL SECO $18,851,874.15 SAN SALVADOR EL VERDE $13,760,179.21 SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA $10,395,373.62 SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC $19,018,566.51 SANTA CATARINA TLALTEMPAN $5,302,648.53 SANTA INÉS AHUATEMPAN $8,571,770.95 SANTA ISABEL CHOLULA $9,107,969.73 SANTIAGO MIAHUATLÁN $11,956,058.84 SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN $7,239,903.13 SOLTEPEC $13,299,170.04 TECALI DE HERRERA $12,444,187.66 TECAMACHALCO $37,122,621.41 TECOMATLÁN $7,202,957.48 TEHUACÁN $177,770,828.26 TEHUITZINGO $9,219,605.12 TENAMPULCO $9,735,523.79 TEOPANTLÁN $7,135,547.61 TEOTLALCO $5,230,160.05 TEPANCO DE LÓPEZ $12,919,294.64 TEPANGO DE RODRÍGUEZ $8,022,992.62 TEPATLAXCO DE HIDALGO $9,467,793.61 TEPEACA $40,402,755.47 TEPEMAXALCO $5,886,200.96 TEPEOJUMA $8,058,262.40 TEPETZINTLA $13,591,971.14 TEPEXCO $7,187,412.57 TEPEXI DE RODRÍGUEZ $16,411,928.41 TEPEYAHUALCO $15,487,487.70 TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC $4,671,949.57 TETELA DE OCAMPO $26,279,392.86 TETELES DE ÁVILA CASTILLO $5,746,499.39 TEZIUTLÁN $60,038,801.58 TIANGUISMANALCO $9,892,900.64 TILAPA $6,950,788.87 TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ $32,301,061.28 TLACUILOTEPEC $20,311,921.06 TLACHICHUCA $23,668,928.03 TLAHUAPAN $21,008,067.03 TLALTENANGO $6,118,447.75 TLANEPANTLA $6,189,070.25 TLAOLA $20,716,792.91 TLAPACOYA $9,487,938.89 TLAPANALÁ $8,731,103.75 TLATLAUQUITEPEC $39,393,185.30 TLAXCO $8,616,079.14 TOCHIMILCO $16,984,294.68 30 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 MUNICIPIOS IMPORTES TOCHTEPEC $12,992,292.01 TOTOLTEPEC DE GUERRERO $5,185,169.27 TULCINGO $9,044,715.40 TUZAMAPAN DE GALEANA $9,092,053.39 TZICATLACOYAN $8,496,853.98 VENUSTIANO CARRANZA $18,948,495.43 VICENTE GUERRERO $23,166,949.90 XAYACATLÁN DE BRAVO $5,333,076.31 XICOTEPEC $49,012,321.33 XICOTLÁN $5,056,424.86 XIUTETELCO $23,414,349.02 XOCHIAPULCO $7,331,120.73 XOCHILTEPEC $5,465,247.64 XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ $14,953,077.31 XOCHITLÁN TODOS SANTOS $7,572,001.63 YAONAHUAC $8,318,460.64 YEHUALTEPEC $15,074,048.23 ZACAPALA $6,691,058.52 ZACAPOAXTLA $38,934,420.15 ZACATLÁN $56,696,098.32 ZAPOTITLÁN $8,776,833.96 ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ $8,069,075.18 ZARAGOZA $10,732,344.25 ZAUTLA $20,657,273.46 ZIHUATEUTLA $11,803,869.92 ZINACATEPEC $12,220,482.84 ZONGOZOTLA $7,790,808.01 ZOQUIAPAN $7,103,134.84 ZOQUITLÁN $23,916,494.86 Los montos incluidos en el cuadro anterior son estimaciones y los montos totales definitivos por cada componente que los conforma clasificado por municipio, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado. Artículo 8.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto, se distribuye en: I.- Gasto Corriente por un monto de $46,921’419,027.54 (Cuarenta y seis mil novecientos veintiún millones cuatrocientos diecinueve mil veintisiete pesos 54/100 M.N.), que será ejercido en su mayor parte por las Secretarías de Educación Pública por $22,872’492,977.60 (Veintidós mil ochocientos setenta y dos millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y siete pesos 60/100 M.N.) y la de Seguridad Pública por la cantidad de $1,197’558,032.26 (Un mil ciento noventa y siete millones quinientos cincuenta y ocho mil treinta y dos pesos 26/100 M.N); II.- Gasto de Capital que asciende a $5,581’809,806.05 (Cinco mil quinientos ochenta y un millones ochocientos nueve mil ochocientos seis pesos 05/100 M.N.), que principalmente comprende a la Inversión Pública y a los Contratos Multianuales por $4,191’666,296.04 (Cuatro mil ciento noventa y un millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos noventa y seis pesos 04/100 M.N.); el monto señalado, compuesto por Recursos Públicos Estatales y Federales, podrá incrementarse en la cantidad que por Ingresos Excedentes y Extraordinarios obtenga el Gobierno Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 31 del Estado provenientes de convenios con la Federación y de empréstitos, entre otros, que se encuentran sujetos a las modificaciones que durante el ejercicio fiscal se autoricen; y III.- Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos, que asciende a la cantidad de $31’440,309.00 (Treinta y un millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos nueve pesos 00/100 M.N.). Artículo 9.- La Clasificación Funcional, distribuye los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a los siguientes: GRUPOS FUNCIONALES IMPORTES GOBIERNO $12,333’828,039.25 DESARROLLO SOCIAL $26,437’840,921.42 DESARROLLO ECONÓMICO $2,845’433,120.32 OTRAS $10,917’567,061.60 Artículo 10.- La Clasificación Sectorial, agrupa los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, como se muestra: SECTORES IMPORTES EDUCACIÓN $24,240’106,928.07 DESARROLLO SOCIAL $6,560’742,037.37 ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS $7,753’839,651.60 SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL $6,701’140,168.78 DESARROLLO URBANO $1,589’350,651.28 SEGURIDAD PÚBLICA $1,569’206,881.07 PODERES Y ÓRGANOS AUTÓNOMOS $711’782,362.53 DESARROLLO RURAL $1,123’510,794.46 PROCURACIÓN DE JUSTICIA $537’785,035.66 GOBERNACIÓN $469’783,369.80 MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA $105’684,881.68 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES $584’790,237.60 DESARROLLO ADMINISTRATIVO $191’373,782.15 DESARROLLO ECONÓMICO $64’428,093.00 CULTURA $132’648,291.82 TRABAJO Y COMPETITIVIDAD $91’529,213.56 TURISMO $78’036,759.00 JURÍDICO Y LEGAL $28’930,003.16 TÍTULO TERCERO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN Artículo 11.- Los Fondos de Aportaciones son los Recursos Públicos que el Gobierno del Estado recibe de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 5 de esta Ley, se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades competentes, a administrar, transferir y ejercer la cantidad estimada de $23,093’660,169.26 (Veintitrés mil noventa y tres millones seiscientos sesenta mil ciento sesenta y nueve pesos 26/100 M.N.), conforme al siguiente cuadro: 32 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 FONDO IMPORTES DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL $12,154’880,815.26 DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD $2,148’285,797.00 DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y SE DISTRIBUYE EN: ESTATAL MUNICIPAL DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS $3,659’639,477.00 $443’548,305.00 $3,216’091,172.00 Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL $2,500’720,148.00 DE APORTACIONES MÚLTIPLES Y SE DISTRIBUYE EN: ASISTENCIA SOCIAL INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA BÁSICA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA SUPERIOR DE APORTACIONES PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA Y PARA ADULTOS Y QUE SE DISTRIBUYE EN: EDUCACIÓN TECNOLÓGICA EDUCACIÓN PARA ADULTOS DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS $851’329,237.00 $434’857,166.00 $273’761,284.00 $142’710,787.00 $189’158,768.00 $100’077,155.00 $89’081,613.00 Y DEL DISTRITO FEDERAL $270’489,256.00 DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS $1,319’156,671.00 La Secretaría realizará la transferencia a los municipios del Estado, de los recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones del Distrito Federal, en términos de las disposiciones legales estatales y del Acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal, en el que establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos Fondos y de conformidad con el calendario de ministraciones publicado en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, como se muestra: MUNICIPIO FISM FORTAMUN ACAJETE $31,150,827.00 $24,674,432.00 ACATENO $6,083,856.00 $3,911,024.00 ACATLÁN $18,790,423.00 $15,107,544.00 ACATZINGO $28,477,887.00 $21,451,867.00 ACTEOPAN $5,086,052.00 $1,353,691.00 AHUACATLÁN $20,780,764.00 $6,385,203.00 AHUATLÁN $6,526,005.00 $1,580,390.00 AHUAZOTEPEC $9,005,631.00 $4,447,112.00 AHUEHUETITLA $2,645,901.00 $918,875.00 AJALPAN $59,317,757.00 $25,429,322.00 ALBINO ZERTUCHE $2,548,807.00 $817,139.00 ALJOJUCA $7,802,822.00 $2,812,834.00 ALTEPEXI $9,180,102.00 $8,007,867.00 AMIXTLÁN $4,954,899.00 $2,322,737.00 AMOZOC $21,917,607.00 $36,444,668.00 AQUIXTLA $9,118,214.00 $3,431,147.00 ATEMPAN $21,139,385.00 $10,289,724.00 ATEXCAL $5,187,569.00 $1,683,520.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 33 MUNICIPIO FISM FORTAMUN ATLEQUIZAYAN $4,880,239.00 $1,411,759.00 ATLIXCO $54,375,257.00 $56,743,994.00 ATOYATEMPAN $4,319,279.00 $2,877,406.00 ATZALA $577,145.00 $572,322.00 ATZITZIHUACAN $18,386,941.00 $5,117,454.00 ATZITZINTLA $13,441,708.00 $3,734,961.00 AXUTLA $961,013.00 $434,352.00 AYOTOXCO DE GUERRERO $9,785,957.00 $3,662,027.00 CALPAN $12,163,737.00 $6,187,306.00 CALTEPEC $6,331,482.00 $2,101,148.00 CAMOCUAUTLA $2,569,907.00 $1,025,256.00 CAÑADA MORELOS $17,213,301.00 $8,301,461.00 CAXHUACAN $6,749,102.00 $1,771,784.00 COATEPEC $1,215,682.00 $338,655.00 COATZINGO $2,343,713.00 $1,442,420.00 COHETZALA $1,964,000.00 $629,926.00 COHUECAN $6,223,806.00 $2,086,747.00 CORONANGO $16,377,951.00 $14,054,880.00 COXCATLÁN $12,857,904.00 $9,181,314.00 COYOMEAPAN $29,545,884.00 $5,859,800.00 COYOTEPEC $2,359,178.00 $1,041,515.00 CUAPIAXTLA DE MADERO $4,972,883.00 $3,336,844.00 CUAUTEMPAN $10,988,878.00 $3,947,259.00 CUAUTINCHÁN $5,723,701.00 $3,586,306.00 CUAUTLANCINGO $6,609,906.00 $25,761,938.00 CUAYUCA DE ANDRADE $5,818,528.00 $1,496,307.00 CUETZALAN DEL PROGRESO $63,401,961.00 $21,267,442.00 CUYOACO $14,164,024.00 $6,674,152.00 CHALCHICOMULA DE SESMA $28,088,811.00 $18,986,515.00 CHAPULCO $3,635,437.00 $2,878,335.00 CHIAUTLA $16,695,568.00 $8,584,835.00 CHIAUTZINGO $13,959,493.00 $7,974,884.00 CHICONCUAUTLA $24,315,270.00 $6,300,191.00 CHICHIQUILA $31,171,938.00 $10,718,036.00 CHIETLA $23,651,005.00 $15,248,767.00 CHIGMECATITLÁN $1,391,421.00 $533,765.00 CHIGNAHUAPAN $48,901,581.00 $23,940,912.00 CHIGNAUTLA $16,933,539.00 $12,118,647.00 CHILA $9,288,953.00 $2,119,265.00 CHILA DE LA SAL $1,696,494.00 $578,826.00 CHILCHOTLA $36,037,330.00 $8,502,610.00 CHINANTLA $3,196,210.00 $1,051,735.00 DOMINGO ARENAS $7,308,230.00 $2,600,071.00 ELOXOCHITLÁN $19,212,265.00 $5,271,219.00 EPATLÁN $4,546,233.00 $1,982,688.00 ESPERANZA $10,132,760.00 $6,224,005.00 FRANCISCO Z. MENA $16,751,083.00 $7,438,797.00 GENERAL FELIPE ÁNGELES $16,356,552.00 $8,104,958.00 GUADALUPE $8,680,719.00 $2,952,198.00 GUADALUPE VICTORIA $16,002,739.00 $6,987,257.00 34 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 MUNICIPIO FISM FORTAMUN HERMENEGILDO GALEANA $9,345,466.00 $3,511,978.00 HONEY $11,082,656.00 $3,106,428.00 HUAQUECHULA $30,528,223.00 $11,811,116.00 HUATLATLAUCA $10,962,002.00 $3,038,140.00 HUAUCHINANGO $60,220,222.00 $42,202,268.00 HUEHUETLA $27,074,095.00 $7,254,371.00 HUEHUETLÁN EL CHICO $9,082,047.00 $3,870,608.00 HUEHUETLÁN EL GRANDE $6,497,654.00 $2,922,467.00 HUEJOTZINGO $21,524,236.00 $27,790,151.00 HUEYAPAN $13,378,068.00 $5,158,798.00 HUEYTAMALCO $30,478,739.00 $12,131,654.00 HUEYTLALPAN $14,217,336.00 $2,165,255.00 HUITZILAN DE SERDÁN $17,154,701.00 $5,615,448.00 HUITZILTEPEC $4,452,481.00 $2,258,629.00 IXCAMILPA DE GUERRERO $6,601,505.00 $1,673,300.00 IXCAQUIXTLA $6,119,571.00 $3,464,594.00 IXTACAMAXTITLÁN $44,625,425.00 $11,688,011.00 IXTEPEC $12,194,648.00 $3,133,372.00 IZÚCAR DE MATAMOROS $38,962,413.00 $32,245,625.00 JALPAN $12,172,358.00 $5,607,086.00 JOLALPAN $14,909,435.00 $5,468,187.00 JONOTLA $6,240,298.00 $2,173,152.00 JOPALA $13,287,556.00 $5,922,514.00 JUAN C. BONILLA $7,888,012.00 $6,881,804.00 JUAN GALINDO $3,781,366.00 $4,467,087.00 JUAN N. MÉNDEZ $8,281,490.00 $2,312,052.00 LAFRAGUA $9,984,349.00 $3,610,462.00 LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC $658,136.00 $197,897.00 LIBRES $20,069,156.00 $13,162,020.00 LOS REYES DE JUÁREZ $14,079,254.00 $11,219,283.00 MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ $2,216,143.00 $1,125,134.00 MIXTLA $1,002,320.00 $1,005,280.00 MOLCAXAC $7,545,082.00 $2,656,746.00 NAUPAN $12,053,503.00 $4,528,408.00 NAUZONTLA $4,524,730.00 $1,599,437.00 NEALTICAN $6,378,791.00 $4,883,786.00 NICOLÁS BRAVO $4,722,310.00 $2,549,900.00 NOPALUCAN $14,612,379.00 $11,337,278.00 OCOTEPEC $5,466,256.00 $2,099,289.00 OCOYUCAN $25,124,466.00 $9,841,436.00 OLINTLA $22,161,817.00 $5,622,881.00 ORIENTAL $10,634,005.00 $6,673,223.00 PAHUATLÁN $18,171,772.00 $8,458,943.00 PALMAR DE BRAVO $42,714,047.00 $18,153,117.00 PANTEPEC $23,751,223.00 $8,478,454.00 PETLALCINGO $10,078,076.00 $4,242,246.00 PIAXTLA $6,455,693.00 $1,903,250.00 PUEBLA $195,765,548.00 $690,289,948.00 QUECHOLAC $46,776,918.00 $19,733,507.00 QUIMIXTLÁN $24,178,933.00 $9,109,309.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 35 MUNICIPIO FISM FORTAMUN RAFAEL LARA GRAJALES $5,223,847.00 $6,013,565.00 SAN ANDRÉS CHOLULA $17,496,500.00 $37,218,604.00 SAN ANTONIO CAÑADA $4,679,545.00 $2,098,825.00 SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO $1,108,680.00 $595,085.00 SAN FELIPE TEOTLALCINGO $6,241,765.00 $3,947,259.00 SAN FELIPE TEPATLÁN $4,264,473.00 $2,001,735.00 SAN GABRIEL CHILAC $9,311,330.00 $6,218,431.00 SAN GREGORIO ATZOMPA $2,633,042.00 $3,243,005.00 SAN JERÓNIMO TECUANIPAN $6,461,893.00 $2,427,724.00 SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN $5,194,557.00 $1,785,255.00 SAN JOSÉ CHIAPA $5,787,821.00 $3,444,154.00 SAN JOSÉ MIAHUATLÁN $8,235,480.00 $5,520,216.00 SAN JUAN ATENCO $3,983,052.00 $1,539,974.00 SAN JUAN ATZOMPA $614,066.00 $355,379.00 SAN MARTÍN TEXMELUCAN $23,530,456.00 $60,537,952.00 SAN MARTÍN TOTOLTEPEC $645,921.00 $357,701.00 SAN MATÍAS TLALANCALECA $10,640,511.00 $7,929,359.00 SAN MIGUEL IXITLÁN $1,080,414.00 $266,650.00 SAN MIGUEL XOXTLA $1,146,566.00 $4,953,933.00 SAN NICOLÁS BUENOS AIRES $9,380,866.00 $3,880,364.00 SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS $9,338,847.00 $4,528,872.00 SAN PABLO ANICANO $2,605,152.00 $1,547,872.00 SAN PEDRO CHOLULA $34,870,703.00 $52,696,393.00 SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA $3,152,303.00 $1,497,701.00 SAN SALVADOR EL SECO $16,980,548.00 $11,830,163.00 SAN SALVADOR EL VERDE $15,351,630.00 $11,119,870.00 SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA $6,108,064.00 $5,650,754.00 SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC $22,821,762.00 $5,894,177.00 SANTA CATARINA TLALTEMPAN $1,120,871.00 $369,315.00 SANTA INÉS AHUATEMPAN $6,615,683.00 $2,622,834.00 SANTA ISABEL CHOLULA $8,278,018.00 $4,270,119.00 SANTIAGO MIAHUATLÁN $6,551,700.00 $8,587,622.00 SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN $4,496,238.00 $3,489,215.00 SOLTEPEC $15,744,708.00 $5,163,444.00 TECALI DE HERRERA $7,881,175.00 $8,445,935.00 TECAMACHALCO $38,176,480.00 $29,907,558.00 TECOMATLÁN $7,423,916.00 $2,354,326.00 TEHUACÁN $42,668,082.00 $121,211,087.00 TEHUITZINGO $12,691,611.00 $4,794,129.00 TENAMPULCO $11,707,288.00 $3,122,223.00 TEOPANTLÁN $5,389,634.00 $1,960,390.00 TEOTLALCO $3,103,337.00 $1,380,170.00 TEPANCO DE LÓPEZ $8,393,930.00 $7,940,508.00 TEPANGO DE RODRÍGUEZ $5,282,079.00 $1,913,006.00 TEPATLAXCO DE HIDALGO $7,489,325.00 $6,905,961.00 TEPEACA $43,813,260.00 $31,197,606.00 TEPEMAXALCO $2,178,478.00 $564,425.00 TEPEOJUMA $7,785,798.00 $3,467,846.00 TEPETZINTLA $14,774,823.00 $4,386,256.00 TEPEXCO $6,689,438.00 $2,909,460.00 36 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 MUNICIPIO FISM FORTAMUN TEPEXI DE RODRÍGUEZ $24,144,493.00 $8,898,869.00 TEPEYAHUALCO $7,940,379.00 $7,346,352.00 TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC $1,295,635.00 $1,382,493.00 TETELA DE OCAMPO $43,008,551.00 $11,362,364.00 TETELES DE ÁVILA CASTILLO $3,059,564.00 $2,577,309.00 TEZIUTLÁN $19,363,782.00 $41,330,777.00 TIANGUISMANALCO $13,189,988.00 $4,500,999.00 TILAPA $4,099,005.00 $3,806,501.00 TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ $45,853,844.00 $20,709,056.00 TLACUILOTEPEC $23,466,728.00 $7,803,002.00 TLACHICHUCA $26,708,112.00 $12,443,830.00 TLAHUAPAN $25,968,671.00 $15,716,101.00 TLALTENANGO $3,816,777.00 $2,636,771.00 TLANEPANTLA $2,532,229.00 $2,147,602.00 TLAOLA $17,118,452.00 $8,831,045.00 TLAPACOYA $6,779,626.00 $2,803,079.00 TLAPANALÁ $7,842,824.00 $3,713,591.00 TLATLAUQUITEPEC $35,948,404.00 $21,903,872.00 TLAXCO $7,499,168.00 $2,473,250.00 TOCHIMILCO $25,937,996.00 $6,946,841.00 TOCHTEPEC $10,557,870.00 $8,457,084.00 TOTOLTEPEC DE GUERRERO $1,629,939.00 $505,892.00 TULCINGO $12,948,607.00 $3,957,943.00 TUZAMAPAN DE GALEANA $8,336,252.00 $2,720,854.00 TZICATLACOYAN $9,198,242.00 $2,674,864.00 VENUSTIANO CARRANZA $19,761,272.00 $12,294,246.00 VICENTE GUERRERO $31,632,830.00 $9,472,585.00 XAYACATLÁN DE BRAVO $1,374,353.00 $619,242.00 XICOTEPEC $35,102,333.00 $33,193,766.00 XICOTLÁN $2,211,777.00 $573,251.00 XIUTETELCO $17,209,015.00 $16,061,724.00 XOCHIAPULCO $6,700,833.00 $1,799,192.00 XOCHILTEPEC $2,693,296.00 $1,412,688.00 XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ $15,555,044.00 $5,455,644.00 XOCHITLÁN TODOS SANTOS $7,027,390.00 $2,502,517.00 YAONAHUAC $6,678,061.00 $3,322,443.00 YEHUALTEPEC $16,665,161.00 $9,697,426.00 ZACAPALA $6,120,491.00 $1,818,703.00 ZACAPOAXTLA $44,100,882.00 $23,435,020.00 ZACATLÁN $50,804,726.00 $32,440,735.00 ZAPOTITLÁN $7,146,216.00 $3,611,391.00 ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ $6,509,072.00 $2,405,426.00 ZARAGOZA $8,488,246.00 $6,713,638.00 ZAUTLA $33,381,877.00 $8,625,251.00 ZIHUATEUTLA $9,626,866.00 $5,680,020.00 ZINACATEPEC $9,018,915.00 $6,770,313.00 ZONGOZOTLA $3,268,801.00 $2,029,607.00 ZOQUIAPAN $4,137,857.00 $1,219,437.00 ZOQUITLÁN $41,306,938.00 $8,681,459.00 Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 37 Artículo 12.- Es atribución de la Secretaría, la recepción, administración, distribución y entrega de los Fondos de Aportaciones, así como realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables y con apego a la publicación que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación de los calendarios de ministraciones, por lo que los montos establecidos en el artículo anterior se consideran como estimaciones. La Secretaría realizará las Adecuaciones Presupuestarias necesarias cuando por reformas a la Ley de Coordinación Fiscal se creen, supriman o modifiquen los Fondos de Aportaciones. La aplicación de los Recursos Públicos destinados a funciones de control, vigilancia, supervisión y fiscalización del gasto a que se refieren las leyes federales y estatales, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones normativas aplicables e informada mensualmente a la Secretaría sin perjuicio de que estén regulados por leyes, convenios o acuerdos específicos y demás ordenamientos legales aplicables en el ámbito de su competencia, con el propósito de ser incorporados a la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado que se rinda ante el Poder Legislativo, quedando bajo la responsabilidad de la autoridad estatal que los ejerza, su correcta administración, así como el resguardo de la documentación comprobatoria. Artículo 13.- Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de Aportaciones, serán directamente responsables de su administración y ejercicio, debiendo: I.- Administrarlos y ejercerlos con legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados, así como con apego a las disposiciones legales en la materia; II.- Informar detalladamente a la Secretaría la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los programas, en los términos y periodicidad que ésta determine, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables; y III.- Reportar y reintegrar a la Secretaría durante los quince primeros días naturales del siguiente ejercicio fiscal, las Economías Presupuestarias generadas, las que deberán destinarse a los fines de los Fondos a que se refiere este artículo. Artículo 14.- Para el ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas o cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. Artículo 15.- El Gobierno del Estado, a través de su Secretaría de Desarrollo Social, operará con los municipios un Programa de Desarrollo Institucional en los términos que prevén la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 16.- Las Dependencias y Entidades que ejerzan Recursos Públicos provenientes de los convenios que el Gobierno del Estado suscriba con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación, deberán realizar las gestiones necesarias para que estos recursos se radiquen a la Secretaría. Artículo 17.- El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría podrá coordinarse y apoyar financieramente la realización de acciones y obras de beneficio social con el Gobierno Federal, otras entidades federativas y municipios, así como con entidades paramunicipales, asociaciones civiles y demás personas jurídicas. 38 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Artículo 18.- Las Dependencias o Entidades que intervengan en la instrumentación y suscripción de los convenios y demás instrumentos jurídicos análogos que el Ejecutivo Estatal celebre con la Federación, otras entidades federativas, los municipios u otras instancias, para la Transferencia de Recursos Públicos, cuidarán que en éstos se establezcan: I.- El monto de los Recursos Públicos a comprometer, previa y expresa autorización de la Secretaría; II.- La estructura financiera que detalle las aportaciones de cada una de las partes; III.- Las responsabilidades a cargo de cada una de las partes; IV.- Las instancias estatales responsables de la ejecución del convenio; V.- Los objetivos, metas a alcanzar y en su caso, los indicadores aplicables; VI.- La observancia, en los casos que proceda, de las reglas de operación de los programas o de los lineamientos que para tal efecto se emitan; VII.- La periodicidad con la que informarán del avance físico y financiero del ejercicio de los Recursos Públicos; VIII.- Los calendarios de las ministraciones de Recursos Públicos; y IX.- La obligación de reportar a la Secretaría, a mes vencido, las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que se realicen con Recursos Públicos provenientes de los instrumentos que se suscriban, para efecto del Registro Patrimonial de dichos bienes. La formalización de los instrumentos mencionados, preferentemente deberá realizarse durante el primer semestre del ejercicio fiscal, en caso contrario, procurarán las partes convenir los mecanismos necesarios que les otorguen el tiempo suficiente para la total ejecución de las obras o proyectos a realizar. Artículo 19.- Las Entidades educativas cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de Recursos Públicos federales y estatales, deberán observar y cumplir para su ejercicio con las disposiciones aplicables para cada nivel de gobierno, de conformidad con la naturaleza de los Recursos Públicos. Los montos asignados en esta Ley a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo a las necesidades y posibilidades financieras del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes una vez que el Gobierno Federal dé a conocer las Asignaciones Presupuestales definitivas. TÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Artículo 20.- La Secretaría, a los Ejecutores de Gasto durante los primeros sesenta días naturales del ejercicio fiscal, deberá: I.- Informar las Asignaciones Presupuestales; y II.- Autorizar y comunicar los calendarios presupuestales. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 39 Artículo 21.- Los Ejecutores de Gasto, a través de sus titulares, deberán sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado contenidos en la Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia. Los Ejecutores de Gasto a que se refiere el presente artículo, deberán ejercer los Recursos Públicos aprobados en esta Ley conforme a los programas operativos anuales. Los programas operativos anuales de las Dependencias y Entidades no podrán ser modificados después de entrar en vigor la Ley, excepto en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría y la SEDECAP. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias entre Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando la implementación de los programas a cargo de éstas, la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente así lo exijan. Artículo 22.- Los titulares de las Dependencias y las Entidades Apoyadas, en el ejercicio de su presupuesto de egresos, deberán: I.- Sujetarse a los calendarios presupuestales que autorice y comunique la Secretaría; II.- Contar con Suficiencia Presupuestaria; III.- Justificar los Recursos Públicos comprometidos indicando en cada documento la descripción de la erogación, los bienes adquiridos o los trabajos desarrollados y que los documentos sean originales y estén autorizados por el funcionario competente; IV.- Cumplir con la normatividad aplicable y la que al efecto emita la Secretaría; V.- Cumplir con las disposiciones en materia de racionalidad y austeridad que emitan el Ejecutivo Estatal o la Secretaría durante el ejercicio fiscal; y VI.- Entregar a la Secretaría, en tiempo y forma establecidos, los informes que deban rendirse en términos de la legislación aplicable. Artículo 23.- Las Dependencias y Entidades deberán llevar los registros de las Adecuaciones Presupuestarias, Asignaciones y Afectaciones Presupuestales de los Recursos Públicos que se ejerzan, observando que éstas se realicen: I.- Con cargo a los programas y en su caso, programas especiales y unidades responsables señalados en sus presupuestos de egresos aprobados, en los términos previstos por la estructura programática autorizada; y II.- Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador. Artículo 24.- Tratándose de gastos a comprobar, las Dependencias dispondrán como máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se reciban los Recursos Públicos para proporcionar la documentación comprobatoria, de lo contrario, se solicitará la devolución en efectivo. Artículo 25.- Los titulares de las Dependencias y Entidades Apoyadas, excepto en los casos que cuenten con la autorización previa y expresa de la Secretaría, no podrán suscribir convenios, contratos, acuerdos, autorizaciones y demás instrumentos jurídicos análogos que impliquen: I.- Comprometer Recursos Públicos de subsecuentes ejercicios fiscales; 40 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 II.- Realizar erogaciones mayores a los montos aprobados en la Ley; y III.- Contraer obligaciones no autorizadas por esta Ley. La vigencia de los instrumentos jurídicos que se autoricen en los supuestos de las fracciones II y III no podrá exceder el ejercicio fiscal. Asimismo, deberán abstenerse de pactar pagos que no permitan el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas aprobados para el ejercicio fiscal. La Secretaría no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo. Las Entidades Apoyadas, además, requerirán de la autorización de su Órgano de Gobierno. Artículo 26.- La Secretaría analizará y en su caso, autorizará las Adecuaciones Presupuestarias que requieran de esa formalidad, para lo cual, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán proporcionarle toda la información y justificación necesaria que les sea requerida y además, cuidarán que los conceptos de las mismas se ajusten estrictamente al texto de las partidas del Clasificador. Adicionalmente, en casos plenamente justificados, la Secretaría podrá otorgar financiamiento temporal a las Dependencias y Entidades, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de gobierno. Artículo 27.- Las ministraciones de Recursos Públicos serán liberadas de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria, al calendario presupuestal autorizado por la Secretaría, a las políticas que fije la misma y al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas. La Secretaría podrá suspender o revocar las mismas a las Dependencias y Entidades cuando: I.- No envíen la información relativa a la ejecución de sus programas y al ejercicio de sus presupuestos de egresos aprobados que les sea requerida en los términos de las disposiciones aplicables; II.- No cumplan con los objetivos y las metas de sus programas aprobados; y III.- Exista incumplimiento injustificado en la entrega de la información financiera mencionada en el artículo 97 de esta Ley. Artículo 28.- Las Dependencias deberán mantener la Disponibilidad Presupuestaria de sus ministraciones en las cuentas aperturadas para tal fin, debiendo destinarlas únicamente a los fines para los que fueron autorizadas. Artículo 29.- Los Ejecutores de Gasto tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a sus presupuestos de egresos aprobados y de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 30.- Para el ejercicio del presupuesto, los Ejecutores de Gasto deberán observar lo dispuesto en esta Ley, y en las disposiciones que al efecto expida el Ejecutivo Estatal. En los casos que no pueda preverse su monto y época de pago, se ejercerán mediante comprobantes del Titular de la Secretaría autorizados por el Ejecutivo Estatal, no siendo necesaria otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente para efecto de registro en los presupuestos de los programas. Artículo 31.- Las Entidades No Apoyadas deberán: I.- Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno; Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 41 II.- Elaborar su presupuesto anual de egresos de conformidad con las disposiciones aplicables y someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno, el cual deberá contener el Gasto Corriente y de Capital, necesarios para el cumplimiento de su objeto; III.- Comunicar detalladamente los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la SEDECAP, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal; IV.- Presentar ante la Secretaría un informe trimestral de ingresos; y V.- Apegarse a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y demás ordenamientos aplicables. Los Ingresos Excedentes y Extraordinarios se aplicarán para el cumplimiento de los fines institucionales; deberán ser determinados por el Titular de la Entidad y para su ejercicio se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno. Artículo 32.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar las Afectaciones Presupuestales a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando: I.- Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las ministraciones de los recursos provenientes del Gobierno Federal; II.- Ocurran desastres naturales o antropogénicos que requieran recursos financieros extraordinarios para financiar programas contingentes de auxilio y rehabilitación a favor de la población afectada. En el caso de los fenómenos naturales, el Ejecutivo Estatal solicitará al Gobierno Federal el apoyo económico previsto en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales y del Programa del Fondo para Atender a la Población Afectada por Contingencias Climatológicas y gestionará, conforme a las citadas reglas, la participación de los municipios; III.- Se aprueben reformas o adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado u otras disposiciones legales, de las que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos del Estado; IV.- La Secretaría o la SEDECAP detecten incumplimientos en los programas de las Dependencias y Entidades en el transcurso del ejercicio fiscal; y V.- Se presente cualquier otra situación no prevista en el presente artículo. Los ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo, deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social y los principales proyectos de inversión. En el caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal tomará las medidas conducentes informando de dicha situación al Poder Legislativo al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Artículo 33.- Las Dependencias que al cierre del ejercicio fiscal cuenten con Economías Presupuestarias, deberán reintegrarlas a la Secretaría durante los quince primeros días naturales del siguiente ejercicio fiscal. Por su parte, las Entidades Apoyadas que al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal no hayan comprometido los Recursos Públicos transferidos por el Gobierno Federal, deberán reintegrarlos a la Secretaría dentro de los primeros quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal. Las Dependencias y Entidades Apoyadas no deberán realizar erogaciones con cargo a Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y en su caso, la de su Órgano de Gobierno. 42 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 La SEDECAP verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. Artículo 34.- Para ejercer Recursos Públicos comprometidos al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán sujetarse a lo dispuesto por el Manual y demás disposiciones aplicables. Artículo 35.- En caso de modificación, supresión, fusión, extinción, disolución o liquidación de Dependencias o Entidades, según corresponda, la Secretaría estará facultada para reasignar los Recursos Públicos que fueron originalmente aprobados a éstas, a programas de otra Dependencia o Entidad o bien considerarlos como Economías Presupuestarias a favor de la Hacienda Pública Estatal. Artículo 36.- Para la constitución, incremento del patrimonio, modificación contractual o revocación de los fideicomisos en los que participa el Gobierno del Estado, las Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización previa de la Secretaría, además, deberán registrarlos ante ésta e informar mensualmente la operación del mismo y remitir la información financiera correspondiente. Artículo 37.- Las Dependencias y Entidades cuando soliciten a la Secretaría una autorización para el ejercicio de los Recursos Públicos, deberán proporcionarle la información que sustente y justifique la solicitud, así como la que les sea requerida para tales fines. Artículo 38.- Las Dependencias que bajo la modalidad de gasto descentralizado operen partidas de los Capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, deberán observar el Manual, las políticas, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia. Los titulares de las coordinaciones, direcciones administrativas o sus equivalentes en las Dependencias, aplicarán y comprobarán que los Recursos Públicos que les sean autorizados mediante esta modalidad, se sujeten a la normatividad que para tales efectos emita la Secretaría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá centralizar el ejercicio del Gasto de Operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los casos en que esta medida propicie la eficiencia, eficacia y economía del gasto, así como beneficie el control presupuestal. Asimismo, la Secretaría, considerando la Disponibilidad Presupuestaria y de acuerdo a la normatividad aplicable, determinará las disposiciones para el otorgamiento de incentivos a la productividad y eficiencia. Artículo 39.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse en favor de los Ejecutores de Gasto, en los actos y contratos que celebren. El Ejecutivo Estatal determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas, tomando en consideración las disposiciones jurídicas existentes en la materia. La Secretaría será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen en favor del Gobierno del Estado y le corresponderá conservar la documentación respectiva; en su caso, ejercerá los derechos que en ellas se contengan, debiendo informar oportunamente a la SEDECAP para los efectos de su competencia. Artículo 40.- El Gobierno del Estado no otorgará garantías ni efectuará depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de que la Secretaría al autorizar la instrumentación de un Proyecto para Prestación de Servicios a Largo Plazo, hubiere considerado la viabilidad de su otorgamiento. Para tales efectos, el Ejecutivo Estatal podrá constituir los mecanismos financieros requeridos, incluyendo la creación de fideicomisos. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 43 CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PERSONALES Artículo 41.- Las Asignaciones Presupuestales en servicios personales contenidas en los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades, comprenden los Recursos Públicos para cubrir durante el presente ejercicio fiscal: I.- Las remuneraciones que perciban los servidores públicos de base, confianza, honorarios, honorarios asimilados a salarios y de lista de raya que se contraten de acuerdo con las disposiciones aplicables, mismas que incluyen todas las prestaciones que se pagan a los servidores públicos; II.- Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás Asignaciones Presupuestales autorizadas por la Secretaría; y III.- Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores. Artículo 42.- Las Dependencias y Entidades, en materia de servicios personales, deberán: I.- Apegarse a su presupuesto de egresos aprobado, a la política y a la normatividad vigente que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría; II.- Cumplir con el Servicio Civil de Carrera de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y con base en la Disponibilidad Presupuestaria que exista; III.- Abstenerse de determinar o contraer obligaciones presentes o futuras con cargo a su presupuesto de egresos aprobado, sin la autorización previa de la Secretaría y en su caso, de su Órgano de Gobierno; IV.- Contar con Suficiencia Presupuestaria y con la autorización previa de la Secretaría para realizar contratación de personal; V.- Observar los lineamientos que emita la Secretaría en materia de incentivos a la productividad y eficiencia y otras percepciones extraordinarias; y VI.- Abstenerse de realizar cualquier Adecuación Presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000 “Servicios Personales” y de éste hacia los demás capítulos, salvo que cuenten con la autorización previa de la Secretaría o cuando ésta así lo determine. Las Entidades requerirán, además de la autorización de la Secretaría, previamente la de su Órgano de Gobierno. Artículo 43.- La Secretaría, con sujeción a esta Ley, asignará a las Dependencias y Entidades Apoyadas los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de los servidores públicos que en ellas presten sus servicios, de conformidad con lo siguiente: LÍMITE DE REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL NETOS MENSUALES PUESTO RANGO SUELDOS Y SALARIOS PRESTACIONES REMUNERACIÓN GOBERNADOR DEL ESTADO MAX $132,093.72 $21,560.26 $153,653.98 SECRETARIO U HOMÓLOGOS MAX $79,874.54 $13,937.47 $93,812.01 SUBSECRETARIO U HOMÓLOGOS MAX $63,938.16 $10,624.06 $74,562.22 COORDINADOR GENERAL U HOMÓLOGOS MAX $49,976.62 $7,945.00 $57,921.62 DIRECTOR DE ÁREA U HOMÓLOGOS MAX $46,489.85 $6,893.11 $53,382.96 SUBDIRECTOR U HOMÓLOGOS MAX $30,884.82 $4,423.80 $35,308.62 44 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 LÍMITE DE REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL NETOS MENSUALES PUESTO RANGO SUELDOS Y SALARIOS PRESTACIONES REMUNERACIÓN JEFE DE DEPARTAMENTO U HOMÓLOGOS MAX $18,429.20 $2,709.16 $21,138.36 PERSONAL OPERATIVO: PERSONAL OPERATIVO B MAX $17,549.34 $3,059.38 $20,608.72 PERSONAL OPERATIVO H MAX $16,132.43 $2,239.94 $18,372.37 PERSONAL OPERATIVO C MAX $17,610.55 $2,383.04 $19,993.59 PERSONAL DE CATEGORÍAS: EDUCACIÓN MAX $51,914.23 $22,254.15 $74,168.38 SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA MAX $30,965.60 $4,382.37 $35,347.97 En la Percepción Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de gratificación de fin de año, prima vacacional y otros. La Secretaría realizará la actualización del límite de la remuneración de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con los incrementos que durante el ejercicio fiscal se otorguen a los servidores públicos, derivados de las negociaciones salariales que se realicen o cualquier otra razón plenamente justificada. El límite de la remuneración de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, aplicará para las Dependencias y Entidades, salvo aquellos casos que autorice la Secretaría por encontrarse plenamente justificados. Los Poderes y Organismos Constitucionalmente Autónomos deberán asegurarse que sus correspondientes tabuladores sean incluidos en el Presupuesto de Egresos del Estado. Artículo 44.- Los Recursos Públicos no comprometidos por las Dependencias y Entidades en el pago de servicios personales quedarán como Economías Presupuestarias, las que deberán reintegrarse a la Secretaría durante los primeros quince días hábiles del siguiente ejercicio fiscal. Las Economías Presupuestarias a las que se refiere el párrafo anterior podrán aplicarse a programas prioritarios de las Dependencias y Entidades que las generen, previa autorización de la Secretaría; en el caso de éstas últimas se requerirá que antes de hacer la solicitud correspondiente, obtengan la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias que administran Recursos Públicos de servicios personales podrán aplicarlos a otros rubros de gasto de sus programas prioritarios, previa autorización que en su caso le otorgue la Secretaría y en ningún caso se considerarán como regularizables. Artículo 45.- Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas o trabajos extraordinarios, se reducirán al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la Disponibilidad Presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, regulándose, en su caso, por las disposiciones que emita la Secretaría. Con excepción de las que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y tratándose de las Entidades, adicionalmente se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos Órganos de Gobierno. Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a los servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función como inherente a los puestos que desempeñan. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 45 Artículo 46.- Las Dependencias y Entidades deberán operar con la estructura orgánica aprobada por la SEDECAP y no podrán crear plazas o categorías, salvo que cuenten por escrito con las autorizaciones previa de la misma y posterior de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Para cubrir en su caso, necesidades adicionales de servicios personales, deberán realizar movimientos compensados dejando a salvo los derechos laborales. Cuando existan nuevos proyectos prioritarios, se deberá presentar a la Secretaría la documentación que justifique la creación de plazas, la que en todo caso, cuidará que las Economías o Ahorros Presupuestarios no se apliquen a este concepto. La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, surtirán efecto a partir de la fecha de la autorización presupuestaria correspondiente, salvo lo previsto en el Manual y aquellos casos excepcionales que autorice la Secretaría. Artículo 47.- Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas que deban realizar como consecuencia de reformas a la Administración Pública Estatal, deberán sujetarse a los lineamientos vigentes y los que, en su caso, emita la SEDECAP. Cuando la propuesta de modificación a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, implique incrementos o reducciones a los presupuestos de egresos de las mismas, la SEDECAP, con la finalidad de que se determine si existe Suficiencia Presupuestaria para su implementación, remitirá a la Secretaría la documentación correspondiente y la evaluación del Impacto Presupuestal a que se refieren los artículos 78 y 79 de esta Ley, así como aquella documentación que para tales fines le solicite. La Secretaría comunicará a la SEDECAP si las propuestas de modificación cuentan con Suficiencia Presupuestaria para su instrumentación. Artículo 48.- Las Dependencias y Entidades sólo podrán solicitar a la Secretaría la autorización de las Adecuaciones Presupuestarias, Afectaciones Presupuestales y traspasos de Recursos Públicos que deban realizarse para la instrumentación de las modificaciones a sus estructuras orgánicas cuando cuenten con la autorización por escrito de la SEDECAP y remitan a la Secretaría la documentación que les solicite. Artículo 49.- Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen modificaciones a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, sólo se requerirá la autorización previa de la Secretaría y en el caso de las Entidades, además la de su Órgano de Gobierno, estos movimientos deberán ser informados por la Dependencia o Entidad solicitante a la SEDECAP. Los servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo dispuesto por el presente artículo, así como los artículos 46, 47 y 48, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. CAPÍTULO III DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS Artículo 50.- Las Dependencias y las Entidades para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, a los lineamientos que emita la Secretaría y a los montos máximos y mínimos de adjudicación que a continuación se indican: I.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $1’415,000.00 (Un millón cuatrocientos quince mil pesos 00/100 M.N.), y se cuente con Disponibilidad Presupuestaria, la Secretaría deberá adjudicar el pedido o contrato respectivo mediante licitación pública; 46 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 II.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $626,000.00 (Seiscientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $1’415,000.00 (Un millón cuatrocientos quince mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría deberá adjudicarlas mediante concurso por invitación, salvo la adquisición de vehículos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III de este artículo; III.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $102,250.00 (Ciento dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $626,000.00 (Seiscientos veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría las asignará por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas. Para el presente procedimiento de adjudicación, el límite máximo para la adquisición de vehículos será de $1’022,000.00 (Un millón veintidós mil pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades únicamente podrán realizarlas a través de la Secretaría; IV.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $102,250.00 (Ciento dos mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades deberán asignarlas por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas; y V.- Las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa con las personas y/o prestadores de servicios, cuando el monto no exceda de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando exista Disponibilidad Presupuestaria. Los montos establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Para la aplicación de este precepto y en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, las adjudicaciones deberán considerarse en forma global, con el objeto de determinar si queda comprendida dentro de los montos máximos y mínimos establecidos en las fracciones anteriores; en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de las adjudicaciones podrá ser fraccionado para quedar comprendido en algún supuesto distinto al que le corresponda originalmente. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo, así como aquéllas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Artículo 51.- Los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones ordinarias que celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del artículo anterior. Los Recursos Públicos contenidos en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobierno del Estado; sin embargo, por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades Apoyadas, requerirán además, la de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto de sus adquisiciones por medio de inventarios actualizados. Asimismo, deberán fomentar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro. Artículo 52.- Las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán contar previa e invariablemente con el oficio de autorización de inversión emitido por la Secretaría, para realizar las adquisiciones comprendidas en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de sus respectivos presupuestos de egresos, cualquiera que sea su monto. En el caso de las Entidades Apoyadas requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 47 CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS Artículo 53.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y en su caso, terminación de las Transferencias, Subsidios y Ayudas que con cargo a los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades se prevén en esta Ley. Para ejercer Recursos Públicos por estos rubros, requerirán la autorización previa de la Secretaría y tener Suficiencia Presupuestaria en estos conceptos de gasto. Artículo 54.- Los titulares de las Dependencias y Entidades a los que se autorice la asignación de Transferencias, Subsidios y Ayudas con cargo a sus presupuestos de egresos, serán responsables de su correcta aplicación conforme a lo establecido en esta Ley, en el Manual y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 55.- Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado se sujetarán a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y a los objetivos y metas de los programas que realizan las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente: I.- Las destinadas a las Entidades y en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de Gasto de Capital y Gasto Corriente; II.- Se requerirá la autorización previa de la Secretaría para aplicar los Recursos Públicos que reciben mediante Transferencias a inversiones financieras; y III.- Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital en las ramas y sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la investigación en instituciones públicas. Artículo 56.- La Secretaría podrá emitir, durante el ejercicio fiscal, disposiciones para la operación, ejercicio y evaluación del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de las Transferencias a que se refiere el artículo anterior. Artículo 57.- La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar las Transferencias a las Entidades y en su caso, a los municipios, cuando: I.- Las Entidades a las que se les otorguen logren autosuficiencia financiera; II.- No cumplan con el objetivo de su otorgamiento; III.- Las Entidades no remitan la información referente a la aplicación de éstas; y IV.- No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgándolas. Artículo 58.- El Ejecutivo Estatal otorgará los Subsidios a través de la Secretaría con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado en función de las atribuciones que tiene el Gobierno del Estado en materia de fomento económico y de asistencia social. Artículo 59.- Para el otorgamiento de Subsidios deberán observarse criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad. Los Subsidios se deberán solicitar por escrito y se asignarán a un fin determinado. Artículo 60.- Las Ayudas se destinarán a apoyar a los diferentes sectores de la población e instituciones sin fines de lucro, ya sea en forma directa o mediante programas, fondos o fideicomisos. 48 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Artículo 61.- Las Ayudas podrán otorgarse en numerario o en especie, tanto a sectores específicos de la población como a sociedades mercantiles, personas de derecho público, personas morales con fines no lucrativos, personas físicas residentes en el país y personas físicas o morales residentes en el extranjero. En cuanto a las obligaciones fiscales derivadas del otorgamiento de Ayudas, se deberá observar lo establecido en los programas, la legislación y la normatividad aplicable en la materia. Artículo 62.- Las Dependencias que cuenten con las atribuciones para ello, podrán otorgar Ayudas, previa autorización de la Secretaría, cuando contribuyan a la consecución de los objetivos y metas de los programas aprobados que se consideren de beneficio social, educativo y cultural, entre otros. CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 63.- Los Recursos Públicos que las Dependencias y Entidades destinen a Inversión Pública se ejercerán en las obras, acciones y proyectos que integran los programas derivados del Plan Estatal de Desarrollo vigente, debiendo destinarse a construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler obra pública, a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar y mejorar el patrimonio del Gobierno del Estado. Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestales para la realización de proyectos productivos que tengan por objeto promover el desarrollo económico, social, cultural, turístico, del medio ambiente y demás acciones de desarrollo y mejoramiento de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en forma directa por parte del Gobierno del Estado. Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación o coordinación con los Gobiernos Federal, de otras entidades federativas y municipales, así como con los sectores de la sociedad. Artículo 64.- Las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus recursos asignados a Gasto de Capital deberán: I.- Otorgar prioridad a la conclusión de los proyectos y obras de beneficio social con especial atención a aquéllos que se orienten a satisfacer las necesidades de las comunidades rurales, áreas urbanas marginadas y comunidades indígenas; a las acciones de reconstrucción de la infraestructura física estatal de las regiones afectadas por fenómenos naturales y a la modernización de la infraestructura básica y otros proyectos socialmente necesarios, así como a las obras que contribuyan al desarrollo económico del Estado; II.- Realizar nuevos programas y obras cuando tengan Suficiencia Presupuestaria. Los proyectos de las obras deben contar con una evaluación que muestre que la propuesta incrementa la disponibilidad de servicios básicos, así como los estudios de prefactibilidad y factibilidad y la cuantificación de costos de operación, conservación y mantenimiento de las obras y acciones concluidas; III.- Aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales en la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; IV.- Considerar preferentemente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales; V.- Estimular la coinversión con los distintos órdenes de Gobierno y los sectores social y privado en proyectos de infraestructura y de producción, estratégicos y prioritarios comprendidos en los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como en los programas de mediano plazo y demás proyectos formulados con base en la Ley de Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 49 Planeación para el Desarrollo del Estado. En el caso de programas y obras de beneficio social se concertará, con apego a la Ley, la participación activa de las comunidades locales; y VI.- Los Recursos Públicos destinados a la realización de inversión pública con cargo a los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades y de conformidad con lo establecido en la presente Ley, deberán contar con la previa autorización que otorgue la Secretaría. Artículo 65.- Los Recursos Públicos destinados a obra pública deberán ejercerse con apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado, a la presente Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. La ejecución de obra pública y la contratación de servicios relacionados con la misma, cuya programación financiera haya sido aprobada por la Secretaría, se ejercerá bajo la responsabilidad directa de las Dependencias, Entidades y otros ejecutores de obra, incluyendo la concertada a través de convenios. Artículo 66.- Los Recursos Públicos para las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, se sujetarán durante su ejercicio a los procesos de planeación y programación presupuestales que determinen los diversos ordenamientos legales y los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la Entidad, apegándose a las siguientes normas: I.- Para su ejecución, se deberá presentar invariablemente el oficio de autorización para el ejercicio de recursos emitido por la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación técnica, legal y comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite la misma. Por razones de operatividad y previa autorización de la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación comprobatoria podrán quedar en poder y bajo la responsabilidad de los municipios o Entidades que las hayan ejecutado; y II.- La Secretaría determinará en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o Afectaciones Presupuestales a la asignación de recursos para la ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. Artículo 67.- Cuando el Ejecutivo Estatal lo considere conveniente, por conducto de la Secretaría y en función de la Disponibilidad Presupuestaria, ampliará el monto total de los Recursos Públicos para obra pública que procedan conforme a la Ley de la materia. Los Recursos Públicos destinados a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, podrán transferirse para Gasto Corriente en los casos que lo autorice la Secretaría; el gasto en obra pública se reportará al rendir la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal. Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma, se orientarán a obras y proyectos de inversión en carreteras, salud, agua potable, vivienda, medio ambiente, educación, infraestructura y equipamiento urbano, entre otros, que atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos municipales, intermunicipales, regionales y productivos en el medio rural y urbano conforme a la coinversión con los Gobiernos Federal y municipales, que permitan la asignación de Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga. Artículo 68.- Los presupuestos de obra pública serán autorizados por el titular de la Dependencia o Entidad Ejecutora, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado, elaborándose invariablemente el contrato respectivo. En materia de obra pública ejecutada con Recursos Públicos federales y estatales, se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y vigilancia. 50 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPÍTULO VI DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Artículo 69.- Para efectos de los procedimientos de adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado, se sujetarán a los siguientes montos y procedimientos: I.- Superiores a $1’523,000.00 (Un millón quinientos veintitrés mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante licitación pública; II.- Superiores a $741,000.00 (Setecientos cuarenta y un mil pesos 00/100 M.N.), pero que no excedan de $1’523,000.00 (Un millón quinientos veintitrés mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán por el procedimiento de invitación a cuando menos cinco personas; III.- Superiores a $398,000.00 (Trescientos noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.), pero que no excedan de $741,000.00 (Setecientos cuarenta y un mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; y IV.- Hasta $398,000.00 (Trescientos noventa y ocho mil pesos 00/100 M.N.), las obras públicas o los servicios relacionados con las mismas, se realizarán por adjudicación directa. Los montos establecidos en las fracciones del presente artículo deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Para la aplicación de este precepto y con el fin de determinar en cuál de los rangos establecidos en las fracciones anteriores queda comprendida una obra, ésta deberá considerarse individualmente, en el entendido de que, en ningún caso, el importe total de una obra podrá ser fraccionado. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado. CAPÍTULO VII DE LOS CONTRATOS MULTIANUALES Artículo 70.- En el Presupuesto de Egresos del Estado se deberá prever en un apartado específico, el importe de los compromisos multianuales de gasto que se autoricen y deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios, quedando los compromisos financieros correspondientes a los subsecuentes ejercicios fiscales sujetos a la Disponibilidad Presupuestaria respectiva, con excepción de los Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo. Artículo 71.- Las Dependencias requerirán la previa autorización de la Secretaría para la celebración de los Contratos Multianuales. En el caso de las Entidades Apoyadas, adicionalmente requerirán la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán informar a la Secretaría y a la SEDECAP sobre la celebración de los Contratos Multianuales, dentro de los quince días naturales posteriores a su formalización. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 51 Para la suscripción de Contratos Multianuales, las Dependencias y Entidades deberán sujetarse a lo establecido en el presente Capítulo y demás disposiciones aplicables que podrán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la SEDECAP. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus respectivas direcciones administrativas o equivalentes, podrán autorizar la celebración de Contratos Multianuales, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización. Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría y a la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias, informes trimestrales en los que se incluya un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo. Artículo 72.- Las Dependencias y Entidades podrán celebrar Contratos Multianuales de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios durante el ejercicio fiscal siempre que: I.- Soliciten por escrito la autorización de la Secretaría a más tardar el último día hábil de agosto del ejercicio fiscal; II.- Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afecte negativamente la competencia económica en el sector de que se trate; III.- Especifiquen si corresponden a Gasto Corriente o de Capital; IV.- Justifiquen que la celebración de dichos compromisos representa ventajas económicas para el Gobierno del Estado o que sus términos y condiciones son más favorables; V.- Desglosen el gasto que debe consignarse a precios del año en que se contrate para ese ejercicio fiscal y los subsecuentes, así como, en el caso de obra pública, los avances físicos esperados. Los montos deberán presentarse en moneda nacional y en su caso, la prevista para su contratación; y VI.- Se comprometan a incluir los montos de las erogaciones que deban realizarse en los subsecuentes ejercicios fiscales en sus respectivos proyectos de presupuesto de egresos. La Secretaría emitirá su resolución en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, asumiendo el compromiso de incluir los montos de las obligaciones financieras que deban realizarse en los subsecuentes ejercicios fiscales en los proyectos de Presupuestos de Egresos del Estado que correspondan. Para la suscripción de Contratos Multianuales se requiere que establezcan un periodo mínimo de contratación de veinticuatro meses continuos. Las Dependencias y Entidades que requieran actualizar las cantidades que sirvieron de base para celebrar originalmente los Contratos Multianuales, derivado de la variación de costos o montos, deberán presentar a la Secretaría la justificación correspondiente, así como el avance financiero y en el caso de obra pública, además el avance físico. Las Dependencias y Entidades no celebrarán Contratos Multianuales que impliquen riesgos de incumplimiento de sus obligaciones o que restrinjan la flexibilidad requerida para el adecuado ejercicio de sus presupuestos de egresos. Cuando el monto autorizado originalmente resulte insuficiente para llevar a cabo la contratación, se elaborará la justificación respectiva debidamente fundada y motivada para solicitar una nueva autorización. 52 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Artículo 73.- Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo, las Dependencias y Entidades, invariablemente, deberán observar lo que sobre el particular establezca la legislación y normatividad aplicable en la materia, además de contar previamente con la autorización de la Secretaría. Las obligaciones de pago que deriven de Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios a Largo Plazo que deban realizar los Ejecutores de Gasto, serán consideradas Gasto Corriente y deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos de egresos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables. Para el caso de que en los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se hubiere pactado la adquisición de los bienes que utilice el proveedor para la prestación de los servicios a su cargo, las erogaciones que se destinen para tales efectos, se considerarán Gasto de Capital. CAPÍTULO VIII DE LAS EROGACIONES ADICIONALES Artículo 74.- Cuando los Ejecutores de Gasto requieran de ampliaciones a su presupuesto de egresos para cubrir erogaciones provenientes de la modificación o creación de programas, deberán presentar la solicitud correspondiente en la forma y términos que establezca la Secretaría, la que tramitará sólo aquéllas que considere pertinentes a través del procedimiento aplicable. Artículo 75.- Las Dependencias que por cualquier concepto obtengan Ingresos Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán concentrarlos en la Secretaría durante los primeros diez días hábiles del siguiente mes de aquél en que se reciban. Artículo 76.- Las Entidades Apoyadas, sólo podrán programar, presupuestar y ejercer sus Ingresos Propios de conformidad con lo siguiente: I.- Deberán ser determinados por el Titular de la Entidad; II.- Se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno y de la Secretaría; III.- Podrán aplicarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines institucionales preferentemente en Gasto de Capital; IV.- En los casos en que pretendan ejercerse en Gasto de Capital y de Operación en aquellas partidas que estén sujetas a disposiciones de racionalidad y austeridad, tendrán que tramitar ante la Secretaría el oficio de autorización para el ejercicio de recursos; V.- Deberán justificar a la Secretaría la ampliación de los objetivos y las metas que se pretenden lograr con la aplicación de estos Recursos Públicos; VI.- Presentarán mensualmente a la Secretaría la información financiera descrita en el artículo 97 de la presente Ley; y VII.- Cumplir con las disposiciones aplicables de carácter fiscal. De las actas en las que conste la autorización del Órgano de Gobierno para el ejercicio de recursos propios, se remitirá copia debidamente requisitada a la Secretaría, señalando los objetivos y las metas a alcanzar en la aplicación de los Recursos Públicos derivados de Ingresos Propios. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 53 La SEDECAP verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. Artículo 77.- Corresponde a la Comisión Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado, regular el Gasto Público en los términos que señala la normatividad aplicable y las disposiciones de esta Ley. Los acuerdos y resoluciones que dicte la Comisión Gasto Financiamiento del Gobierno del Estado, se asentarán en actas que serán firmadas por cada uno de sus integrantes o en su caso, sus representantes o suplentes. Artículo 78.- Las Dependencias y Entidades que elaboren proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se tenga programado presentar al Poder Legislativo, así como de reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal, realizarán una evaluación sobre su Impacto Presupuestal, la cual deberá adjuntarse al proyecto al ser enviado a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal y/o la instancia que proceda. Artículo 79.- La evaluación del Impacto Presupuestal considerará cuando menos: I.- El costo de la modificación de la estructura orgánica de las Dependencias y Entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas en los términos que establezcan la Secretaría y la SEDECAP de conformidad con sus respectivas atribuciones; II.- Las modificaciones que deberán hacerse a los programas aprobados de las Dependencias y Entidades; III.- El establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las Dependencias o Entidades; IV.- La inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestal y organizacional; y V.- El destino específico de Gasto Público de conformidad con el Clasificador. En caso de que el proyecto tenga un impacto en el Presupuesto de Egresos del Estado, las Dependencias o Entidades deberán señalar la fuente de financiamiento de los nuevos gastos. Artículo 80.- Las Dependencias y Entidades presentarán a la Secretaría la solicitud de Suficiencia Presupuestaria acompañada de la evaluación del Impacto Presupuestal de los proyectos a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley, la cual autorizará las que considere procedentes. Cuando la Secretaría reciba una solicitud que no reúna los requisitos correspondientes, podrá solicitar a la Dependencia o Entidad que presente la información complementaria que considere pertinente, así como la que se le requiera para continuar con el trámite respectivo. La Secretaría emitirá recomendaciones sobre las disposiciones jurídicas del ordenamiento sujeto a revisión que incidan en el ámbito presupuestal, cuando así lo considere. La referida evaluación y en su caso, la autorización que emita la Secretaría, se anexarán a los proyectos a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley, para presentarlos a la suscripción del Ejecutivo Estatal. La Secretaría y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, cuando lo consideren necesario, podrán solicitar a las Dependencias y Entidades la presentación de la resolución emitida por la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones generales. 54 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD Artículo 81.- Las Dependencias y Entidades deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los siguientes conceptos: I.- Gastos de ceremonial y orden social; congresos, convenciones y exposiciones; asesorías; capacitación; otros gastos de difusión e información; servicio de telefonía celular; contratación de líneas telefónicas; radiocomunicación; contratación de servicio de energía eléctrica; seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; estudios e investigaciones, así como las demás que determine la Secretaría; II.- Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución o bien, cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la utilización de espacios físicos disponibles; III.- Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, programas o proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados; y IV.- Adquirir o arrendar vehículos, exceptuándose aquellos casos en que se destinen a programas prioritarios. Las Dependencias y Entidades para realizar este tipo de erogaciones requerirán en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos Públicos, la autorización por escrito y el dictamen técnico de viabilidad que emita la Secretaría, en los casos en que cada uno sea procedente. Las Entidades requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. Artículo 82.- Los gastos de promoción, difusión e información de la imagen institucional, los otros gastos de difusión e información, la impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para la difusión y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán preferentemente a través de la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Puebla. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar gastos destinados a publicaciones que no tengan relación con las funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la esfera de su competencia. Artículo 83.- En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías, investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, deberán sujetarse a los siguientes requisitos: I.- Disponer de Suficiencia Presupuestaria; II.- Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con que cuenten; III.- Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados; IV.- Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los del personal de plaza presupuestaria; Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 55 V.- Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública Estatal dedicadas a estas funciones; y VI.- Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus servicios como servidores públicos en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o en los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Los Ejecutores de Gasto deberán conservar y resguardar los productos que se hubiesen generado con motivo de la contratación de estos servicios cuando menos por cinco años o de acuerdo con lo que señalen otras disposiciones aplicables. Artículo 84.- Las Dependencias y Entidades para la autorización de pasajes y viáticos deberán observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el ejercicio fiscal. En el caso de pasajes y viáticos internacionales, será necesaria la autorización previa y por escrito del Titular de la Dependencia o Entidad, observando para ello lo siguiente: I.- Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente su ministración ante la Secretaría; II.- Que la comisión al extranjero esté plenamente justificada; III.- Que la autorización incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización de la citada comisión; y IV.- Que se remita copia simple de la documentación comprobatoria a la Secretaría para su resguardo, integrada de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar además de las medidas señaladas en el presente Capítulo, a las que durante el ejercicio fiscal emita la Secretaría, debiendo reducir el número de asistentes al estrictamente necesario. Artículo 85.- La compra y renta de equipo y contratación de servicio de radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, se autorizará a funcionarios públicos de mando superior en las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades, así como a otros servidores públicos de menor nivel, que por su función requieran y justifiquen su uso; en estos casos se deberá observar lo siguiente: I.- Que exista Disponibilidad Presupuestaria en la partida correspondiente; II.- Contar con la autorización previa que emita la Secretaría, a propuesta de los titulares, coordinadores, directores administrativos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades; y III.- Que no rebasen los rangos de consumo que determine la Secretaría. Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán procurar que el gasto destinado a estos rubros se reduzca al mínimo indispensable. Artículo 86.- Los coordinadores, directores administrativos y sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se apeguen a sus presupuestos de egresos aprobados. Para estos efectos, se establecerán las disposiciones que fomenten el ahorro y fortalezcan las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de su superior jerárquico, sus titulares y Órganos de Gobierno, respectivamente. 56 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Artículo 87.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la SEDECAP, podrá retrasar, diferir o cancelar programas y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener Ahorros Presupuestarios o cuando dejen de cumplir sus propósitos. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, resolverá sobre la aplicación de dichos Ahorros Presupuestarios que con tal motivo se generen. Artículo 88.- Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán reducir el Gasto de Operación, sin detrimento de la realización de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los servicios de su competencia; además de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de esta Ley, así como las que resulten aplicables en la materia. Artículo 89.- La Secretaría autorizará, en los casos que considere procedente, que las Dependencias y Entidades dejen de aplicar total o parcialmente las disposiciones de racionalidad y austeridad contenidas en la Ley y las que en esta materia emita, cuando éstas justifiquen que ello repercute directamente en una mejora sustancial en la prestación de un servicio, una mayor generación de ingresos o en general, un beneficio para el Estado. Artículo 90.- Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, a través de sus titulares o los Órganos de Gobierno, deberán aplicar las disposiciones de racionalidad y austeridad que consideren pertinentes, mismas que deberán ser comunicadas a sus respectivos órganos internos de control para su vigilancia. TÍTULO QUINTO DE LA DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 91.- Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta materia les otorga la Ley de Deuda Pública para el Estado. Cuando el Gobierno del Estado se constituya en aval u obligado solidario de financiamientos y/o empréstitos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no podrán rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría. Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Titular del Ejecutivo o en su caso, el Gobierno del Estado sea obligado solidario o aval de los financiamientos o empréstitos que hayan contratado o contraten, se sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a esta Ley y a las demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y supervisión del gasto. Artículo 92.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o de sus Entidades, de conformidad con la legislación vigente en la materia podrá, durante el presente ejercicio fiscal, contratar obligaciones o empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren disponibles en las autorizaciones vigentes emitidas por el Poder Legislativo. La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para cubrir las erogaciones que resulten de la contratación de la deuda pública a que se refieren los párrafos anteriores y que deban pagarse durante el ejercicio fiscal. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 57 Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán de sus propios presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el ejercicio fiscal. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Poder Legislativo la situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 93.- El Ejecutivo Estatal, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, durante el ejercicio fiscal, podrá modificar en cualquier forma permitida por la Ley de la materia la deuda pública directa o contingente, a efecto de reducir para el Estado por el servicio de la deuda pública las cargas financieras a través de la obtención de condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o cualquier combinación entre ellas. TÍTULO SEXTO DE LA INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN Artículo 94.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, formulará la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado para su rendición al Poder Legislativo. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades proporcionarán a la Secretaría, con la periodicidad que ésta determine, la información presupuestal, financiera y de otra índole que requiera. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que tengan bajo su resguardo información que sirva para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, deberán guardar absoluta reserva de la misma salvo, que medie orden de autoridad competente. Lo anterior, sin detrimento de la información financiera que los Poderes Legislativo y Judicial deban presentar durante el ejercicio fiscal en los términos de la legislación aplicable. Artículo 95.- En el ejercicio de sus presupuestos de egresos, las Dependencias y Entidades estarán obligadas a proporcionar a la Secretaría y a la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información en materia de gasto que éstas les requieran. Artículo 96.- Las Dependencias y Entidades, de acuerdo a los Recursos Públicos con los que cuenten, difundirán a través de Internet, la información de los programas y proyectos aprobados en sus presupuestos de egresos, en términos de las disposiciones legales aplicables y de aquéllas que emita la autoridad competente. Artículo 97.- Las Dependencias y las Entidades, independientemente de que reciban o no Transferencias previstas en esta Ley, deberán presentar a la Secretaría y a la SEDECAP la información financiera que determine la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La información financiera mencionada en el párrafo anterior, deberá entregarse de forma mensual y acumulada al mes que se informe y dictaminada de manera anual. La Secretaría, a través de sus áreas competentes, integrará la información para efectos de la presentación y rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, así como para la evaluación del desempeño de las Dependencias y Entidades y la toma de decisiones en materia de asignación de Recursos Públicos. 58 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 20 de diciembre de 2010 Las obligaciones que a las Entidades impone esta Ley, no implican la modificación de su personalidad jurídica o el patrimonio de las mismas, por lo que las disposiciones reglamentarias y prácticas administrativas seguirán teniendo aplicación en lo que no se opongan a la presente Ley. Artículo 98.- Los Ejecutores de Gasto deberán remitir de manera trimestral a la Secretaría la información relativa al ejercicio de los Recursos Públicos que reciba el Estado y en su caso, los municipios, provenientes de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, así como los lineamientos que en la materia emita la Federación, para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de información establecen dichos ordenamientos. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN Y EL CONTROL Artículo 99.- La Secretaría y la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de los programas y presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades, para medir, mediante un sistema de evaluación, la eficiencia, calidad y obtención de resultados en la Administración Pública Estatal a fin de proponer, en su caso, las medidas conducentes. Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, establecerán sistemas de evaluación de la aplicación del Gasto Público en el logro de los objetivos y metas de los programas para los que se destinan, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley. Artículo 100.- La Secretaría dictará las medidas conducentes que permitan el control en el ejercicio del presupuesto, comunicándolas a la SEDECAP. Artículo 101.- La SEDECAP, a través de sus delegados en las Dependencias y sus comisarios en las Entidades, vigilará y evaluará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. Artículo 102.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría y la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base en los programas operativos anuales aprobados y en criterios que permitan mejorar el ejercicio y el impacto del Gasto Público, definirá los objetivos y alcances de la evaluación por resultados. La Secretaría y la SEDECAP, de conformidad con sus atribuciones, serán las encargadas de evaluar el desempeño de las Dependencias y Entidades. Las Dependencias y Entidades atenderán las peticiones de información relativa al avance de sus programas operativos anuales, cuando les sea requerida por la Secretaría y la SEDECAP, en el ámbito de sus respectivas competencias, para verificar que los resultados obtenidos contribuyan al desarrollo del Estado. TÍTULO SÉPTIMO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 103.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría, determine el porcentaje del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado hasta por el cual el Gobierno del Estado podrá responder de manera global a los particulares por concepto de responsabilidad patrimonial. Lunes 20 de diciembre de 2010 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 59 ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil once, o hasta en tanto entre en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente ejercicio fiscal. Segundo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Tercero.- Para cumplir con lo señalado por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una vez que el Poder Legislativo determine lo relativo en materia indígena, el Ejecutivo Estatal realizará lo conducente; por consiguiente, de ser necesario programar y asignar erogaciones para este fin, se considerarán como contenidas en la presente Ley. Cuarto.- Con motivo de la descentralización que lleva a cabo la Federación al Gobierno del Estado de los Servicios de Salud, los Recursos Públicos asignados en esta materia están incluidos en el presupuesto de egresos del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Estado de Puebla, de conformidad con las atribuciones que le confiere su Decreto de Creación y operará los programas a cargo de la Dependencia denominada Secretaría de Salud. Quinto.- En aquellas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales en que se haga referencia al término “Gasto de Inversión” deberá entenderse como “Gasto de Capital”, derivado de la Armonización Contable a la que el Gobierno del Estado paulatinamente se está adhiriendo y los documentos que han sido publicados por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Sexto.- En aquellas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales en que se haga referencia al término “Gasto Devengado” deberá entenderse como “Gasto Comprometido” derivado de la Armonización Contable a la que el Gobierno del Estado paulatinamente se está adhiriendo y los documentos que han sido publicados por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Séptimo.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto Poblano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Finanzas y Administración, en la instrumentación del enfoque transversal de las políticas públicas que promuevan las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes que se ubican entre los 15 y 29 años de edad, de conformidad con la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados de manera directa e indirecta a la atención de ese grupo de la población, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes. Las Dependencias y Entidades procurarán que en el diseño de sus programas y en sus reglas de operación, se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades. El Ejecutivo del Estado observará lo previsto en el artículo 64 de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Diputada Presidenta.- CARMEN ERIKA SUCK MENDIETA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE GUEVARA MONTIEL.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JAVIER AQUINO LIMÓN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- MELITÓN LOZANO PÉREZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO VALENTÍN JORGE MENESES ROJAS.- Rúbrica.